ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Camerún", firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 xx xxxxx de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 xx xxxxx de 2023.
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ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
4 LA REPÚBLICA DE CAMERÚN
La República Oriental del Uruguay y la República de Camerún, en adelante "las Partes";
INSPIRADOS por el deseo de profundizar la amistad y el entendimiento entre ambos países;
CONSCIENTES de sus intereses mutuos y de la necesidad de coordinar sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes;
EXPRESANDO su deseo de consolidar y aumentar aún más su cooperación sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, la igualdad y el beneficio m utuo, de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional de cada país.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 •
El presente Acuerdo define el marco general de la cooperación bilateral entre la República Oriental del Uruguay y la República del Camerún.
Artículo 2
Las Partes se com prom eten a promover e intensificar la cooperación entre los dos países en ámbitos de interés común, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de los beneficios, de conformidad con los principios del Derecho internacional de la Carta de las Naciones Unidas y con sus legislaciones nacionales, así como con las disposiciones del presente Acuerdo. f
Artículo 3
Las Partes promoverán la cooperación en los ámbitos económico, comercial, social, cultural, científico y técnico, así como en cualquier otro ámbito de interés mutuo acordado por las Partes.}_
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Artículo 4
Las Partes podrán celebrar acuerdos específicos en cualquier área de interés, según lo acordado mutuamente.
Estos acuerdos complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, las metas y objetivos, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como los lugares de su impfementación. La participación de un tercer país o de una organización o institución internacional o regional, según lo acordado por las Partes, también podrá incluirse en estos acuerdos complementarlos.
Además, las instituciones y órganos competentes de la República del Camerún y de la República Oriental del Uruguay podrán formalizar los Instrumentos de cooperación sectorial que estimen necesarios para fortalecer sus relaciones bilaterales, previa consulta y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes.
Artículo 5
1) Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta, compuesta por representantes de ambas Partes, para coordinar y promover la cooperación entre los dos países mediante:
a) Un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo;
b) Evaluación de propuestas formuladas para la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo;
c) Desarrollo de la cooperación en las áreas abarcadas por este Acuerdo u otras de interés mutuo acordadas por las Partes.
2) La Comisión Mixta se reunirá cuando sea necesario según lo acordado por ambas Partes y alternando entre las Partes si es posible.
B) Las disposiciones recomendadas por la Comisión Mixta para la aplicación del presente Acuerdo se llevarán a cabo de conformidad con la legislación nacional de las Partes.
Artículo 6
El presente Acuerdo y las medidas adoptadas en el marco de su aplicación no afectarán los derechos u obligaciones derivados de los convenios internacionales a los que hayan adherido las Partes o de los tratados, acuerdos o memorandos en vigor entre cualquier Parte y un tercero,
incluidas las organizaciones económicas regionales y/o internacionales. « ^ ■
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Artículo 7 . ' ■ • V- •''
Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta amistosamente m ediante consultas y negociaciones directas entre las Partes, por vía diplomática.
Artículo 8
El presente Acuerdo podrá ser modificado o enmendado por un acuerdo escrito entre las Partes, y entrará en. vigor en la fecha de recepción de la última nota diplomática por la que se transmita la aprobación de dichas modificaciones o enmiendas.
Artículo 9
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El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la últim a notificación escrita por la cual las Partes notifiquen una a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de sus trámites jurídicos internos necesarios para la entrada en vigencia del presenta Acuerdo. Permanecerá vigente por un período de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su entrada en vigor y se renovará automáticamente por uno o más períodos similares.
Este Acuerdo podrá term inarse en cualquier momento a instancias de una d§ las Partes, que notifique por escrito a la otra Parte con 6 (seis) meses de anticipación sobre su intención de term inar este Acuerdo por la vía diplomática. §
La terminación d® este Acuerdo no afectará la implemeotaclón de los programas y proyectos de cooperación firmados en el marco del mismo, hasta que se haya cumplido por completo con dichos programas o proyectos, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
EN FE DE LO CUAL, estando quienes suscriben autorizados a estos efectos por sus respectivos
gobiernos, han firm ado este Acuerdo Marco de Cooperación.
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HECHO en la ciudad de el & de ........... del año 2022 en dos ejemplares originales en idiomas español, xxxxxxx x xxxxxx, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualqulerjdiscrepancla en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
Por
la República Oriental del Uruguay
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S.E. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Ministra Interina del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Escribana Xxxxx Xxxxxxxx Directora
Dirección de Tratados
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 4 MAR 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional xx Xxxxx y Decretos, la Ley por la que se aprueba el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Camerún”, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 xx xxxxx de 2022.