Aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración con fecha 12 de Diciembre de 2019 y modificado por orden de Presidencia el 21 de mayo de 2021)
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Licencia provisional para la prestación del servicio portuario de suministro de combustible (fuel, gasóleo xxxxxx y GNL) a buques mediante camión cisterna en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración con fecha 12 de Diciembre de 2019 y modificado por orden de Presidencia el 21 xx xxxx de 2021)
A favor de:
La mercantil
con domicilio en
con CIF
Recibido y conforme,
Firma y fecha
Otorgada con fecha por la Presidenta de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, mediante competencia delegada por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 12 de Diciembre de 2019.
LA PRESIDENTA,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
1. CLASE DE LICENCIA Y OBJETO:
Esta licencia es provisional en tanto en cuanto pueda emitirse una licencia de acuerdo con los pliegos de prescripciones particulares del servicio que están preparándose a tenor de lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, REGLAMENTO (UE) 2017/352) y es de carácter específico y el objeto de la misma es la prestación del servicio portuario de suministro de combustible a buques mediante camión cisterna en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, en régimen de libre concurrencia.
La licencia para la prestación del servicio portuario de suministro de combustible a buques mediante camión cisterna en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, se otorga con carácter reglado por la Autoridad Portuaria conforme al Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000 xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, REGLAMENTO (UE) 2017/352), y, en lo que no se oponga a éste, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y el Pliego de Condiciones Particulares regulador de la prestación del servicio de suministro de combustible a buques mediante camión cisterna en el Puerto xx Xxxxxxxxx, aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 27 de noviembre de 2013 y modificado posteriormente por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 22 xx xxxxx de 2016 (en adelante EL PLIEGO).
2. DEFINICIÓN DEL SERVICIO AL QUE SE REFIERE LA LICENCIA:
Este servicio portuario, se prestará a solicitud de los usuarios, e incluye las actividades de suministro de fuel, gasóleo xxxxxx, y GNL a granel para consumo de los elementos propulsores y demás motores y sistemas del buque suministrado mediante camión cisterna en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
El suministro de cualquier otro producto, y especialmente de más alto grado de inflamabilidad, tal como gasolina o nafta, será objeto de autorización especial por parte de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, otorgada mediante documento explícito al efecto. La petición para efectuar el suministro será presentada como mínimo con 24 horas de antelación.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
3. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio es la zona de servicio de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, vigente en cada momento.
En el caso de la Dársena Pesquera, únicamente se podrá desarrollar la actividad en el muelle ubicado junto al Club Náutico de Santa Xxxxx
En el caso de avituallamiento de GNL quedará restringido a los siguientes muelles:
• Muelle Príncipe Xxxxxx, Frente E003
• Muelle Sur.
• Muelle Polivalente.
• Dique Suroeste (SW)
4. OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DEL TITULAR DE LA LICENCIA:
4.1. Obligación de servicio público de cobertura universal
1. Los prestadores del servicio estarán obligados a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión
4.2. Mantenimiento de la continuidad y regularidad:
El servicio de suministro de combustible a buques mediante camión cisterna, se prestará de forma regular y continua, en función de las características de la demanda del puerto, y en todo caso con el alcance y en la forma y condiciones establecidas en el REGLAMENTO (UE) 2017/352 y en lo que no contravenga a éste en el TRLPEMM y EL PLIEGO.
Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio la Autoridad Portuaria podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.
4.3. Obligatoriedad de cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto.
El titular de la licencia, deberá cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y seguridad
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
del puerto con los medios humanos y materiales exigidos en EL PLIEGO sin que posea en ningún momento, carácter de exclusividad.
5. MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS:
5.1. Medios adscritos al servicio.
El prestador del servicio contará con los medios materiales adecuados para poder prestar el servicio de manera eficiente, segura y conforme a la normativa vigente específica que le resultare de aplicación.
El prestador del servicio mantendrá el equipo utilizado en las debidas condiciones de seguridad, debiendo realizar una inspección regular de los dispositivos de seguridad y descarga cuando así se le requiera por la Dirección.
i. Suministro de Productos convencionales derivados del petróleo, biocarburantes y sintéticos.
Cisternas de tipo LGBF‡, que mantendrán en vigor sus correspondientes seguros, las tarjetas de inspección técnica (ITV), y los certificados que les apliquen y tendrán las siguientes características:
1. Señalética y certificados: Deberán contar con un certificado de ADR en vigor, exigido en su caso, para las mercancías que transportan (UN 1202 en el caso de gasóleo xxxxxx, o similar y UN 3802 en el caso de fuelóleo o similar). Los vehículos cumplirán en función de la carga transportada con todo lo dispuesto al efecto en el ADR 8.1.4.
2. Sistema de bombeo integrado con una capacidad adecuada
3. Mangueras de conexión antiestáticas, que cumplan con la normativa EN 1765 o EN 13765.
4. Conexiones universales acordes a la normativa Marpol Anexo 1.
5. Conexión de puesta a tierra.
6. Sistema de calzos para el camión.
7. Medios de prevención, lucha contra la contaminación y sistema de respuesta ante un derrame: adecuados para combatir vertidos en el mar, conforme con toda la normativa vigente en cada momento, y como mínimo los siguientes:
i. Pack de mantas absorbentes o similar.
ii. 20 kg de sepiolita absorbente granulada o similar.
iii. 2 bandejas para recoger derrames para colocar debajo de las conexiones de mangueras.
iv. 20 bolsas de residuos de 50 litros de capacidad, resistentes para el producto suministrado y con cierres para sellado.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
v. Una pala recogedora de mano.
vi. Un bichero.
La ubicación del material mencionado en los puntos anteriores deberá ser tal, que permita una rápida extracción para su uso.
8. Para el acotamiento del perímetro de seguridad y señalización de la operación de suministro, se habrá de contar como mínimo con los siguientes elementos:
i. carteles de prohibición de fumar y encendido de fuego, con tamaño mínimo de DIN A4.
ii. postes o conos de señalización,
iii. cinta señalizadora de colores blanco y rojo o amarillo y negro de material auto reflectante
iv. cartel de vehículo en descarga.
La ubicación del material mencionado en los puntos anteriores deberá ser tal, que permita una rápida extracción para su uso
ii. Suministro de GNL
Cisternas construidas acorde a la normativa ADR (Tabla A de mercancías peligrosas, Mercancía UN 1972) de capacidad que mantendrán en vigor sus correspondientes seguros, las tarjetas de inspección técnica (ITV), y los certificados que les apliquen y tendrán las siguientes características:
1. Señalética y certificados: Deberán contar con un certificado de ADR en vigor, exigido en su caso, para las mercancías que transportan (UN 1972).
2. Dispondrán de uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C con capacidad total mínima de 12 kg de polvo o equivalente de otro agente extintor.
3. Sistema de bombeo integrado,
4. Mangueras de conexión antiestáticas (1 para el trasiego de líquido y 1 para el de vapor, cuando el buque no pueda manejar el boil-off debido al caudal de transferencia), que cumplan con la normativa ISO 20519 y el estándar de fabricación adecuado (EN 1474, EN 12434 o BS 4089).
5. Conexiones universales con fabricación acorde a la normativa ISO 20519 y EN 1474 que permitan una compatibilidad total (en la medida en que sea tecnológicamente viable) con cualquiera de los manifold o bridas de conexión instalados en los buques a suministrar, sistema de desconexión de emergencia y un sistema de acople seco, que no produzca ningún derrame.
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6. Sistema de inertización de líneas, en el caso de que el buque no disponga de sistema de gas inerte, y purgado de restos de GNL reduciendo al mínimo las emisiones de gas a la atmósfera.
7. Conexión de puesta a tierra para la cisterna.
8. Equipos de protección individual como vestimenta reflectante y protección criogénica.
9. Sistema de calzos para el camión cisterna.
10. Para el acotamiento del perímetro de seguridad y señalización de la operación de suministro, se habrá de contar como mínimo con los siguientes elementos:
i. carteles de prohibición de fumar y encendido de fuego, con tamaño mínimo de DIN A4.
ii. postes o conos de señalización,
iii. cinta señalizadora de colores blanco y rojo o amarillo y negro de material auto reflectante
iv. cartel de vehículo en descarga.
11. Siempre que sea posible se utilizara un sistema xx xxxxxxx de agua para la protección de la infraestructura portuaria.
12. Bandejas resistentes a fluidos criogénicos para la recogida de pequeños derrames, a no ser que los camiones-cisterna dispongan de ellas.
13. En cuanto la tecnología lo permita, las cisternas deberán contar con un sistema ESD ‡ (Apagado de emergencia) y ERS (Desconexión de emergencia) cuya instalación y fabricación ha de cumplir con la norma ISO 20519 e ISO 16904. El anexo D del documento ESD ‡ arrangements & linked Ship/Shore systems for liquified Gas Carriers, dispone los requerimientos de enlace entre el buque suministrado y el camión o contenedor cisterna.
14. Elementos de protección contra incendios especificada en la normativa ADR, sección 8.1.4
La ubicación del material de seguridad y señalización mencionado en los puntos anteriores deberá ser tal, que permita una rápida extracción para su uso.
5.2. MEDIOS HUMANOS Y SU CUALIFICACIÓN:
Los medios de suministro de combustible deberán contar con el personal necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio en todo momento debiendo cumplir todas las normas establecidas por la legislación del sector.
El conductor del camión cisterna deberá estar en posesión del certificado que le autoriza a efectuar el transporte de Mercancías Peligrosas.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.
El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
1. Responsable de explotación
Será el responsable de las relaciones con la Autoridad Portuaria en todos los aspectos relativos a la licencia.
Será el responsable de explotación del conjunto de la actividad de la licencia. Esta persona deberá disponer de contrastada experiencia en gestión de operaciones de suministros de combustibles a buques y de todas las actividades que comprende este servicio.
2. Consejero de Seguridad ADR‡
Deberá tener la condición de “consejero de seguridad” de la compañía licenciataria, en los términos, responsabilidades y formación recogidos en el RD 1566/1999, sobre Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. Además, será obligatorio contar con el Curso Avanzado de Prevención y Lucha contra la Contaminación Marina recogido en la Orden FOM 555/2005.
Siempre que tenga la formación indicada en el párrafo anterior, el responsable de explotación podrá desempeñar también la función de consejero de seguridad ADR.
i. Suministro de Productos convencionales derivados del petróleo, biocarburantes y sintéticos (fuel y gasóleos xxxxxx).
1. Conductor del vehículo cisterna
El conductor del vehículo dispondrá de permiso de circulación para la conducción xx Xxxxxxxxx con mercancías peligrosas, (permiso ADR Cisternas), o cualquier otro que lo sustituya. (Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores- Capítulo III, Sección I, artículos 25 a 30). Deberá contar con formación como manipulador de mercancías peligrosas UN 1202 en el caso de gasóleo xxxxxx, o similar y UN 3802 en el caso de fuelóleo, además del Curso Básico de Prevención y Lucha contra la Contaminación Marina recogido en la Orden FOM 555/2005.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
2. Ayudante de operación de suministro
Tendrá la misma formación mínima que el conductor del vehículo.
i. Suministro de GNL
1. Responsable de la coordinación y la seguridad de la operación de suministro
“in situ”
Durante el suministro, ejercerá las funciones de coordinador de la comunicación entre suministrado, terminal y suministrador, y garante de la calidad en la elaboración del checklist y la seguridad.
Deberá tener una formación mínima en materia de seguridad y respuesta ante emergencias durante la operativa de trasiego de GNL, y se requerirá que cuente al menos con la titulación de “Técnicos de Plantas Satélite de GNL, Alcance Tipo C” y “Basic Training for ships subject to the IGF Code”. Deberá entenderse de manera fluida en al menos los idiomas español, e inglés.
2. [12ª.A.v.b.4.ID19] Conductor del vehículo cisterna
El conductor del vehículo dispondrá de permiso de circulación para la conducción xx Xxxxxxxxx con mercancías peligrosas, (permiso ADR Cisternas), o cualquier otro que lo sustituya. (Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores- Capítulo III, Sección I, artículos 25 a 30). Además, contará con formación específica en materia de seguridad y respuesta ante emergencias durante la operativa de trasiego de GNL, se requerirá que los conductores cuenten al menos con la titulación de “Técnicos de Plantas Satélite de GNL, Alcance Tipo C”.
Se establece un periodo de 6 meses a partir del otorgamiento de la Licencia, para que el Consejeros de Seguridad ADR y el Responsable de la Coordinación y la Seguridad obtengan los certificados oficiales que requiere la normativa que les capacitan para esas funciones.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
6. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento.
La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
El prestador del servicio adoptará los procedimientos y medidas establecidos y cumplirá las normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
El prestador del servicio deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general, así como los cursos previstos en la legislación vigente.
Los medios materiales adscritos al servicio de suministro a buques deberán mantenerse en buen uso.
Así mismo, los medios materiales dispondrán de las certificaciones prescritas por la legislación vigente, con el oportuno plan de mantenimiento que acredite su permanencia en las condiciones requeridas.
El prestador del servicio dispondrá de dotación suficiente de comunicación y control, acorde con la Autoridad Portuaria, para el seguimiento y control de las operaciones.
El servicio mantendrá comunicación permanente durante su prestación de acuerdo con el procedimiento que se establezca, con el Centro de Control de Emergencias Portuarias y, en su caso, con el Centro Portuario de Coordinación de Servicios.
Las operaciones se realizarán cumpliendo, en todo momento, lo establecido en el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos (R.D. 145/ 89). Además de las anteriores condiciones, el titular de la presente autorización deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen de este puerto. El incumplimiento de cualquiera de ellos se sancionará en la forma que dispone la vigente legislación de puertos.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Se deberá atender a lo indicado en el PROCEDIMIENTO recogido en el PLIEGO y cumplir con las NORMAS DE SEGURIDAD, que se adjuntan a la presente licencia.
7. OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
El titular de la licencia deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas Portuarias y las instrucciones que, en su caso, dicte el Director de la Autoridad Portuaria. Asimismo, será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medias operativas mínimas que las empresas deben adoptar con este fin.
Durante el desarrollo de las operaciones de avituallamiento se mantendrán las medidas necesarias para que no se produzcan derrames o pérdidas que puedan dar lugar a contaminación, tanto a la atmósfera, agua o al terreno, debiendo permanecer en todo momento por debajo de los límites de contaminación legalmente establecidos. Si se produjese alguna anomalía en cualquier momento del desarrollo de las operaciones sobre los límites indicados anteriormente o sobre la buena práctica en la realización de las operaciones (descarga del buque, transporte, almacenamiento, carga de camiones, etc.) dará lugar a la inmediata paralización de las mismas hasta que se subsanen las deficiencias que las causaron. Será causa de caducidad de la licencia el incumplimiento por parte del titular de cualquier forma o disposición legal que le sea aplicable relativa a la contaminación ambiental, si no toma las medidas adecuadas para cumplir lo preceptuado en aquellas, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda.
El titular de la licencia deberá disponer de certificado de cumplimiento, en vigor, de la norma ISO 14001 y/ó EMAS, en cuyo alcance esté incluido el suministro de combustible a buques, o comprometerse a obtenerla en un plazo de un año.
8. REQUISITOS GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
8.1. Cumplimiento con el PLIEGO:
De manera previa a la obtención de esta licencia el prestador ha entregado toda la documentación requerida en el PLIEGO, y se compromete a mantenerla actualizada, informando de aquellos cambios relevantes para la prestación del servicio, pudiendo esta Autoridad Portuaria solicitarle la documentación citada mientras que la licencia se mantenga vigente.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
8.2. Concurrencia:
La licencia en ningún momento significará ni exclusiva ni monopolio a favor del titular autorizado en el ejercicio de la actividad de suministro de combustible a buques en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. El prestador de este servicio no tendrá derecho alguno a reclamación por el otorgamiento de nuevas licencias a otros prestadores.
8.3. Condición de empresa suministradora:
El titular de la licencia, ostentará la condición de Suministrador o Proveedor Local de Combustible para buques en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
8.4. Seguro de Responsabilidad Civil:
El titular de la licencia está obligado a disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos, daños y perjuicios derivados de la actividad autorizada, que pudieran producirse sobre el personal y bienes de la Autoridad Portuaria o de terceros, copia del cual deberá presentar a requerimiento de la Autoridad Portuaria. En ningún caso el seguro será inferior a ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
8.5. Cumplimiento de normativa general:
El titular de la licencia deberá tener en vigor cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean preceptivas por parte de otras Administraciones para ejercer la actividad autorizada.
El titular de la licencia deberá estar al corriente de pago de Seguros Sociales e Impuestos que le sean de aplicación, pudiendo esta Autoridad Portuaria requerirle la justificación documental de este extremo mientras la licencia se encuentre vigente.
8.6. Cumplimiento del Reglamento de Servicio y Policía, Ordenanzas Portuarias e Instrucciones de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx:
El titular de la licencia estará sujeto al Reglamento de Servicio y Policía que esté vigente en cada momento, a las Ordenanzas Portuarias que se aprueben en su desarrollo así como a las Instrucciones puntuales que pueda dictar el Director de la Autoridad Portuaria en relación con el ejercicio de esta actividad.
8.7. Cumplimiento del Anexo VI del Convenio MARPOL:
El titular de la licencia cumplirá con lo establecido el Anexo VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978, y se ajustará en los suministros efectuados a todas las prescripciones dispuestas en dicho anexo, y especialmente a las de su regla 18ª, en lo relativo a la calidad del fueloil suministrado como combustible, en la emisión y conservación de las notas de entrega al buque suministrado en
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
las que se especifiquen todos los datos e información requerida en el Apéndice V, así como en la entrega al buque suministrado de las muestras prescritas.
8.8. Contenido máximo de azufre de los combustibles para usos marítimos suministrados:
El titular de la licencia suministrará combustibles para uso marítimo cuyo contenido máximo de azufre se ajuste los niveles establecidos por el Real Decreto 61/2006, modificado por el Real Decreto 1027/2006.
El prestador informará a la Autoridad Portuaria de la disponibilidad de combustibles convencionales derivados del petróleo con un contenido en masa de azufre inferior al 0,5 %, con el objetivo de facilitar el cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria, con lo requerido por la OMI en su circular MEPC.1/Circ.880.
8.9. Memoria de los métodos y sistemas utilizados para la prestación del servicio:
Antes del inicio de la actividad, el titular de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, y en materia de operaciones de suministro de combustible, una memoria de los métodos y sistemas utilizados para llevar a cabo este servicio, que incluirá una propuesta de los medios de prevención y lucha contra la contaminación que se consideren necesarios en cada caso, así como el sistema de respuesta ante un derrame y su integración en el plan interior de contingencias correspondiente a cada uno de los puertos en que se opere.
8.10. Integración en los Planes del Puerto para Emergencia Interior y de Continencias por Contaminación Accidental:
El titular de la licencia se incorporará al Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, quedando obligado a colaborar ineludiblemente a requerimiento de la Autoridad Portuaria o de la Capitanía Marítima a través del Centro de Control de Emergencias (C.C.E.) en caso de activación de Plan de Emergencia o de Autoprotección del puerto.
Asimismo, se incorporará al Plan Interior Marítimo del puerto, debiendo asimismo actuar y colaborar en caso de activación tanto del Plan Interior como de otros Planes a nivel territorial o nacional.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
En caso de emergencia, el titular pondrá a disposición de la dirección de la emergencia sus medios de lucha contra la contaminación, siempre que le sean requeridos.
Por parte del titular y de su personal, se realizarán anualmente al menos dos ejercicios o simulacros de actuación con dicho material, al menos con su personal y documentación, que serán comunicados con antelación al Departamento de Sostenibilidad de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
8.11. Compromiso de Calidad y participación en otros proyectos de calidad o de gestión medioambiental:
En un marco de cooperación, tanto la Autoridad Portuaria como el titular de la licencia se comprometen al intercambio de información, formación y experiencias, en orden a la mejora continua de la Calidad, la Seguridad y el Medio Ambiente portuario. En este sentido se podrán acometer iniciativas de actuación conjuntas a propuesta de cualquier miembro de la Comunidad Portuaria.
Las empresas deberán asumir los compromisos de calidad establecidos por la Comunidad Portuaria mediante la puesta en marcha y el cumplimiento del Plan de Calidad de esta Autoridad Portuaria.
8.12. Acceso a documentación:
La Autoridad Portuaria tendrá acceso, en todo momento, a cuanta documentación esté obligado a llevar el licenciatario por razón del producto manipulado y/o suministrado.
8.13. Operaciones comprendidas en el servicio.
a) Combustibles convencionales derivados del petróleo: comienza al situar la cisterna o equipo similar al costado del buque, con la delimitación señalética del área de seguridad, el enganche de mangueras, aprovisionamiento y desenganche, finalizando con la retirada de la señalética y el abandono del costado del buque. La operación se desarrollará de acuerdo con el Anexo VIII, de este pliego. En el caso de que se trate de un suministro múltiple con una instalación móvil, el servicio comenzará con el posicionamiento al costado del buque de la instalación y finalizará en el momento de su retirada.
Adicionalmente al seguimiento de los procedimientos indicados el prestador y buque suministrado deberán completar los checklist, incluidos en el Anexo V de este pliego.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
De manera resumida el procedimiento para la realización de un servicio de este tipo es el siguiente:
1. PLANIFICACIÓN
i. Cumplir los requisitos de la Autoridad Portuaria y terminal portuaria.
ii. Comprobar la compatibilidad entre buque suministrado y medio suministrador.
iii. Comunicar a todos los involucrados en la operación la hora estimada de inicio y fin de la operación y los equipos de protección personal necesarios.
iv. Preparar la localización conforme a los procedimientos de seguridad acordados, habiendo sido correctamente señalizada e iluminada el área de seguridad.
v. Restringir las fuentes de ignición.
vi. Disponer de un medio de comunicación eficaz y acordar un lenguaje de comunicación.
vii. Disponer los equipos contraincendios y resto de medidas de seguridad en correcto estado y revisados.
viii. Cumplimentar adecuadamente el checklist correspondiente.
2. ANTES DEL INICIO DE LA TRANSFERENCIA
i. Comprobar que las condiciones climáticas y de la mar son aceptables.
ii. Disponer un acceso seguro entre el buque suministrado y tierra.
iii. Acordar los procedimientos xx xxxxxx de emergencia.
iv. Señalizar correctamente las áreas restringidas y las prohibiciones a respetar.
v. Limitar la circulación de personas, objetos y generación xx xxxxxxx de ignición según lo acordado.
vi. Instalar bandejas para la recogida de derrames.
vii. Revisar el estado y buen funcionamiento de los equipos de transferencia principales, así como la compatibilidad entre ellos.
viii. Acordar las condiciones límite de temperatura, presión y caudal para el suministro.
ix. Restringir todas las SIMOPS no permitidas.
x. Cumplimentar adecuadamente el checklist correspondiente.
3. DURANTE LA TRANSFERENCIA
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
i. Comprobar que se mantienen las condiciones de suministro dentro de los parámetros aceptables de temperatura, presión y caudal.
ii. Comprobar que las condiciones del mar y atmosféricas se mantienen dentro los límites establecidos.
iii. Vigilar el cumplimiento de las restricciones en materia de seguridad y tráfico.
iv. Mantener la comunicación entre el personal implicado en la operación.
v. Cumplimentar adecuadamente el checklist correspondiente.
4. DESPUÉS DE LA TRANSFERENCIA
i. Absorber el contenido residual de todas las mangueras, tuberías y colectores utilizados.
ii. Desactivar las restricciones y retirar los elementos de seguridad.
iii. Notificar el fin de las operaciones.
iv. Cumplimentar adecuadamente el checklist correspondiente.
b) Gas natural licuado (GNL): Igual que en el suministro buque a buque los procedimientos a los que ha de ajustarse la operación son los incluidos en las normas: ISO 20519: 2017, ISO 28460:2010. e ISO DTS-18683. Los checklist incluidos en el anexo VI, desarrollan de manera detallada los procedimientos en cada fase de la operación de suministro. Estos checklist serán obligatoriamente cumplimentados por licenciatario y buque suministrado, antes, durante y al final de cada servicio.
1. PLANIFICACIÓN
i. Cumplir los requisitos de la Autoridad Portuaria y de la terminal.
ii. Comprobar la compatibilidad entre buque suministrado y medio suministrador.
iii. Comunicar a todos los involucrados en la operación la hora estimada de inicio y fin de la operación y los equipos de protección personal necesarios.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
iv. Preparar la localización conforme a los procedimientos de seguridad acordados, habiendo sido correctamente señalizada e iluminada el área de seguridad y el área de protección.
v. Restringir las fuentes de ignición.
vi. Disponer los equipos necesarios para la detección de fugas de gas.
vii. Disponer de un medio de comunicación eficaz y acordar un lenguaje de comunicación.
viii. Disponer los equipos contraincendios y resto de medidas de seguridad en correcto estado y revisados.
ix. Cumplimentar adecuadamente el checklist correspondiente.
2. ANTES DEL INICIO DE LA TRANSFERENCIA
i. Comprobar que las condiciones climáticas y de la mar son aceptables.
ii. Disponer un acceso seguro entre el buque suministrado y tierra.
iii. Comprobar que el camión cisterna puede desplazarse en una dirección segura sin obstrucciones.
iv. Acordar los procedimientos xx xxxxxx de emergencia y protocolo de conexión para los sistemas ESD/ERS.
v. Señalizar correctamente las áreas restringidas y las prohibiciones a respetar.
vi. Limitar la circulación de personas, objetos y generación xx xxxxxxx de ignición según lo acordado.
vii. Instalar la cortina de agua para la protección de los medios e infraestructura portuaria.
viii. Instalar bandejas con protección criogénica para la recogida de derrames.
ix. Revisar el estado y buen funcionamiento de los equipos de transferencia principales, así como la compatibilidad entre ellos.
x. Acordar las condiciones límite de temperatura, presión y caudal para el suministro.
xi. Restringir todas las SIMOPS no permitidas.
xii. Cumplimentar adecuadamente el checklist correspondiente.
3. DURANTE LA TRANSFERENCIA
i. Comprobar mediante monitorización continua, que se mantienen las condiciones de suministro dentro de los parámetros aceptables de temperatura, nivel, presión y caudal.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
ii. Comprobar que las condiciones del mar y atmosféricas se mantienen dentro los límites establecidos.
iii. Vigilar el cumplimiento de las restricciones en materia de seguridad y tráfico.
iv. Mantener la comunicación entre el personal implicado en la operación.
v. Cumplimentar adecuadamente el checklist correspondiente.
4. DESPUÉS DE LA TRANSFERENCIA
i. Purgar e inertizar todas las mangueras, tuberías y colectores.
ii. Desactivar las restricciones y retirar los elementos de seguridad.
iii. Notificar el fin de las operaciones.
iv. Cumplimentar adecuadamente el checklist correspondiente.
9. PRESCRIPCIONES OPERATIVAS OBLIGATORIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El servicio se podrá prestar a cualquier hora del día, y en cualquier día del año, con las restricciones que imponga la normativa vigente y siempre que sea posible la preparación de los medios necesarios, que en cualquier caso, no producirán demoras al buque suministrado.
Para el desarrollo de las operaciones se atenderá a lo indicado en el PROCEDIMIENTO que se incluye como anexo a esta licencia.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx o la Capitanía Marítima xx Xxxxxxxxx, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer restricciones temporales para prestar el servicio motivadas por razones de protección, de seguridad marítima, de riesgo de contaminación marina, o de explotación del puerto.
El titular de la licencia realizará los cambios de emplazamiento y movimientos que requiera la normal explotación portuaria, atendiendo sin demora los requerimientos que a este efecto le formule el Área de Explotación.
10. RIESGO Y XXXXXXX:
El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y xxxxxxx.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, y todos los demás gastos que ocasione la prestación, y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.
El titular de la licencia será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 8º del artículo 113 del TRLPEMM:
a) La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o Seguridad Social.
b) Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
11. EXTINCIÓN DE LA LICENCIA
1. Esta licencia provisional se adaptará al nuevo Pliego de Prescripciones Particulares que se apruebe por parte de la Autoridad Portuaria, en el plazo que se establezca en el mismo, para la regulación de este servicio portuario.
2. La licencia podrá ser extinguida de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119 del TRLPEMM.
3. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM la presente licencia establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:
a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
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b) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 3 meses para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.
c) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
e) Renuncia del titular con un preaviso previsto de 1 mes.
f) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.
g) No constitución de la garantía y de los seguros indicados en el plazo establecido.
h) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
i) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.
j) No disponer de los medios humanos y materiales adecuados para la prestación.
k) Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.
l) La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
m) Por mantener conductas contrarias a la competencia.
4. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
12. NIVELES DE RENDIMIENTO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO:
La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y en la estadía del buque en puerto. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de suministro, en un tiempo razonable acorde con las características del buque y del punto de atraque o fondeo asignado, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
La calidad del servicio tendrá como indicadores, el tiempo (necesariamente en función del buque) para la práctica de las diversas operaciones, la puntualidad en el inicio de cada operación en coordinación con las circunstancias relacionadas con el buque, así como el número de reclamaciones e incidencias trasladadas a la Autoridad Portuaria.
No se producirán retrasos, en la estadía del buque en puerto debidos al suministro de combustible, cuando la solicitud del servicio se haya realizado con 24 horas de antelación a la hora de llegada del buque, siempre y cuando la estadía sea suficiente para la realización de la operativa en condiciones normales.
En consecuencia, se establecen como indicadores para evaluar la prestación del servicio:
• Incidencias no acordes relacionadas con la prestación del servicio en número inferior a 5 anuales.
• El número de reclamaciones o quejas recibidas por una prestación deficiente del servicio, entendiendo por tal, sin ánimo exhaustivo, aquellas actuaciones del prestador en el desarrollo de la actividad de la licencia que determinen una demora en el tiempo razonable a invertir en el desarrollo de las operaciones solicitadas derivada de (i) una falta de adecuación de los recursos asignados por el prestador a las características que la operación requiera, (ii) de la realización de la operación sin los medios adecuados, siendo como máximo 3 al año.
• Número de incidentes de contaminación registrados anualmente, siendo 1 como máximo al año.
El reiterado incumplimiento de los anteriores indicadores podrá dar lugar a la extinción de la licencia conforme a lo dispuesto en la cláusula 11.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
13. ESTRUCTURA TARIFARIA Y TARIFAS MÁXIMAS, CRITERIOS DE REVISIÓN Y FIJACIÓN:
El precio del combustible a suministrar a buques mediante camión cisterna se fija a un importe unitario por tonelada de producto en función de los acuerdos comerciales entre las partes incluyendo de forma indivisa el propio servicio portuario y el combustible. El coste de la operación de suministro está incluido en el precio total del producto suministrado.
Las tarifas máximas, en su caso, solo contemplaran el coste de la operativa logística del suministro del combustible, no incluyendo en ningún caso el precio del combustible.
En caso de observarse distorsiones en la ausencia de competencia efectiva, las tarifas máximas del servicio portuario de suministro de combustible se fijarán y revisarán por parte de la Autoridad Portuaria conforme al apartado 4 del artículo 113 del TRLPEMM.
14. PLAZO DE VIGENCIA:
La presente licencia provisional para la prestación del servicio portuario de suministro de combustible a buques, en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx tiene una vigencia máxima de años (2) años, contados desde la notificación del Acuerdo de otorgamiento, o hasta la la adaptación al nuevo Pliego de Prescripciones Particulares que se apruebe por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, lo que antes ocurra. En el caso de la adaptación al nuevo PPP se iniciará un nuevo plazo.
La licencia podrá ser renovada, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, y en las Prescripciones Particulares que se encuentren en vigor.
15. GARANTÍAS:
Antes de inicio de la actividad por el titular de la licencia, deberá constituir una garantía de seis mil euros (6.000 €) en h) en metálico o Aval bancario (con sujeción al modelo previsto en el PLIEGO).
Dicho importe podrá ser revisado anualmente en el mismo porcentaje de variación que experimenten las Tasas vigentes de aplicación.
La garantía responderá de las obligaciones impuestas al titular de la licencia, de las sanciones que puedan imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse.
La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Siempre que se actúe contra la garantía por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria, el titular está obligado a reponerla en el importe disminuido en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, incurrirá en causa de extinción de la licencia. El importe que no se hubiera completado o repuesto, en los supuestos de extinción de la licencia con pérdida de la garantía, se hará efectivo incluyendo el mismo en el expediente de liquidación de todas las obligaciones del licenciatario derivadas del título, que se instruirá a resultas de la extinción.
La garantía se devolverá al prestador del servicio una vez extinguido el plazo de la licencia, siempre que no se haya dispuesto la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que pudiera haber incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieren sido impuestas, y una vez satisfechas sus obligaciones para con la Autoridad Portuaria.
16. TASAS Y GASTOS:
El prestador del servicio abonará a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx la tasa de actividad, de conformidad con la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título VII “Régimen económico” del TRLPEMM.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 184 de la mencionada norma, el titular de la licencia de prestación de servicio portuario será el sujeto pasivo de la tasa de actividad a la que está sujeta la actividad desarrollada en virtud de la presente licencia.
La base imponible de la tasa de actividad será la cantidad de combustible suministrado y se establece un tipo de gravamen a razón de 0,09 € por cada Tm de combustible suministrado, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 187 y 189 del TRLPEMM.
Dicho importe corresponde al año 2019. El régimen de actualización será el que resulte de aplicación conforme a la legislación vigente en cada momento.
El devengo de esta tasa se producirá en la fecha de inicio de la actividad.
Esta tasa será abonada por trimestres naturales vencidos, como tasa de actividad en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, debiendo presentar ante la Autoridad Portuaria autoliquidación por cada trimestre natural vencido, en el plazo máximo de QUINCE (15) días, a contar a partir de la finalización del trimestre objeto de autoliquidación. Si transcurrido el plazo anterior, no hubiera procedido a facilitar la información requerida, se le emitirá una propuesta de liquidación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en
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adelante LGT), sin perjuicio de que recibida la declaración correspondiente se le liquiden los intereses de demora, según lo contemplado en el artículo 26.2.b de la LGT. En el caso de una presentación extemporánea de la autoliquidación se procederá a emitir junto con la liquidación de la tasa de actividad un recargo por aplicación del artículo 27 de la LGT.
El titular de la licencia deberá presentar junto con la declaración trimestral del IVA (modelo 311) una declaración responsable que contemple desglosado el volumen de negocio real obtenido en cada uno de los puertos objeto de la licencia.
En cualquier caso, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad facturada por la Autoridad Portuaria no podrá ser superior ni inferior a los límites a tal efecto establecidos en el Artículo 188 del TRLPEMM.
A los anteriores efectos, el licenciatario deberá de llevar una estricta separación contable entre el servicio objeto de la presente licencia y el resto de servicios y actividades que el titular de la misma pudiera desarrollar.
Adicionalmente, antes del 31 xx xxxxx de cada año, el titular de la licencia deberá presentar respecto del mismo, una declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio, o en su defecto del volumen de negocio desarrollado en la Autoridad Portuaria al amparo de la presente licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites de ingresos anuales de la tasa de actividad, procediendo la Autoridad Portuaria en caso necesario, a la regularización de dicha tasa. No obstante lo anterior, si la Autoridad Portuaria se lo requiere, el titular de la licencia deberá presentar en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) días desde su notificación, las cuentas correspondientes al servicio amparado por la licencia.
La sujeción a la tasa a que se refieren los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de la sujeción, y por consiguiente, exigibilidad al titular de la licencia de las que, en su caso pudieran resultarle de aplicación en el futuro, conforme a la legislación vigente en cada momento.
En los valores de las tasas portuarias no están incluidos los impuestos indirectos a los que está sujeta la actividad autorizada.
Independientemente de que el abono de la tasa está garantizado por la fianza a que se hace mención en la presente licencia, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 158 del TRLPEMM.
De igual forma el licenciatario deberá abonar a la Autoridad Portuaria aquellas cantidades que revistan la consideración de ingresos tanto de derecho público como de derecho privado (entre otros, tarifas) y que deriven de su condición de prestador de un servicio portuario, del
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disfrute de servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria, de conformidad con los artículos 140 y 246 y siguientes del TRLPEMM, o de aquellas otras situaciones o circunstancias que den lugar a los mismos y de los cuales sea sujeto pasivo o deudor.
La Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar al titular de la licencia la suspensión temporal del servicio hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.
17. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL:
El prestador del servicio deberá suministrar a la Autoridad Portuaria, toda la información que ésta precise para controlar la correcta prestación del servicio y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas. Asimismo, deberá suministrar cuanta información resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria en su artículo 125.2 por el TRLPEMM.
18. REGIMEN JURÍDICO:
La licencia para la prestación del servicio portuario de suministro de combustible a buques, se regirá por las condiciones específicamente recogidas en la misma y con carácter general, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en el Pliego de Condiciones Particulares regulador de la prestación del servicio de suministro de combustible a buques mediante buque tanque o gabarra en los xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, , aprobado por el Consejo de Administración de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xx xxxxxxxxx que pudiera serle de aplicación durante su periodo de vigencia.
Anexo I. Normas de seguridad.
• Como norma general, antes del inicio de las operaciones, se deberán realizar las siguientes actuaciones:
o Delimitar una zona de seguridad de al menos cinco (5) metros, alrededor del conjunto buque-vehículo.
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o Descarga de la electricidad estática del vehículo antes del inicio de la operación.
o Señalización de la operación y prohibiciones en el entorno.
o Disposición de equipos adecuados de lucha contraincendios, al menos un extintor de 25 Kg.
• La conexión Buque-Camión se hará mediante mangueras provistas de bridas aislantes, garantizando que no se pueda producir chispas ni arco debido a la diferencia de potencial eléctrico.
• Caso de no disponer de bridas y mangueras aislantes, el camión deberá igualar su potencial eléctrico con el buque, mediante una conexión segura, antes de iniciar las operaciones.
• Buques realizando operaciones de carga/descarga.
Se pueden realizar operaciones de avituallamiento de combustible a buques mediante camión-cisterna, siempre que se mantenga una distancia de seguridad desde el camión-cisterna a la grúa más próxima trabajando de 25 metros, contados a partir del radio de trabajo de la pluma de la grúa. En caso de dudas o interpretaciones por parte del Servicio de Vigilancia y Policía de la Autoridad Portuaria encargado de velar por el cumplimiento de éstas Normas, se consultará con el Departamento de Sostenibilidad de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
• Queda prohibido el suministro, a buques o embarcaciones abarloadas.
• Se deberá acotar, convenientemente, la zona de operaciones, de forma que se impida el paso de personas y/o vehículos ajenos a la operación.
• Se colocarán carteles con indicación de prohibición de fumar, de existencia xx xxxxx con llama desnuda y de cualquier fuente de ignición, si el suministro fuere de material combustible y/o inflamable.
• Deberán disponer de número adecuado de extintores tanto en cantidad como en eficacia, para ello, previamente al inicio del suministro, se dispondrán en tierra dos extintores que facilitará el buque, o el suministrador del combustible.
• Se deberá disponer de sistema de vaciado de las mangueras, bandeja de recogida y elementos absorbentes para posibles derrames tanto en tierra, como en el buque.
• Para aquellos buques que transporten productos inflamables, se deberá cumplir, además de las normas generales anteriores lo siguiente:
o El buque estará desconectado.
o Los tanques de carga estarán cerrados e inertizados, o en situación de gas- free.
o La cisterna no se acercará a menos de 15 metros por la popa del buque
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
• En caso de cualquier incidencia, deberán comunicarla inmediatamente al Centro de Control de Emergencias de la Autoridad Portuaria, de la siguiente manera:
o Vía telefónica: 000000000, 000000000
o Fax: 000000000
o Canal de radio: VHF 14
• Ante cualquier duda al respecto y antes de comenzar las operaciones, el servicio portuario objeto de la licencia, seguirá las instrucciones emanadas xx Xxxxxxxxx Port Control (CPC).
• En cualquier caso deberán comunicar a la Autoridad Portuaria a través del Centro de Control de Emergencias, o a través de los puestos de Control de Acceso al puerto, el nombre del buque, muelle de atraque y el horario de comienzo y finalización previsto de la operación, a fin de que se pueda establecer un mejor seguimiento y control aumentando la seguridad en el recinto.
• En caso de producirse una emergencia en puerto, se pararán las operaciones de suministro, y se desconectarán mangueras. El camión - cisterna procederá a la evacuación del lugar y se dirigirá al Control de acceso xxx xxxxxx donde se encontrara esperando instrucciones del Servicio de Vigilancia y Policía. El buque esperará recibir instrucciones del Centro de Control para lo que estará a la escucha en los canales 12 y/o 16 de la xxxxx xxxxxx
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Anexo II. Procedimiento.
1) Cada operación de suministro se solicitará, como mínimo, con 2 horas de antelación, de la siguiente manera:
• Por medio del procedimiento de “Solicitud de accesos”, de la página web de
la Autoridad Portuaria. xxx.xxx.xx
• En caso de dificultad del anterior, será válido mediante correo electrónico o fax a la División de Operaciones: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, nº fax 000000000, o al Centro de Control de Emergencias de la Autoridad Portuaria, xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, nº fax 000 000000.
2) La solicitud de autorización del suministro debe contener los siguientes datos:
o Nombre buque a suministrar.
o Muelle en que se pretende efectuar el suministro
o Empresa suministradora
o Producto y cantidad de combustible a suministrar
o Fecha y hora prevista de inicio y finalización de la operación
o Matricula de los vehículos que van a efectuar el suministro y certificado de habilitación para realizar estas operaciones.
o Nombre de los conductores de los vehículos.
Además en el caso del suministro de GNL:
o Matrícula del vehículo auxiliar para la operación.
o Nombre del técnico de apoyo a la operación
3) El Responsable de la Policía Portuaria, o el Jefe de Servicio de la Policía Portuaria, si la solicitud es conforme, autorizarán el acceso, considerándose autorizado el suministro, y se recogerá la “Lista de Seguridad" que debe cumplimentar el buque o embarcación y el camión cisterna.
4) Previo al inicio de las operaciones, la empresa consignataria facilitará al capitán del buque una copia de las normas de seguridad a tener en cuenta en estas operaciones, y que figuran como Anexo I de este documento. El capitán del buque firmará el enterado y conforme, entregándose éste al Servicio de Vigilancia y Policía.
5) Antes del comienzo de las operaciones se debe verificar el cumplimiento de las normas de seguridad del Apartado 4 para la
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prestación de este Servicio Comercial y cumplimentar la "Lista de Seguridad" que figura como Anexo 5.3.
6) En caso de darse una o varias respuestas negativas a alguna de las preguntas de la "Lista de Seguridad", deberán atenerse a lo siguiente:
• No comenzarán las operaciones de suministro de avituallamiento.
• Se pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria, a través del Centro de Control o a través de la Policía Portuaria,
aportando la información siguiente:
a) Punto o puntos de la lista que no se cumplen y sus causas.
b) Posibles acuerdos alcanzados entre el Capitán del Buque y el conductor del camión-cisterna, sobre precauciones de seguridad especiales para efectuar el suministro con las deficiencias manifestadas en el punto a).
c) Solicitud de autorización de continuar las operaciones con las medidas propuestas
• No se realizará ninguna operación de suministro camión cisterna/buque hasta que todos los puntos de la Lista de Seguridad (ANEXO I) sean contestados afirmativamente o, en su defecto hasta que se haya obtenido permiso expreso de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima conjuntamente. Toda contaminación producida deberá ser inmediatamente comunicada al Centro de Control de la Autoridad Portuaria para que dicha información sea tratada de acuerdo a lo establecido en el Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental del puerto xx Xxxxxxxxx.
7) Las operaciones se desarrollaran de acuerdo con las normas prescritas por el Área de Explotación de la Autoridad Portuaria, para lo cual antes del inicio de la actividad será obligatoria la presentación de una relación y breve descripción de las operaciones que pretende realizar el adjudicatario y medidas de seguridad dispuestas.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
ANEXO III: TOMA DE MUESTRAS Y TRATAMIENTO DE LAS MISMAS
Cada uno de los suministros realizados, a excepción del suministro de GNL, deberá contar con su correspondiente Bunker Delivery Note (BDN) y con al menos x muestras recogidas en el caso de suministro buque a buque (1 para la revisión MARPOL, 1 para la custodia del suministrador, 1 para la custodia del suministrado, 1 para bunkering surveyor y 1 para posibles análisis independientes de otros organismos …) y x en el caso de suministro camión a cisterna y tubería a cisterna. El procedimiento requerido para la toma de muestras ha de ser acorde a lo especificado en la resolución de la IMO MEPC.182(59) 2009 destacándose los siguientes aspectos:
Toma de la muestra: La muestra requerida por la normativa MARPOL se realizará en el manifold ‡ xxx xxxxx receptor, si bien, el resto de las muestras podrían ser tomadas en el manifold ‡ de salida del buque suministrados en función del acuerdo contractual alcanzado entre suministrado y suministrador. Se podrá emplear para ello cualquiera de los equipos de medida continúa especificados en el apartado 4.1 de la resolución MEPC.182(59, de modo que se asegure una muestra homogénea y representativa del total de combustible servido. El contenedor de la muestra deberá contener no menos de 400 ml de producto y estar rellenado en un 90% +/-5%.
Sellado y etiquetado de la muestra: Una vez finalice la toma de la muestra, esta se distribuirá en los diferentes recipientes de almacenamiento requeridos. El recipiente final de almacenamiento ha de quedar sellado con un tapón de seguridad a prueba de manipulaciones con un sello identificador único. El bote contará además con una etiqueta que contenga la siguiente información:
• Lugar de recogida y método re recogida
• Fecha de inicio del suministro
• Nombre del medio de suministro
• Nombre e IMO del buque receptor
• Nombre y firma de las personas a cargo del suministro por parte del suministrador y del suministrado
• Detalles del sello identificativo (Esto se incluirá en la nota de bunkering (BDN para facilitar la identificación de las muestras)
• Especificación del producto
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Almacenamiento de la muestra: La muestra recogida deberá ser almacenada al menos 12 meses en un lugar aislado, protegido de elevadas temperaturas y de la exposición directa a la luz del sol.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
ANEXO IV: DECLARACIÓN DE HONORABILIDAD
D/Xx , mayor de edad, con domicilio en la calle número
, población , código postal , con DNI/NIE , del cual adjunto fotocopia, en representación de , con número de registro , domicilio social en y NIF-IVA
, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ | NO | |
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido; | ||
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido; | ||
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes: | ||
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la |
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prestación del servicio; | ||
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia; | ||
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual; | ||
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento; | ||
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento; | ||
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: | ||
(i) fraude; | ||
(ii) corrupción; | ||
(iii) participación en una organización delictiva; | ||
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo | ||
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas | ||
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos | ||
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución; | ||
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está |
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registrada su sede, administración central o centro principal de actividad; | ||
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f); | ||
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en: | ||
i.hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido; | ||
ii.decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional; | ||
iii.decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión | ||
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información; |
(1) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
(2) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.
En , a de del 20
Firmado
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
ANEXO V: LISTA DE COMPROBACIONES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES CONVENCIONALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y BIOCARBURANTES S A BUQUES CON CAMIÓN O CONTENEDOR CISTERNA / CHECKLIST FOR CONVENTIONAL MARITIME DESTILLATE FUELS TRUCK TO SHIP BUNKERING
LISTA DE COMBROBACIÓNES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES CONVENCIONALES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y BIOCARBURANTES S A BUQUES CON CAMIÓN O CONTENEDOR CISTERNA | ||||
CHECKLIST FOR CONVENTIONAL MARITIME DESTILLATE AND BIO FUELS BY TRUCK TO SHIP BUNKERING | ||||
IMO: | ||||
Nombre del buque / Name of Vessel: | ||||
Atraque / Berth: | ||||
Hora inicio / Initial time: | ||||
Hora fin / Ending time: | ||||
Comercializador / Supplier: | ||||
Buque / Vessel | Cisterna / Truck | Código /Code | Observaciones / Remarks | |
Está el buque amarrado con seguridad. Is the Ship safely moored. | R | |||
El clima actual y las condiciones de las olas están dentro de los límites acordados. Present weather and wave conditions are within the agreed limits. | ||||
Se ha comprobado los elementos de comunicación entre todo el personal que va a intervenir en la operación de suministro, tanto del buque como del suministrador. It has been proven elements of communication between all personnel will intervene in the supply operation, both the ship and the supplier. | ||||
Se ha verificado que los extintores tienen vigente su fecha de revisión. It has been verified that the fire extinguishers have current revision date. |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Se ha establecido un acuerdo sobre el procedimiento xx xxxxxx en caso de emergencia. Has an agreement been established for the procedure of stopping in case of emergency. | ||||
La manguera de suministro está debidamente sujeta, tiene la suficiente holgura para los posibles movimientos del buque, y la conexión con el buque está debidamente sellada. The supply hose is properly secured, it has enough clearance for the possible movements of the ship and the connection to the vessel is properly sealed. | ||||
Se han colocado los elementos adecuados de señalización, rodeando la zona de maniobra, camión cisterna y mangueras. Se ha limitado la circulación de personas. Signal items and fences has been placed around maneuvering zone, truck and hoses. Foot and vehicle traffic have been restricted. | ||||
El barco y el camión pueden moverse por sus propios medios en una dirección segura y sin obstrucciones. The ship and truck are able to move under their own power in a safe and non-obstructed direction. | ||||
Se establece una vigilancia tanto en el manifold de salida del camión como en el manifold de recepción del buque suministrado. There is an effective watch on ex-pipe and on the ship receiving bunkers | R | |||
Se ha establecido el régimen máximo de bombeo expresado en unidades convencionales. It has established the maximum pumping rate expressed in conventional units. | ||||
El buque tiene enarbolada la bandera “B” del Código Internacional de Señales o la xxx xxxx equivalente, si es de noche. The ship is flying the flag "B" of the International Code of Signals or the equivalent red light, if it is night. | ||||
Las mangueras y equipo contra incendios a bordo y en tierra están listos para su uso inmediato. The hoses and fire fighting equipment on board and land they are ready for immediate use? | ||||
Las bandejas de recogida de drenaje están perfectamente situadas para el caso de derrame. The trays for the collection of drainage are correctly situated, for case of spill. | ||||
Se ha garantizado que no se puedan producir chispas ni arco debido a la diferencia de potencial eléctrico entre buque – VEHÍCULO. It has been guaranteed that no xxxxxx nor arcs / spotligths can be produced due to the difference in electric potential between the ship and the truck tank. |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
La prohibición de fumar o cualquier otra posible causa de arco o chispas eléctricas están siendo vigiladas. Smoking restrictions and every cause of arcs/spotlights are being observed. | R | |||
Se han verificado las cantidades a suministrar por tipo de producto. They have verified the amounts to be supplied by product type. | ||||
Se cumplen todas las normas de seguridad. Are all the safety rules fulfilled. |
Combustible a suministrar / Bunkers to serve
Tipo / Grade | Cantidad / Quantity | Volumen a Tª Suministro / Volume at loading temp. | Tª suministro / Loading temp. | Caudal máximo / Maximum transfer rate | Presión máxima de suministro |
Registro de comprobaciones repetidas / Record of repetitive checks | ||||||||
Fecha / Date | ||||||||
Hora / Time | ||||||||
Iniciales xxx xxxxx / Initials for ship | ||||||||
Iniciales del camión / Initials for truck | ||||||||
Iniciales de la terminal / Initial for terminal |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Declaración de cumplimiento firmada A / Signed agreement declaration A
Buque / Ship | LNG Truck / Camión de GNL |
Nombre / Name | Nombre / Name |
Rango / Rank | Rango / Rank |
Firma / Signatura | Firma / Signatura |
Fecha / Date | Fecha / Date |
Hora / Time | Hora / Time |
Código / Code
• ‘R’: Las comprobaciones marcadas con este Código deber ser revisadas en intervalos que no excedan las horas / This ítem should be rechecked at intervals not exceeding
hours.
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
ANEXO VI: LISTA DE COMPROBACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL LICUADO A BUQUES CON CAMIÓN O CONTENEDOR CISTERNA / CHECKLIST FOR LNG TRUCK TO SHIP BUNKERING
LISTA DE COMPROBACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL LICUADO A BUQUES CON CAMIÓN O CONTENEDOR CISTERNA CHECKLIST FOR LNG TRUCK TO SHIP BUNKERING | ||||
IMO: | ||||
Nombre del buque / Name of Vessel: | ||||
Atraque / Berth: | ||||
Hora inicio / Initial time: | ||||
Hora fin / Ending time: | ||||
Comercializador / Supplier: | ||||
PARTE A: CHECKLIST DE LA ETAPA DE PLANIFICACIÓN PART A: PLANNING STAGE CHECKLIST | ||||
Barco / Ship | Truck / Camión | Código / Code | Observaciones / Remarks | |
Las autoridades competentes han otorgado permiso para las operaciones de transferencia de GNL en la ubicación y en el tiempo especificados. Competent authorities have granted permission for LNG transfer operations for the specific location and time. | P | |||
Se han otorgado permisos para las operaciones de transferencia de GNL para la ubicación y hora específicas. The terminal has granted permission for LNG transfer operations for the specific location and time | P | |||
Las autoridades competentes han sido notificadas sobre el inicio de las operaciones de bunkering de GNL según las regulaciones locales. Competent authorities have been notified of the start of LNG bunker operations as per local regulations. | Día y hora notificación / day and time notification ………………………………. Día y hora notificados / day and time notified | |||
………………………………. | ||||
Día y hora notificación / day and time notification | ||||
Se ha notificado el inicio de las operaciones de bunkering de GNL según las regulaciones de la terminal portuaria. The terminal has been notified of the start of LNG bunker operations as per terminal requirements. | ………………………………. Día y hora notificados / day and time notified | |||
………………………………. |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Se están cumpliendo los requisitos de las autoridades competentes. Competent authorities’ requirements are being observed. | ||||
Se están cumpliendo los requisitos de la terminal local. Local terminal requirements are being observed. | ||||
Todo el personal involucrado en la operación del bunkering de GNL tiene la capacitación adecuada y se le ha instruido sobre el equipo y los procedimientos específicos xxx xxxxxx de GNL. All personnel involved in the LNG bunker operation have the appropriate training and have been instructed on the specific LNG bunker equipment and procedures. | ||||
La ubicación para el bunkering es accesible para el camión tanque de suministro de GNL y el peso total del camión no excede la carga máxima permitida xxx xxxxxx o embarcadero The bunker location is accessible for the LNG supplying tank truck and the total truck weight does not exceed the maximum permitted load of the quay or jetty. | ||||
El área de operación del suministro puede estar suficientemente iluminada. The bunker operation area can be sufficiently Illuminated. | ||||
Todos los equipos de detección de gas y transferencia de GNL están certificados, están en buenas condiciones y son adecuados para el servicio previsto. All LNG transfer and gas detection equipment is certified, in good condition and appropriate for the service intended. | ||||
Se han acordado los procedimientos para las operaciones de abastecimiento de combustible, enfriamiento y purga. The procedures for bunkering, cooling down and purging operations have been agreed upon. | A | Referencia de procedimiento / Reference to procedures: | ||
El sistema y el método de aislamientos eléctrico han sido acordados por ambas partes, barco y camión. The system and method of electrical insulation have been agreed upon by ship and truck. | A | Método / Method | ||
Se han colocado los elementos adecuados de señalización, rodeando la zona de maniobra, camión cisterna y mangueras. Se ha limitado la circulación de personas. Signal items and fences has been placed around maneuvering zone, truck and hoses. Foot and vehicle traffic have been restricted. | A | Zona de seguridad / Safety zone: ……………………mtr/ft |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Se vigila el cumplimiento de las restricciones en materia xx xxxxxxx de ignición. Regulations with regards to ignition sources are observed. | ||||
Todos los requisitos locales requeridos para el equipo contra incendios están preparados para su uso inmediato. All in local requirements required firefighting equipment is ready for immediate use. | Si aplica/ If applicable |
Declaración de cumplimiento firmada A / Signed agreement declaration A
Buque / Ship | LNG Truck / Camión de GNL |
Nombre / Name | Nombre / Name |
Rango / Rank | Rango / Rank |
Firma / Signatura | Firma / Signatura |
Fecha / Date | Fecha / Date |
Hora / Time | Hora / Time |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
LISTA DE COMPROBACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL LICUADO A BUQUES CON CAMIÓN O CISTERNA CISTERNA CHECKLIST FOR LNG TRUCK TO SHIP BUNKERING | ||||
IMO: | ||||
Nombre del buque / Name of Vessel: | ||||
Atraque / Berth: | ||||
Hora inicio / Initial time: | ||||
Hora fin / Ending time: | ||||
Comercializador / Supplier: | ||||
PARTE B: CHECKLIST PREVIO A LA CONEXIÓN PART B: PRE TRANSFER CHECKLIST | ||||
Buque / Ship | Truck / Cisterna | Code / Código | Observaciones / Remarks | |
La parte A se utiliza antes y como preparación a la presente operación. Part A is used prior and preparatory of the actual operation. | Si aplica/ If applicable | |||
El clima actual y las condiciones de las olas están dentro de los límites acordados. Present weather and wave conditions are within the agreed limits. | AR | |||
El buque receptor de GNL está amarrado de forma segura. Se observan las normativas en materia de amarres. Se han colocado las defensas del buque. The LNG receiving ship is securely moored. Regulations with regards to mooring arrangements are observed. Sufficient fendering is in place. | R | |||
Hay un medio seguro de acceso entre el barco y la xxxxx. Cuando es obligatorio hay una ruta de escape de emergencia segura entre ellos. There is a safe means of access between the ship and shore. When mandatory, there is a safe emergency escape route between ship and shore. | R | |||
Todo el equipo de extinción de incendios obligatorio está preparado para su uso inmediato. All mandatory firefighting equipment is ready for immediate use | ||||
El área de operaciones de bunkering está suficientemente iluminada. The bunker operation area is sufficiently illuminated. | AR | |||
El barco y el camión pueden moverse por sus propios medios en una dirección segura y sin obstrucciones. The ship and truck can move under their own power in a safe and non-obstructed direction. | R |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
La supervisión adecuada de la operación del bunkering se realiza tanto en el barco como en el camión cisterna de GNL y se mantiene una vigilancia efectiva en todo momento. Adequate supervision of the bunker operation is in place both on the ship and at the LNG tank truck and an effective watch is being kept at all time. | ||||
Se ha establecido y probado un medio eficaz de comunicación entre los operadores responsables y los supervisores en el barco y en el camión. El lenguaje de comunicación ha sido acordado. An effective means of communication between the responsible operators and supervisors on the ship and at truck has been established and tested. The communication language has been agreed upon. | AR | VHF/UHF Canal/ Channel:… Idioma/ language: …………………………. Sistema primario / primary system: …………………………………. Sistema de refuerzo / Backup system …………………………... | ||
La señal xx xxxxxx de emergencia y los procedimientos xx xxxxxx han sido acordados, probados y explicados a todo el personal involucrado. Los procedimientos y planes de emergencia y los números de contacto son conocidos por las personas a cargo. The emergency stop signal and shutdown procedures have been agreed upon, tested, and explained to all personnel involved. Emergency procedures and plans and the contact numbers are known to the persons in charge | A | Señal xx xxxxxx de emergencia / Emergency Stop Signal | ||
Se han colocado los elementos adecuados de señalización, rodeando la zona de maniobra, camión cisterna y mangueras. Se ha limitado la circulación de personas. Signal items and fences has been placed around maneuvering zone, truck and hoses. Foot and vehicle traffic have been restricted. | A | |||
El área restringida está libre de personas autorizadas, objetos y fuentes de ignición. The restricted area is free of unauthorized persons, objects and ignition sources. | R | |||
Las puertas externas, los ojos xx xxxx y las entradas de ventilación del alojamiento están cerradas según el manual de operaciones. External doors, portholes and accommodation ventilation inlets are closed as per operations manual. | R | En ningún momento deben estar cerrados con llave / At no time they should be locked | ||
El equipo de detección de gas ha sido probado operativamente y se encuentra en buen estado de funcionamiento. The gas detection equipment has been operationally tested and found to be in good working order. |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Las hojas de datos de seguridad (MSDS), para el GNL entregado están disponibles. Material Safety Data Sheets (MSDS) for the delivered LNG fuel are available. | A | |||
Se vigila el cumplimiento de las restricciones en materia xx xxxxxxx de ignición. Regulations with regards to ignition sources are observed. | R | |||
El equipo de protección y la ropa adecuados están preparados para su uso inmediato. Appropriate and sufficient suitable protective clothing and equipment is ready for immediate use. | ||||
El personal involucrado en la conexión y desconexión de las mangueras de bunkering y el personal que se encuentra en las inmediaciones de estas operaciones hacen uso del equipo de protección y de la ropa adecuados. Personnel involved in the connection and disconnection of the bunker hoses and personnel in the direct vicinity of these operations make use of sufficient and appropriate protective clothing and equipment. | ||||
Se ha instalado un acoplamiento de liberación de emergencia (con alimentación) (P-ERC) y está listo para su uso inmediato. A (powered) emergency release coupling {(P)ERC} is installed and is ready for immediate use | Si aplica/ If applicable | |||
El sistema xx xxxxxxx de agua ha sido probado y está listo para su uso inmediato. The water spray system has been tested and is ready for immediate use | Si aplica/ If applicable | |||
Los medios para la contención de derrames son de un material y volumen apropiados, se encuentran en posición y vacíos. Spill containment arrangements are of an appropriate material and volume, in position, and empty. | ||||
La protección criogénica para el casco y la cubierta están colocadas adecuadamente. Xxxx and deck protection against low temperature is in place. | Si aplica/ If applicable | |||
Las bombas y compresores están en buen estado de funcionamiento. Bunker pumps and compressors are in good working order. | A | Si aplica/ If applicable | ||
Todas las válvulas de control están bien mantenidas y en buen estado de funcionamiento. All control valves are well maintained and in good working order. | ||||
Los indicadores del sistema de bunkering, las alarmas de alto nivel y las alarmas de alta presión están operativos, correctamente configurados y en buen estado de funcionamiento. Bunker system gauges, high level alarms and high- pressure alarms are operational, correctly set and in good working order. |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Los tanques xxx xxxxx están protegidos contra el llenado excesivo en todo momento; el contenido del tanque está monitorizado constantemente y las alarmas se configuran correctamente. The ship’s bunker tanks are protected against inadvertent overfilling at all times, tank content is constantly monitored and alarms are correctly set. | R | Intervalos que no exceden/ Intervals not exceeding …………………….min | ||
Todos los dispositivos de seguridad y control en las instalaciones de GNL se verifican, se prueban y se encuentran en buen estado de funcionamiento. All safety and control devices on the LNG installations are checked, tested and found to be in good woring order | ||||
El equipo de control de presión y relicuación de boil-off están operativos y en buen estado de funcionamiento. Pressure control equipment and boil off or reliquefaction equipment is operational and in good working order. | Si aplica/ If applicable | |||
Tanto en el barco como en el camión cisterna, los sistemas ESD, las válvulas automáticas o dispositivos similares han sido probados, se encuentran en buen estado de funcionamiento y están listos para su uso. Los dos sistemas ESD están vinculados. El tiempo de cierre de las ESD se han intercambiado. Both on the ship and at the tank truck the ESDs, automatic valves or similar devices have been tested, have found to be in good working order, and are ready for use. The both ESD systems are linked. The closing rates of the ESDs have been exchanged. | A | ESD barco/ ship ……………………s ESD camión/ truck …………………….s | ||
La línea de entrada de GNL en el buque suministrado ha sido verificada. Las conexiones no utilizadas están cerradas, cegadas y completamente atornilladas. Initial LNG bunker line up has been checked. Unused connections are closed, blanked and fully bolted. | ||||
Las mangueras de bunkering de GNL, las tuberías fijas y los colectores están en buenas condiciones, están correctamente instalados, soportados, conectados adecuadamente, tienen prueba de fugas y están certificadas para la transferencia de GNL. LNG bunker hoses, fixed pipelines and manifolds are in good condition, properly rigged, supported, properly connected, leak tested and certified for the LNG transfer. | ||||
La conexión de bunkering de GNL entre el barco y el camión está provista de acoplamientos de desconexión seca. The LNG bunker connection between the ship and the truck is provided with dry disconnection couplings. | ||||
La conexión de bunkering de GNL entre el barco y el camión de GNL cuenta con los medios de aislamiento eléctrico adecuados. The LNG bunker connection between the ship and the LNG bunker truck has adequate electrical insulating means in place. | Si aplica/ If applicable |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Los acoplamientos de desconexión seca en las conexiones de bunkering de GNL están en su lugar, se han inspeccionado visualmente para determinar su funcionamiento y se encuentran en buen estado. Dry breakaway couplings in the LNG bunker connections are in place, have been visually inspected for functioning and found to be in a good working order. | A | |||
El camión cisterna está conectado a tierra y las ruedas están bloqueadas. The tank truck is electrically grounded, and the wheels are chocked | ||||
El motor del camión cisterna está apagado durante la conexión y desconexión de las mangueras del bunkering de GNL. The tank truck engine is off during the connection and disconnection of the LNG bunker hoses. | ||||
El motor del camión cisterna se apaga durante la purga o la transferencia de GNL. The tank truck engine is switched off during purging or LNG transfer. | A menos que el motor del camión sea requerido para la purga o transferencia de GNL / Unless the truck engine is required for the purging or transfer of LNG | |||
Si es obligatorio, los planes de control de incendios de emergencia xxx xxxxx se colocarán en el exterior. If mandatory the ship’s emergency fire control plans are located externally. | Localización/ Location: …………………………………. | |||
Se ha proporcionado una Conexión Internacional a Tierra (SOLAS, C. II Reg. 19). An International Shore Connection has been provided | Si aplica/ If applicable | |||
Las autoridades competentes han sido informadas de que las operaciones de transferencia de bunkering están comenzando y se les ha solicitado que informen a otros buques de las proximidades Competent authorities have been informed that bunker transfer operations are commencing and have been requested to inform other vessels in the vicinity | Fecha y hora de la notificación/ Date and time of the notification ………………………….. |
PARTE C: DATOS DE LA TRANSFERENCIA DE GNL PART C: GNL TRANSFER DATA
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Acuerdo de temperaturas y presiones iniciales / Agreed starting temperatures and pressures
Buque / Ship | Camion / Truck | ||||
Tanque de GNL: temperatura de inicio LNG tank: start temperature | ºC/ºF | ||||
Tanque de GNL: presión de inicio LNG tank: start pressure | bar/psi (rel) | ||||
Tanque de GNL: capacidad disponible (resto) LNG tank: available(rest) capacity | PQU |
Acuerdo de las operaciones de bunkering / Agreed bunker operations
Tanque 1/ Tank 1 | Tanque 2 / Tank 2 | ||
Cantidad acordada a transferir Agreed quantity to be transferred | PQU | ||
Presión de inicio en el manifold Starting pressure at the manifold | bar/psi (rel) | ||
Caudal inicial / Starting rate | t or m³ per hour/ por hora | ||
Caudal máximo / Max transfer rate | t or m³ per hour/ por hora | ||
Caudal de remate Topping up rate | t or m³ per hour/ por hora | ||
Presión maxima en el colector Xxx pressure at manifold | bar/psi (rel) |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Acuerdo de valores máximos y mínimos / Agreed maximums and minimums
Máximo / maximum | Mínimo / Minimum | ||
Presion durante el bunkering Pressures during bunkering | bar / psi (rel) | ||
Presion en los tanques de GNL Pressures in the LNG bunker tanks: | bar / psi (rel) | ||
Temperatura de GNL Temperatures of the LNG | ºC/ºF | ||
Límite de llenado de llenado los tanques de GNL Filling limit of the LNG bunker tanks | % |
Acuerdo de actividades simultáneas de bunkering de GNL y otros combustibles / Agreed simultaneous LNG bunker / Oil bunker operations
Actividad xx xxxxxx de combustible/ Oil bunker activity | Barco / Ship | Buque de bunkering / Bunker vessel | Terminal/ Terminal |
Acuerdo de actividades simultáneas de carga y bunkering de GNL / Agreed simultaneous LNG bunker, cargo operations
Actividad de carga / Cargo activity | Barco / Ship | Buque de bunkering / Bunker vessel | Terminal / Terminal |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Restricciones del bunkering de GNL y operaciones de carga / Restrictions in LNG bunker and cargo operations
Actividad restringida / Restricted activity | Barco / Ship | Buque de bunkering / Bunker vessel | Terminal / Terminal |
Declaración de cumplimiento firmada B y C / Signed agreement declaration B and C
Buque / Ship | LNG Truck / Camión de GNL |
Nombre / Name | Nombre / Name |
Rango / Rank | Rango / Rank |
Firma / Signatura | Firma / Signatura |
Fecha / Date | Fecha / Date |
Hora / Time | Hora / Time |
Registro de comprobaciones repetidas / Record of repetitive checks | ||||||||
Fecha / Date | ||||||||
Hora / Time | ||||||||
Iniciales xxx xxxxx / Initials for ship | ||||||||
Iniciales del camión / Initials for truck | ||||||||
Iniciales de la terminal / Initial for terminal |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
LISTA DE COMPROBACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL LICUADO A BUQUES CON CAMIÓN O CONTENEDOR CISTERNA CHECKLIST FOR LNG TRUCK TO SHIP BUNKERING | ||||
IMO: | ||||
Nombre del buque/ Name of Vessel: | ||||
Atraque / Berth: | ||||
Hora inicio / Initial time: | ||||
Hora fin / Ending time: | ||||
Comercializador/Supplier: | ||||
PARTE D: CHECKLIST DESPUÉS DE LA TRANSFERENCIA DE GNL PART D: AFTER LNG TRANSFER CHECKLIST | ||||
Buque / Vessel | Truck / Cisterna | Code / Código | Observaciones / Remarks | |
Las mangueras de bunkering de GNL, las tuberías fijas y los colectores han sido purgados y están listos para la desconexión. LNG bunker hoses, fixed pipelines and manifolds have been purged and are ready for disconnection. | ||||
Las válvulas controladas manualmente y remotas están cerradas y listas para la desconexión Remote and manually controlled valves are closed and ready for disconnection. | ||||
Después de la desconexión, el área restringida ha sido desactivada. Se han retirado los elementos de señalización. After disconnection the restricted area has been deactivated. Appropriate signs have been removed | ||||
Se ha notificado a las autoridades competentes que se han completado las operaciones de bunkering de GNL. Competent authorities have been notified that LNG bunker operations have been completed | Hora de notificación/ Time of notification: ………………………… | |||
Se ha notificado a la terminal portuaria que se han completado las operaciones de bunkering de GNL. The terminal has been notified that LNG bunker operations have been completed. | Hora de notificación/ Time of notification: ………………………… | |||
Las autoridades competentes han sido informadas de que las operaciones de transferencia de bunkering han cesado y se les ha pedido que informen a otros buques en las proximidades. Competent authorities have been informed that bunker transfer operations have ceased and have been requested to inform other vessels in the vicinity |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
Si corresponde, se han reportado a las autoridades competentes los sucesos anómalos e incidentes ocurridos. If applicable near misses and incidents have been reported to competent authorities | Report nº: ………………………….. |
Declaración de cumplimiento firmada D / Signed agreement declaration D
Buque / Ship | LNG Truck / Camión de GNL |
Nombre / Name | Nombre / Name |
Rango / Rank | Rango / Rank |
Firma/Signatura | Firma/Signatura |
Fecha/Date | Fecha/Date |
Hora/ Time | Hora/ Time |
Código/Code
• A (‘Agreement’): Casillas con este código indican la necesidad de acordar un procedimiento adicional para llevar a cabo esta operación e indicarse en la casilla de observaciones. This indicates an agreement or procedure that should be identified in the ‘Remarks’ column of the checklist or communicated in some other mutually acceptable form.
• R (‘Re-check’). Casillas con este código indican la necesidad de revisar el procedimiento indicado en intervalos que no excedan las horas This indicates items to be re-checked at appropriate intervals, as agreed between both parties, at periods stated in the declaration.
• P (‘Permission’): Casillas con este código, indican que el procedimiento ha de ser autorizado por la Autoridad Portuaria. This indicates that permission is to be granted by authorities.