PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS.- MODALIDAD CONCURSO-ABIERTO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS.- MODALIDAD CONCURSO-ABIERTO
I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO 1º Objeto del Contrato.
El objeto del Contrato es la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
2º Documentos contractuales.
El presente Pliego, así como los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios del Proyecto, etc., revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del Contrato.
3º Presupuesto y financiación.
3.1. El presupuesto de licitación, o de contrata, de las obras del proyecto objeto del Contrato, formulado por la Autoridad Portuaria de Almería como su distribución en anualidades, figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y comprende, no sólo el precio de las obras, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y gastos que puedan corresponder.
3.2. La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente.
3.3. El importe del Contrato será el que resulte de la adjudicación, que siempre será igual o inferior al presupuesto de ejecución por contrata del proyecto formulado por la Autoridad Portuaria de Almería.
El coeficiente de adjudicación será la que resulte de dividir el presupuesto ofertado de la solución elegida por el de contrata.
4º Plazo de ejecución.
4.1. El plazo de ejecución de la obra será el propuesto por el licitador que resulte adjudicatario, que siempre será igual o menor que el plazo máximo que figura en el Cuadro de Características que encabeza este pliego y los plazos parciales, si se establecen, serán los señalados en el de Prescripciones Técnicas o de Bases ó, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la Autoridad Portuaria de Almeria como consecuencia del programa de trabajo presentado por el adjudicatario.
4.2. La ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de Comprobación de Replanteo suscrita por la Autoridad Portuaria de Almeria y el Contratista, iniciándose el cómputo de los plazos contractuales al día siguiente al de su firma.
4.3. El Acta de Comprobación de Replanteo y los plazos parciales así establecidos, se considerarán como parte integrante del Contrato, a efectos de su exigibilidad.
5º Régimen jurídico.
5.1. El Contrato de obras objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo, y a los documentos adicionales que rijan la licitación (Cuadro de Características, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto, relación de unidades, etc.) y se celebra conforme a lo previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante Ley 32/2007). Subsidiariamente será de aplicación lo dispuesto en la Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre, publicada en el BOE nº 17 de 19 de enero de 2007, por la que se aprueban las normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias (en adelante Orden FOM/4247/2006), siempre que no contradiga lo establecido en Ley 31/2007. Asimismo, las remisiones de dicha Orden a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se entenderán hechas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público
En concreto los actos preparatorios, y en especial las fases de preparación y adjudicación del Contrato, se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/4247/2006, y en su caso la Ley de Contratos del Sector Público. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al ordenamiento jurídico privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en el presente Pliego de Condiciones Particulares, y documentos adicionales que rijan la contratación.
5.2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre interpretación o modificación ejecución o extinción del Contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del mismo, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
5.3. Respecto de las empresas extranjeras, éstas deberán someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
II. FORMA DE ADJUDICACION Y FASES DE LICITACION 6º Forma de adjudicación.
El Contrato se adjudicará por el procedimiento abierto mediante la modalidad de Concurso, previsto en la Regla 39.1 de la Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre, publicada en el BOE nº 17 de 19 de enero de 2007.
7º Licitadores.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos establecidos en la Regla 13 de la
Orden FOM/4247/2006 (las remisiones al R.D. Legislativo 2/2000 se entienden realizadas a la Ley 30/2007, por lo que serán de aplicación los art. 40 y siguientes de dicha ley).
8º Presentación de proposiciones.
8.1. La presentación de las proposiciones implica la aceptación de las Condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
8.2. En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio de las obras, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y gastos que pudieran corresponder.
8.3. Las proposiciones serán entregadas en mano en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Almeria hasta la fecha y hora indicadas en el anuncio de la licitación. No se admitirán las enviadas por correo o cualquier otro procedimiento del señalado, salvo que en el anuncio de licitación así lo autorice, respetándose, en cualquier caso, el secreto de la oferta.
9º Contenido de las Proposiciones.
9.1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres (al menos, de tamaño DIN A-4), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar el título del contrato, su respectivo contenido y el nombre o denominación social, y DNI o C.I.F. del licitador. Cada sobre contendrá un índice de su contenido.
SOBRE Nº 1
9.2. TITULO: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA (Designando la obra a contratar y la referencia del expediente consignada en el anuncio de licitación del BOE, en su caso).
CONTENIDO:
A.- DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES:
1)Documentos acreditativos de la capacidad de obrar.
a) Tratándose de personas físicas el documento que acredite su personalidad (documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte o autorización de residencia o permiso de trabajo para los extranjeros de Estados no comunitarios; Documento que acredite su personalidad, según la legislación del País respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países comunitarios).
b) Tratándose de personas jurídicas, acreditarán su personalidad mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan, o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada de su Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte o autorización de residencia o permiso de trabajo para los extranjeros de Estados no comunitarios; Documento que acredite su personalidad, según la legislación del País respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países comunitarios.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento de dicho Registro.
3) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos, o más, empresas acudan a la licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo señalado anteriormente, debiendo indicar, en documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Autoridad Portuaria de Almeria debiendo indicar asimismo, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en una UTE mediante escritura pública, en caso de ser adjudicatarios. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Autoridad Portuaria de Almeria.
La persona que figure como apoderado deberá tener poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
La duración de las Uniones temporales de empresas será coincidente con la del Contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En todo caso será de aplicación lo establecido en el art. 22 de la Ley 31/2007.
4) Acreditación de la Solvencia necesaria para ejecutar el contrato. Las personas, naturales o jurídicas, que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de la licitación, de entre los previstos en los arts. 63, 64 y 65 de la Ley 30/2007. Este requisito será sustituido por la correspondiente clasificación, como contratista de obras, en los casos en que, con arreglo a la citada ley, sea exigible (artículos 54 y siguientes).
Para la procedencia, o para la improcedencia, de la exigencia de clasificación, se estará a lo indicado en el Cuadro de Características de este Pliego.
Cuando la exigencia de clasificación no proceda, se hará constar en el citado Cuadro de Características.
En el caso de que la exigencia de clasificación proceda, los licitadores deberán presentar los correspondientes certificados expedidos por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda, o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración jurada de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá justificar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos que se especifican en el Cuadro de Características del presente Pliego, con categorías iguales, o superiores, a las allí mencionadas.
La clasificación de las UTE se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los integrantes, expresadas en sus respectivas clasificaciones, según lo establecido en la Ley 30/2007.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Órgano de Contratación, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación, de entre los previstos en los
arts. 63, 64 y 65 de la Ley 30/2007, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
Los certificados de clasificación, o documentos similares, que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad frente al Órgano de Contratación, en relación con los art. 64 y siguientes de la Ley 30/2007.
5) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en la Ley 30/2007. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse mediante declaración responsable, debidamente firmada por el licitador o su representante, sin perjuicio de que la empresa que resulte adjudicataria tenga que justificar dicha declaración. Asimismo, la declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL impuestas por las disposiciones vigentes.
6) Documento acreditativo de la garantía provisional. Siempre que la misma se exija, según se señale en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, se constituirá una garantía provisional a disposición del Órgano de Contratación, del 2 por 100 sobre el presupuesto de licitación, en cualquiera de las formas establecidas por el art. 84 de la Ley 30/2007 y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 14 de la Orden FOM/4247/2006 (la referencia al R.D. Legislativo 2/2000, se entiende realizada a la Ley 30/2007).
En todo caso el aval o el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público, y de acuerdo con los modelos que se adjuntan al presente pliego (Anexo IV).
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores y será devuelta a éstos inmediatamente después de la adjudicación. La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de
adjudicación o al adjudicatario hasta la presentación de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
7) Declaración responsable de cada empresa, que sola o formando parte de una UTE se presente a la licitación, en la que se haga constar, en su caso, su pertenencia a un grupo de empresas (entendiéndose, por empresas pertenecientes a un grupo, aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) o, en caso contrario, su no pertenencia a cualquier grupo. En caso de pertenencia, cada una de las empresas acompañará una relación de todas las agrupadas con ella.
8) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de carácter social
a que se refiere la Regla 28 de la Orden FOM/4247/2006.
Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el Organo de Contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
B.- ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACION DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
1) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (Art. 73 de la Ley 30/2007), en función de los diferentes contratos.
2) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará en la forma establecida en el art. 44 de la Ley 30/2007.
3) En relación con los contratos de obra será necesario que las empresas no comunitarias acrediten que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artº
44.2 de la Ley 30/2007).
4) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
C.- FORMA DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN.
Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
Las distintas declaraciones a incluir en la documentación administrativa se presentarán en todo caso en original.
Las empresas extranjeras deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano.
La documentación administrativa presentada por los licitadores no adjudicatarios les será devuelta a los mismos una vez formalizada la adjudicación.
SOBRE Nº 2.-
9.3. DOCUMENTACION TECNICA (Designando la obra a contratar y la referencia del expediente consignada en el anuncio de licitación del BOE, en su caso).
(VER ANEXO 2: Documentación Técnica que el licitador debe presentar para participar en el concurso y exigencias para su redacción).
SOBRE Nº 3.-
9.4. PROPOSICION ECONOMICA (Designando la obra a contratar y la referencia del expediente consignada en el anuncio de licitación del BOE, en su caso).
CONTENIDO:
Proposición económica formulada, estrictamente, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente la oferta.
Se entenderá que las ofertas de los contratantes comprenden el Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda corresponder (de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).
Cada licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
En el caso de que se presente una proposición económica por una unión temporal de empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario. Si la unión temporal de empresas ya estuviera constituida legalmente con anterioridad a la licitación de la obra, cuyo contrato es objeto del presente Xxxxxx, el representante de la misma podrá firmar la proposición económica, siempre que cuente con facultades para ello.
Salvo en el supuesto en que por venir así determinado en el cuadro de características no esté permitida la subcontratación, el licitador deberá mencionar en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar, indicando su importe, así como los subcontratistas propuestos. La subcontratación no podrá exceder del 50 por 100 del importe de adjudicación.
10º Criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, mediante el concurso, del contrato (ver Anexo III).
11º Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, procederá, en primer lugar, al examen de la documentación presentada por los licitadores en los Sobres Nº 1, en tiempo y forma, rechazando aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida, por la no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida, concediendo un plazo de subsanación en el caso de defectos subsanables, que será como mínimo de 3 días naturales, y admitiendo provisionalmente las que reúnan, de un primer examen de la documentación presentada los requisitos exigidos.
A continuación, se procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 que contienen las proposiciones técnicas de los licitadores admitidos, o, en su caso, en proceso de admisión, que en este acto se entregará al Técnico o a la Comisión Técnica formada a tales efectos, con arreglo a lo previsto en la Regla 4 de la Orden FOM/4247/2006, finalizado lo cual se levantará la sesión.
El Técnico o la Comisión Técnica, en base a los criterios objetivos de ponderación y a las normas específicas y valoraciones por aspectos del Anexo nº III redactará un Informe Técnico con las valoraciones de las propuestas técnicas, que serán utilizadas por la Mesa de Contratación para hacer su propuesta de adjudicación o, en su caso, propuesta de declaración del concurso desierto.
Únicamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (sobre nº 3) cuando la Mesa de Contratación tenga en su poder el informe de valoración del Técnico o de la Comisión Técnica.
Posteriormente, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación se constituirá de nuevo la Mesa de Contratación, que, en primer lugar, comunicará los licitadores admitidos definitivamente, procediéndose a continuación a la apertura y lectura de los Sobres nº 3 que contienen las proposiciones económicas, de estos últimos.
Serán rechazadas aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del presupuesto de licitación que figure en el Cuadro de Características, o cuyo plazo de ejecución exceda del previsto.
Una vez finalizado dicho acto público, y salvo en el supuesto de posibles ofertas incursas en temeridad que se procederá conforme se indica a continuación, la Mesa de Contratación hará su propuesta al Órgano de Contratación, que formulará teniendo en consideración la puntuación económica y técnica alcanzada.
La Mesa de Contratación determinará aquellas ofertas que pudieran estar incursas en presunción de temeridad por su bajo importe en relación con la prestación. Para la determinación de las ofertas incursas en presunción de temeridad por su bajo importe se estará a lo previsto al efecto en el Anexo (criterios de adjudicación en los concursos) de la Orden FOM/4247/2006.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en UTE, a la licitación de la obra cuyo contrato esté regido por el presente Xxxxxx, se tendrá en cuenta, únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas desproporcionadas, o presuntamente temerarias, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las UTE de que formen parte.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada, o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar la obra.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud, para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se le soliciten.
Si transcurrido este plazo, la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, acordará lo que estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta, de acuerdo con los datos contenidos en el expediente de contratación de la obra y con la definición y el importe de la Propuesta de que se trate.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación asistida por técnico/s relacionados con el objeto del contrato, decidirá o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados de los valores medios o de referencia de las bajas. Del rechazo se dará cuenta a los licitadores afectados.
Decidida la admisión y/o rechazo de las ofertas presuntamente incursas en temeridad, la Mesa de Contratación procederá a valorar las ofertas admitidas (incluidas aquéllas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad), de acuerdo con los criterios objetivos que servirán de base para la determinación de la oferta más ventajosa, así como conforme a la ponderación entre la propuesta técnica y la económica del Cuadro de Características. A continuación elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación, junto con el acta y las proposiciones presentadas.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, y en tanto no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Autoridad Portuaria.
III. FORMALIZACION DEL CONTRATO
12. Documentación a presentar.
12.1. Antes de la formalización del Contrato, el adjudicatario deberá presentar, si no lo hubiera hecho en la fase de licitación, o los mismos hubieran caducado a fecha de la adjudicación, los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
12.2. Igualmente, antes de la formalización del Contrato, el adjudicatario deberá aportar los documentos probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la Autoridad Portuaria de Almeria, así como los justificantes de haber constituido la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio o anuncios oficiales de licitación, excepto los anuncios a efectos informativos.
12.3. En el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la apertura de las proposiciones, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato mediante resolución motivada, salvo que en el Cuadro de Características se especifique uno mayor, en cuyo caso la validez de las ofertas se mantendrá durante el citado plazo.
El contrato se perfecciona con la adjudicación hecha por el Órgano de Contratación y su notificación al adjudicatario.
13. Garantía definitiva y adicional.
13.1. El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva del 4 por 100 sobre el importe de la adjudicación señalada en el Cuadro de Características que encabeza este
Xxxxxx, que se depositará en la Caja General de Depósitos, excepto para los casos de ofertas que hubieran quedado incursas en presunción de temeridad, en los que el importe de ésta podrá ser hasta del 20 por cien.
13.2. Esta garantía se consignará a disposición de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almeria, en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 84 de la Ley 30/2007 y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 14 de las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias (las referencias al
R.D.L. 2/2000 se entienden realizadas a la Ley 30/2007), y en todo caso deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público. En el caso de consignarse mediante aval o seguro de caución deberá presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan al presente pliego (Anexo V).
13.3. El aval debe presentarse con renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el art. 1.830 del Código Civil, a primer requerimiento, así como que el seguro debe constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
13.4. En el plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la adjudicación, deberá acreditarse ante la Autoridad Portuaria de Almeria la constitución de la fianza anteriormente señalada, que responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato.
13.5. Además de la garantía definitiva, el Cuadro de Características podrá requerir que se constituya una garantía adicional cuando, atendiendo a las características o singularidades del contrato, se considere necesario. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva. El porcentaje de dicha garantía quedará también establecido en el Cuadro de Características, pudiendo alcanzar un importe máximo de hasta el 10% del importe de la adjudicación.
14. Documento de formalización.
El Contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación, previo el abono por el contratista de los gastos de los anuncios correspondientes.
El adjudicatario y la Autoridad Portuaria de Almeria podrán exigir su formalización en escritura pública, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
IV. DESARROLLO Y EJECUCION DEL CONTRATO
15. Condiciones a que deben ajustarse la ejecución de las obras.
15.1. La Autoridad Portuaria de Almeria, a través del Director del Contrato designado al efecto, desempeñará la función de impulso, inspección y control de la correcta ejecución del contrato, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos e intercambio de información con el adjudicatario.
15.2. El órgano de contratación designará un Director facultativo encargado de dirigir al contratista las instrucciones que, en interpretación técnica del proyecto, resulten procedentes para la debida ejecución del contrato.
15.3. En el plazo de un mes a partir de la fecha de formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo de las obras, en la forma que se establezca en las Normas y Condiciones Generales de Contratación que rigen para Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
16. Precio y forma de pago.
16.1. El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto adjudicado, aplicándoles, al igual que a las anualidades previstas, la baja de adjudicación resultante.
16.2. Este precio comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución de las obras objeto de este Contrato, hasta su recepción por la Autoridad Portuaria de Almeria, así como todos los impuestos, derechos y gastos que sean consecuencia del Contrato, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que pueda imputarse a la Autoridad Portuaria de Almeria ningún pago por estos conceptos.
16.3. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente mediante presentación de certificaciones expedidas por el facultativo a final de mes y de conformidad con lo establecido en la Regla 17 de la Orden FOM/4247/2006 o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
16.4. Aún cuando las obras se ejecuten con mayor celeridad de la necesaria para el cumplimiento de los plazos previstos, el adjudicatario no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
16.5. Las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos provisionales a buena cuenta, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras realizadas.
16.6. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que a tal efecto se establecen en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
16.7. De conformidad con el régimen previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el contratista queda obligado a facilitar a la Autoridad Portuaria de Almeria el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se hace referencia en el citado precepto. En caso de que dicho certificado no hubiera sido entregado o el depositado no estuviera vigente, el pago de las facturas o certificaciones correspondientes al precio total o parcial del contrato quedará en suspenso en tanto se cumple este requisito.
16.8. En su caso, la Autoridad Portuaria de Almeria podrá aplicar en las facturas afectadas la retención correspondiente a penalidades por incumplimiento de plazos parciales, con la finalidad de establecer un fondo de garantía a favor de la APA de cara a hacer efectivos de una manera ágil los posibles incumplimientos en los que se vea incurso el Contratista. Esta retención no podrá ser sustituida por un aval librado por el Contratista a favor de la APA.
16.9. Los abonos resultantes de las certificaciones y de las facturas expedidas tienen el concepto de pagos provisionales a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras a las que corresponda.
16.10. Queda bien entendido que el Contratista no es propietario de la obra, ni ostenta ningún derecho de posesión o retención de ninguna clase sobre la misma, o por alguna de ella, ni sobre los materiales incorporados, renunciando expresamente el Contratista a que los créditos que mantenga frente a la APA puedan tener la consideración de créditos refaccionarios.
17. Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx.
17.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, y en su caso, de los plazos parciales establecidos.
17.2. El cumplimiento del contrato se acreditará mediante Acta suscrita por el contratista y el órgano de contratación previo informe del director del contrato o del director facultativo. El órgano de contratación podrá hacerse representar para dicho acto, de lo que deberá quedar constancia en el propio documento.
17.3. Al Acta se acompañará, en su caso, la ficha de incorporación definitiva al inmovilizado, en la que conste la identificabilidad, desglose de elementos, período de amortización y, si ello fuere posible, servicio al que se adscriben.
17.4. Cuando el órgano de contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al contratista, y salvo que el pliego de condiciones establezca otra cosa, podrá
optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias en el importe que se establezca en el pliego y, en defecto de previsión al respecto, en la proporción de 0,12 por cada 600 euros del precio del contrato por cada día natural de demora.
17.5. Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva que se hubiera constituido.
17.6. Procederá ampliar el plazo de ejecución, por causas no imputables al contratista, cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado en el pliego. La ampliación sólo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del órgano de contratación.
17.7. En todo caso, la constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria de Almeria.
18. Modificación del Contrato.
18.1. El órgano de contratación se reserva la facultad de exigir al contratista la ejecución de prestaciones adicionales, o bien una reducción o sustitución parcial en la prestación, respecto del objeto inicial del contrato, por razón de interés público, siempre que el importe de la modificación no altere en más del 20 por 100 del precio de adjudicación y que sea debida a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
18.2. El importe de la modificación podrá ser determinado por el propio órgano de contratación cuando se trate de unidades de obra o de prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos del proyecto o de la oferta presentada por el contratista.
18.3. Fuera del caso a que se refiere el apartado anterior, para calcular el importe de la modificación se estará a lo válidamente estipulado por las partes. A falta de acuerdo, se entenderá que el contrato queda incurso en causa de resolución.
18.4. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse por escrito.
19. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud e Higiene en el Trabajo.
El adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato las siguientes condiciones, referidas al personal perteneciente o que vaya a pertenecer al conjunto de la plantilla del adjudicatario y de los subcontratistas que enumere éste en la Memoria descriptiva del proceso de ejecución en los términos establecidos en la presente cláusula. A efectos de aplicación del sistema que se indica se tomarán en consideración aquellos subcontratistas cuya relación contractual con el adjudicatario vaya a ser superior a un año, ya sea continua o discontinua:
a) Que el personal laboral fijo que se emplee para la ejecución del contrato sea al menos el 20% del total.
b) Que, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita, el porcentaje de personal femenino sobre el total de los nuevos empleados que se contraten para la ejecución del contrato supere a la media nacional del sector de la construcción.
c) Que, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita, durante la ejecución del contrato el número de trabajadores minusválidos no será inferior al 1%.
d) Se producirá un incumplimiento grave de las condiciones de carácter social cuando en el período de un año se haya producido durante la ejecución de la obra dos sanciones muy graves que haya agotado la vía administrativa por parte de la Autoridad Laboral como consecuencia del incumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
A los efectos previstos en la letra b) de la presente cláusula, la mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
Para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx de la construcción en lo que se refiere a la contratación de personal femenino y trabajadores minusválidos señalada en las letras b) y c) se estará a lo que el INEM certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas minusválidas en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el INEM se hubiere expedido el anterior certificado, se entenderá, a los presentes efectos, que no existen demandantes de estas características para cubrir los puestos de trabajo en cuestión. En todo caso, y los efectos del control final por parte del Órgano de Contratación deberá obtenerse el correspondiente certificado expreso.
El Órgano de Contratación podrá en cualquier momento durante la ejecución del contrato efectuar un seguimiento del cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones de carácter social que en él se le imponen. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter previo a la recepción de las obras efectuará un control final sobre el cumplimiento de estas condiciones durante el contrato. En el citado control final, para verificar el cumplimiento de la condición relativa al personal laboral fijo empleado en la ejecución del contrato prevista en la letra a), las jornadas utilizadas por personal laboral fijo se ponderarán por las jornadas utilizadas por personal laboral temporal.
El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas mencionados más arriba, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de las condiciones sociales del contrato.
No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadas durante el año inmediatamente anterior a la celebración del contrato con el adjudicatario, serán eximidos de la obligación de su observancia durante la vigencia del contrato. Dicha acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes. Estos documentos serán puestos en conocimiento del Órgano de Contratación por el adjudicatario junto con el subcontrato a celebrar con el subcontratista.
Sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano competente para imponer la sanción, se propondrá la suspensión de la clasificación de la empresa al Ministerio de Economía y Hacienda, por tres, seis, nueve y doce meses, respectivamente, según si la empresa ha incumplido una, dos, tres o cuatro de las condiciones citadas.
La suspensión de la clasificación será extensiva a todos los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de conformidad con lo previsto en la Ley 30/2007.
20. Xxxxxx exigibles al contratista.
20.1. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios oficiales de la licitación, excepto los que sean a título informativo, también serán por cuenta del contratista los de formalización del Contrato, los de suscripción de póliza de seguros, los de señalización de las obras y en general cualesquiera otros que resulten de aplicación según el presente Xxxxxx y las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
20.2. Serán de cuenta y a xxxxx del Contratista los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
20.3 Serán de cargo del Contratista el pago de los derechos de acometida y/o enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución de las obras (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro de dichos suministros.
20.4 Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando a la Autoridad Portuaria de Almeria de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los
subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
20.5. Los gastos de ensayos y análisis de materiales por cuenta del contratista no podrán exceder, en ningún caso, del 1% del presupuesto de la obra.
21. Régimen de pagos.
21.1. El pago al contratista se realizará en los plazos y condiciones a que se refiere el artículo 200 de la Ley 30/2007, conforme a la redacción dada a este precepto por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, sobre morosidad en las operaciones comerciales.
21.2. Cuando la modalidad de pago elegida sea la de abonos a cuenta del precio final el documento que acredite el cumplimiento parcial se expedirá con la periodicidad que determine el pliego y, a falta de indicación, en los diez primeros días de cada mes.
21.3. Podrá preverse en el pliego el abono al contratista de anticipos a cuenta por operaciones preparatorias, si bien deberá exigirse una garantía que asegure la devolución, en su caso, de dichos importes.
22. Revisión de precios.
22.1. Resultará de aplicación al Contrato la revisión de precios, siempre que se incluya expresamente en las Prescripciones Técnicas, o se refleje en el Cuadro de Características de este Pliego la/s fórmula/s tipo a utilizar. En todo caso, la revisión de precios se sujetará a las siguientes reglas:
a) No se procederá a la revisión mientras el contrato no se haya ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación; por lo que ni el 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, serán objeto de revisión.
b) Excepto si el pliego hubiera establecido que no habrá lugar a revisión de precios en caso xx xxxx del contratista, se entenderá que los índices de precios a aplicar en este
caso serán los que hubieran correspondido a la fecha prevista en el contrato para realizar la prestación; salvo que los índices correspondientes al período real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
c) El importe de las revisiones se hará efectivo mediante su pago o descuento en la liquidación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá optar por anticipar su abono o descuento en los pagos parciales que se hagan previamente al contratista.
22.2. La Autoridad Portuaria de Almeria, fijará los plazos parciales que, a efectos de la revisión de precios, considere procedentes del programa de trabajos presentado por la empresa adjudicataria en el momento de la licitación.
23. Señalizaciones.
23.1. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
23.2. Igualmente, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías afectadas durante los trabajos y operaciones correrá a cargo del Contratista, así como los desvíos provisionales que, a juicio de la Dirección de la obra, se estimen necesarios para la buena ejecución de la misma.
23.3. El Contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección facultativa de las obras acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas.
23.4. Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección de obra, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista.
23.5. En el caso de que en el Proyecto o en otro documento contractual, se estableciese, por exigencia de la normativa europea relativa a obras subvencionadas con fondos comunitarios o por cualquier otra reglamentación o consideración, la necesidad de instalar carteles informativos en el inicio y final de las obras, el Contratista deberá proceder, a su cargo, a su construcción y colocación de conformidad con las dimensiones y características que a tal efecto se determinen en la referida documentación.
24. Suspensión de las obras.
24.1. La Autoridad Portuaria de Almeria podrá acordar la suspensión del contrato, tanto del inicio como de las obras en curso. En caso de que se acordase, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Órgano de Contratación y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo motivado de la Autoridad Portuaria de Almeria que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectada por aquéllas.
24.2. Al acta se debe acompañar, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes, como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
24.3. La suspensión temporal del inicio de las obras por un plazo inferior a seis (6) meses, así como la suspensión de las obras en curso por un plazo inferior a ocho (8) meses, no generará derecho a formular reclamación alguna por parte del Contratista.
25. Recepción de las obras.
25.1. La recepción de las obras se hará con sujeción a lo que disponen las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
25.2. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas a la entidad contratante, según lo pactado en el contrato. En este supuesto, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de condiciones.
26. Liquidación de los contratos.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
27. Plazo de garantía
27.1. El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y se computará a partir de la recepción de las obras, ya sea total o parcial. En el caso de que dicho Cuadro de Características no señalase plazo alguno, el plazo de garantía aplicable al contrato será en todo caso de un (1) año, salvo que excepcionalmente se indique la no procedencia de exigencia de plazo de garantía atendiendo a la naturaleza y características de la obra. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el inicial plazo de garantía previsto en el Cuadro de Características hubiera sido mejorado por el licitador en su oferta adjudicataria, éste será el plazo de garantía aplicable al Contrato.
27.2. La reparación de las obras durante dicho plazo de garantía será de cuenta del Contratista, debiendo reparar cuantos daños o deterioros imputables al mismo se pongan de manifiesto con el uso normal del objeto del contrato, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. Si el Contratista descuidase esta obligación, se ejecutarán por la Autoridad Portuaria de Almeria y a xxxxx del Contratista los trabajos necesarios para evitar posibles daños.
27.3. Dentro del plazo de quince (15) días anteriores a la finalización del plazo de garantía, el Director de la obra, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, el Director de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al Contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado respecto a los vicios ocultos.
27.4. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por el Contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince (15) años a contar desde la recepción.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
27.5. El plazo de garantía establecido en el presente Xxxxxx es, en todo caso, independiente de cualesquiera otros establecidos por las disposiciones legales vigentes, reservándose la APA cualquier posible acción contra el Contratista que pudiera dimanar de las mismas.
28. Cesión y subcontratación.
28.1. El contratista podrá subcontratar o ceder el contrato con sujeción a los siguientes requisitos:
a) El licitador deberá mencionar en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar, indicando su importe, así como los subcontratistas propuestos. la subcontratación no podrá exceder del 50 por 100 del importe de adjudicación.
b) La cesión sólo podrá tener lugar previa autorización del órgano de contratación siempre que el cedente haya ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato y que el cesionario reúna los requisitos de solvencia y capacidad que fueron exigidos para la adjudicación.
28.2. La cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, deberá formalizarse en escritura pública.
28.3. El pliego podrá establecer que no se permitirá al adjudicatario la cesión o la subcontratación.
28.4. El contratista queda obligado a exigir al subcontratista una Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme al Art. 49 de la Ley 30/2007, (comprendiendo, expresamente, la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes).
29. Condiciones de ejecución de los contratos.
29.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
29.2. El contratista será responsable, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la propia entidad contratante o al personal de la misma.
29.3. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas y/o proyecto aprobados por la entidad contratante.
29.4. El órgano de contratación podrá ejercer en todo momento las facultades que en relación con la protección del dominio público le atribuyen las leyes.
30. Deber de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
31. Obligaciones de aseguramiento.
El contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de las obras, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El contratista estará obligado a tener suscrito un seguro a todo riesgo de Construcción que cubra, para todo el periodo que duren los trabajos y el periodo de garantía, los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a la Autoridad Portuaria de Almeria como a las empresas contratistas y/o subcontratistas y en general a todas las personas intervinientes en las obras. El capital asegurado será como mínimo el correspondiente al importe de adjudicación del contrato (IVA excluido). Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro a todo riesgo de Construcción que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea el anteriormente indicado, a cuyo efecto se aportará certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades y garantías por las que deba responder el contratista de la obra en virtud de la ley 38/1999, 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y demás legislación de concordante aplicación.
Asimismo, el contratista será responsable y deberá indemnizar por los daños que se originen a terceros, en sus personas o bienes, con motivo u ocasión de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando a la Autoridad Portuaria de Almeria de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El contratista no solo responderá de sus propios actos, sino también de los actos de los subcontratistas y de los del personal que
concurra en la ejecución de las obras por cuenta o mandato de aquel, en su caso, así como por los actos de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
A fin de asegurar las responsabilidades establecidas en el párrafo anterior, el contratista se obliga a la suscripción, a su xxxxx, de una póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada con una compañía aseguradora de reconocida solvencia, en cuya póliza figurará como asegurada la Autoridad Portuaria de Almeria, el personal de la misma, la dirección de obra, el contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en las obras.
Tal seguro se debe mantener vigente durante toda la vida de la obra, incluido el plazo de garantía. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea el anteriormente indicado, a cuyo efecto se aportará certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
Las pólizas de seguros a que se refieren los apartados anteriores deberán suscribirse antes del inicio de las obras por el contratista, como tomador del seguro, con aportación a la Dirección Facultativa, igualmente antes del inicio de las obras, de copia fehaciente de las respectivas pólizas y recibos al corriente o de los respectivos certificados de seguros que evidencien la realidad y efectividad de los seguros exigidos, debiendo incluir las mismas la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la Autoridad Portuaria de Almeria y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la Autoridad Portuaria de Almeria y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras y de los asegurados.
Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el contratista podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
32. Causas de suspensión del Contrato.
El Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria de Almeria, podrá acordar la suspensión del contrato. De dicha suspensión se levantará acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. La suspensión será automática sin perjuicio del abono al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
33. Causas de resolución del Contrato.
33.1. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el derecho privado español, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
b) La demora en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista, sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el órgano de contratación acuerde una ampliación del plazo.
c) La falta de acuerdo sobre las modificaciones a introducir en el contrato, cuando éstas excedan del 20% del importe total del contrato.
d) El mutuo acuerdo con el contratista previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
e) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
f) La concurrencia, anterior o posterior a la formalización del contrato, de cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 49 de la Ley de 30/2007, sin perjuicio del derecho de resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la Autoridad Portuaria de Almeria.
Cuando, previa audiencia del contratista, el órgano de contratación dicte acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa de resolución por incumplimiento imputable al contratista, ordenará la incautación de la garantía definitiva constituida por el mismo, y en su caso de la adicional, sin perjuicio del derecho a reclamar
del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir y con reserva del derecho del contratista a entablar las demandas que procedan contra el acuerdo de resolución sobre la concurrencia de la causa de resolución y sus efectos.
33.2. Antes de instar la resolución, la Autoridad Portuaria de Almeria deberá notificar al adjudicatario el incumplimiento de que se trate y requerirle para que lo subsane en un plazo que será fijado por la misma. Si el adjudicatario cumpliera satisfactoriamente en el plazo acordado, no se instará la resolución del contrato.
33.3. A tal fin la Autoridad Portuaria de Almeria tendrá además derecho a disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por la contrata con obligación de entrega inmediata por ésta y, en todo caso, facultad de la APA de tomar por sí misma posesión de todo ello, en cuanto -en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que a libre decisión de la APA se formalizará a título de adquisición o depositario en manos de la constructora que continuare las obras, en uno y otro caso con valoración contradictoria y recurriendo, a falta de acuerdo entre las partes, al procedimiento que estimen procedente en defensa de sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y demás condiciones determinadas por la APA en tanto no se resuelvan definitivamente las discrepancias.
33.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Autoridad Portuaria de Almeria los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
33.5. Será asimismo causa de resolución del contrato cualquiera otra establecida como causa de resolución en el presente Pliego de Condiciones y las previstas en la ley.
34. Devolución de garantía.
34.1. Las garantías depositadas, definitivas o adicionales, se le devolverán al Contratista, de oficio o a instancia del mismo, previa diligencia de extinción de todas las contingencias amparadas por aquélla y de las responsabilidades pendientes en contra del Contratista.
34.2. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del Contratista.
34.3. Recepcionada la obra de conformidad, y para aquellos supuestos en los que el Contratista hubiera constituido la garantía exigida en caso de temeridad, podrá solicitar la devolución o cancelación proporcional de la garantía que, distintas a la definitiva y adicional, por dicho concepto hubiera tenido que constituir.
35. Reclamaciones y recursos.
35.1. Contra los acuerdos que se dicten en relación a los actos preparatorios y de adjudicación del contrato, podrá interponerse ante el Órgano de Contratación, en el plazo de UN (1) mes, recurso de reposición con carácter potestativo o directamente, en el plazo de DOS (2) meses, recurso contencioso-administrativo. La resolución que recaiga en el procedimiento de reclamación agotará la vía administrativa pudiendo ser impugnada ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
35.2. Las restantes cuestiones litigiosas que no deriven del procedimiento de preparación y adjudicación del contrato, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del mismo, a cuya jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
35.3. En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa, las partes tratarán de superarlas por todos los medios mediante la negociación y el diálogo.
Respecto a las reclamaciones por infracción de lo dispuesto en la Ley 31/2007, se regirán por lo dispuesto en los arts. 101 y siguientes, de dicha ley así como por las disposiciones de la Ley 30/1992 con las especificaciones de la Ley 31/2007.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. ………………………………………………….. con domicilio en ……………….. provincia de
……………….. calle ……………………………….. núm. …… y D.N.I. núm. …………, en nombre (propio o de la empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc. de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación) …………………………………………., con C.I.F. ………….. y domicilio fiscal en
……………………….., calle ……………… nº ……... enterado del anuncio publicado en el B.O.E. (o, en su caso, en el D.O.C.E.) del día …….. de ……………. de …. y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la obra de
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…….. provincia de , se compromete a tomar a su cargo la ejecución de la misma, con
estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de
……………………………… (expresar claramente escrita en letra y número la cantidad en euros por la que se compromete el proponente a la ejecución de la obra).
Asimismo, el firmante acepta de manera incondicionada el contenido de este Xxxxxx, haciendo constar además que no se ha presentado más de una proposición a la misma licitación, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario.
A todos los efectos, esta proposición comprende, no solo el precio del contrato como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los demás impuestos y gastos que puedan corresponder.
…….. de de 200…
(fecha y firma del proponente)
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE EL LICITADOR DEBE PRESENTAR PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO Y EXIGENCIAS PARA SU REDACCIÓN.
CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2 DE CADA PROPOSICIÓN A PRESENTAR.
ANEXO III
CRITERIOS DE ADJUDICACION EN LOS CONCURSOS
ANEXO IV
MODELO DE AVALES
DECLARACION DE NO HALLARSE EN CURSO PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ................................................................, NIF , con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP , y en
su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta del bastanteo de poderes de la parte inferior de este documento.
AVALA
A ......................................................................, NIF .................................................., en
virtud de lo dispuesto por la normativa de aplicación y por el correspondiente Pliego de Condiciones de contratación de la Autoridad Portuaria de Almeria, en concepto de Garantía PROVISIONAL, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la licitación de
.................................................. ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Almeria, por
importe de ....................................................( ) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Almeria, con sujeción a los mismos términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
El presente Aval se otorga con carácter indefinido, y estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de Almeria, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4247/2006.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número........................
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Abogacía del Estado
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
NOTA: conforme a la Regla 14.1. in fine de la Orden FOM/4247/2006, el presente aval deberá presentarse en documento bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ................................................................, NIF , con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP , y en
su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta del bastanteo de poderes de la parte inferior de este documento.
AVALA
A ......................................................................, NIF .................................................., en
virtud de los dispuesto por la normativa de aplicación y por el correspondiente Pliego de Condiciones de contratación de la Autoridad Portuaria de Almeria, en concepto de Garantía DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar de la ejecución del contrato de .................................................. ante el Presidente de la
Autoridad Portuaria de Almeria, por importe de ....................................................( ) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Almeria, con sujeción a los mismos términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
El presente Aval se otorga con carácter indefinido, y estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de Almeria, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4247/2006.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número........................
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Abogacía del Estado
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
NOTA: conforme a la Regla 14.1. in fine de la Orden FOM/4247/2006, el presente aval deberá presentarse en documento bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.
MODELO DE DECLARACION DE HONOR
D. ................................................................, mayor de edad, nº de D.N.I
......................, en representación de .............................................., con
C.I.F..........................., y domicilio con efectos de notificación................................................................... en ,
C.P...........ciudad ................, provincia .....................
DECLARA
Bajo su conciencia y honor que la empresa
......................................................................................., no se haya incursa en
ninguna de las causas que imposibilitan contratar con la Autoridad Portuaria de Almería (Regla 20 del R.D.L 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratación de la Administración Pública)