CONTRATO NUMERO G-110/2017 LIBRE GESTION 1G17000157
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ifSfc SECCtON COWTRATACIOW6S GBM El Xxxxxxxx, SA de C.V.
FIRMA:, FECHA: SELLO:
CONTRATO NUMERO G-110/2017 LIBRE GESTION 1G17000157
RDO CEA XXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio
con Documento Unico de Identidad numero
actuando
en mi calidad de
Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominar£, “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce - cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres - cero cero dos - uno; y
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, Ejecutiva de Ventas, del domicilio
) portadora de mi Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representacion en mi calidad de Directora Vicepresidente de GBM DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GBM DE EL XXXXXXXX,
S.A. DE C.V., de nacionalidad
. de Identificacion Tributaria
con Numero
del domicilio
a quien se designara como “LA CONTRATISTA”; de
conformidad con lo dispuesto en los Articulos 40 literal b) y 68 y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y Resolution de Adjudication numero 2017-080.AGO., emitida por el Designado de Compras por Libre Gestidn, en fecha 00 XX XXXXXX XX 0000, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el presente contrato con numero G-110/2017, el cual estara sujeto a las clausulas siguientes: PRIMERA. OBJETO: La Contratista se obliga para con el Instituto a suministrar equipo informatico para varios Centros de Atencion del ISSS, todo de conformidad al Documento que contiene los T6rminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion numero 1G17000157, relativa a la “ADQUISICION DE EQUIPO INFORMATICO PARA VARIAS DEPENDENCIAS DEL ISSS”, a lo especificado en el cuadro de analisis de ofertas presentadas para la Gestion de Compra antes detallada, a la oferta de la Contratista y a los demas documentos contractuales, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al siguiente detalle: —
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NO.
UNlbADDE
PRODUCTO desc r ipc io n MEDIDA
lite'S- MARCA CONTRATADA y
caste : mo nt o t o t a l unit a r io
1 A353002
COMPUTADORA
PERSONAL PARA OFICINA
UNIDAD 73 LENOVO
$ 859.69 $ 62,757.37
MONTO TOTAL HASTA POR:
INCLUYE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTAClON DE SERVICIOS.
$62,757.37
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX, el cual incluye
el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato sera a partir de la suscripcion del mismo es decir, desde esta fecha hasta el 31 diciembre de 2017. De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que se haya cumplido las dos condiciones que sefiala dicha disposicion legal, es decir, hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entendeten cumplidas las obligaciones contractuales de la Contratista, cuando este las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y los Terminos T6cnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia. CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DE
RECEPCION. El Administrador del Contrato sera el Jefe Seccion Asistencia, Mantenimiento y Soporte Tecnologico, quten sera el responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notificacidn, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que informe al Titular dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista por medio del presente instrument declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referencia del presente proceso de compra, entendido estos como los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho document, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrument. Xxx mismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar
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cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuation: I) GENERALES. 1) La Contratista debera asegurarse que el equipo y software instalado quede funcionando completamente y a entera satisfaction del ISSS por medio de la Section Asistencia, Mantenimiento y Soporte Tecnologico del Departamento de Soporte Tecnico o Usuario de la Division de Desarroilo de Tecnologfas de Information y Comunicacion del ISSS, siendo esta area, quien d6 el aval respectivo, el ISSS se reserva el derecho de invocar Garantfa por alguna falla posteriormente detectada. 2) Para brindar un adecuado servicio por Garantfa, la Contratista debera especificar el mecanismo para reportar fallas 6 solicitar Soporte Tecnico. (En caso que la Contratista no cumpliere con lo anterior, se tendra que sujetar a las disposiciones del ISSS). 3) La Contratista deber£ comprometerse a realizar los ajustes por
Garantfa en un tiempo no mayor de 24 horas habiles despu^s del llamado del usuario y en el
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caso que la falla excediera las 72 horas se debera suministrar otro equipo de iguales o
superiores caracterfsticas y esto no representar£ costos al ISSS. 4) El Servicio de Garantfa debe de ser en un sistema de 7x24x4 (siete dfas por veinticuatro horas, 4 horas de respuesta) garantizando el soporte oportuno al usuario final. 5) Si al momento de la entrega del equipo, la Contratista no puede entregar el equipo inicialmente ofertado, ya sea por obsolescencia, descontinuacion del modelo o innovation tecnologica, el ISSS podra recibir modelos mas recientes que los ofertados 6 tecnologicamente superiores, siempre y cuando el monto y los terminos contractuales se mantengan. 6) La Contratista debe cumplir con lo consignado en su oferta, lo sehalado en el presente contrato y lo dispuesto en los Terminos de Referencia de la Libre Gestion en referenda. II) TIEMPO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS. 1) El tiempo de entrega de los equipos contratados es de 45
dfas calendario a partir de la legalization del presente contrato. 2) Cada equipo debera tener
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una vineta o placa sujeta firmemente a la carcasa, de material durable, en la cual se
especifiquen los siguientes datos: a) Numero de contrato. b) Nombre de la Contratista. c) Impresion de las siglas “PROPIEDAD DEL ISSS PROHIBIDA SU VENTA”, d) Numero telefdnico de la Contratista, para reportar fallas. e) Fecha de entrega y perfodo de Garantfa.
3) En relation a los empaques secundarios, debe detallarse la siguiente information: a) Cddigo de producto del ISSS (con letras de tamafio mfnimo de 1 pulgada). b) Nombre del equipo. c) Numero de contrato. d) Nombre del fabricante y de la Contratista. e) Condiciones visibles de almacenamiento y transporte (temperatura, humedad, luz, etc.), f) Impresion de las siglas “PROPIEDAD DEL ISSS PROHIBIDA SU VENTA”. Estos datos deben estar impresos en idioma Castellano, en papel de material adecuado y deben estar colocados como mfnimo en dos lados alternos visibles de la caja. Ademas no deberan cubrir la
informacion tScnica proporcionada por el fabricante. Los equipos deberan estar empacados en cajas de tamano uniforme por producto, material resistente, para facilitar manipulacion, almacenamiento y distribucion. El equipo debera estar forrado con plastico u otro material resistente (para los casos que aplique), para facilitar su manipulacidn, almacenamiento y distribucion, y no deberan presentar ninguna marca o senal de dano. Ill) LICENCIAMIENTO E INSTALACION DE SOFTWARE EN EQUIPO SOLICITADO. Las diferentes licencias de software deberan ser suministradas e instaladas en el equipo solicitado de acuerdo a lo siguiente: a) Para la instalacion y configuracion de las licencias de software en los respectivos equipos y antes de la entrega de los mismos, la Division de Desarrollo de TIC a traves de la Seccion Asistencia, Mantenimiento y Soporte Tecnologico del Departamento de
Soporte Tecnico a Usuario de la Division de Desarrollo de Tecnologias de Informacion y
)
Comunicacion del ISSS le notificara a la Contratista los parametros iniciales de configuracion
de los equipos. Asf mismo y previo a la entrega de los equipos, estos deberan contar con la instalacion de lo siguiente: Sistema Operativo: Windows 10 Professional, Adobe Acrobat Reader en su ultima version, Navegadores: Chrome - Google y Mozilla ambas en su ultima version, b) La instalacion del software solicitado, no deber£ realizarse utilizando tecnicas de clonacion de discos y deber£ estar totalmente instalado al momento de la recepcidn, de comun acuerdo segun el literal “a” del subnumeral 2.8 de los Terminos Tecnicos Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia. c) Cada una de las licencias instaladas sera propiedad del ISSS, por lo tanto en el momento de entregar el equipo debera proporcionar certificados de licenciamiento a la Jefatura de la Seccion Asistencia, Mantenimiento y Soporte Tecnologico del Departamento de Soporte Tecnico a Usuario de la
Divisidn de Desarrollo de Tecnologias de Informacion y Comunicacion del ISSS, asi como
)
toda la documentacidn que haga constar que dichas licencias han sido adquiridas
legalmente por el ISSS. d) La verificacidn del software se realizar£ durante la recepcion del equipo y se revisara conjuntamente con el personal Tecnico de la Division de Desarrollo de TIC del ISSS y de la Contratista, a fin de garantizar el funcionamiento del equipo y software entregado por la Contratista. IV) GARANTIA. Para los Equipos contratados, como parte del cumplimiento de la Garantia, se debe cumplir con lo siguiente: a) Si por la naturaleza de la falla es necesario trasladar ei equipo ai taller de ia Contratista, este traslado sera realizado por la Contratista, atendiendo los procedimientos Institucionales para traslado de equipo, dicho soporte por Garantia debe incluir informes xx xxxxx y funcionamiento del equipo (Anexo No. 4 Formato Para Retirar Equipo de los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia). b) La Contratista informara por escrito en un tiempo maximo
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de tres (3) dias habiles despues del retiro del equipo, la falla y la fecha en que se instalara el equipo retirado ya sea reparado o en caso de ser imposible su reparation, la Contratista instalara un nuevo equipo con caracteristicas similares o superiores al originalmente retirado, en cualquier caso, la instalacion y configuration sera realizada por la Contratista en horario determinado por la Division de Desarrollo de Tecnologias de Informacion y Comunicacion del ISSS. c) El transporte, herramientas y demas que se requieran para realizar la correccion de la falla, sera proporcionado por la Contratista. d) Una vez notificada la falla o desperfecto del equipo se deber£ suplir el repuesto o parte en un tiempo no mayor de veinticuatro (24) horas, por lo que la Contratista debera contar con stock de repuestos en sitio para suplir las principales partes de funcionalidad de los equipos. SEXTA: CONTROL DE CALIDAD DE
LOS PRODUCTOS CONTRATADOS. a) La Section Asistencia, Mantenimiento y Soporte
)
Tecnologico del Departamento de Soporte T^cnico a Usuario de la Division de Desarrollo de
Tecnologias de Informacion y Comunicacion del ISSS, sera la encargada de practicar o gestionar todas las pruebas que considere necesarias para garantizar la calidad del equipo desde su ingreso hasta la fecha de expiration de su Garantia. Las pruebas tendran por finalidad la continuation de operatividad del equipo y comprobar que el equipo no es defectuoso en ninguno de sus componentes. b) Si durante la inspection y pruebas se encontrare que el equipo es defectuoso en cualquiera de sus componentes, la Contratista esta obligado a retirar el o los equipos defectuosos, simultaneamente efectuar la reposition del mismo en el lapso de tiempo estipulado en la notificacion de rechazo, que no debera exceder de treinta (30) dias calendario. En caso que la Contratista no devuelva el equipo en el plazo estipulado o la Contratista trate de vender a traves de compras locales, un equipo
) rechazado por la Division de Desarrollo de Tecnologias de Informacion y Comunicacion del
ISSS, la Contratista estara sujeta a las sanciones reguladas en la LACAP. SEPTIMA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente cualquier pago pendiente todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligation, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. El pago se efectuara a treinta (30) dias habiles a partir de la emisidn del quedan. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago, el Instituto ha contratado con Banco Cuscatl6n S.A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la Contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta independientemente del numero de contratos que firme con el Institution. Ill)
DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la Contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion o Administrador del Contrato. b) Fotocopia de contrato (solo para primer pago) suscrito con el ISSS. c) Para el primer pago anexar constancia de recepcion a satisfaccion de la Garantia de Cumplimiento de Contrato emitida por el Departamento Contratos y Proveedores de la UACI. d) Acta de Recepcion original, e) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentar los documentos de respaldo indicados en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en Referenda, la entrega de dichos documentos to hara la Contratista
en la Seccion Trbmite de Pago del Departamento de Tesoreria o en el lugar que la Unidad
)
Financiera Institucional lo autorice. OCTAVA: GARANTIAS: I) GARANTIA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del presente contrato, la que debera estar vigente a partir de la suscripcibn del mismo y hasta tres meses despues de la entrega a satisfaccion de la Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes. En aplicacibn del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente a partir de la suscripcion del contrato No. G-110/2017 y tendrb una vigencia de hasta tres meses despubs de la entrega a satisfaccion de la Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes. Cualquier otra disposition contenida en la presente garantia que afecte la vigencia
anteriormente descrita se tendra por no escrita, sin que ello afecte las otras clausulas del
)
presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION: Esta Garantia debera ser
presentada por la Contratista en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dlas habiles contados a partir del dla siguiente de la recepcibn de la copia del presente contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relation a la ejecucion del presente contrato, esta Garantia sera devuelta a la contratista, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolved los documentos que amparen la Garantia, en un plazo no mayor de veinte dlas habiles. b) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Cumplimiento de Contrato: i) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras o Afianzadoras debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registrados y
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avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. 11} GARANTIA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD DE LOS BIENES. Para
garantizar la calidad del servicio y/o bienes entregados, la Contratista debera presentar a favor del Instituto una Garantia equivalente al 10% del monto contratado, con una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de ia realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de Recepcion. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes estara vigente por treinta y seis (36) meses contados a partir de la realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de Recepcion emitida por el ISSS.
Cualquier otra disposicion contenida en la presente Garantia que afecte la vigencia
) anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente contrato de xxxxxx. a. PLAZO DE PRESENTACION. Esta Garantia debera ser presentada por la Contratista en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles, a partir de la entrega del Acta de Recepcion. La Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes debera responder al Instituto ante las fallas y mala calidad de los servicios y/o productos entregados al ISSS que le sean imputables a la Contratista. La no presentacion de esta Garantia dentro del plazo estipulado faculta al ISSS para que ante un defecto de calidad de los servicios y/o productos entregados pueda hacer efectiva la Garantia de Cumplimiento de Contrato. Ademas, el Instituto se abstendra de hacer efectivos los pagos que estuvieren pendientes a la Contratista mientras esta no haya presentado a la UACI la
Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes, lo cual sera prevenido
)
en el acta de recepcion de la ultima entrega. b. ESPECIES. Se aceptaran como Garantia
de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes: i) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registradas y avaladas por la superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modification contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo o su Designado, debiendo existir Opinion Tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y Opinion Juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deberan ser
presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del presente contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecucion del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los montos contratados. Dicha solicitud podra presentarse a partir de la suscripcion del contrato y hasta 45 dias calendarios de anticipation al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacidn dependera de la Opinidn Tecnica y Juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza
afecten la reception en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista
)
dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS
considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la Contratista y sus anexos; b) Solicitud de oferta; c) las Garantias; d) El documento que contiene los Terminos TScnicos, Legales y Administrativos de la referida Libre Gestion; e) La
Resolution de Adjudicacidn y otros documentos que emanen del presente contrato. En
)
caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el
mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucidn del servicio objeto del presente instrumento. DECIMA PRIMERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo ochenta y cuatro incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitution de la Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislation aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrative y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso xxxxx las instrucciones por escrito que al respecto
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considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a ias instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institutional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Instituto autorizado para tal efecto. DECIMA SEGUNDA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la Contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA TERCERA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El
ISSS podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa y sin responsabilidad, y sin que se le exima al contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por la entrega de bienes y/o servicios diferentes a lo contratado; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referenda; c) Por el rechazo de los bienes y/o servicios hasta dos veces de un mismo producto, por el mismo motivo; d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS, de tal forma que tal incumplimiento genere alarma nacional o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; y, e) Otras causales que afecten el cumplimiento de los objetivos institucionales del
) ISSS o le imposibilite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. II) MULTAS. Cuando la
Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrb declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracibn Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) La falta de presentation de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del
contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. PECIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS,
PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los articulos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCY. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato y Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes, otorgadas por la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por escrito a la Contratista el reclamo respectivo y pedira la reposicion de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar el plazo de las Garantias y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, seran rechazados y el
Administrador del Contrato hara las gestiones que sean necesarias para hacer efectiva la )
Garantia respectiva de conformidad al Art. 122 de la LACAP, siempre y cuando sea por causas imputables a la Contratista. El ISSS quedara exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por los bienes y/o servicios rechazados. Ill) PUBLICIDAD. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situacion de desabastecimiento y mala imagen en el ISSS, debera explicar a traves de una publicacion en dos periodicos de mayor circulation nacional que es de su responsabilidad la faitade cumplimiento en la entrega del bien 6 prestacion de los servicios, a fin de desligar al instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato con visto bueno de la
Subdireccion Administrativa o de Salud, segun corresponda, le notified la situacion de
)
desabastecimiento y mala imagen que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha
obligation dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordination con la Unidad Juridica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos pendientes, la Contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista previa a la publicacion debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina. PECIMA QUINTA: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL: En caso se comprobare por la Direction General de Inspection de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsidn Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohfbe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se initial e! procedimiento que dispone el Art.
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160 de !a LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocacion de hechos falsos para obtener la adjudicacion de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por la referida Direccion, si durante el tramite de re inspeccion se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraccion, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolucion final. DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas diferencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artfculos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. Intentado el Arreglo Directo sin hallarse solucion a las diferencias y conflictos, la resolucidn de los mismos se sometera al conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA SEPTIMA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Cddigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacidn aplicable. DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiccion y competencia de los tribunales de esta ciudad. La Contratista senala para oir notificaciones la direccion siguiente:
y el correo electronico siguiente: En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San
) Salvador, a los cinco dfas del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
S NOTARIO
&
XX. XXXXXXX'CEA XXXXXXX DIRECTOR/GENERAL- ISSS
XXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
CONTRATISTA
tn la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas del dia cinco de septiembre de dos mil diecisiete. Ante mi, XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, del domicilio de
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Departamento xx XXXXXXX, de
COMPARECEN: el Doctor XXXXXXX XXX
edad, Medico Cirujano, del domicilio
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte la xxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, de
de edad, Ejecutiva de Xxxxxx, de a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Unico de Identidad numero
)
actuando en nombre y representacion en su calidad de Directora
Vicepresidente de GBM DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse GBM DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de nacionalidad del domicilio con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de DIECIOCHO CLAUSULAS, escritas en seis hojas
de papel simple; el monto del contrato es hasta por SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX, que incluye el Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacibn de Servicios, cuya disponibilidad )
presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; la vigencia del contrato sera a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde esta fecha, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. Asimismo, la Contratista se obliga a cumplir cada una de las condiciones y clausulas estipuladas en el documento privado que antecede, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, la Notario DOY FE; A) Que las firmas que anteceden son autenticas, por
* haber sido puestas de su puftd y ietra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legitima y suficiente la personerfa con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Xxx xxx Xxxxxx Social, contenida en
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el Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y ano, en cuyos articulos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institucion de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direccion y administracion del Seguro Social estan a cargo del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Director General de dicha Institucion, correspondiendo a este la representacion administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificacion expedida en esta ciudad
el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX
)
XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislativos y Juridicos de la
Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libro de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que lleva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomb Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislativos y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce
) mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Director General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce. En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente. C) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua la xxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Fotocopia Certificada por Notario de la Escritura Publica de Modificacibn del Pacto Social, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del dia veinte mayo de dos mil once, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio el dia xxxxx xx xxxxx de dos mil once, bajo el numero TREINTA del Libro DOS
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MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, mediante la cual se reunen en un solo texto las clausulas del pacto valido de la referida socledad, de la cual se desprende que la denomination, naturaleza y domicilio son los expresados, que su plazo es por tiempo indeterminado, que dentro de su finalidad social se encuentra el objeto del contrato que antecede; que la administration de la sociedad esta confiada a una Junta Directiva conformada por entre seis y nueve miembros denominados Directores, siendo estos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y Directores Propietarios; que la Representation Legal Judicial y Extrajudicial, asi como el uso de ia firma social corresponded al Director Presidente y al Director Vicepresidente de la Junta Directiva, quienes duraran en sus cargos por plazos de tres anos, pudiendo ser reelectos y quienes poddn actuar conjunta o separadamente, y previo acuerdo
general o especial de la Junta Directiva podran celebrar toda clase de actos y contratos, y )
contraer toda clase de obligaciones; b) Fotocopia Certificada por Notario de la Credencial de Election de la Junta Directiva de la sociedad GBM DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GBM DE EL XXXXXXXX, S.A.
DE C.V., inscrita bajo'el numero CIENTO CATORCE del Libra TRES MIL QUINIENTOS TREINTA del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en la cual aparece que la compareciente XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, fue nombrada como Directora Vicepresidente, para el periodo que finaliza el dia ocho de enero de dos mil diecinueve; y ) Certification extendida en esta ciudad, el dfa quince de noviembre de dos mil dieciseis, por el Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, de la que consta que en Acta Numero CINCUENTA Y OCHO, correspondiente a la sesion celebrada el dfa once de noviembre de dos mil dieciseis, que contiene el PUNTO UNICO, se
autorizo de forma general a la Directora Vicepresidenta de la Junta Directiva Xxxxxxx Xxxxx
)
Xxxxxx Xxxxxx, para que en nombre de la sociedad, otorgue toda clase de actos y contratos
que no excedan de cinco millones de dolares; en consecuencia, la compareciente se encuentra facultada para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente. Xxx se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial que consta de dos hojas de papel simple, y leido que les fue por rm todo lo escrito integramente en un solo apto>sin interruption, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.