CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRANSVERSAL, CONFORME A LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL...
AYUNTAMIENTO
DE
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28607 - EL ÁLAMO (MADRID)
CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRANSVERSAL, CONFORME A LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS, AÑO 2022. EXPEDIENTE CDLD/0004/2022”. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO (EXPTE. JGL 01/2023).
PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | JUNTA DE GOBIERNO LOCAL MUNICIPAL | ||
Aprobación del expediente de contratación: Acuerdo JGL de de 2023. | |||
Perfil de contratante: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx” | |||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 | |||
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx Fax: 00 000 00 00 | |||
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | JGL 01/2023 | Tipo de Contrato: | SERVICIOS |
Tipo Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO | Tramitación: | ORDINARIA |
Tramitación anticipada: | NO | ||
Forma de presentación de ofertas: Electrónica | |||
Cabe recurso especial: NO | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | |||
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Definición del objeto del contrato: “SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRANSVERSAL, CONFORME A LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS, AÑO 2022. EXPEDIENTE CDLD/0004/2022”. Códigos CPV: 80500000 “Servicios de formación” | |||
PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACIÓN: | |||
Presupuesto base IVA excluido: Total: 33.000 euros | IVA Exento | Presupuesto base IVA incluido: Total: 33.000,00 euros | |
VALOR ESTIMADO: 33.000 Euros Justificación del Valor Estimado Total del contrato: 1.- 33.000,00 € | |||
Aplicaciones presupuestarias: 241.22759 “Subvención fomento empleo. CDLD/0004/2022 barrenderos” | |||
VALOR ESTIMADO | |||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 33.000,00 euros | ||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | |||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | |||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores: | |||
Prórroga (IVA excluido): | No prorrogable | ||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 33.000,00 € | ||
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | |||
Comunidad de Madrid 100% | |||
PLAZO DE EJECUCIÓN | PRÓRROGA | ||
Desde la firma del contrato hasta el 15 mayo de 2023 | NO | ||
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO | |||
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: SÍ, Cláusula 18. | |||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO | |||
GARANTÍAS |
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PROVISIONAL : NO | |
DEFINITIVA : NO | |
COMPLEMENTARIA: NO | |
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: NO | |
SUBROGACIÓN: NO | |
SUBCONTRATACIÓN: SÍ, Cláusula 20 | |
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: SI |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DENOMINADO “IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRANSVERSAL, CONFORME A LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS, AÑO 2022. EXPEDIENTE CDLD/0004/2022”. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO (EXPTE. JGL 01/2023).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y calificación como Servicio
1. Descripción del objeto del contrato
El objeto es la contratación de la prestación del servicio de acción formativa denominado “Impartición de la Formación Transversal, conforme a la Subvención para la realización del Programa de Formación en alternancia con la actividad laboral de cualificación profesional de personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años”, de conformidad con la Orden de 22 de septiembre de 2022, del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2022 para la realización del Programa de Cualificación Profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (BOCM Nº 231, de 28 de septiembre de 2022) , por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral del programa de Cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el día 22 de
Noviembre de 2022, emitió Resolución final concediendo a este Ayuntamiento una subvención para la realización de las siguiente acciones formativas:
Habilidades interpersonales y comunicativas, couching laboral y trabajo en equipo (136 horas).
Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (70
horas).
Competencias digitales básicas (70 horas). Prevención de riesgos laborales (35 horas).
En este Pliego se establecen las Prescripciones Administrativas que regirán la
ejecución del servicio que se pretende, y que necesariamente han de observar los licitadores.
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En el Pliego de Prescripciones Técnicas y en sus lotes Anexos, se establecen las condiciones técnicas así como la prestación y organización del servicio.
1.2 NO División en lotes del objeto del contrato.
El objeto del contrato NO se divide en Lotes a efectos de su ejecución, justificado en que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (Art. 99.3-b LCSP).
1.3 Justificación del contrato.
Al objeto establecer las condiciones técnicas necesarias para la adjudicación de la acción formativa, de conformidad de la Orden de 22 de septiembre de 2022, del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2022 para la realización del Programa de Cualificación Profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (BOCM Nº 231, de 28 de septiembre de 2022) , por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral del programa de Cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el día 22 de Noviembre de 2022, emitió Resolución final concediendo a este Ayuntamiento una subvención para la realización de las siguiente acciones formativas:
Habilidades interpersonales y comunicativas, couching laboral y trabajo en equipo (136 horas).
Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (70
horas).
Competencias digitales básicas (70 horas). Prevención de riesgos laborales (35 horas).
La presente acción formativa tiene como finalidad la mejora de la empleabilidad de las personas que participen en el curso de formación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
De conformidad con lo establecido en el Apartado 6 del Art. 159 de la Ley de Contratos del Sector Público y, por razón de la cuantía del contrato, la forma de adjudicación será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios automáticos de valoración en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 LCSP, la publicidad de la esta contratación se difundirá exclusivamente a través de internet, para lo que este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx”.
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Tanto desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, como desde la citada página web municipal, los interesados podrán acceder libremente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en su caso, a la
documentación complementaria.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación, Valor Estimado y Precio del contrato.
Sistema de determinación del presupuesto. El precio del contrato ha sido estimado conforme a las reglas establecidas en la LCSP, y resulta de los importes establecidos en las bases de la convocatoria de las subvenciones efectuadas por la Comunidad de Madrid, sin estar sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con la normativa reguladora del citado tributo, al tratarse de una actividad docente.
El presupuesto total de la acción formativa de que se trate está calculado según el número de horas y número de alumnos finalizados.
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El Presupuesto Base de Licitación Anual del contrato asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL euros (33.000,00 €), desglosado en un precio estimado de 33.000 euros estando exento de IVA conforme al art. 20. 9 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Precio del Contrato, será el que resulte de la adjudicación del mismo.
En las ofertas que presenten, los licitadores podrán igualar el Presupuesto Base de Licitación o presentarlas a la baja.
Se prevé la revisión del precio del contrato mediante el sistema de reducción del mismo a iniciativa del Ayuntamiento de El Álamo, en función de la cuantía de la minoración que pueda efectuar la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en la liquidación final de cada curso o cada módulo formativo incluido en un certificado, por causa del número de bajas y faltas de asistencia de alumnado sin justificar; por la cantidad de alumnado inicial inferior al programado; por alumnado no subvencionable según la orden reguladora; por la suspensión de alguna acción formativa, , o por cualquier otra causa establecida por la citada Consejería, así como por razón de que se hubieran incumplido los procedimientos de gestión establecidos por dicha Consejería que se facilitarán a la empresa adjudicataria tras la adjudicación y antes de comenzar los cursos.
Se considerarán alumnos finalizados:
- Los que acrediten haber realizado al menos el 75% de la acción formativa.
- Los docentes serán los responsables de solicitar la justificación de baja por enfermedad o por motivos de causa mayor a los alumnos.
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El contratista presentará la correspondiente factura, que se emitirá con los requisitos reglamentariamente establecidos, por la Formación Transversal que compone el objeto del presente contrato, y su pago material se efectuará una vez comprobado que se han desarrollado correctamente, tanto la actividad docente, como las labores de preparación, tutoría, evaluación, y demás labores administrativas y de documentación inherentes a la acción formativa, tanto en relación a los alumnos (firma de partes de asistencia, recogida de documentación, entrega del material didáctico etc..), como en el resto de las tareas indicadas en la normativa de la Comunidad de Madrid que regula el certificado, que sean necesarias para documentar el desarrollo del curso y la justificación de la subvención ante la Comunidad de Madrid.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente Aplicación
Presupuestaria: 241.22759 “Subvención fomento empleo. CDLD/0004/2022 barrenderos”.
CLÁUSULA SEXTA. Plazo de ejecución e Instalaciones.
El plazo de ejecución será el establecido por el Ayuntamiento, respetando siempre las directrices marcadas por la Orden de Resolución de la convocatoria de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el 22 de noviembre de 2022.
El plazo de ejecución de los servicios establecidos en este contrato será el comprendido entre la fecha de firma del contrato con el adjudicatario y el 15 xx xxxx de 2023.
Las instalaciones donde se va a llevar a cabo la acción docente el Centro de Formación denominado “Centro Cívico de El Álamo” con núm. de censo 27791, situado en Xx Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00 Xx Xxxxx (Xxxxxx), el aula donde se va a impartir la formación consta de mesas y sillas para el formador y los alumnos, proyector, pizarra y pantalla de proyección.
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
8.1.-Aptitud y capacidad.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de las ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
En consecuencia, en este contrato la capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar, se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
Conforme a la Disposición Final Vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021, ha modificado el art. 159, apartado 4 letra a) y número 3º de la letra f) de la Ley 9/2017, Ley de Contratos del Sector Público, permitiendo que puedan participar en el procedimiento abierto simplificado empresas que habiéndolo solicitado, aún no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de
subsanación.
De conformidad con lo establecido en el Apartado B) del Artículo 159.6 de la LCSP, en este contrato no se requiere la acreditación de la solvencia económica o financiera, ni de la técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que le sean propias a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales.
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Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Para los supuestos de alteración de su composición, o de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes de la LCSP.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. Licitación electrónica y plazo de presentación de ofertas.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las Proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo xx XXXX DÍAS (10) HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
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La oferta electrónica y, cualquier otro documento que la acompañe, deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el art. 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de
su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
3. Información a los licitadores.
Se podrá acceder a los Pliegos y demás documentación complementaria, a través del Perfil del Contratante en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El acceso será libre, directo, completo y gratuito, y podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Si fuera preciso solicitar la información adicional o complementaria no accesible a través del Perfil del Contratante, el Ayuntamiento la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en
el anuncio de licitación.
4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en u n ú n i c o a r c h i v o e l e c t r ó n i c o firmado por el candidato, en el que se hará constar la leyenda “SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRANSVERSAL, CONFORME A LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNACIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS, AÑO 2022. EXPEDIENTE CDLD/0004/2022.” (JGL 01/2023)
Dentro del sobre se incluirán los siguientes documentos:
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A) Declaración responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La Declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I “ Declaración Responsable” del presente pliego.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se acreditará la personalidad, capacidad y solvencia, presentado todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
B) Certificación, con fecha actualizada, que acredite que el empresario candidato figura inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas.
C) Proposición Económica. Se presentará conforme al modelo que se incorpora como Xxxxx XX al presente pliego. En el mismo se hará constar el precio ofertado, y/o en el caso de que así se contemple como concepto de puntuación en el Pliego de Cláusulas, los documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Los licitadores incluirán en este archivo su oferta relativa a criterios evaluables mediante
la aplicación de fórmulas matemáticas y asignación automática, que deberá redactarse según el modelo XXXXX XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 4 del presente pliego.
Los importes ofertados deberán indicarse en cifra y en letras. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números.
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Serán rechazadas las ofertas que superen en valor del precio de la oferta sea superior al Valor Estimado del Contrato.
D) Documentación para valorar los criterios automáticos previstos en la cláusula 9 del PCAP.
1.- Relación firmada por el licitador donde se detalle la experiencia profesional del licitador en impartición de cursos de formación para el empleo en Administraciones públicas, así como la experiencia del licitador en impartición de cursos de formación de temas directamente relacionados con el objeto del contrato tanto en entidades públicas como privada, de acuerdo con lo señalado en el modelo ANEXO II del presente pliego.
2.- Documentos en vigor otorgados por entidades de certificación u organismos competentes de que el licitador cumple con uno o más de las condiciones que avalen y garanticen la buena calidad del servicio que ofrece: (Certificado ISO 9001 de Sistemas de Gestión de Calidad, disponer de empresa externa que realice Plan de Prevención de Riesgos Laborales y/o disponer de empresa externa que garantice la protección de la información según la Ley Orgánica de Protección de Datos)
Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será puntuada respecto del criterio de
que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
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La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Puntuación
Respecto a los Criterios de adjudicación, teniendo en cuenta las características del servicio y las exigencias del art. 159.6 de la LCSP, procede establecer criterios valorables mediante fórmulas o porcentajes, siendo el más procedente y característico la mejor oferta más ventajosa globalmente para los intereses públicos y los fines de la contratación.
Criterios evaluables mediante fórmulas o de asignación directa (CRITERIOS OBJETIVOS):
S e otorgará a la menor oferta económica el máximo de puntos establecidos y, a las restantes, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X = Puntuación máxima x Oferta más baja
Oferta X
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
Criterio cuantitativo: | |
Oferta económica | 30 PUNTOS |
Criterio cualitativo: | |
Experiencia profesional del licitador en impartición de cursos de formación para el empleo en Administraciones públicas conforme a la siguiente escala: - Más de 500 horas de experiencia - De 400 a 499 horas de experiencia - De 200 a 399 horas de experiencia | 15 PUNTOS 10 PUNTOS 5 PUNTOS |
Experiencia del licitador en impartición de cursos de formación de temas directamente relacionados con el objeto del contrato tanto en entidades públicas como privadas conforme a la siguiente escala: - Más de 500 horas de experiencia - De 400 a 499 de experiencia - De 200 a 399 de experiencia | 20 PUNTOS 15 PUNTOS 10 PUNTOS |
Disponer de alguno de las siguientes condiciones que avalen y garanticen la buena calidad del servicio que ofrecen: - Certificado ISO 9001 de Sistemas de Gestión de Calidad - Disponer de empresa externa que realice Plan de Prevención de Riesgos Laborales - Disponer de empresa externa que garantice la protección de la información según la Ley Orgánica de Protección de Datos | 5 PUNTOS 5 PUNTOS 5 PUNTOS |
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía definitiva.
De conformidad con el art. 159.6 f) no procede la constitución de garantía definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODECIMA. Ofertas anormalmente bajas
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Se presumirán ofertas son anormalmente bajas, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando solo concurra un licitador y su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 20 por 100. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación del lote en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de un 20 por 100 a la otra oferta presentada. Cuando, concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, la Unidad Técnica hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP, requiriendo al licitador o licitadores que las hubieren presentado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o de costes, o cualquier otro parámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Recibidas las justificaciones, la Unidad Técnica solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, para que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
Las ofertas serán rechazadas en cualquier caso, si se comprobase que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o porque no cumplan con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Unidad Técnica de Contratación propondrá al órgano de contratación motivadamente la
admisión de la oferta o su exclusión.
Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá constituirse una garantía complementaria por importe del 3% del precio ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el importe del IVA.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produjera empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1.- El mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2.- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3.- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, mediante los correspondientes contraltos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Unidad Técnica
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Conforme a lo dispuesto en el Art. 159.6 d) de la LCSP, la apertura y valoración de las ofertas que se presenten se llevará a cabo por la Unidad Técnica designada por el Órgano Municipal de contratación, y se efectuará con arreglo a los criterios cuantificarles automáticamente establecidos en el presente Pliego de Cláusulas.
Su composición numérica será la siguiente:
Presidenta: Que será la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- El Secretario General del Ayuntamiento de El Álamo.
- La Interventora del Ayuntamiento de El Álamo.
- La funcionaria Arquitecta Superior Municipal.
Secretario: Actuará como Secretario un funcionario municipal con la categoría de Inspector de Obras.
Gestor órgano asistencia: Trabajadora municipal Coordinadora de Contratación.
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Tanto la Presidenta como los vocales, así como el Secretario de la Mesa podrán designar suplentes. La Unidad Técnica se considerará válidamente constituida si lo está por la Presidencia, el Secretario y la Interventora (Art. 326.6 LCSP).
A las sesiones de la Unidad Técnica podrán asistir como meros observadores, sin voz ni voto, los Concejales Portavoces, o Concejal en quien deleguen, del resto de los Grupos Municipales constituidos en la Corporación Municipal: PARTIDO SOCIALISTA, CIUDADANOS, VOX, PODEMOS, ACALA.
La composición nominal de la Unidad Técnica se publicará a través del perfil del contratante Municipal.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones; Clasificación y Valoración; Requerimiento de documentación.
1.- La Unidad Técnica se constituirá en el Salón de Actos de la Casa Consistorial el día y hora que se indicará en el anuncio de licitación.
La apertura de las proposiciones se realizará en acto público por la Unidad Técnica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando que la apertura no se llevará a cabo hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará de forma automática de acuerdo a los criterios y formulas automáticas previstas en la Cláusula Décima del presente Pliego de
Xxxxxxxxx, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
2.- Realizada la propuesta de adjudicación, la Unidad Técnica, en el mismo acto, procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa propuesta está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De conformidad con lo establecido en el Apartado F) del art. 159 de la LCSP, tras dicho acto público, en la misma sesión y en acto no público, la Mesa de Contratación procederá a lo siguiente:
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3.- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas presentadas, otorgando puntuación que se efectuará de acuerdo con las fórmulas establecidas en la Cláusula Doce del presente PCAP.
4.- A la vista del resultado, la Unidad Técnica realizará la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador con mejor puntuación.
3º.- Se Requerirá, mediante comunicación electrónica, a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación, para que en el plazo máximo de 7 días hábiles, proceda para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación cualitativos evaluables automáticamente exigidos en la cláusula 9 del presente Pliego de Cláusulas, así como los certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias de Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de El Álamo.
5.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, en concepto de penalidad. En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, concediéndole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
De todas las actuaciones de la Mesa de Contratación se dejará constancia en el Acta, que será firmada por todos los componentes que hubieran estado presentes en el acto, y que contendrá la puntuación otorgada a los licitadores, la comprobación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, así como la propuesta de adjudicación que se elevará al órgano municipal de contratación.
6.- De todas las actuaciones de la Unidad Técnica se dejará constancia en el Acta que será firmada por todos los componentes que hubieran estado presentes en el acto, y contendrá la puntuación otorgada a los licitadores, la comprobación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, así como la propuesta de adjudicación que se elevará al órgano municipal de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Vista la propuesta de adjudicación presentada por la Unidad Técnica, el órgano municipal de contratación adjudicará el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
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El contrato se perfeccionará con su formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159. 6- g) de la LCSP, la formalización se efectuará mediante la firma del contrato administrativo.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación del acuerdo
de adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 de la LCSP cuando por causas impotables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indiciado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Condiciones especiales de ejecución
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Las condiciones especiales de ejecución para este contrato de conformidad con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público serán las siguientes:
- Tipo Social y relativos la empleabilidad de las personas que participen en el curso de formación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones de las Partes
19.1. Abonos al contratista
El pago del servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad del suministro con el contrato.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la
factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, si que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuando el correspondiente abono.
19.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
19.3. Obligaciones Esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato las siguientes:
a) El contratista desarrollará el contenido de la acción formativa en los términos, condiciones y alcance detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) El contratista estará obligado a instalar Cinco días antes del inicio del curso, la
empresa adjudicataria instalará en el Centro Cívico El Álamo el siguiente material informático para la buena ejecución de la acción formativa, el material informático citado pasará a ser titularidad del Ayuntamiento una vez finalizada la acción formativa y pasará a formar parte del inventario municipal.
El informático del Ayuntamiento comprobara el día de su instalación, que el material informático es el indicado a continuación:
- 1 Impresora Laser
- HP O BROTHER
- Min 30 ppm
- Impresión y escaneo dúplex
- Usb y ethernet
- 16 Teclados y ratones inalámbrico Logitech
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- Conexión inalámbrica de 2,4 GHz
- 16 Monitores de 22 pulgadas
- FullHD (1920x1080, 16:9, IPS, min 60Hz, Modo Eye Saver)
- 16 PC de Sobremesa
- Procesador i5 6ª generación o superior (Min 3.0 Ghz)
- Memoria Ram min 8 Gb
- Disco duro SSD o NVME 480 Gb o superior
- Windows 10 pro original.
- Paquete Office original
c) Los docentes adscritos al contrato deberán cumplir con la titulación y la experiencia profesional requerida en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la fecha de la presentación de la oferta.
d) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
e) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
f) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
g) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
h) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
CLÁUSULA VIGESIMO. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
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a) Comunicación previa y por escrito del adjudicatario al Ayuntamiento, de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración, o carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos
del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de
subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
22.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
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22.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 18 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 2 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 20 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 2% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
22.3 Imposición de penalidades.
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Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y, si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 22.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato en la Cláusula 19.3.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Modificaciones Contractuales.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 203 y 204 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Conforme en lo establecido en el art. 204 y Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la LCSP, en el caso de que dentro de la vigencia del presente contrato las necesidades reales fueran superiores a las estimadas inicialmente, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del 20% del presupuesto máximo establecido para cada lote.
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A tales efectos, como consecuencia de tal circunstancia, la citada modificación se realizará conforme a lo previsto en el art. 204 de la LCSP. Para ello deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 204 apartado 1, punto b de la LCSP, en ningún caso la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de precios nuevos unitarios no previsto en los lotes del contrato.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un representante municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
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- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano
de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía Delegada de Formación y Empleo del Ayuntamiento de El Alamo.
El seguimiento de los cursos se realizará con la finalidad de garantizar la calidad técnica y pedagógica en la ejecución de cada acción formativa.
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2. Las facultades de supervisión e inspección de los trabajos realizados correrán a cargo de la concejalía de Formación y Empleo del Ayuntamiento, quién designará un/a responsable cuyas funciones serán:
a) Exponer las directrices oportunas para lograr los objetivos del Contrato.
b) Ejercer la inspección y seguimiento del servicio contratado.
c) Solicitar al adjudicatario cuanta información y documentación se precise para el seguimiento del desarrollo del servicio en los plazos que se hayan acordado.
d) Remitir la documentación de la labor realizada según los plazos de ejecución que se hayan acordado con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.
CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
27.1. Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo, su preparación, adjudicación, efectos y extinción, se regirán por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 especialmente los artículos previstos en el capítulo IV relativos al contrato de suministro; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En El Álamo, 20 de Enero de 2023
Firmado Electrónicamente
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Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX DE CONTRATACION AYUNTAMIENTO DE EL ALAMO
Fecha:20/01/2023 HASH:02D4D852502DC591D4E1C2A2FF833CEB452C08E0
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Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Responsable de Contratación Ayuntamiento de El Álamo
XXXXX X (MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE)
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de , Calle , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de El Álamo (Madrid), DECLARA BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD, como titular de la empresa/en nombre de la empresa a la que representa, lo siguiente:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación del servicio denominado “IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRANSVERSAL, CONFORME A LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS, AÑO 2022. EXPEDIENTE CDLD/0004/2022”. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO (EXPTE. JGL 01/2023).
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SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de Suministros y, en concreto, las siguientes:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que la empresa está debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que autorizo de forma expresa al Ayuntamiento de El Álamo para que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuadas por medios electrónicos, designando como correo electrónico la siguiente dirección @ , a la que se enviarán con los plenos efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- Pertenencia a Grupos Empresariales :
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo constituido por las siguientes empresas:
Que ninguna de las empresas de dicho grupo presenta proposición para concurrir a la adjudicación del proceso de contratación.
Que las siguientes empresas de dicho grupo presentan proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento.
CUARTO.- Concurrencia a la presente licitación como Unión Temporal de Empresas:
SÍ
NO
En caso afirmativo, según lo establecido en el art. 69.3 LCSP, los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas deberán indicar los nombres y circunstancias de los que las constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:BE3EC7C2-7791-4147-A036-5CEC4565B314-566976
QUINTO.- Que en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato, o en cualquier momento en que sea requerido para ello, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, de la forma y manera establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a , de de 2023
Fdo.:
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA EVALUABLE MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA.
XXX/DOÑA , mayor de edad, de nacionalidad
, con D.N.I. o Pasaporte en vigor número , actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad enterado de la convocatoria de procedimiento abierto simplificado, que efectúa el Ayuntamiento de El Álamo para el contrato denominado SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN TRANSVERSAL, CONFORME A LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNACIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS, AÑO 2022. EXPEDIENTE CDLD/0004/2022 (Expte JGL 01/2023),
xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la gestión y prestación de los servicios objeto del contrato conforme a lo siguiente:
⮚ Oferta económica:
• Importe ofertado (sin IVA): [en letras y en números]
⮚ Experiencia profesional del licitador en impartición de cursos de formación para el empleo en Administraciones Públicas:
□ Acreditación de más de 500 horas de experiencia en desarrollo de programas de formación para el empleo en Administraciones públicas.
□ Acreditación de entre 400 y 499 horas de experiencia en desarrollo de programas de formación para el empleo en Administraciones públicas.
□ Acreditación de entre 200 y 399 horas de experiencia en desarrollo de programas de formación para el empleo en Administraciones públicas.
• Indicar (X) la opción que proceda.
⮚ Experiencia profesional del licitador en impartición de cursos de formación de temas directamente relacionados con el objeto del contrato, tanto en Administraciones Públicas como en Entidades Privadas:
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:BE3EC7C2-7791-4147-A036-5CEC4565B314-566976
□ Acreditación de más de 500 horas.
□ Acreditación de entre 400 y 499 horas.
□ Acreditación de entre 200 y 399 horas
• Indicar (X) la opción que proceda.
⮚ Estar en posesión de al menos uno de las siguientes condiciones que avalen y garanticen la buena calidad del servicio que ofrecen:
□ Certificado ISO 9001 de Sistemas de Gestión de Calidad
□ Disponer de empresa externa que realice Plan de Prevención de Riesgos Laborales
□ Disponer de empresa externa que garantice la protección de la información según la Ley Orgánica de Protección de Datos
• Indicar (X) la opción que proceda.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:BE3EC7C2-7791-4147-A036-5CEC4565B314-566976
En , a , de de 2023
Fdo.: