PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE ATENCION A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE DIA DE PERSONAS MAYORES DE ORDUÑA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE ATENCION A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE DIA DE PERSONAS MAYORES XX XXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es el objeto de este contrato el servicio de atención a los usuarios/as del Centro de Día para Mayores en el municipio xx Xxxxxx (Bizkaia).
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 85312100-0.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACION Y ÓRGANO COMPETENTE
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 de la TRLCSP.
Según se dispone en el apartado 3º de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP 3/2011, de
16 de Noviembre, Texto Refundido a la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación es el Administrador Único de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
El contrato no tiene la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada, dado que el objeto del contrato no está comprendido en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, sino en la categoría 25 (Servicios sociales y de salud).
3.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. cuenta con el perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx
4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son:
- Facilitar la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual, intentando alcanzar el mayor nivel de autonomía posible, ofreciendo un marco adecuado donde la participación en las actividades de manera individual o colectiva, según las características físicas y psíquicas de cada mayor, consigan disminuir la pasividad y el aislamiento y aumentar su grado de socialización.
- Ofrecer apoyo social y asistencial a las familias y demás cuidadores informales, facilitando la mejor atención al mayor; interviniendo sobre el stress y los conflictos ocasionados por el cuidado permanente de las personas mayores y proporcionando formación sobre diferentes aspectos relacionado con el cuidado del mayor.
- Intentar reducir el número de ingresos en el ámbito institucional.
5.- TIPO DE LICITACION.
El precio anual del servicio, el primer año, se fija en la cantidad máxima de 180.000€ más 18.000€ correspondiente al IVA (10%), cantidad que podrá ser mejorada a la baja por las empresas o personas licitadoras, quienes incluirán en sus ofertas el Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA) si estuvieran sujetos debiendo figurar, además, desglosado este concepto.
Ello no obstante, el valor estimado del contrato será de 360.000€ más 36.000€ correspondiente al IVA (10%).
De 5-6 usuarios: 8600€/mes más 860€ correspondiente al IVA (10%).
7 usuarios: 9100€/mes más 910€ correspondiente al IVA (10%).
8 usuarios: 9600€/mes más 960€ correspondiente al IVA (10%).
9 usuarios: 10.100€/mes más 1010€ correspondiente al IVA (10%).
10 usuarios: 10.600 €/mes más 1060€ correspondiente al IVA (10%).
11 usuarios: 11.000€/mes más 1100€ correspondiente al IVA (10%).
12 usuarios: 12.000€/mes más 1200€ correspondiente al IVA (10%).
13 usuarios: 13.000€/mes más 1300€ correspondiente al IVA (10%).
14 usuarios: 14.000€/mes más 1400€ correspondiente al IVA (10%).
De 15-20 usuarios: 15.000€/mes más 1500€ correspondiente al IVA (10%).
Todos los gastos en materiales, transportes, impuestos, tributos o de cualquier otra índole estarán incluidos en este precio.
El gasto efectivo estará condicionado por el número de usuarios existentes en cada momento.
Tanto en las ofertas presentadas por las personas interesadas, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato. Asimismo en el precio se considera incluida la contraprestación económica de los costes de la organización técnico-empresarial, del personal asignado a la ejecución del servicio y su formación, así como las sustituciones y bajas temporales, gastos generales, financieros e impuestos, el beneficio industrial de la actividad desarrollada. En definitiva en la mencionada oferta deben estar incluido todos los gastos de prestación del servicio.
En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será xx xxxx euros (0 €).
Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta exclusivamente el precio
neto de cada una de ellas, es decir, excluido el IVA.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO, a partir del día siguiente a la formalización del contrato, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.
Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato podrá prorrogarse anualmente de forma expresa y mutuo acuerdo por UNO (1) más, siendo la duración del principal y las susceptibles prórrogas de DOS (2) AÑOS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las prórrogas podrán realizarse por plazos parciales o por el total inicialmente previsto.
En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un período que en ningún caso será superior a seis meses en las mismas condiciones.
7.- FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
Como está previsto que la duración del contrato exceda del año natural, la continuidad del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art.110 TRLCSP), renunciando expresamente el adjudicatario, a exigir cualquier responsabilidad o indemnización a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. por tal motivo.
8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición para contratar establecidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
· Solvencia económica:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de
las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
· Solvencia técnica y profesional:
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por el siguiente medio a elección del órgano de contratación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
A.- CRITERIOS QUE REQUIEREN UN XXXXXX XX XXXXX 00 xxxxxx
0.- XXXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX
a- Recursos Humanos: Se valorará los recursos humanos adscritos a la prestación del servicio, organigrama, descripción de funciones y régimen de dedicación de los mismos, calendario laboral, distribución horario por tareas y organización de la plantilla. Hasta 6 puntos
b.- Plan de cumplimiento de los criterios establecidos por el servicio inspección y control de la Diputación Xxxxx de Bizkaia. Hasta 10 puntos
c.- La organización del Centro para su funcionamiento general referido a la persona usuaria: horario de visitas, régimen de salidas del centro, identificación de ropa. Hasta 4 puntos
2.- SERVICIOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
a.-Plan de atención y la intervención y seguimiento individual (PAI) de los diferentes profesionales en el mismo. Es decir, tanto la descripción teórica del PAI, así como se va a llevar a la práctica.
Hasta 10 puntos
b.- Para realizar su valoración se describirán pormenorizadamente todos los servicios y programas a implantar en el Centro, así como las actividades que se van desarrollar en los mismos, que deberán comprender como mínimo: (hasta 10 puntos)
- Programas de atención social a los usuarios/as.
- Programa de atención a la salud-física de los/as ancianos/as:
- Control sanitario.
- Rehabilitación.
- Higiene.
- Dietética.
- Programas de socialización y participación.
- Relaciones personales.
- Ocio y cultura.
- Actividades productivas y rehabilitadotas.
Se valorarán las propuestas realistas, de calidad, adaptadas a las personas usuarias del centro y que efectivamente puedan llevarse a la práctica con las mismas.
3.- COORDINACIÓN EXTERNA Y EVALUACIÓN
Los procesos de coordinación de la empresa con la y otras entidades que garanticen en todo momento la óptima prestación del servicio y la adecuada coordinación de los diferentes agentes implicados. Hasta 10 puntos.
4.- MEJORAS:
- Participación en un equipo interdisciplinar con una periodicidad de una reunión mensual. hasta 5 puntos.
- Para una ocupación inferior a 10 plazas en el centro de dia, posibilidad de que 4 personas usuarias de la Residencia puedan participar semanalmente en actividades del centro de Día. Hasta 5 puntos
B.- CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
A.- OFERTA ECONÓMICA: hasta 40 puntos
MEDIA ARITMETICA SIMPLE La oferta más económica se puntuará con 40 puntos mientras que a la oferta que coincida con el tipo de licitación se le puntuara con 0 puntos. Las demás ofertas se puntuarán con la media aritmética de la puntuación obtenida en cada tramo ofertado mediante la aplicación de la siguiente formula:
Siendo Pi:
10
P= ∑ (Pi)
i=1 10
XX x Obi |
Pi= |
Oli |
Pi: puntuación obtenida para cada tramo “i”, siendo “i” los |
tramos del 1 al 10 |
Obi: oferta más económica en tramo “i” |
Oli: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora en el tramo “i” |
10.- GARANTÍAS
PROVISIONAL: Para esta contratación no se establece fianza provisional
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
11.- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente y una vez aprobada por el Órgano competente.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 217 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
12.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP.
13.- REVISION DE PRECIOS
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
El precio de adjudicación estará vigente sin revisión alguna desde la fecha de adjudicación definitiva hasta el transcurso del año desde el inicio de la prestación del servicio.
A partir de esta fecha y en los años sucesivos se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición octogésima octava
―Desindexación respecto a los índices generales de contratos del sector público. Igualmente, se tendrá en cuenta la normativa sobre desindexación que se pueda aprobar.
Ahora bien, hasta la aprobación del Real Decreto de desarrollo de esta nueva normativa, se sigue aplicando la regulación anterior. El precio en que se adjudique la realización de los trabajos objeto de esta licitación se actualizará y revisará anualmente con arreglo a las siguientes normas:
a) Desde el día siguiente al vencimiento anual de la adjudicación se aumentará, la anualidad percibida por el adjudicatario, previa solicitud de éste, en lo que resulte de la aplicación de los porcentajes de incremento del índice del coste de la vida, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística del año anterior.
b) Se computará desde el mes correspondiente a la formalización del contrato.
c) La revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLCSP.
14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS
Las ofertas se presentarán en las oficinas de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. sitas en Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xx 0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, (9,30 a 13,30 horas) dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de contratante. (xxx.xxxxxx.xxx).
Antes de las 13,30 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., San Xxxxxxxxx Nº 1, 48460 Orduña o se enviarán por correo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el apoderado de la empresa y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
Todas las notificaciones se efectuarán mediante correo electrónico en la dirección que se indique
por los licitadores.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre A. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- Registro de licitadores.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores del País Xxxxx, bastará con la presentación de original o fotocopia de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación.
- DNI original o fotocopia del representante de la empresa
- La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
B).- Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias simples de la siguiente documentación:
1.- Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
2.- Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional.
En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
3.- Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se haya comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 58 y 72.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art. 73.2 del indicado texto legal.
- Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art. 83.3 del TRLCSP.
Sobre B. Documentación Técnica:
Las empresas deberán presentar un proyecto técnico descriptivo de la organización y prestación del servicio.
En el Proyecto Técnico se valorará la exposición clara y precisa de todos los contenidos.
El método que se utilizará para la valoración de los proyectos será la ponderación aplicando, previo estudio de la documentación presentada, la máxima valoración a la oferta que se considere más ventajosa para la prestación del servicio, y de manera proporcional a las diferencias, estableciendo la puntuación del resto de las ofertas.
No se puntuaran aquellos aspectos que supongan incrementos de costes.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
Sobre C. Proposición Económica.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
A los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público y demás normativa aplicable, la Mesa de contratación para la presente licitación estará compuesta por:
- Presidente: Responsable de la Dirección de Urduñako Arkupea, S.L.
- Vocales:
Supervisora de la Residencia Urduñako Arkupea, S.L.
Técnico de gestión.
Secretario: Técnico de gestión.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
16.- APERTURA DE OFERTAS
El procedimiento de apertura y examen de las proposiciones será el siguiente:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada y abrirá los sobres “A” (Documentación administrativa) Si se presentase alguna proposición por correo, la mesa de contratación se constituirá una vez se hayan recibido todas las proposiciones presentadas en plazo.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y, a tal fin, lo comunicará a la dirección de correo electrónico facilitada por los licitadores sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto. Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres días hábiles.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiese conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B” Documentación técnica con arreglo al siguiente procedimiento:
El acto público se celebrará en las dependencias de la Sociedad Pública Urduñako Arkupea, S.L., en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres "A", con expresión de los licitadores admitidos y
de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres "B" de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere el sobre "B", tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre "C" proposición económica.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre "B", invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres "C" dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva
disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que reúna los requisitos exigidos en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso conforme al artículo 40 del TRLCSP, suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, la adjudicataria deberá formalizar el contrato en un plazo de superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el
art. 40.1 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
20.- SUBCONTRATACIÓN.
No se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación del contrato, sin perjuciio de lo dispuesto en el artículo 227 TRLCSP.
21.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la demás legislación vigente.
Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada por el Órgano de Contratación competente, atendiendo a los límites determinados en el artículo 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.- PLAZO DE GARANTIA
Se establece un plazo de garantía de 6 meses desde la prestación de servicios
23.- CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y legislación que la desarrolle, según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas.
Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones consistirán en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: entre el 10 y el 20% de la facturación del mes en que se hubiera cometido la infracción.
Sanciones graves: entre 20 y 30% de la facturación del mes en que se hubiera cometido la infracción.
Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 30 y el 50% de la facturación del mes en que se hubiera cometido la infracción o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en el TRLCSP.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Dará lugar a la resolución del contrato, además de las causas generales contempladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, las siguientes:
-la comisión de una infracción muy grave de las previstas en los apartados precedentes.
-el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente pliego de cláusulas administrativas.
-la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
-la declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la empresa adjudicataria en cualquier otro procedimiento.
-encontrarse la empresa adjudicataria, durante el periodo de vigencia del contrato, en cualquiera de las circunstancias que conforme al artículo 60 del TRLCSP determinan la prohibición de contratar con la administración pública.
-haber sido objeto de embargo judicial durante el periodo de vigencia del contrato.
-el mutuo acuerdo entre la administración municipal y el contratista.
25.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
La empresa adjudicataria y su personal deberá cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/81999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre), en el Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica 15/1999, aprobado por real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones:
-La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato.
-La empresa adjudicataria no comunicará tales datos ni siquiera para su conservación a otras
personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
-La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología. La naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
-Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas deberán ser devueltos por la empresa a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
-La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley 12/2008, de
5 de diciembre, de Servicios Sociales, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición para la correcta prestación del servicio.
Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a los dispuesto en el artículo 9 de la citada ley: Derecho a la confidencialidad, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales y las profesionales con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias del servicio.
-Una vez finalizada la prestación contractual, todos los datos deberán ser devueltos a la entidad contratante responsable.
-La empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargada del tratamiento.
26.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por este pliego y por las normas de derecho privado, si bien su preparación, adjudicación y modificación se ajustará a los dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los preceptos que resultan aplicables a las entidades del sector público que no son Administración Pública.
Para cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del contrato las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes con jurisdicción en el País Xxxxx.
En Orduña a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx Arkupea, S.L.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. con domicilio en y
D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o
en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º.- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobado por la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. que ha de regir en el contrato para
............................................... lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución de los citados servicios las siguientes cantidades: (expresar en letra y número
(Expresar la cantidad SIN IVA)
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de .............. de 201. .
Firma y sello de la empresa
XXXXX XX DECLARACION
Don ………(apoderado), mayor de edad, con DNI ……………, en su carácter de de
la sociedad mercantil ……………………...”, con domicilio en ……………………………. y CIF:
…………………….debidamente inscrita en el Registro Mercantil de …………….., , ante la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L, expresamente DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1 Que la empresa ………………….., CIF , la cual represento en condición de
……………… no está incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con Administraciones Públicas, establecidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la de Contratos del Sector Público 30/2011
2. Que no ha solicitado la declaración de concurso o ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; hallarse declarado en concurso o estar sujeta a intervención judicial.
3. Que no ha sido sancionada por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades o en materia social, incluidas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales u otras de las establecidas en el artículo 49 del TRLCSP.
4. Que la empresa… se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias
y de la seguridad social.
Y para que conste, a los efectos que sean oportunos con relación al expediente, declara bajo juramento la veracidad de los hechos expuestos, en ................ a ………………….
EMPRESA (SELLO)