SEGURO CONTRA INCENDIO Y/O RAYO
PERÚ
SEGURO CONTRA INCENDIO Y/X XXXX
En virtud de las declaraciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por el Corredor de Seguros, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración, y de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación, en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO CONTRA INCENDIO Y/X
XXXX, así como en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos y Anexos adjuntos, MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en adelante denominada la COMPAÑÍA, conviene en amparar al ASEGURADO de acuerdo a lo siguiente:
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA acuerda que, si durante la vigencia de la Póliza, la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, o parte de ella, se destruye o daña físicamente:
1.1. Por Incendio x Xxxx, y/o
1.2. Por actos de destrucción ordenados por las autoridades durante el Incendio, siempre que dichas órdenes hayan sido dadas por la autoridades con el propósito de prevenir la propagación del Incendio,
y siempre que no sea aplicable alguna de las exclusiones señaladas en el artículo 2° de las presentes Condiciones Generales, indemnizará al ASEGURADO, según corresponda, el Valor Actual de la propiedad asegurada destruida o el Valor Actual de la reparación de la propiedad asegurada dañada, a la fecha en que ocurra su destrucción o daño.
ARTÍCULO 2º.- EXCLUSIONES
2.1. Esta Póliza no cubre los daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
Cód.: 4000375
2.1.2. Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción xxx Xxxx.
2.1.3. Xxxxxx, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
2.1.4. Cualquier Acto de Terrorismo
2.1.5. Explosión distinta de la causada por, o proveniente de, Incendio x Xxxx.
No obstante, la Póliza sí cubre los daños causados por la explosión de gas común de uso doméstico que se produzca en una casa habitación, siempre y cuando esa explosión, en su origen o extensión, no haya sido causada por uno de los riesgos excluidos en este artículo 2°, y la casa habitación no esté en el recinto de locales industriales o comerciales
2.1.6. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
2.1.7. Fermentación, vicio propio o combustión espontánea.
2.2. Esta Póliza no cubre:
2.2.1. Robo o apropiación o hurto o desaparición o diferencia de
2.2.2. Pérdidas o destrucción o daños ocasionados en bienes que formen parte de la Materia Asegurada, al ser sometidos a cualquier proceso que involucre la aplicación de calor.
2.2.3. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales o simbólicas, por afición, antigüedad, o exclusividad.
2.2.4. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida xx xxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxxxx; y por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
2.2.5. Pérdidas o destrucción o daños en terrenos, tierras, o suelos.
2.2.6. Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación o restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos.
2.2.7. Los costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
2.2.8. Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.
2.2.9. Pérdida o destrucción o daño ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos.
2.3. Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
2.3.1. Bienes de cualquier tipo cuya propiedad no sea del ASEGURADO.
2.3.2. Dinero (monedas y billetes), bonos, papeletas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés, y otros títulos valores.
2.3.3. Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma xx xxxxx, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización),
2.3.4. Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza, bibliotecas, y colecciones de cualquier tipo.
2.3.5. Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores, y accesorios de voladura.
2.3.6. Bienes que estén fuera de los locales designados en la Póliza como Lugar del Seguro.
2.3.7. Libros y/o registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier otra naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información, ni la información contenida en esos medios.
2.3.8. Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados:
2.3.8.1. En el, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna.
2.3.8.2. En subterráneos, o debajo del nivel de la superficie terrestre.
2.3.9. Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles, alcantarillas y subterráneos.
2.3.10. Tendidos y/o líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, o de telecomunicaciones; tendidos o redes de agua o desagüe, situados fuera de las edificaciones usadas por el ASEGURADO para sus actividades.
2.4. Los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
2.4.3. Cultivos, plantaciones, árboles, o bosques.
2.4.4. Animales vivos de cualquier tipo.
2.4.5. Terrenos y/o tierras y/o suelos.
2.4.6. Pozos petroleros
2.4.7. Embarcaciones, equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos, de cualquier tipo.
ARTÍCULO 3º.- LUGAR DEL SEGURO
Excepto cuando se indique algo distinto en la Póliza, ésta cubrirá la Materia Asegurada únicamente cuando se encuentre en el emplazamiento o Locales
señalado como Lugar del Seguro en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 4º.- CESE DE COBERTURA POR DAÑOS EN EL LUGAR DEL SEGURO
Si todo o parte del edificio – total o parcialmente asegurado por esta Póliza o que contenga bienes asegurados por esta Póliza o respecto de cuya ocupación se aseguran alquileres u otro interés – o si todo o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual dicho edificio forma parte, se cayera, hundiera o desplazara, por cualquier razón excepto por daño cubierto por esta Póliza, automáticamente y en ese momento, cesará toda cobertura otorgada por esta Póliza para toda la Materia Asegurada situada en ese edificio o grupo de inmuebles, debiendo la COMPAÑÍA devolver al CONTRATANTE o ASEGURADO, la prima no devengada correspondiente a la Materia Asegurada cuya cobertura cesa, calculada a prorrata.
La COMPAÑÍA podrá rehabilitar la cobertura, la cual tendrá efecto desde el momento mismo de la rehabilitación, la cual constará en Endoso en la Póliza.
En toda acción o procedimiento, competerá al ASEGURADO probar que el hundimiento, caída o desplazamiento, fue causado por daño cubierto por esta Póliza.
ARTÍCULO 5º.- VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS
La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor Actual, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor Actual de la Materia Asegurada.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previo acuerdo con la COMPAÑÍA, determinarán la modalidad de aseguramiento, que podrá ser a Valor Total o a Primer Riesgo, la que deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Los Valores Declarados y las Sumas Aseguradas serán fijados según la modalidad de aseguramiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, de acuerdo con lo siguiente:
5.1. A VALOR TOTAL.-
Bajo esta modalidad, queda convenido que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Actual de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada.
5.2. A PRIMER RIESGO.-
Bajo esta modalidad, queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA el Valor Actual de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada, y fijará una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición, se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 6º.- GARANTÍAS
La Póliza está sujeta al cumplimiento por parte del ASEGURADO, de las Garantías indicadas en las Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales. Estas Garantías rigen desde la fecha indicada en dichas Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales, y se mantienen en pleno vigor durante todo el periodo de vigencia de la Póliza y sus renovaciones.
La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de las Garantías.
ARTÍCULO 7º.- CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En adición a las Cargas y Obligaciones estipuladas en el artículo 7° de las
Cláusulas Generales de Contratación, el ASEGURADO está obligado a:
7.1. Llevar y mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza.
Si el incumplimiento de esta obligación impide de algún modo, determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida o el importe a indemnizar, se perderá todo derecho de indemnización.
7.2. Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad correspondiente, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los Locales asegurados o que contienen bienes que forman parte de la Materia Asegurada.
En caso de incumplimiento obligación, se perderá todo derecho de Indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o agravar, el daño o destrucción o pérdida.
En alcance a lo estipulado por el numeral 7.4 del artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, el incumplimiento de esta obligación es causal de resolución de este Contrato de Seguro desde el momento mismo en que se impida o entorpezca la inspección.
ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En adición a las cargas y obligaciones señaladas en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, en caso de siniestro, el ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:
8.1. En concordancia con lo estipulado por el numeral 7.7 del artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, el CONTRATANTE, el ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberán comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 000-0000 (Lima) y 0000-0-0000 (Provincia).
8.2. En concordancia con lo estipulado por los numerales 7.5 y 7.6 del artículo 5° de las Cláusulas Generales de Contratación, con la debida diligencia y disposición, el ASEGURADO deberá hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada.
El incumplimiento del ASEGURADO de esta obligación, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización hasta por el importe del perjuicio causado a los intereses de la COMPAÑÍA por dicho incumplimiento.
8.3. No remover, ni ordenar o permitir la remoción de, los escombros dejados por el siniestro, sin autorización escrita de LA COMPAÑÍA.
En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si la remoción de esos escombros impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del siniestro.
Sin embargo, no se perderá el derecho de indemnización en caso el ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades, o de normas específicas e imperativas.
Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el
8.4. Presentar a la COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de ocurrido el daño o destrucción, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes que amparen al ASEGURADO contra los daños cubiertos por esta Póliza.
El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas que amparen al ASEGURADO contra los daños que son materia de la reclamación bajo esta Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de indemnización conforme con lo estipulado por el numeral 10.12.1 del Artículo 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.
8.5. En concordancia con lo estipulado por los numerales 7.8 y 7.9 del artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, el ASEGURADO deberá proporcionar:
8.5.1. Una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del Descubrimiento o daño o pérdida, o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito. Dicha reclamación formal deberá constar de:
8.5.1.1. una relación detallada y desagregada, con la descripción y valorización de cada bien reclamado,
8.5.1.2. así como de todos los documentos que sustenten, tanto la preexistencia como valor de cada bien reclamado.
8.5.2. Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos, y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite en relación con la reclamación, sea con respecto
8.5.2.1. de la causa del siniestro, y/o
8.5.2.2. de las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño se produjo, y/o
8.5.2.3. que tengan relación con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la indemnización, y/o
8.5.2.4. el salvamento, o con la recuperación frente a los responsables de la destrucción o daño o pérdida.
Ningún siniestro podrá ser consentido por la COMPAÑÍA, si es que el ASEGURADO no cumple con estas obligaciones.
ARTÍCULO 9º.- DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que produzca la destrucción de, o daño en, los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, y sin que de modo alguno signifique aceptación de responsabilidades bajo la Póliza ni disminución de los derechos de la COMPAÑÍA a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro, la COMPAÑÍA podrá:
9.1. Ingresar a los predios y/o locales en donde ocurrió el siniestro, para inspeccionarlos y determinar la causa y extensión del mismo.
9.2. Tomar posesión, examinar, clasificar, evaluar, valuar, trasladar o disponer razonablemente, de los bienes destruidos o dañados.
En ningún caso, la COMPAÑÍA estará obligada a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos. Sin previa aceptación de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO no tendrá derecho de abandonar esos bienes o restos, o darlos por transferidos o cedidos a la COMPAÑÍA, aún cuando ésta hubiera tomado posesión de ellos.
Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por el presente artículo, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el ASEGURADO no le comunique por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya presentado ésta o no.
Si el ASEGURADO dejare de cumplir con los requerimientos de la COMPAÑÍA o impidiera o dificultare el ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 9.1 del presente artículo 9°, quedará privado de todo derecho a indemnización si ello impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del siniestro. Si la actitud del ASEGURADO impidiera o dificultare el ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 9.2 del presente artículo 9°, será responsable del perjuicio que cause a la COMPAÑÍA.
ARTÍCULO 10º.- BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por los artículos 11° y 12° de las presentes Condiciones Generales, para determinar el Importe Base de la Indemnización, se aplicarán las siguientes reglas dependiendo del tipo de bienes que forman parte del reclamo:
10.1. Edificaciones y Obras Civiles
Para los edificios, estructuras, instalaciones, mejoras, y obras civiles en general, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor Actual.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor Actual del costo total de reparación o restauración necesaria, razonable y efectivamente incurrido, para dejar el bien dañado en las mismas
10.2. Maquinaria, equipos, y demás bienes, que no estén comprendidos en los numerales 10.1, 10.3 o 10.4 del presente Artículo 10°
Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor Actual.
Para los bienes dañados susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor Actual del costo de reparación o restauración necesaria, razonable, y efectivamente incurrido, para dejar el bien en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, pero limitado al Valor Actual del bien a la fecha del siniestro.
10.3. Para Existencias:
10.3.1. Para las existencias de materias primas e insumos, mercancías y, en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor de reposición en el lugar y fecha del siniestro.
10.3.2. Para productos en proceso o productos terminados, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la fecha del siniestro.
No obstante, el Importe Base de la Indemnización para las existencias que, al momento del siniestro, estaban ya en mal estado, deterioradas, defectuosas, vencidas, dadas de baja, obsoletas, o fuera de moda, corresponderá a su Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que su valor comercial a la fecha del siniestro.
10.4. Para Bienes comprendidos en el numeral 2.3 del artículo 2° de estas Condiciones Generales:
Si se incluyera alguno de los bienes señalados en el numeral 2.3 del artículo 2° de estas Condiciones Generales, se aplicarán los siguientes criterios para calcular el Importe Base de la Indemnización:
10.4.1. Bienes comprendidos en el numeral 2.3.2 del artículo 2° de las presentes Condiciones Generales
10.4.1.1. Para dinero (monedas y billetes), el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha del siniestro.
10.4.1.2. Para los demás bienes comprendidos en ese numeral 2.3.2, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente se incurra, para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos.
En caso su reposición o recuperación no sea posible, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al valor real efectivo del documento a la fecha del siniestro, neto de gastos o costos no incurridos, en los que se hubiese incurrido para su cobranza de no haber ocurrido el Siniestro, y siempre que se demuestre que el obligado por el título valor está en capacidad de cumplir con la obligación.
10.4.2. Bienes comprendidos en los numerales 2.3.3, 2.3.4 y 2.3.5 del
artículo 2°:
Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor de tasación previamente aceptado por la COMPAÑÍA, para lo cual dicha tasación formará parte de la Póliza. En caso el bien sea reparable o restaurable, se indemnizará el costo que represente esa reparación o restauración, limitado a su valor de tasación.
Si no hubiera tasación, el Importe Base de la Indemnización corresponderá:
10.4.2.1. Para perlas, piedras preciosas, metales preciosos, joyas, monedas, lingotes y platería, al valor comercial del material que compone ese bien, a la fecha del siniestro, limitado a US$ 500 por pieza, máximo US$ 5,000 por siniestro.
10.4.2.2. Para los demás bienes, excepto bibliotecas y colecciones de cualquier tipo, al valor comercial de ese bien a la fecha del siniestro, limitado a US$ 1,000 por cada bien máximo US$ 5,000 por siniestro.
10.4.2.3. Para colecciones de cualquier tipo, excepto bibliotecas, al valor comercial de la colección a la fecha del siniestro, limitado a US$ 1,000 por cada colección, y US$ 5,000 por siniestro
10.4.2.4. Para bibliotecas, al valor comercial del bien a la fecha del siniestro, limitado a US$ 100 por cada libro, y US$ 5,000 por siniestro
En caso el bien sea reparable o restaurable, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo que represente esa reparación o restauración, limitado a su valor indicado en la tasación y, si no hubiera tasación, limitado a los valores individuales indicados en los
numerales 10.4.2.1 al 10.4.2.4 que corresponda al tipo de bien dañado.
Si las Sumas Aseguradas que figuren en las Condiciones Particulares, fueran menores a estos límites unitarios y globales, el Importe Base de la Indemnización se limitará a esas Sumas Aseguradas.
10.4.3. Bienes comprendidos en el numeral 2.3.7 del artículo 2° de las presentes Condiciones Generales:
10.4.3.1. Para los programas de cómputo (software), el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido, para reponer el programa dañado o destruido o perdido f ísicamente, más el costo de las l icencias correspondientes, pero limitado al costo original del programa.
10.4.3.2. Para los demás bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido, en su reposición a nuevo, el cual constará del valor del material, más la mano de obra necesaria para su reproducción.
10.4.4. Bienes comprendidos en los numerales 2.3.1, 2.3.5, 2.3.6, 2.3.8,
2.3.9 y 2.3.10 del artículo 2° de las presentes Condiciones Generales:
Para determinar el Importe Base de la Indemnización de estos bienes, se considerarán los criterios estipulados en todos los numerales precedentes que forman parte de este Artículo 10° que le sean aplicables, según la clasificación que le corresponda por la naturaleza o características de cada bien.
ARTÍCULO 11º.- INFRASEGURO
En adición a lo estipulado por el numeral 10.2.1 del artículo 10° de las Cláusulas Generales de Contratación, si el Valor Actual de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de ocurrencia del siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor Actual.
En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Primer Riesgo a la que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5° de estas Condiciones Generales de Incendio y/x Xxxx, si el Valor Actual de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, era superior al Valor Declarado, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre el Valor Declarado y ese Valor Actual a esa fecha. Si la Póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del Valor Actual de la
Cuando la Póliza contemple más de un inciso de Materia Asegurada con valores declarados individualizados, las estipulaciones que anteceden se aplicarán para cada uno de dichos incisos por separado.
ARTÍCULO 12º.- DEDUCIBLES
Al Monto Indemnizable, se le descontará el o los deducibles que se estipulen en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Cuando en las Condiciones Particulares, se estipule un deducible porcentual sobre el valor de Predio, se entenderá que dicho valor comprende la totalidad de la Materia Asegurada que forme parte del Predio y/o que esté contenida en el Predio.
ARTÍCULO 13º.- EVENTO
Para todo efecto relacionado con la determinación de la cobertura e importes de Indemnización, incluyendo la aplicación de deducibles, el término Evento significará el daño y/o pérdida y/o destrucción, o serie de daños y/o pérdidas y/o destrucciones, sucedidos efectivamente durante la vigencia de la Póliza y que sean originados por una misma causa ininterrumpida. Consecuentemente, todas estas pérdidas y/o daños y/o destrucciones, efectivamente sucedidos durante la vigencia de la Póliza por un mismo origen, y que estén debidamente amparadas por esta Póliza, serán tratados como un solo Evento.
ARTÍCULO 14º.- DEFINICIONES
Complementando las definiciones contenidas en el artículo 21° de las Cláusulas Generales de Contratación, queda convenido que el significado de las expresiones indicadas en los siguientes numerales es:
14.1. ACTO DE TERRORISMO
Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
14.2. IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
Monto de la pérdida que, al margen de otras estipulaciones como Infraseguro, Límites o Deducibles, estaría amparada por la Póliza.
Es la máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
14.4. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO
Es la máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA fijada en las Condiciones Particulares, para una, dos, o más coberturas de la Póliza.
14.5. LOCAL
Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, significa el Lugar del Seguro especificado en las Condiciones Particulares.
14.6. MATERIAASEGURADA ó MATERIA DEL SEGURO
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
14.7. MONTO INDEMNIZABLE
Es el importe neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por Infraseguro y Límites, pero antes de la aplicación del Deducible o Deducibles.
14.8. PREDIO
Bien inmueble que figura como Local en las Condiciones Particulares de la Póliza.
14.9. VALOR ACTUAL
Valor de Reemplazo del bien, menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien perdido, al momento del siniestro.
El Valor Actual de una reparación o restauración de un bien, es el valor de la reparación o restauración de ese bien, menos la depreciación técnica de las partes y piezas que corresponda debido al uso, desgaste, estado, características, obsolescencia, u otra razón.
14.10.VALOR DE REEMPLAZO
Valor de reconstrucción o de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenía ese bien cuando fue nuevo:
14.10.2. Para efectos de establecimiento del Importe Base de la Indemnización, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULAS ADICIONALES
LAS ÚNICAS CLÁUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO, SON AQUELLAS QUE SE HAN INCORPORADO EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
CLÁUSULA 001 TODO RIESGO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas directas o daños materiales directos que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas directas o daños materiales directos sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia de cualquier causa no excluida.
2. EXCLUSIONES
Esta Cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.1. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de ellos, o de los accionistas o directores del ASEGURADO.
2.1.2. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, asonada, sublevación, insurgencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder ; cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; confiscación, requisa, expropiación, nacionalización, o incautación.
2.1.4. Huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out).
2.1.5. Cualquier Acto de Terrorismo.
2.2. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por:
2.2.1. Polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo o seco, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; polución; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; deficiencias de rendimiento o capacidad; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; fermentación; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos que forman parte de la Materia Asegurada.
2.2.2. El proceso de fabricación, elaboración, renovación, reparación, manufactura, o por mano de obra defectuosa.
2.2.3. La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración, cualquiera fuera la causa de la paralización.
2.2.4. La suspensión de suministro eléctrico, de gas, combustibles, o agua, o del servicio de telefonía o telecomunicaciones; cualquiera fuera la causa de la suspensión.
2.2.5. Cálculo o diseño erróneo o defectuoso; o como consecuencia de planos o especificaciones erróneas o defectuosas, o de fundición o fabricación defectuosa o incorrecta, o por uso de materiales defectuosos o mano de obra defectuosa.
La aplicación de estas exclusiones está limitada a las pérdidas o
2.3. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por.
2.3.1. Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.
2.3.2. Explosión, implosión o desplome de cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor.
2.3.3. Desperfectos en, o incendio que se origine en, cualquier horno, incluyendo su alimentador de combustible.
2.3.4. Energía o corriente eléctrica generada artificialmente.
No obstante, estas exclusiones son aplicables sólo a los bienes en donde se origine, según corresponda, la rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento; o explosión, implosión o desplome; o desperfecto o incendio; o el daño por energía o corriente eléctrica.
2.4. Mermas, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame; rotura xx xxxxxxxxx u otros artículos frágiles; rasgadura; exposición a la luz, cambio de color, de textura, acabado, o sabor; corrosión o contaminación; a menos que sean consecuencia directa de un riesgo cubierto, y que no esté de otro modo excluido por esta Póliza.
2.5. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida xx xxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxxxx; y por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
2.6. Pérdidas o destrucción o daños en bienes que se encuentren a la intemperie causados directamente por las condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo o por perturbaciones atmosféricas.
2.7. Pérdida o destrucción o daño por cualquier causa ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia
Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos.
2.8. Pérdidas o destrucción o daños por colisión, vuelco, o despeño, sufrido por cualquier vehículo o por cualquier equipo o maquinaria móvil.
2.9. El gasto o costo de reparación del desperfecto que originó la pérdida o daño o destrucción cubierta por esta Póliza.
2.10. Los gastos o costos incurridos en la rectificación o remedio o reparación o reemplazo de cualquier parte de los bienes asegurados que esté en una condición defectuosa debido a errores o defectos: de diseño; en planos, especificaciones, cálculos; de materiales o de mano de obra.
Esta exclusión aplica incluso en caso esta parte defectuosa haya resultado dañada o destruida o perdida, por una causa amparada por esta Póliza, siempre y cuando hubiese sido imperativo incurrir en la rectificación o remedio o reparación o reemplazo de no haber ocurrido ese daño o destrucción o pérdida amparada.
Tampoco cubre los daños o pérdidas que se ocasionen en la propiedad asegurada, para permitir la rectificación o remedio o reparación o reemplazo de cualquier parte de los bienes asegurados que esté en una condición defectuosa.
Excepto por lo modificado por el presente artículo de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que todas las existencias en general, incluyendo materia prima, insumos, repuestos, productos en proceso, subproductos, productos terminados, envases, material de empaque y mercancías, estará en estanterías o muebles o sobre parihuelas xx xxxxxx o de metal, a una altura no menor xx xxxx (10) centímetros sobre el suelo.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 8° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
4. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales
del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por más de un:
4.1. sismo, terremoto, temblor, erupción volcánica o fuego subterráneo, o
4.2. deslizamiento, alud, aluvión, deslave, o cualquier movimiento de tierra
– por causa distinta de las enumeradas en el numeral 4.1 –, o
4.3. xxxxxxxx, tsunami, marejadas, maretazos, o salidas de mar, o
4.4. huracán, lluvia, inundación, tempestad, y cualquier riesgo de la naturaleza, o
la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas, dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por la Póliza, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
5. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 002 ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX Y VIDRIOS
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, esta cláusula se extiende a cubrir, hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los cristales o vidrios ya instalados de manera completa en el Lugar del Seguro, contra los daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre que dichos daños materiales sucedan de manera accidental como consecuencia de cualquier causa no excluida.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Los daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.1. Incendio, cualquiera fuera su origen o causa, y/x xxxx.
2.1.2. Cualquier causa o riesgo excluido por el numeral 2.1
del artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx,
2.1.3. Explosión, cualquiera fuera su origen o causa.
2.1.4. Impacto de vehículos; caída de aeronaves, de artefactos aéreos, o de objetos que caigan de ellos.
2.1.5. Sometimiento de los vidrios o cristales a cualquier proceso que involucre calor.
2.1.6. Condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo.
2.1.7. Asentamiento o hundimiento o contracción o expansión de edificios o cimientos.
2.1.8. Xxxx, o intento de robo.
2.1.9. Trabajos de construcción o demolición o por adiciones, alteraciones o reparaciones en el Lugar del Seguro.
2.1.10. La colocación o instalación de cualquier vidrio, por la remoción de su marco, o por reparaciones a cualquier marco.
2.1.11. Daños en los xxxxxx de los vidrios o cristales.
2.1.12. Xxxxxx, o cualquier otro daño distinto de rajadura o rotura de los vidrios o cristales.
2.1.13. Pérdida o daño o deterioro de cualquier adorno, plateado, coloreado, pintado, tallado, grabado, letreros, relieves, o cualquier otro trabajo o material sobre cualquier vidrio o cristal, a menos que se hallen expresamente incluidos en las Condiciones Particulares y, en ese caso, sólo estará cubierto el daño o destrucción que sea consecuencia directa de la rotura xxx xxxxxx o cristal sobre los cuales se encuentren, siempre y cuando la rotura de ese vidrio o cristal esté plenamente amparado por esta cláusula.
3. BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Importe Base de la Indemnización xxx xxxxxx o cristal destruido o dañado, corresponderá a su Valor de Reemplazo incluyendo instalación.
4. INFRASEGURO
Exclusivamente para efectos de esta cláusula, no aplica lo estipulado por el artículo 11° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
Cada Evento queda sujeto al deducible indicado en las Condiciones Particulares.
6. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLAUSULA 003 COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS ADQUISICIONES
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, si durante la vigencia de la Póliza el ASEGURADO adquiere cualquier propiedad de características iguales a los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, dicha propiedad quedará incorporada dentro de los alcances de la Póliza hasta por el límite asegurado que figure especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares.
2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El ASEGURADO está obligado a declarar por escrito a la COMPAÑÍA, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados desde el primer día del mes siguiente al de la adquisición, la descripción, el valor y la fecha de cada una de las adquisiciones, y a pagar las primas adicionales correspondientes.
En caso de incumplimiento de esta obligación, automáticamente y desde el vencimiento del plazo, cesará la cobertura otorgada por esta cláusula para los bienes no declarados oportunamente.
3. LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
Recibida la declaración de adquisición de bienes correspondiente, la COMPAÑÍA cobrará las primas adicionales correspondientes, las cuales serán calculadas a prorrata por el período contado desde la fecha de adquisición del bien hasta el vencimiento de la Póliza.
4. MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS
En caso la modalidad de aseguramiento sea A Valor Total a la que se refiere el
numeral 5.1 del artículo 5° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la Suma Asegurada de la Materia Asegurada que corresponda al bien adquirido, se incrementará automáticamente en un monto igual al valor de ese bien, pero nunca por un importe mayor al límite asegurado que figure especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares.
Si la modalidad de aseguramiento fuese A Primer Riesgo a la que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, el Valor Declarado de la Materia Asegurada que corresponda al bien adquirido, se incrementará automáticamente en un monto igual al valor de ese bien, pero nunca por un importe mayor al límite asegurado que figure especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares. La Suma Asegurada no se modificará automáticamente.
5. REDUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL LÍMITE DE ESTA CLÁUSULA
La adquisición de cada bien amparable bajo los alcances de esta cláusula, reducirá, en igual valor que el importe del bien adquirido, el límite de cobertura automática otorgada por esta cláusula para otros bienes que se adquieran posteriormente.
Este límite de cobertura se rehabilita automáticamente en el momento en que la COMPAÑÍA recibe la declaración a la que se refiere el artículo 2° de esta cláusula, hasta por el monto de la declaración, pero máximo hasta el límite asegurado que figure especificado para esta cláusula en las Condiciones Particulares.
6. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, y las Cláusulas Adicionales, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 004 DECLARACIÓN “A” – EXISTENCIAS NO PERECEDERAS
1. ALCANCE
Considerando que el stock de existencias no perecederas del ASEGURADO que forman parte de la Materia Asegurada especificada en las Condiciones Particulares, tiene variaciones constantes, contra el pago de una prima provisional depósito equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la prima anual estimada correspondiente a esa parte de la Materia Asegurada, la COMPAÑÍA acepta reajustar las primas correspondientes al finalizar el periodo de vigencia, considerando para ello, los máximos stocks reales de cada mes del periodo de vigencia, pero siempre limitado a la Suma Asegurada o Valor Declarado correspondiente a las existencias no perecederas.
Para los efectos de esta cláusula, el ASEGURADO está obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA, una declaración mensual por escrito, conteniendo el valor de las existencias no perecederas a las que se hace referencia en el artículo 1° de la presente cláusula.
El valor de esas existencias no perecederas será calculado por el ASEGURADO de acuerdo con las reglas estipuladas en el numeral 10.3 del artículo 10° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx. El valor que debe declararse mensualmente corresponde al valor de stock más alto registrado durante cada mes. La entrega de esa declaración mensual escrita debe hacerse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes.
En caso de incumplimiento, se considerará para ese mes incumplido, el importe de la Suma Asegurada de las existencias no perecederas. Si la modalidad de aseguramiento de esas existencias no perecederas fuese A PRIMER RIESGO, se considerará para ese mes de incumplimiento, el valor declarado máximo de existencias no perecederas al inicio de vigencia o renovación.
3. CÁLCULO DE LA PRIMA DEFINITIVA
Al final del período de vigencia por la Póliza, se procederá a la liquidación de la prima definitiva de acuerdo con el siguiente procedimiento:
3.1. Se sumarán todas las declaraciones mensuales de existencias no perecederas correspondientes al número de meses de vigencia de la Póliza.
3.1.1. Si faltase alguna declaración, se tomará como valor para ese mes, el valor estipulado en el último párrafo del artículo 2° de esta cláusula.
3.1.2. Asimismo, si el valor máximo de las existencias no perecederas del mes supera el valor estipulado en el último párrafo del artículo 2° de esta cláusula, se tomará este último valor para ese mes, para efectos de la sumatoria a la que hace referencia el numeral 3.1.
3.2. El resultado de esta sumatoria, se dividirá entre el número de meses de vigencia de la Póliza, obteniéndose así, el valor promedio.
3.3. Sobre el valor promedio resultante, se aplicará la tasa señalada en la Póliza para las existencias no perecederas, obteniéndose la prima anual.
3.4. Si la prima anual calculada sobre dicho promedio, resultase menor que la prima provisional pagada, la COMPAÑÍA devolverá al ASEGURADO la diferencia de prima.
3.4.1. A menos que exista pacto distinto que figure expresamente en la Póliza, la devolución de prima no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de la prima anual estimada a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente cláusula.
3.5. Si por el contrario, la prima anual resultante fuera mayor que la prima provisional, el ASEGURADO pagará tal diferencia de prima a la COMPAÑÍA.
3.5.1. El pago por diferencia de prima no podrá superar el monto de la prima anual estimada a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente cláusula.
4. INCREMENTO DE LA SUMAASEGURADA O DEL VALOR DECLARADO
Si la Suma Asegurada o el Valor Declarado se incrementaran durante la vigencia de la Póliza, la prima resultante de dicho incremento, será calculada a prorrata por el periodo no devengado. Esta prima resultante del incremento, no será tomada en cuenta para efectos de los cálculos a los que se hace referencia en el artículo 3° de esta cláusula.
5. DECLARACIÓN FRAUDULENTA
Si cualquiera de las declaraciones mensuales proporcionadas a la COMPAÑÍA en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 2° de esta cláusula, hubiera sido deliberadamente hecha por un valor inferior al que correspondía, se perderá todo derecho de indemnización en caso de siniestro.
6. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, y las Cláusulas Adicionales, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 005 DECLARACIÓN “B” – EXISTENCIAS PERECEDERAS
1. ALCANCE
Considerando que el stock de existencias perecederas del ASEGURADO que forman parte de la Materia Asegurada especificada en las Condiciones Particulares, tiene variaciones constantes, contra el pago de un recargo de 10% (diez por ciento) de la prima correspondiente a esa parte de la Materia Asegurada, la COMPAÑÍA acepta cobrar esa prima en forma mensual, de acuerdo con lo estipulado en los siguientes artículos de esta cláusula.
Para los efectos de esta cláusula, el ASEGURADO está obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA, una declaración mensual por escrito, conteniendo el valor de las existencias perecederas a las que se hace referencia en el artículo 1° de la presente cláusula.
El valor de esas existencias perecederas será calculado por el ASEGURADO de acuerdo con las reglas estipuladas en el numeral 10.3 del artículo 10° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx. El valor que debe declararse mensualmente, corresponde al valor de stock más alto registrado durante cada mes. La entrega de esa declaración mensual escrita debe hacerse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes.
En caso de incumplimiento, se considerará para ese mes incumplido, el importe de la Suma Asegurada de las existencias perecederas. Si la modalidad de aseguramiento de esas existencias perecederas fuese A PRIMER RIESGO, se considerará para ese mes de incumplimiento, el valor declarado de existencias perecederas al inicio de vigencia o renovación.
3. CÁLCULO DE LA PRIMA MENSUAL
Al final de cada mes vencido, se procederá a la liquidación de la prima definitiva mensual de acuerdo con el siguiente procedimiento:
3.1. Al valor de la declaración mensual, se le aplicará la tasa anual, obteniéndose la prima anual base.
3.1.1. Si faltase alguna declaración, se tomará como valor para ese mes, el valor estipulado en el último párrafo del artículo 2° de esta cláusula.
3.2. La prima anual base, será dividida entre 12 (doce) meses, y ese resultado será la prima del mes, a la cual se le aplicará un recargo del 10% (diez por ciento).
3.2.1. La prima del mes, antes del recargo, no podrá ser menor que el 50% (cincuenta por ciento) de un doceavo de la prima anual estimada.
3.2.2. La prima del mes, antes del recargo, no podrá ser mayor que el 100% (cien por ciento) de un doceavo de la prima anual estimada.
3.2.3. La prima anual estimada es la prima resultante de aplicar la tasa anual, según corresponda, a la Suma Asegurada o Valor Declarado, de las existencias perecederas.
4. INCREMENTO DE SUMAASEGURADA
La declaración mensual de existencias perecederas por un valor mayor que
5. DECLARACIÓN FRAUDULENTA
Si cualquiera de las declaraciones mensuales proporcionadas a la COMPAÑÍA en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 2° de esta cláusula, hubiera sido deliberadamente hecha por un valor inferior al que correspondía, se perderá todo derecho de indemnización en caso de siniestro.
6. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, y las Cláusulas Adicionales, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 006 COBERTURA DE LLUVIA PARA EXISTENCIAS DE HARINA DE PESCADO ALMACENADA A LA INTEMPERIE
1. COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir la harina de pescado y sus envases – que formen parte de la Materia Asegurada especificada en las Condiciones Particulares – que se encuentren almacenados a la intemperie, contra daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de Lluvia.
2. EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones previstas en la Póliza, esta cláusula no cubre:
2.1. Las mermas de toda índole, la pérdida de calidad del producto y/o la disminución de su contenido proteínico.
2.2. La reposición de los envases que tuvieran más de noventa (90) días de exposición a la intemperie.
2.3. La reposición de los envases que tuvieran menos de noventa (90)
días de exposición a la intemperie y que estuvieran sólo manchados y/o descoloridos.
2.4. Daños por humedad atmosférica, llovizna o relente, así como los producidos por efecto de las plagas de cualquier especie, inclusive hongos.
3. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que cumplirá estrictamente con todas las normas técnicas vigentes para el almacenamiento de harina de pescado.
De conformidad con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o producidos o agravados, por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
4. PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
En adición a las señaladas en el artículo 8° de las Condiciones Generales del Seguro del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, el ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones en caso de ocurrencia de un Siniestro:
4.1. Notificar la ocurrencia del Siniestro a la COMPAÑÍA dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido dicho Siniestro.
En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si la demora en la notificación impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del Siniestro.
4.2. Complementando lo estipulado por los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5° de las Cláusulas Generales de Contratación así como por el numeral 8.2 del artículo 8° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx:
4.2.1. Efectuar la remoción de las rumas mojadas para lograr la máxima aeración.
4.2.2. Exponer al sol la Materia Asegurada afectada a fin de contrarrestar los efectos de la mojadura.
4.2.3. De ser necesario, proceder al reproceso y re-ensaque de la Materia Asegurada dañada que lo requiera.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de esos derechos, estará limitada al perjuicio que cause
ese incumplimiento a los intereses de la COMPAÑÍA.
4.3. Complementando lo estipulado por el numeral 8.5 del artículo 8° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, presentar un certificado extendido por el servicio meteorológico oficial, en el cual se indique la precipitación pluvial habida tanto durante el periodo en que ocurrieron los daños que forman parte de la reclamación, como durante cualquier otro periodo adicional o en fechas específicas que la COMPAÑÍA considere necesario requerir.
5. CLÁUSULA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por más de una Lluvia, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
6. DEDUCIBLE
En adición a todos los deducibles que sean aplicables, se aplicará un deducible obligatorio equivalente al 1% del valor de las existencias de harina de pescado al momento del siniestro contenidas en el Predio, mínimo US$ 2,000.
7. DEFINICIONES
Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 21° de las Cláusulas Generales de Contratación, queda convenido entre las partes que, para efectos de esta cláusula, el significado de la palabra listada a continuación, es el siguiente:
7.1. LLUVIA
Precipitación pluvial en exceso de dos (2) milímetros en una sola vez y/o durante cada período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas.
Toda precipitación pluvial menor de dos (2) milímetros no será considerada
Lluvia.
8. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las
Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, y las Cláusulas Adicionales, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 007 DEDUCIBLE VOLUNTARIO
1. ALCANCE
En virtud del descuento otorgado por la COMPAÑÍA sobre la prima de esta Póliza y sus coberturas adicionales, el ASEGURADO queda a cargo del Deducible Voluntario estipulado en las Condiciones Particulares, el cual se aplicará a todos y cada uno de los siniestros cubiertos por la presente Póliza.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE VOLUNTARIO
Al Monto Indemnizable se le descontará primero, el o los deducibles obligatorios que se estipulen en las Cláusulas Adicionales y/o en las Condiciones Particulares y/o en las Condiciones Especiales de la presente Póliza. Al monto resultante, se le descontará el Deducible Voluntario indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3. SEGURO SOBRE DEDUCIBLE VOLUNTARIO
Excepto cuando exista pacto en contrario que conste en la Póliza, el ASEGURADO no podrá contratar seguro alguno sobre el importe del Deducible Voluntario.
En caso existiese un seguro sobre el Deducible Voluntario, del importe neto obtenido según lo estipulado en el artículo 2° de la presente cláusula, se descontará adicionalmente, el importe indemnizado o indemnizable bajo ese seguro de deducible.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, y las Cláusulas Adicionales, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 008 REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA – MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO A VALOR TOTAL
1. ALCANCE
En concordancia con lo estipulado por los numerales 10.1 y 10.2 de las
Cláusulas Generales de Contratación, cuando por efecto de un siniestro
2. APLICACIÓN
Esta cláusula es aplicable sólo y exclusivamente, cuando la modalidad de aseguramiento sea A Valor Total a la que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
Excepto cuando figure de otro modo en las Condiciones Particulares de la Póliza, esta cláusula no es aplicable a Sumas Aseguradas que sean Límites Agregados ó Sublímites.
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, y las Cláusulas Adicionales, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 009 REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA – MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO A PRIMER RIESGO
1. ALCANCE
En concordancia con lo estipulado por los numerales 10.1 y 10.2 de las Cláusulas Generales de Contratación, cuando por efecto de un siniestro cubierto por esta Póliza, la Suma Asegurada queda reducida desde la fecha de ocurrencia de ese siniestro, dicha Suma Asegurada será automáticamente rehabilitada hasta por el importe reducido, comprometiéndose el ASEGURADO a pagar a la COMPAÑÍA, la prima correspondiente, calculada como se indica en el artículo 2° de esta cláusula.
2. CÁLCULO DE LA PRIMA POR LA REHABILITACIÓN
A la prima anual correspondiente al ítem de Suma Asegurada reducida, se le aplicará la proporción que exista entre el importe de Suma Asegurada reducida y el total de Suma Asegurada de ese ítem.
Al resultado obtenido, se le aplicará la proporción que exista entre el número de días calendario contados a partir de la fecha de ocurrencia del Siniestro hasta la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza, y trescientos sesenta y cinco (365) días. Este último resultado será la prima de rehabilitación de Suma Asegurada a cargo del ASEGURADO.
Esta cláusula es aplicable sólo y exclusivamente, cuando la modalidad de aseguramiento sea A PRIMERA PÉRDIDA a la que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 5° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
Excepto cuando figure de otro modo en las Condiciones Particulares de la Póliza, esta cláusula no es aplicable a Sumas Aseguradas que sean Límites Agregados ó Sublímites.
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, y las Cláusulas Adicionales, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 010 ARRENDAMIENTO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, si durante su vigencia, el inmueble descrito en las Condiciones Particulares resultara destruido o dañado por un siniestro efectivamente cubierto por la Póliza, y siempre que ese daño o destrucción determine la desocupación total o parcial del inmueble, la COMPAÑÍA cubrirá la consecuente pérdida de ingresos por arrendamiento de ese inmueble efectivamente sufrida por el ASEGURADO.
2. BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Importe Base de la Indemnización se determinará como sigue:
2.1. En caso el inmueble resulte totalmente inhabitable durante un tiempo mayor que el Periodo Máximo de Cobertura, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a la suma indicada en las Condiciones Particulares como valor de arrendamiento anual del inmueble.
2.2. En caso el inmueble resulte totalmente inhabitable durante un periodo menor al Periodo Máximo de Cobertura, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al monto que resulte de aplicar al valor de arrendamiento anual que figura en las Condiciones Particulares, la proporción entre el Periodo de Cobertura y el Periodo Máximo de Cobertura.
2.3. En caso sólo una parte del inmueble resulte inhabitable durante un tiempo mayor que el Periodo Máximo de Xxxxxxxxx, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al monto que resulte de aplicar al valor de arrendamiento anual que figura en las Condiciones Particulares, la proporción entre el valor de la parte inhabitable del
inmueble y el valor total de dicho inmueble.
2.4. En caso sólo una parte del inmueble resulte inhabitable durante un periodo menor al Periodo Máximo de Cobertura, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al monto neto que se obtenga de:
2.4.1. primero, aplicar al valor de arrendamiento anual que figura en las Condiciones Particulares, la proporción que resulte de dividir el valor de la parte inhabitable del inmueble entre el valor total de dicho inmueble, y luego,
2.4.2. al resultado que se obtenga de acuerdo a lo estipulado por el numeral 2.4.1 precedente, aplicar la proporción que resulte de dividir el Periodo de Cobertura y el Periodo Máximo de Xxxxxxxxx.
3. LÍMITE
El Importe Base de la Indemnización que se obtenga de acuerdo con las reglas especificadas en el artículo 2° de esta cláusula, está limitado al monto de ingresos por arrendamiento correspondiente al inmueble, o parte del inmueble, dañado o destruido, que hubiera efectivamente percibido el ASEGURADO durante el Periodo de Cobertura de no haber ocurrido ese daño o destrucción, neto de los ingresos efectivamente percibidos durante ese mismo periodo, máximo la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. INFRASEGURO
Exclusivamente para lo concerniente a esta cláusula, queda sin efecto lo estipulado por el numeral 8.2.1 del artículo 8 de las Cláusulas Generales de Contratación, y por el artículo 11° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
5. DEFINICIONES
Complementando las definiciones contenidas en el artículo 14° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda convenido que, exclusivamente para efectos de esta cláusula, el significado de las expresiones indicadas en los siguientes numerales es:
5.1. PERIODO DE COBERTURA
Es el periodo que comienza en la fecha de ocurrencia de la destrucción o daño del inmueble, o parte del inmueble; continúa mientras el inmueble, o parte del inmueble, se encuentre inhabitable como consecuencia del daño o destrucción, pero sin exceder del tiempo necesario, o que hubiese sido necesario, para reparar el inmueble hasta dejarlo nuevamente en condiciones de habitabilidad; y no más allá que el Periodo Máximo de Xxxxxxxxx.
5.2. PERIODO MÁXIMO DE COBERTURA
Salvo pacto distinto que conste en la Póliza, son doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia de la destrucción o daño del inmueble, o parte del inmueble.
6. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, y las Cláusulas Adicionales, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 011 COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir el daño físico o la destrucción de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza causados directamente por incendio como consecuencia de Combustión Espontánea de los productos o mercaderías almacenadas que formen parte de la Materia Asegurada, a causa de:
1.1. oxidación de las grasas que contengan, o
1.2. su propia combustión natural, o
1.3. su fermentación, o
1.4. su recalentamiento;
siempre y cuando se produzca incendio con estallido xx xxxxxx, y no una simple combustión natural, recalentamiento, o carbonización interna, y en esos casos, solo la destrucción o los daños físicos causados por el incendio.
2. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que la Materia Asegurada susceptible a Combustión Espontánea, será almacenada y acondicionada de acuerdo con las normas técnicas de almacenamiento que existan teniendo en cuenta la naturaleza o características de esa Materia Asegurada.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad, por las pérdidas o destrucción o daños, que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 012 TRASLADO TEMPORAL
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir la maquinaria que forme parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra los daños físicos o destrucción que le ocurran durante la vigencia de la Póliza como consecuencia de los mismos riesgos amparados por esta Póliza, cuando la maquinaria temporalmente:
1.1. haya sido trasladada para su limpieza y/o reparación y/o acondicionamiento y/o propósitos similares, a cualquier local no ocupado por el ASEGURADO, y/o
1.2. cuando, debido a los mismos propósitos señalados en el numeral 1.1, la maquinaria esté en tránsito por carreteras y/o ferrocarril y/o vía fluvial,
1.3. pero sólo dentro del Territorio Nacional.
2. EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones previstas en la Póliza, esta cláusula no cubre la pérdida de, o daños a:
2.1 Vehículos a motor de cualquier tipo, con excepción de los montacargas, elevadores y carretillas hidráulicas que se utilicen para trasladar la mercadería dentro de los depósitos y fábricas
2.2 Cualquier bien distinto de maquinaria.
3. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 013 COASEGURO PACTADO
1. VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS
El numeral 5.1 del artículo 5° Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx se modifica como sigue:
“5.1 A VALOR TOTAL.-
Bajo esta modalidad, queda convenido que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual corresponderá al porcentaje de coaseguro pactado que figura en la Condiciones Particulares, aplicado sobre el Valor Actual de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada.
Si se hubiese contratado la Cláusula de Reemplazo, la Suma Asegurada corresponderá al porcentaje de coaseguro pactado que figura en la Condiciones Particulares, aplicado sobre el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada.”
2. INFRASEGURO
El primer párrafo del artículo 11° Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx se modifica como sigue:
“11 INFRASEGURO.-
En adición a lo estipulado por el numeral 8.2.1 del artículo 8 de las Cláusulas Generales de Contratación, si el importe resultante de aplicar el porcentaje de coaseguro pactado que figura en la Condiciones Particulares sobre el Valor Actual de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de ocurrencia del siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese importe resultante.
Si se hubiese contratado la Cláusula de Reemplazo, entonces si el importe resultante de aplicar el porcentaje de coaseguro pactado que figura en la Condiciones Particulares sobre el Valor de Reemplazo de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de ocurrencia del siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese importe resultante.”
3. APLICACIÓN
Esta cláusula no es aplicable cuando la Suma Asegurada haya sido contratada bajo la modalidad de aseguramiento A Primer Riesgo a la que se
hace referencia en el numeral 5.2 del artículo 5° Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 014 PARA HORNOS
1. ALCANCE DE LA COBERTURA
Esta Póliza cubre los hornos que formen parte de la Materia Asegurada, pero sólo si el horno resultara dañado o destruido por un incendio que tuviese su origen fuera del mismo horno o de su alimentador de combustible, siempre que los daños y destrucción ocurran durante la vigencia de la Póliza, que dicho incendio esté plenamente amparado por la Póliza, y que no sea aplicable alguna exclusión u otra condición de la Póliza.
2. EXCLUSIONES
Si el incendio tuviera su origen en el mismo horno o en su alimentador de combustible, los daños que sufra este horno o su alimentador de combustible, no estarán amparados por esta Póliza.
3. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 015 PERMISOS
1. ALCANCE
LA COMPAÑÍA otorga permisos al ASEGURADO:
1.1. Para construir nuevos edificios y estructuras, así como para hacer reparaciones y alteraciones en los edificios y estructuras existentes.
1.2. Para:
1.2.1. efectuar y/o modificar procesos relacionados a, y/o
1.2.2. para hacer y almacenar materiales, efectos y aparatos, en las cantidades usuales o incidentales o relacionados a,
1.3. Para modificar la ocupación del Lugar del Seguro así como para efectuar procesos, hacer y almacenar materiales, efectos y aparatos en las cantidades usuales e incidentales a dicha nueva ocupación. No obstante, la nueva ocupación no podrá ser más peligrosa que la ocupación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza o la que tenía al momento de contratación de la Póliza.
1.4. Para trabajar a toda hora, inclusive los días domingo y días feriados.
1.5. Para suspender las operaciones y para desocupar los edificios que son Lugar del Seguro.
1.6. Para utilizar vapor, gas, electricidad y gasóleo, así como también otras fuentes de calor, luz y fuerza.
1.7. Para la entrada y estacionamiento de vehículos dentro del Lugar del Seguro.
El ejercicio de los permisos otorgados por la COMPAÑÍA, no será considerado incumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5°, y en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, y tampoco variación del riesgo estipulado en el numeral 8.14 del artículo 8° de esas mismas Cláusulas Generales de Contratación.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 016 REPARACIONES O RECONSTRUCCIONES
1. ALCANCE
Queda convenido que, en caso de siniestro, el ASEGURADO, previo aviso del siniestro a la COMPAÑÍA, podrá empezar los trabajos de reparación y/o reconstrucción de la Materia Asegurada dañada o destruida, siempre y cuando esos trabajos no impidan o dificulten la investigación o determinación de la causa del siniestro.
La autorización otorgada por esta cláusula para iniciar los trabajos de reparación y/o reconstrucción, no significará, de modo alguno, aceptación por parte de la COMPAÑÍA, del costo de reparación y/o reconstrucción, o de
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 017 SELLOS Y MARCAS
1. ALCANCE
Cuando en el ejercicio de su derecho de subrogación y salvamento regulado por el artículo 11° de las Cláusulas Generales de Contratación, la COMPAÑÍA se haga cargo de los productos o las mercaderías siniestradas, el ASEGURADO podrá, por su propia cuenta, remover, anular o quitar sus sellos y/o marcas y/o etiquetas, o poner el sello “salvamento” sobre las etiquetas o envases de dichas mercaderías siniestradas, pero sin deteriorarlas o dañarlas o perjudicarlas.
Si en el ejercicio de este derecho otorgado por esta cláusula, el ASEGURADO agrava o incrementa el deterioro o daño a esos productos o mercaderías siniestradas, se perderá el derecho de indemnización hasta por el importe del perjuicio causado a la COMPAÑÍA.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 018 INCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE LUGAR DE SEGURO – EXISTENCIAS
1. COBERTURA
Si durante la vigencia de la Póliza, el ASEGURADO adquiere o alquila o utiliza un nuevo local o almacén, ese nuevo local o almacén automáticamente será considerado provisionalmente Lugar del Seguro, pero solo, y exclusivamente, para cubrir las existencias que forman parte de la descripción de la Materia Asegurada especificada en las Condiciones Particulares que estén allí contenidas. Consecuentemente, dichas existencias estarán amparadas bajo idénticas condiciones de Póliza que correspondan a esa Materia Asegurada.
El nuevo local o almacén considerado automáticamente Lugar de Seguro, debe ser declarado a la COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de, según corresponda, la adquisición o alquiler o utilización u ocupación.
Vencido ese plazo de declaración, automáticamente, ese depósito o almacén deja de ser considerado Lugar de Seguro, por lo cual cesa automáticamente la cobertura para las existencias que estén allí contenidas.
3. PRECISIÓN
Recibida la declaración a la que se refiere el artículo 2° precedente, la COMPAÑÍA podrá aceptar o denegar, la incorporación definitiva de ese local o almacén como Lugar de Seguro.
Si la COMPAÑÍA acepta la incorporación definitiva de ese nuevo Lugar del Seguro, el ASEGURADO estará obligado a pagar la prima correspondiente a esa inclusión, calculada a prorrata desde el momento de la adquisición o alquiler o utilización u ocupación de ese local o almacén hasta el vencimiento de la vigencia de la Póliza.
Si la COMPAÑÍA deniega la incorporación de ese nuevo Lugar del Seguro, desde el momento en que se notifica la denegación al ASEGURADO o a su Corredor de Seguros, cesa automáticamente la cobertura otorgada por esta cláusula para esas existencias.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 019 NOMBRAMIENTO DE AJUSTADORES
1. ALCANCE
En caso de Siniestro, si de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8.6 del artículo 8° de las Cláusulas Generales de Contratación, la COMPAÑÍA decide designar un Ajustador de Siniestros, el ASEGURADO o su Corredor de Seguros tendrá derecho de elegirlo entre la terna de Ajustadores de Siniestros que le proponga la COMPAÑÍA.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las
Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del
Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 020 ERRORES U OMISIONES
1. ALCANCE
Sujeto a los términos y condiciones de la Póliza, los errores y/u omisiones de que adolezca la declaración y/o comunicación del ASEGURADO y/o CONTRATANTE, o de su Corredor de Seguros, respecto de la denominación y/o calidad o y/o descripción, de la Materia Asegurada y/o del Lugar de Seguro, no afectarán los derechos del ASEGURADO, siempre y cuando dicho error u omisión:
1.1. no haya sido intencional,
1.2. no hubiese podido influir en la celebración del contrato y/o en la estimación del riesgo.
1.3. no signifique un riesgo más grave que el declarado, y
1.4. sea notificado a la COMPAÑÍA tan pronto sea advertido por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE, o su Corredor de Seguros.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 021 PROPIEDADES FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, los derechos de Indemnización del ASEGURADO no serán afectados o perjudicados por la falta de cumplimiento, por parte de Terceros, de lo estipulado por las Garantías y otras obligaciones estipuladas en la Póliza, pero sólo en relación con aquellos bienes que forman parte de la Materia Asegurada, que no estén bajo control o custodia del ASEGURADO.
2. DEFINICIONES
Complementando las definiciones contenidas en el artículo 14° de las
Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda
2.1. TERCERO
Cualquier persona, natural o jurídica, distinta de:
2.1.1. El CONTRATANTE o el ASEGURADO.
2.1.2. Personas miembros de la familia del ASEGURADO y/o del CONTRATANTE considerándose como tales a: los cónyuges, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y, en general, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, incluyendo el padre adoptante o hijo adoptivo, así como la (o el) conviviente.
2.1.3. Personas, naturales o jurídicas, que sean socios o formen parte del accionariado del ASEGURADO y/ o CONTRATANTE.
2.1.4. Personas que sean parte de la Administración, así como directivos, empleados y/o trabajadores, sea que estén en planilla o contratados o que, de hecho o de derecho, tengan alguna relación de dependencia con el ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
3. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 022 PROPIEDAD DE TERCEROS
1. COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares cuya propiedad no sea del ASEGURADO, siempre que dichos bienes de propiedad de terceros estén en el Lugar del Seguro, y bajo control y/o custodia y/o responsabilidad legal o contractual, del ASEGURADO.
Estos bienes que no son de propiedad del ASEGURADO, estarán amparados bajo idénticas condiciones de Póliza que le correspondan a la Materia Asegurada de la que forman parte.
2. VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS
Los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de las Condiciones Generales del
Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se modifican como sigue:
“5.1. A VALOR TOTAL.-
Bajo esta modalidad, queda convenido que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Actual de la totalidad de los bienes, sean o no de propiedad del ASEGURADO, que conforman la Materia Asegurada.
“5.3. A PRIMER RIESGO.-
Bajo esta modalidad, queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA el Valor Actual de la totalidad de los bienes , sean o no de propiedad del ASEGURADO, que conforman la Materia Asegurada y fijará una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes, o se incluyeran bienes que no sean propiedad del ASEGURADO, que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA, y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición o inclusión. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición o inclusión de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
Cuando la Póliza esté sujeta a la cláusula de Reemplazo, o cuando se asegure la Materia a Valor de Reemplazo, “Valor Actual” será considerado “Valor de Reemplazo”.
3. INFRASEGURO
Cuando en el artículo 11° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx se haga alguna referencia a los numerales 5.1 y
5.2 del artículo 5° de esas mismas Condiciones Generales, y se mencione “…el Valor Actual de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada…”, se entenderá que la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada, incluye también los bienes que no sean de propiedad del ASEGURADO.
Cuando la Póliza esté sujeta a la cláusula de Reemplazo, o cuando se asegure la Materia a Valor de Reemplazo, “Valor Actual” será considerado “Valor de Reemplazo”.
4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Salvo pacto distinto que figure expresamente en la Póliza, el Importe Base de la Indemnización para bienes que no sean de propiedad del ASEGURADO, será calculado estrictamente de acuerdo con lo estipulado por el artículo 10° las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, incluso cuando la Cláusula de Reemplazo forme parte de la Póliza.
Para que proceda la indemnización bajo los alcances de esta cláusula, el ASEGURADO deberá demostrar haber pagado a los terceros afectados, como mínimo, los importes que resulten de la aplicación de las reglas fijadas en la Póliza, para el cálculo del Importe Base de la Indemnización.
5. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 023 GASTOS EXTRAORDINARIOS
1. COBERTURA
Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, ésta se extiende a cubrir, hasta el límite especificado para esta cobertura en las Condiciones Particulares, los gastos extraordinarios razonable y necesariamente incurridos, por el ASEGURADO, como consecuencia directa de un siniestro efectivamente amparado por la Póliza, y exclusivamente por los siguientes conceptos:
1.1. Remoción de Escombros.
1.2. Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.
1.3. Documentos y Modelos
2. DEFINICIONES
Complementando las definiciones contenidas en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda convenido entre las partes que, exclusivamente para efectos de esta cláusula, el significado de las expresiones de los siguientes numerales es:
2.1. DOCUMENTOS y MODELOS
Gastos en lo que se incurra en reponer manuscritos, planos, croquis, diseños; patrones, moldes; títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, cheques, letras, pagarés y similares; registros y
Dichos gastos serán: el costo real del trabajo, los materiales, los honorarios de notaría, y, si fuera el caso, los gastos legales, en los que sea necesario incurrir para reponer estos documentos dañados físicamente o destruidos, o para obtener una copia de los mismos, según corresponda.
2.2. HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS
Son los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros, que correspondan a la elaboración de presupuestos y/o planos y/o especificaciones y/o presupuestos y/o propuestas, para la reparación o reconstrucción de la propiedad que forma parte de la Materia Asegurada dañada físicamente o destruida por cualquier evento cubierto bajo esta Póliza, siempre que LA COMPAÑÍA no ejerza su derecho a reemplazar, en todo o en parte, la propiedad destruida o dañada.
2.3. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Costos y gastos incurridos en:
2.3.1. remover y deshacerse de los escombros de, o en
2.3.2. desmantelar y/o demoler y/o apuntalar y/o sostener,
parte o partes de las propiedades que forman parte de la Materia Asegurada que efectivamente hayan sido dañadas físicamente o destruidas por cualquier evento efectivamente cubierto por esta Póliza.
3. INFRASEGURO
Exclusivamente para lo concerniente a esta cláusula, queda sin efecto lo estipulado por el numeral 8.2.1 del artículo 8 de las Cláusulas Generales de Contratación y por el artículo 11° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 024 EXPLOSIÓN
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Con excepción de la exclusión estipulada en el numeral 2.1.5 de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx , pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de, cualquiera de los riesgos o hechos excluidos por el numeral 2.1 del artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
2.2. Pérdida o daños sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en el cual se origine la explosión, así como las pérdidas o daños al contenido de dicho caldero, economizador o aparato.
2.3. Pérdidas o daños ocasionados por las vibraciones producidas por aeronaves, conocidas como "onda sónica".
2.4. Pérdida o daños producidos por el rompimiento, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria, como consecuencia de fuerza centrífuga o falla mecánica o eléctrica.
Excepto por la exclusión dispuesta por el numeral 2.1.5, todas las demás exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 025 HUELGA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de Huelgas y/o Motín y/o Conmociones Civiles.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.1. Con excepción de la exclusión estipulada por el numeral 2.1.3 de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx que se regula en el siguiente numeral, cualquiera de los riesgos o hechos excluidos por el inciso 2.1 del artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
2.1.2. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada; daño malicioso, sabotaje, vandalismo; levantamiento popular, levantamiento militar, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder; confiscación, requisa, expropiación, o incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio.
2.2. Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o del retraso o interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
2.3. Pérdidas o deterioros que resulten del desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, como consecuencia
de la ocupación ilegal de dicho edificio por parte de cualquier persona o personas.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por un riesgo cubierto por la presente cláusula, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
4. DEFINICIONES
Complementando las definiciones contenidas en el artículo 14° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda convenido entre las partes que, exclusivamente para efectos de esta cláusula, el significado de las siguientes expresiones es:
4.1. HUELGAS Y/O MOTÍN Y/O CONMOCIONES CIVILES
4.1.1. El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público, siempre que no llegue a constituir alguno de los hechos comprendidos en las exclusiones de la presente cláusula.
4.1.2. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin:
4.1.2.1. la represión de tal alteración del orden público, o
4.1.2.2. la tentativa de llevar a efecto tal represión, o
4.1.2.3. la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
4.1.3. El acto premeditado realizado por cualquier huelguista o amotinado, x xxxxxx impedido de trabajar debido a un cierre patronal (lock-out), con el fin de:
4.1.3.1. activar una huelga o motín,
4.1.3.2. o para contrarrestar un cierre patronal (lock- out).
4.1.4. Las medidas o tentativas que, para impedir los actos descritos en el numeral 4.1.3 precedente o para disminuir sus consecuencias, tomase cualquier autoridad legalmente constituida.
4.1.5. El acto de una o más personas contra la autoridad constituida, tendiente a tomar el control o mando.
5. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 026 DAÑO MALICIOSO Y/O VANDALISMO Y/O TERRORISMO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la Cláusula de Huelga, Motín o Conmoción Civil se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de Daño Malicioso y/o Vandalismo y/o Terrorismo.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten de:
2.1.1. El intento o la realización de un acto de Robo o Hurto, o
2.1.2. que sean causados por cualquier persona que tome parte de tales actos,
excepto si tales actos son consecuencia directa de Xxxx Xxxxxxxxx y/o Vandalismo y/o Terrorismo.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como en el artículo 2 de la Cláusula de Huelga, Motín o Conmoción Civil, se mantienen inalteradas.
3. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por un riesgo cubierto por la presente cláusula, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
4. DEFINICIONES
Complementando las definiciones contenidas en el artículo 14° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda convenido entre las partes que, exclusivamente para efectos de esta cláusula, el significado de la siguiente expresión es:
4.1. DAÑO MALICIOSO Y/O VANDALISMO, Y/O TERRORISMO
4.1.1. El acto individual y mal intencionado de cualquier persona, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
4.1.2. Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
5. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 027 TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, Y/O FUEGO SUBTERRÁNEO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten de:
2.1.1. Maremoto o tsunami, salida de mar, marejada, u oleaje; incluso en caso éstos sean originados por terremoto, temblor, erupción volcánica, y/o fuego subterráneo.
2.1.2. Vibraciones, movimientos de tierra, hundimientos, subsidencia, desplazamientos, deslizamientos, o asentamientos; cualquiera fuera su causa, excepto cuando sea causado directamente por terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo.
2.2. Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, no está cubierto el costo de reemplazar y/o reparar y/o restaurar, cualquier clase de frescos, murales o esculturas o similares, que formen parte del edificio o edificios o construcciones u obras civiles aseguradas.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por un riesgo cubierto por la presente cláusula, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 028 INCENDIO CAUSADO POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, Y/O FUEGO SUBTERRÁNEO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de Incendio causado directamente por Terremoto y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten de:
2.1.1. Maremoto o tsunami, salida de mar, marejada, u oleaje; incluso en caso éstos sean originados por terremoto, temblor, erupción volcánica, y/o fuego subterráneo.
2.1.2. Vibraciones, movimientos de tierra, hundimientos, subsidencia, desplazamientos, deslizamientos, o asentamientos.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por un riesgo cubierto por la presente
cláusula, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 029 MAREMOTO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de maremoto o tsunami, salida de mar, marejada, u oleaje.
2. EXCLUSIONES
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por un riesgo cubierto por la presente cláusula, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las
Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 030 DAÑOS POR AGUA
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia directa de la acción del agua que se haya escapado o derramado o descargado o rebosado exclusivamente de:
1.1. tanques,
1.2. tuberías,
1.3. aparatos del sistema de circulación de agua y desagüe,
1.4. sistema de calefacción,
1.5. aparatos industriales o domésticos,
1.6. aparatos de refrigeración,
1.7. instalaciones de aire acondicionado, y
1.8. de redes de conducción de agua para la alimentación de instalaciones para protección contra incendio;
siempre y cuando el escape o derrame o descarga o rebose haya ocurrido en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de la rotura, desborde o desperfecto de los mismos.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. El costo de reparar el daño o desperfecto que originó los daños cubiertos por esta cláusula.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
El ASEGURADO garantiza que todas las existencias en general, incluyendo materia prima, insumos, repuestos, productos en proceso, subproductos, productos terminados, envases, material de empaque y mercancías, estará en estanterías o muebles o sobre parihuelas xx xxxxxx o de metal, a una altura no menor xx xxxx (10) centímetros sobre el suelo.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 031 DAÑOS POR LLUVIA E INUNDACIÓN
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de:
1.1. Entrada de agua de lluvia en los edificios, sea o no consecuencia de la obstrucción o insuficiencia de colectores, de desaguaderos y similares
1.2. Inundación causada por desbordamiento xx xxxx, acequias, arroyos, represas, lagos y lagunas, así como deslizamientos de tierras producidas por lluvia, y huaicos.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.2. Humedad atmosférica, llovizna o relente, así como los producidos por efecto de plagas de toda especie, inclusive moho y/u hongos.
2.1.3. Maremoto o tsunami, salida de mar, marejada, maretazo, mareas, u oleaje.
2.1.4. Huracán, ventarrón, tempestad, nevada o granizo.
2.2. Bajo los alcances de la cobertura otorgada por el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente cláusula, bienes que se encuentren a la intemperie.
2.3. Bajo los alcances de la cobertura otorgada por el numeral 1.2 del artículo 1° de la presente cláusula, bienes que se encuentren a la intemperie, excepto si los bienes se encuentran:
2.3.1. separados de los xxxx, las acequias, lagos, o lagunas, por medio de una pared de, mínimo, dos (2) metros de altura, construida de ladrillo y cemento, o de concreto; o
2.3.2. sobre terraplenes o plataformas o tarimas, que tengan una altura mínima de un (1) metro respecto del nivel del predio.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que todas las existencias en general, incluyendo materia prima, insumos, repuestos, productos en proceso, subproductos, productos terminados, envases, material de empaque y mercancías, estará en estanterías o muebles o sobre parihuelas xx xxxxxx o de metal, a una altura no menor xx xxxx (10) centímetros sobre el suelo.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
4. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por un riesgo cubierto por la presente cláusula, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
5. DEFINICIONES
Complementando las definiciones señaladas en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda convenido entre las partes que el significado de la palabra más adelante indicada es el siguiente:
5.1. LLUVIA
Exclusivamente para efectos de la presente cláusula, se entiende por lluvia, la precipitación pluvial en exceso de dos (2) milímetros en una sola vez y/o durante cada período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, registrada en el servicio meteorológico oficial.
Toda precipitación pluvial menor de dos (2) milímetros no será considerada lluvia.
6. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 032 DAÑOS POR LLUVIA
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de la entrada de agua de Lluvia en los edificios, sea o no, consecuencia de la obstrucción o insuficiencia de colectores, de desaguaderos y similares.
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.1. La entrada de agua de lluvia en los edificios por la obstrucción o insuficiencia de colectores, desaguaderos y similares, cuando la obstrucción o insuficiencia haya sido conocida por el ASEGURADO o su administración.
2.1.2. Humedad atmosférica, llovizna o relente, así como los producidos por efecto de plagas de toda especie, inclusive moho y/u hongos.
2.1.3. Maremoto o tsunami, salida de mar, marejada, maretazo, mareas, u oleaje.
2.1.4. Huracán, ventarrón, tempestad, nevada o granizo.
2.1.5. Inundación causada por desbordamiento xx xxxx, acequias, arroyos, represas, canales de conducción de aguas de cualquier tipo, lagos y lagunas, así como deslizamientos de tierras producidas por lluvia, y huaicos.
2.2. Bienes que se encuentren a la intemperie.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que todas las existencias en general, incluyendo materia prima, insumos, repuestos, productos en proceso, subproductos, productos terminados, envases, material de empaque y mercancías, estará en estanterías o muebles o sobre parihuelas xx xxxxxx o de metal, a una altura no menor xx xxxx (10) centímetros sobre el suelo.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
4. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales
del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por un riesgo cubierto por la presente cláusula, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
5. DEFINICIONES
Complementando las definiciones contenidas en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda convenido entre las partes que el significado de la palabra más adelante indicada es el siguiente:
5.1. LLUVIA
Exclusivamente para efectos de la presente cláusula, se entiende por lluvia la precipitación pluvial en exceso de dos (2) milímetros en una sola vez y/o durante cada período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, registrada en el servicio meteorológico oficial.
Toda precipitación pluvial menor de dos (2) milímetros no será considerada lluvia.
6. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 033 DAÑOS POR INUNDACIÓN
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de Inundación causada por desbordamiento xx xxxx, acequias, arroyos, represas, lagos y lagunas, así como deslizamientos de tierras producidas por lluvia, y huaicos.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1.1. Humedad atmosférica, así como los producidos por efecto de plagas de toda especie, inclusive moho y/u hongos.
2.1.2. Maremoto o tsunami, salida de mar, marejada, maretazo, mareas, u oleaje.
2.1.3. Huracán, ventarrón, tempestad, nevada, o granizo.
2.2. Pérdidas o daños o destrucción causados por lluvia o agua de lluvia.
2.3. Bienes que se encuentren a la intemperie, excepto si los bienes se encuentran:
2.3.1. separados de los xxxx, las acequias, arroyos, represas, lagos y lagunas, por medio de una pared de, mínimo, dos (2) metros de altura, construida de ladrillo y cemento, o de concreto; o
2.3.2. sobre terraplenes o plataformas o tarimas, que tengan una altura mínima de un (1) metro respecto del nivel del predio.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que todas las existencias en general, incluyendo materia prima, insumos, repuestos, productos en proceso, subproductos, productos terminados, envases, material de empaque y mercancías, estará en estanterías o muebles o sobre parihuelas xx xxxxxx o de metal, a una altura no menor xx xxxx (10) centímetros sobre el suelo.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
4. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por un riesgo cubierto por la presente
cláusula, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
5. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 034 DAÑOS POR HURACÁN, VENTARRÓN, TEMPESTAD Y GRANIZO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de huracán, ventarrón, tempestad, granizo, tornado, ciclón y borrasca, así como ventisca.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.1. Humedad atmosférica, así como los producidos por efecto de plagas de toda especie, inclusive moho y/u hongos.
2.1.2. Maremoto o tsunami.
2.1.3. Salida de mar, marejada, maretazo, mareas, oleaje, desbordamientos; excepto si son ocasionados directamente y simultáneamente, por huracán, ventarrón, tempestad, granizo, tornado, ciclón, borrasca, o ventisca, que ocurra en el sitio en donde se ubica el Lugar del Seguro.
2.2. Bienes que se encuentren a la intemperie.
2.3. Pérdidas o daños o destrucción en la parte interior de los edificios, o en los bienes que conforman la Materia Asegurada contenida en los edificios, causados por el agua de lluvia y/o arena y/o polvo, que haya ingresado al interior de los edificios, excepto cuando el ingreso del agua de lluvia y/o arena y/o polvo haya ocurrido a través de aberturas en los techos, paredes, puertas o ventanas, siempre que esas aberturas hayan sido causadas por la fuerza directa del huracán, ventarrón, tempestad, granizo, tornado, ciclón, borrasca, o ventisca.
2.4. Las pérdidas o daños o destrucción en
2.4.1. Molinos de viento o sus xxxxxx, xxxxxx, avisos o artefactos publicitarios, chimeneas de metal, antenas de radio y/o televisión, aditamentos temporales de los techos, o techos de paja o cartón.
2.4.2. Edificios u obras civiles que estén en curso de construcción o reconstrucción o reparación o remodelación, así como tampoco los bienes contenidos en ellos, excepto si esos edificios u obras civiles se hallen completamente techados y con todas sus puertas, ventanas y vidrios instalados.
Esta exclusión aplica incluso si los bienes dañados o perdidos o destruidos, forman parte de la Materia Asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que todas las existencias en general, incluyendo materia prima, insumos, repuestos, productos en proceso, subproductos, productos terminados, envases, material de empaque y mercancías, estará en estanterías o muebles o sobre parihuelas xx xxxxxx o de metal, a una altura no menor xx xxxx (10) centímetros sobre el suelo.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
4. CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el artículo 13° de las Condiciones Generales
del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por un riesgo cubierto por la presente cláusula, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por esta cláusula, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos
(72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
5. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 035 DAÑOS POR IMPACTO DE VEHÍCULOS
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de impacto de vehículo terrestre.
2. EXCLUSIONES
Excepto cuando conste de otro modo en las Condiciones Particulares de la Póliza, esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por impacto de vehículo de propiedad de, o bajo control o custodia de:
2.1.1. el ASEGURADO o CONTRATANTE; o
2.1.2. del tenedor o arrendatario x xxxxxxxx o depositario de la Materia Asegurada; o
2.1.3. de los empleados o trabajadores o dependientes o subordinados, del ASEGURADO o CONTRATANTE.
2.2. Pérdidas o daños o destrucción en:
2.2.1. Senderos, caminos, veredas, x xxxxxxxx; incluso si éstos están comprendidos dentro de la descripción de la Materia Asegurada.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 036 DAÑOS POR CAÍDA DE AERONAVES
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de impacto de aeronaves o de artefactos aéreos, y de objetos que caigan de ellos.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre pérdidas o daños o destrucción que sean causados por cualquier aeronave o artefacto aéreo a la cual el ASEGURADO haya dado permiso para aterrizar en el Lugar del Seguro.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 037 DAÑOS POR IMPACTO CONTRA MUELLES
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los Muelles que estén especificados como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de impacto de embarcaciones u otros objetos flotantes.
2. EXCLUSIONES
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 038 DAÑOS POR HUMO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de Humo.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción, causados directa o indirectamente por humo emanado o proveniente de chimeneas, sean estas chimeneas domésticas o de industrias o de aparatos industriales; cualquiera fuera la causa de esa emanación.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. DEFINICIONES
Complementando las definiciones señaladas en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda convenido entre las partes que, exclusivamente para efectos de la presente cláusula, el significado de la palabra más adelante indicada es el siguiente:
3.1. Humo
Es la humareda emanada, en forma accidental, súbita e imprevista, de cualquier unidad de calefacción o de alguna cocina, situada y/o instalada en el Lugar del Seguro.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 039 DAÑOS POR DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia directa del calor proveniente de, o del contacto con, cualquier material fundido derramado o escapado de cualquier equipo industrial, siempre y cuando el derrame o escape del material fundido haya ocurrido en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa no excluida por la Póliza.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o destrucción de, o daños en, el material fundido derramado o escapado.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 040 DAÑOS POR DERRAME DE ROCIADORES Y/O EXTINTORES
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia directa del derrame de rociadores y/o extintores, siempre que el derrame haya ocurrido en forma accidental, súbita e imprevista.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.1. El calor causado por un incendio.
2.1.2. Cualquier otro riesgo amparado por la Póliza.
2.1.3. La ejecución de reparaciones o remodelaciones o construcción o alteraciones, en los edificios o locales.
2.1.4. Uso y/o desgaste, deterioro gradual, herrumbre u oxidación.
2.1.5. Obstrucciones o deficiencias del drenaje.
2.2. El costo de reparación del desperfecto o remediación de la falla, en los rociadores y/o extintores
3. INICIO Y CESE DE LA COBERTURA
Dentro de la vigencia de la Póliza, la cobertura otorgada por esta cláusula se inicia desde el momento en que los responsables de la instalación de los rociadores y/o extintores, hayan concluido satisfactoriamente con los trabajos de instalación y pruebas que correspondan realizarse.
Esta cobertura se suspende automáticamente en el momento mismo en que se inicia cualquier trabajo de reparación y/o de mantenimiento y/o de modificación y/o de potenciación y/o de remediación, de los rociadores y/o extintores. La cobertura se rehabilita automáticamente una vez que los responsables hayan concluido satisfactoriamente con los trabajos de reparación y/o de mantenimiento y/o de modificación y/o de potenciación y/o de remediación, así como las pruebas que correspondan realizarse.
4. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que, en todo momento, los rociadores y extintores serán sometidos oportunamente a los mantenimientos que correspondan y que los conservará en perfecto estado de funcionamiento.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
5. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 041 DAÑOS POR SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE FLUIDO ELÉCTRICO
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir las existencias de productos en proceso que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, como
1.1. dicha suspensión del fluido eléctrico sea consecuencia directa de daños en plantas o instalaciones de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica situadas fuera del Lugar del Seguro,
1.2. que dichos daños en esas plantas o instalaciones de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica, sean causados por riesgos plenamente cubiertos por la presente Póliza y no sea aplicable exclusión alguna, y
1.3. que la suspensión del suministro de fluido eléctrico se prolongue durante un período ininterrumpido no menor de una (1) hora.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños ocurridos durante la primera (1) hora de suspendido el fluido eléctrico.
2.2. Pérdidas o daños ocurridos, o agravados, por la carencia o insuficiencia de:
2.2.1. combustible y/o suministros o medios auxiliares y/o
2.2.2. de personal capacitado y preparado,
para la operación de los grupos electrógenos a los que se refiere el numeral 3.2.1 del artículo 3° de la presente cláusula.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. CONDICIÓN PRECEDENTE
Es condición precedente para que esta cláusula pueda ser invocada que:
3.1. La Materia Asegurada esté en perfectas condiciones al momento de ser introducida en las máquinas y/o o línea industrial, para iniciar su procesamiento a temperatura controlada.
3.2. Cada local en donde se encuentre la Materia Asegurada mencionada en el numeral 3.1 y que sea Lugar del Seguro, deberá estar provisto de:
3.2.1. Grupos electrógenos cuya capacidad de generación de energía eléctrica:
3.2.1.2. sea suficiente para suplir el suministro del fluido eléctrico a las máquinas o línea industrial que contienen la Materia Asegurada.
3.2.2. Trabajadores y/o personal de vigilancia permanente que esté plenamente capacitado, y autorizado para, en caso de suspensión del suministro de fluido eléctrico, poner en funcionamiento los grupos electrógenos indicados en el numeral 3.2.1 de esta cláusula.
3.2.3. Combustible suficiente para la operación de los grupos electrógenos indicados en el numeral 3.2.1 de esta cláusula.
4. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que, en todo momento, la totalidad de los grupos electrógenos a los que se refiere el numeral 3.2.1 de esta cláusula, serán sometidos oportunamente a los mantenimientos que correspondan y que los conservará en perfecto estado de funcionamiento.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
5. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 042 DAÑOS POR ONDA SÓNICA
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de Onda Sónica generada por aeronaves.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. DEFINICIONES
Complementando las definiciones señaladas en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda convenido entre las partes que el significado de la palabra más adelante indicada es el siguiente:
3.1. Onda Sónica
Es la explosión sónica. Componente audible de la onda de choque provocada por una aeronave cuando sobrepasa la velocidad mach 1.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 043 REFRIGERACIÓN
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir las existencias que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares y que están contenidos en cámaras o aparatos de refrigeración, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia directa de la paralización de esas cámaras o aparatos de refrigeración como consecuencia directa de
1.1. la rotura y/o daño y/o desperfecto fortuito que ocurran en el mecanismo de dichas cámaras o aparatos de refrigeración, o de
1.2. la interrupción del suministro eléctrico,
siempre y cuando esas pérdidas físicas o daños materiales ocurran después de cuarenta y ocho (48) consecutivas e ininterrumpidas de paralización de las cámaras o aparatos de refrigeración.
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños por interrupción del suministro eléctrico:
2.1.1. Producida deliberadamente por el ASEGURADO o por las autoridades.
2.1.2. Causado por:
2.1.2.1. Sequía.
2.1.2.2. Carencia o escasez de combustible.
2.1.2.3. Racionamiento de energía.
2.1.2.4. Falta de pago.
2.2. Pérdidas o daños ocurridos durante las primeras cuarenta y ocho
(48) consecutivas e ininterrumpidas de paralización de las cámaras o aparatos de refrigeración.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, se mantienen inalteradas.
3. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que, en todo momento, la totalidad de las cámaras o aparatos de refrigeración, serán sometidos oportunamente a los mantenimientos que correspondan, los conservará en perfecto estado de funcionamiento, y serán inspeccionados por personal competente regularmente, por lo menos cuatro (4) veces al año.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 044 REEMPLAZO
1. VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS
Se modifica el artículo 5° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, como sigue:
La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor de Reemplazo, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previo acuerdo con la COMPAÑÍA, determinarán la modalidad de aseguramiento, que podrá ser A Valor Total o A Primer Riesgo, la que deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Los Valores Declarados y las Sumas Aseguradas serán fijados según la modalidad de aseguramiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, de acuerdo con lo siguiente:
1.1. A VALOR TOTAL
Bajo esta modalidad, queda convenido que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada.
1.2. A PRIMER RIESGO
Bajo esta modalidad, queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada, y fijará una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
2. BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
Se modifica el artículo 10° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx. Sujeta a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los Importes Base de la Indemnización serán calculados a Valor del Reemplazo siguiendo las siguientes reglas, las cuales están complementadas por las consideraciones estipuladas en el numeral 2.5 del presente artículo:
2.1. Edificaciones y Obras Civiles:
Para los edificios, estructuras, instalaciones, mejoras, y obras civiles en general, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor de Reemplazo.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo total de reparación o restauración necesaria, razonable y efectivamente incurrido, para dejar el bien dañado en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna, pero limitado a su Valor de Reemplazo.
2.2. Maquinaria, equipos, y demás bienes que no estén comprendidos en los numerales 2.1, 2.3 o 2.4 de este Artículo 2°:
Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor de Reemplazo, el cual incluirá todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, comisionado, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio en donde ocurrió el siniestro.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido, para reparar o restaurar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. El Importe Base de la Indemnización resultante estará limitado al Valor de Reemplazo del bien dañado.
2.3. Existencias
2.3.1. Para las existencias de materias primas e insumos, mercancías y, en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su
valor de reposición en el lugar del siniestro a la fecha de la reposición.
2.3.2. Para productos en proceso o productos terminados, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la fecha del siniestro
2.4. Bienes comprendidos en el numeral 2.3 del Artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx:
Si se incluyera alguno de estos bienes, se aplicarán los siguientes criterios para calcular el Importe Base de la Indemnización:
2.4.1. Bienes comprendidos en el numeral 2.3.2 del Artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
2.4.1.1. Para dinero (monedas y billetes) el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha del siniestro.
2.4.1.2. Para los demás bienes comprendidos en ese numeral 2.3.2, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos.
En caso su reposición o recuperación no sea posible, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al valor real efectivo del documento a la fecha del siniestro, neto de gastos o costos no incurridos, en los que se hubiese incurrido para su cobranza de no haber ocurrido el Siniestro, y siempre que se demuestre que el obligado por el título valor está en capacidad de cumplir con la obligación.
2.4.2. Bienes comprendidos en los numerales 2.3.3, 2.3.4 y
2.3.5 del Artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
Para determinar el Importe Base de Indemnización de estos bienes, se seguirá estrictamente el procedimiento estipulado en el numeral 10.4.2 del artículo 10° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
2.4.3. Bienes comprendidos en el numeral 2.3.7 del inciso 2.3
del Artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
Para determinar el Importe Base de Indemnización de estos bienes, se seguirá estrictamente el procedimiento estipulado en el numeral 10.4.3 del artículo 10° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
2.4.4. Bienes comprendidos en los numerales 2.3.1, 2.3.5, 2.3.6, 2.3.8, 2.3.9 y 2.3.10 del Artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
Para determinar el Importe Base de Indemnización de estos bienes, se seguirá estrictamente el procedimiento estipulado en el numeral 10.4.4 del artículo 10° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
2.5. Las reglas señaladas en los numerales precedentes de este artículo 2°, se complementan con las siguientes estipulaciones:
2.5.1. Aplicable a los bienes indicados en los numerales 2.1 y 2.2, así como a los bienes distintos de existencias comprendidos en el numeral 2.4.4, de este artículo 2°:
2.5.1.1. La reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debe ejecutarse con la debida diligencia y disposición dentro de un plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro. La COMPAÑÍA podrá extender ese plazo cuando, por la naturaleza o las características del bien a ser reconstruido, repuesto o reparado, sea razonable establecer un plazo mayor. Todo incremento en el costo de reconstrucción, reposición a nuevo, o reparación debido a la falta de diligencia y/o disposición del ASEGURADO, o por no concluir su ejecución dentro del plazo, no formará parte del Importe Base de la Indemnización.
2.5.1.2. Siempre y cuando la responsabilidad de la COMPAÑÍA no sea incrementada, la reconstrucción puede ser ejecutada en lugar distinto al del siniestro y de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO. Consecuentemente, el Importe Base de la Indemnización no será mayor al que hubiera correspondido si esa reconstrucción se hubiese ejecutado en el lugar del siniestro y de la manera que hubiese correspondido ejecutarla.
2.5.1.4. Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de reconstruido, repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del Importe Base de la Indemnización, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.
2.5.1.5. Si un bien no pudiera ser reparado por inexistencia, carencia, o falta de disponibilidad de materiales o repuestos necesarios para la reparación, el monto a indemnizar por la reparación será calculado a Valor Actual.
No obstante, si el ASEGURADO incurre en la reposición a nuevo con otro bien similar para reemplazar ese bien que no pudiera ser reparado, el Importe Base de la Indemnización se calculará tomando en cuenta el razonable valor de reparación que teóricamente correspondería si no hubiera esa carencia, inexistencia o falta de disponibilidad de materiales o repuestos, limitado al valor incurrido en la reposición.
2.5.1.6. Si el Asegurado, por cualquier razón, no pudiese o esté impedido o decidiese no incurrir, según corresponda, en la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, el Importe Base de la Indemnización por la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, se calculará a Valor Actual a la fecha del siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien destruido o dañado al momento del siniestro
2.5.2. Aplicable a los bienes comprendidos en el numeral 2.3, así como a las existencias comprendidas dentro numeral
2.4.4 de este artículo 2°:
2.5.2.2. Si el ASEGURADO decidiese no reponer las existencias de materias primas, insumos, mercancías, y en general, existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al valor de reposición o al valor de adquisición; el que resulte menor.
3. INFRASEGURO
Se modifica el artículo 11° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, como sigue:
3.1. En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Valor Total a la que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1° de esta cláusula, si el Valor de Reemplazo de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de ocurrencia del siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor de Reemplazo.
3.2. En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Primer Riesgo a la que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1° de esta cláusula, si el Valor de Reemplazo de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, era superior al Valor Declarado, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre el Valor Declarado y ese Valor de Reemplazo a esa fecha. Si la Póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada corresponderá a la fecha de la renovación o modificación; la que sea más cercana a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Cuando la Póliza contemple más de un ítem de Materia Asegurada con valores declarados individualizados, las estipulaciones que anteceden se aplicarán para cada uno de dichos incisos por separado.
4. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las
Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Incendio y/x Xxxx en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.
CLÁUSULA 045 REPOSICIÓN DE PRODUCTOS
1. ALCANCE
En alcance a lo estipulado en el numeral 8.5 del artículo 8° de las Cláusulas Generales de Contratación, en caso de siniestro que afecte a las existencias de mercancías, materias primas e insumos, materiales, repuestos productos terminados y productos en proceso, que forman parte de la Materia Asegurada, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de escoger entre:
1.1. Reponer las existencias dañadas o destruidas o perdidas, o
1.2. determinar el Importe Base de Indemnización considerando su valor cotizado en plaza a la fecha del siniestro, sin incluir impuesto general a las ventas.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Incendio y/x Xxxx en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.
CLÁUSULA 046 MERCANCÍA PELIGROSA
1. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que,
1.1. no tendrá en el Lugar del Seguro, existencias de elementos sólidos peligrosos por un valor superior al uno por ciento (1%) del valor total de las existencias que forman parte de la Materia Asegurada, y tampoco más de cincuenta y cinco (55) galones, en conjunto, de gasolina u otros líquidos inflamables o elementos peligrosos que puedan ser susceptibles de causar incendio o explosión; y
1.2. que almacenará dichas existencias peligrosas de manera aislada, de acuerdo con las normas de seguridad nacional e internacional que existen para ese tipo de bienes.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que,
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Incendio y/x Xxxx en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.
CLÁUSULA 047 SUBROGACIÓN
1. ALCANCE
Se modifica parcialmente el numeral 11.4 del artículo 11° de las Cláusulas generales de Contratación, dejándose constancia que, si antes de la ocurrencia de un siniestro, el ASEGURADO hubiere renunciado por escrito a sus derechos de subrogación, dicha acción no perjudicará sus derechos de Indemnización bajo los alcances de la Póliza.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Incendio y/x Xxxx en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.
CLÁUSULA 048 TRANSPORTE INCIDENTAL
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares durante su Transporte Incidental, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza, y no sea aplicable alguna de las exclusiones.
2. EXCLUSIONES
Esta cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de
2.1.2. La insuficiencia o mal acondicionamiento del embalaje, o insuficiencia en la preparación de la Materia Asegurada para su transporte.
2.1.3. Vicio propio o causa inherente a la naturaleza de la Materia Asegurada.
2.1.4. Xxxxxx; incluso cuando esta demora haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por la Póliza.
2.2. Existencias de cualquier tipo, incluyendo mercancías en general, materias primas, productos en proceso, productos terminados, insumos, material de propaganda o publicidad, materiales, y repuestos.
2.3. Bienes que estén incluidos o amparados por algún contrato de seguro distinto de esta Póliza.
Excepto por lo expresamente variado en virtud de esta cláusula, todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, y de las cláusulas aplicables a esta Póliza, se mantienen inalteradas.
3. INICIO Y TERMINO DE LA COBERTURA
Dentro del periodo de vigencia de la Póliza, la cobertura otorgada por esta cláusula se inicia cuando los bienes cubiertos por ésta, son izados para ser cargados en el medio de transporte, continua durante su transporte, y concluye en cuanto se descarga en el lugar de destino pero nunca después de la fecha de terminación de la vigencia especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. DEFINICIONES
Complementando las definiciones señaladas en el artículo 13° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, queda convenido entre las partes que, exclusivamente para efectos de la presente cláusula, el significado de la palabra más adelante indicada es el siguiente:
4.1. TRANSPORTE INCIDENTAL
Es el transporte de los bienes que conforman la Materia Asegurada, que se realiza imprevista y ocasionalmente; que no es habitual:
4.1.1. Entre los predios que son Lugar del Seguro.
4.1.2. Por mudanza, total o parcial, a un nuevo local.
5. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 049 INFORTUNIO – EQUIPOS PORTÁTILES
1. COBERTURA
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los equipos portátiles y/o instrumentos portátiles que formen parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza en cualquier lugar dentro de la República del Perú, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia de cualquier causa no excluida.
2. EXCLUSIONES
Esta Cláusula no cubre:
2.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
2.1.1. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de ellos, o de los accionistas o directores del ASEGURADO.
2.1.2. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, asonada, sublevación, insurgencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que
2.1.3. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
2.2. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por:
2.2.1. Polilla, lombriz, termita, cucaracha, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo o seco, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; polución, contaminación; humedad o sequedad o cambios de temperatura, c a u s a d o s p o r c o n d i c i o n e s c l i m á x x x x x x meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; fermentación; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos asegurados.
2.2.2. El proceso de fabricación, elaboración, renovación, reparación, manufactura, o por mano de obra defectuosa.
2.2.3. La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración, cualquiera fuera la causa de la paralización.
2.2.4. La suspensión de suministro de agua, o comunicaciones, o gas, o energía eléctrica, cualquiera fuera la causa de la suspensión.
2.2.5. Cálculo o diseño erróneo o defectuoso; o como consecuencia de planos o especificaciones erróneas o defectuosas, o de fundición o fabricación defectuosa o incorrecta; o por uso de materiales defectuosos o mano de obra defectuosa
2.3. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por:
2.3.1. Rotura o desperfecto o avería o falla, de origen interno, en los equipos portátiles y/o instrumentos portátiles.
2.3.2. Energía o corriente eléctrica generada artificialmente.
No obstante, estas exclusiones son aplicables sólo a los bienes en donde se origine o produzca, la rotura o desperfecto o avería o falla, de origen interno, o el daño por energía o corriente eléctrica.
2.4. Mermas, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rotura xx xxxxxxxxx u otros artículos frágiles, rasgadura, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, corrosión, o contaminación, a menos que sean consecuencia directa de un riesgo cubierto y que no esté de otro modo excluido por esta Póliza.
2.5. Pérdidas o destrucción o daños en bienes que se encuentren a la intemperie causados directamente por las condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo o por perturbaciones atmosféricas.
2.6. Pérdidas o destrucción o daños por colisión, vuelco o despeño sufrido por cualquier vehículo o por cualquier equipo o maquinaria móvil en general.
2.7. El costo de reparación del desperfecto que originó la pérdida o daño o destrucción cubierta por esta Póliza.
2.8. Reconstrucción de películas y/o cintas así como pérdida de pies (longitud) de películas y/o cintas.
2.9. Pérdida de los equipos portátiles y/o instrumentos portátiles dejados dentro de cualquier vehículo que, en el momento de ocurrencia de la pérdida, no tenga ocupantes
2.10. Deshonestidad o apropiación cometida por trabajadores o dependientes del ASEGURADO, o hurto o desaparición o diferencia de inventario de los objetos que forman parte de la Materia Asegurada.
3. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 050 GARANTÍA DE DESGLOSE DE VALORES DECLARADOS
1. GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del inicio de vigencia, proporcionará el desglose de los valores declarados de los activos que conforman la Materia Asegurada de la Póliza, por cada uno de los locales y/o predios que son Lugar del Seguro. Esa información de desglose de valores por cada local y/o predio incluirá el correspondiente detalle de su ubicación y estará separada por cada uno de los siguientes rubros.
1.1. Edificios y Obras Civiles en general
1.2. Maquinaria y Equipo en general
1.3. Mobiliario y/o Contenido en general
1.4. Existencias en general.
El incumplimiento de esta Garantía dentro del plazo aquí previsto es causal de Resolución del Contrato de Seguro desde el momento en que se produce el incumplimiento y, siendo ésta causal imputable al ASEGURADO, se calculará la prima devengada a cargo del ASEGURADO a periodo corto de acuerdo con la tabla incluida en el numeral 7.5 del artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Incendio y/x Xxxx en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.
CLÁUSULA 051 SUMA ASEGURADA RIESGOS DE HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO, Y TERRORISMO.
1. ALCANCE
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, queda entendido y convenido que la Suma Asegurada de las coberturas de Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo, es Límite Único y Combinado y Límite Agregado.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 052 E X C L U S I Ó N D E R I E S G O S D E TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, FUEGO SUBTERRÁNEO, MAREMOTO (TSUNAMI), Y SALIDA DE MAR.
1. EXCLUSIÓN
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, se modifica la Cláusula 001 Todo Riesgo y se excluyen las pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
1.1. Xxxxxxxxx y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo
1.2. Maremoto o tsunami, salida de mar, marejada, u oleaje.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, la Cláusula 001 de Todo Riesgo, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
CLÁUSULA 053 CANCELACIÓN PARA RIESGOS DE HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y TERRORISMO.
1. ALCANCE
Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, queda entendido y convenido, que la COMPAÑÍA se reserva el derecho de cancelar la cobertura para los riesgos de Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo, sin expresión de causa, y mediante comunicación escrita que deberá ser cursada con una anticipación no menor a siete (7) días calendario.
En caso de cancelación de la cobertura de los riesgos especificados en el párrafo precedente, la COMPAÑÍA procederá a devolver al CONTRATANTE y/o ASEGURADO la prima no devengada correspondiente a esos riesgos, calculada a prorrata.
2. APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional.
Artículo 1° Cobertura 1
Artículo 2° Exclusiones 1 Artículo 3° Lugar del Seguro 4 Artículo 4° Cese de Cobertura Por Daños en el Lugar del Seguro 5 Artículo 5° Valores Declarados y Sumas Aseguradas 5 Artículo 6° Garantías 6 Artículo 7° Cargas u Obligaciones del ASEGURADO 6 Artículo 8° Procedimiento y Obligaciones del Asegurado
en Caso de Siniestro 7
Artículo 9° Derechos De La Compañía En Caso De Siniestro 9 Artículo 10° Bases Para el Cálculo de la Indemnización 9 Artículo 11° Infraseguro 12
Artículo 12° Deducibles 13
Artículo 13° Evento 13
Artículo 14° Definiciones 13
Cláusula 001 Todo Riesgo 16 Cláusula 002 Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx y Vidrios 20 Cláusula 003 Cobertura Automática Para Nuevas Adquisiciones 22 Cláusula 004 Declaración “A” - Existencias No Perecederas 23 Cláusula 005 Declaración “B” - Existencias Perecederas 25 Cláusula 006 Cobertura De Lluvia para Existencias De Harina De
Pescado Almacenada A La Intemperie 27
Cláusula 007 Deducible Voluntario 30 Cláusula 008 Rehabilitación Automática De La Suma Asegurada -
Modalidad de Aseguramiento A Valor Total 30
Cláusula 009 Rehabilitación Automática De La Suma Asegurada -
Modalidad de Aseguramiento A Primer Riesgo 31 Cláusula 010 Arrendamiento 32
Cláusula 011 Combustión Espontánea 34
Cláusula 012 Traslado Temporal 35
Cláusula 013 Coaseguro Pactado 36
Cláusula 014 Para Hornos 37
Cláusula 015 Permisos 37 Cláusula 016 Reparaciones o Reconstrucciones 38 Cláusula 017 Sellos y Marcas 39 Cláusula 018 Inclusión Automática De Xxxxx Xx Xxxxxx - Xxxxxxxxxxx 00 Cláusula 019 Nombramiento De Ajustadores 40
Cláusula 020 Errores u Omisiones 41 Cláusula 021 Propiedades Fuera Del Control Del Asegurado 41 Cláusula 022 Propiedad de Terceros 42
Cláusula 023 Gastos Extraordinarios 44
Cláusula 024 Explosión 45 Cláusula 025 Huelga, Motín o Conmoción Civil 47 Cláusula 026 Daño Malicioso y/o Vandalismo y/o Terrorismo 49 Cláusula 027 Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, y/o Fuego
Subterráneo 50
Cláusula 028 Incendio Causado Por Terremoto, Temblor, Erupción
Volcánica, y/o Fuego Subterráneo 52 Cláusula 029 Maremoto 53 Cláusula 030 Daños Por Agua 54 Cláusula 031 Daños Por Lluvia e Inundación 55 Cláusula 032 Daños Por Lluvia 57 Cláusula 033 Daños Por Inundación 59 Cláusula 034 Daños Por Huracán, Ventarrón, Tempestad y Granizo 61 Cláusula 035 Daños Por Impacto de Vehículos 63 Cláusula 036 Daños Por Caída De Aeronaves 64 Cláusula 037 Daños Por Impacto Contra Muelles 65 Cláusula 038 Daños Por Humo 65 Cláusula 039 Daños Por Derrame De Material Fundido 66 Cláusula 040 Daños Por Derrame de Rociadores y/o Extintores 67 Cláusula 041 Daños Por Suspensión Del Suministro De Fluido Eléctrico 68 Cláusula 042 Daños Por Onda Sónica 70 Cláusula 043 Refrigeración 71
Cláusula 044 Reemplazo 73 Cláusula 045 Reposición De Productos 79 Cláusula 046 Mercancía Peligrosa 79
Cláusula 047 Subrogación 80
Cláusula 048 Transporte Incidental 80 Cláusula 049 Infortunio - Equipos Portátiles 82 Cláusula 050 Garantía De Desglose De Valores Declarados 85 Cláusula 051 Suma Asegurada Riesgos De Huelga, Motín, Conmoción
Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo. 86
Cláusula 052 Exclusión de Riesgos de Terremoto, Erupción Volcánica,
Fuego Subterráneo, Xxxxxxxx (Tsunami), y Xxxxxx Xx Xxx 00 Cláusula 053 Cancelación Para Riesgos de Huelga, Motín, Conmoción
Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo. 87
Seguro contra Incendio y/x Xxxx
El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.
1.- RIESGOS CUBIERTOS
Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del
Condicionado Del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
2.- EXCLUSIONES
Las exclusiones están descritas en el artículo 2° del Condicionado Del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx.
3.- LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
? Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas.
? Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza
? Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
? En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, d e t a l l a d a s e n n u e s t r a p á g i n a w e b xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
4.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.
5.- DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.
6.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA
Según lo establecido en el Art. N° 8°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Incendio y/x Xxxx. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.
7.- MEDIO Y PLAZO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 000-0000 (Lima) y 0000-0-0000 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
8.- LUGARES PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO
1. Unidad de Riesgos Generales Área de Siniestros
Xx. 00 xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx
0. Xxxxxxxx xx XX XXXXXXXX ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
9.- MEDIOS HABILITADOS POR LA EMPRESA PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Consultas
⚫Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
⚫A t r a v é s d e l a p á g i n a W e b d e M A P F R E P E R U xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx enlazándose al link de “Atención de Consultas”
Reclamos y/o Queja
⚫Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
⚫“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor
⚫A t r a v é s d e l a p á g i n a W e b d e M A P F R E P E R U xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.
11.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a
20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.
El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.
12 - 2013 / 3,000 SG XXXXXXXXX
PERÚ
Xxxxxxx 00 xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxx T x000.000.00.00 F x000.000.00.00 Web xxx.xxxxxxxxxx.xxx