REUNIDOS
CONVENIO ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y AGENTES LABORALES, PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL USO DE SUSTANCIAS Y EL JUEGO EN EL AMBITO LABORAL
Valladolid, …….. de de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, con CIF: X0000000X representada por D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, nombrado por Acuerdo 58/2015, de 16 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, y en el ejercicio de la competencia conferida mediante Decreto 34/2009 de 21 xx xxxx, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales y determinadas competencias.
De otra parte, …………………………, representada en este acto por …………………
De otra parte, …………………………, representada en este acto por …………………
De otra parte,…………………………., representada en este acto por…………………..
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas
Las partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad para suscribir el presente Convenio, en la representación que ostentan y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que el artículo 43 de la Constitución consagra el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y servicios necesarios.
Segundo. Que la Ley 3/1994, de 29 xx xxxxx, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes xx Xxxxxxxx y León, reconoce en su artículo 7.1.e), como prioritarias las actuaciones encaminadas a reducir la demanda de drogas en el ámbito laboral, especialmente en sectores de producción con una alta prevalencia de consumo o en aquellos en los que éste pueda poner en peligro la seguridad y la vida de terceras personas. En el artículo 12.1 de este mismo texto legal, se establece que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León impulsará programas de motivación de la demanda de atención de trabajadores con problemas de consumo de drogas en el ámbito laboral. En el diseño, ejecución y evaluación de estos programas deberán participar de manera prioritaria los sindicatos, empresarios, servicios médicos de empresa y comités de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, la citada ley asume como prioritarias las actuaciones dirigidas a incrementar la motivación de los trabajadores con trastornos por uso de sustancias para iniciar tratamiento, todo ello en el marco de acuerdos entre las organizaciones sindicales y empresariales tendentes a la reserva del puesto de trabajo de las personas que los padecen durante el proceso de tratamiento.
Tercero. Que la Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de drogodependencias, siendo el Comisionado Regional para la Droga (en adelante CRD), el centro directivo a quien corresponde la promoción, coordinación y evaluación de actuaciones de prevención del consumo de drogas en Castilla y León.
Cuarto. En relación con las intervenciones sobre los Trastornos por Uso de Sustancias y/o del juego patologico, en el ambito laboral, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales proporciona un marco normativo y respaldo para el desarrollo de actuaciones en esta materia en el lugar de trabajo.
Quinto. En desarrollo de la Ley 3/1994, de 29 xx xxxxx, el Plan autonómico sobre adicciones xx Xxxxxxxx y León incluye como una de sus acciones clave en las que tienen un papel fundamental las organizaciones empresariales y sindicales más representativas:
- En la línea estratégica de prevención: “el desarrollo de programas multicomponente de prevención del consumo de drogas en los centros de trabajo, preferentemente dentro de programas integrales de intervención en el ámbito laboral, en especial en los sectores productivos con una mayor prevalencia y/o impacto en terceras personas”.
- En la línea de disminución de riesgos y reducción de los daños: “implantación progresiva de las intervenciones breves en trabajadores fumadores y/o que abusan del alcohol en los servicios de prevención de riesgos laborales”.
- En la línea estratégica de asistencia e integración social de drogodependientes, “la realización de intervenciones estructuradas de motivación y derivación de trabajadores drogodependientes para iniciar tratamiento, apoyo jurídico y mediación en posibles conflictos laborales, seguimiento de la situación laboral y del tratamiento especializado y apoyo tutelado de la reincorporación al puesto de trabajo”.
En el Plan Autonómico sobre adicciones se establece que los Servicios de referencia a nivel autonómico de mediación, orientación, asesoramiento y motivación de drogodependientes en el ámbito laboral están gestionados por los agentes laborales más representativos xx Xxxxxxxx y León y forman parte del primer nivel del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente (SAISDE).
Sexto. La Estrategia Nacional sobre Adicciones establece que el coste humano y social del consumo de drogas, legales e ilegales, y el juego patológico, constituyen una importante preocupación social y pueden suponer problemas para la salud y el bienestar social, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, con repercusiones importantes en el contexto laboral. Además, indica que el ámbito laboral es uno de contextos de actuación prioritaria.
Séptimo. El Plan de acción sobre adicciones 2021–2024 del Ministerio de Sanidad, en su Meta 1: “Hacia una sociedad más saludable e informada, en el área de Prevención y reducción del riesgo” establece como objetivo de intervención en contextos prioritarios “el promover acciones de prevención de adicciones en el ámbito laboral”.
Por tanto, el ámbito laboral no es ajeno al problema de los trastornos por uso de sustancias, incluyendo el uso de hipnosedantes sin receta y de juego patológico, no sólo por los niveles de consumo de drogas detectados, por la incidencia de factores de riesgo y de protección personales, familiares, sociales y específicos del medio laboral, y por el impacto del consumo perjudicial de drogas en la salud y seguridad de las personas trabajadoras y en terceras personas, sino también porque se trata de un ámbito idóneo para la intervención preventiva y asistencial.
Octavo. El consumo de psicofármacos, sin prescripción facultativa, ha aumentado en los últimos años, reflejándose en muy diversos ámbitos como el social, familiar e igualmente en el ámbito laboral. Podríamos afirmar que este consumo es un problema social, que directamente afecta a la Salud Pública y que la empresa es un escenario y al igual que existen otros, aunque la principal diferencia se encuentra en que la persona que consume está trabajando.
Hay sectores laborales, como el sanitario, de servicios, educación, etc., que serían más vulnerables a sufrir consumo de riesgo. Por todo ello se hace necesario evaluar correctamente los riesgos laborales para prevenir estos consumos perjudiciales. Aquí cabe destacar las actuaciones que se enmarcan en las actividades de responsabilidad social
empresarial; en este sentido, la población trabajadora pasa un importante porcentaje de su tiempo en el trabajo por lo que el ámbito laboral constituye un ámbito interesante de intervención en favor de la prevención de las adicciones.
La nueva realidad del entorno laboral (digitalización de las empresas, teletrabajo, plataformas digitales, etc.) obliga a tener en cuenta posibles nuevos riesgos que eventualmente pusieran a la persona trabajadora en una situación de vulnerabilidad para desarrollar algún trastorno por uso de sustancias y/o de juego patológico.
Noveno. son entidades colaboradoras con amplia representación, presencia y credibilidad en todos los sectores laborales, y cuyo ámbito de actuación se extiende a todas las provincias de nuestra comunidad autónoma.
El presente Convenio se enmarca en la definición que establece el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo LRJSP). El Convenio cumple con lo que establece el art. 48.3 LRJSP en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del convenio.
Establecer la colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales, y la entidad/es para llevar a cabo actuaciones de prevención y el tratamiento de los trastornos por uso de sustancias y/o del juego patológico en el ámbito laboral xx Xxxxxxxx y León.
Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe, eficacia y eficiencia para lograr el objetivo propuesto.
SEGUNDA. - Contenido y acceso a las prestaciones.
Las actuaciones de prevención y tratamiento de los trastornos por uso de sustancias y/o del juego patológico en el ámbito laboral xx Xxxxxxxx y León, estarán relacionadas con la sensibilización, prevención del consumo de drogas y del juego patológico y con el apoyo a los procesos de detección, tratamiento e integración laboral de las personas trabajadoras
afectadas por trastornos por uso de sustancias y/o juego patológico, especialmente en aquellos sectores laborales con una mayor prevalencia de consumo de drogas y/o en los que estos puedan poner en riesgo la seguridad y salud de ellos mismos, terceras personas y los propios lugares de trabajo.
La prestación de servicios será de carácter universal, y así se hará constar en cualquier publicidad o información de las mismas.
TERCERA. - Compromisos que asume la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León.
1. La Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, en el marco de la colaboración definida en el presente Xxxxxxxx, asume los siguientes compromisos:
En materia de prevención, detección y tratamiento de los trastornos por uso de sustancias y/o del juego patológico:
a) Asesoramiento, coordinación y colaboración en la planificación de actuaciones tanto en relación con los planes integrales de intervención en las empresas, como las actuaciones de calidad en prevención, detección y tratamiento de los trastornos por uso de sustancias y/o del juego patológico dirigidas a las personas trabajadoras.
b) Asesoramiento en el campo de la prevención, la detección y el tratamiento de los trastornos por uso de sustancias y/o del juego patológico, para su incorporación en la negociación colectiva.
c) Colaboracion y asesoría en la programación de jornadas y acciones de formación en materia de prevencion, detección, motivación y tratamiento de los transtornos por uso de sustancias y/o del juego patologico y de los derechos laborales de los trabajadores con problemas de adiccion a las drogas y al juego.
d) Facilitar la colaboración e interconexión entre las y la Red de Intervención en adicciones para la valoración la situación de personas trabajadoras afectadas por una adiccion a las drogas y al juego y su posible derivación.
e) Explotación autonómica de las encuestas nacionales para la determinación de las circunstancias y factores de riesgo y de protección que inciden en el inicio y mantenimiento de las conductas adictivas en el medio laboral, así como sobre la incidencia y prevalencia de estas conductas en los lugares de trabajo.
f) Evaluación y seguimiento del Plan Anual de Actuación presentado por las entidades y ajustar el mismo en función de las cuantías máximas que se especifican a continuación.
g) Apoyar en el desarrollo del convenio, por un importe máximo de 76.571 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/231B07/25000/0 y con el siguiente reparto:
ENTIDAD | CUANTIA 2023 | CUANTIA 2024 | CUANTIA 2025 | CUANTIA 2026 |
CUARTA. - Compromisos que asumen los agentes laborales más representativos.
1. LA/S ENTIDAD/ES , en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, asumirán los siguientes compromisos relacionados con actuaciones de prevención y tratamiento de los trastornos por uso de sustancias y/o del juego patológico en el ámbito laboral xx Xxxxxxxx y León que se plasmarán en un Plan anual de actuación con los siguientes contenidos:
AGENTES SOCIALES
− La promoción de entornos de trabajo saludables a través de medidas de mejora preventiva en las empresas xx Xxxxxxxx y León, evaluando y controlando los factores de riesgo laboral.
− La sensibilización sobre el uso, consumo problemático o de riesgo, trastorno por uso de sustancias y/o juego patológico en el ámbito laboral, incidiendo en la creación de un clima favorable para la participación y colaboración de los diferentes agentes implicados.
− La prevención de los problemas relacionados con el consumo de drogas y juego patológico en los centros de trabajo, incidiendo a nivel informativo, actitudinal y comportamental sobre todo el personal de las empresas y sobre los contextos que propician o posibilitan estos consumos, favoreciendo y reforzando los factores de protección que ofrece el ámbito laboral, mediante la colaboración entre la parte empresarial y los representantes de los trabajadores de las empresas
− La creación de un código de buenas prácticas que dé soporte a una serie de convicciones sociales contrarias al consumo de drogas y favorecedoras de su prevención en los lugares de trabajo.
− La formación continua de mediadores: delegados/as sindicales en el ámbito de las adicciones, empresarios, directivos, mandos intermedios, técnicos de servicios de prevención, miembros de los comités de seguridad y salud, etc. en materia de trastornos por uso de sustancias y/o juego patológico como agentes multiplicadores de las actuaciones programadas en este campo y para la adquisición y desarrollo de competencias personales para un mejor desempeño de sus funciones.
− La detección activa y confidencial de personas trabajadoras en riesgo, así como de colectivos vulnerables para consumir drogas y adoptar patrones de conducta propios del juego patológico, con el fin de promover el entrenamiento en habilidades de afrontamiento del estrés, la tensión y otros factores de riesgo relacionados con el trabajo.
− El acercamiento, motivación y asistencia a personas trabajadoras que presentan trastornos por uso de sustancias y/o juego patológico, mediante la colaboración y comunicación entre los instrumentos asistenciales existentes en el ámbito laboral y los centros y servicios de tratamiento acreditados por la Gerencias de Servicios Sociales.
− El diseño de protocolos de intervención destinados a mejorar la identificación, cribado, capacidad diagnóstica y la realización de intervenciones breves en los servicios de prevención de riesgos laborales y en los centros de trabajo, prestando atención a los colectivos vulnerables para el desarrollo de trastornos por uso de sustancias y/o juego patológico en virtud de sus condiciones laborales.
− La reincorporación al puesto de trabajo de las personas trabajadoras rehabilitadas de trastornos por uso de sustancias y/o juego patológico, incluida la realización de acciones de apoyo entre iguales.
AGENTES ECONOMICOS
− La promoción de entornos de trabajo saludables a través de medidas de mejora preventiva en las empresas xx Xxxxxxxx y León, evaluando y controlando los factores de riesgo laboral.
− La sensibilización sobre el uso, consumo problemático o de riesgo, trastorno por uso de sustancias y/o juego patológico en el ámbito laboral, incidiendo en la creación de un clima favorable para la participación y colaboración de los diferentes agentes implicados.
− La prevención de los problemas relacionados con el consumo de drogas y juego patológico en los centros de trabajo, incidiendo a nivel informativo, actitudinal y comportamental sobre todo el personal de las empresas y sobre los contextos que propician o posibilitan estos consumos, favoreciendo y reforzando los factores de protección que ofrece el ámbito laboral, mediante la colaboración entre la parte empresarial y los representantes de los trabajadores de las empresas.
− La creación de un código de buenas prácticas que dé soporte a una serie de convicciones sociales contrarias al consumo de drogas y favorecedoras de su prevención en los lugares de trabajo.
− La formación continua de mediadores: empresarios, directivos, mandos intermedios, técnicos de servicios de prevención, miembros de los comités de seguridad y salud, etc. en materia de trastornos por uso de sustancias y/o juego patológico como agentes multiplicadores de las actuaciones programadas en este campo y para la adquisición y desarrollo de competencias personales para un mejor desempeño de sus funciones.
− El acercamiento, motivación y asistencia a personas trabajadoras que presentan trastornos por uso de sustancias y/o juego patológico, mediante la colaboración y comunicación entre los instrumentos asistenciales existentes en el ámbito laboral y los centros y servicios de tratamiento acreditados por la Gerencias de Servicios Sociales.
− El diseño de protocolos de intervención destinados a mejorar la identificación, cribado, capacidad diagnóstica y la realización de intervenciones breves en los servicios de prevención de riesgos laborales y en los centros de trabajo, prestando atención a los colectivos vulnerables para el desarrollo de trastornos por uso de sustancias y/o juego patológico en virtud de sus condiciones laborales.
− El impulso de la realización de intervenciones breves desde las consultas de salud laboral de servicios de prevención ajenos para reducir el consumo de alcohol y tabaco.
2.- Medios materiales y personales que se comprometen a aportar para la ejecución del convenio:
• AGENTES SOCIALES
• Disponibilidad de una red de mediadores de apoyo a las intervenciones formadas por delegados/as sindicales provinciales formados en el ámbito de las adicciones, al menos uno por provincia y área laboral de riesgo.
• Al menos 1 técnico (psicólogo o trabajador/educador social) responsable de los Servicios autonómicos de mediación, orientación, asesoramiento y motivación en el ámbito laboral de personas drogodependientes, que pertenecen al primer nivel asistencial de la Red de Atención al drogodependiente (RAD) y están incluidos en el Catálogo de Servicios Sociales.
• Al menos un representante con formación en el ámbito de adicciones y para impulsar el Programa Anual de actuación.
• AGENTES ECONOMICOS
• Al menos 1 técnico coordinador con formación en el ámbito de adicciones y para impulsar el Programa Anual de actuación.
• Acuerdos de colaboración con los Servicios de Prevención Ajenos para desarrollar actuaciones de detección precoz e intervenciones breves en consumo de drogas.
QUINTA. - Subcontratación.
Las entidades deberán gestionar y realizar de manera directa las actuaciones objeto del convenio, no se podrá realizar la subcontratación de las actuaciones.
SÉXTA. - Imagen e identidad institucional.
Las partes deberán incluir la imagen institucional de la Junta en los elementos materiales que se generen en el desarrollo de las actividades objeto del convenio de colaboración (carteles, material impreso, medios electrónicos y audiovisuales así como las menciones en medios de comunicación). La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto
119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Imagen Corporativa de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
SEPTIMA. - Tratamiento de datos de carácter personal.
El acceso y tratamiento de datos de carácter personal que implique la ejecución de este convenio deberá cumplir con la normativa reguladora de tratamiento de datos de carácter personal y, en concreto, con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.
OCTAVA. - Cumplimiento de las obligaciones.
1. Justificación.
La colaboración económica se destinará a financiar los gastos corrientes derivados de la aplicación de los planes anuales de actuación que se produzcan desde el 1 de enero hasta al 31 de diciembre de cada anualidad.
LAS ENTIDADES deberán presentar la justificación de las actuaciones realizadas mediante la aportación de la una memoria justificativa del cumplimiento de las actuaciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actividades realizadas, el papel que han desarrollado en dichas actuaciones y los resultados obtenidos.
Asimismo, se presentará una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En conceptos de gastos de pequeña cuantía podrán agruparse varios justificantes correspondientes al mismo perceptor en una misma línea.
b) Las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
c) Nóminas y documentos TC1 y TC2 relativos al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que realizan las actividades financiadas, acompañadas de la documentación acreditativa del pago
d) Xxxxxxxxxx, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
Las entidades deberán, en su actividad de contratación de suministros, prestaciones o servicios para la ejecución de este convenio, solicitar un mínimo de tres ofertas, siempre que sea posible, cuando el importe de los mismos, excluido el impuesto sobre el valor añadido, exceda de 3.000 euros.
2. Gastos de Personal y dietas
Las cantidades imputadas por gastos de viaje y dietas (manutención y alojamiento) serán las siguientes:
• Desplazamiento en vehículo particular: 0,23€ por kilómetro recorrido en automóvil y 0,094 en motocicleta.
• Dieta por alojamiento:
o Grupos I y II: 65,97€.
o Grupos III, IV y V: 48,92€
• Dieta por manutención:
o Grupos I y II: 37,40€.
o Grupos III, IV y V: 28,21€
Los gastos del personal contratado, se justificarán con la presentación de las nóminas y acreditación de sus pagos y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social mensuales y sus justificantes de pago (documentos R.L.C. Relación de liquidación de cotizaciones y R.N.T. Relación Nominal de Trabajadores). Deberán presentar asimismo los Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y la acreditación de sus pagos.
Los topes brutos a imputar por costes de personal vinculado a contrato laboral (salario y cotizaciones a la Seguridad Social), serán los siguientes:
CATEGORÍA | ANUAL | 12 PAGAS | 14 PAGAS | |
mensualidad | mensualidad | pagas extra | ||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) | 55.611,85 € | 4.634,32 € | 4.132,39 € | 3.011,58 € |
Grupo I | 46.687,08 € | 3.890,59 € | 3.469,21 € | 2.528,27 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) | 40.289,01 € | 3.357,42 € | 2.993,79 € | 2.181,79 € |
Grupo II | 36.217,25 € | 3.018,10 € | 2.691,22 € | 1.961,29 € |
Grupo III | 30.056,69 € | 2.504,72 € | 2.233,44 € | 1.627,68 € |
Grupo IV | 23.500,77 € | 1.958,40 € | 1.746,29 € | 1.272,65 € |
Grupo V | 22.631,87 € | 1.885,99 € | 1.681,72 € | 1.225,60 € |
Podrá incrementarse el gasto imputable por la antigüedad del trabajador/a, computable por trienios completos, cuyas cuantías son 33,25 € mensuales o 465,50 € anuales en 14 pagas.
Estos importes estarán referidos a una jornada semanal de cuarenta horas o para la jornada semanal a tiempo completo que se prevea en el convenio colectivo aplicable a la entidad. Para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional.
Las facturas o documentos de valor probatorio deberán ir acompañados del documento justificativo de haber efectuado el pago.
Se admitirán como pago efectivo, el pago realizado mediante transferencia bancaria, y el pago realizado mediante cheque siempre que vaya acompañado de su correspondiente adeudo bancario. Asimismo se admitirá aquel pago de cuantía igual o inferior a 100 euros realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago y de la copia del asiento contable donde se refleje. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte lo siguiente:
• Para personas físicas la identificación de la persona (nombre, apellidos y NIF), fecha, firma y expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
• Para personas jurídicas la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha, firma, sello de la empresa expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
3. Gastos de mantenimiento y actividades.
Tendrán esta consideración los gastos derivados directamente de la realización de las actuaciones recogidas en el convenio y solo se imputará la parte proporcional que corresponda a la ejecución de las mismas. Tendrán esta consideración las siguientes: gastos del local, arrendamiento bienes muebles e inmuebles, seguros, suministros, asistencias técnicas, comunicaciones, material de oficina, didáctico y de información y difusión.
En el caso de que las entidades no tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil en el ámbito general de sus actuaciones, las entidades podrán incluir como gasto dicho seguro para los profesionales y usuarios que intervengan en el programa.
4. Impuesto sobre el Valor Añadido.
Únicamente podrá imputarse al convenio el importe del I.V.A de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la parte firmante tenga reconocida la exención de I.V.A. En tal caso, se deberá aportar el correspondiente certificado de exención emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Gastos no imputables.
En ningún caso se imputarán al convenio:
- Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos incluído el IVA.
- Las gratificaciones recibidas por voluntarios.
- Los intereses, recargos xx xxxx o sanciones.
6. El pago por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de los gastos previstos en la presente cláusula previa presentación de la documentación justificativa comprenderá las gastos realizados desde el 1 de enero de hasta el 31 de diciembre de cada anualidad del presente convenio, y el plazo para su justificación finalizará el día 3 de febrero del año siguiente.
No obstante, se podrán presentar justificaciones parciales antes de que finalice dicho plazo, que deberán ir acompañadas de las correspondientes memorias económicas y de actuación, referidas a la fecha en que se presenta la justificación.
7.- Para la presentación de todos los documentos anteriormente referidos se admitirán también los documentos y recibos obtenidos o generados por medios electrónicos.
NOVENA. - Seguimiento del Convenio
Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, existirá una Comisión formada por los siguientes representantes de cada una de las partes firmantes.
- personas designadas por el Gerente de Servicios Sociales, actuando una de ellas como Presidente/a y otra como Secretario/a , quien dispondrá de voz y voto.
- personas designadas por , una por cada entidad.
A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que sea necesario a petición de una de las partes.
El objeto de las reuniones será la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y la propuesta de planificación de la programación anual del proyecto así como de la financiación necesaria del mismo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones pueden derivarse de la interpretación y ejecución del Convenio. En la toma de decisiones se atenderá a la unanimidad de los miembros de la misma.
Su funcionamiento se ajustará a lo señalado en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y a lo señalado en los artículos 15 a 18 de la LRJSP.
DÉCIMA. - Modificación y extinción
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Este Convenio podrá resolverse por las causas previstas en el art. 51 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de ellos podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En todo caso, en cuanto a los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, se atenderá a lo señalado a tal efecto en el art. 52.3 de la LRJSP.
DÉCIMO PRIMERA. - Vigencia
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de la firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, antes de la finalización del plazo señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo mínimo de dos un años adicionales.
DÉCIMO SEGUNDA. - Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, por lo que aquellas cuestiones que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del mismo, y no hayan podido ser resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio .
EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES | LA ENTIDAD LA ENTIDAD LA ENTIDAD |
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS POR USO DE SUSTANCIAS Y/O DEL JUEGO PATOLÓGICO EN EL ÁMBITO LABORAL.
OBJETO
Financiar las actuaciones de prevención del consumo de drogas y de intervención en drogodependencias en el ámbito laboral de acuerdo con los criterios y funciones establecidas en la Ley 3/1994, de 29 xx xxxxx, de prevención asistencia e integración social de drogodependientes en Castilla y León y el Plan Regional sobre drogas.
ACTUACIONES A REALIZAR POR LAS ENTIDADES , QUE SE DEBERÁN RECOGER COMO MÍNIMO EN EL PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN A APROBAR POR LA GERENCIA DE SERVICIOS XX XXXXXXXX Y LEON:
AGENTES SOCIALES
LINEA 1- Difusión de información sobre el servicio autonómico de mediación, orientación, asesoramiento y motivación en el ámbito laboral al objeto de prevenir y tratar las adicciones en el ámbito laboral.
LINEA 2- Formación de delegados/as sindicales y de responsables del Área de Salud Laboral, formación de formadores en materia de drogodependencias en el ámbito laboral, formación para la mediación en drogodependencias en los centros de trabajo, taller de habilidades psicosociales de afrontamiento dirigido a trabajadores vulnerables pertenecientes a sectores en riesgo.
LINEA 3- Reuniones con las secciones sindicales de y comités de empresa para la implantación de planes integrales y protocolos de intervención en materia de drogodependencias en los centros de trabajo.
LINEA 4- Prevención del mal uso y abuso psicofármacos, especialmente de analgésicos opioides e hipnosedantes a través de campañas.
LINEA 5- Sensibilización e información, especialmente a través de las redes sociales y de la página web, sobre consumo nocivo de sustancias psicoactivas en los centros de trabajo, y sobre la asociación salud mental y adicciones.
LINEA 6- Detección de casos.
LINEA 7- Derivar los casos que se detecten en sus tareas de mediación, orientación, asesoramiento y motivación de personas drogodependientes en el ámbito laboral a los equipos de atención primaria de salud y a los servicios de tratamiento de especializado de segundo nivel asistencial.
LINEA 8- Coordinación de caso en el ámbito laboral, para aquellos casos que ya son atendidos desde la Red de drogodependencias.
LINEA 9- Apoyo en la reincorporación laboral de personas que han tenido problemas de adicciones.
AGENTES ECONOMICOS
LINEA 1- Sensibilización y prevención del consumo de drogas.
LINEA 2- Intervenciones breves en trabajadores fumadores habituales y consumidores de riesgo de bebidas alcohólicas a través de servicios ajenos de prevención de riesgos laborales.
LINEA 3- Colaboración en la formación con sindicatos.
LINEA 4 - Colaboración en la formación con servicios de prevención ajenos.
INDICADORES DE EVALUACIÓN QUE SE RECOGERÁN EN EL PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN:
1.- Número a actuaciones formativas realizadas especificando el nº de horas de estas y los participantes por sexos y provincias.
2.- Número de consultas de información y orientación atendidas. 3.- Número de casos derivados a servicios especializado.
4.- Número de intervenciones de asesoría y apoyo. 5.- Material divulgativo que se ha elaborado.
6.- Nº de actividades de sensibilización llevadas a cabo.
AMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Todas las provincias de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN
En el caso de , los planes de actuación que aprobará el Comisionado Regional para la droga tendrán en la medida de lo posible al menos una actuación en todas las líneas, o al menos una actuación en cinco de las nueve líneas descritas anteriormente.
En el caso de , el plan de actuación que aprobará el Comisionado Regional para la droga tendrá en la medida de lo posible al menos una actuación todas las líneas, o al menos una actuación en dos de las cuatro líneas descritas anteriormente.
La cantidad anual para percibir por cada una de las entidades estará en función del plan, con el tope establecido de financiación anual para cada una de ellas.
En lo relativo a los cursos de formación para la prevención de drogodependencias se estable un tope de 60 h. por hora de formación (máximo 1.200 €/curso), no pudiendo superar por este concepto el 70 % de la cuantía concedida, y para las campañas de sensibilización y difusión el tope será de 1.500 € por campaña, no pudiendo superas el 10 % de la cuantía concedida. Solamente en caso de celebración jornadas especiales como el día mundial contra el alcohol, o similar, se aceptará el pago de 120 €/hora.