Contract
Expediente: | SG/CON/SUM/3/2018 |
Procedimiento: | NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD |
Descripción: | CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE ASEO AUTOLIMPIABLE EN EL MUNICIPIO XX XXXXX |
Ref. Contratación: | 2-2-18. Suministro aseo autolimpiable |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN
-El objeto del presente pliego es la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE ASEO AUTOLIMPIABLE EN EL MUNICIPIO XX XXXXX.
-La descripción íntegra del objeto del contrato y las especificaciones previstas para su ejecución se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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-La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
45215500-2 Aseos públicos.
-El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-El citado contrato no podrá ser objeto de subcontratación con terceros.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
-La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
-No obstante, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores, se publicará anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento; de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
-El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
-Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxx.xxx
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CLÁUSULA CUARTA. ENTREGA DEL SUMINISTRO
-El plazo para la entrega, instalación y formalización de la recepción del suministro será de UN MES, a contar a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato, y se ajustará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA QUINTA. PRECIO DEL CONTRATO.
-El precio máximo del presente contrato asciende a la cuantía de 42.510 € más IVA.
-Las obligaciones derivadas de este contrato se atenderán con cargo a la partida presupuestaria que, a tal efecto, se consigne en el Presupuesto vigente.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
-Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
-Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
-Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que
se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
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-Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas naturales, mediante la presentación del D.N.I.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
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c) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior a las dos terceras partes del capital social. No obstante, si el patrimonio neto es inferior al importe indicado pero superior a la mitad del capital social se entenderá acreditada la solvencia económica y financiera si se constituye garantía complementaria por importe del 7,5% del presupuesto del contrato.
La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por el medio siguiente:
Una relación de los principales suministros efectuados en los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos tres contratos de esta naturaleza en los últimos cinco años.
-De conformidad con el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo establecido en el ANEXO I del presente Xxxxxx.
-El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
-En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
-Las ofertas se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxx, X/ Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxx (Xxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de recepción de la invitación a participar en el procedimiento o, en el caso de empresas no invitadas, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
-Las proposiciones podrán presentarse por correo, siempre que el envío se efectúe en forma certificada dentro del plazo antes indicado. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día (nº fax 000 000 000), consignándose el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
-No se admitirá la presentación de proposiciones por medios electrónicos.
-Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
-La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
-Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar:
la denominación del sobre y
la leyenda «Proposición para licitar en la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE ASEO AUTOLIMPIABLE EN EL MUNICIPIO XX XXXXX».
La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre «A»: Documentación Administrativa.
• Sobre «B»: Oferta.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
-Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá el siguiente documento:
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Declaración responsable de cumplir con todos los requisitos previos exigidos para ser adjudicatario del contrato (según modelo establecido en el ANEXO I del presente Xxxxxx), y en concreto de:
Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Contar con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de empresas extranjeras, someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La dirección de correo electrónico.
SOBRE «B» OFERTA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ , n.º , con DNI n.º , y teléfono _ en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente con referencia “2-2-18. Suministro aseo autolimpiable” para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE ASEO AUTOLIMPIABLE EN EL MUNICIPIO XX XXXXX, por procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, un solo criterio de adjudicación al precio más bajo, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de € más IVA.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. MESA DE CONTRATACIÓN
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-La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
-Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
▪ X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
▪ X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o quien legalmente le sustituya.
▪ X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación) o quien legalmente le sustituya.
▪ X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Arquitecto Técnico Municipal).
▪ Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnica Administración General).
▪ Xx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa. En caso de encontrarse ausente le sustituirá X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx.
-Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos cuatro de sus miembros.
-Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
CLÁUSULA NOVENA. APERTURA DE OFERTAS
-La fecha de constitución de la Mesa de Contratación se anunciará en el perfil del contratante del Ayuntamiento. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia
Mesa de Contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
-Posteriormente, en el mismo acto si no existiesen defectos u omisiones subsanables o, en caso contrario, en acto posterior cuya fecha se publicará en el perfil del contratante, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre «B» y a evaluar la documentación contenida en dicho sobre.
-A la vista de la valoración de la documentación contenida en el sobre «B», la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
CLÁUSULA DÉCIMA. NEGOCIACIÓN
Criterio objeto de negociación:
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-Para la adjudicación del presente contrato será objeto de negociación el precio, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado siguiente.
Procedimiento:
-La negociación se articulará en tres fases:
1. Previamente, en una primera fase, de acuerdo con lo establecido anteriormente en la cláusula novena, la Mesa de Contratación evaluará las proposiciones recibidas y las clasificará por orden decreciente.
2. En una segunda fase, se comunicará a cada licitador, a través de la dirección de correo electrónico indicada en el sobre «A» (documentación administrativa), el número e importe de las proposiciones admitidas y en qué posición se encuentra.
A continuación, se invitará a todos los licitadores cuya proposición se haya admitido a presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, en un sobre cerrado y en un plazo no superior a tres días hábiles, una segunda oferta que mejore la anterior presentada.
Los licitadores deberán presentar una oferta que mejore la inicial o ratificarse expresamente en la oferta presentada. En el caso de que los licitadores no presenten nueva oferta ni ratifiquen su oferta inicial en el plazo indicado, se entenderá que se ratifican en la oferta inicial presentada.
Las nuevas proposiciones deberán siempre concretar la oferta que se realiza, por lo que no se admitirá el ofrecimiento general de igualar los términos de la oferta más ventajosa de otro licitador en el criterio de negociación establecido.
En el procedimiento se facilitará la misma información a todos los licitadores.
En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún licitador en detrimento de los otros.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación podrá requerir a los licitadores que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma.
3. En una tercera fase, la Mesa de Contratación determinará si alguna de las ofertas presentadas en la negociación es desproporcionada o anormal, clasificará, por orden decreciente, las ofertas admitidas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
A tales efectos, se considerarán proposiciones desproporcionadas o anormales aquellas en que la oferta económica presentada en la negociación se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
o Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
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o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
o Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 152 TRLCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA
-La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
• Tener capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato y poseer personalidad jurídica y, en su caso, representación, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, punto 1 del presente pliego.
Para acreditar la representación los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación y copia auténtica de su documento nacional de identidad. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
• Cumplir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, punto 3 del presente Pliego.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxx, (el Ayuntamiento incorporará este certificado al expediente sin necesidad de que lo solicite el interesado).
• Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y haber satisfecho el último recibo de este impuesto (si estuviere exento deberá presentar declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).
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• Haber constituido garantía definitiva, equivalente al 5% del importe de adjudicación de todo el contrato.
-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta (con exigencia de responsabilidades si las hubiera), procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
-Recibida la documentación solicitada, el Interventor examinará la misma y determinará si el licitador cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario del contrato; pudiendo el Interventor, a estos efectos, convocar la Mesa de Contratación, si lo estima conveniente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. GARANTÍA DEFINITIVA
-El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación de todo el contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, que se depositará en la cuenta XX00 0000 0000 00 0000000000 del Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval “deberá estar vigente hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx o quien en su nombre esté habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria” (haciéndolo constar así en el documento mediante esta fórmula o cualquier otra de sentido equivalente).
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo.
-Las garantías que se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución se ajustarán a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que haya transcurrido el plazo de garantía y se haya ejecutado satisfactoriamente la totalidad del contrato.
-Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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-Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.
-En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
-La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
-La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
-La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación al adjudicatario; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
-El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
-Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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-La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 154 del TRLCSP; indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
-El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
-En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
-En cuanto al plazo de ejecución del contrato y las condiciones de recepción del suministro será de aplicación lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
-Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones esenciales del contratista, a los efectos establecidos en el artículo 223, f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
a) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
b) Son de cuenta del contratista los gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
c) La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
d) El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el bien antes de la formalización de la recepción del suministro.
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e) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia tributaria, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario y quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
f) El contrato no podrá ser objeto de subcontratación con terceros.
g) El contratista deberá contar con los permisos y autorizaciones exigidos legalmente para la ejecución del contrato y deberá cumplir cualesquiera obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
h) Cualesquiera otras establecidas expresamente en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. REVISIÓN DE PRECIOS
-No hay revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PLAZO DE GARANTÍA
-Se establece un plazo de garantía de 2 años a contar desde la fecha de formalización de la recepción del suministro. Si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
-Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
-Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
-El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos fijados para la realización del mismo.
-La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
-La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los Pliegos y en los artículos 223 y 299 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
-Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
-Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en los Pliegos y, para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. TRANSPARENCIA MUNICIPAL.
-En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá publicar o poner a disposición de quien la
solicite toda la información relativa a la presente licitación, con la única excepción de la información técnica aportada por las empresas licitadoras que quede cubierta por el secreto comercial.
-El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá solicitar a la empresa adjudicataria cualquier información relativa al objeto del contrato y a las circunstancias de su ejecución cuando esta sea de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en un formato apropiado y en el plazo máximo de una semana, salvo que por su volumen o complejidad se justificara su ampliación. Si la empresa considera que es de aplicación alguna de las limitaciones a la publicidad previstas en la Ordenanza sobre transparencia, acceso a la información y reutilización podrá alegarlo ante el órgano competente en materia de publicidad de la información, que resolverá en el plazo de tres días hábiles. Esta obligación subsistirá durante los dos años posteriores a la finalización de las obligaciones principales del contrato.
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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D. ,
con domicilio a efectos de notificaciones en , C/
, n.º , con DNI n.º
y teléfono , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE ASEO AUTOLIMPIABLE EN EL MUNICIPIO XX XXXXX,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE ASEO AUTOLIMPIABLE EN EL MUNICIPIO XX XXXXX.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario/a del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE ASEO AUTOLIMPIABLE EN EL MUNICIPIO XX XXXXX, y en concreto:
Tiene capacidad de obrar para ser adjudicatario del contrato.
Posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No está incurso/a en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado,
con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
La dirección de correo electrónico es .
III. Se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firmado Electrónicamente
Firmado Electrónicamente
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Firma del licitador, Fdo.: ”
Fdo. XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXX | Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
TEC. ADMON. GENERAL SECRETARIA | LA ALCALDESA (DELEG) |
AYUNTAMIENTO XX XXXXX | AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
Fecha:14/02/2018 a las 12:24 | Motivo:Alcalde en Funciones (Art. 47.2 Párr. 2º ROF) |
HASH:BEFF652D8F604FA3A20A | HASH:9A720838005D8BEDEF23 |
FC86E8801EC3F03112DB | F34F4E5D825640571B6C Fecha:14/02/2018 a las 13:17 |