Contract
Bs/m
INFORME EN RELACIÓN CON EL PROYECTO : FASE DE DIAGNÓSTICO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE IGUALDAD PARA EMPLEADOS Y EMPLEADAS PUBLICOS/AS.
Objeto.
El objeto del contrato es la elaboración de un diagnóstico inicial de la situación xx xxxxxxx. Para elaborar un buen Plan de Igualdad que se ajuste a las necesidades reales de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Torrevieja es necesario realizar un análisis inicial necesario realizar una recogida sistemática de información: estructura de la plantilla por edad y sexo, distribución por vinculación laboral, clasificación de la plantilla por sexo, áreas y nivel jerárquico, permisos solicitados por motivo y sexo del solicitante, reducción de jornada en razón de sexo...
Es necesario analizar los contenidos del convenio o de los convenios de aplicación, así como las normas internas, los acuerdos, el funcionamiento en materia de recursos humanos, el contexto en el que se desarrolla esa actividad laboral, etc.
También conocer las opiniones de la plantilla mediante las técnicas que se consideren adecuadas (cuestionarios, encuestas...).
Una vez obtenidos los datos cuantitativos y cualitativos, es necesario hacer una interpretación de los mismos con una perspectiva de género. Se precisa una primera fase de estudio de la situación y valoración, esto es un análisis que permita detectar las desigualdades y posibles discriminaciones que pueden producirse.
Necesidad a cubrir:
La necesidad de elaborar un plan de igualdad interno dirigido a empleados y empleadas públicos/as, viene determinada en la misma Ley Orgánica 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en su Disposición Adicional séptima señala expresamente la obligación de las Administraciones Públicas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres; debiendo “elaborar y aplicar un Plan de Igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo
de condiciones de trabajo del personal funcionario que se aplicable, en los términos previstos en el mismo”.
Para la elaboración de un plan de igualdad es necesario llevar a cabo una primera fase de diagnóstico inicial de la situación real existente entre los empleados y empleadas públicas.
Es la fase de diagnóstico inicial la que se propone como objeto del contrato.
Una vez obtenidos los datos se debe constituir una comisión de igualdad, con una composición paritaria con representación del ayuntamiento y representación de los trabajadores/as.
Es la comisión de igualdad la que elabora y negocia el plan para elevarlo a la mesa general.
En el plan se deberá determinar los departamentos implicados en ejecutar cada una de las medidas.
Por tanto, el resto de las fases no son objeto del contrato, ya que corresponde a la comisión paritaria y a los departamentos municipales que se determinen en el propio plan de igualdad.
-Idoneidad del contrato
En atención al art. 22.1 del TR-LCSP, y respecto a determinar con precisión el tipo de contrato que se va a realizar, se informa, que se propone realizar un contrato menor de servicios (arts. 10 y
138.3 TRLCSP), ya que se trata de realizar una actividad, que es la elaboración de un diagnóstico de tipo sociológico que contenga un análisis de la situación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento, con el fin de detectar las necesidades que pueden existir en esta Entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres y definir los objetivos para mejorar la situación de los trabajadores/as municipales.
Constará como mínimo, de una fase de recogida de datos cuantitativos con la estructura de la plantilla municipal, nº de hombres/mujeres, puestos y funciones, condiciones laborales y una fase de recogida de datos cualitativos, sobre procesos de contratación, promoción interna, procesos de formación, ordenación del tiempo de trabajo y conciliación, salud laboral, acabando con las conclusiones del estudio.
Precio:
Se propone como precio del contrato Base Imponible: 3.885€
IVA 21%: 815,85€
Total: 4.700,85€
Duración del contrato: Desde la firma del contrato por un periodo máximo de cuatro meses.
Lugar y plazo de entrega:
El informe de diagnóstico deberá entregarse en el registro de entrada de este Ayuntamiento en un periodo máximo de cuatro meses desde la firma del contrato.
Forma de pago:
A su finalización, con la presentación de la correspondiente factura
La forma de pago será a la finalización de la prestación del servicio, con la presentación de la correspondiente factura que deberá contar con la firma del técnico del expediente que acredite la recepción y se adjuntará certificado de conformidad del técnico del expediente del servicio realizado. ( art. 222.2 TR-LCSP, art.
72 RGLCAP)
Fianza:
Dado que se trata de un contrato menor, que no se abona hasta que no finalice con la presentación del diagnóstico solicitado y la inmediatez en su elaboración, se valora que no es necesario fijar fianza.
Garantía:
El técnico que suscribe entiende que se debe eximir de garantía ya que la entrega y recepción del estudio es previa al pago del servicio.(art. 95.1 TRLCSP)
Plazo de garantía.
Se fija un plazo de garantía de un mes. ( art. 222.3 3/2011, de 14 de noviembre)
Categoría del contrato.
Categoría 10 en atención al anexo II del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre).
Consideraciones técnicas.
La Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres tiene un doble objetivo;por un lado, eliminar las diversas formas de discriminación hacia la mujer y, por otro,
promover la igualdad real entre mujeres y hombres.
En el ámbito de la empresa, la promoción de la igualdad se sitúa dentro de la negociación colectiva, para que sean las partes las que acuerden su contenido. De este modo se dota a la negociación colectiva de una función socialmente relevante en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, de manera que esta negociación está llamada a ser una vía de expansión y desarrollo del principio de igualdad.
A su vez, como ya se ha indicado, la Ley Orgánica 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Disposición Adicional séptima, ya refleja la necesidad de que las Administraciones Públicas elaboren un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo.
Para la elaboración de un Plan de igualdad para los empleados y empleadas públicos/as del Ayuntamiento de Torrevieja es necesario recoger en el mismo las siguientes fases:
1. Diagnóstico
2. Programación
3. Implantación Seguimiento y evaluación
Seguidamente se deberá constituir una comisión de igualdad.
La comisión de igualdad debe tener una composición paritaria con representación tanto de la empresa, en este caso, el Ayuntamiento, como de los trabajadores y las trabajadoras a través de la representación sindical. Es aconsejable respetar la proporcionalidad de la representación sindical.
La comisión de igualdad elabora y negocia el plan para elevarlo a la mesa general.
Para la elaboración del diagnóstico sería conveniente contar con un servicio especializado para realizar esa tarea de recogida y análisis de datos con perspectiva de género.
Torrevieja, 20 xx xxxx de 2017
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Servicio Mujer
Dpto. Bienestar Social e Igualdad
BS/M
INFORME TÉCNICO.
ASUNTO. ELABORACIÓN DE LA FASE DE DIAGNÓSTICO INICIAL PARA LA TRAMITACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD PARA EMPLEADOS/AS PÚBLICOS.
En contestación a su oficio de fecha 19 xx xxxxx de 2017, adjunto remito informe de este Departamento recopilatorio de las aclaraciones requeridas en este expediente.
Torrevieja, 20 xx xxxxx de 2017
Por el Dpto de Bienestar Social e Igualdad
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Abogada Servicio Mujer
CONTRATACIÓN INTERIOR