Carta de Invitación
Carta de Invitación
Buenos Aires, 24 xx xxxxx de 2021
Ref.: Carta de Invitación a cotizar.
SDC N° 02/2021 - Proyecto Bosques Nativos
y Comunidad” - Préstamo BIRF N° 8493-PNUD ARG/15/004 – AR”.
De mi consideración:
La Dirección de Proyectos con Financiamiento Externo (DiProFeX), en el marco del Proyecto “Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx”, Xxxxxxxx BIRF N° 8493-AR-PNUD ARG/15/004, invita a Usted a presentar una cotización para la "Adquisición de neumáticos para los vehículos Oficiales de las Unidades Ejecutoras Locales xx Xxxxx y Santiago del Estero, en el marco del Componente I del Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, de acuerdo a lo detallado en el documento y en los Anexos I, II y III, adjuntos a la presente.
Esta invitación se regirá por las reglas y procedimientos pertinentes establecidos por el Banco Mundial y supletoriamente, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. La firma adjudicataria será seleccionada mediante el Método de Comparación de Precios.
Las cotizaciones deberán indicar el precio total, con impuestos incluidos, para la provisión de los bienes, y deberán ser presentadas hasta el día 08 de julio de 2021 hasta las 17.00 hs, por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, indicando en el mismo: At.: Área Adquisiciones y Contrataciones, "Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”–BIRF N° 8493-AR - PNUD ARG/15/004 Solicitud de Cotizaciones Nº 02/2021 “Adquisición de neumáticos para los vehículos Oficiales de las Unidades Ejecutoras Locales xx Xxxxx y Santiago del Estero, en el marco del Componente I del Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, debidamente firmadas por un responsable autorizado.
Se podrá solicitar información adicional, hasta el día 05 de julio por correo electrónico, casilla indicada arriba.
Se solicita al proveedor enviar un acuse de recibo de la presente, con manifestación de su intención de presentarse a cotizar o no en el término previsto.
Xxxxxx a ustedes muy atentamente,
PLIEG-2021-56678060-APN-DNB#MAD
Anexo I
Proyecto Bosques Nativos y Comunidad
SOLICITUD DE COTIZACIONES Nº 02/2021: "Adquisición de neumáticos para los vehículos Oficiales de las Unidades Ejecutoras Locales xx Xxxxx y Santiago del Estero, en el marco del Componente I del Proyecto Bosques Nativos y Comunidad"
ANTECEDENTES
La República Argentina ha suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo para financiar el Proyecto Bosques Nativos y Comunidad, que es ejecutado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCESO
El proyecto Bosques Nativos y Comunidad cuenta con vehículos oficiales para el trabajo de campo en las Unidades Ejecutoras Locales xx Xxxxx. Chaco y Santiago del Estero. Para asegurar el óptimo funcionamiento de las camionetas y garantizar la seguridad del equipo técnico, es necesario realizar la adquisición de nuevos neumáticos, siendo esto imprescindible para su correcto uso y cuidado.
En el marco del Componente I del Proyecto Bosques Nativos y Comunidad, se determinó la necesidad de realizar la adquisición de 5 neumáticos para los vehículos oficiales Xxxx Ranger Pick Up 4x4, dominios OGM322 y OGM323, y 5 neumáticos para los vehículos Chevrolet S10, dominios AB247OA y AB241IV y con esto, los correspondientes balanceos y alineados de cada vehículo para la provincia xx Xxxxx. En el caso de Santiago del Estero, se necesita la adquisición de 4 neumáticos para el vehículo Xxxx Ranger Pick Up 4 x 4 dominio OWC 910 y 8 neumáticos para las camionetas Chevrolet S10 dominio AB 241 IY y AB 241 IX. Para asegurar el óptimo funcionamiento de las camionetas y garantizar la seguridad del equipo técnico, es necesario realizar la adquisición de nuevos neumáticos, siendo esto imprescindible para su correcto uso y cuidado.
OBJETO DEL PROCESO
El objeto del presente llamado es realizar la adquisición de 22 (veintidós) neumáticos nuevos con los correspondientes balanceos y alineados. Se deberá tener presente las características descriptas a continuación.
ALCANCE DEL PROCESO
El proveedor que resulte seleccionado deberá suministrar neumáticos nuevos, según las siguientes Especificaciones Técnicas:
LOTE N° 01: SALTA
Ítem N° 01
✓ 5 (cinco) Neumáticos.
a) Medidas 255-70R16. PLIEG-2021-56678060-APN-DNB#MAD
Ítem N° 02:
✓ Balanceo para dos neumáticos del Vehículo Dominio OGM 322.
Ítem N° 03:
✓ Balanceo para tres neumáticos del Vehículo Dominio OGM 323.
Ítem N° 04:
✓ Alineado para Vehículo Dominio OGM 322.
Ítem N° 05:
✓ Alineado para Vehículo Dominio OGM 323.
Ítem N° 06:
✓ 5 (cinco) Neumáticos.
a) Medidas 245-70R16.
Ítem N° 07:
✓ Balanceo para dos neumáticos del Vehículo Dominio AB247OA. Ítem N° 08:
✓ Balanceo para tres neumáticos del Vehículo Dominio AB241IV. Ítem N° 09:
✓ Alineado para Vehículo Dominio AB247OA. Ítem N° 10:
✓ Alineado para Vehículo Dominio AB241IV.
Lugar de entrega: el proveedor realizará la entrega en la Oficina de la Unidad Ejecutora Local Salta, ubicada en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000. Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx. Código Postal 4400.
Plazo de entrega: hasta 30 (treinta) días desde la firma de la Orden de Compra/Contrato.
El proveedor que resulte adjudicado, además deberá suministrar el traslado y entrega de estos bienes hasta el lugar antes indicado.
PLIEG-2021-56678060-APN-DNB#MAD
LOTE N° 02: XXXXXXXX XXX XXXXXX.
Xxxx Xx 00:
✓ 12 (doce) Neumáticos.
a) Medidas 255-70R16.
Lugar de entrega: el proveedor realizará la entrega en las oficinas de la Unidad Ejecutora Local de la Provincia de Santiago del Estero, ubicadas en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
Plazo de entrega: hasta 30 (treinta) días desde la firma de la Orden de Compra/Contrato.
El proveedor que resulte adjudicado, además deberá suministrar el traslado y entrega de estos bienes hasta el lugar antes indicado.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
El procedimiento utilizado para el proceso para la “Adquisición de neumáticos para los vehículos Oficiales de las Unidades Ejecutoras Locales xx Xxxxx y Santiago del Estero, en el marco del Componente I del Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, será mediante el método de Comparación de Precios.
A tal efecto, el oferente deberá cotizar un precio individual por cada uno de los ítems requeridos. La cotización y contratación (Contrato/Orden de Compra) se hará en la moneda: Pesos Argentinos.
No se aceptarán ofertas alternativas.
Los proveedores/oferentes podrán realizar consultas por escrito hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura de las cotizaciones. El contratante responderá por escrito a todos los invitados y sin identificar a quien hizo la consulta.
Al momento de la adjudicación del Contrato/Orden de Compra, el contratante deberá contar con un mínimo de tres (3) propuestas aceptables. El Contratante podrá exceptuarse del cumplimiento de este requerimiento únicamente con acuerdo previo del Banco.
LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS COTIZACIONES
Las cotizaciones deberán ser entregadas hasta el día 08 de julio de 2021 hasta las 17.00 horas, por correo electrónico, indicando en el mismo: At.: Área Adquisiciones y Contrataciones, "Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”–BIRF N° 8493-AR - PNUD ARG/15/004 Solicitud de Cotizaciones Nº 02/2021 “Adquisición de neumáticos para los vehículos Oficiales de las Unidades Ejecutoras Locales xx Xxxxx y Santiago del Estero, en el marco del Componente I del Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, debidamente firmadas por un responsable autorizado, a la dirección de e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
PLIEG-2021-56678060-APN-DNB#MAD
Las propuestas que reciba el comprador con posterioridad al plazo indicado en el párrafo anterior, serán devueltas al oferente sin abrir.
VALIDEZ DE LAS COTIZACIONES
Las cotizaciones presentadas por los oferentes deberán tener validez por el término de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de presentación de las propuestas.
Los oferentes lo deberán especificar en su cotización, que asumen el compromiso irrevocable de mantener la validez.
ANÁLISIS DE LAS COTIZACIONES
Las cotizaciones serán analizadas por un Comité de Evaluación, siendo su responsabilidad emitir el Informe Técnico de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.
Una vez determinadas las ofertas que se ajusten sustancialmente a los documentos del proceso, se procederá a su evaluación y comparación.
Al evaluar las cotizaciones, el Comprador tendrá en cuenta, además del precio, el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas en el presente documento.
ADJUDICACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Se adjudicará el proceso por LOTE COMPLETO, al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más conveniente, siempre que la misma cumpla con los requerimientos solicitados y con las especificaciones técnicas, y lo notificará al proveedor que resulte adjudicado de manera formal.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir total o parcialmente el contrato/orden de compra y, en todos los casos, será totalmente responsable frente al Proyecto en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
Al momento de la firma del Contrato/Orden de Compra, el proveedor adjudicatario deberá presentar la documentación que se detalla a continuación en original y firmada por un responsable de la empresa, para poder registrarlo como proveedor del Proyecto, y de esa manera agilizar la gestión de pagos.
Detalle de documentos a presentar (firmados y aclarados):
• Copia del DNI del firmante/Estatutos y poder (en caso de corresponder).
• Alta de proveedor firmada (documento proporcionado por el contratante).
• Comprobante de CBU emitido por Banco (en original).
• Constancia de inscripción en AFIP vigente a la fecha de presentación de ofertas.
COORDINACIÓN TÉCNICA DEL PROCESO
El contratante designa a Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxx, como Coordinadores Técnicos del proceso de la referencia, quienes serán los responsables de verificar que los neumáticos sean provistos de manera satisfactoria, y que cumplan con los requisitos establecidos en este documento, debiendo el proveedor ajustarse al mismo.
GARANTÍA DE LOS NEUMATICOS
El Proveedor garantizará que todos los neumáticos suministrados en virtud del presente proceso son nuevos, sin uso a la fecha límite fijado para presentar propuestas.
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El Proveedor garantizará además que todos los neumáticos suministrados en virtud del presente proceso estarán libres de defectos atribuibles al diseño, los materiales o la confección o a cualquier acto u omisión del proveedor que pudiera manifestarse en ocasión del uso normal de los neumáticos.
La garantía permanecerá en vigor durante el término de 5 (cinco) años, desde la fecha de entrega contra cualquier vicio o defecto de fabricación que implique una limitación de su uso antes del término mencionado desde la fecha de fabricación.
ENTREGA DE LOS BIENES
Los neumáticos deberán ser entregados en el lugar indicado anteriormente, presentando la siguiente documentación:
Original y copia del Remito del Proveedor con la descripción de los neumáticos entregados (cantidad, detalle, marca, etc.)
El Contratante expedirá un Informe de Recepción Definitiva de los Bienes, en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles a partir de la fecha de entrega y verificación de los mismos.
Plazo máximo de entrega: 30 (treinta) días contados desde la firma del Contrato/Orden de Compra.
PAGO AL PROVEEDOR
Según el siguiente calendario el proveedor deberá entregar la factura la cual será aprobada en el plazo de 3 (tres) días corridos, suponiendo que no medien observaciones a su confección o respecto a la validez de la misma, realizando el pago correspondiente en un término máximo de 15 (quince) días corridos contados desde la fecha de aprobación de la factura.
Los pagos se realizarán con la metodología aplicable al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por medio de una transferencia bancaria a la cuenta que el proveedor informe a tales efectos. En el caso que la factura supere los cinco mil dólares estadounidenses (U$S 5.000.-), la porción correspondiente al IVA será reconocida mediante un Certificado emitido por PNUD, de acuerdo a la Resolución DGI Nº 3349/91.
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Anexo II
Proyecto Bosques Nativos y Comunidad
SOLICITUD DE COTIZACIONES Nº 02/2021: “Adquisición de neumáticos para los vehículos Oficiales de las Unidades Ejecutoras Locales xx Xxxxx y Santiago del Estero, en el marco del Componente I del Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”.
FORMULARIO DE COTIZACIÓN
DETALLE | Descripción de los bienes | Cant. | Marca y modelo | Precio unitario neto | Precio total neto | IVA 10,5 % | IVA 21% | Monto total de XXX | Xxxxxx unitario C/XXX | Xxxxx Total con IVA incluido |
Neumáticos | LOTE N° 01 – Salta. | |||||||||
para los | ||||||||||
vehículos Oficiales de las | ítem N° 01 - Neumáticos correspondientes. Medidas 255-70R16.. | 5 | ||||||||
Unidades Ejecutoras Locales de | ||||||||||
Ítem N° 02 - Balanceo para neumáticos del Vehículo Dominio OGM 322. | 2 | |||||||||
Salta y Santiago del Estero, en el | Ítem N° 03 - Balanceo para neumáticos del Vehículo Dominio OGM 323. | 3 | ||||||||
marco del | Ítem N° 04 - Alineado para Vehículo Dominio OGM 322. | 1 | ||||||||
Componente I | ||||||||||
Ítem N° 05 - Alineado para Vehículo Dominio OGM 323. | 1 | |||||||||
del Proyecto | ||||||||||
Bosques | ||||||||||
Nativos y | Ítem N° 06 - Neumáticos. Medidas 245-70R16. | 5 | ||||||||
Comunidad. |
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Ítem N° 07 - Balanceo para neumáticos del Vehículo Dominio AB247OA. | 2 | |||||||||
Ítem N° 08 - Balanceo para neumáticos del Vehículo Dominio AB241IV. | 3 | |||||||||
Ítem N° 09 - Alineado para Vehículo Dominio AB247OA. | 1 | |||||||||
Ítem N° 10 - Alineado para Vehículo Dominio AB241IV. | 1 | |||||||||
MONTO XXXX Xx 00 | ||||||||||
XXXX Xx 00 – Xxxxxxxx xxx Xxxxxx. | ||||||||||
Ítem N° 01 - Neumáticos Medidas 255-70R16. | 12 | |||||||||
MONTO LOTE N° 02 | ||||||||||
MONTO TOTAL IVA 10.5% (en caso de corresponder) | ||||||||||
MONTO TOTAL IVA 21% (en caso de corresponder) | ||||||||||
MONTO TOTAL LOTES N° 01 y 02 con impuestos incluidos |
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Anexo III
Proyecto Bosques Nativos y Comunidad
SOLICITUD DE COTIZACIONES Nº 02/2021: “Adquisición de neumáticos para los vehículos Oficiales de las Unidades Ejecutoras Locales xx Xxxxx y Santiago del Estero, en el marco del Componente I del Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”.
MODELO DE ORDEN DE COMPRA
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Buenos Aires, Argentina ORDEN DE COMPRA N° XX/2021 | IMPORTANTE: TODA CORRESPONDENCIA, FACTURA, ETC. DEBE MOSTRAR EL NUMERO DE LA ORDEN DE COMPRA | ||||
OFICINA EMISORA: PROYECTO BOSQUES NATIVOS Y COMUNIDAD PRESTAMO BIRF Nº 8493-AR PNUD ARG/15/004- Xxxxxxx 000 – Xxxx 0x (XXXX) Tel: 0000-0000 | ENTREGAR A: PROYECTO BOSQUES NATIVOS Y COMUNIDAD PRESTAMO BIRF Nº 8493-AR PNUD ARG/15/004 Xxxxxxx 000 – Xxxx 0x (XXXX) Tel: 0000-0000 | ||||
NOMBRE DEL PROVEEDOR Y DIRECCIÓN: XXXXXXXXXX Dirección: xxxxxxxxxxxx Tel.: xxxxxxxxxxxxx CUIT xxxxxxxxxxxxx | INSTRUCCIONES ESPECIALES DE ENVIO: - | ||||
TÉRMINOS DEL PAGO: TRANSFERENCIA EN PESOS, dentro de los 20 (veinte) días desde la aprobación de la Factura. | FECHA DE REALIZACION DEL SERVICIO: La provisión de los bienes deberá completarse dentro de los 60 (sesenta) días de firmada la presente Orden de Compra. | ||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS | UNIDAD | CANTIDAD | MONEDA: $ (PESOS) | |
PRECIO CON NETO | TOTAL NETO | ||||
01 | Neumáticos para el vehículo oficial Pick Up Xxxx Ranger 2.2, según presupuesto de fecha XX/xxxxxxxxx/2020. SDC Nº 02/2021. | Bien | X | $ XXXX.- | $ XXXX.- |
XX | XXXXXXXXXX | ||||
A LOS FINES DEL IVA ESTA OFICINA SE ENCUADRA COMO SUJETO NO RESPONSABLE CON TRATAMIENTO ESPECIAL SEGÚN RESOLUCIÓN GRAL. DGI 3349/91 | SUB TOTAL NETO | $ XXXXX.- | |||
IVA XX % | $ XXXXX.- | ||||
TOTAL CON IVA INCLUIDO: | $ XX.XXX.- |
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CONDICIONES GENERALES DEL PNUD APLICABLES A LAS ÓRDENES DE COMPRA
A. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA: La presente orden de compra se considerará aceptada únicamente cuando el Proveedor hubiere firmado y devuelto la Copia de Aceptación de ésta, o hubiere efectuado la entrega puntual de la mercancía de conformidad con los términos de la presente orden de compra, según las especificaciones en ella consignadas. La aceptación de la presente orden de compra constituirá un contrato entre las partes, cuyos derechos y obligaciones se regirán exclusivamente por las condiciones establecidas en la presente orden de compra, incluidas las presentes Condiciones Generales. Ninguna cláusula adicional o incompatible que hubiere propuesto el Proveedor obligará al PNUD si no hubiere sido aceptada por escrito por el funcionario debidamente autorizado del PNUD.
B. PAGO:
1. Una vez cumplidas las condiciones de entrega, y salvo disposición en contrario en la presente orden de compra, el PNUD efectuará el pago en un plazo de 30 días a contar de la fecha de recepción de la factura del Proveedor.
2. El pago de la factura mencionada supra reflejará cualquier descuento indicado en las condiciones de pago de la presente orden de compra, siempre que tal pago se hiciere en el plazo estipulado en dichas condiciones.
3. Salvo cuando el PNUD hubiere autorizado otra cosa, el Proveedor deberá presentar una sola factura por la presente orden de compra y en dicha factura se consignará el número de identificación de la presente orden de compra.
4. El Proveedor no podrá aumentar los precios consignados en la presente orden de compra, a menos que el PNUD lo hubiere autorizado expresamente por escrito.
5. La factura debe ser entregada junto con los bienes para ser conformada por el proyecto/usuario final.
6. La factura deberá incluir el IVA según la resolución nro. 3349 adjunta con la siguiente nota: “Esta factura incluye $ xxx,xx en concepto del IVA
según resolución 3349/91”
7. Los pagos serán realizados en moneda local según prácticas y procedimientos del PNUD
C. EXENCION TRIBUTARIA: Según lo establecido en la convención sobre xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, x xx xxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx mediante Decreto Ley 15971, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como sus bienes, ingresos y otros haberes estarán exentos de toda contribución directa. El PNUD en su carácter de Organismo Internacional, no realiza actividades alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado ni tampoco por el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Al PNUD le fue asignado el Código de Identificación Especial Nro. 30-00000000-0” por la AFIP, según lo establecido en el art. 2do. de la
Resolución Gral. 3995.
D. CONFORMIDAD DE LA MERCANCIA Y SU EMBALAJE: El Proveedor garantiza que la mercancía, incluido su embalaje, es conforme con las especificaciones de la mercancía solicitada en virtud de la presente orden de compra y que es apta para el uso al que normalmente se destina y para los fines expresamente comunicados por el PNUD al Proveedor; asimismo, el Proveedor garantiza que la mercancía no adolece de defectos ni en los materiales ni en su fabricación. El Proveedor garantiza también que la mercancía está embalada dela forma más adecuada para su protección.
E. INSPECCION: El PNUD tendrá un plazo razonable después de la entrega de la mercancía para inspeccionarla y rechazar y rehusar su aceptación si no es conforme a lo indicado en la presente orden de compra; el pago de la mercancía en virtud de la presente orden de compra no se entenderá que constituye aceptación de la mercancía.
F. VIOLACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: El Proveedor garantiza que el uso o suministro por el PNUD de la mercancía vendida conforme a la presente orden de compra no viola ninguna patente, derecho de autor, nombre comercial o marca registrada o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Además, el Proveedor, en virtud de la presente garantía, indemnizará y defenderá a su xxxxx al PNUD y a la Organización de las Naciones Unidas por cualquier acción o reclamación que se entablare contra el PNUD o la Organización de las Naciones Unidas en relación con la presunta violación de cualquiera de los derechos mencionados supra en relación con la mercancía vendida en virtud de la presente orden de compra.
G. DERECHOS DEL PNUD: Si el Proveedor no cumpliere sus obligaciones conforme a los términos y condiciones de la presente orden de compra, incluido, sin carácter limitativo, el incumplimiento de la obligación de obtener las licencias de exportación necesarias o de la obligación de efectuar la entrega, total o parcial, de la mercancía en la fecha o fechas convenidas, el PNUD, previo emplazamiento al Proveedor, con razonable antelación, de que cumpla su obligación y sin perjuicio de otros derechos o recursos, podrá ejercer uno o más de los derechos que se mencionan infra:
A. Adquirir la mercancía, en todo o en parte, de otros proveedores, en cuyo caso el PNUD podrá exigir que el Proveedor le compense por cualquier aumento de los costos en que hubiere incurrido.
B. Rehusar la mercancía, en todo o en parte.
C. Rescindir la presente orden de compra sin responsabilidad alguna por cargos de rescisión o ninguna otra responsabilidad.
H. ENTREGA TARDIA: Xxx perjuicio de los derechos u obligaciones de las partes, si el Proveedor no pudiere efectuar la entrega de la mercancía en la fecha o fechas estipuladas en la presente orden de compra, (i) consultará inmediatamente al PNUD para determinar la manera más expeditiva de efectuar la entrega de la mercancía y (ii) utilizar un medio rápido de entrega, a su xxxxx (salvo cuando la demora se debiere a fuerza mayor), si así lo solicita razonablemente el PNUD.
I. CESION E INSOLVENCIA:
1. Salvo cuando el PNUD le hubiere previamente autorizado por escrito, el Proveedor no podrá ceder, transferir o disponer de la presente orden de compra o de cualquiera de sus partes o de cualquiera de los derechos u obligaciones que le correspondieren en virtud de la presente orden de compra.
2. Si el Proveedor cayera en insolvencia o perdiera el control de su empresa por causa de insolvencia, el PNUD podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera corresponderle, rescindir inmediatamente la presente orden de compra mediante aviso por escrito al Proveedor.
J. USO DEL NOMBRE Y EMBLEMA DEL PNUD Y DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS: El Proveedor no utilizará en ninguna forma el nombre, el emblema o el sello oficial del PNUD o PdeLlaIEOGrga-2ni0za2c1ió-n5d6e6la7s8N0a6ci0o-nAesPUNnid-Das.NB#MAD
K. PROHIBICION DE PUBLICIDAD: El Proveedor no anunciará ni hará público el hecho de que es un proveedor del PNUD sin la autorización específica del PNUD en cada caso.
L. DERECHOS DEL NIÑO: El Proveedor declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales realiza ninguna práctica que sea incompatible con los derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido su artículo 32 que, entre otras disposiciones, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho al PNUD a rescindir la presente orden de compra inmediatamente mediante notificación al Proveedor, sin costo alguno para el PNUD.
M. MINAS:
1. El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales está directa y activamente involucrado en patentes, desarrollo, ensamblaje, producción, comercio o manufacturación de minas o de componentes utilizados principalmente en la fabricación de minas. El término "minas" se refiere a aquellos artefactos definidos en el artículo 2, párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980.
2. Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho al PNUD a rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante notificación al Contratista, sin costo alguno para el PNUD.
N. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Arreglo amigable
Las partes harán todo lo posible por solucionar de manera amigable toda disputa, controversia o reclamación derivada de la presente orden de compra o su incumplimiento, rescisión o invalidez. Cuando las partes desearen llegar a un arreglo amigable mediante la conciliación, ésta se regirá por el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que estuviera vigente en esa oportunidad o de conformidad con cualquier otro procedimiento en el que las partes que pudieren convenir.
Arbitraje
A menos que la disputa, controversia o reclamación entre las partes mencionada supra se pueda resolver amigablemente conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente del presente artículo dentro de los sesenta (60) días de que una de las partes hubiere recibido de la otra una petición de arreglo amigable, dicha disputa, controversia o reclamación será sometida a arbitraje por cualquiera de las partes de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que estuviera vigente en esa oportunidad, incluidas las disposiciones sobre ley aplicable. El tribunal arbitral no podrá conceder indemnizaciones punitivas. Además, a menos expresamente convenido en la presente orden de compra, el tribunal arbitral no podrá conceder intereses. El laudo arbitral que se pronuncie como resultado de ese arbitraje será la resolución definitiva y vinculante de la controversia, reclamación o disputa entre las partes.
O. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: Ninguna disposición de las presentes Condiciones Generales o de la presente orden de compra podrá interpretarse que constituye una renuncia de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios
RESOLUCIÓN GRAL. N° 3349/91 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349 artículo 1° y sus modificaciones. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Compras, locaciones o prestaciones. Reintegro del impuesto. Régimen aplicable.
Buenos Aires, 02/05/91
VISTO: la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971 del 13/2/46 y la Ley N° 23.396 promulgada por Xxxxxxx Xx 0.000 xxx 00/00/00, x XXXXXXXXXXXX
Que el Artículo II, Sección 8, de la Convención antes mencionada determina que las Naciones Unidas por las operaciones que realicen en cada país, respecto de las cuales ya se haya pagado o se deba pagar derecho al consumo o impuesto a la venta, tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.
Que, asimismo, el Artículo IX de la Ley N° 23.396 convalida la aplicación de la normativa antes mencionada, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) por parte del Gobierno de la República Argentina.
Que, atento las inquietudes puestas de manifiesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en relación con el impuesto al valor agregado que grava las compras y las locaciones y prestaciones que contrata,
especialmente a partir de la generalización del tributo en virtud de la sanción de la Ley N° 23.871, resulta aconsejable a los fines de agilizar el mecanismo de reintegro que viene concretándose enPLreIlaEcGió-n20a21ca-5da66o7p8e0ra6c0ió-An XxXx -DpaNrtiBcu#laMr,AD
instrumentar un régimen de devolución que atienda con alcance general las especiales características que presentan estos casos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
Artículo 1° - A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el Artículo II, Sección 8, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971, será de aplicación el procedimiento que se determina por la presente resolución general.
Artículo 2° - Cuando el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) efectúe en el mercado interno compras o contrate locaciones o prestaciones gravadas por el impuesto al valor agregado, deberá entregar a los proveedores, locadores o prestadores – que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado – copia autenticada de la constancia emitida por la Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que acredite que dichas operaciones se encuentran afectadas al programa de cooperación internacional acordado entre el gobierno argentino y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Artículo 3° - Los proveedores, locadores o prestadores mencionados en el artículo anterior quedan obligados a dejar constancia en la factura o documento equivalente que emitan por las operaciones concertadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del monto del impuesto al valor agregado incluido en el precio total facturado y la referencia a la presente resolución general.
Artículo 4° - El monto del impuesto al valor agregado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se consigne en la respectiva factura o documento equivalente se detraerá del precio total indicado en dicho comprobante, resultando la diferencia el importe que deberá ser abonado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D), al proveedor, locador o prestador de los bienes, locaciones o servicios respectivos.
Artículo 5° - La entidad a que se refiere el artículo anterior, queda obligada a extender y poner a disposición de sus proveedores, locadores o prestadores, un comprobante respecto de las facturas o documentos equivalentes emitidos por estos últimos, que deberá contener los siguientes datos:
1. Lugar y fecha de emisión.
2. Denominación y domicilio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
3. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), del proveedor, locador o prestador.
4. Lugar, fecha y numeración de la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor, locador o prestador.
5. Precio total de la operación consignado en la factura o documento equivalente.
6. Monto del impuesto al valor agregado contenido en el importe indicado en el punto anterior, que hubiera sido detraído de este último de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior.
La obligación establecida precedentemente deberá cumplimentarse en oportunidad de efectivizarse el pago de la correspondiente factura o documento equivalente.
Artículo 6° - El importe atribuible al impuesto al valor agregado que se consigne en el comprobante previsto en el artículo anterior, tendrá para los proveedores, locadores y prestadores el carácter de impuesto ingresado y bajo tal concepto será computado por los mismos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables las correspondientes operaciones.
Artículo 7° - Lo dispuesto en el artículo 4° configurará para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
el reintegro del impuesto al valor agregado previsto en el Artículo II, SecciónP8L, IdEeGla-2C0o2n1ve-5n6ci6ó7n8s0o6b0re-AloPs NP-riDvilNegBio#xXxXX Inmunidades de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971.
Artículo 8° - La Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a cuyo cargo se encuentra la centralización y el control del programa de cooperación internacional acordado entre el
Gobierno Nacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), informará a este Organismo el detalle de los comprobantes que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5°, hubieran sido emitidos en el curso de cada mes calendario por el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD).
Dicha información se formalizará por trimestre calendario, mediante presentación a realizar hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario en la dependencia de este Organismo que por jurisdicción corresponda al domicilio de la precitada Dirección General de Cooperación Internacional.
Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Xxxxxxx Xxxxxx. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
CERTIFICO por la presente que las compras y contrataciones de locaciones o prestaciones efectuadas en el mercado interno por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como consecuencia de sus actividades y proyectos, se encuentran afectadas al Programa de Cooperación Internacional acordado entre el Gobierno Argentino y el PNUD.
El presente certificado se extiende a los fines previstos en el artículo 2 de la Resolución General Nro. 3349/91 de la Dirección General Impositiva.
En oportunidad de efectivizarse el pago de la correspondiente factura o documento equivalente, el PNUD extenderá y pondrá a disposición de sus proveedores, locadores o prestadores el comprobante previsto en el artículo 5 de la mencionada Resolución General.
El importe atribuible al Impuesto al Valor Agregado que se consigna en este comprobante, tendrá para los proveedores, locadores y prestadores el carácter de impuesto ingresado y bajo tal concepto será computado por los mismos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables las correspondientes operaciones en un todo de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución General Nro. 3349/91 de la DGI.
Buenos Aires, 10 de julio de 1997. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXX#XXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXX#XXX
ANEXO I - Políticas del Banco Mundial sobre Fraude y Corrupción
El proveedor, en relación con las disposiciones de Xxxxxx y Corrupción, declara que:
(i) ha leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, en lo sucesivo “El Banco” y se obliga a observar las normas pertinentes;
(ii) no ha incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en las normas pertinentes de “El
Banco1”;
(iii) no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación o cumplimiento del contrato;
(iv) no ha sido declarado inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “El Banco”, ni ha sido
declarado culpable de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(v) permitirá al Banco en caso de requerirlo, revisar todas las cuentas, archivos y otros documentos relacionados con la presentación de la oferta y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.
(vi) reconoce que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por “El Banco” de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en las normas pertinentes de “El Banco”.
El proveedor declara que es elegible de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco.
Fraude y Corrupción
Es política del Banco exigir que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de los préstamos concedidos por la institución), licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), subcontratistas, sub-consultores, proveedores de servicios o proveedores de insumos, y cualquier otro personal asociado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de los contratos financiados por el Banco.2 A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco:
a) define las expresiones que se indican a continuación:
(i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. 3
(ii) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación;4
(iii) “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;5
(iv) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones.6
(v) “práctica de obstrucción” significa
(aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o
(bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar.
b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante seleccionado para dicha adjudicación o su personal, sus agentes y sub consultores, subcontratistas, proveedores o sus empleados hayan participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el contrato de que se trate;
c) declarará la adquisición viciada y anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario de alguna parte de los fondos xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de adquisición o la implementación de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la
1 El régimen de sanciones del Banco Mundial.
2 En este contexto, cualquiera acción que tome un consultor, proveedor, contratista o cualquier integrante de su personal, o su agente o sus subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores de insumos y/o sus empleados para influenciar el proceso de contratación o de ejecución de un contrato para adquirir una ventaja ilegítima, es impropia.
3 Para los fines de estas Normas, “persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
PLIEG-2021-56678060-APN-DNB#MAD
4 Para los fines de estas Normas, “persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de contratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigido a influenciar el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.
5 Para los fines de estas Normas, “personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
6 Para los fines de estas Normas, “persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.
situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran, incluyendo no haber informado al Banco oportunamente al haberse conocido dichas prácticas;
d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Banco, incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: (i) que se le adjudique un contrato financiado por el Banco y (ii) que se le nomine subcontratista, consultor, proveedor o proveedor de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el Banco.
e) requerirá que, en los contratos financiados con un préstamo del Banco, se incluya una cláusula que exija que los Licitantes, proveedores y contratistas y sus subcontratistas sus agentes, personal, consultores, proveedores de bienes o servicios deben permitir al Banco revisar todas las cuentas, archivos y otros documentos relacionados con la presentación de las ofertas y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.
PROVEEDOR
PLIEG-2021-56678060-APN-DNB#MAD
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2021-56678060-APN-DNB#MAD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 24 xx Xxxxx de 2021
Referencia: Solicitud de Cotizaciones Nº 02/2021 “Adquisición de neumáticos para los vehículos Oficiales de las Unidades Ejecutoras Locales xx Xxxxx y Santiago del Estero, en el marco del Componente I del Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”,.
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Xxxxxx Xxxxxx Director
Dirección Nacional de Bosques
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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