SEGURO DE VIDA RENTA ESTUDIANTIL - SOLES Y DÓLARES
SEGURO DE VIDA RENTA ESTUDIANTIL - SOLES Y DÓLARES
Condiciones Generales
El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante la Ley N° 29355. La Aseguradora emite la presente póliza para asegurar la vida del Asegurado. Los términos condiciones y cláusulas que regirán el presente contrato de seguro son las siguientes:
1. DEFINICIONES:
a) Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
b) Asegurado: Padre, madre o tutor responsable económicamente de la educación de los alumnos matriculados en el semestre correspondiente a la vigencia de la póliza en el Centro de Estudios; y que se encuentren bajo la cobertura de la presente póliza. Sólo serán aceptados como Asegurados aquellas personas que al momento de presentar su solicitud de seguro no excedan la edad máxima de asegurabilidad. Asimismo, la condición de Asegurado culmina al alcanzar la edad máxima de permanencia establecida en la presente póliza. En caso el Contratante y el Asegurado sean diferentes personas, el Asegurado podrá revocar su consentimiento, en cualquier momento, a través de una comunicación escrita. Desde la fecha de recepción de la comunicación del Asegurado, la Aseguradora cesa la cobertura y el Contratante tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo en que la póliza estuvo vigente.
c) Beneficiario: Xxxxxx inscrito y/o matriculado en el año lectivo del Centro de Estudios, cuyo padre, madre o tutor se encuentra asegurado por la presente póliza y que será beneficiado con las coberturas previstas en la misma.
d) Centro de estudios: Centro educativo, Colegio o Escuela, Instituto Superior o Universidad debidamente reconocidos por el Estado, al cual pertenece el Beneficiario cuyo padre, madre o tutor es Asegurado por la presente póliza.
e) Contratante: Es la persona natural o persona jurídica que contrata la presente póliza, le corresponde el pago de las primas y el nombramiento del Asegurado y Beneficiario.
f) Edad: Cantidad de años de vida del Asegurado, cumplidos en meses y días. f.1) Edad máxima para solicitar el presente seguro: sesenta y cinco (65) años. f.2) Edad máxima de permanencia en el presente seguro: setenta (70) años.
g) Exclusiones: Se refiere a todas las circunstancias y/o causas del siniestro no cubiertas por el seguro.
h) Enfermedad o accidente preexistente: Se entiende por enfermedad preexistente, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional
médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración personal de salud.
Asimismo, constituirá accidente preexistente todo suceso descrito conforme al literal a) del presente numeral, y que se haya producido en fecha anterior a la presentación de la declaración personal de salud e inicio de vigencia del seguro.
i) Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
j) La Aseguradora: Es La Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
k) Muerte Accidental: Es aquella producida por un suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento, que afecten el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también en los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Asimismo, se considerarán como un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado. Se entenderá como muerte accidental al fallecimiento que ocurra a más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes de ocurrido el accidente que la genera.
l) Póliza: Es el documento emitido por la Aseguradora que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, articular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Aseguradora y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada, esto es, cláusulas adicionales, solicitud del seguro, cuestionario o declaración personal de salud y exámenes médicos, cuando corresponda; y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato, esto es los endosos respectivos.
Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y éstas prevalecen sobre las generales. Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas.
m) Prima: Es el valor determinado por la Aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas, que debe ser pagada con la periodicidad establecida en el condicionado particular, a efectos de mantener vigente la presente póliza.
n) Siniestro: Ocurrencia o materialización de(los) riesgo(s) amparado(s) por la póliza.
ñ) Suma Asegurada: El equivalente a las pensiones mensuales por concepto de estudios, con un máximo de once (11) mensualidades por año, hasta que el Beneficiario culmine sus estudios correspondientes dentro de los límites establecidos en la presente póliza.
2. OBJETO DEL SEGURO:
El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares,
cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante y/o Asegurado se obligan al pago de la prima convenida.
Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
3. COBERTURAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA:
- Muerte Natural / Muerte Accidental del Asegurado.
En caso de fallecimiento (muerte natural o muerte accidental) del Asegurado, la Aseguradora pagará a favor del Beneficiario la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares.
Este pago se realizará directamente al Centro de Estudios indicado en las Condiciones Particulares, en la oportunidad de pago de cada una de las pensiones mensuales, a partir del mes siguiente del fallecimiento del Xxxxxxxxx y hasta un máximo de once (11) pensiones mensuales por cada año de estudios, hasta que el Beneficiario culmine sus estudios correspondientes en el centro de estudios.
El monto de pensión al cual estará obligada la Aseguradora, será el que corresponda a la fecha de contratación del seguro. Incrementos posteriores de pensión no son materia de cobertura por la presente póliza.
El presente seguro no cubrirá las pensiones mensuales correspondientes al año o ciclo lectivo en que el Beneficiario repitiese, salvo que se trate del mismo año en que falleció su padre, madre o tutor Xxxxxxxxx/a.
La Aseguradora otorgará la renta estudiantil a favor del Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares de la póliza o en endoso posterior, quedando con ello liberada de sus obligaciones, no siéndole oponible ninguna modificación de beneficiario realizada en testamento o fuera de él, si éste no es comunicado a la Aseguradora antes del pago del beneficio correspondiente.
En caso de cambio de Centro de Estudios, la Aseguradora deberá ser informada a fin de coordinar el pago de las pensiones mensuales, pudiendo optar por el pago al nuevo centro de estudios o directamente al padre o madre sobreviviente (o al mismo en caso de invalidez total y permanente), al tutor o al representante legal del Beneficiario, o al Beneficiario mismo si es mayor de edad. En todo caso, la obligación de la Aseguradora no podrá exceder en monto ni en plazo a lo previsto en el Centro de Estudios original, teniendo como límite máximo mensual el valor de la pensión mensual garantizada descrita en las Condiciones Particulares.
La Aseguradora podrá otorgar coberturas adicionales de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
4. EXCLUSIONES:
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a) Enfermedad o accidente preexistente, según la definición del numeral primero. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
b) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
c) Suicidio consciente y voluntario, dentro de los dos (2) primeros años de vigencia del seguro.
d) Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
e) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
f) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
h) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
i) Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
j) Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
k) Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. A estos efectos se considerará que el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5 gr/lt de alcohol en la sangre.
l) Prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
5. CELEBRACIÓN, INICIO Y DURACION DEL SEGURO:
El presente contrato de seguro tendrá la vigencia establecida en las condiciones particulares de la póliza.
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley de Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo estipulado, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente."
6. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA:
El contrato de seguro se renovará automáticamente en las mismas condiciones pactadas en la fecha de su celebración al término de la vigencia establecida en las
condiciones particulares y siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la prima correspondiente.
7-. CAUSALES DE TERMINACION DE LA COBERTURA, RESOLUCION Y NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO:
7.1 La cobertura del seguro termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna:
a) Cuando la Aseguradora pague la cobertura o la suma asegurada contratada.
b) A partir del mes siguiente en que el Asegurado cumpla la edad límite de permanencia establecida en las condiciones particulares de la póliza.
c) La cobertura del seguro se extingue por el transcurso del plazo de noventa (90) días calendario, siguientes al vencimiento de la fecha de pago establecida en el contrato, en caso que La Aseguradora no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral. En dicho supuesto, la Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima proporcional por el período efectivamente cubierto.
7.2 La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por falta de pago de la prima en caso La Aseguradora opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguro.
b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante, debiendo comunicarlo previamente a la Aseguradora con una anticipación no menor a treinta (30) días, presentando la siguiente documentación:
- Carta dirigida a la Compañía en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
- Original y copia de documento nacional de identidad Dicho trámite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de la Aseguradora, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante tuviera algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado, podrá actuar a través de un tercero, mediante poder inscrito en Registros Públicos en el cual se autorice expresamente al tercero a realizar dicha gestión. Se requerirá adicionalmente copia de DNI y vigencia de poder del apoderado.
A partir del día siguiente de producida la resolución contractual, el Contratante podrá solicitar por escrito en las oficinas de la Aseguradora, el reembolso de la prima que corresponda, el mismo que no estará sujeta a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El reembolso se podrá hacer efectivo en las Oficinas de la Aseguradora luego de quince (15) días calendarios de haber sido presentada la solicitud respectiva.
c) Si existe reticencia o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y es constatada antes de que se produzca un siniestro, La Aseguradora ofrecerá la revisión del contrato de seguro
en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de constatación de la reticencia o declaración inexacta y propondrá los ajustes correspondientes, que de no ser respondidos en un plazo xx xxxx (10) días calendario por El Contratante, facultará a la Aseguradora a resolver el contrato mediante una comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde la fecha de vencimiento del plazo de los diez (10) días calendario mencionados precedentemente.
La Aseguradora tendrá derecho al cobro de las primas devengadas a prorrata hasta la fecha efectiva de la resolución.
Cabe precisar que si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta antes mencionada es posterior a un siniestro, la indemnización debida se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo cubierto.
d) Por decisión de la Aseguradora, lo cual deberá ser comunicado al Contratante conforme a lo señalado en el numeral 16 del presente condicionado general, en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de ser informada por el Contratante y/o Asegurado de la agravación de los riesgos cubiertos por la póliza. Cuando la Aseguradora opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. La presente decisión no podrá ser ejercida por la Aseguradora como consecuencia del cambio de actividad del Asegurado conforme a lo establecido en el artículo 124° de la Ley del Contrato de Seguro.
En caso que la agravación del riesgo no sea comunicada oportunamente a la Aseguradora, ésta tiene derecho a percibir la prima por el periodo del seguro en curso.
Asimismo, para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Aseguradora queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
(i) El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
(ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Aseguradora.
(iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el presente literal.
(iv) La Aseguradora conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación.
En los supuestos mencionados en los literales (i), (ii) y (iii) precedentes, La Aseguradora tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
En los supuestos de resolución señalados en los literales a) y b) del numeral 7.2, la Aseguradora tendrá derecho al cobro de la prima proporcional al periodo efectivamente cubierto.
En aquellos supuestos en que la resolución del contrato de seguro sea efectuada por la Aseguradora y el Contratante tenga derecho al reembolso xx xxxxxx, éste podrá hacerlo efectivo directamente en las Oficinas de la Aseguradora, luego de quince (15) días calendario de la resolución del contrato de seguro. El reembolso de la prima que corresponda, no estará sujeto a penalidad o cobros de naturaleza o efecto similar.
7.3 La nulidad supone la ineficacia total del contrato de seguro desde el momento de su celebración.
El contrato de seguro es nulo en los siguientes supuestos:
a) Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la contratación.
b) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Aseguradora tiene un plazo de treinta (30) días calendario para invocar dicha causal, plazo que se contará desde que ésta conoce la reticencia o declaración inexacta.
d) Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si es que la verdadera edad del Asegurado excedía la edad permitida por el presente contrato para ingresar a la póliza.
En caso de nulidad, La Aseguradora procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso la Aseguradora retendrá el monto de las primas pagadas para el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa y respuesta en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando:
i) Al tiempo del perfeccionamiento del contrato, La Aseguradora conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
ii) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron antes de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaración inexacta no dolosa no influyó en la producción del siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
iii) Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario o documentos accesorios o complementarios que la Aseguradora incluya en la solicitud del presente contrato de seguro y La Aseguradora igualmente celebró el contrato.
iv) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
8. PRIMA:
Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares.
El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con la Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el numeral 21 del presente condicionado general.
A falta de pago de las primas, la Aseguradora -vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso no regularice el pago de la prima adeudada, la cobertura de seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha que se le indique como plazo para cancelar dicha prima. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, la Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima.
Sin embargo, en caso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la obligación pendiente de pago.
Si la Aseguradora no reclama el pago de la prima -por la vía judicial o arbitral dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de prima”, el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro.
Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de cobertura antes indicada o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, la prima adeudada por el Contratante y/o Asegurado será deducida del beneficio correspondiente.
9-. EDAD:
Podrá ingresar como asegurado bajo la presente póliza cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad y menor de la edad máxima de contratación establecida en las Condiciones Particulares, a la fecha de presentación de su solicitud de seguro, pudiendo permanecer como asegurado sólo hasta la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares.
La comprobación y/o acreditación de la edad declarada por el Asegurado podrá efectuarse en cualquier momento, mediante documento oficial.
Sin perjuicio de la nulidad indicada en literal d) del numeral 7.3, si se comprueba inexactitud en la edad del Asegurado, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la edad verdadera es mayor que la declarada, la prestación del Asegurador se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima percibida por La Aseguradora.
b) Si es menor, se rectificarán las primas en el futuro y se devolverá el exceso xx xxxxxx percibidas, sin intereses.
10-. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO.:
Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora los siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico de Defunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del Beneficiario, de haberlo
d) Historia clínica completa, foliada y fedateada.
En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente, en caso corresponda, los siguientes documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
b) Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico.
d) Resultado del examen toxicológico.
En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiarios se deberá presentar copia literal de la inscripción definitiva expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Testamento o la Sucesión Intestada.
El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza.
Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
El teléfono de la Aseguradora es 01-211-0-212, en la ciudad de Lima y en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en un plazo de 10 años contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro o desde que el beneficiario conoce la existencia del beneficio, conforme a lo establecido en el artículo 80° de la Ley del Contrato de Seguro.
La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro.
En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
Se entenderá consentido el siniestro transcurridos los treinta (30) días de presentada toda la documentación, salvo se hubiese solicitado la correspondiente prorroga. El beneficio será pagado dentro de los treinta (30) días de aprobado o consentido el siniestro.
En casos en los que legalmente deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
11. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:
El Beneficiario perderá el derecho a ser indemnizado, quedando La Aseguradora relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, cualquier Beneficiario o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza.
En caso que exista más de un beneficiario, la actuación dolosa o engañosa de uno no afectará el derecho de los demás beneficiarios, salvo que éste actúe debidamente facultado en representación de éstos.
12. QUEJAS Y RECLAMOS:
El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios podrán presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción.
Del mismo modo, El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios, según corresponda pueden (i) presentar reclamos ante la Defensoría del Asegurado, conforme a lo detallado en el numeral siguiente, o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o (ii) presentar sus denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s – SBS o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
13. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:
El Asegurado y el Beneficiario, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 - Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Teléfono 01-421- 0614, y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y la Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la Aseguradora.
14. INDISPUTABILIDAD:
Esta póliza será indisputable, es decir, La Aseguradora no podrá invocar reticencia o falsa declaración una vez que haya transcurrido el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su perfección, a no ser que medie actuación dolosa del Contratante y/o Asegurado.
15. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones de la Aseguradora al Contratante y/o Asegurado deberán realizarse por escrito o a través del correo electrónico que se señala en la solicitud de seguro.
Para los efectos del presente contrato la Aseguradora, el Contratante y/o Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las condiciones particulares, en donde se notificaran válidamente los avisos y comunicaciones físicas en general.
Si el Contratante y/o Asegurado cambiara de domicilio o de correo electrónico, deberán comunicar tal hecho a la Aseguradora por escrito. Todo cambio de domicilio o de correo electrónico que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para el presente contrato de seguro.
16. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Todo litigio o controversia, resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes.
El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario pueden pactar con la Aseguradora someter cualquier diferencia que guarde relación con el contrato de seguro, a la jurisdicción arbitral, luego de producido el siniestro y siempre que el monto reclamado por el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuese igual o superior a 20 UIT.
17. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO:
En caso que la presente póliza sea comercializada a través de Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dicho canal de comercialización, el Contratante podrá resolver el contrato de seguro sin expresión de causa y sin estar sujeto a penalidad alguna dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la póliza o nota de cobertura provisional, debiendo la Aseguradora devolver el monto total de la prima recibida.
Para tal efecto, el Contratante podrá ejercer su derecho de arrepentimiento utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que los utilizados para la contratación del seguro.
18. MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES:
18.1 A la fecha de su renovación, el monto de la prima y/o cualquier condición establecida en la póliza podrán ser modificadas, previa comunicación escrita y detallando las modificaciones en caracteres destacados, remitida por la Aseguradora a través de los mecanismos de comunicación pactados, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término de la vigencia correspondiente.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la póliza para manifestar su rechazo por escrito a la propuesta comunicada por La Aseguradora; caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas. La Aseguradora deberá emitir la póliza consignando en caracteres destacados dichas modificaciones.
En caso la propuesta de modificación enviada por La Aseguradora sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de la póliza.
18.2 Durante la vigencia del contrato, la Aseguradora no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Aseguradora y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
19. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Contratante/Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de la Aseguradora, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Aseguradora utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, la Aseguradora utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Contratante/Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Contratante reconoce y acepta que la Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Contratante/Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Contratante decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la Aseguradora.
Conforme x xxx, el Contratante/Asegurado está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
20. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE
En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dicho canal de comercialización, la Aseguradora es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a la Aseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a la Aseguradora.