EX2024-29894959-APN-DGD#MT
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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes xx xxxxxx de 2024, en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la referencia, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo n° 122/75, comparecen la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxx con el patrocinio del Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, por la otra, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx en su carácter de Presidente; ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA),
representada por el Xx. Xxxxx Xxxxx XXXXXX, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx ;la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (XXXXX) representada
por el Doctor Xxxxxx Xx XXXXX y Xxxxx XXXXXXX Presidente y Secretario respectivamente; la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), representada por el señor Xxxx Xxxxxx XXXXXXX, en su carácter de Presidente, la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) representada por el señor Xxxxxx X Xxxxx Xxxxx. Las partes, manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente acuerdo, en relación con la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:
1. Representación: Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado se aplicará en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3. Vigencia: el presente acuerdo tiene vigencia desde el 01/4/24 hasta el 31/3/25. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.
Asimismo, las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.
4. Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer una nueva escala de Salarios Básicos para los meses xx xxxxxx y septiembre 2024, la que se hará efectiva en dos tramos de conformidad a la siguiente escala:
CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75 | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
A) PROFESIONALES, TECNICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | ago-24 | sep-24 |
Profesionales Bioquimicos, Nutricionistas Farmaceúticos y Kinesiólogos | 930.418,78 | 966.032,89 |
a: Obstétricas e instrumentadoras | 846.141,85 | 878.530,06 |
b: Xxxxx/as de cirugía | 846.141,85 | 878.530,06 |
c: Xxxxx/as de Piso o Pabellón | 831.308,62 | 863.129,05 |
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización | 809.059,60 | 840.028,39 |
e: Auxiliar Técnico xx Xxxxx X | 809.059,60 | 840.028,39 |
f: Pedicuros y Masajistas | 809.059,60 | 840.028,39 |
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos | 786.806,53 | 816.923,53 |
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foníatría y Riñon artificial | 786.806,53 | 816.923,53 |
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos | 786.806,53 | 816.923,53 |
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio. | 752.196,95 | 780.989,18 |
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico. | 752.196,95 | 780.989,18 |
ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos | 699.040,32 | 725.797,85 |
l: Asistente Geriátrica | 684.207,36 | 710.397,12 |
m: Asistente de Comedores con atención al público | 680.499,76 | 706.547,60 |
n: Xxxxxxxxxx y fotógrafos | 680.499,76 | 706.547,60 |
ñ: Personal de Lavadero y ropería | 669.373,76 | 694.995,72 |
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos | 665.667,08 | 691.147,15 |
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO | ||
a: Oficiales | 765.174,55 | 794.463,53 |
b: Medio oficiales | 720.668,64 | 748.254,05 |
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos | 691.623,25 | 718.096,86 |
d: Jardineros | 665.667,08 | 691.147,15 |
e: Peones en general | 680.499,76 | 706.547,60 |
C) PERSONAL DE COCINA | ||
a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero | 765.174,55 | 794.463,53 |
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero | 723.144,19 | 750.824,36 |
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos | 723.144,19 | 750.824,36 |
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina | 723.144,19 | 750.824,36 |
e: Ayudante de cocina y cacerolero | 708.312,04 | 735.424,46 |
f: Peones de cocina en general | 665.667,08 | 691.147,15 |
D)PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
a: Administrativo de Primera | 744.777,87 | 773.286,11 |
b: Administrativo de Segunda | 723.144,19 | 750.824,36 |
c: Administrativo de Tercera | 701.513,04 | 728.365,21 |
d: Cadete | 625.487,48 | 649.429,59 |
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE) | ||
AUXILIAR DE ENFERMERIA | 713.253,98 | 740.555,57 |
Revisión: Las partes acuerdan que en el mes de octubre de 2024 se reunirán a revisar las escalas acordadas.
5. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/03/2024 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en dos tramos sucesivos durante 2024 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/09/2024 inclusive tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/8/2024 como a partir del 01/09/2024. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/10/2024. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.
Las empresas que abonen importes en concepto de intangibilidad salarial deberán ajustar el monto en idénticas proporciones al salario básico en cada uno de los tramos.
6. Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en
los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de la cláusula 5 del presente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
7. En caso de que alguna empresa acredite dificultades económico financieras para hacer frente al pago de las sumas aquí acordadas, podrá negociar individualmente con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la forma de pago de las mismas.
8. Día de la Sanidad - Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único: las partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes, una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 44.613) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.
9. Contribución extraordinaria: Las partes acuerdan el nuevo valor de las cuotas de la contribución extraordinaria establecida en el artículo 9 del acuerdo del 29 xx xxxx del corriente, en los términos acordados. En el mes xx xxxxxx 2024 será de pesos cuatro mil setecientos dos con cincuenta centavos ($4.702,50) y en el mes de septiembre de 2024 será de pesos cuatro mil ochocientos ochenta y dos con cincuenta centavos ($ 4.882,50). Esta suma será abonada por las empresas por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”. El monto de esta contribución dado su carácter extraordinario no podrá ser tomado como base de cálculo para una eventual prórroga de la misma o para cualquier otra contribución que las partes pacten en el futuro.
Las cuotas detalladas en el párrafo precedente se revisarán a partir del 01/10/2024 conforme al mismo porcentaje que se ajusten los salarios básicos.
10. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general, esto es desde el 01/04/24 hasta el 31/03/2025.
11. Absorción: los aumentos salariales otorgados unilateralmente hasta el 31 de julio del año 2024 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
12. Prórroga: las partes acuerdan la prórroga desde el 1 xx xxxxxx de 2024 y hasta el 30 de Septiembre de 2024 inclusive de las excepcionalidades parciales mencionadas en las cláusulas 4 y 5 del acuerdo celebrado con fecha 14 xx xxxxx de 2023 (EX-2023-40667734--APN-DGD#MT), homologado por RESOL-2023- 729-APN-ST#MT; en la cláusula 4 del acuerdo celebrado con fecha 5 de septiembre de 2023 (EX-2023-40667734--APN-DGD#MT) homologado por RESOL-2023-1996-APN-ST#MT; en la cláusula 4 del acuerdo celebrado con fecha 14 de noviembre de 2023 (EX-2023-40667734--APN-DGD#MT) homologado por RESOL-2023-2430-APN-ST#MT, en la cláusula 4 del acuerdo celebrado con fecha 28 de febrero de 2024 (EX-2023-40667734--APN-DGD#MT) homologado por DI- 2024-17-APN-DNRYRT-MT y en la cláusula 5 del acuerdo celebrado con fecha 29 xx xxxx de 2024 (EX 2024-29894959-APN-DGD#MT) homologado por DI - 2024 1235-APN-DNRYRT#MT
Las partes solicitarán expresamente la homologación del presente acuerdo comprometiéndose a suscribir los instrumentos respectos para que ello ocurra.
REPRESENTACION GREMIAL REPRESENTACION EMPLEADORA