CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICU- LARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RE- LATIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA.-
CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
⊠Tramitación ordinaria.
□ Tramitación urgente.
□ Tramitación anticipada.
Expte. nº 18060026
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PODER ADJUDICADOR
- Poder adjudicador: | Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria. |
- Órgano de contratación: | Gerencia de la Fundación (según Acuerdo de Comisión Eje- cutiva de 26 de septiembre de 2.018, acuerdo 5.2.b). |
- Fecha resolución inicio del expediente: | 10 de diciembre de 2.018. |
- Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: | Xxxxx x Xxxxxxx x/x xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
B. OBJETO DEL CONTRATO
Prestación de los servicios de asesoría laboral de la insti- tución | CPV: 792111110-0 (servicio gestión nómi- nas) y 79110000-8 (servicios de asesoría y representación jurídicas). |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Importe de licitación (IGIC excluido): | Tipo IGIC aplicable: 7% Importe IGIC: | Presupuesto base de licitación (IGIC incluido): |
39.000,00 € | 2.730,00 € | 41.730,00 € |
Sistema de determinación del precio: | Retribución alzada anual. |
D. VALOR ESTIMADO
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA □ SÍ ⊠NO | |
TOTAL | |
Importe de licitación (IGIC excluido) | 39.000,00 euros |
Incremento de unidades de ejecución | No |
Importe de las modificaciones previstas (IGIC excluido) | No |
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IGIC excluido) | No |
Importe de las opciones eventuales (IGIC excluido) | No |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 39.000,00 euros |
E. PLAZO DE DURACIÓN
Duración del contrato (sin prórrogas): dos (2) años | ||
Prórroga: ⊠ SÍ □ NO | Número total de prórrogas: tres (3) | Duración de cada prórroga: un (1) año |
Duración total del contrato (con prórrogas): cinco (5) años | ||
Plazo de preaviso: --- | ⊠ General (dos meses) □ Específico: |
F. PLAZO DE GARANTÍA
Duración: seis (6) meses.
G. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
□ SÍ ⊠NO
H. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Contenidas en la cláusula 19.5 del presente PCAP.
I. REVISIÓN DE PRECIOS
□ SÍ Fórmula: ⊠NO
X. XXXXXXXX PROVISIONAL
□ SÍ ⊠ NO
K. GARANTÍA DEFINITIVA
□SÍ ⊠ NO □ 5% del importe de adjudicación (IGIC excluido) □ 5% del presupuesto base de licitación (en caso de adjudicación por precios unitarios) □ Se admite constitución mediante retención de precio | COMPLEMENTARIA □ Exigida: % ⊠NO |
L. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
□ SÍ ⊠NO
M. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
⊠ SÍ □ NO
N. SUBCONTRATACIÓN
□ SÍ ⊠NO
□ Condiciones
□ Tareas críticas que no admiten subcontratación.
□ Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar
O. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
□ SÍ ⊠NO
P. RÉGIMEN DE RECURSOS
□ Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre Contratos Públicos.
⊠ Contrato sometido a recurso ordinario:
⊠Recurso de alzada impropio ante el Cabildo Insular de Gran Canaria
Q. CESIÓN DEL CONTRATO
□ SÍ
□ Condiciones:
⊠NO
R. ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I: Modelo de adscripción obligatoria de medios al contrato como criterio de solvencia.
Anexo II: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Anexo III: Modelo de declaración de empresas vinculadas (sólo personas jurídicas) Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
Anexo VI: Modelo de declaración en materia de personal y de adhesión a las cláusulas sociales
Anexo VII: Modelo de oferta económica
§.1 CONDICIONES ECONÓMICO-JURÍDICAS.-
I) DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES.-
La FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CA-
NARIA (en adelante, la Fundación o, indistintamente, la institución) es una fundación privada de iniciativa pública que carece de naturaleza instrumental, que se rige por el derecho privado y que, dotada de personalidad jurídica propia, tiene plena autonomía funcional y material; xxxxx- tando la condición de poder adjudicador no Administración de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 316 y concordantes de la Ley 9/2.017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Pú- blico (en adelante, LCSP).
Por lo demás, con el presente procedimiento de concurrencia competitiva se pretende identificar la oferta económicamente más ventajosa en el contexto de la adjudicación del contrato relativo a los servicios que se enuncian en el apartado siguiente.
2. OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1 El objeto del contrato consiste en la explotación de los servicios de asesoramiento laboral (gestión laboral y asoramiento jurídico-laboral) de la institución, todo ello en las condiciones y especificaciones técnicas que se contienen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en lo sucesivo, PPTP).
Por lo demás, los anteriores servicios, por su naturaleza y en aras de corregir disfunciones operativas percibidas en ejercicios anteriores, deben ser prestados por único contratista y, consigo, no es posible su división en lotes desde un punto de vista técnico dado el carácter transversal de las prestaciones, de las herramientas y, especialmente, de la información laboral; hitos, en fin, que imponen la tramitación y desarrollo de los servicios en el marco de un mismo sistema de gestión documental y su ejecución desde un mismo centro operativo.
2.2 La codificación del presente contrato conforme a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente: 792111110-0 (servicio gestión nóminas) y 79110000-8 (servicios de asesoría y representación jurídicas).
2.3 Los servicios se prestarán conforme a las especificaciones de los pliegos que rigen la licitación y demás documentación del contrato, que podrá ser examinada en el perfil del contra- tante y en las oficinas de la institución, sitas en la calle Viera y Xxxxxxx s/n de Las Palmas de Gran Canaria, España, hasta el día y hora especificados en el anuncio de licitación.
3. REGIMEN JURIDICO.-
3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación armonizada. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 44.1.a de la LCSP, será admisible recurso impropio de alzada de los previstos y regulados en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo contra los actos que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación, todo ello ante el Cabildo Insular de Gran Canaria.
La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en los pliegos; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconoci- miento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos
contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen a la LCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).
3.2 El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, figurando publicada la información de la licitación en el perfil de contratante de la institución alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
4. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.-
4.1 Valor estimado del contrato.- .- El valor estimado del contrato a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, calculado asimismo sobre la base de la dura- ción máxima estimada del contrato (cinco años) ponderada con el coste real del servicio en el último ejercicio corriente en términos contables, es de TREINTA Y NUEVE MIL EUROS (39.000 €).
El impuesto IGIC aplicable es del siete (7%) por ciento, equivalente 2.730,00 euros.
4.2 Presupuesto base de licitación.- El importe del presupuesto base de licitación del con- trato es el señalado como máximo en el apartado C del cuadro-resumen.
En atención a la naturaleza profesional de los servicios licitados y considerando la Ley 15/2.007 de Defensa de la Competencia, la Ley 17/2.009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2.009 «ómnibus» de modificación de diversas leyes para su adapta- ción a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Reso- lución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 23 de julio de 2.015 (Exp. SACAN/31/2013 honorarios profesionales), que impiden acudir a baremos orientativos de tal suerte que «los precios deben ser el resultado del libre pacto entre el profesional y el cliente, por lo que se presume que están ajustados a derecho siempre que sean el acuerdo entre las partes», en el xxxxx xxx xxxxxxx del art. 100.2 de la LCSP y habida cuenta de la imposibilidad legal de tomar como referencia de gasto criterios orientativos de honorarios según se vio, en la determi- nación del presupuesto base de licitación se ha estado a un criterio de estricta repercusión en términos de coste real de los servicios en el ejercicio corriente inmediato anterior, y ello por ser exactamente la misma cartera de prestaciones profesionales y, consigo, por ser reflejo dicho precio de un libre pacto en el mercado por unos mismos servicios. Así, el coste real de los servi- cios profesionales en las cinco anualidades objeto de licitación, que incluye cualesquiera magni- tudes, tributos —salvo el IGIC—, gastos generales de estructura y el beneficio industrial, es el siguiente:
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | ||
Coste servicio gestión laboral | 4.200 | 4.200 | 4.200 | 4.200 | 4.200 | 21.000 |
Coste asesoría jurídico-laboral | 3.600 | 3.600 | 3.600 | 3.600 | 3.600 | 18.000 |
Total | 39.000 |
No en vano y como señala el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comuni- dad Autónoma de Euskadi en Resolución núm. 64 de 24 de julio de 2,013 «el mandato de ajus- tarse al precio general xxx xxxxxxx no implica que el órgano de contratación no deba buscar la
oferta económicamente más ventajosa y, en particular, el precio más bajo posible, siempre que ello no ponga en riesgo el cumplimiento del contrato mediante la inserción de condiciones eco- nómicas poco realistas». Y añade: «es plenamente acorde con el principio de uso eficiente de los fondos públicos (artículo 1 de la LCSP) que el poder adjudicador configure los términos de la licitación de tal manera que fuerce a las empresas interesadas a mejorar sus ofertas optimizando sus costes y la eficiencia de su servicio y rebajando, en definitiva, el importe de su oferta».
Mereciendo citarse en este mismo sentido el Acuerdo 45/2014 de 7 xx xxxxxx de 2.014 del Tri- bunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según el cual «del análisis de estos ra- zonamientos se deduce que la Administración cuenta con que es muy posible que el adjudicata- rio deba realizar ajustes salariales y organizativos y eliminar actuales ineficiencias estructurales del servicio, así como renunciar a parte del beneficio que podía inicialmente esperar, pero todo ello entra dentro de la legítima intención de promover que las ofertas que se reciban sean más competitivas en precio y condiciones y no supone infringir el principio de adecuación al precio xx xxxxxxx; por el contrario, la Administración se estaría comportando como un agente de di- cho mercado, en concreto como un exigente demandante de servicios que promueva la compe- tencia efectiva e intenta obtener la máxima rentabilidad del precio que está dispuesta a pagar, no conformándose con las actuales condiciones de la prestación».
Con todo, la precedente justificación de precios es orientativa a efectos económicos de la oferta, sin carácter contractual; formando parte de la documentación base de licitación de conformidad a la LCSP en la medida en que permite determinar la justificación del precio base de licitación.
Así, el gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales de la institución, que no queda obligada a demandar un determinado número de unidades, ni a gastar- lo en su totalidad.
4.3 Precio del contrato.- Se establece un único sistema de retribución al contratista:
— Retribución alzada anual que ofrezca en su proposición quien resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá exceder de 7.800,00 euros (IGIC excluido) so pena de rechazo auto- mático de la oferta todo ello por razón de la prestación de los servicios objeto de la presente licitación.
En la retribución alzada anual se entienden incluidos todos los costes directos e indirectos impu- tables al personal (a título meramente enunciativo, Seguridad Social, sustitución por vacaciones, antigüedad y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo labo- ral, etc.) o de cualquier otra índole, los materiales fungibles y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, así como los medios auxiliares, materiales y maquinaria/equipos propios de la actividad que se contrata. También se entenderán incluidos los gastos generales y el bene- ficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecu- ción del contrato (con la sola excepción del IGIC).
La retribución alzada anual objeto de adjudicación será abonada en doce mensualidades venci- das de idéntico importe, incrementadas con el IGIC, todo ello observando el procedimiento de facturación regulado en el ordinal 4.4 de este Pliego
4.4 Pago del precio.- La institución abonará al contratista el precio del contrato mediante el sistema de certificaciones mensuales conforme al procedimiento establecido en este apartado.
El contratista liquidará mensualmente los servicios prestados y, dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes, presentará en la institución una certificación expresiva de tales ser- vicios con el debido detalle, aplicando al efecto la parte correspondiente del precio ofertado más
el correspondiente IGIC. La institución dispondrá de cinco (5) días naturales para comprobarla y expresar su conformidad o los reparos que tenga por conveniente, pudiendo ordenar que se ex- cluyan de la certificación el valor de partidas no ejecutadas o que hayan sido erróneamente cer- tificadas, así como las ejecutadas de manera incorrecta o con materiales de calidad inferior a la pactada; conceptos todos estos que en ningún caso serán exigibles a la institución ni, consigo, su valor.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzcan objeciones, la certificación se entenderá aproba- da, debiendo el contratista remitir la correspondiente factura por el importe conformado que se abonará en un plazo de 30 días naturales mediante transferencia bancaria.
En el supuesto de no existir conformidad respecto de los servicios realmente prestados, el con- tratista remitirá una factura por los servicios conformados, quedando pendientes hasta su aclara- ción aquellos otros servicios con respecto a los cuales exista controversia.
En cualquier caso, a la enunciada factura el contratista deberá adjuntar los correspondientes certificados actualizados o, a elección del órgano de contratación, una declaración responsable expresiva de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, todo ello en el contexto del régi- men de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2.012 de 26 de diciembre de lucha contra el em- pleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2.012).
4.5 Revisión de precios.- No se admite.
5. PLAZO DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.-
5.1 La adjudicación se realiza por el plazo de dos (2) años a contar desde la formalización del acta de inicio de prestación del servicio, pudiéndose prorrogar de forma expresa por ambas partes, de año a año hasta un máximo total de cinco (5) años (computadas las tres únicas even- tuales prórrogas), antes del vencimiento de cada anualidad con un preaviso de dos meses y pre- via constitución o, en su caso, renovación de la garantía definitiva debidamente actualizada. En ningún caso se admitirá la prórroga tácita.
El acta de inicio de prestación del servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la firma del contrato, debiendo remitirse seguidamente un ejemplar al servicio de contratación de la institución para su incorporación al expediente.
5.2 Fecha estimada de inicio del servicio: 14 de enero de 2.019.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CUESTIONES PROCEDIMENTALES.-
6.1 Órgano de contratación.- El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.2 de los Estatutos y en el Acuerdo de Comisión Ejecutiva de 26 de septiembre de
2.018 —acuerdo 5.2.b—, será el Gerente de la Fundación, asistido por los servicios técnicos de la institución.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en conse- cuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumpli- miento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efec- tos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción com- petente.
6.2 Perfil del contratante.- La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público podrá ser consultada en los siguientes enlaces:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx_xxxxx.xxxx
6.3 Notificaciones.- Los licitadores deberán designar y habilitar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP —salvo que la misma sea la que figure en el DEUC—.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma cuando el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Con todo y habida cuenta de que se está en las hipótesis impeditivas del apartado 3.a) y c.) de la reseñada Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, en esta concreta licitación la presen- tación de ofertas no se verificará por medios electrónicos sino en la forma indicada en la cláusu- la 11.1.1 del PCAP.
6.4 Presentación de proposiciones.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante alojado en la Platafor- ma de Contratación del Sector Público.
Cuando las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a la dirección señalada en el anuncio de licitación, indicando con claridad la dirección, el órgano de contratación al que se dirigen y el procedimiento de licitación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo
80.4 del RGLCAP; debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. La comunicación al órgano de contratación de haberse remitido la oferta por correo postal podrá realizarse por medios electrónicos a la dirección de correo que figura en el apartado A del cuadro-resumen, indicando el número de expediente, título completo del con- trato y nombre del licitador, fecha y hora de presentación en la oficina postal, así como los datos relativos al número del certificado del envío.
6.5 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.- Los licitadores debe- rán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales»; sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales la oferta económica ni los documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
Una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
7. CAPACIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.-
7.1 Capacidad.- Se recabarán ofertas de empresas o empresarios individuales que estén capacitados para la realización del objeto del contrato. A estos efectos:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranje- ras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional según las determinaciones de este Pliego y no se hallen com- prendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 71 de la LCSP; extremo que, en su caso, se acreditará con la aportación de la declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado según dispone el art. 85 de la LCSP.
Conforme al artículo 66.1 de la LCSP, quien resulte adjudicatario deberá ser persona fí- sica o jurídica. En caso de personas jurídicas su finalidad o actividad deberá tener rela- ción directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o re- glas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aporta- ción de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil co- rrespondiente. En concreto, en la escritura de constitución y, por consiguiente, en los es- tatutos deberá figurar expresamente la prestación de la actividad licitada o de alguna otra actividad que los englobe. En caso de persona física deberá ser profesional (autó- nomo) dado de alta en el correspondiente epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios que seguidamente se dirán. Para acreditar la solven- cia necesaria para celebrar el contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y me- dios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispon- ga efectivamente de esos medios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá te- ner en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasifi- cación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constitu- yan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la do- cumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones comportará la aceptación incondicional, por parte del licitador, de los pliegos y de los actos preparatorios verificados por la institución. Adi- cionalmente, la presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a em- plear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circuns- tancias que pudieran afectar a su oferta y su composición. Todos los gastos, honorarios
y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para la institu- ción.
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al poder adjudicador por el hecho de participar en la licitación.
7.2 Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno de los siguientes medios de acuerdo con el artículo 87 de la LCSP:
a) Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual me- dio del contrato (11.700,00 euros). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en otro caso por las deposita- das en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la exhibición de sus libros de inventarios y cuentas anuales.
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Siguiendo las directrices sentadas en el Informe 78/09 de 00 xx xxxxx xx 0.000 xx xx Xxxxx Con- sultiva de Contratación Administrativa, este medio de acreditación de la solvencia se justificará aportando:
- Bien una póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales ya otorgada, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas y por un importe (cobertura por siniestro) no inferior al valor estimado del contrato (39.000,00 euros); debiendo unirse a la misma, en el sobre A, un compromiso expreso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Bien un proyecto de póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos pro- fesionales, emitido por una entidad aseguradora de reconocida solvencia por un importe no infe- rior al valor estimado del contrato (39.000,00 euros); siendo así que este proyecto de póliza deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato según las deter- minaciones contempladas en el presente PCAP.
No obstante lo anterior, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasifi- cadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
7.3 A un tiempo, las licitadoras deberán demostrar la solvencia técnica mediante la acredi- tación de las dos siguientes circunstancias:
a.) Declaración responsable con indicación exclusivamente de los dos profesionales que intervendrán en la ejecución material del contrato, reseñando su formación académica y universitaria y, a un tiempo, su habilitación profesional adecuada al objeto del contrato —en lo que hace a la titulación prevalecerá el principio de libertad con idoneidad sobre el de exclusivi- dad (Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 10 xx xxxxx de 2.015, rec. núm. 241, y de 20 de enero de 2.019, rec. núm. 968—; identificándose con clari- dad, además, cuál de los dos actuará como jefe de equipo.
Circunstancias determinantes de la exclusión automática de la oferta en relación con este criterio de selección:
- En caso de no identificarse al jefe de equipo, o de no disponer alguno de los dos profesionales propuestos de idoneidad técnica en lo que hace a su habilitación profesional a juicio discrecional de la institución, el licitador de que se trate será excluido de manera automá- tica.
- Al sobre A no deberá acompañarse documento alguno relativo a la experiencia de los dos profesionales (p.e., no deberá aportarse ningún currículum vitae) —antes bien sólo se indicará su formación académica y universitaria y su habilitación profesional—, asimismo so pena de exclusión automática de la oferta toda vez que la experiencia se valora de manera inde- pendiente como criterio de adjudicación.
- En caso de ofertarse un tercer profesional por encima de los dos profesionales base de licitación, la identificación del mismo, así como la indicación de su formación académi- ca y universitaria y su habilitación profesional deberá verificarse en el sobre B, concretamente en el contexto del criterio de adjudicación «relación de los medios humanos adicionales que se destinen al servicio». El incumplimiento de esta determinación asimismo comportará la exclu- sión automática de la licitación.
b.) Declaración responsable expresando las medidas a adoptar por el licitador para controlar la calidad durante la ejecución de la prestación.
Adicionalmente, atendida la complejidad técnica y estándares de calidad que deben observarse en la ejecución de la prestación, deberá aportarse el Anexo I relativo al compromiso de adscrip- ción a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales contemplados en la cláusu- la 19.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Siendo así que este compromiso de adscripción se integrará en el contrato y tendrá carácter de obligación esencial cuyo incumpli- miento, por el contratista durante la ejecución del contrato, será por sí solo causa de resolución del mismo.
7.4 Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar, que in- cluirá la manifestación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, estatales e I.G.I.C. y de la Seguridad Social según impone el art. 85 de la LCSP según Xxxxx XX.
- Declaración de pertenencia a grupo empresarial conforme al modelo que se acompaña como Xxxxx XXX. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
- Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones sociales (Anexo IV).
- Declaración responsable en materia de igualdad o su exención (Anexo V); y
- Declaración responsable en materia de personal (Anexo VI).
7.5 Al amparo del artículo 140 de la LCSP en la presente contratación la aportación inicial de la documentación establecida en los anteriores apartados 7.1, 7.2 y 7.3 —con las excepciones que seguidamente se dirán— podrá sustituirse por una DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador ajustada al formulario del denominado Documento Único Europeo de Contratación (en adelante, DEUC), según modelo e instrucciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf. Para su cumplimentación electrónica se podrá acceder a la página
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx, como prueba preliminar de que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas para participar en el procedimiento de licitación, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, el cumplir los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Esta declaración sin embargo no suplirá la declaración de pertenencia a grupo empresarial (Anexo III), la de cumplimiento de obligaciones sociales (Anexo IV), la declaración responsa- ble en materia de igualdad o su exención (Anexo V), la declaración responsable en materia de personal (Anexo VI), ni el compromiso de adscripción de medios materiales y humanos según Anexo I; documentos todos éstos que deberán presentarse en el sobre A relativo a la documen- tación general so pena de exclusión de la oferta.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de confor- midad con el artículo 75 de la LCSP cada una de ellas deberá presentar una declaración respon- sable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al formulario nor- malizado del DEUC.
Las empresas extranjeras, además de la enunciada declaración responsable, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cual- quier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del con- trato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones estable- cidas en los apartados 7.1 y 7.2 de este PCAP para ser adjudicatario del contrato.
7.6 Compromiso de constitución de unión temporal de empresarios (UTE), en su caso.- Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el com- promiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
8.1 El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
8.2 Anuncio de licitación.
Aprobado el expediente de contratación por el órgano de contratación, se remitirá anuncio de licitación para su publicación en el perfil del contratante de la institución por ministerio del art.
135.1 de la LCSP.
Corren por cuenta del adjudicatario los eventuales gastos de anuncio de la licitación. Los referi- dos gastos de publicación se ingresarán por el adjudicatario en la institución antes de la adjudi- cación del contrato.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.-
En atención al Acuerdo de Comisión Ejecutiva de 26 de septiembre de 2.018 —acuerdo 4—, a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 28 de febrero de 2018 y al Informe de la Abogacía General del Estado en su Instrucción 1/2008, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada en la presente licitación y por razón de su cuantía (valor estimado inferior a 150.000 euros) no intervendrá mesa de contratación alguna; asumien- do todas las funciones el propio órgano de contratación asistido por sus servicios técnicos, pu- diendo recabar, si lo estima oportuno, la contratación de una consultoría externa para la redac- ción del informe de adjudicación. Los gastos ocasionados correrán a cargo del adjudicatario.
A los efectos de esta cláusula los servicios técnicos de asistencia al órgano de contratación, que actuarán de manera colegiada, serán los siguientes:
Director/a técnico de la Fundación.
Jefe/a de administración de la Fundación; y
Un técnico/a cultural a designar por la Fundación.
10. GARANTÍA PROVISIONAL.-
Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
11. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
11.1. Lugar de presentación.
11.1.1 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indi- cada en los apartados siguientes, en el lugar y en el plazo determinado en el anuncio de licita- ción, que en ningún caso será inferior a quince días contados desde el día siguiente al de la pu- blicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante; concretamente en las oficinas de la institución sitas en el domicilio reseñado en el cuadro-resumen. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inme- diato posterior.
11.1.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberá justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo asimismo anunciar al órgano de contra- tación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día, en el que se consigna- rán la clave, el título del contrato y el nombre del licitador. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio la ya citada oficina de la institución. No serán aceptadas las proposiciones remitidas por esta vía que no hayan sido impuestas en la oficina de Correos dentro del plazo a que se refiere la cláusula 11.1.1. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la documentación por el órgano de contratación.
11.2. Contenido de las proposiciones.
11.2.1 Bases para su redacción y presentación
11.2.1.1 La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la acep- tación incondicional de las cláusulas de los pliegos, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación y/o a sus servicios para consultar, en su caso, los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficia- les de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 139.1 de la LCSP).
11.2.1.2 Las proposiciones constarán de dos sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
11.2.1.3 La institución podrá pedir, a través de la dirección de correo electrónico habilitada por el licitador de que se trate, justificación documental del cumplimiento de los compromisos o de las condiciones sobre las que hubiese declarado responsablemente su cum- plimiento, o aclaraciones en relación con todos los datos aportados antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
Más en concreto podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres y del cum- plimiento de las determinaciones contempladas en los Pliegos, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su consti- tución; debiendo indemnizar, además, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecua- damente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
11.2.1.4 Si durante la tramitación del expediente y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capa- cidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
11.2.1.5 Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
11.2.1.6 Todos los documentos en idioma extranjero que se presenten deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
En todo caso deberá expresarse:
La licitación a que se concurre.
Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma.
Razón social.
Teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
En el interior de cada sobre un índice o sumario del contenido, enunciado numéricamen- te.
Se entregarán dos sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General.
- SOBRE B: Documentación de los criterios económicos y otros de evaluación au- tomática por aplicación de fórmulas.
11.2.1.6.1 Sobre A: Documentación GENERAL-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RELA- TIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO LABORAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA ».
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán los que siguen, todo ello en carpeta foliada con el correspondiente índice:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identifica- tivos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que se corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, los siguientes:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacio- nal en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder bastante al efecto, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mer- cantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fis- cal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica.
d) Los que acrediten solvencia técnica, con unión además del compromiso de ads- cripción de medios materiales y humanos según Anexo I.
e) Declaración responsable en materia de personal según el Anexo VI y declara- ción responsable relativa al grupo empresarial de conformidad con el Anexo III del presente Xxxxxx.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, y que incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presen-
tarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo II del presente pliego.
g) Declaración responsable del cumplimiento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declara- das, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrarse obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, todo ello conforme al modelo de declaración que se adjunta como Anexo IV.
h) Declaración responsable, de conformidad con el Anexo V, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitado- ra de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones —tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres— por no encontrarse en ninguna de las circunstan- cias señaladas en los apartados h) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar decla- ración responsable que acredite dicha exención.
i) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constitu- yendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participa- ción de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante el poder adjudicador. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante el poder adjudicador la constitución de la misma en escritura pública. Asimismo deberán nom- brar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejerci- tar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extin- ción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Alternativamente,
j) La declaración responsable ajustada al Documento Único Europeo de Contrata- ción o los documentos acreditativos de la clasificación, en su caso; con unión en todo caso de los Anexos I, III, IV, V y VI.
En todo caso,
k) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que con- tiene el sobre, enunciados numéricamente (artículo 80.1 del RGLCAP).
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requi- sitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán apor- tar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se
acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pu- dieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus im- puestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Regis- tro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación di- plomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Lo- cal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del con- trato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española so- bre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con el poder adjudicador, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales es- pañoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudie- ran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, la institución podrá acordar su destrucción.
11.2.1.6.2 Sobre B: Documentación de los criterios económicos y evaluables por apli- cación de fórmulas.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE B
Documentación de los criterios económicos y otros de evaluación automática por aplicación de fórmulas
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RELA- TIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO LABORAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
― En este sobre se incluirá la documentación a que se refieren los criterios de adjudicación consistentes en la proposición económica constituida por la OFERTA según Anexo VII, todos ellos de evaluación automática.
― En lo que hace a la proposición económica regirán las siguientes reglas:
a) Se incluirá en este sobre un índice con los documentos incluidos en el mismo.
b) Se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisio- nes, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la institución estime fundamental para considerar la oferta.
c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá sus- cribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho indi- vidualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.
d) A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada com- prende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
e) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión tempo- ral de empresas deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
f) Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o subcriterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los re- quisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio o subcriterio de que se trate, a no ser que se trate de un supuesto de ex- clusión asimismo según las determinaciones de este Pliego.
g) Se rechazarán de manera automática aquellas proposiciones económicas que propongan una retribución alzada anual superior a 7.800,00 euros.
h) En relación con la acreditación del criterio «cualificación y experiencia del jefe de equipo» deberá acompañarse al Anexo VII, en los términos que luego se di- rán, una relación de los servicios o trabajos adjudicados, así como los corres- pondientes certificados de adjudicación.
i) En lo atinente al subcriterio «adscripción de un profesional auxiliar al jefe de equipo» deberá acompañarse al Anexo VII una declaración responsable suscrita por el profesional cuya adscripción se proponga en los términos que seguida- mente se dirán.
j) Finalmente, en lo que concierne al subcriterio «cualificación y experiencia del profesional auxiliar al jefe de equipo» también deberá acompañarse al Anexo VII, en los términos que luego se dirán, una relación de los servicios o trabajos adjudicados, así como los correspondientes certificados de adjudicación.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
12.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa para la institución en base a la mejor relación calidad-precio, todo ello atendiendo a los siguientes criterios establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador.
En concreto, los criterios de valoración y ponderación para determinar la oferta más ventajosa serán los siguientes:
Criterios subjetivos | Puntuación (máximo 0 puntos) |
No procede | No procede |
Criterios objetivos | Puntuación (máximo 100 puntos) |
Retribución alzada anual más baja | De 0 a 50 puntos |
Cualificación y experiencia del jefe de equipo | De 0 a 20 puntos |
Medios humanos adicionales que se destinen al servicio | De 0 a 10 puntos |
Medios técnicos que se destinen al servicio | De 0 a 20 puntos |
TOTAL CRITERIOS | 100 puntos |
12.2 Ponderación.-
12.2.1 Ponderación de los criterios económicos y evaluables por aplicación de fórmulas (obje- tivos).-
— Proposición económica (hasta 100 puntos).
El licitador que presente la oferta más económica podrá obtener hasta 100 puntos. Se ponderarán tres subcriterios, a saber:
a.) Retribución alzada anual más baja, IGIC excluido (hasta 50 puntos). Al licitador que ofrezca la retribución alzada anual más baja se le asignarán 50 puntos. Para la puntuación del resto de licitadores se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Mo / Ox
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“Mo” es la mejor oferta (retribución alzada anual más baja); y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Se rechazarán aquellas proposiciones económicas que propongan una retribución alzada anual superior a 7.800,00 euros.
Por lo demás, para considerar una oferta anormalmente baja, y de conformidad con el art. 149 LCSP, se aplicarán los siguientes parámetros objetivos:
- Si concurre un solo licitador: se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de una retribución alzada anual inferior a 5.460,00 euros.
- Si concurren varios licitadores: se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de una retribución alzada inferior en un 30% a la media aritmética ofrecida por el resto de licitadores. Para el cálculo de la media aritmética no se considerarán las ofertas de empresas vinculadas.
- Se estará al art. 149.2 y siguientes de la LCSP en cuanto al procedimiento de aplicación, correspondiendo al órgano de contratación la identificación de las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad y demás actuaciones legal- mente previstas, dando audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las solucio- nes técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vi- gentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, requiriendo, en todo caso, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el li- citador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación en favor de la siguiente proposición económicamente más ven- tajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, siempre que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la institución y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Co- mercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudica- ción de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las em- presas de grupo.
- Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concu- rra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
- No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licita- ción deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
b.) Cualificación y experiencia del profesional adscrito al contrato que xxxx a actuar como jefe de equipo (de 0 a 20 puntos).-
Como autorizan los artículos 145.2.2º de la LCSP y 53.1.a de la Directiva 2014/18 y la STJUE Sala 5ª de 26 xx xxxxx de 2.015 (as. 601/13 Ambsig), según la cual «la calidad de la ejecución de un contrato puede depender de manera determinante de la valía profesional de las personas encargadas de ejecutarlo, valía que está constituida por su experiencia profesional y su forma- ción»; añadiendo que «la citada calidad puede figurar como criterio de adjudicación» y, además, que «el art. 53.1.a de la Directiva 2004/18 no se opone a que el poder adjudicador establezca un criterio que permita evaluar la calidad de los equipos concretamente propuestos por los licitado- res para la ejecución de ese contrato, criterio que tiene en cuenta la constitución del equipo, así como la experiencia y currículo de sus miembros», se establece el siguiente subcriterio:
b.1) Cualificación y experiencia del jefe de equipo (de 0 a 20 pun- tos).- Se asignará hasta un máximo de 20 puntos al licitador que acredite, en la forma que segui- damente se dirá, la siguiente cualificación y experiencia en el profesional directamente encarga- do de ejecutar el contrato como jefe de equipo:
- Opción A: Se asignarán 20 puntos al licitador que justifique documentalmente que el profesional directamente encargado de ejecutar el contrato en calidad de jefe de equipo ha sido adjudicatario o ha intervenido, en los últimos cinco años, en al menos tres contratos de natura- xxxx similar al que constituye el objeto del presente contrato (servicios de asesoramiento laboral respecto de entidades del sector público a que se refiere el art. 3.1 de la LCSP). Siendo así que, en relación con cada uno de los contratos invocados como experiencia, su importe anual deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del presente contrato (5.460,00 eu- ros).
- Opción B: Se asignarán 12 puntos al licitador que justifique documentalmente que el profesional directamente encargado de ejecutar el contrato en calidad de jefe de equipo ha sido adjudicatario o ha intervenido, en los últimos cinco años, en al menos dos contratos de natura- xxxx similar al que constituye el objeto del presente contrato (servicios de asesoramiento laboral respecto de entidades del sector público a que se refiere el art. 3.1 de la LCSP). Siendo así que, en relación con cada uno de los contratos invocados como experiencia, su importe anual deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del presente contrato (5.460,00 eu- ros).
- Opción C: Se asignarán 7 puntos al licitador que justifique documentalmente que el profesional directamente encargado de ejecutar el contrato en calidad de jefe de equipo ha sido adjudicatario o ha intervenido, en los últimos cinco años, en al menos un contrato de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato (servicios de asesoramiento laboral res- pecto de entidades del sector público a que se refiere el art. 3.1 de la LCSP). Siendo así que, en relación con el contrato invocado como experiencia, su importe anual deberá ser igual o supe- rior al 70 por ciento de la anualidad media del presente contrato (5.460,00 euros).
- Opción D: Al licitador que no justifique experiencia alguna en los enunciados térmi- nos no se le asignará puntuación alguna en lo que hace a este concreto subcriterio.
La acreditación de la cualificación y experiencia se verificará de manera objetiva de la siguiente manera: se acompañará al sobre B (i.) una relación de los servicios o trabajos adjudicados con indicación del plazo total y del precio total y anual de cada contrato, así como del ente o poder adjudicador; y, a un mismo tiempo, en relación con cada contrato invocado como experiencia se aportará (ii.) certificado/s de adjudicación expedido/s o visado/s por el órgano competente en que deberá expresarse necesariamente la fecha de la adjudicación, la identidad del adjudicata-
xxx, la intervención del profesional que se aduce como jefe de equipo y el presupuesto o importe de adjudicación.
La falta de unión de la reseñada relación de servicios o de los certificados de adjudicación, así como la deficiente cumplimentación de dichos certificados de adjudicación no será subsanable pero no será determinante de la exclusión sino, antes bien, de la falta de valoración del subcrite- rio (en caso de no aportación de la relación de servicios) o del contrato de que se trate (en caso de no aportación o deficiente cumplimentación de algún certificado de adjudicación).
Por lo demás, en la oferta económica (Anexo VII) —a la que se acompañarán los citados docu- mentos— deberá marcarse simplemente la opción correspondiente:
OPCIÓN A (tres contratos).
OPCIÓN B (dos contratos).
OPCIÓN C (un contrato).
OPCIÓN D (ningún contrato).
c.) Relación de medios humanos adicionales que se destinen al servicio
(de 0 a 10 puntos).
Según se autoriza en las Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Con- tractuales número 1148/2017 de 1 de diciembre de 2.017 (recurso núm. 1094/2017), número 813/2017 de 22 de septiembre de 2.017 (recurso núm. 700/2017), número 156/2013 de 18 xx xxxxx de 2.013 (recurso núm. 178/2013) y número 206/2013 de 5 xx xxxxx de 2.013 (recurso núm. 233/2013) —«el mayor número de elementos personales y materiales sobre los exigidos en los pliegos puede ser utilizado como criterio de adjudicación»—, habida cuenta de las espe- ciales necesidades que deben satisfacerse podrá ofrecerse, en el contexto de este criterio, la ads- cripción al servicio, sin coste adicional para la institución durante la vida del contrato, de un profesional auxiliar al jefe de equipo (a complementar por tanto al equipo de dos profesionales base de licitación) en posesión de la titulación académica y profesional habilitante correspon- diente que, en su caso, acredite cualificación y experiencia ex artículos 145.2.2º de la LCSP y
53.1.a de la Directiva 2014/18 y en los términos que seguidamente se dirán. En concreto, este criterio se valorará objetivamente de la siguiente manera:
c.1) Subcriterio «adscripción de un profesional auxiliar al jefe de equipo».- Se asignarán 5 puntos al licitador que ofrezca la adscripción de un tercer profesional auxiliar al jefe de equipo, a unirse a los dos profesionales base de licitación, en posesión de la titulación académica y profesional habilitante correspondiente, sin coste adicional para la insti- tución, que se integrará en el equipo de asesoramiento jurídico-laboral (OPCIÓN A).
Deberá acompañarse al sobre B, en lo que hace a este concreto subcriterio, una declaración res- ponsable suscrita por el profesional cuya adscripción se proponga comprometiéndose de manera explícita a intervenir en la ejecución del contrato como auxiliar del jefe de equipo, aceptando incondicionalmente los pliegos que rigen la presente licitación, identificándose y declarando estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante correspondiente, con ex- presa indicación de ambas (titulación académica y titulación profesional). La falta de unión o la defectuosa cumplimentación de la citada declaración responsable comportará la no valoración de este subcriterio.
Al licitador que no proponga la adscripción de un profesional auxiliar al jefe de equipo se le asignarán 0 puntos (OPCIÓN B).
En la oferta económica (Anexo VII) —a la que se acompañará la reseñada declaración respon- sable— deberá marcarse simplemente la opción correspondiente:
OPCIÓN A (se propone auxiliar al jefe de equipo).
OPCIÓN B (no se propone auxiliar al jefe de equipo).
c.2) Subcriterio «cualificación y experiencia del profesional xxxx- liar al jefe de equipo» (de 0 a 5 puntos).- Se asignará hasta un máximo de 5 puntos al licitador que acredite, en la forma que seguidamente se dirá, que el profesional propuesto como auxiliar al jefe de equipo tiene cualificación y experiencia en asesoramiento laboral a entidades del sec- tor público del art. 3.1 de la LCSP:
- Opción A: Se asignarán 5 puntos al licitador que justifique documentalmente que el profesional propuesto como auxiliar al jefe de equipo ha sido adjudicatario o ha intervenido, en los últimos cinco años, en al menos tres contratos como asesor laboral de entidades del sector público del art. 3.1 de la LCSP. Siendo así que, en relación con cada contrato invocado como experiencia, su importe anual deberá ser igual o superior al 40 por ciento de la anualidad media del presente contrato (3.120,00 euros).
- Opción B: Se asignarán 3,5 puntos al licitador que justifique documentalmente que el profesional propuesto como auxiliar al jefe de equipo ha sido adjudicatario o ha intervenido, en los últimos cinco años, en al menos dos contratos como asesor laboral de entidades del sector público del art. 3.1 de la LCSP. Siendo así que, en relación con cada contrato invocado como experiencia, su importe anual deberá ser igual o superior al 40 por ciento de la anualidad media del presente contrato (3.120,00 euros).
- Opción C: Se asignarán 2 puntos al licitador que justifique documentalmente que el profesional propuesto como auxiliar al jefe de equipo ha sido adjudicatario o ha intervenido, en los últimos cinco años, en al menos un contrato como asesor laboral de entidades del sector público del art. 3.1 de la LCSP. Siendo así que, en relación con el contrato invocado como expe- riencia, su importe anual deberá ser igual o superior al 40 por ciento de la anualidad media del presente contrato (3.120,00 euros).
- Opción D: Al licitador que no justifique experiencia alguna en el profesional propues- to como auxiliar al jefe de equipo no se le asignará puntuación alguna en lo que hace a este con- creto subcriterio.
La acreditación de la cualificación y experiencia se verificará de manera objetiva de la siguiente manera: se acompañará al sobre B (i.) una relación de los servicios o trabajos adjudicados con indicación del plazo total y del precio total y anual de cada contrato, así como del ente o poder adjudicador; y, a un mismo tiempo, en relación con cada contrato invocado como experiencia se aportará (ii.) certificado/s de adjudicación expedido/s o visado/s por el órgano competente en que deberá expresarse necesariamente la fecha de la adjudicación, la identidad del adjudicata- rio, la intervención del profesional que se aduce como auxiliar del jefe de equipo y el presu- puesto o importe de adjudicación.
La falta de unión de la reseñada relación de servicios o de los certificados de adjudicación, así como la deficiente cumplimentación de dichos certificados de adjudicación no será subsanable pero no será determinante de la exclusión sino, antes bien, de la falta de valoración del subcrite- rio (en caso de no aportación de la relación de servicios) o del contrato de que se trate (en caso de no aportación o deficiente cumplimentación de algún certificado de adjudicación).
Por lo demás, en la oferta económica (Anexo VII) —a la que se acompañarán los citados docu- mentos— deberá marcarse simplemente la opción correspondiente:
OPCIÓN A (tres contratos).
OPCIÓN B (dos contratos).
OPCIÓN C (un contrato).
OPCIÓN D (ningún contrato).
d.) Relación de medios técnicos que se destinen al servicio (de 0 a 20 puntos). Según se autoriza en la Resolución número 156/2013 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 18 xx xxxxx de 2.013 (recurso núm. 178/2013), habida cuenta de las especiales necesidades que deben satisfacerse, podrá ofrecerse, en el contexto de este subcriterio, la adscripción de una relación de recursos técnicos que, sin ser mejoras —por pertenecer en todo momento al patrimonio privativo del contratista— ni formar parte de los medios materiales exigidos en los Pliegos, se destinarán no obstante al servicio sin coste adicio- nal alguno para la institución durante la vida del contrato. En concreto se valorará la adscripción al contrato de los siguientes medios técnicos directamente vinculados con el objeto del contrato:
d.1) Herramienta específica para la gestión informática de los servicios (hasta 12 puntos):
A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en términos de este subcriterio se asignará la puntuación máxima arriba reseñada al licitador que ofrezca una herramienta para la gestión informática de los servicios de asesoramiento laboral con las siguientes prestaciones:
- Alojamiento en la nube con acceso, por la institución a través de al menos dos trabajadores previamente designados por ésta, de la totalidad de la información que guarde rela- ción con los servicios (software «recursos humanos-a3EQUIPO» o equivalente, hasta 3 puntos).
- Funcionalidad NÓMINA o equivalente que incluya módulo base de nómina y administración de personal —gestión de revisiones médicas, material entregado, epis, planifica- dor de vacaciones, control de bajas médicas, datos personales de los trabajadores, digitalización de todas la documentación para eliminar papel, etc.— (hasta 2 puntos).
- Funcionalidad PACK PORTAL o equivalente que incluya los módulos nómina y administración de personal, portal empleado, notas de gastos y solución de movilidad
—aplicación móvil o web para trabajadores: descargarse nómina, hacer peticiones de vacacio- nes, cambio de datos administrativos, etc.— (hasta 2 puntos).
- Funcionalidad PACK NÓMINA RRHH o equivalente que incluya, además de los módulos nómina y administración de personal, portal empleado, notas de gastos y solución de movilidad, formación —que permita detectar necesidades formativas; bonificaciones triparti- ta y seguridad social; gestión de presupuesto formativo, etc.-— y selección —gestión procesos de selección integrados con la web del cliente y e integrado en la aplicación RRHH), el de xxx- luación —que permita evaluar en función de objetivos, competencias y comportamientos, así como planes de mejora— (hasta 3 puntos).
- Funcionalidad CUADRO DE MANDO o equivalente, que permita acceso por la institución a los principales indicadores del área de RRHH, y un análisis multidimensional y comparativo para toma eficaz de decisiones —debe disponer de un amplio abanico de filtros y de búsqueda inteligente, brindando la posibilidad de acceder a través del móvil o tablet y análi- sis de datos a tiempo real— (hasta 2 puntos).
Deberá incluirse en este apartado, de manera obligatoria so pena de no valorarse este subcrite- rio, un informe expresivo de las prestaciones de la herramienta propuesta, indicando referencias de calidad, marca, etc.
d.2) Base de datos de consultas jurídicas "Aranzadi", "Actualidad Laboral", "La Ley" o equivalente, con suscripción permanente de los servicios de actualidad en legislación y jurisprudencia (hasta 3 puntos).
d.3) Programa informático «INFOLEX NUBE» o equivalente
—software para el control y seguimiento de los expedientes judiciales, con contrato xx xxxxx- nimiento permanente con la entidad suministradora—. Esta herramienta, de un lado, deberá permitir un fácil acceso, a los técnicos de la institución, a la información de sus asuntos labora- les en la base de datos a través de la previa provisión, por el adjudicatario, de claves de usuario y contraseña; y de otro, permitirá comprobar a los técnicos de la institución el estado de tramita- ción de los procedimientos de toda índole confiados al adjudicatario (hasta 5 puntos).
*
El adjudicatario vendrá obligado (i.) a plasmar en el sobre B un compromiso explícito a adscri- bir a la ejecución del contrato los medios materiales expresados en su oferta y, a un tiempo, (ii.) a aportar todos los recursos e inversiones cuya adscripción haya ofertado dentro del mes si- guiente a la suscripción del contrato; configurándose sendas obligaciones con el carácter de esencial, y no meramente accesorio. La falta de inclusión del enunciado compromiso de ads- cripción, con todo, se reputará como un defecto no subsanable y comportará la no valoración de este subcriterio.
Con todo, en la oferta económica (Anexo VII) —a la que se acompañarán los citados documen- tos— deberá marcarse simplemente la opción correspondiente:
— Herramienta específica para la gestión informática de los servicios:
- Alojamiento en la nube con acceso:
Sí.
No.
- Funcionalidad NÓMINA o equivalente:
Sí.
No.
- Funcionalidad PACK PORTAL o equivalente:
Sí.
No.
- Funcionalidad PACK NÓMINA RRHH o equivalente:
Sí.
No.
- Funcionalidad CUADRO DE MANDO o equivalente:
Sí.
No.
— Base de datos de consultas jurídicas:
Sí.
No.
— Programa informático «INFOLEX NUBE» o equivalente:
Sí.
No.
12.3 Determinada la proposición económicamente más ventajosa se formulará propuesta de adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá en favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla un mayor porcenta- je de trabajadores en situación de exclusión social tales como parados de larga dura- ción según normativa laboral vigente mayores de 40 años.
b) La propuesta presentada por una empresa con menor porcentaje de contratos tempora- les en su plantilla.
c) Finalmente, y de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
12.4 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo —entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio— presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se to- mará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temera- rias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por socie- dades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valo- ración económica las mismas reglas descritas en los párrafos precedentes.
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
13.1 Calificación de la documentación.- El órgano de contratación, a través de sus servicios técnicos, ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación que debe acompa- ñar a las proposiciones, dejándose constancia de la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A continuación, se calificará la documentación general incluida en el sobre A de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 del RGLCAP; a efectos de esta calificación podrá solicitarse los informes técnicos que estime oportunos.
13.2 Aclaraciones y requerimientos de documentos.- El órgano de contratación, a través de sus servicios técnicos, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y docu- mentos presentados para acreditar la solvencia o el cumplimiento de las normas de garantía y de gestión medioambiental, en su caso, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo cual deberá cumplimentarse en el plazo de tres días hábiles.
13.3 Subsanación de defectos u omisiones en la documentación.- Si a la vista de la califica- ción se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comu- nicará a los licitadores.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el perfil del contratante o, en su caso, la notificación individual a la dirección de correo electrónico habilita- da por el licitador de que se trate.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada por un oficio de remisión en que se hará constar con detalle los documentos que se aportan.
A efectos de la presente cláusula se reputará como un defecto sustancial o una deficiencia mate- rial no subsanable la no aportación de documentos acreditativos de la capacidad o de la solven- cia económica y financiera y técnica para la realización del contrato.
Por su parte, se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días hábiles los siguientes, a saber:
a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y es- critura de constitución y/o de modificación, en su caso, para las personas jurídicas.
b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica, del documento de poder no- tarial bastante en derecho que justifique que la persona que firma la proposición xxxxx- ta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o actuase como mandatario, no apor- tación del poder notarial bastante de dicha calidad y representación debidamente ins- crito en el Registro Mercantil para ello.
c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicio- nes vigentes.
La falta de subsanación en plazo de cualesquiera defectos apreciados comportará la exclusión de la proposición.
13.4 Admisión a la licitación.-
― El órgano de contratación, a través de sus servicios técnicos, en acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores indicando los licitadores admitidos y excluidos de acuerdo con los criterios de selección de este PCAP.
Antes de la apertura de proposiciones se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose a verificar a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admi- sión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B relativo a los criterios cuantificables me- diante la mera aplicación de fórmulas; procediéndose a su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en los Pliegos, todo ello dejando constancia documental de ello en acta.
― El órgano de contratación, a través de sus servicios técnicos, tras solicitar en su caso los informes técnicos que estime oportunos, emitirá propuesta de adjudicación razonada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el PCAP acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el con- trato.
13.5 Rechazo de proposiciones.- El órgano de contratación, a través de sus servicios técni- cos, rechazará en resolución motivada las proposiciones que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- No guardar concordancia con la documentación admitida.
- Exceder del presupuesto o de los valores máximos admitidos, en su caso.
- Variar sustancialmente el modelo establecido o incumplir las determinaciones xxx Xxxxxx.
- Comportar error manifiesto en el importe.
- Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
- Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el correspondien- te requerimiento de subsanación, éste hubiese sido desatendido o atendido deficientemente.
- Darse las hipótesis de exclusión contempladas específicamente en el Pliego.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no serán causas del rechazo de la proposición.
III) ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circuns- tancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su naciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo una declaración responsable expresiva de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite tanto el contenido de sus declaraciones responsables como la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfi- lándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por la institución, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con ésta.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento ni aportarse la documentación a que se refieren los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas y, a un tiempo, a exigir a aquél el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional de haberse constituido (art. 150.2 in fine de la LCSP).
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
Al estarse en la hipótesis del art. 107.1.II de la LCSP —servicios cuya ejecución y recepción precede al pago del precio—, atendidas las circunstancias especiales concurrentes en el presente contrato, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las cláusulas anteriores. La adjudica- ción deberá acomodarse a la propuesta de adjudicación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la lici-
tación. No obstante y en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP la institución, an- tes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés públi- co, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, exclusivamente con los gastos que su participación en la licitación les hubiese ocasionado de manera efectiva; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos y mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta ni a un eventual lucro cesante ni a cuales- quiera expectativas derivadas de la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución en un plazo de quince días. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional correspondiente, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguien- tes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad contenida en el art. 155.3 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
17.1 El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de los Pliegos debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
17.2 Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo con- signado en la cláusula 14.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.3 La institución instará al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no supe- rior a quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requeri- miento, una vez transcurrido el plazo de notificación de la adjudicación a los licitadores.
17.4 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudica-
ción al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en los Plie- gos. En esta hipótesis se exigirá a aquél, según dispone el art. 153.3 de la LCSP, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva de haberse constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la institución y no se diese la hipótesis de renuncia o desestimiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demo- ra le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación previsto en los Pliegos.
17.5 Anuncio de formalización del contrato.-
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento en el perfil de contratante del órgano de contra- tación.
18. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.-
Tendrán carácter contractual:
El PCAP y el PPTP con sus respectivos anexos.
La oferta de la entidad adjudicataria.
El contrato que se formalice tras la adjudicación.
El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego, en su caso.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
19.1 El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego y en el PPTP, así como de cuantas normas sectoria- les incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los ele- mentos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean nece- sarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere la institución a través de sus servicios técnicos.
La institución, a través del director o responsable del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modificación, ampliación o reducción de los servicios contratados.
19.2 Director o responsable del contrato.-
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los Pliegos, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél.
A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de la institución tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expre- sión de la voluntad técnica del órgano de contratación.
19.2.1 Facultades de control.-
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adju- dicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correc- ciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contrata- dos, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean preci- sas.
El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios.
19.3 Obligaciones del adjudicatario.-
Sin perjuicio de las obligaciones de naturaleza técnica contempladas en el PPTP, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber:
1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos, en su caso.
2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato.
3. Estará en comunicación constante con la institución y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogéneas y coherentes con los objetivos de la institución.
4. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social (cláusulas sociales) con- templadas en el presente Pliego y/o en la oferta del adjudicatario tendrán la consideración de obligaciones esenciales, y no meramente accesorias.
19.4 Seguros.-
19.4.1 EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características:
- Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del con-
trato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier causa. En el caso de que a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante amparará las reclamaciones producidas desde la fecha de efec- to de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato.
- Límite de indemnización:
Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros
Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros
Sublímite víctima general: 150.000,00 euros
- Coberturas a contratar:
Responsabilidad Civil de Explotación;
Responsabilidad Civil Patronal;
Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;
Defensa y Fianzas civiles y criminales;
Liberación de Gastos incluida.
- Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contrato.
- Asegurados: el contratista y la institución.
- Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la institución.
19.4.2 Otras formalidades.- El adjudicatario deberá de entregar a la institución, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adju- dicación en el perfil del contratante, original de la póliza a que se refiere el apartado anterior, así como el recibo justificativo del pago de las correspondiente prima. En caso de fraccionamiento de prima, el adjudicatario deberá facilitar con la misma antelación a la institución los recibos justificativos de las primas de cada fraccionamiento de pago. Igualmente, vendrá obligado a la presentar los oportunos recibos anuales de renovación de dichas pólizas.
Cualquier modificación que pudiera afectar a elementos esenciales de la reseñada póliza de seguro deberá ser comunicada y aceptada expresamente por la institución, pudiendo dar lugar, en caso contrario, a la resolución de este contrato dada cuenta su configuración de obligación de naturaleza esencial, y no meramente accesoria, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabili- dades que se puedan derivar.
19.4.3 En caso de que el seguro suscrito no se ajustase, a juicio de la institución, a todas y cada una de las condiciones antedichas, podrá ésta exigir del adjudicatario la suscripción de un segu- ro complementario hasta que dichas condiciones queden adecuadamente cumplidas.
19.4.4 En caso de que el capital asegurado no alcance a cubrir las responsabilidades en que hubiera incurrido el adjudicatario, éste quedará personalmente obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, obligándose a mantener indemne a la institución de cualquier acción o responsabilidad que frente a ésta pudiera ejercitarse.
19.5 Condiciones especiales de ejecución de tipo social.-
19.5.1 Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre.-
1. En la ejecución del contrato, el contratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanen- cia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcon-
tratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
19.6 Adscripción de medios personales y materiales base de licitación.-
19.6.1 Dotación de medios personales base de licitación.-
Deberán adscribirse a la ejecución del contrato dos profesionales que intervendrán en la ejecu- ción material del contrato; debiendo disponer los dos de formación académica y universitaria y, a un tiempo, de habilitación profesional adecuada al objeto del contrato —en lo que hace a la titulación prevalecerá el principio de libertad con idoneidad sobre el de exclusividad (Resolu- ciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 10 xx xxxxx de 2.015, rec. núm. 241, y de 20 de enero de 2.019, rec. núm. 968—.
Se indicará en todo caso, de entre los reseñados dos profesionales, un jefe de equipo, que hará las veces de coordinador y responsable de los servicios frente a la institución.
19.6.2 Dotación de medios materiales base de licitación.-
Deberá adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales:
- La adjudicataria deberá contar con despacho profesional o, en su defecto, sucursal o de- legación en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Deberá ofrecer asimismo asistencia telefónica durante las 24 horas los 365 días del año.
- El despacho profesional estará dotado con equipos informáticos y con acceso telemático mediante cuentas de correo electrónico.
19.7 Ampliaciones o reducciones y eventuales modificaciones del servicio.- No se contemplan.
Ello no obstante, en la hipótesis de acordarse una modificación del contrato no prevista en este Pliego se estará a lo dispuesto en los arts. 205 y 206 de la LCSP. En este sentido, las eventuales modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato, no previstas en los Pliegos, podrán venir justificadas por causas técnicas, organizativas u operati- vas.
19.8 Cesión del contrato.-
Habida cuenta que las características personales del contratista se perfilan como un elemento esencial del contrato los derechos y obligaciones dimanantes del mismo no podrán ser cedidos a terceros, a no ser que se den las especiales circunstancias contempladas en el art. 214.2 de la LCSP.
19.9 Subcontratación.-
No se admite por considerarse que la prestación contratada representa una tarea crítica y perso- nalísima en su conjunto atendidas las singulares condiciones personales del adjudicatario. En la hipótesis de ser autorizada expresa y formalmente por el órgano de contratación deberá justifi- carse el cumplimiento de los requisitos consignados en los arts. 215.2, 216 y 217 de la LCSP.
20. PROHIBICIONES.-
20.1 Queda prohibido al adjudicatario ejecutar cualquier servicio distinto a los que específi- camente se conceden en virtud del presente Xxxxxx.
20.2 En la organización y desarrollo de los servicios, a no ser que cuente con el consenti- miento expreso por escrito de la institución, queda expresamente prohibido al adjudicatario:
a) Realizar, en el interior o exterior de los edificios e instalaciones de la institución, actividades que no estén explícitamente contempladas en el contrato.
b) La modificación o alteración, en cualquier forma, de los edificios e instalaciones de la institución o de la/s sala/s, su distribución, sus servicios, elementos, equipos, mobiliario o decoración y el uso de unos y otros para finalidades distintas a las que están destinados. Explícitamente, queda prohibido pintar, fijar tacos, hacer taladros, xxxxx, colgar o sostener letreros, xxxxxx o cualquier objeto en paredes, suelos, te- chos o columnas.
c) El entorpecimiento, en cualquier forma, de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de la/s Sala/s de los edificios e instalaciones de la institución, dificultando las vías de evacuación, así como de las actividades que se celebren o desarrollen en el mismo.
21. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.-
21.1 Será de cuenta y cargo del adjudicatario el abono de todo género de contribuciones, impuestos, tasas, tributos, arbitrios y derechos de toda índole que graven la prestación del servi- cio, bien sean del Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o municipio.
21.2 Correrán de cargo del adjudicatario los gastos, incluidos los eventuales desplazamien- tos, que le origine la explotación de los diversos servicios, pues se entienden incluidos en el precio.
En este sentido y a no ser que los Pliegos realicen una mención expresa en contrario, tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los criterios de adjudicación se enten- derán comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán en efecto por cuenta del contratista.
21.3 Serán asimismo de cuenta del adjudicatario los eventuales gastos de publicación del anuncio de licitación, así como todos los gastos derivados de la formalización del contrato si se decidiese su elevación a público por voluntad del contratista.
El adjudicatario deberá acreditar, con antelación a la tramitación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos a que se refiere esta cláusula. De no haberlos liquidado, la institución podrá retener o descontar su importe en el momento en que se proceda a la devolu- ción de aquella garantía.
V) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
22.1 El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual.
Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato:
a.) Las previstas en el artículo 211 de la LCSP.
b.) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
c.) El incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no. d.) El incumplimiento, por el contratista, de alguna obligación que se califique como
esencial en los Pliegos.
e.) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
f.) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
g.) No adscribir a la ejecución del contrato los medios ofertados durante el plazo a que viene obligado o no mantenerlos durante la vigencia del contrato.
h.) Incumplir las condiciones especiales de ejecución, en caso de que no se haya optado por la imposición de una penalidad.
i.) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como tal en los Pliegos.
Todo ello con los efectos previstos en el art. 213 de la LCSP.
La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y compor- tará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva.
Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a la institución a compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causados; quedando asimismo facultada la institución, por este motivo, para suspender el cumplimiento de sus obli- gaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla.
22.2 En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho in- demnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de los Pliegos, en su caso.
La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a la institución, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.
Adicionalmente y en aplicación de la doctrina fijada en Sentencia de 19 de noviembre de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas, confirmada en Sentencia de 7 de noviembre de 2.014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en protección xxx xxxxx- monio de la institución la impugnación por cualquier ente o persona física o jurídica, mediante cualquier recurso o reclamación, de los Pliegos, de los actos dictados en su aplicación por el órgano de contratación, incluso de la adjudicación, podrá comportar la suspensión automática de
la licitación, de así decidirlo el órgano de contratación, hasta que recaiga resolución administra- tiva firme —en la hipótesis de recurso de alzada o, en su caso, especial— y, en caso de impug- nación judicial, resolución jurisdiccional firme; sin que nazca derecho indemnizatorio alguno en favor de ninguno de los licitadores ni del eventual adjudicatario por razón de esta circunstancia.
23. JURISDICCIÓN.-
Será de aplicación lo dispuesto en el art. 27 de la LCSP, del siguiente tenor:
«Artículo 27. Jurisdicción competente.
1. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cues- tiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contra- tos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la im- pugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrati- vos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Xxx.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales cita- das en las letras b) y c) del apartado anterior.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»
24. PENALIDADES.-
24.1 Delimitación general.- Se establece ex art. 1.152 del Código Civil un sistema de impo- sición de penalidades convencionales, que no participa de la naturaleza de sanciones administra- tivas, por razón de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos que luego se dirán.
24.2 Procedimiento.- Para la imposición de las penalidades convencionales reguladas en los Pliegos se observará el siguiente procedimiento:
― Por parte del órgano de contratación se recabará un informe técnico expresivo de los eventuales incumplimientos o cumplimientos defectuosos del contratista, que le será notificado junto a la resolución de iniciación.
― A continuación se conferirá al contratista un trámite de audiencia al objeto de que, en un plazo de quince días naturales contados desde la notificación del reseñado informe técnico, xxxxxx y aporte las pruebas en su descargo que estime de su interés.
― Expirado tal plazo y/o a la vista de las alegaciones formalizadas, en su caso, por el contratista el órgano de contratación resolverá la imposición o no de la penalidad convencional de que se trate. En caso de imposición su importe se detraerá automáticamente bien de la factu- ración pendiente de cobro por el contratista bien de la garantía definitiva, sin perjuicio del dere- cho de aquél de promover la correspondiente reclamación en la jurisdicción correspondiente.
24.3 Incumplimientos o cumplimientos defectuosos.- Serán objeto de penalidades convencio- nales las siguientes conductas, que a su vez se califican en leves, graves y muy graves, a saber:
a.) Leves:
Todas aquellas conductas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones estipuladas en los pliegos y en la oferta del adjudicatario.
b.) Graves:
La situación de notorio descuido en la ejecución de las tareas, así como retraso in- justificado y deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requeri- miento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo siguiente (muy graves).
El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, reglamentos y de- más disposiciones sectoriales reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere cla- sificado como muy grave en los pliegos o de cualquier otra normativa de general aplicación
Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso.
La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del ór- gano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de ac- tos reiterados.
Retraso en el cumplimiento de las instrucciones o indicaciones del responsable del contrato.
La reiteración en la comisión de conductas calificadas como leves
No reponer todo a lo que queda obligado por los pliegos y/o la oferta del contratista.
No entregar con la periodicidad descrita en los pliegos los documentos exigidos pa- ra proceder a la fiscalización e inspección de los servicios.
c.) Muy graves:
No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada a la prestación del servicio.
Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contra- to, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación, salvo lo contenido en los pliegos.
Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que
revista carácter esencial, así como de las condiciones especiales de ejecución de ca- rácter social (cláusulas sociales) contempladas en el presente Xxxxxx y/o en su oferta.
La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del responsable del contrato para la subsa- nación de dichas deficiencias.
El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de contrata- ción que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en los pliegos.
El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista de con- formidad con lo establecido en los pliegos.
Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a sanidad y sa- lubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato.
La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
Reiteración de quejas tanto en los servicios internos de la institución como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a jui- cio del responsable del contrato.
Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada.
No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en la LCSP.
Cometer dos o más faltas graves.
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
24.4 Importe de las penalizaciones convencionales.- La acreditación de las enunciadas con- ductas según el citado procedimiento llevará aparejada la obligación de indemnizar a la institu- ción con los siguientes importes, que no admiten baremación, moderación ni ponderación al alza ni a la baja habida cuenta su naturaleza convencional civil:
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos leves | Apercibimiento o indemnización de hasta el 0,5% del valor estimado del contrato |
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos graves | Indemnización por una cuantía comprendida entre el 0,51% y el 2,5% del valor estimado del contrato |
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos muy graves | Indemnización por una cuantía comprendida entre el 2,51% y el 5% del valor estimado del contrato |
En caso de concurrencia de dos o más incumplimientos o cumplimientos defectuosos la penali- zación total será la suma de las cantidades anudadas a cada uno de ellos individualmente consi- derados, si bien su imposición conjunta podrá tramitarse en un único procedimiento. No podrá ser oponible por el contratista el hecho de que los incumplimientos o cumplimientos defectuo- sos detectados hubiesen sido provocados por algún subcontratista o persona por él designado, toda vez que el contratista asume íntegramente el control y la responsabilidad de la ejecución de los servicios convenidos. La aplicación de estas penalidades por razón de incumplimientos par- ciales no impedirá la institución resolver el contrato por las causas y en los términos previstos en este contrato, ni exigir las eventuales indemnizaciones que nazcan por cualesquiera otros comportamientos distintos de los enumerados en esta cláusula.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Anexo I: Modelo de adscripción obligatoria de medios al contrato como medio de solvencia
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: El compromiso formal y expreso de adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
□ Compromiso de adscripción de medios materiales y personales:
- Los contemplados en la cláusula 19.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particu-
lares.
Estos medios forman parte de la propuesta presentada por el licitador y, por lo tanto, del contra- to. Por este motivo, deberán ser mantenidos por el adjudicatario durante todo el tiempo de eje- cución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta institu- ción, y su incumplimiento será causa de resolución contractual.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo II: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias y con la Seguridad Social
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualifica- do).
COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en , constituida por tiempo indefinido
en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de .........
de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de
………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de proto-
colo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar de las previs- tas en el art. 71 de la Ley 9/2.017 de Contratos del Sector Público.
II.- Que asimismo el Sr. , declara que la empre- sa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obliga- ciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente relativo al «CONTRATO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LA- BORAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
IV.- Que el compareciente, en la representación con que interviene, se compromete a acreditar documentalmente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la adjudicación y en el plazo legalmente establecido.
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extiendo la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y fecha
Anexo III: Modelo de declaración responsable relativa al grupo empresarial (sólo per- sonas jurídicas)
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: Que la empresa (indíquese lo que proceda):
□ No pertenece a ningún grupo de empresas.
□ Pertenece al grupo de empresas …, del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones socia- les en caso de ser adjudicataria
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para el «CONTRATO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Per- sonas con Discapacidad y de su inclusión social, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo VI: Modelo de declaración en materia de personal y de adhesión a las cláusulas sociales
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para el «CONTRATO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO:
I. Que la empresa a la que represento se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabaja- dores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licen- cias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención xx xxxx- gos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
II. Que la empresa a la que represento se responsabilizará, como empleadora, del cumpli- miento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de ser- vicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
III. Que la empresa a la que represento se adhiere y presta su conformidad con las condicio- nes especiales de ejecución de carácter social establecidas en el presente Pliego.
Notas: - En caso de empresario individual o profesional bastará con susti- tuir la mención «que la empresa a la que represento» por esta otra:
«que el declarante».
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo VII: Modelo de oferta económica
D. ........................................................................................................, mayor de edad, de nacio-
nalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número............................., actuando
en nombre propio o en representación de la Sociedad. ,
enterado de la convocatoria del procedimiento abierto que efectúa la FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA con relación al «CON- TRATO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL», así como de la legis-
lación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de los Pliegos, por medio de la presente, libremente, se compromete a la prestación del objeto del contrato con- forme a la siguiente oferta económica:
a.) Retribución alzada anual (precio más bajo, IGIC excluido):
………………………………… (en letras) euros (en números) euros.
b.) Cualificación y experiencia del jefe de equipo:
OPCIÓN A (tres contratos).
OPCIÓN B (dos contratos).
OPCIÓN C (un contrato).
OPCIÓN D (ningún contrato).
c.) Medios humanos adicionales que se destinen al servicio:
c.1) Subcriterio «adscripción de un profesional auxiliar al jefe de equipo»:
OPCIÓN A (se propone auxiliar al jefe de equipo).
OPCIÓN B (no se propone auxiliar al jefe de equipo).
c.2) Subcriterio «cualificación y experiencia del profesional auxiliar al jefe de
equipo»:
OPCIÓN A (tres contratos).
OPCIÓN B (dos contratos).
OPCIÓN C (un contrato).
OPCIÓN D (ningún contrato).
d.) Relación de medios técnicos que se destinen al servicio:
d.1) Subcriterio «herramienta específica para la gestión informática de los ser- vicios»:
- Alojamiento en la nube con acceso:
Sí.
No.
- Funcionalidad NÓMINA o equivalente:
Sí.
No.
- Funcionalidad PACK PORTAL o equivalente:
Sí.
No.
- Funcionalidad PACK NÓMINA RRHH o equivalente:
Sí.
No.
- Funcionalidad CUADRO DE MANDO o equivalente:
Sí.
No.
d.2) Subcriterio «base de datos de consultas jurídicas»:
Sí.
No.
d.3) Subcriterio «programa informático «INFOLEX NUBE» o equivalente»:
Sí.
No.
Notas: - Las cifras deberán expresarse en letra y número. En caso de discordancia entre las cifras expresadas en letra y en número prevalecerán las primeras (letra).
- Se rechazarán automáticamente aquellas ofertas económicas que propongan una retribución alzada anual superior 7.800,00 euros.
- Se ruega contrastar los requisitos a cumplimentar y documentos a acompañar al presente modelo de oferta económica en la cláusula 11.2.1.6.2 de este Pliego.
- En relación con el criterio b. («cualificación y experiencia del jefe de equipo») y con el subcriterio c.2 («cualificación y experiencia del profesional auxiliar al je- fe de equipo») deberá acompañarse al Anexo VII, en todo caso y en los términos expresados en la cláusula 12.2.1.b y .c de este Pliego, una relación de los servi- cios o trabajos adjudicados, así como los correspondientes certificados de adjudi- cación.
- En lo atinente al subcriterio c.1 («adscripción de un profesional auxiliar al jefe de equipo») deberá acompañarse al Anexo VII una declaración responsable sus- crita por el profesional cuya adscripción se proponga en los términos expresados en la cláusula 12.2.1.c de este Pliego.
Firma, lugar y fecha. Dirección de correo electrónico: …