Contract
1
2
3
4 ANEXO 4
5
6
7
8
9 MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA DEL STR
10
11
12
13
14
15 CONVOCATORIAS PÚBLICAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL – STR
16
17 UPME STR 02 – 2017
18
19
20 (UPME STR 02 – 2017)
21
22
23
24 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL DISEÑO,
25 ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
26 MANTENIMIENTO DEL TERCER TRANSFORMADOR 220/66 kV, CONVERTIBLE A
27 220/110 kV, DE 150 MVA EN LA SUBESTACIÓN EL BOSQUE
28
29 DOCUMENTOS DE SELECCIÓN DEL INVERSIONISTA STR
30
31
32
33
34
35 Bogotá D. C. abril de 2017
36
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38
39
40
1 CONTRATO DE INTERVENTORÍA
2
3
4 Entre los suscritos, a saber:
5
6 (i) [insertar el nombre de la Sociedad Fiduciaria *], sociedad anónima de servicios
7 financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No. [ ] del [ ], otorgada
8 en la Notaría [ ] del Círculo Notarial de [ ], con domicilio principal en la ciudad de [ ],
9 con NIT [ ], y con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia
10 Financiera mediante la Resolución No. [ ], representada en este acto por [ ] mayor
11 de edad, domiciliado en [ ], identificado con la cédula de ciudadanía No. [ ] expedida
12 en [ ], en su condición de representante legal, debidamente autorizado por su Junta
13 Directiva (en adelante la “Sociedad Fiduciaria”), por una parte, y
14
15 (ii) [insertar el nombre del Consultor Seleccionado*], sociedad comercial
16 debidamente organizada, constituida mediante Escritura Pública No. [ ] del [ ],
17 otorgada en la Notaría [ ] del Círculo Notarial de [ ], con domicilio principal en la
18 ciudad de [ ], con NIT [ ], representada en este acto por [insertar el nombre del
19 representante legal*], identificado con la cédula de ciudadanía No. [ ] expedida en [
20 ], quien actúa en su calidad de representante legal de tal y como consta en [el
21 certificado de existencia y representación legal o en el acuerdo consorcial, según
22 sea el caso], debidamente autorizado, (en adelante el “Interventor del STR ”),
23
24 [(i) y (ii) se denominarán conjuntamente las “Partes” e individualmente la “Parte”] hemos
25 convenido en celebrar y así se ha celebrado el presente Contrato de Interventoría (en
26 adelante el “Contrato”) contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes
27
28 CONSIDERACIONES:
29
30 1) Que con el objeto de incentivar la participación de los diferentes agentes económicos en
31 la ejecución de los proyectos de transmisión regional de energía eléctrica definidos en el
32 plan de expansión, la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante la “UPME”)
33 abrió la Convocatoria Pública UPME STR [Número] – [Año] (en adelante la “Convocatoria
34 Pública del STR”), para seleccionar al Inversionista que se encargue del diseño,
35 adquisición de los suministros, construcción, pruebas de puesta en servicio, operación y
36 mantenimiento del Proyecto del STR descrito en el Anexo 1 de los documentos de selección
37 de la Convocatoria Pública de STR (en adelante el “Proyecto”);
38
39 2) Que [insertar el nombre del Adjudicatario], participó en la Convocatoria Pública del STR
40 y resultó seleccionado para ejecutar el Proyecto, (en adelante el “Adjudicatario”);
1 3) Que dada la importancia que representa la ejecución del Proyecto del STR para la
2 operación del Sistema Interconectado Nacional, los documentos de selección que rigieron
3 la Convocatoria Pública del STR establecieron la necesidad de la contratación de una
4 consultoría especializada que lleve a cabo las labores de Interventoría durante la ejecución
5 del Proyecto;
6
7 4) Que de igual forma los documentos de selección establecieron que corresponde a la
8 UPME adelantar el proceso para seleccionar a la consultoría especializada que se
9 encargará de realizar las labores de Interventoría del Proyecto, la cual será contratada por
10 una sociedad fiduciaria con cargo al patrimonio autónomo que constituya para el efecto el
11 Adjudicatario;
12
13 5) Que con el objeto de seleccionar la consultoría especializada a que se refiere el
14 considerando anterior, la UPME adelantó un concurso público el cual se rigió por un
15 reglamento o Términos de Referencia del STR el cual forma parte del presente Contrato
16 como anexo (en adelante el “Reglamento”);
17
18 6) Que la UPME en desarrollo del concurso público de que trata el anterior considerando,
19 seleccionó a [insertar el nombre del Consultor Seleccionado*] para llevar a cabo la
20 Interventoría del Proyecto, razón por la cual la Sociedad Fiduciaria procede a celebrar con
21 el Interventor el presente Contrato.
22
23 Por tanto, en virtud a las anteriores consideraciones, en este Contrato la Sociedad
24 Fiduciaria y el Interventor del STR convienen lo siguiente:
25
26 CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES.- Para efectos exclusivos de interpretación del presente
27 Contrato, se entienden incorporadas las definiciones contenidas en los Documentos de
28 Selección del Inversionista del STR de la Convocatoria Pública UPME STR [Número] –
29 [Año] , siempre que el término respectivo sea utilizado con letra mayúscula inicial.
30
31 Adicionalmente, los términos que a continuación se definen deben ser interpretados
32 conforme al alcance que se les asigna a continuación, así:
33
34 “Acuerdo de Confidencialidad”: corresponde al convenio que deberá firmar el Interventor
35 con el Adjudicatario, para guardar la confidencialidad de la documentación sujeta a reserva
36 a la cual tenga acceso en desarrollo de la actividad de Interventoría. El Acuerdo de
37 Confidencialidad forma parte integrante de este Contrato y corresponde al Anexo 6 de los
38 documentos de selección de la presente Convocatoria Pública del STR.
39
40 “Adjudicatario”: tendrá el significado asignado en la Consideración 2) del presente Contrato.
1 “Contrato”: es el presente contrato con todos sus anexos.
2
3 “Convocatoria Pública del STR”: tendrá el significado asignado en la Consideración 1) del
4 presente Contrato.
5
6 “Cronograma”: significa el cronograma contenido como anexo del presente Contrato,
7 presentado por el Adjudicatario.
8
9 “Fecha de Cierre”: es el día en que quede en firme la resolución de la CREG oficializando
10 el Ingreso Anual Esperado del Adjudicatario.
11
12 “Fecha de Iniciación”: tendrá el significado asignado en la Cláusula 4 del presente Contrato.
13
14 “Fecha Efectiva de Terminación”: tendrá el significado asignado en la Cláusula 4 del
15 presente Contrato.
16
17 “Fecha Real de Puesta en Operación”: es la fecha en que efectivamente entra en operación
18 el Proyecto, de acuerdo con el pronunciamiento que hace el CND, indicando que el activo
19 está disponible.
20
21 “Interventor del STR”: tendrá el significado asignado en el preámbulo del presente Contrato.
22
23 “Oferta”: es la oferta presentada por el Interventor, incluyendo todos los demás documentos
24 exigidos en desarrollo del Concurso, con los cuales fue seleccionado como Interventor.
25
26 “Parte” y “Partes”: tendrán el significado asignado en el preámbulo del presente Contrato.
27
28 “Proyecto”: tendrá el significado asignado en el Consideración 1) del presente Contrato.
29
30 “Sociedad Fiduciaria”: tendrá el significado asignado en el preámbulo del presente Contrato.
31
32 “Transmisor Regional”: Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un
33 STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.
34 En el ejercicio de su actividad, es responsable por la calidad del sistema que opera, así
35 como las demás normas asociadas con la distribución de energía eléctrica en un STR. Para
36 el efecto de este proceso el Transmisor Regional es la E.S.P. a la cual la CREG le oficialice
37 el Ingreso Anual Esperado, para la ejecución del Proyecto de STR, que realizará la actividad
38 de Transmisión Regional y quien suscribirá con la Sociedad Fiduciaria el Contrato de
39 Fiducia.
40
1 “Valor del Contrato”: tendrá el significado asignado en la Cláusula 6 del presente Contrato.
2
3 Parágrafo 1.- En el texto del Contrato los conceptos que denoten singular incluyen el plural
4 y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Aquellos términos incluidos en el
5 Contrato que no estuvieran expresamente definidos en la presente Cláusula o en los
6 Documentos de Selección del Inversionista del STR de la Convocatoria Pública del STR,
7 se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su
8 defecto, en su sentido natural y obvio según el uso general de los mismos.
9
10 Parágrafo 2.- Cualquier referencia a una disposición legal incluirá dicha disposición según
11 se reforme, modifique o adicione, en la medida en que dicha reforma, modificación o adición
12 sea o pueda ser aplicable a cualquier disposición contenida en el presente Contrato.
13
14 Parágrafo 3.- A menos que el contexto requiera lo contrario:
15
16 a) los títulos son solamente para fines de conveniencia y no afectan la interpretación
17 de este Contrato;
18
19 b) las referencias a una Parte de este Contrato incluirán a los cesionarios
20 autorizados y adquirentes de los derechos y/u obligaciones de dicha Parte;
21
22 c) las referencias a un Anexo, Artículo, Apéndice o Sección, son referencias al
23 Anexo, Artículo, Apéndice o Sección correspondiente de este Contrato;
24
25 d) las referencias a este Contrato o a cualquier otro contrato, documento o
26 instrumento, son referencias a este Contrato o a dicho otro contrato, documento o
27 instrumento tal y como se reformen;
28
29 e) ninguna regla de este Contrato podrá aplicarse en perjuicio de alguna de las
30 Partes por el hecho de que dicha Parte haya sido responsable de la preparación de
31 este Contrato o alguna Parte del mismo o haya participado en dicha preparación.
32
33 CLÁUSULA 2.- OBJETO
34
35 El presente Contrato tiene por objeto regular la forma en que el Interventor del STR
36 desarrollará la consultoría correspondiente a la actividad de Interventoría del Proyecto del
37 STR y la forma en que la Sociedad Fiduciaria remunerará los servicios de aquel.
38
39 CLÁUSULA 3.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
40
1 El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes. No obstante, como
2 requisito para su ejecución, se requiere que el Interventor del STR realice previamente las
3 siguientes actividades: (i) cancele la totalidad del impuesto de timbre en la cuantía fijada
4 por la ley, si a ello hubiere lugar, y (ii) constituya las garantías a las cuales hace referencia
5 la Cláusula 5 del presente Contrato y las mismas sean aprobadas por parte de la UPME en
6 los términos y condiciones descritos en dicha Cláusula 5.
7
8 CLÁUSULA 4.- PLAZO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
9
10 El plazo total de ejecución del Contrato corresponderá al tiempo que transcurra entre la
11 Fecha de Iniciación de la ejecución del Contrato de Interventoría y la Fecha Efectiva de
12 Terminación del Contrato.
13
14 La Fecha de Iniciación de la ejecución del Contrato de Interventoría será aquella en que la
15 UPME apruebe las garantías y seguros a las que se refiere la Cláusula 5 del presente
16 Contrato (en adelante “Fecha de Iniciación”).
17
18 La Fecha Efectiva de Terminación del Contrato ocurrirá cuando la UPME apruebe el informe
19 final del Interventor, en los términos de la Cláusula 15, (en adelante la “Fecha Efectiva de
20 Terminación”).
21
22 CLÁUSULA 5.- GARANTÍAS Y SEGUROS
23
24 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, el Interventor del STR
25 constituirá a su xxxxx y presentará para aprobación de la UPME, las siguientes garantías
26 que asegurarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato y se ajustarán a
27 los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Estas deberán ser expedidas por
28 una compañía de seguros o una entidad bancaria legalmente establecida en Colombia y
29 vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En cada una de las garantías el
30 afianzado deberá ser el Interventor.
31
32 La UPME dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el Interventor le
33 presente las garantías y seguros, definirá si las aprueba o no, y comunicará su decisión al
34 interventor en dicho término.
35 a) Cumplimiento del Contrato.
36
37 Este amparo deberá constituirse a favor del FIDEICOMISO [XXXX] y de la UPME, con el
38 objeto de garantizar el cumplimiento general del Contrato, ya sea en razón a su celebración,
39 ejecución o liquidación, incluyendo el pago de multas y demás sanciones que se impongan
1 al Interventor, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del
2 Contrato.
3
4 La garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia igual al plazo del Contrato, más tres
5 (3) meses, con el objeto de que esté vigente hasta el momento de la liquidación. El monto
6 de la garantía de cumplimiento se repondrá por cuenta del Interventor del STR cada vez
7 que el mismo se disminuyere o agotare, durante toda la vigencia de la garantía de
8 cumplimiento.
9
10 En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo del Interventor del
11 STR, si la vigencia inicial no cubre la Fecha Efectiva de Terminación, de tal forma que cubra
12 la Fecha Efectiva de Terminación y tres meses más.
13
14 b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
15
16 Este amparo debe constituirse a favor del FIDEICOMISO [XXXX] y de la UPME y del
17 Adjudicatario para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
18 del personal que el Interventor del STR haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por
19 un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor del Contrato.
20
21 Esta garantía deberá ser constituida en los mismos términos y plazos previstos en el literal
22 a) de la presente Cláusula para la garantía de cumplimiento, y deberá estar vigente por los
23 mismos plazos previstos para ese amparo y tres (3) años más.
24
25 Si a la terminación del Contrato el valor de éste resultare mayor que el inicialmente pactado,
26 el Interventor del STR deberá ampliar esta garantía proporcionalmente hasta alcanzar los
27 montos señalados.
28
29 En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del
30 Interventor, si la vigencia inicial no cubre tres (3) años adicionales a la Fecha Efectiva de
31 Terminación del contrato.
32
33 c) Seguro de responsabilidad civil extra-contractual.
34
35 Este amparo deberá constituirse a favor del FIDEICOMISO [XXXX] y de la UPME y del
36 Adjudicatario, para garantizar el pago de las indemnizaciones a terceros, por daños
37 causados con ocasión de la ejecución del Contrato, por acciones o deficiencias en la misma,
38 por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del Valor del Contrato.
39
1 Este amparo deberá ser constituido en los mismos términos y plazos previstos señalados
2 en el literal a) de la presente Cláusula para la garantía de cumplimiento, y deberá estar
3 vigente por los mismos plazos previstos para ese amparo y tres (3) meses más.
4
5 Como quiera que esta es una póliza de ocurrencia, todos los eventos del siniestro que se
6 presenten durante la vigencia de la póliza deberán ser cubiertos por ella con independencia
7 de si se reclama una vez esta haya expirado.
8
9 Parágrafo 1.- Las garantías y seguros de que trata esta Cláusula se constituyen sin
10 perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del Contrato y no podrán
11 ser canceladas sin la autorización escrita de la UPME.
12
13 Parágrafo 2.- En caso de incumplimiento o demora por parte del Interventor del STR en el
14 cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Cláusula, la Sociedad
15 Fiduciaria, por instrucciones de la UPME, podrá ordenar las prórrogas correspondientes,
16 pagar las primas y erogaciones respectivas y descontar su valor de las facturas que deba
17 pagar al Interventor del STR de acuerdo con el Contrato.
18
19 La facultad prevista para la Sociedad Fiduciaria en el párrafo anterior se entiende sin
20 perjuicio de las sanciones por incumplimiento correspondientes de conformidad con la
21 Cláusula 17.
22
23 Parágrafo 3.- Las garantías podrán consistir en garantías bancarias o pólizas expedidas
24 por una compañía de seguros legalmente autorizados, de conformidad con las normas
25 legales colombianas, en forma y contenido ajustadas a las respectivas pólizas para
26 entidades privadas, aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los
27 respectivos contratos o documentos, suscritos entre el Interventor y la entidad garante,
28 formarán parte integrante de este Contrato. Las pólizas deberán llevar anexa la respectiva
29 constancia de pago de la prima.
30
31 Parágrafo 4.- El Interventor del STR deberá reponer el valor asegurado de los amparos
32 cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá
33 hacerse dentro de los quince (15) Días siguientes a la utilización del valor inicial asegurado
34 en virtud de la ocurrencia de un siniestro.
35
36 El Interventor del STR deberá mantener a su costo y riesgo las garantías en plena vigencia
37 y validez por los términos expresados en esta Cláusula y deberá pagar las primas y
38 cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o
39 adicionarlas.
40
1 Parágrafo 5.- Se considerará que el Interventor del STR ha incumplido el presente Contrato
2 en caso que no constituya las garantías y seguros aquí estipulados, dentro de los plazos
3 señalados. En este evento, la Sociedad Fiduciaria procederá a terminar unilateralmente el
4 Contrato por justa causa, sin necesidad de pronunciamiento judicial. La UPME procederá
5 con los trámites para exigir el pago de la Garantía de Seriedad presentada por el Interventor
6 del STR, una vez la fiduciaria comunique a la Unidad la terminación unilateral del Contrato.
7
8 CLÁUSULA 6.- VALOR DEL CONTRATO
9
10 El Contrato tiene un valor de [ ] [$ ] PESOS MONEDA LEGAL
11 COLOMBIANA, correspondientes al valor mensual de la Oferta económica del Escogido
12 [Nombre del Interventor] multiplicada por “N”.
13
14 El valor mensual de la Oferta económica del Escogido [Nombre del Interventor] es de
15 [ ] [$ ] PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondiente al
16 pago mensual que realizará la Sociedad Fiduciaria.
17
18 El Valor del Contrato se modificará, mediante contrato adicional bajo las condiciones
19 previstas en el presente Contrato.
20
21 El valor de N se define así:
22
23 Si la Fecha de Iniciación es anterior al Día quince (15) del mes al que corresponda, N es
24 igual al número de meses contados desde el mes en que ocurre la Fecha de Iniciación,
25 contado este mes como mes completo, hasta la Fecha Oficial de Puesta en Operación y
26 dos meses más, es decir hasta [Fecha Oficial de Puesta en Operación más dos meses]. En
27 este caso el Interventor del STR deberá presentar su primer informe trimestral de ejecución
28 del Contrato, entendiendo que el primer mes se cumple el último Día calendario del mes en
29 que ocurre la Fecha de Iniciación.
30
31 Si la Fecha de Iniciación es el, o con posterioridad al, Día quince (15) del mes al que
32 corresponda, N es igual al número de meses contados desde el mes siguiente al del mes
33 en que ocurre la Fecha de Iniciación, hasta la Fecha Oficial de Puesta en Operación y dos
34 meses más, es decir hasta [Fecha Oficial de Puesta en Operación más dos meses]. En este
35 caso el Interventor del STR deberá presentar su primer informe trimestral de ejecución del
36 Contrato, entendiendo que el primer mes se cumple el último Día calendario del mes
37 calendario inmediatamente siguiente del mes en que ocurre la Fecha de Iniciación, y los
38 Días del mes en que se inició la ejecución del Contrato.
39
40 CLÁUSULA 7.- FORMA DE PAGO
1 La Sociedad Fiduciaria pagará al Interventor del STR, previa verificación de los documentos
2 para pago de acuerdo con la presente Cláusula 7 y la Cláusula 8 del Contrato, cada noventa
3 (90) días (tres meses) el valor equivalente a tres mensualidades contra entrega del informe
4 exigido según las obligaciones establecidas en la Cláusula 11 del presente Contrato.
5
6 Contra entrega del Informe Final, luego de surtir los trámites de aprobación y verificación
7 de documentos requeridos, se pagará proporcional al tiempo entre el último informe
8 trimestral y la fecha de entrega del Informe Final.
9
10 Parágrafo 1.- En el evento que por causas imputables al Adjudicatario, el Contrato de
11 Interventoría termine anticipadamente sin que el Proyecto haya sido puesto en servicio, la
12 Sociedad Fiduciaria efectuará los pagos mensuales hasta el mes en que ocurrió la
13 terminación del Contrato más el cincuenta por ciento (50%) de la suma de los pagos por los
14 meses no laborados pero previstos, contados desde el mes de terminación del Contrato
15 hasta la Fecha Oficial de Puesta en Operación y dos meses más, a título de indemnización
16 de perjuicios por la terminación anticipada del Contrato. En este evento, no habrá lugar a
17 otro tipo de pago por ningún otro concepto.
18
19 Parágrafo 2.- Si la Fecha Real de Puesta en Operación ocurre antes que la Fecha Oficial
20 de Puesta en Operación el Interventor del STR tendrá derecho a que se le pague la totalidad
21 del Valor del Contrato.
22
23 Parágrafo 3.- En el evento en que la Fecha Oficial de Puesta en Operación del Proyecto
24 se postergue por cualquier circunstancia, diferente a las previstas en la Cláusula 23 del
25 presente Contrato, independientemente que sea o no imputable al Adjudicatario pero no
26 imputable al Interventor del STR, la Sociedad Fiduciaria pagará al Interventor del STR de
27 la misma manera establecida en la cláusula 7, el valor correspondiente hasta la Fecha Real
28 de Puesta en Operación del Proyecto y dos (2) meses más para la presentación del Informe
29 Final en los términos de la Cláusula 15. En el evento en que esta postergación implique un
30 cambio de año, el valor mensual que se deba pagar al Interventor se incrementará en un
31 porcentaje igual al del incremento xxx xxxxxxx mínimo legal decretado para dicho año. En
32 caso que la ejecución del Proyecto se suspenda totalmente por fuerza mayor o caso fortuito,
33 de acuerdo con la Cláusula 23 del presente Contrato, se suspenderá la ejecución del
34 presente Contrato y el Interventor no tendrá derecho a pagos durante el lapso que dure la
35 suspensión total del Proyecto.
36
37 Parágrafo 4.- En el evento en que el Proyecto se suspenda por causas no imputables ni al
38 Adjudicatario ni al Interventor del STR, el presente Contrato se suspenderá y la Sociedad
39 Fiduciaria no reconocerá pagos al Interventor del STR durante el respectivo período y
40 tampoco habrá lugar a ninguna indemnización por este concepto. Finalizado el período de
1 suspensión del Proyecto se deberán reanudar los pagos al Interventor del STR hasta la
2 Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto y dos (2) meses más para la presentación
3 del Informe Final en los términos de la Cláusula 15 del presente Contrato.
4
5 Parágrafo 5.- Los pagos estarán sujetos a los descuentos xx Xxx y no serán reajustados,
6 salvo en el caso previsto en el parágrafo 2 de la presente Cláusula.
7
8 Parágrafo 6.- Los pagos establecidos en esta Cláusula cubren todos los honorarios y
9 costos del Interventor del STR para la total ejecución de sus labores, incluyendo aquellos a
10 los que se refiere la Cláusula 9 del presente Contrato, en consecuencia, no habrá pago
11 adicional al aquí estipulado y la única remuneración que el Interventor recibirá será la aquí
12 indicada.
13
14 Parágrafo 7.- Los recursos que se requieran para cualquier adición del Valor del Contrato,
15 serán aportados por el Adjudicatario.
16
17 CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
18
19 Los pagos a favor del Interventor del STR a que hacen referencia las Cláusulas 6 y 7 del
20 presente Contrato, se efectuarán con arreglo al siguiente procedimiento:
21
22 Una vez obtenida la aprobación del Informe Trimestral de Ejecución del Contrato
23 correspondiente al desembolso sobre el cual se tramita el pago o la certificación por parte
24 de la UPME de la presentación del Informe Final, en los términos de la Cláusula 15, el
25 Interventor del STR elaborará y presentará ante la Sociedad Fiduciaria una factura por los
26 servicios de Interventoría, en formato y cantidad de copias previamente acordados con la
27 Sociedad Fiduciaria, la cual contendrá los requisitos xx xxx, anexando constancia de
28 aprobación del informe correspondiente al desembolso sobre el cual se está tramitando el
29 pago, emitida por la UPME.
30
31 A partir de la presentación de la factura, la Sociedad Fiduciaria contará con un plazo de
32 quince (15) Días calendario para efectuar el desembolso de la suma correspondiente, o
33 para hacer las observaciones que considere pertinentes. Si durante la ejecución del
34 Contrato, se encuentre un error en una factura por servicios de Interventoría, por exceso o
35 por defecto, ese error se corregirá en la factura inmediatamente posterior a la fecha en que
36 se advierta dicho error.
37
38 Vencido este plazo, sin haber comunicado lo pertinente al Interventor del STR, se entenderá
39 aprobada la factura por la Sociedad Fiduciaria, y se procederá al desembolso de la suma
1 correspondiente, sin perjuicio de lo anotado en el párrafo anterior para efectos de la
2 corrección de errores en las facturas por servicios de Interventoría.
3
4 Parágrafo.- El Interventor del STR se obliga con la FIDUCIARIA a informarle dentro de los
5 cinco (5) Días calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Interventoría,
6 el número de la cuenta corriente o de ahorros, a la cual deberá girar los recursos para el
7 pago al Interventor del STR.
8
9 CLÁUSULA 9.- GASTOS A CARGO DEL INTERVENTOR
10
11 Serán por cuenta exclusiva del Interventor del STR, todos los costos –directos e indirectos-
12 que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración,
13 sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que
14 emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno
15 de la Interventoría, transportes, equipos, estudios, asesorías, así como todos los gastos y
16 los impuestos, tasas y contribuciones, nacionales y locales, directos o indirectos– que se
17 causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Interventor del STR, en el
18 desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, elementos de
19 trabajo y efectuará las pruebas requeridas cuando sea necesario y conveniente, para
20 garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto de la Interventoría
21 sean realizados en forma independiente, en óptimas condiciones y dentro los plazos
22 estipulados.
23
24 Parágrafo 1.- Todo impuesto, tasa o contribución directa o indirecta, nacional,
25 departamental o municipal que se cause por razón de la celebración o ejecución,
26 otorgamiento, legalización y pago de este Contrato serán a cargo exclusivo del Interventor
27 del STR. En las facturas que presente el Interventor del STR a la Sociedad Fiduciaria,
28 deberá desagregar el valor del IVA de acuerdo con las normas y tarifas vigentes para el
29 mismo, en el momento en que se efectúe cada pago.
30
31 Parágrafo 2.- La única remuneración que el Interventor del STR recibirá será la aquí
32 indicada. Los pagos establecidos en la Cláusula 7 del presente Contrato cubren todos los
33 honorarios y costos del Interventor del STR para la total ejecución de sus labores; en
34 consecuencia, no habrá pago adicional al aquí estipulado.
35 CLÁUSULA 10.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
36
37 El alcance de los trabajos de la Interventoría objeto de esta contratación, comprende todas
38 las actividades necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato y en particular,
39 la certificación y/o aval y, supervisión independiente del cumplimiento por parte del
40 Adjudicatario de: (a) el Cronograma hasta la terminación del Contrato; (b) el plan del
0 Xxxxxxxx XXX presentado por el Adjudicatario para la ejecución del Proyecto; (c) La gestión
2 ambiental del Proyecto; (d) La aplicación de las normas de carácter técnico, ambiental y de
3 seguridad social; (e) El cumplimiento de toda la regulación técnica vigente, en especial el
4 Código de Redes y el RETIE; (f) El cumplimiento de la reglamentación y las Leyes
5 Aplicables, en especial las resoluciones aplicables expedidas por el MME y la CREG y, (g)
6 El cumplimiento integral de las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
7
8 El Interventor del STR deberá realizar para la UPME todas las acciones necesarias, de
9 acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas, aplicables a proyectos de esta
10 naturaleza, para lo cual ejercerá las funciones señalados en los Términos de Referencia
11 del STR y el Contrato de Interventoría y los que se desprendan de las normas pertinentes,
12 o las que se deriven de la naturaleza del objeto contratado.
13
14 CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR.
15
16 El Interventor del STR se obliga particularmente, pero no sin limitarse exclusivamente, a
17 ejecutar las siguientes actividades:
18
19 1. Obtener y presentar para aprobación de la UPME las pólizas y garantías en los
20 plazos y con los objetos y montos establecidos en la Cláusula 5 del presente
21 Contrato, así como mantener sus amparos vigentes y prorrogarlos en los
22 términos allí señalados.
23
24 2. Mantener, durante el tiempo de ejecución del presente Contrato, la disponibilidad
25 de los recursos (humanos, técnicos y administrativos) necesarios y suficientes
26 para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato;
27
28 3. Solicitar al Adjudicatario mensualmente la programación de los trabajos, junto
29 con el estado de avance y los avances esperados para el mes siguiente de
30 acuerdo con el Plan de Entrega de documentos presentado por el Inversionista
31 seleccionado.
32
33 4. Presentar informes parciales mensualmente a la UPME y al Adjudicatario, que
34 contengan los resultados y comentarios de la programación de ejecución del
35 Proyecto STR, señalando cualquier desviación y las causas.
36
37 5. Presentar informes cada 90 días calendario donde se verifique el cumplimiento
38 del cronograma del proyecto, de los requisitos técnicos y de las normas
39 aplicables, así como una estimación de la FPO real, de acuerdo a lo especificado
40 en el artículo 27 de la Resolución CREG 024 de 2013. Dichos informes también
1 serán presentados a la UPME, a la Superintendencia de Servicios Públicos
2 Domiciliarios – SSPD y al Adjudicatario.
3
4 6. Efectuar la revisión de las Especificaciones Técnicas del Proyecto que le
5 entregue el Adjudicatario y emitir informes sobre las modificaciones y la memoria
6 de las mismas.
7
8 7. Solicitar al Adjudicatario mensualmente la lista detallada de la documentación
9 emitida, con la firma correspondiente sobre cada uno de los documentos, tales
10 como planos y memorias de cálculo; con la identificación del responsable de la
11 calidad de cada documento.
12
13 8. Certificar que el Adjudicatario está cumpliendo con las Especificaciones
14 Técnicas del Proyecto, y poner en consideración de la UPME las observaciones
15 a que haya lugar.
16
17 9. Solicitar informes mensuales al Adjudicatario sobre los procesos de adquisición
18 de terrenos, servidumbres, licencias ambientales y rutas de las líneas.
19
20 10. Solicitar al Adjudicatario el Estudio de Manejo ambiental del Proyecto, en sus
21 diferentes revisiones.
22
23 11. Emitir y poner en conocimiento de la UPME, las observaciones que considere
24 pertinentes al Estudio de Manejo ambiental del Proyecto, en sus diferentes
25 revisiones, presentadas por el Adjudicatario.
26
27 12. Cumplir todas las normas sobre seguridad industrial a su cargo, con relación al
28 personal de la Interventoría.
29
30 13. Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del Adjudicatario y
31 resolverlas a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
32 formulación, de acuerdo con el nivel de complejidad de las mismas.
33 14. Presentar dentro de los 20 días calendarios siguientes a la FPO un informe de
34 recibo de obra de conformidad con lo establecido en los Documentos de
35 Selección del Inversionista STR.
36
37 15. Mantener disponible en archivos destinados para consulta, por parte de la UPME
38 o sus delegados, todos los informes, las actas de las reuniones y, en general,
39 todos los documentos relacionados con la ejecución del Contrato.
40
1 16. Presentar a la UPME los informes necesarios, con sus análisis y
2 recomendaciones, en el evento en que se presente una solicitud de prórroga de
3 la Fecha Oficial de Puesta en Operación del Proyecto STR por parte del
4 Adjudicatario, según lo establece la Resolución CREG 024 de 2013 en el artículo
5 25 y en los numerales 1.5 y 3.3 de anexo general de la citada Resolución.
6
7 17. Visitar con una periodicidad no mayor a diez (10) días calendario, las locaciones
8 de obra donde se estén adelantando las obras de construcción del Proyecto, así
9 como todos los talleres y locaciones donde se estén realizando trabajos para la
10 ejecución de las mismas. Estas visitas deben ser realizadas por los profesionales
11 que se incluyeron en la Oferta Técnica, según la pertinencia de las actividades
12 que se van a verificar. De estas visitas debe levantarse un acta que permita
13 consignar las observaciones de los profesionales que realizaron la visita,
14 adicionalmente en dichas actas debe identificarse al personal que atendió la
15 visita.
16
17 18. Efectuar como mínimo una (1) visita mensual, de mínimo tres (3) días de
18 duración por Profesional, a lo largo del periodo de construcción y montaje de las
19 subestaciones, obteniendo un registro fotográfico relevante. Estas visitas deben
20 ser realizadas por los profesionales que se incluyeron en la Oferta Técnica,
21 según la pertinencia de las actividades que se van a verificar.
22
23 19. Efectuar las visitas referidas en el numeral anterior, con profesionales
24 adicionales, si la Interventoría lo estima conveniente, para el cabal cumplimiento
25 de las obligaciones, los cuales pueden estar relacionados con seguimiento a
26 obras civiles durante la ejecución de las mismas; seguimiento al montaje de
27 estructuras metálicas seguimiento al montaje de los equipos electromecánicos
28 de control, protección y comunicaciones, o seguimiento a la puesta en servicio.
29
30 20. Emitir un informe mensual respectivo, sobre cada una de las visitas mensuales
31 realizadas durante la ejecución de obras civiles, el montaje de las obras y el
32 montaje de los equipos electromecánicos de control, protección y
33 comunicaciones.
34
35 21. Revisar las normas, criterios, procedimientos y parámetros que suministre el
36 Adjudicatario por solicitud del Interventor del STR y conceptuar sobre el
37 cumplimiento de todo lo que el particular establezca el Código de Redes, el
38 Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE - y, en general, todas
39 las normas que previamente hayan sido establecidas en los Documentos de
40 Selección del STR.
1 22. Verificar que en los diseños de las líneas se utilicen o se hayan tenido en cuenta
2 las normas, criterios, procedimientos y parámetros a que hace referencia el
3 numeral anterior.
4
5 23. Efectuar como mínimo una (1) visita mensual, de mínimo cinco (5) días de
6 duración por persona, a los diferentes frentes de construcción y montaje de las
7 líneas y llevar un registro fotográfico del estado de avance de las obras en cada
8 visita.
9
10 24. Revisar todos los protocolos de pruebas tipo, pruebas en fábrica y pruebas en
11 sitio, que debe entregar el Adjudicatario y emitir los comentarios respectivos para
12 la UPME.
13
14 25. Solicitar al Adjudicatario un informe quincenal de obra física ejecutada de
15 construcción y montaje, acompañado de una certificación expedida por el
16 Adjudicatario, de que tales obras físicas de construcción y montaje se han
17 desarrollado de acuerdo a las Especificaciones Técnicas del Proyecto, y firmada
18 por las personas responsables de Control de Calidad que hagan parte del grupo
19 de trabajo del Adjudicatario.
20
21 26. Colaborar a la UPME con las gestiones necesarias de coordinación e
22 intercambio de información, mediante reuniones y comunicaciones con otras
23 entidades u organizaciones que guarden relación con el Proyecto según lo
24 solicite la UPME.
25
26 27. Solicitar un informe mensual sobre los asuntos superados y pendientes con otras
27 entidades públicas y privadas asociadas con el Proyecto, y emitir los
28 comentarios respectivos para conocimiento de la UPME.
29
30 28. Solicitar y comentar el Plan de Salud Ocupacional del personal del Adjudicatario.
31
32 29. Revisar y comentar el Manual Operativo de las subestaciones y líneas de
33 transmisión que debe preparar el Adjudicatario.
34
35 30. Verificar e informar a la UPME, el cumplimiento de todos los requisitos para
36 iniciar la puesta en servicio del Proyecto.
37
38 31. Presenciar la puesta en servicio del Proyecto, para lo cual deberá asistir el
39 personal idóneo sin detrimento de que pueda asistir personal de apoyo
40
1 32. Preparar y entregar a la UPME, a la SSPD y al Adjudicatario el Informe Final de
2 Interventoría, en donde se consigne toda la historia del Proyecto y la lista de la
3 documentación recopilada durante el mismo, especificando la fecha de la última
4 revisión de cada documento.
5
6 33. Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del Adjudicatario y
7 resolverlas oportunamente;
8
9 34. Informar a la UPME, claramente, sin ambigüedades y por escrito, sobre el
10 cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario o de cualquier incumplimiento
11 grave o insalvable de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo
12 28 de la Resolución CREG 024 de 2013, caso en el cual, el Interventor informará
13 a la UPME, al MME y a la CREG. También deberá informar a la UPME cualquier
14 incumplimiento leve en desarrollo de las actividades.
15
16 35. Cumplir el Convenio de Confidencialidad, contenido en el Anexo No. 6 de los
17 Documentos de Selección del Inversionista STR.
18
19 36. Presentar mensualmente a la Sociedad Fiduciaria, los comprobantes que
20 acrediten el pago de aportes al sistema general de salud y pensiones en la forma
21 y términos establecidos en el Decreto 1703 de 2002, la Ley 727 de 28 2003 y el
22 Decreto 510 de 2003.
23
24 37. Emitir un concepto sobre la clasificación del proyecto en Unidades Constructivas
25 que realiza el Adjudicatario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la
26 Resolución CREG 024 de 2013.
27
28 38. Entregar a la Sociedad Fiduciaria y a la UPME la copia de los contratos suscritos
29 con cada uno de los miembros del Grupo de Profesionales, por lo menos con un
30 mes de anticipación a que dicho profesional deba iniciar sus actividades en las
31 labores de la Interventoría y verificar que la dedicación de los profesionales se
32 encuentra en los límites requeridos en los Términos de Referencia del STR.
33
34 CLÁUSULA 12.- FACULTADES DEL INTERVENTOR DEL STR.
35
36 Son facultades del Interventor del STR para la ejecución del presente Contrato de
37 Interventoría las siguientes:
38
39 a) Exigir al Adjudicatario por escrito, la información que considere necesaria,
40 relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones, la que deberá ser suministrada
1 por el Adjudicatario dentro de los diez (10) Días siguientes contados a partir de la
2 fecha de la solicitud;
3
4 b) Impartir instrucciones al Adjudicatario sobre asuntos de responsabilidad de éste,
5 las cuales deberán constar por escrito;
6
7 c) Solicitar a la UPME, la información que requiera para el cumplimiento de sus
8 obligaciones;
9
10 d) Tener libre acceso a las oficinas del Adjudicatario, a los documentos, a los sitios
11 donde se estén adelantando las obras de construcción del Proyecto, así como a
12 todos los talleres y lugares en que se estén realizando trabajos para la ejecución de
13 las mismas.
14
15 CLÁUSULA 13.- REUNIONES.
16
17 El Interventor del STR como mínimo deberá coordinar y asistir a las siguientes reuniones:
18
19 a) Reuniones mensuales en fechas y sitios acordados con el Adjudicatario, de las
20 cuales se levantará la ayuda memoria respectiva y un acta de avance del Proyecto;
21
22 b) Reuniones trimestrales con la UPME para revisar el estado de avance del
23 Proyecto y explicar los informes periódicos de que trata la Cláusula 15 del presente
24 Contrato. Las reuniones se realizarán en las oficinas de la UPME, en fecha
25 previamente acordada, que en lo posible deberá ser la semana siguiente a la
26 presentación del informe correspondiente;
27
28 c) Una reunión inicial al comienzo del segundo mes de ejecución y una reunión final
29 en las oficinas de la UPME, a la entrega del Informe Final de que trata la Cláusula
30 15 del presente Contrato, y
31 d) Reuniones especiales con la UPME, previo acuerdo de la fecha, cuando a juicio
32 del Interventor del STR o de la UPME, las circunstancias del Proyecto lo ameriten.
33
34 Parágrafo.- De común acuerdo el Interventor del STR y la UPME decidirán a qué reuniones
35 invitarán al Adjudicatario.
36
37 CLÁUSULA 14.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
38
1 Son obligaciones de la Sociedad Fiduciaria, todas las que se deriven del presente Contrato
2 y de los documentos que lo integran, o las que se desprendan de su naturaleza y en
3 particular las siguientes:
4
5 a) Efectuar los pagos al Interventor del STR en los términos previstos en las
6 Cláusulas 7 y 8 del presente Contrato.
7
8 b) Cumplir con el procedimiento para el pago de las facturas por servicios de
9 Interventoría previsto en la Cláusula 8 del presente Contrato.
10
11 c) Verificar que el Interventor del STR cumpla con el pago de los aportes al sistema
12 general de salud y pensiones en la forma y términos establecidos en el Decreto 1703
13 de 2002 con sus modificaciones; la Ley 727 de 2003 y el 15 Decreto 510 de 2003.
14
15 d) Recibir del Interventor la copia de los contratos suscritos entre éste y cada uno
16 de los miembros de su Grupo de Profesionales para la ejecución del Proyecto, por
17 lo menos con un mes de anticipación a que dicho profesional deba iniciar sus
18 actividades en las labores de la Interventoría.
19
20 Parágrafo.- Aunque la Sociedad Fiduciaria es Parte de este Contrato, se entiende que será
21 la UPME la encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones del Interventor del
22 STR, por lo tanto, la Sociedad Fiduciaria se limitará a realizar los pagos, previa aprobación
23 de los informes por parte de la UPME y a la recepción de la copia de los contratos suscritos
24 entre el Interventor y cada uno de los miembros de su Grupo de Profesionales. El encargo
25 que se le hace a la Sociedad Fiduciaria es en interés de la UPME, lo cual ha sido consignado
26 en el Contrato xx Xxxxxxx respectivo, aspecto éste que no puede ser modificado por el
27 Adjudicatario, por lo cual se entiende que se trata de un encargo irrevocable.
28
29 CLÁUSULA 15.- INFORMES DEL INTERVENTOR DEL STR
30
31 El Interventor del STR deberá entregar a la UPME informes parciales de avance
32 mensualmente, informes trimestrales y un informe final a efectos de pago, y eventualmente,
33 informes especiales con las características y en las oportunidades que se indican a
34 continuación.
35
36 15.1 Informe Trimestral de Ejecución del Contrato.
37
38 El Interventor del STR, durante el tiempo de ejecución del Proyecto por parte del
39 Adjudicatario, deberá suministrar a la UPME informes trimestrales de avance, distribuidos
40 uniformemente desde la iniciación hasta la finalización del Contrato, acerca de los trabajos
1 ejecutados por el Adjudicatario durante el periodo correspondiente. La versión preliminar
2 de dicho informe deberá ser enviada por correo electrónico a la UPME, dentro de los cinco
3 (5) primeros Días del mes siguiente al vencimiento del trimestre correspondiente. La versión
4 definitiva del informe deberá ser entregada por escrito a la UPME, el día previsto para la
5 reunión de que trata la Cláusula 13 del presente Contrato. Cada informe trimestral de
6 avance deberá contener por lo menos la siguiente información:
7
8 a) Breve descripción del Proyecto.
9
10 b) Resumen y diagnóstico del avance del Proyecto, con porcentajes totales y
11 relación de actividades críticas. Si hay atraso, el Interventor del STR deberá indicar
12 explícitamente el porcentaje y la causa del mismo.
13
14 c) Descripción breve de las actividades realizadas por el Interventor del STR en
15 cuanto al seguimiento al Cronograma, revisiones al cumplimiento de los
16 Documentos de Selección del STR, especialmente del Código de Redes y las
17 especificaciones técnicas, actividades terminadas y por iniciar, conclusiones y
18 recomendaciones.
19
20 d) Un informe sobre los problemas detectados en la ejecución del Proyecto y la
21 forma en que fueron subsanados, o se planea corregirlos.
22
23 e) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario y/o la valoración
24 sobre las consecuencias que puede acarrear dicho incumplimiento y las
25 recomendaciones sobre el procedimiento a seguir como consecuencia de este
26 incumplimiento.
27
28 f) Un informe pormenorizado de gestión respecto a la aplicación del Plan del
29 Proyecto.
30
31 g) En Anexo técnico sobre el Proyecto se deberán presentar:
32
33 (i) El Cronograma con identificación de la duración programada para cada
34 actividad, la holgura total y libre, así como las fechas de inicio y finalización
35 programadas.
36
37 (ii) La curva S actualizada.
38
39 (iii) Un cuadro de control de las principales actividades del Proyecto.
40
1 (iv) Manejo de temas ambientales.
2
3 (v) El avance del programa de salud ocupacional.
4
5 (vi) Informes sobre las auditorías de calidad y detalles de las visitas de
6 campo.
7
8 (vii) El registro de la correspondencia entre el Interventor del STR y el
9 Adjudicatario.
10 (viii) El estado de revisión de los documentos de diseño, memorias de
11 cálculo, planos, protocolos de pruebas, planos de acuerdo con lo construido
12 y de los demás que a juicio del Interventor del STR o la UPME puedan ser
13 requeridos ocasional o permanentemente.
14
15 h) En anexo administrativo sobre el Contrato de Interventoría se deberán presentar:
16
17 (i) Relación de los recursos humanos disponibles para la Interventoría
18 durante el periodo correspondiente con indicación de las horas hombres
19 dedicadas a la misma mes a mes.
20
21 (ii) Documentación que acredite el pago de los aportes al sistema general de
22 salud y pensiones del personal utilizado durante el periodo.
23
24 (iii) En el caso en que el Interventor del STR considere que existen
25 discrepancias o incumplimientos por parte del Adjudicatario de las
26 obligaciones que le son exigibles, el Interventor del STR presentará una
27 recomendación motivada dirigida a la UPME, sobre el procedimiento a seguir
28 como consecuencia de dicho evento.
29
30 (iv) Relación de visitas al Proyecto definidas en el presente Contrato por cada
31 uno de los Profesionales principales relacionados en la Oferta.
32
33 15.2 Revisión, corrección y aprobación de los informes.
34
35 La UPME revisará, comentará o aprobará los informes o correcciones a los mismos
36 presentados por el Interventor, dentro de los diez (10) Días siguientes a su presentación o
37 a la solución de los comentarios. El Interventor del STR dispondrá de cinco (5) Días para
38 atender los comentarios iniciales o sucesivos de un informe. Si los comentarios o la
39 aprobación no son efectuados por parte de la UPME dentro de los plazos previstos en el
40 presente numeral o restan comentarios por solucionar, la UPME estará obligada a emitir en
1 la siguiente reunión, una aprobación parcial del informe respectivo, solamente para efectos
2 del trámite del pago ante la Sociedad Fiduciaria, del que trata la Cláusula 8. Si el Interventor
3 incumple con los plazos de entrega o respuesta a los comentarios, la UPME podrá posponer
4 las aprobaciones del siguiente informe en tiempos iguales a las demoras acumuladas para
5 el informe anterior. Además, la UPME podrá abstenerse de aprobar un informe cuando
6 subsistan comentarios de informes previos distintos del inmediatamente anterior, que hayan
7 sido informados al Interventor con seis o más Días de anticipación a la fecha de entrega del
8 informe.
9
10 En todo caso, la UPME podrá requerir en cualquier momento al Interventor la corrección de
11 la información contenida en cualquiera de los informes anteriores.
12
13 15.3 Informe Final.
14
15 El Interventor del STR presentará un Informe Final, en forma escrita y en medio digital, en
16 el cual se hará relación de todo lo concerniente a:
17
18 a) La descripción general del Proyecto.
19
20 b) La comparación del Cronograma con lo realmente ejecutado.
21
22 c) El análisis detallado del cumplimiento de los Documentos de Selección por parte
23 del Adjudicatario, especialmente del Código de Redes y las especificaciones
24 técnicas.
25
26 d) El análisis detallado sobre el seguimiento y cumplimiento del Plan de Calidad por
27 parte del Adjudicatario, hasta el momento de la elaboración del informe final.
28
29 e) Los planos del Proyecto “como construido” junto con la recopilación de las
30 memorias de cálculo.
31
32 f) Una descripción del seguimiento del manejo de temas ambientales.
33 g) Un informe detallado de la totalidad de las pruebas y revisiones realizadas para
34 la puesta en operación del Proyecto, incluyendo la edición final de los protocolos de
35 prueba debidamente aprobados por el Interventor.
36
37 h) En el caso en que el Interventor del STR considere que con arreglo a los literales
38 precedentes existe un incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones
39 que le son exigibles, el Interventor presentará una recomendación motivada dirigida
1 a la UPME, sobre el procedimiento a seguir como consecuencia de dicho
2 incumplimiento.
3
4 i) Conclusiones y recomendaciones para proyectos futuros.
5
6 j) El análisis de todos los aspectos adicionales que la UPME considere pertinente
7 por cualquier razón solicitarle, con arreglo a los contenidos y propósitos del presente
8 Contrato. Para tal efecto, la UPME hará las solicitudes respectivas por escrito, con
9 por lo menos diez (10) Días de anticipación a la presentación del informe final.
10
11 15.4 Procedimiento y plazos para la presentación del informe final por terminación
12 del Proyecto.
13
14 El Interventor dispondrá de dos (2) meses, contados a partir de la Fecha Real de Puesta en
15 Operación, para entregar a la UPME el Informe Final, bajo el supuesto de que el
16 Adjudicatario le entregará dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la
17 Fecha Real de Puesta en Operación toda la documentación “de acuerdo con lo
18 construido” del Proyecto. El Interventor del STR será responsable de acordar, en la primera
19 reunión quincenal, con el Adjudicatario un programa de entregas de la documentación “de
20 acuerdo con lo construido” y efectuar el seguimiento del mismo.
21
22 Si transcurrido dicho plazo de entrega del Informe Final éste no ha sido entregado a la
23 UPME por causas imputables al Adjudicatario, el costo mensual por el tiempo adicional
24 hasta la entrega del Informe Final se pagará por cuenta de la Sociedad Fiduciaria para lo
25 cual el Adjudicatario deberá efectuar los correspondientes depósitos en la Sociedad
26 Fiduciaria.
27
28 En caso de incumplimiento de tal programa que implique mayor tiempo para las revisiones
29 del Interventor del STR, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al
30 Adjudicatario, el Interventor deberá informar a la UPME y coordinar una reunión con ésta y
31 el Adjudicatario, para definir el mayor tiempo destinado a las revisiones y la nueva fecha
32 para la entrega del Informe Final. No obstante, la nueva fecha de entrega de la información
33 por parte del Adjudicatario al Interventor deberá ser tal que le permita al Interventor hacer
34 entrega de su Informe Final a la UPME al menos quince (15) Días calendario antes del
35 vencimiento de la Garantía de Cumplimiento constituida por el Adjudicatario a fin de verificar
36 el cumplimiento de las obligaciones según corresponda frente a la Resolución CREG 093
37 de 2007.
38
39 15.5 Procedimiento y plazos para la presentación del informe final por abandono del
40 Proyecto por parte del Adjudicatario.
1 En el caso en que la UPME, con base en los informes del Interventor del STR, establezca
2 que el Adjudicatario de manera definitiva no pondrá en operación el Proyecto, la UPME
3 notificará al Interventor del STR de tal circunstancia. En tal caso, el Interventor del STR
4 enviará a la UPME el Informe Final que incluirá además de lo establecido en el Numeral 3
5 de esta Cláusula, un informe sobre las circunstancias de suspensión definitiva de los
6 trabajos por parte del Adjudicatario y circunstancias posteriores que sean relevantes. Este
7 informe deberá ser presentado en versión preliminar por correo electrónico, con cinco (5)
8 Días de anticipación a la entrega definitiva, la cual deberá efectuarse dentro del mes
9 posterior a la fecha de la notificación de la UPME, en la reunión final de que trata la Cláusula
10 13 del presente Contrato.
11
12 15.6 Revisión, corrección y aprobación del Informe Final
13
14 Con base en la revisión que realice la UPME al Informe Final, comentará o aprobará el
15 Informe Final presentado por el Interventor dentro de los veinte (20) Días siguientes a su
16 presentación. En caso de que la UPME considere que el informe presentado por el
17 Interventor del STR presenta deficiencias de cualquier tipo con arreglo a lo dispuesto en
18 este Contrato, lo requerirá para que aclare, adicione, modifique, o en general, xxxxxxx uno o
19 varios aspectos de su informe, efectuado lo cual la UPME dispondrá de períodos xx xxxx
20 (10) Días para aprobación o nuevos comentarios.
21
22 Si los comentarios o la aprobación no son efectuados por parte de la UPME dentro de los
23 plazos previstos en el presente numeral, o si después de dos meses de la presentación del
24 informe subsisten comentarios, el Interventor del STR acordará con la UPME una reunión
25 para determinar las soluciones y plazo, el cual no deberá ser superior a quince (15) Días,
26 para éstas, al término del cual la UPME, dentro de los cinco (5) Días siguientes impartirá la
27 aprobación, sin perjuicio de las observaciones que considere pertinente dejar por escrito.
28 La UPME deberá estar disponible para adelantar esta reunión, dentro de los cinco (5) Días
29 siguientes a la solicitud escrita del Interventor del STR.
30
31 El Interventor del STR podrá tramitar ante la Sociedad Fiduciaria el último pago mensual
32 una vez expedida la certificación por parte de la UPME de la entrega del Informe Final, en
33 los términos de la presente Cláusula, no obstante el Interventor del STR se obliga ante la
34 UPME a realizar las correcciones y/o modificaciones que surjan del proceso de revisión del
35 Informe Final, en los plazos arriba señalados.
36
37 15.7 Informes Especiales.
38
39 En caso de presentarse situaciones que a juicio del Interventor del STR o de la UPME se
40 consideren especiales, como por ejemplo atrasos, situaciones de orden público,
1 suspensiones temporales de los trabajos por parte del Adjudicatario, o eventos que pongan
2 en riesgo la continuación del Proyecto, el Interventor del STR presentará un informe con la
3 descripción de los hechos, sus análisis y recomendaciones al respecto.
4
5 En el evento que el Adjudicatario presente una solicitud de prórroga para la Fecha Oficial
6 de Puesta en Operación del Proyecto, en los términos de la Resolución CREG 024 de 2013
7 en el artículo 25, y los numerales 1.5 y 3,3 del anexo general de la citada Resolución, los
8 cuales deberán ser sustentados y comprobados debidamente, el Interventor del STR
9 deberá presentar un informe con los antecedentes, hechos pertinentes, sus análisis y
10 recomendaciones. Para tal efecto, el Interventor del STR deberá enviar un informe
11 preliminar por correo electrónico, dentro de los cinco (5) Días siguientes al día en que tuvo
12 conocimiento del hecho.
13
14 La UPME informará al Interventor del STR dentro de los dos (2) Días siguientes a la entrega
15 del informe preliminar, el plazo para entrega y el contenido que debe tener el informe
16 definitivo; en caso contrario, el Interventor del STR contará con un plazo de cinco (5) Días
17 contados a partir del día en que envió por correo electrónico el informe preliminar, para
18 entregar a la UPME el informe definitivo, y el contenido del mismo consistirá en el desarrollo
19 de los temas planteados en el informe preliminar.
20
21 CLÁUSULA 16.- INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL PROYECTO
22
23 El Interventor del STR declara que conoce, y que ha revisado cuidadosamente todos los
24 aspectos, detalles e informaciones relacionadas con la celebración y ejecución del presente
25 Contrato. Particularmente, declara que conoce el contenido de los documentos anexos del
26 Contrato que se definen en la Cláusula 35 del presente Contrato.
27
28 De la misma manera, el Interventor del STR declara que conoce y ha revisado
29 cuidadosamente las características del Proyecto y del objeto de los Términos de
30 Referencia, y que ha investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en
31 general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de las labores, los
32 cuales se han incluido en los precios de su Oferta.
33 Así mismo, el Interventor del STR no podrá reclamar o eximirse de responsabilidad alguna
34 ante el Adjudicatario, la UPME y/o la Sociedad Fiduciaria por la omisión en el análisis que
35 debió efectuar, o la debida diligencia con la cual debió contar, de conformidad con lo
36 previsto en esta Cláusula.
37
38 CLÁUSULA 17.- MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
39
1 En caso de incumplimiento por parte del Interventor del STR de cualquiera de las
2 obligaciones previstas en el presente Contrato, éste autoriza para que en caso de
3 incumplimiento del Contrato, x xx xxxx, o de incumplimiento parcial de cualquier obligación
4 por él contraída, que la UPME descuente, a título de multa, del saldo a su favor, el
5 equivalente al 0.6% del valor estimado del Contrato, por cada Día calendario que transcurra
6 y subsista en el cumplimiento defectuoso, o en la xxxx, hasta por un máximo que no exceda
7 el 20% del Valor del Contrato. Las multas que se apliquen por incumplimiento en el plazo
8 de entrega de los trabajos serán concurrentes.
9
10 De otra parte, el incumplimiento por parte del Interventor del STR de sus obligaciones en
11 forma total o parcial, dará origen a que la UPME le cobre como cláusula penal pecuniaria
12 un monto equivalente al 10% del Valor del Contrato sin perjuicio de exigir el cumplimiento
13 de este, la indemnización de perjuicios. El cobro de la cláusula penal pecuniaria se
14 efectuará en uno cualquiera de los siguientes eventos: (i) cuando las multas de apremio a
15 que alude el inciso anterior de la presente cláusula igualen el 20% del valor del presente
16 Contrato, o (ii) cuando la UPME, en razón del incumplimiento total o parcial del Interventor
17 del STR, opte por cobrar la cláusula penal pecuniaria en vez de las respectivas multas de
18 apremio.
19
20 Por la aplicación de las multas o de la cláusula penal pecuniaria, según sea el caso, el
21 Interventor del STR acepta que no se extingan las obligaciones por él contraídas en razón
22 del Contrato, ni se exime de cualquier indemnización de perjuicios causados.
23
24 Las multas y la cláusula penal pecuniaria serán deducidas por la UPME de cualquier pago
25 que se le adeude al Interventor del STR.
26 CLÁUSULA 18.- INTERESES MORATORIOS
27
28 Para todos los casos xx xxxx en las obligaciones de pago entre la Sociedad Fiduciaria y el
29 Interventor del STR, se aplicará la tasa del interés bancario corriente certificado por la
30 Superintendencia Financiera de Colombia, más la mitad de dicha tasa, pero en ningún caso
31 una tasa mayor que la máxima permitida por la ley colombiana. Para este efecto, se utilizará
32 la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el pago
33 originalmente pactado.
34
35 CLÁUSULA 19.- TERMINACIÓN
36
37 El presente Contrato terminará en la Fecha Efectiva de Terminación de conformidad con lo
38 previsto en la Cláusula 4 del presente Contrato, esto es, al momento de la aprobación por
39 parte de la UPME del Informe Final presentado por el Interventor en los términos del
1 numeral 15.6 de la Cláusula 15. No obstante, el Contrato se terminará anticipadamente en
2 uno cualquiera de los siguientes eventos:
3
4 a) Cuando medie autorización escrita de la UPME, en el caso de que ésta entidad,
5 establezca que el Adjudicatario, de manera definitiva, no pondrá en operación el
6 Proyecto.
7
8 b) Cuando la Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto ocurra con
9 antelación a la Fecha Oficial de Puesta en Operación.
10
11 CLÁUSULA 20.- LÍMITES DE LA INTERVENTORÍA
12
13 El Interventor del STR no tiene facultades para exonerar al Adjudicatario de ninguna de sus
14 obligaciones, así como tampoco podrá ordenar trabajos que impliquen variación en el plazo
15 o en los Términos de Referencia del STR.
16
17 CLÁUSULA 21.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS
18
19 El Interventor del STR no podrá ceder ni subcontratar el presente Contrato (ni en todo, ni
20 en parte) sin autorización expresa, previa y escrita de la UPME. El empleo de tales
21 subcontratistas no relevará en ningún caso al Interventor del STR de las responsabilidades
22 y obligaciones que asume por medio del presente Contrato. Ni el Adjudicatario, ni la UPME,
23 ni la Sociedad Fiduciaria, adquirirán relación alguna con los subcontratistas y la
24 responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten será de cargo del Interventor del STR.
25
26 Parágrafo.- La UPME podrá exigir al Interventor del STR, previo requerimiento, la
27 terminación del subcontrato o subcontratos en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato
28 y directo de sus obligaciones.
29
30 CLÁUSULA 22.- RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR DEL STR
31
32 Además de las sanciones penales a que hubiera lugar, el Interventor del STR será
33 civilmente responsable de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las
34 funciones y obligaciones previstas en este Contrato.
35
36 CLÁUSULA 23.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
37
38 Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución
39 de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación, se
40 concluya por acuerdo de las Partes, o declaratoria judicial, o por certificación emitida por
1 autoridad competente, que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos
2 como fuerza mayor o caso fortuito. La demora en el cumplimiento de cualquier
3 subcontratista, no se considerará en sí un evento de fuerza mayor o caso fortuito, a menos
4 que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un evento de fuerza mayor o
5 caso fortuito.
6
7 En todos los eventos de suspensión del Contrato, se seguirá el procedimiento establecido
8 para tal fin en la cláusula 27 del presente Contrato.
9
10 23.1 Prórroga por fuerza mayor o caso fortuito
11
12 Mientras subsistan las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito definidas en la ley, y
13 éstas impidan la ejecución del objeto contratado, el término del Contrato será extendido en
14 el plazo que la Autoridad competente autorice para la fecha de entrada de operación del
15 Proyecto y dos (2) meses adicionales.
16
17 Si los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito no limitan la ejecución parcial
18 del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las
19 Partes continuarán el desarrollo del Contrato y el cumplimiento de sus respectivas
20 obligaciones. Sin embargo en éstas circunstancias, el término del mismo será extendido en
21 el plazo que la Autoridad competente autorice para la fecha de entrada de operación del
22 Proyecto y dos (2) meses adicionales.
23
24 En caso de suspensión del Contrato o ampliación del término del mismo por los eventos
25 previstos en esta Cláusula, el Interventor del STR deberá tomar las medidas conducentes,
26 a su costo, para que la vigencia de las garantías previstas en la Cláusula 5 de este Contrato
27 sean extendidas de conformidad con el período de suspensión.
28
29 23.2 Compensaciones por fuerza mayor o caso fortuito
30
31 Cuando ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución
32 del objeto contratado, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o
33 indemnizaciones a cargo y/o a favor de cualquiera de ellas.
34
35 En los casos mencionados en el numeral 23.1 de la presente cláusula, el Interventor debe
36 ser remunerado mientras se continúe con el desarrollo del Contrato y el cumplimiento de
37 sus respectivas obligaciones.
38
39 CLÁUSULA 24.- RESTRICCIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
40
1 Con la suscripción del presente Contrato, el Interventor del STR declara bajo la gravedad
2 del juramento que él mismo (o sus integrantes en los casos de personas jurídicas o
3 consorcios) no tiene relación societaria con el Adjudicatario o alguno de sus miembros.
4
5 Para efectos del párrafo anterior, se entiende que existen relaciones de tipo societario entre
6 el Adjudicatario y el Interventor del STR, cuando el Adjudicatario o uno de sus miembros
7 (en caso de tratarse de un consorcio) sea la sociedad matriz o controlante del Interventor o
8 uno de sus miembros, o viceversa, o cuando el Interventor del STR o uno de sus miembros
9 tenga participación en sociedades de personas en las cuales también participa el
10 Adjudicatario o uno de sus miembros.
11
12 CLÁUSULA 25.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
13
14 El Interventor del STR ejecutará el presente Contrato en forma independiente, utilizando
15 sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá
16 vínculo laboral alguno entre el Adjudicatario, la UPME, o la Sociedad Fiduciaria, por una
17 parte, y el Interventor del STR y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del
18 mismo, por la otra.
19
20 Será obligación del Interventor del STR cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los
21 honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal
22 que emplee para la ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la ley y con los
23 términos contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes
24 o subcontratistas.
25
26 Por las razones anteriormente expuestas, el Adjudicatario, la Sociedad Fiduciaria y la
27 UPME se eximen de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá
28 el Interventor, el cual expresamente exime a las personas mencionadas del pago de dichas
29 obligaciones.
30
31 Parágrafo.- Lo pactado en esta Cláusula se hará constar expresamente en los contratos
32 que celebre el Interventor, con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato.
33
34 CLÁUSULA 26.- PATENTES
35
36 Ni el Adjudicatario, ni la Sociedad Fiduciaria, ni la UPME tendrán responsabilidad alguna
37 por el uso que el Interventor del STR haga para el cumplimiento de este Contrato de
38 cualquier invento, accesorio, artículo material o procedimiento, patentados o no, y el
39 Interventor asumirá todos los gastos necesarios para librar a las personas señaladas de
40 cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
1 CLÁUSULA 27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
2
3 Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas que
4 conlleven a la suspensión total de la ejecución del Proyecto, se podrá suspender
5 temporalmente la ejecución del presente Contrato, lo cual se reconocerá mediante la
6 suscripción de un acta donde conste tal evento. Dentro del término de suspensión, las
7 Partes quedarán liberadas temporalmente del cumplimiento de sus obligaciones y no se
8 generará responsabilidad alguna derivada de tal hecho.
9
10 Para proceder a la suspensión del Contrato, en todos los casos la Sociedad Fiduciaria
11 deberá solicitar por escrito autorización a la UPME. La UPME informará su decisión a la
12 Sociedad Fiduciaria dentro del término de quince (15) Días siguientes a la fecha de
13 radicación de la solicitud; si transcurrido dicho término la UPME no se ha pronunciado, se
14 entenderá que negó su autorización.
15
16 Una vez suspendidas las causas que dieron origen a la suspensión, la Sociedad Fiduciaria
17 de oficio o a petición del Interventor, solicitará a la UPME por escrito autorización para
18 reanudar la ejecución del Contrato. La UPME informará su decisión a la Sociedad Fiduciaria
19 dentro del término de quince (15) Días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud; si
20 transcurrido dicho término la UPME no se ha pronunciado, se entenderá que negó su
21 autorización.
22
23 CLÁUSULA 28.- IDIOMA DEL CONTRATO
24
25 Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de
26 existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de las
27 Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano.
28
29 CLÁUSULA 29.- CLÁUSULA COMPROMISORIA
30 Las Partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación
31 con este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración,
32 cumplimiento o terminación y liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre
33 ellas dentro de los cuarenta y cinco (45) Días calendario siguientes a la solicitud cursada
34 por escrito por una de las Partes a la otra, se someterá a la decisión de un tribunal de
35 arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
36 de Bogotá, de la lista de árbitros registrados en dicho centro.
37
38 El tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de
39 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y
40 reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las
1 siguientes reglas: a) estará integrado por tres (3) árbitros; b) la organización interna del
2 tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas
3 estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
4 Comercio de Bogotá; c) el tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
5 Cámara de Comercio de Bogotá; y d) el tribunal fallará en derecho.
6
7 CLÁUSULA 30.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA
8
9 Este Contrato de Interventoría se rige por la ley Colombiana.
10
11 CLÁUSULA 31.- TOTAL ENTENDIMIENTO
12
13 Se entiende que las Partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las
14 Xxxxxxxxx y sus apartes, contenidas en este Contrato. También se entiende que el eventual
15 xxxxx declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a
16 aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada Cláusula
17 son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se
18 da por comprendido a cabalidad este Contrato.
19
20 CLÁUSULA 32.- RÉGIMEN TRIBUTARIO
21
22 La ejecución del presente Contrato se realizará de conformidad con lo previsto en las
23 normas tributarias aplicables en la República de Colombia. Se entiende que todos los
24 impuestos, tasas y contribuciones asociados a la actividad del Interventor vigentes durante
25 la ejecución del Contrato están incluidos en los cálculos de su Oferta.
26
27 CLÁUSULA 33.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
28
29 Todos los originales de los trabajos, planos, proyectos y estudios, información básica y
30 demás trabajos que ejecute el Interventor del STR en relación con este Contrato, serán
31 propiedad de la UPME, una vez finalizado el mismo, sin costo alguno para ésta.
32
33 CLÁUSULA 34.- INDEMNIDAD DEL ADJUDICATARIO, LA SOCIEDAD FIDUCIARIA Y
34 LA UPME.
35
36 El Interventor del STR mantendrá indemne al Adjudicatario, a la Sociedad Fiduciaria y a la
37 UPME, así como a sus empleados, agentes y representantes por razón de cualquier
38 reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se les causen, como resultado
39 del uso por parte del Interventor para la ejecución de este Contrato, de patentes, diseños y
40 derechos de autor que sean propiedad de terceros.
1 El Interventor del STR también mantendrá indemne al Adjudicatario, a la Sociedad
2 Fiduciaria y a la UPME, así como a sus empleados, agentes y representantes por razón de
3 cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se les causen, como
4 resultado de daños a terceros, al personal del Adjudicatario, de la Sociedad Fiduciaria, de
5 la UPME, o a su propio personal por razones imputables al Interventor del STR. Se
6 consideran como imputables al Interventor todas las acciones u omisiones del personal a
7 su servicio.
8
9 En caso de que se entable una reclamación, demanda o acción legal contra el Adjudicatario,
10 la Sociedad Fiduciaria o la UPME por asuntos cobijados por la indemnidad a que se obliga
11 el Interventor del STR, éste será comunicado lo más pronto posible para que por su cuenta
12 adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al
13 Adjudicatario, a la Sociedad Fiduciaria y a la UPME y para llegar a un arreglo del conflicto.
14
15 CLÁUSULA 35.- DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO
16
17 Los siguientes documentos formarán parte del Contrato:
18
19 a) El Reglamento en su forma de Anexo No. 3 (Términos de Referencia del STR ) a
20 los Documentos de Selección del Inversionista del STR de la Convocatoria Pública
00 XXXX XXX [Número] - [Año].
22
23 b) La Oferta del Interventor del STR.
24
25 c) El Contrato xx Xxxxxxx celebrado entre el Adjudicatario y la Sociedad Fiduciaria.
26
27 d) Los Documentos de Selección del Inversionista STR.
28
29 e) La Propuesta del Adjudicatario con base en la cual fue expedida por la CREG la
30 Resolución [Número] de [Año], que le oficializó el ingreso anual esperado.
31
32 f) La Resolución [Número] de [Año] expedida por la CREG oficializando el ingreso
33 anual esperado del Adjudicatario.
34
35 g) El Cronograma.
36
37 h) El Plan del Proyecto.
38
39 i) El Organigrama para la ejecución del Contrato.
40
1 j) Las garantías que se exigen en este Contrato debidamente aceptadas por la
2 UPME.
3
4 k) El Acuerdo de Confidencialidad.
5
6 Parágrafo.- Todos los documentos de este Contrato obligan jurídicamente y son parte
7 esencial e integral del mismo. Sin embargo, las condiciones expresadas en el presente
8 Contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del
9 mismo.
10
11 CLÁUSULA 36.- DOMICILIO DEL CONTRATO
12
13 Para los efectos a que haya lugar durante el desarrollo del presente Contrato, las Partes
14 acuerdan establecer como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
15
16 CLÁUSULA 37.- NOTIFICACIONES
17
18 Salvo disposición en contrario en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones
19 que una Parte haya de hacer a la otra de acuerdo con el presente Contrato, se harán por
20 escrito y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo,
21 o si son enviadas por correo registrado o certificado, o se remiten por telefax, o correo
22 electrónico dirigidos de la siguiente manera:
23
Sociedad Fiduciaria | Interventor del STR | UPME | |
Atención: | Xx. XXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXX | ||
Cargo: | Director General | ||
Dirección: | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00 X - 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0 Xxxx 0x | ||
Teléfono: | 000-0000 | ||
Fax: | 000 00 00 | ||
Correo electrónico | |||
Ciudad: | Bogotá | ||
País: | Colombia |
24
25 Todas las notificaciones o comunicaciones enviadas por fax o correo electrónico deberán
26 ser confirmadas enviando copias de las mismas por conducto de servicios de mensajería o
1 por correo registrado o certificado. Todas las comunicaciones y notificaciones se
2 entenderán recibidas el Día siguiente a la fecha de su entrega por mensajero o correo
3 certificado, o de su remisión por telefax, o correo electrónico.
4
5 Para efectos de las comunicaciones enviadas por correo electrónico, se atenderá a lo
6 dispuesto en la Ley 527 de 1999, especialmente en su capítulo II, requiriéndose para tales
7 efectos que los mensajes se envíen firmados de manera original.
8
9 Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito con una anticipación no
10 inferior a treinta (30) Días calendario a la fecha en que comenzará a operar la nueva
11 dirección. De no mediar esta comunicación, las notificaciones tendrán plena validez si se
12 hacen a la dirección inicialmente señalada.
13
14 En constancia de todo lo anterior se firma el presente Contrato de Interventoría en dos (2)
15 ejemplares originales del mismo tenor, en Bogotá, D.C., Colombia, a los [ ] (_) Días del
16 mes de [ ] de [ ].
17
Por la Sociedad Fiduciaria. | Por el Interventor del STR . |
C.C. No. [ *]. | C.C. No. [ *]. |
18