CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO
TRAMITACIÓN:
ORDINARIA
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:
CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN Y RETIRADA DE RESIDUOS EN LAS SEDES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO 3
I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO 5
II. OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONTRATO 5
III. PROCEDIMIENTO Y PERÍODO DE LA ADJUDICACIÓN 6
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 6
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN 8
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 8
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 13
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 14
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 16
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 17
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 17
XVII. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 18
XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
XIX. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD 19
XX. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO 21
XXI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 21
XXIV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS 23
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 25
ANEXO II. MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA 26
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
FORMA DE ADJUDICACIÓN: | Procedimiento abierto. |
TRAMITACIÓN: | Ordinaria. |
A.- Designación del procedimiento a contratar
Contratación del servicio de limpieza, higienización, desinfección, desinsectación, desratización y retirada de residuos en los edificios de las sedes del Defensor del Pueblo, sitas en Madrid, en el Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxx, 00 y en la calle Xxxxxxx, 42.
▪ EN CIFRAS:880.000 €, más IVA
▪ EN LETRAS: OCHOCIENTOS OCHENTA MIL EUROS, más IVA
CUATRO:
1ª Anualidad 2017 – 200.000 €, más IVA 2ª Anualidad 2018 – 200.000 €, más IVA
Modificación del contrato: 20% - 80.000 €, más IVA Posible 1ª prórroga 2019 – 200.000 €, más IVA. Posible 2ª prórroga 2020 – 200.000 €, más IVA
▪ 2 años más dos posibles prórrogas
No.
No.
5% del precio de adjudicación.
H.- Requisitos específicos del contratista
Los establecidos en la CLAUSULA 6ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas
▪ ENTIDAD: Defensor del Pueblo
▪ DOMICILIO: X/ Xxxxxxx, 00
▪ LOCALIDAD: 00000 XXXXXX
▪ LUGAR: Registro General
▪ FECHA: En los 52 días siguientes al envío del anuncio al DOUE.
▪ HORA: De 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 9 a 14:00 horas los viernes. Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
▪ ENTIDAD: Defensor del Pueblo
▪ DOMICILIO: X/ Xxxxxxx, 00
▪ LOCALIDAD: 00000 XXXXXX
▪ FECHAS Y HORAS: Se publicarán en el perfil del contratante:
XXXX://XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXX.XX/XX/XXXXXXXXXXXXX/XXXXXXXXX/XXXXX-XXXXX.XXXX
I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO
1. El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y las Normas y Acuerdos adoptados por el Defensor del Pueblo en materia de contratación, así como por las normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por esta Institución, en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
2. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.f) del TRLCSP, las menciones que en dicho texto se efectúan a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Defensor del Pueblo.
2. Asimismo, las referencias que dicho TRLCSP realiza a la Caja General de Depósitos con relación a la prestación de garantías, se entenderán referidas al Servicio de Régimen Económico del Defensor del Pueblo.
II. OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 3ª
1. El objeto de este procedimiento es la contratación del servicio de limpieza, higienización, desinfección, desinsectación, desratización y retirada de residuos que se generen en las sedes del Defensor del Pueblo. Dichas sedes se hallan situadas en Madrid, en el Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxx, 00 y en la xxxxx xx Xxxxxxx,4 2. El adjudicatario asumirá que los servicios contratados deberán prestarse en ambas sedes. Si éstas variasen de ubicación en el curso de la ejecución del contrato, se procedería al cambio de ubicación de las prestación de los servicios, sin que el adjudicatario pueda reclamar nada por este concepto.
2. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente: 90911200; 90920000.
3. A tenor de lo indicado en el artículo 19 del TRLCSP, el contrato será de carácter administrativo, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente pliego.
5. Tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como el pliego de prescripciones técnicas así como la oferta técnica, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
III. PROCEDIMIENTO Y PERÍODO DE LA ADJUDICACIÓN Cláusula 4ª
1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
2. La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.
3. La adjudicación se realiza para un período máximo de dos anualidades (2017, 2018), más dos posibles prórrogas (2019 y 2020) a criterio del Defensor del Pueblo, siendo obligatoria para la empresa adjudicataria de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del TRLCSP.
4. En el supuesto de que no se agotara el período máximo previsto en el párrafo anterior, o por haber expirado naturalmente ese período máximo de duración inicial en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la adjudicataria vendrá obligada a seguir prestando el servicio correspondiente en las mismas condiciones, si el Defensor del Pueblo así lo solicitara, hasta que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resulte adjudicataria.
5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
1. El presupuesto máximo de licitación es de 400.000,00 €, más IVA, para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21% de IVA, que asciende a la cantidad de, 84.000,00 €, ascendiendo a un total de 484.000,00 €, IVA incluido.
2. El valor estimado del contrato incluidas las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, asciende a 880.000,00 €, IVA excluido, el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:
IMPORTE, IVA EXCLUIDO | |
2017 | 200.000,00 |
2018 | 200.000,00 |
Modificación del contrato 20% (20% de 400.000) | 80.000,00 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx | |
0000 | 200.000,00 |
2020 | 200.000,00 |
2. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, recargos, comisiones y toda clase de impuestos que graven la actividad contratada excepción hecha del IVA.
3. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de pago, en el presupuesto del Defensor del Pueblo, en cada ejercicio presupuestario.
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Cláusula 6ª
1. Según lo dispuesto en los artículos 54 a 60 del TRLCSP, podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias inhabilitantes previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
2. Las empresas extranjeras, no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
0.Xx solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará indistintamente mediante la clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en este Pliego, en el caso de acreditarse mediante la certificación en vigor, esta deberá ser original o copia compulsada, acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada en el Grupo U, Subgrupo 01, Categoría C y Grupo M, Subgrupo 01, Categoría A.
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN Cláusula 7ª
1. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargase desde el portal web del Defensor del Pueblo, en el enlace indicado en el apartado K del cuadro resumen de características del procedimiento que figura al inicio del presente pliego. Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo, calle Xxxxxxx, 42, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes. Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
2. Los licitadores que deseen información adicional sobre cuestiones administrativas objeto de este contrato podrán dirigirse al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo.
Teléfono: (x00)000000000
Correo-e: Xxxxxxxx.XxxxxxxXxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El horario de atención telefónica será de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, y de 9:00 a 14:00 horas los viernes. Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
La información, el seguimiento y la tramitación del presente procedimiento, así como el seguimiento y control de la ejecución del contrato se realizarán por el Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo.
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Cláusula 9ª
1. Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad los términos exactos de la oferta formulada.
4. Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado anteriormente, no pudiendo ser, en caso contrario, admitidas a la licitación.
No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a lo que se establece en el presente pliego. Tampoco se admitirán aquellas proposiciones que incluyan en el sobre “A” (documentación administrativa), documentos que, conforme a este pliego, deban figurar en el sobre “B” (oferta técnica), o en el sobre “C” (oferta económica). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre “B” documentación que, de acuerdo con lo previsto en la siguiente cláusula, corresponda incluir en el sobre “C”.
La proposición para tomar parte en el presente procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la letra que los identifica, junto con el nombre de la empresa y la indicación siguiente: CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, HIGIENIZACION, DESINFECCION, DESINSECTACION, DESRATIZACION Y RETIRADA DE RESIDUOS, EN LAS SEDES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Los licitadores podrán designar como confidenciales alguno/s de los documentos aportados en su oferta. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente, de cualquier forma o al margen, en el propio documento designado como tal.
Así mismo deberán acompañar una memoria donde se justifique los motivos o circunstancias en base a los cuales debe reconocerse este carácter y los concretos perjuicios económicos que su acceso podría ocasionar a los efectos de que por parte del órgano de contratación pueda verificar el mantenimiento de un adecuado equilibrio de los derechos de todos los licitadores.
Se incluirá en ellos la documentación que a continuación se detalla y en el orden que aquí se indica:
1. Sobre «A»: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador”:
a) Hoja resumen de los datos del licitador a efectos de notificación, que incluya dirección postal completa, número de teléfono y fax, correo electrónico y persona de contacto.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar del licitador: Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de sociedades mercantiles, escritura
de constitución, así como de las modificaciones de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el art. 59 del TRLCSP.
c) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
g) En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
h) Declaración sobre el número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
i) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
j) Acreditación de la clasificación por el Ministerio de Economía y Hacienda en el Grupo U, Subgrupo 1, Categoría D y Grupo M, Subgrupo 01, categoría A, o, en su caso, documentación que acredite la solvencia económica-financiera y técnica de las entidades ofertantes, por los medios contemplados en los artículos 75 y 78 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del art. 66 del TRLCSP respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios previstos en el art. 75 del TRLCSP y su solvencia técnica o profesional por los medios contemplados en el artículo 78 . a) y f) del TRLCSP.
k) Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal de empresas frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento. deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
l) En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
2. Sobre «B»: “Documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”: En él se incluirá, precedida de un índice de contenidos con identificación numérica, la documentación relativa a la propuesta técnica a desarrollar, así como los compromisos que se oferten sobre los requerimientos de los pliegos, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno conforme señala el apartado VI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.
3. Sobre «C»: “Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”: Dentro del sobre el licitador incluirá una única proposición económica firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representen, formulada de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Si en alguno de los documentos existiera
El contenido de esta parte de la oferta, relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas, se ajustará al modelo que figura en el Anexo correspondiente.
4. Los tres sobres indicados se presentarán en el Registro del Defensor del Pueblo, de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas y los viernes de 9 a 14 horas, en invierno y de 9 a 14 horas del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, durante el verano, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
5. Los sobres podrán entregarse en mano o remitirse por correo postal en la siguiente dirección: Defensor del Pueblo, calle Xxxxxxx, 42. 28010–Madrid, justificando, en caso de correo postal, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición, mediante fax o telegrama, en que se consignará el nombre del procedimiento y el del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
El fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo señalado para licitar. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío realizado por correo postal.
6. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibido con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
7. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.
8. La oferta contendrá una declaración expresa de aceptación incondicional y acatamiento del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL Cláusula 11ª
No se ha previsto la constitución de garantía provisional para el presente procedimiento.
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación, Obras, Servicios y Suministros del Defensor del Pueblo (en adelante Junta de Contratación).
2. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Junta de Contratación procederá a la apertura y examen de los sobres «A». Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a la apertura en acto público de los sobres «B» (criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor) de los licitadores admitidos, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Con carácter previo a la apertura de estos sobres, el Presidente de la Junta de Contratación comunicará la resolución adoptada sobre la admisión a la licitación como resultado del examen de la documentación administrativa. Antes de proceder a la apertura de sobres se retirará y, en su caso, devolverá al representante de la entidad que no hubiera sido admitida la documentación presentada. La documentación del sobre «B», relativa a la parte de la oferta no evaluable mediante fórmulas se trasladará al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo para que emita el correspondiente informe.
4. La Junta de Contratación procederá a evaluar y puntuar aquellos criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre «B»), dejando constancia documental de todo ello.
5. Los sobres «C» (criterios de valoración evaluables mediante fórmulas) serán igualmente abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer, con carácter previo a la apertura de los sobres, la puntuación obtenida por cada licitador con la propuesta contenida en el sobre «B».
6. Durante todo el proceso, la Junta de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la mejor comprensión de algún aspecto de las ofertas, tanto técnicas como económicas. Asimismo podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.
7. Las fechas y el lugar de la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres
«B» y «C» se anunciarán con suficiente antelación en la página web del Defensor del Pueblo, en el enlace que figura en el apartado K) del cuadro resumen de características del presente procedimiento.
1. La puntuación máxima de la oferta técnica y de la oferta económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:
Respecto de la oferta económica: La valoración de las propuestas económicas se realizará en función del precio medio de las propuestas admitidas para concurrir en la licitación. La puntuación máxima de la oferta económica será de 55 puntos.
Se valorarán con 0 puntos las ofertas cuyo precio ofertado supere en un 35% o más el valor medio, así como las ofertas cuyo precio ofertado sea inferior en más de un 35% al valor medio.
Dentro de este margen la puntuación que corresponda a cada oferta será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:
1100 (1,35 × Pm) – (Po)
P = x
14 (Pm)
P = puntuación
Po = Precio ofertado Pm = Precio medio
2. El resto de los criterios que han de servir de base para la adjudicación de cada uno se exponen a continuación, así como sus puntuaciones máximas propuestas:
Servicios de limpieza, higienización, desinfección, desinsectación, desratización y retirada de residuos en los edificios del Defensor del Pueblo, así como la dotación y suministro de papel higiénico, toallitas de manos, jabón, etc.; reposición de dispensadores de papel y jabón; etc., etc. Dichas sedes se hallan situadas en Madrid en las xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, 31 y Xxxxxxx, 42. | Puntuación máx. |
1. Propuesta económica | 55 puntos |
2. Propuesta técnica. | 45 puntos |
Criterios no evaluados de forma automática por aplicación de fórmulas: las puntuaciones asignadas dependerán en este caso del juicio de valor que se forme el Defensor del Pueblo, que valorará y puntuará las propuestas de las empresas a la vista de la documentación presentada por estas.
XI. ADJUDICACIÓN Y SEGURO Cláusula 14ª
1. La Junta de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, al órgano de contratación, quien determinará la oferta más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Justificante de haber depositado en el Servicio de Régimen Económico del Defensor del Pueblo la garantía definitiva.
c) Justificante de reembolso al Defensor del Pueblo del importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación el Defensor del Pueblo no estará obligado a seguirla conservando.
7. Una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir, a juicio del Defensor del Pueblo, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes, no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Defensor del Pueblo, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al
personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000,00 euros por siniestro
La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Defensor del Pueblo, con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Defensor del Pueblo de requerir la presentación de la póliza si así lo estima necesario.
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
XII. GARANTÍA DEFINITIVA Cláusula 15ª
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador deberá constituir, a disposición del Defensor del Pueblo, una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), de acuerdo con lo establecido en el art. 96 del TRLCSP.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Defensor del Pueblo y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Servicio de Régimen Económico del Defensor del Pueblo.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 16ª
1. La formalización del contrato deberá efectuarse transcurridos quince días hábiles a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
2. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estos señalen.
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO Cláusula 17ª
1. Corresponde al órgano de contratación la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en la infracción no subsanable de las normas de preparación del
2. Los licitadores serán compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 18ª
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato, si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del TRLCSP.
4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación.
5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 19ª
1. El contratista adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud laboral; asimismo, las relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato, las relativas a la propiedad industrial y comercial de los medios que emplee, así como las referentes a la propiedad de los trabajos realizados, confidencialidad y asistencia al Defensor del Pueblo.
2. El contratista estará obligado a realizar los trabajos o servicios dentro de los plazos temporales y horarios que se le señalen.
4. El contratista y su personal quedarán sujetos a las instrucciones y controles de seguridad que se dispongan para el acceso de visitantes a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la documentación acreditativa de su identidad y situación jurídica en España, cuyos datos quedarán incorporados a los ficheros correspondientes bajo titularidad de esta Institución.
XVII. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones.
2. El Defensor del Pueblo será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución de este contrato.
3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
4. El contratista asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada para conseguir el objeto del contrato y cumplir estrictamente todas las normas aplicables.
5. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del contratista atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etcétera. Para ello deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal.
XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 21ª
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en las cláusulas del presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que para la interpretación de los pliegos se impartieran al contratista.
3. El adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta que formulase durante toda la vigencia del mismo.
4. El adjudicatario vendrá obligado a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin
derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria por tales conceptos.
5. El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Defensor del Pueblo del todo ajeno a dichas relaciones laborales. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos o servicios objeto del mismo como personal del Defensor del Pueblo conforme al artículo 301.4 del TRLCSP.
6. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Defensor del Pueblo o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Defensor del Pueblo o de las condiciones impuestas por este.
Los trabajos objeto de este contrato podrán ser rechazados, en caso de no superar los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo solventarse los defectos apreciados o llegar a la resolución del contrato, en su caso.
En la planificación y ejecución de los servicios y trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello deberán realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias.
7. Corresponde al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo la dirección de los servicios contratados. Le corresponderá, por tanto, la dirección, seguimiento y verificación del cumplimiento del contrato, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
En todo caso la contratista estará obligada a remitir al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo entre los días 5 y 10 de cada mes resúmenes mensuales compresivos de los trabajos realizados durante el mes anterior. Dichos resúmenes deberán contener mención al menos al material utilizado, el personal empleado en el desarrollo del contrato, horas trabajadas, incidencias en relación a bajas, ausencias, sustituciones, y similares.
XIX. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD Cláusula 22ª
1. El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del contrato, especialmente los de
carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. La obligación de confidencialidad subsistirá, sin límite de tiempo, más allá de la vigencia del contrato.
2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP puesto en relación con lo prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En atención a los ficheros de datos de carácter personal establecidos en el Defensor del Pueblo, el adjudicatario asume que se hace responsable por cualquier intento de acceso por parte de su personal a la información contenida en dichos ficheros en cualquiera de sus soportes. Asimismo, se compromete a instruir a su personal de la obligación de confidencialidad sobre cualquier dato personal del que pueda tener noticia, con ocasión de su presencia en las instalaciones de la Institución.
4. El Defensor del Pueblo se reserva el derecho de establecer cualquier tipo de marcaje de los datos que se pondrán a disposición del adjudicatario, de manera que sus características puedan constituirse como prueba que posibilite localizar el origen y los responsables de las eventuales cesiones. Asimismo, el Defensor del Pueblo podrá realizar en cualquier momento controles y auditorías, para comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario respecto de los datos puestos a su disposición.
5. Bajo ninguna circunstancia el adjudicatario podrá suministrar a terceros, ni tan siquiera a efectos de conservación, ni utilizar para sí ni para otros los datos facilitados por el Defensor del Pueblo para fines distintos a los contemplados en el objeto del presente contrato.
6. El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Defensor del Pueblo, inmediatamente después de ser detectado, cualquier eventual error que se pueda producir en el sistema de seguridad de la información.
7. El Defensor del Pueblo puede responsabilizar al adjudicatario y repercutirle los costes derivados de posibles reclamaciones ocasionadas por negligencia o falta de confidencialidad por su actuación o la de cualquier persona que actúe por cuenta suya.
8. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente dará derecho al Defensor del Pueblo a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil y penal a que hubiere lugar.
9. El licitador deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Defensor del Pueblo, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
10. Los datos de carácter personal del adjudicatario quedarán incorporados a un fichero propiedad del Defensor del Pueblo con la finalidad de gestionar la relación contractual y asegurar el adecuado seguimiento y control de la ejecución del contrato. De igual modo, todas las personas que actúen por cuenta o en representación del adjudicatario quedarán sujetas a las instrucciones y controles de seguridad que se dispongan para el acceso y la salida a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la
11. El Defensor del Pueblo se reserva la facultad de excluir a cualquier persona de las afectadas por el adjudicatario al cumplimiento del contrato por razones de seguridad.
XX. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO Cláusula 23ª
1. El pago de los servicios derivados de este contrato se realizará, previa presentación de la factura en los primeros 5 días del mes. La tramitación de la factura requerirá la verificación del Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo, responsable del contrato, acerca de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
2. La presentación de las facturas deberá realizarse por los procedimientos técnicos que determine el Defensor del Pueblo.
XXI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 24ª.
XXII. REVISIÓN DE PRECIOS Cláusula 25ª
Durante el plazo de ejecución no podrán revisarse los precios resultantes de la adjudicación, conforme a la nueva redacción dada al art. 89 del TRLCSP por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. .
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 26ª
1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Asimismo el Defensor del Pueblo podrá resolver el contrato si, con posterioridad a la adjudicación, se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. En especial, será causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones señaladas como esenciales, conforme al siguiente apartado 5 de la presente Cláusula y consignadas en la cláusula IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas JORNADA LABORAL y en el último párrafo del presente número 1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, el Defensor del Pueblo podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida en su caso de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato; la demora será apreciada por el Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo y será suficiente con un día para considerar que hay demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en un cumplimiento defectuoso, el Defensor del Pueblo podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día de cumplimiento no ajustado al pliego. El cumplimiento defectuoso será apreciado por el Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Conforme a la anterior cláusula 21.7), en todo caso la contratista estará obligada a remitir al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo entre los días 5 y 10 de cada mes resúmenes mensuales compresivos de los trabajos realizados durante el mes anterior con mención al personal empleado en el desarrollo del contrato, horas trabajadas, incidencias en relación a bajas, ausencias, sustituciones, y similares. Esta obligación será considerada obligación esencial, conforme a lo expresado en el siguiente apartado 5).
2. También serán causas suficientes de resolución del contrato las que a continuación se indican:
b) No mantener el adjudicatario las características técnicas contratadas ni prestar los servicios comprendidos en este contrato.
c) No guardar el adjudicatario el debido sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato y haya conocido con ocasión del mismo.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Defensor del Pueblo los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía incautada.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
5. Las obligaciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cláusula IV JORNADA LABORAL, en el anterior apartado 1 del presente Pliego de cláusulas administrativas, tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f) TRLCSP. Por lo tanto, el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de resolución del contrato, conforme a lo señalado en el anterior apartado 1 de la presente Cláusula.
6. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
7. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución será apreciada por el Defensor del Pueblo, de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que procedan.
XXXX. XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX Xxxxxxxx 00x
0. Xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xxxxxxx la prerrogativa de interpretar lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2. Los acuerdos de la institución del Defensor del Pueblo son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43 del TRLCSP.
3. Las decisiones que se adopten por el Defensor del Pueblo en lo referente a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo prevenido en el artículo 21.1 del TRLCSP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer
previamente si resultara procedente, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
4. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 del TRLCSP.
5. La competencia para resolver las controversias que surjan entre las partes con relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver estos recursos
D/D.ª , con
DNI núm. En nombre propio/en representación de la empresa
, con CIF núm. y domicilio en , xxxxx DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y administradores, así como el mismo no están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Que la empresa, a la cual representa legalmente, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a las que se refieren los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En , a de de 201.
Fdo.:
ANEXO II. MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña
en representación de la empresa ,
con NIF , (1) actuando en nombre propio/con poder suficiente para formalizar el presente documento conforme se acredita en el correspondiente poder notarial:
SOLICITA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, ASI COMO LA DOTACION Y MANTENIMIENTO DE LOS CONTENEDORES HIGIÉNICOS Y BACTEROSTÁTICOS Y EL SERVICIO DE DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION DE LOS EDIFICIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, SITOS EN LAS XXXXXX XXXXXXX XXXX, 31 Y XXXXXXX, 42, DE MADRID.
Y DECLARA que acepta los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en su integridad
Y que se compromete a prestar el servicio indicado de acuerdo con esta proposición económica, por un importe total de: €, más IVA, con el siguiente desglose:
ANUALIDAD | IMPORTE | IVA | TOTAL |
2017 | |||
2018 | |||
PRORROGAS | |||
2019 | |||
2020 |
En , a de de 201.
Firma y sello de la empresa
CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN:
PROCEDIMIENTO ABIERTO
TRAMITACIÓN:
ORDINARIA POR REGULACIÓN ARMONIZADA
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN Y RETIRADA DE RESIDUOS, EN LAS SEDES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
ÍNDICE
I. OBJETO DEL CONTRATO. 29
II. CONDICIONES GENERALES. 29
III. ESPECIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS 31
IV. JORNADA LABORAL. 34
V. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. 35
VI. OTROS REQUERIMIENTOS. 37
I.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas que deberán llevarse a cabo en la contratación del servicio de limpieza, higienización, desinfección, desinsectación, desratización, así como la recogida y retirada de residuos que se generen, en las sedes del Defensor del Pueblo que se encuentran ubicadas en Madrid, Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxx, 00 y en la xxxxx Xxxxxxx, 00, que en su conjunto cuentan con una superficie de 3.933m2, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
II.- CONDICIONES GENERALES
2.1. El Defensor del Pueblo llevará a cabo, mediante procedimiento abierto de regulación armonizada y con tramitación ordinaria, previsto y regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), la contratación del servicio de limpieza, higienización, desinfección, desinsectación, desratización de las sedes de la Institución, así como la recogida y retirada de residuos que se generen.
2.2. La empresa adjudicataria del servicio estará obligada a mantener dichas sedes en buen estado de limpieza, en el más amplio sentido de la palabra, y sus principales obligaciones figuran en las especificaciones de los trabajos recogidas en el apartado tercero del presente pliego.
2.3. El Defensor del Pueblo podrá en todo momento hacer un seguimiento del personal empleado por el adjudicatario en las labores de limpieza, de la duración de éstas, así como de los productos empleados para tener un adecuado conocimiento del cumplimiento de lo ofertado en la proposición presentada y a lo exigido en el presente pliego de prescripciones técnicas.
2.4. El Defensor del Pueblo podrá exigir al adjudicatario que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios, cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias, no observe las medidas y controles de seguridad y para la debida protección de los datos custodiados en los ficheros de la Institución que se establezcan, o no se comporte con la diligencia precisa en la realización de su cometido.
2.5. El adjudicatario estará obligado a comunicar al Defensor del Pueblo, cualquier cambio de los trabajadores adscritos estos servicios, tanto por enfermedad como por cualquier otra circunstancia.
2.6. Inicialmente, el adjudicatario presentará al Defensor del Pueblo la relación de trabajadores asignados al servicio, expresando nombre, apellidos, nº DNI y teléfono
de contacto. Se presentará una relación actualizada de los trabajadores asignados al servicio cada vez que se introduzcan cambios, producto de rotaciones, altas o bajas, enfermedad o vacaciones.
2.7. El Defensor del Pueblo requerirá un sistema de acreditación de los trabajadores del servicio de limpieza, y les proveerá de autorizaciones individualizadas de acceso a los lugares de trabajo. En caso de despido o sustitución, el adjudicatario devolverá las autorizaciones al Defensor del Pueblo. Este se reserva el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados al servicio que se contrata y su dedicación se ajusta a lo indicado por la empresa adjudicataria.
2.8. El adjudicatario deberá asignar una persona, con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y con facultades suficiente para adoptar decisiones operativas cuando resulte necesario, que ejercerá ordinariamente su representación y estará habilitado para recibir notificaciones y comunicaciones. La persona designada se entrevistará mensualmente con los responsables del Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo para realizar un seguimiento de la prestación del servicio.
2.9. El Defensor del Pueblo podrá reclamar en cualquier momento al adjudicatario los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como copia de los contratos de los trabajadores afectos al servicio de limpieza.
2.10. Las especificaciones por las que se rige esta contratación, en lo referente a la cantidad y calidad de los servicios, deben entenderse como requerimientos mínimos y, por tanto, pueden ser objeto de mejora por los licitadores en cuanto supongan un beneficio para el Defensor del Pueblo. Estas mejoras no serán tenidas en cuenta en la valoración técnica.
2.11. Todo el material necesario para la perfecta realización de los trabajos de limpieza será aportado por el adjudicatario, debiendo emplear cuanto material se precise para el perfecto estado de limpieza de todas las dependencias.
2.12. El material de limpieza a utilizar deberá contar con el oportuno certificado de calidad, no resultar dañino para los usuarios ni agresivo con las superficies en las que se utilice. Cuando exista un compromiso relativo al uso de productos ecológicos dicho material deberá reunir al menos las condiciones comprometidas en la oferta y en él deberá figurar los sellos, anagramas o distintivos acreditativos correspondientes.
2.13. El adjudicatario instalará en los servicios de señoras 26 contenedores higiénicos, que se cambiarán periódicamente cada 28 días, y en los servicios xx xxxxxxxxxx instalará 17 bacteriostáticos.
2.14. Será por cuenta del adjudicatario el suministro del material higiénico (jabón líquido, ambientador, papel higiénico y papel seca manos), según el formato que utilicen los dispensadores instalados en los aseos.
2.15. El adjudicatario será el responsable del mantenimiento para la desratización, desinfección y desinsectación de los dos edificios de la sede del Defensor del Pueblo.
2.16. El adjudicatario se hará cargo de la recogida y retirada selectiva de los residuos no peligrosos que se generen.
III.- ESPECIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA
3.1. Trabajos a realizar con frecuencia diaria:
Pavimentos de baldosa: Barrido y fregado con productos adecuados. Pavimentos de terrazo o piedra: Barrido y fregado con productos adecuados. Pavimento de caucho: Aspirado y fregado con productos adecuados
Pavimentos xx xxxxxx barnizada: Aspirado y limpieza posterior con mopa ligeramente humedecida.
Aceras: En todas las instalaciones con fachadas a la calle, barrido y retirada de los desperdicios, papeles, etc. que aparezca en las mismas.
Terrazas y patios: Barrido de los mismos. Alfombras: Aspirados
Paramentos verticales: Limpieza del polvo de los mismos hasta una altura mínima de 1,80 m.
Paramentos acristalados: Se eliminarán las posibles huellas existentes. Papeleras: Vaciado de las mismas.
Teléfonos: Limpieza con un paño humedecido con solución desinfectante. Cabina de ascensores: Limpieza general.
Elementos metálicos: Pasamanos, pomos, lámparas de pie o xx xxxx, etc. Con una altura no superior a 1,80, se repasarán para evitar la acumulación de partículas de polvo.
Aseos, baños y servicios: Limpieza diaria de todos sus componentes, empleando limpiador especial desinfectante para estas zonas y suministro y reposición de papel higiénico, jabón líquido, ambientador, papel seca manos, etcétera.
Mobiliario: Limpieza diaria para la eliminación de polvo, partículas de papel, huellas digitales y marcas en general, con productos adecuados a tal fin.
3.2.- Trabajos a realizar con frecuencia semanal:
Pavimentos de baldosa: Fregado con una emulsión de ceras no deslizantes.
Pavimentos en madera barnizada: Fregado a fondo mediante productos especiales autobrillantes que preserven o, al menos ralenticen, el posible desgaste por el uso.
Papeleras: Lavado de las mismas en disolución de detergentes desinfectantes.
Teléfonos: Limpieza profunda, con esterilización, de las partes en contacto con los usuarios, incluido el repaso de los cables.
Ordenadores personales: Limpieza profunda con bayeta ligeramente humedecida y productos adecuados.
Cabinas de ascensores: Limpieza de éstas, incluido un repaso con profundidad de las partes cromadas.
Metales y dorados: Limpieza con limpia metales o productos idóneos para cada caso.
Aseos, baños y servicios: Limpieza a fondo de todos sus componentes con emulsión desodorante y desinfectante.
Toallas: Cambio y lavado de las mismas.
Estores, persianas y cortinas: Aspirado mecánico con profundidad o cepillado manual, según el material a tratar.
Mobiliario: Limpieza a fondo, con paño humedecido en disolución amoniacal, y secado posterior, del mobiliario metálico. Limpieza con un producto protector compuesto de ceras y siliconas conservadoras de color y tonos naturales, del mobiliario xx xxxxxx.
Puertas: Limpieza a fondo con productos adecuados al tipo de material de que se trate en cada caso.
3.3.- Trabajos a realizar con frecuencia quincenal: Alfombras: Aspirado y peinado de las mismas.
Aseos, baños y servicios: Como complemento de las frecuencias de limpieza diarias y semanal, quincenalmente y por rotación no superior a un mes, se realizará una limpieza de las paredes, suelos, inodoros, lavabos y demás elementos, con productos de limpieza que de forma simultanea produzcan efectos desodorantes, antigermicidas y realcen del brillo natural de los distintos elementos.
3.4.- Trabajos a realizar con frecuencia mensual:
Pavimentos cerámicos: Fregado con una disolución de abrillantador ultrarrápido con posterior aclarado.
Pavimentos xx xxxxxx natural: Fregado con productos adecuados para eliminar la posible suciedad acumulada.
Puntos de luz en el techo: Limpieza, por su cara exterior y mediante difusores o por medio de una gamuza impregnada en un detergente neutro o mediante aspiración mecánica, según la materia a tratar, de los embellecedores, cristales opacos, y demás elementos, para evitar la posible acumulación de partículas de polvo en suspensión al estar estos elementos frecuentemente empotrados en los techos.
Paramentos acristalados: Limpieza xx xxxxxxxxx, tanto por el exterior como por el interior, utilizando los medios mecánicos precisos para ello, que serán aportados por la empresa adjudicataria.
Mobiliario: Limpieza de los cueros y materiales sintéticos en tapicería y decorados con productos de fórmula especial nutrientes y abrillantadores de las superficies en las que deban aplicarse.
Difusores ambientales: Limpieza, con mayor detalle que para el resto de los paramentos o techos, en especial de las zonas próximas a las rejillas de aire acondicionado, radiadores, extractores de humo en donde estas existan.
3.5.- Trabajos a realizar con frecuencia trimestral:
Archivo: Aspirado general sin traslado de su contenido y fregado del suelo del mismo con el producto que se estime más adecuado.
3.6.- Trabajos con frecuencia semestral:
Fachada: Lavado de los paramentos xx xxxxxx artificial, granito u otros materiales, hasta una altura de 2,80 m. por medio de los sistemas y productos más idóneos para este fin, incluidas las luminarias del perímetro del edificio.
Lámparas: Limpieza con productos adecuados. 3.7.- Trabajos con frecuencia anual:
Techos y paramentos: Limpieza total de techos, claraboyas, paramentos, mamparas y demás elementos. Los paramentos pintados con plástico o esmalte y los revestimientos con plastificado se lavarán con paños y detergentes adecuados.
Banderas: Limpieza en seco de las banderas de exterior
Alfombras: Limpieza en seco al final de cada temporada. Se dejarán bien peinadas. En caso de que en verano se retiren, se enrollarán envueltas en papel con bolsas de insecticida en su interior.
Además de los trabajos enumerados anteriormente, la oferta también deberá incluir el traslado de los residuos, recogidos de forma selectiva, a los contenedores previstos para este fin, para su posterior recogida definitiva.
3.8. Otras especificaciones de los trabajos de limpieza
Todos los trabajos, así como el uso de materiales y herramientas, se realizarán de acuerdo con la vigente reglamentación de Prevención de Riesgos Laborales, en cumplimiento de lo que dispone el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales. A este fin el Defensor del Pueblo impartirá instrucciones sobre el Plan de Emergencia y las instrucciones de evacuación en vigor para cada sede.
La responsabilidad patronal o empresarial con el personal destinado a este servicio corresponderá en todos los órdenes jurídico-legales a la empresa adjudicataria, sin que en ningún caso puedan deducirse para el Defensor del Pueblo obligación alguna de tipo laboral, civil o administrativa, respecto de dicho personal.
IV.- JORNADA LABORAL
4.1. La empresa que resulte adjudicataria se compromete a disponer de personal, material y maquinaria precisas para realizar el servicio de limpieza de forma que a la hora de inicio de la jornada laboral (8 horas, del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, y 9 horas el resto del año) los locales objeto del contrato se encuentren en condiciones de limpieza idóneas.
4.2. El personal destinado con carácter permanente a este servicio deberá cumplir una jornada laboral en conjunto de 289 horas semanales, de las cuales 39 horas corresponderán a una persona de mantenimiento, 39 horas a un encargado y 202,5
horas a limpiadores. Las 8,5 horas restantes podrán ser distribuidas discrecionalmente por la empresa, atendiendo a las circunstancias de los edificios.
4.3. El servicio de limpieza se realizará entre las 18:30 horas y las 22 horas de lunes a viernes, pudiendo la Secretaría General del Defensor del Pueblo modificar dicho horario según las necesidades del servicio. El adjudicatario se obliga a realizar las prestaciones especiales que la Secretaría General disponga a las 24 horas de recibir el correspondiente aviso. Durante la realización de la jornada antes descrita, un encargado de la empresa supervisará la ejecución del servicio.
4.4. Además, entre el personal antes citado, se incluirá una persona encargada del mantenimiento o repaso de limpieza, que deberá permanecer en la sede del Defensor del Pueblo en horario de 9.00 h. a 14.00 h. y de 15 h a 18 h., de lunes a jueves, y de 9.00 h. a 14.00 h. y 15 a 17 h., los viernes, y que deberá contar con derecho a manutención.
Dicha persona tendrá como cometido específico la limpieza de las salas o despachos de reuniones inmediatamente después de haber sido utilizadas, así como el vaciado de papeleras en horas en que los despachos y salas no estén ocupados. Asimismo, velará por el mantenimiento de la limpieza en los servicios que funcionan 24 horas (Gabinete Telegráfico y Comisaría especial adscrita del CNP) y estará a disposición de la persona designada por el Defensor del Pueblo para atender cualquier incidencia que pudiera surgir relacionada con sus funciones.
4.5. En caso de enfermedad, vacaciones u otras situaciones equivalentes, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento la calidad del servicio. En caso de huelga, será responsable de garantizar los servicios mínimos de limpieza necesarios para no interrumpir la actividad del Defensor del Pueblo. Ante paros laborales de los que tenga conocimiento previo, el adjudicatario se compromete a negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos de acuerdo a la normativa que esté en vigor y al objetivo antes expuesto.
4.6 El personal deberá ir siempre debidamente uniformado
V.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, el adjudicatario se compromete a la absorción del personal que presta servicio actualmente en las sedes del Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza que esté en vigor a la fecha de adjudicación.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales y el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, respecto a la continuidad del personal.
La empresa saliente facilitará los siguientes documentos a la entrante:
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
- Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
- A estos efectos, los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid y a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria del servicio.
- Se adjunta a continuación la relación de personal que deberá asumirse en los términos antes citados por la empresa adjudicataria, cuyas características laborales son las siguientes:
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | DISCAPACIDAD | JORNADA SEMANAL | PLUSES |
ENCARGADA GENERAL | 27/07/2001 | NO | 39 h. | 25 €/MES |
MANTENIMIENTO | 01/02/1990 | SI | 39 h. | 60 €/MES |
LIMPIADOR/A | 25/02/2013 | NO | 17,5 h. | |
LIMPIADOR/A | 04/09/2007 | NO | 17,5 h. | |
LIMPIADOR/A | 12/05/2003 | NO | 20 h. | 50€/MES |
LIMPIADOR/A | 01/10/1980 | NO | 17,5 h. | |
LIMPIADOR/A | 18/03/2009 | NO | 20 h. | |
LIMPIADOR/A | 08/04/2014 | NO | 20 h. | |
LIMPIADORA | 01/09/1981 | SI | 17,5 h. | |
LIMPIADORA | 27/05/2003 | NO | 20 h. | |
LIMPIADORA | 23/02/2007 | NO | 17,5 h. | |
LIMPIADOR/A | 10/10/1982 | NO | 17,5 h. | |
LIMPIADOR/A | 18/02/1988 | SI | 17,5 h. |
VI. OTROS REQUERIMIENTOS
Se tendrán en cuenta en la valoración de la oferta técnica lo siguiente:
1.- Tener implantado un “Sistema de Gestión de la Calidad” y presentar el correspondiente certificado de cumplimiento ISO 9001 (10 puntos)
2.- Tener implantado un “Sistema de Gestión Medioambiental” y presentar el correspondiente certificado de cumplimiento ISO 14001.(10 puntos)
3.- El compromiso escrito de utilización de productos ecológicos con:
- Etiquetas ecológicas tipo I o Ecoetiqueta, según la ISO 14024.(5 puntos)
- Etiquetas ecológicas tipo II o Declaraciones Ambientales, según la ISO 14021 (10 puntos).
- ETIQUETAS ECOLÓGICAS TIPO III o Declaraciones Ambientales de Producto, según la ISO 14040. (10 puntos).