EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
“Por el cual se adiciona un numeral al artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el artículo 10 del Acuerdo 064 de 2019, al Estatuto de Contratación
de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 30 de 1992, en desarrollo del principio de Autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, y según competencias legales y estatutarias en especial las conferidas el Acuerdo 066 de 2005 y Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política, reconoce facultades de libertad jurídica a las instituciones de educación superior, bajo el principio de “Autonomía Universitaria”, atribuciones para autogobernarse y auto determinarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la Ley les señalen.
Que, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, señala que las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, tienen derecho a arbitrar y aplicar autónomamente sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que, el artículo 57 de la norma ibídem contempla el carácter especial bajo el cual se rigen las universidades estatales que incluye entre otros aspectos, la facultad de tener su propio régimen de contratación.
Que, los artículos 93 y 94 de la precitada norma establecen que los contratos celebrados por las Universidades estatales para el cumplimiento de su objeto misional se regirán por las normas de derecho privado, en donde además de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, entre otras.
Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política establecen el principio de colaboración y coordinación armónica de los órganos del estado para el cumplimiento de sus fines. Igualmente, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, faculta a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos, garantizando el eficiente y eficaz ejercicio de las funciones públicas.
Que, dentro de ese marco jurídico excepcional y con la autonomía como principio orientador, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia expidió el Acuerdo 066 de 2005 (Estatuto General), que contempla dentro de las funciones del Consejo Superior Universitario “Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución”, en desarrollo de dicha facultad se profirió el Estatuto Contractual a través del Acuerdo 074 de 2010.
Que, el Acuerdo 074 de 2010 “Por el cual se expide el régimen de contratación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”, modificado parcialmente por el Acuerdo 064 de 2019, en su artículo 3 al referirse a los fines de la Contratación establece: “En los contratos y Convenios se observarán siempre el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la Educación Superior, de los Objetivos y la Misión para la cual fue creada”.
Que, la Misión de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia contempla a través de su quehacer en docencia, investigación y extensión en los diferentes niveles de formación la articulación con las dinámicas del sector productivo, del gobierno nacional, de las entidades territoriales, y de la sociedad civil, comprometidos, con la búsqueda del desarrollo humano inclusivo y sostenible.
Que, el Acuerdo 007 de 2022 “Por el cual se unifica la reglamentación de los servicios de extensión universitaria de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”, reconoce la extensión Universitaria como un xxxxx de su actividad misional.
Que, mediante el Acuerdo 064 de 2022, se adopta la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico, Innovación, Creación y Emprendimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”, la cual considera dentro de sus objetivos el de “i. Generar recursos que permitan la sostenibilidad del Sistema”, así como también concibe en sus lineamientos “articularse a las necesidades regionales, agendas departamentales I+D+i+CE, los planes y políticas nacionales de Ciencia Tecnología e Innovación, Competitividad y Emprendimiento, generando espacios para la interacción de la academia, el sector productivo, el Estado y la sociedad.
Que, resulta trascendental para el cumplimiento de los fines misionales de la Universidad, propender por nuevas oportunidades de financiamiento a través de la investigación y extensión, que permitan la observancia de los compromisos de la comunidad universitaria, con las transformaciones sociales, económicas, institucionales, culturales y ambientales, de su entorno local, regional y nacional.
Que, es necesaria la modificación del Estatuto contractual a fin de permitir la atención oportuna en materia contractual para la adquisición de bienes, obras y/o servicios necesarios para la ejecución y cumplimiento de los convenios y/o contratos interadministrativos de investigación y/o extensión suscritos por la Universidad, con el objeto de lograr la agilidad en los mismos, de manera que la Universidad potencie su competitividad frente a otras instituciones del sector público y privado.
Que, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo al análisis de los soportes del proyecto, encuentra
procedente adicionar un numeral al artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el artículo 10 del Acuerdo 064 de 2019, en cuanto a la inclusión de una causal de contratación directa que permita, de manera ágil y eficaz, la adquisición de bienes, obras y/o servicios necesarios para la ejecución y cumplimiento de los convenios y/o contratos interadministrativos de investigación y/o extensión, suscritos por la Universidad.
En mérito de lo expuesto el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Adicionar al artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el artículo 10 del Acuerdo 064 de 2019, una causal de contratación directa por su naturaleza, la cual quedará, así:
“ARTÍCULO 24.- CONTRATACIÓN DIRECTA. Se podrá contratar directamente en los siguientes casos:
(…)
18) Cuando se requiera contratar bienes, obras y/o servicios, necesarios para la ejecución y cumplimiento de los convenios y/o contratos interadministrativos de investigación y/o extensión, suscritos por la Universidad, cuya cuantía supere ciento veinte (120) S.M.L.M.V y hasta mil ochocientos (1800) S.M.L.M.V, previa recomendación del comité de contratación.”
ARTÍCULO 2.-. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Tunja, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2023.
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidenta Secretaria
Proyecto: Dirección Jurídica