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oficial
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boletín
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de la provincia
núm. 98
martes, 00 xx xxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2022-098
sumario
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Convenio colectivo de la empresa Xxxxxx Xxxxxx, S.A. 5
Tablas salariales definitivas de año 2021 y provisionales para el año 2022
de la empresa Galletas Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, S.L. 35
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía
Autorización administrativa previa y de construcción de la reforma del centro de transformación CT 414 Salcedillo en el término municipal xx
Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx (Xxxxxx). Expediente: ATCT/3.737 38
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
SECRETARÍA GENERAL
Extracto de los acuerdos que fueron adoptados en la sesión ordinaria
celebrada por el Pleno de esta corporación el día 4 xx xxxxx de 2022 40
Extracto de los acuerdos que fueron adoptados en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de esta corporación el día 4 xx
xxxxx de 2022 43
Extracto de los acuerdos que fueron adoptados en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de esta corporación el día 17 xx
xxxxx de 2022 47
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal (OEP 2022) 49
diputación xx xxxxxx
xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: BU - 1 - 1958
– 1 –
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sumario
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXX
e
Licitación para el arrendamiento de una vivienda propiedad del ayuntamiento 50
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Cuenta general del ejercicio de 2021 52
AYUNTAMIENTO DE BELORADO
Aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal 53
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS
Y VIVIENDA
Solicitud de autorización de uso provisional para la actividad en nave
industrial de fabricación, comercialización y prueba de maquinaria 55
SECRETARÍA GENERAL
Actualización del régimen de delegaciones de las competencias de la Junta de Gobierno Local tras la creación de las nuevas gerencias de Cultura
y Turismo y Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda 56
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DEL VAL
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2022 59
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXXX
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2022 61
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
Bases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con
carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención de clase tercera 62
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2022 68
Cuenta general del ejercicio de 2021 69
AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RÍO XXXXXXX
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana 70
AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO
Aprobación de las bases de la quinta convocatoria de ayudas municipales para la creación y consolidación de iniciativas empresariales y generación
de empleo en el Vivero de Empresas 85
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sumario
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
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Aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal 88
AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS DE ESGUEVA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2022 89
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXX
Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de operario/a de servicios múltiples, especialización en albañilería y categoría de oficial
de primera, como personal laboral temporal 90
Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de operario/a de servicios múltiples, especialización como conductor/a y categoría de
oficial de primera, como personal laboral temporal 100
Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de operario/a de servicios múltiples y categoría de oficial de segunda, como personal
laboral temporal 111
Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de operario/a de servicios múltiples, especialización en jardinería y categoría de peón,
como personal laboral temporal 121
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXXX PEDERNALES
Aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal 131
JUNTA VECINAL DE BARRIOSUSO DEL VAL
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número
uno para el ejercicio de 2019 132
Aprobación provisional del presupuesto general para los ejercicios de 2020,
2021 y 2022 133
JUNTA VECINAL DE MODÚBAR DE LA CUESTA
Aprobación de la memoria valorada para vestuarios en el polideportivo 134
JUNTA VECINAL DE PANIZARES XX XXXXXXXXXXX
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2022 135
JUNTA VECINAL DE XXXXXXXX XX XXXX
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2022 136
JUNTA VECINAL XX XXXXXXXX XXXXX
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número
dos para el ejercicio de 2022 137
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sumario
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SECRETARÍA DE GOBIERNO XX XXXXXX
Justicia xx Xxx
Vacantes a los cargos de jueces xx xxx titulares y/o sustitutos 138
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02684
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de 10 xx xxxx de 2022 de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación del convenio colectivo de la empresa Edscha Burgos, S.A. (Código convenio 09000292011983).
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Xxxxxx Xxxxxx, S.A., suscrito de una parte, por la representación legal de los trabajadores, el comité de empresa y de otra por la dirección de la mercantil, presentado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010) y Real Decreto 831/95, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre (BOCyL de 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. En Burgos, a 10 xx xxxx de 2022.
La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx
* * *
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CONVENIO COLECTIVO DE XXXXXX XXXXXX, S.A.
2022-2025
CAPÍTULO I
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El presente convenio colectivo ha sido suscrito de una parte por los designados/as por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la representación de las personas trabajadoras que conforman conjuntamente la Comisión Negociadora del convenio colectivo. Dicha Comisión Negociadora se formalizó mediante acta el día 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxx de trabajo de Villalonquéjar de la empresa Edscha Xxxxxx, S.A.
Ambas partes han acordado la firma del presente convenio colectivo, conforme preacuerdo de fecha 12 xx xxxxx de 2022, y una vez ratificado por asamblea el día 13 xx xxxxx de 2022.
Artículo 1. – Ámbito territorial.
El presente convenio de la empresa Edscha Xxxxxx será de aplicación en su fábrica xx Xxxxxx.
Artículo 2. – Ámbito funcional.
El presente convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa y su personal, siendo la misma expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales de esta materia y con los ámbitos que se especifican.
Artículo 3. – Ámbito personal.
Las condiciones establecidas en este convenio serán aplicables a todos los trabajadores del centro, tanto a los que estén prestando sus servicios antes de su entrada en vigor como a aquellos que se contraten durante su vigencia.
Asimismo, están excluidos con carácter general, el personal de Alta Dirección y Alto Consejo, según lo establecido en el E.T. Ley 2/2015 de 23 de octubre.
Artículo 4. – Ámbito de aplicación.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, con una duración de cuatro años, de manera que su periodo de aplicación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Artículo 5. – Vinculación a lo pactado.
Todas las estipulaciones contenidas en el convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas de forma global y conjunta, por lo que su interpretación y aplicación no podrá realizarse aisladamente.
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Artículo 6. – Denuncia del convenio.
El presente convenio quedará denunciado mediante comunicación escrita con un mes de antelación previo al vencimiento.
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Artículo 7. – Comisión paritaria.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación del presente convenio, así como la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, serán sometidas a la decisión de una comisión mixta, que estará integrada por los miembros designados por las partes firmantes de este convenio. Esta comisión se encargará de la interpretación, arbitraje, conciliación, vigencia y cumplimento del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta comisión paritaria deberá reunirse a este efecto dentro de los siete días siguientes a la petición de cualquiera de las partes.
En caso de desacuerdo la discrepancia será sometida en el plazo máximo de 7 días siguientes a la mediación del SERLA xx Xxxxxx.
El mismo procedimiento se seguiría al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, una vez agotado el preceptivo período de consultas.
Integran la comisión paritaria de este convenio los siguientes vocales: Por la empresa: 4 representantes.
Por los trabajadores: 4 representantes, 2 de cada sección sindical, en el caso de que una sección sindical tenga 1 o ningún representante se sustituirá por la otra sección sindical u otras secciones sindicales.
A las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores que las partes designen.
Artículo 8. – Compensación.
CAPÍTULO II
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa.
Artículo 9. – Absorción.
Las disposiciones futuras que puedan suponer modificaciones económicas en los conceptos retributivos o de condiciones no salariales, solo tendrán eficacia, si global y anualmente consideradas superasen a la totalidad de este convenio. En caso contrario se consideran absorbidas por las mejoras en él establecidas.
Artículo 10. – Facultades de la dirección de la empresa.
La contratación del personal, la decisión sobre los productos a fabricar, los programas, los métodos, procesos, medios de producción y la organización del trabajo constituyen, con las limitaciones establecidas en el presente convenio y las previstas en
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la legislación vigente, facultades de la dirección de la empresa. Esta informará al comité de empresa del ejercicio de sus facultades en las materias antes reseñadas.
CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO LABORAL, HORARIOS, TURNOS DE TRABAJO, VACACIONES Y MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 11. – Jornada.
La jornada laboral anual será de:
Año | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Jornada anual | 1.748 | 1.748 | 1.748 | 1.748 |
Se establece un descanso de 15 minutos de bocadillo para los trabajadores en régimen de jornada continuada a turnos que se descansará rotativamente en el tramo de hora y media, considerándose este descanso como tiempo efectivo de trabajo.
Tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, cada trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo.
Artículo 12. – Calendario laboral.
A comienzos de cada año se establecerá el calendario laboral de acuerdo a las fiestas oficiales y locales que se establezcan en cada momento.
Al final de cada año, se confeccionará el calendario laboral que definirá el tiempo a trabajar diariamente, en función xx xxxxxxx, festivos, etc.
Artículo 13. – Xxxxxxxx y turnos de trabajo.
a) Turno continuo:
Los horarios de trabajo continuo son los que siguen:
– Turno de mañana: 06 horas a 14 horas.
– Turno de tarde: 14 horas a 22 horas.
– Turno de noche: 22 horas a 06 horas.
En sistema ordinario de rotación a tres turnos en turno continuo, se indica que el turno de noche arranca a las 22 horas xxx xxxxxxx.
b) Turno de oficinas y turno normal:
Se establece que, el horario de trabajo tendrá la hora de inicio a las 08 horas, finalizando a las 17 horas, con media hora de descanso, que se realizará entre las 13 y 15 horas, considerando 15 minutos, de esos 30 minutos como tiempo de trabajo efectivo
Igualmente se pacta 30 minutos de flexibilidad a la entrada y/o salida, la solicitud de flexibilidad horaria contemplará en todo caso concreción horaria, con el mismo tiempo para comer e iguales condiciones.
El establecimiento de la flexibilidad horaria será a petición del empleado y la concesión o revocación del mismo estará sujeto a la autorización y/o requerimiento de la dirección de la empresa de acuerdo a la adecuada organización del trabajo.
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Los excesos de jornada que se realicen serán compensados en los meses xx xxxxxx, viernes y vísperas de festivos de acuerdo al calendario laboral.
Artículo 14. – Cuarto turno.
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Se acuerda que la empresa tendrá la potestad de implementar un cuarto turno de trabajo que implicará que la plantilla actual desarrolle 19 turnos de trabajo durante una semana.
La empresa preavisará con un plazo de 15 días de antelación tanto el inicio como el fin del 4.º turno indicando el motivo y la estructura necesaria e informará mensualmente al comité de empresa de las necesidades productivas para mantener el 4.º turno.
El preaviso no existirá en el caso que se deba realizar la suplencia de una persona sujeta al 4.º turno y haya causado baja por IT/AT.
En la medida de lo posible, el 4.º turno primeramente se realizará con voluntarios.
Este sistema de turnos denominado «cuarto turno» tendrá aparejada las siguientes condiciones:
– Xxxxxx trabajador podrá estar asignado al cuarto turno menos de 1 mes ni más de 3 meses de forma consecutiva anuales. Como excepción al límite de tres meses, éste se podrá rebasar por acuerdo voluntario entre partes, teniendo en cuenta que el plazo temporal tiene la referencia de año natural (1 de enero a 31 de diciembre).
– Todo trabajador que, durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, sea asignado al cuarto turno trabajará una jornada anual de 1.740 en lugar de las 1.748 establecida, es decir tendrá una reducción de 8 horas anuales siempre y cuando haya estado al menos 3 meses en el 4 turno. Asimismo, cualquier trabajador que sea asignado al cuarto turno durante los años 2022 y siguientes, trabajará una jornada anual de 1.740 horas frente a las 1.748 establecidas siempre que haya estado al menos tres meses en el 4.º turno.
– Durante el tiempo que un trabajador esté adscrito al 4.º turno, expresamente se acuerda que no se le podrá aplicar el sistema de bolsa de horas. Asimismo, en el momento en que el trabajador deje de estar asignado al 4.º turno podrá volver a aplicarse la bolsa de horas. No obstante, se acuerda que la bolsa de horas anual se reduzca proporcionalmente en función del tiempo que el trabajador haya estado asignado al 4.º turno, conforme a la siguiente fórmula (64/11 x n.º de meses en cuarto turno). A modo de ejemplo, si un trabajador hubiera estado asignado al 4.º turno un trimestre, únicamente se le podrá aplicar la bolsa de horas en 47 horas (64/11 x 3 = 17 horas, 64-17=47). En el supuesto que para el año 2022 y siguientes existan trabajadores que hayan consumido la bolsa de horas y entren en el 4.º turno, las horas correspondientes al exceso se disfrutan en horas de descanso en el año en curso.
– El sistema de rotación acordado para el 2022 para la realización del cuarto turno será el siguiente: 7 tardes de trabajo, 3 de descanso, 7 mañanas de trabajo 2 de descanso 5 noches de trabajo, 4 de descanso, de forma sucesiva. Previo a la firma del calendario laboral y en cualquier caso con una antelación mínima de un mes antes de final de año, la representación de los trabajadores comunicará el sistema de rotación.
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La representación de los trabajadores podrá presentar propuestas de calendario con la nueva rotación, que serán tenidas en cuenta y valoradas por la empresa.
Con el sistema del 4.º turno se garantiza que no se trabajarán los sábados por la noche.
– La planificación del calendario tratará de evitar defectos y excesos al final del tiempo de 4 turnos. Los defectos de jornada se compensarán ajustando las salidas de 4.º turno.
– Los días de exceso se disfrutarán a voluntad del trabajador atendiendo a las limitaciones marcadas en el calendario laboral y con un plazo máximo de disfrute de tres meses desde la salida del 4.º turno. En caso de existir defecto de jornada a final de año, la empresa perderá el derecho al trabajo de esas jornadas.
– El 4.º turno será de aplicación durante todo el año, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en las condiciones aquí pactadas. No obstante, expresamente se acuerda que quedarán exceptuados y, por ello, no se podría aplicar el 4.º turno y las condiciones acordadas los siguientes días:
1 de enero.
6 de enero.
1 xx xxxx.
29 xx xxxxx.
24 de diciembre.
25 de diciembre.
31 de diciembre.
– La duración del 4.º turno será mínima de 3 meses. Plus de cuarto turno. –
Por cada xxxxxx, xxxxxxx o festivo que efectivamente trabaje cada uno de los trabajadores asignados al cuarto turno el trabajador percibirá un importe bruto de 96,01 euros por día en concepto plus de cuarto turno.
El percibo del citado plus irá aparejado a los trabajos en los turnos ajenos al calendario habitual de la empresa, esto es en los turnos desde las 22:00 horas xxx xxxxxxx hasta las 22:00 horas xxx xxxxxxx y en los turnos de festivo desde las 22:00 horas del día anterior al festivo hasta las 22:00 horas del día del festivo.
El plus de cuarto turno no se devengará en el supuesto de no acudir al trabajo, por ello, la empresa no abonará el plus de cuarto turno a aquellos trabajadores que, estando asignados al trabajo en un xxxxxx, xxxxxxx o festivo se acojan al derecho de tomarse un permiso retribuido.
Independientemente de lo anterior, el complemento de I.T. de las bajas se efectuará en base al salario bruto del mes anterior. Por ello, en el supuesto de que un trabajador caiga de baja tras haber trabajado el mes anterior algún xxxxxx, xxxxxxx o festivo, no
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afectará a lo establecido en el artículo 28 y se complementará conforme a la base reguladora de ese mes.
El plus de 4.º turno se abonará en la parte proporcional correspondiente en las pagas extraordinarias y vacaciones.
El plus de 96,01 euros se mantendrá durante los años 2022 y 2023, a partir del año 2024 se acuerda que se vea incrementado según los incrementos salariales acordados en convenio colectivo.
Artículo 15. – Vacaciones.
Todo el personal comprendido en este convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas a salario real de 30 días naturales.
El disfrute de las vacaciones se regirá por el calendario laboral acordado cada año, siendo proporcional al tiempo de permanencia en la empresa. El calendario laboral deberá contemplar al menos 21 días naturales consecutivos entre las fechas del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre.
Artículo 16. – Movilidad funcional.
Se regirá por la legislación laboral vigente, y lo indicado en el artículo 44 del presente convenio.
CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 17. – Regulación salarial.
2022-2023-2024-2025: 2,5% cada año.
Pagos no consolidables cada año de 500 euros abonables durante el primer trimestre del año siguiente, siendo el primer pago correspondiente al 2022 abonable durante el primer trimestre del 2023 y el último pago durante el primer trimestre de 2026. Los pagos no consolidables se realizarán teniendo en cuenta la plantilla contratada en el momento de hacerse efectivo el pago sin carácter retroactivo, realizando el ajuste proporcional al tiempo trabajado y jornada del año correspondiente al pago devengado.
Al final de la vigencia del convenio y de acuerdo a la evolución del IPC, se tendrá en cuenta la suma de los IPC’s de los 4 años de vigencia del convenio consolidando en tablas hasta un tope del 4% aplicables con fecha de efecto 1 de enero de 2026.
De tal forma, que si la suma de los IPC’s finales de cada año de vigencia del convenio, excedieran del 10%, este porcentaje con un tope máximo del 4%, se consolidará en las tablas salariales finales del 2025 que servirán de base de cálculo para el 2026.
1. Se establece una retribución variable no consolidable de 120 euros/anuales, abonado en dos veces en la nómina de julio y de enero de cada año por importe de 60 euros cada una de ellas, siempre y cuando se haya producido la consecución de los 3 indicadores abajo indicados en el acumulado semestral inmediatamente anterior.
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La citada retribución variable llamada Prima de Indicadores estará asociada al
cumplimento de los 3 indicadores detallados, los cuales a primeros de cada año serán definidos por la dirección de Edscha Burgos y comunicados a toda la plantilla.
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Para el año 2022 se definen:
– Accidentes: 0 (accidentes de trabajo con baja).
– CPM’s: 1%.
– Productividad: 111%.
Estos índices empezarán a computar a partir de la firma del convenio.
El abono de la citada prima será siempre y cuando se cumplan todos los indicadores en los objetivos establecidos de forma semestral.
Para el resto de años, los indicadores quedarán definidos dentro de los objetivos anuales de la compañía y publicados en los tablones de anuncios.
Artículo 18. – Retribución.
Se realizará según tablas y datos calculados. Cada trabajador cobrará de acuerdo con el puesto de trabajo realmente desempeñado.
Artículo 19. – Salario base.
A fin de tener nuestra propia independencia y autonomía respecto del Convenio Provincial, se incluyen en este convenio, los salarios a recibir, no obstante, «el salario base Edscha Burgos, no será inferior al salario base del Convenio Provincial del Metal xx Xxxxxx. En el supuesto de que dicha circunstancia se produjera, se detraería la cantidad necesaria del Plus Convenio Edscha Burgos, a favor xxx xxxxxxx base».
Artículo 20. – De vencimiento superior al mes.
A) Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, xx xxxxxx y Navidad, las cuales serán de treinta días cada una a salario real, incluyendo el plus de nocturnidad en la proporción en la que se haya realizado en los seis meses en que se genera la paga, haciéndose efectivas el 20 xx xxxxx y diciembre respectivamente.
Al personal que ingrese o cese en la empresa a partir de la entrada en vigor de este convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres del año en que se otorgan.
B) Paga de otoño:
Importe lineal será de 130 euros. Importe por quinquenio 120 euros.
Con esta paga se eliminará el reparto de la participación en beneficios. Esta paga será efectiva para el personal de plantilla Edscha Burgos.
El abono de la paga de otoño, será el día 20 de octubre de cada año.
Es intención de las partes que esta paga de otoño se amplíe más allá del 31 de diciembre de 2025.
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A los trabajadores que ingresen o causen baja en la empresa a lo largo del año, esta paga se les abonará proporcionalmente al tiempo de permanencia en la compañía.
Artículo 21. – Antigüedad.
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El importe de la antigüedad queda fijado en cantidad cierta por quinquenio y categoría, establecido en las tablas salariales.
El cómputo de la antigüedad se realizará a partir de la fecha de ingreso en la empresa. Las pagas correspondientes a los quinquenios se devengarán en la fecha de cumplimiento del citado quinquenio.
Artículo 22. – Nocturnidad.
Al personal afectado por el turno de noche (de 22 a 6 horas), se le abonará la cantidad cierta establecida en las tablas salariales.
El abono de la nocturnidad se realizará por noche efectivamente trabajada, y tal y como se viene retribuyendo en años anteriores, se incluye en las pagas extras y en las vacaciones.
Artículo 23. – Turnicidad.
Los trabajadores afectados por el trabajo a turnos podrán disponer de 8 horas a libre disposición. Fijando un 10% máximo de trabajadores que podrán disfrutar a la vez de este día. La recuperación de este día se hará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
En cualquier caso, el trabajador tendrá que trabajar las horas estipuladas en este convenio.
Artículo 24. – Bolsa de horas.
Se establece una bolsa de 64 con las siguientes características:
– En el mismo año no se podrán realizar ni descansar más de 64 horas, así como tampoco tener acumuladas más de 64 horas positivas o negativas, teniendo así mismo en cuenta el saldo regularizado a final de año.
– La jornada irregular según el artículo 32 del E.T. será 0%. El procedimiento para su aplicación será el siguiente:
1. Definiciones.
– Bolsa de horas positivas (HP) serán las horas generadas como consecuencia de las horas realizadas con carácter necesario. Su realización podrá aplicarse los sábados mañana, sábados tarde y domingos mañana. Las horas trabajadas en exceso servirán, en primer lugar, para cancelar las horas negativas si las hubiese. Una vez recuperadas éstas las horas que se acumulan en positivo se considerarán adeudadas por la empresa al trabajador.
Las HP serán posteriormente descansadas a requerimiento de la empresa, siendo previamente comunicadas al comité de empresa y a los afectados con al menos 48 horas de antelación. Las horas de descanso se utilizarán en primer lugar para liquidar las horas positivas o como medio de ajuste de acuerdo a las circunstancias de la producción.
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– Las horas negativas serán las necesarias para evitar, si es posible, la aplicación de un ERTE. Su límite: 48 horas y estará debidamente justificadas por falta de carga de trabajo. Como medida previa a la aplicación de un ERTE, la empresa garantiza las medidas necesarias para la eliminación de ETT’s, subcontratas y empresas externas siempre y cuando esta tipología de trabajo pueda ser realizada con el personal en plantilla en Edscha Burgos en ese momento.
2. 64 horas a distribuir de forma irregular de acuerdo a la organización de la empresa.
3. La empresa, mediante preaviso de 4 días naturales, comunicará en los tablones de anuncios de la planta, los trabajadores afectados por la recuperación de horas, las fechas, causa, horarios y cualquier otra información necesaria para llevar a cabo el adecuado cumplimiento del descanso y recuperación. En cualquier caso, se establece que la bolsa de horas se comunicará los martes antes de las 12 horas, salvo situaciones excepcionales.
4. Las horas se podrán descansar de lunes a viernes. La empresa en la medida de lo posible establecerá preferencia para generar horas de descanso los lunes y/o viernes a jornada completa preaviso de 48 h.
5. La realización positiva de las horas se llevará a cabo los sábados mañana y tarde y domingos mañana excepto festivos. La realización de horas en fines de semana se realizará a jornada completa.
6. No se realizará bolsa de horas en fines de semana precedidos o seguidos de un festivo, así como en igual circunstancia para los puentes y vacaciones.
7. Ningún empleado trabajará más de dos fines de semana consecutivos.
8. Previamente se realizará la bolsa de horas con voluntarios, si no hubiera personal voluntario serán designados por la empresa.
9. Una vez formalizada la bolsa de horas, si la empresa desea sacar de la bolsa a un trabajador, ese día se le computará como medio día realizado en bolsa de horas.
10. Cuando un trabajador/a disfrute de un día libre un viernes o el lunes no podrá entrar en bolsa de horas ese fin de semana.
11. La compensación económica será la siguiente:
2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
Sábado mañana | 93 | 93 | 93 | 93 |
Sábado tarde | 000 | 000 | 000 | 103 |
Xxxxxxx mañana | 107 | 107 | 107 | 107 |
– Regularización a 31 de diciembre. Durante el año fiscal el trabajador deberá regularizar como mínimo el 50% de las HP generadas mediante dos vías.
– Después de regularizar se pasará al año siguiente con el saldo pendiente positivo, o negativo (en situación negativa a 31 de diciembre no se realizará regularización alguna).
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1. Retribuidas económicamente. Se realizará de tal manera que la suma del complemento más la liquidación suponga la cantidad del precio de las horas extra por categoría. Para llevar a cabo la liquidación se realizará siguiendo el orden de tal manera que la generación del primer día de descanso será correlativo al primer día generado. (Ej.: si se trabaja un sábado por la mañana y un sábado por la tarde el primer descanso corresponderá al sábado por la mañana).
2. Descansadas. La compensación con descanso no conllevará abono extra ninguno.
Para el caso de tener generada un número impar de jornadas (ej.: 56/8=7)) de horas positivas, el procedimiento para su retribución o descanso sería el siguiente. Si llamamos
«n» al número de jornadas acumuladas de horas positivas, entonces se podrá retribuir o descansar n-1/2, jornadas al final del año. Ej.: 56/8=7. 7-1 = 6 jornadas/2 = 24 horas a regularizar.
Ejemplos:
64 HP acumuladas; 32 horas disfrutadas. No será necesario regularizar. 64 HP acumuladas; 8 horas disfrutadas. Regularizaría 24 horas (32-8).
56 HP acumuladas; 0 horas disfrutadas. Regularizaría 24 (56/2).
– Si al final del año, el trabajador tuviera acumuladas horas negativas, estas pasarían al año siguiente.
– En octubre de año 2025, el comité junto con la dirección de la empresa, decidirán, qué se hace con la bolsa de horas que haya generado cada trabajador hasta el momento y que no haya podido ser regularizada.
– A la firma del presente convenio, quedará sin efecto la bolsa de horas del convenio anterior salvo para la recuperación de las horas negativas pendientes de la bolsa anterior.
Artículo 25. – Horas extraordinarias.
Solamente se realizarán horas extras, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley, y que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestro, pérdida de materias primas o cuyo concepto sea equivalente al de hora extraordinaria estructural.
La compensación económica queda fijada en cantidad cierta por categoría y establecida en las tablas salariales del presente convenio.
Igualmente, las horas extras pueden ser compensadas, a opción del trabajador, por tiempo de descanso a razón de 150% si se han generado en días laborables de lunes a viernes y 175% si se generan en sábados, puentes y festivos respectivamente y para su disfrute será necesario el acuerdo con el mando, teniendo en cuenta las necesidades de producción.
Las horas que excedan de la jornada habitual por motivos de viajes, se compensarán hora por hora, bien en disfrute o bien en compensación económica.
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Las horas de formación se procurará realizarlas dentro de la jornada laboral si se
realizase fuera de la jornada laboral se abonará una cantidad de 12,00 euros, durante la vigencia de dicho convenio, por hora de asistencia.
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Artículo 26. – Prima de producción de vacaciones y pagas extraordinarias.
Se abonará la cantidad resultante de aplicar los incrementos salariales pactados en el presente convenio (artículo 17) a la cuantía de 226,43 euros.
Artículo 27. – Ropa de trabajo y material de protección.
La empresa entregará al personal de fábrica dos uniformes de trabajo que se entregarán durante los tres primeros meses del año. Así mismo facilitará el calzado de protección que sea necesario a cada trabajador que lo solicite de acuerdo al deterioro del mismo. Para la entrega de un nuevo par xx xxxxxxx de seguridad será necesaria la entrega xxx xxxxxxx deteriorado.
En la medida de lo posible la empresa mantendrá un stock de varios tipos de botas y números para satisfacer la demanda de botas que se produzca por parte de los trabajadores como consecuencia del desgaste de las mismas.
Si un trabajador acredita debidamente, una necesidad especial en calzado, la empresa le proporcionará el calzado adecuado incluidas las plantillas.
CAPÍTULO V MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 28. – Incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, accidente laboral, enfermedad común y accidente común.
En caso de l.T. por enfermedad común, siempre que el absentismo laboral por todos los conceptos sea igual o inferior al 4% en el mes anterior a la fecha de la baja, la empresa abonará como sigue:
Días de baja Complemento empresa
0 - 3 El 60% xxx xxxxxxx
4 - 20 El 40% xxx xxxxxxx
21 en adelante El 25% xxx xxxxxxx Dentro del cómputo del 4% no estará incluido:
– Bajas por maternidad y paternidad.
– Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
– Horas sindicales legalmente establecidas.
– El tiempo que transcurra desde la fecha de solicitud de invalidez.
En caso de que el ratio de absentismo supere el 4%, el comité de empresa podrá recabar la información soporte correspondiente y que objetivamente proceda.
Si el % fuera superior al 4%, solamente se abonará la prestación de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente en ese momento.
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Xx xxxx por accidente laboral se abonará al cien por cien desde el primer día.
Ambas partes, empresa y trabajadores, están de acuerdo en la adopción de medidas que tiendan a disminuir el absentismo de naturaleza injustificada o fraudulenta, actuando sobre los supuestos y causas que lo generan.
Artículo 29. – Revisión médica anual.
Todo aquel trabajador de nueva incorporación a la empresa pasará previamente por un reconocimiento médico.
Se realizará una revisión médica anual para todos los trabajadores, salvo para aquellos que por escrito manifiesten su oposición a la misma. Todo reconocimiento médico conllevará como mínimo, los siguientes análisis y pruebas. Sanguíneo, orina, cardiovascular, pulmonar, auditivo y visual.
Artículo 30. – Jubilación anticipada.
Las jubilaciones anticipadas, y jubilaciones parciales se regirán por la legislación vigente.
El trabajador que desee jubilarse, durante la vigencia temporal cierta de este convenio, a partir de los 63 años, teniendo una antigüedad mínima en la empresa xx xxxx años, la empresa le abonará en concepto de ayuda las siguientes mensualidades de su salario bruto:
Edad (años) | 63 | 64 | 65 | 66 |
Mensualidades | 18 | 15 | 12 | 9 |
Las mensualidades aquí indicadas tendrán un tope máximo de 60.000 euros.
Artículo 31. – Jubilación parcial y contrato de relevo.
En virtud del acuerdo suscrito por Edscha Burgos y comité de empresa en materia de jubilación parcial, y aprobado por el INSS, vigente hasta 31 de diciembre de 2018 se les reconoce a los trabajadores el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada en las condiciones establecidas en la ley 40/2007, siempre que la normativa esté en vigor. Este derecho se mantendrá vigente hasta 31 de diciembre de 2018.
La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de la jubilación parcial.
El porcentaje de la jornada del año en curso que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en la fecha inmediatamente siguiente al inicio de la jubilación parcial y a jornada completa.
La empresa contratará al relevista mediante contrato indefinido y a jornada completa desde el inicio del contrato de relevo.
Se mantendrá la regulación establecida hasta el 31/12/2018, considerándose prorrogado de año en año, siempre y cuando la legislación permita el mantenimiento de las condiciones acordadas hasta la fecha del 31/12/2018.
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Xx xx xxxx xx xx xxxxxxxx a partir del 1 de enero de 2019, se estará a la disposición vigente en materia de contratos de relevo, adaptándolo x xxx actual de jubilación parcial, con coeficiente reductor del 75%-25% y reconociendo el derecho del trabajador a jubilarse
parcialmente.
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Artículo 32. – Fondo social.
Con fecha 13 xx xxxx de 2004 y con el n.° 0003427 ha quedado inscrita en el Registro de Asociaciones de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, la Asociación Socio Cultural de Trabajadores de Edscha Burgos que desde esa fecha gestionará el fondo social existente, según los estatutos y acta fundacional de la misma en poder del comité de empresa.
Artículo 33. – Póliza seguro de vida.
Durante la vigencia del presente convenio existirá una póliza anual con cargo a la empresa.
Tal póliza tendrá la siguiente cobertura:
a) Año 2022-2026.
– 20.125 euros por fallecimiento.
– 29.140 euros por incapacidad profesional permanente y total o invalidez permanente y absoluta.
– 29.140 euros por muerte a causa de accidente de cualquier tipo.
La póliza será proporcional al tiempo de trabajo, para el personal con jornada inferior a la anualmente establecida.
Se entregará una copia personalizada a cada empleado dentro de los 3 primeros meses del año.
Artículo 34. – Estudios.
Cuando un trabajador se encuentre matriculado en un centro oficial para cursar estudios, se adecuará su horario dentro de los horarios establecidos en la empresa, de tal forma que de manera ininterrumpida pueda asistir al curso. Finalizado el mismo o en el periodo de vacaciones, el trabajador volverá al turno que tenía.
A efectos de exámenes, si estos coinciden con el horario establecido, la empresa concederá permiso mediante la debida justificación de una hora antes y una hora después de los mismos, y si el examen se produjera fuera xx Xxxxxx se concederá el día del examen completo, con justificación posterior de asistencia.
El trabajador justificará en todo momento ante la empresa el haber efectuado la matrícula mediante escrito del centro oficial y su posterior asistencia al curso, siempre que se le requiera, así como su rendimiento anual mínimo.
Los referidos cambios de turnos por estudios en ningún caso excederán del 2,50% del total de la plantilla del personal fijo en la empresa y en cada sección o departamento de trabajo nunca serán más de dos los trabajadores a los que se les concedería el cambio.
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Artículo 35. – Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que en cada caso se incida. En los casos no reflejados se aplicará el artículo 37 E.T.
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días laborables consecutivos por nacimiento de hijos.
c) 3 días naturales consecutivos por fallecimiento de padres, abuelos, hermanos y nietos consanguíneos.
d) 2 días naturales consecutivos por fallecimiento de los anteriores pero tipificados como políticos.
e) 7 días naturales consecutivos por fallecimiento de hijos consanguíneos.
f) 2 días naturales consecutivos por fallecimiento de hijos, pero tipificados como políticos.
g) 7 días naturales por fallecimiento de xxxxxxx.
h) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad.
i) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
j) 2 días naturales por enfermedad grave, accidente grave y hospitalización para parientes hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad, tipificando como:
– Enfermedad grave: cuando se trata de una intervención quirúrgica que requiera anestesia general o epidural, debiendo justificarse ambas circunstancias adecuadamente.
– Hospitalización: cuando el paciente esté hospitalizado y ocupando habitación más de un día, igualmente que el caso anterior debidamente justificado.
– 2 días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo hospitalario de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
– En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, cuatros horas de permiso para asistir al sepelio, cuando este coincida con el turno de trabajo. El permiso será no retribuido.
– Para acompañamiento de cónyuge, hijos y padres considerados “incapacitados”, a médicos especialista hasta 12 horas al año.
k) 8 horas a libre disposición del trabajador para asuntos propios, abonándose los conceptos fijos. Estas horas no serán computables para el cálculo del porcentaje de los absentismos.
Cuando con motivo de los casos previstos en los apartados b), c), d), e), f) y j), el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, superior a 70 km, se incrementará el permiso en 2 días.
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En caso de que un trabajador haga uso de alguno de estos supuestos, percibirá su salario íntegro, incluidos todos los pluses y prima de producción, excepto en el apartado k), siempre y cuando el absentismo por este concepto en la MOD no supere el 0,75% del
mes anterior.
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Se reconoce a las «parejas de hecho» los mismos derechos que a los casados, siempre que acrediten oficialmente dicha circunstancia.
Las trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueves meses y por voluntad podrán acumular el derecho previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en 12 jornadas laborales. El disfrute de acumulación de horas de lactancia se disfrutará después de finalizar el periodo de baja maternal.
Artículo 36. – Permisos no retribuidos.
Los trabajadores podrán disponer de permisos no retribuidos, en la forma y condiciones que a continuación se señalan:
a) Se autorizarán un máximo de 4 días de permiso no retribuido descontándose a salario real.
b) El trabajador que desee disfrutar del mencionado permiso no retribuido, deberá comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación de, al menos, dos días.
c) El número máximo de trabajadores que de forma simultánea pueden disponer de este tipo de permiso será el 3% del total de trabajadores, que, en cada caso, exista en la empresa, haciendo extensiva la limitación al cálculo sobre el personal de cada departamento y por cada turno, siguiendo este criterio en aquellos departamentos cuyo número de empleados no permita la aplicación porcentual del 3% general, disfrutará de este permiso no retribuido una sola persona como máximo.
Excepcionalmente podrán concederse permisos de duración superior a lo pactado, previa petición fundada del interesado.
Artículo 37. – Consolidación y estabilidad en el empleo.
Se pacta un grupo de entrada en cada uno de los grupos y categorías para todas las funciones y modalidades contractuales que se mantendrá durante la vigencia de la jubilación parcial pactada en el artículo 31.
Durante los dos primeros años de contrato percibirá un 8%, menos que el grupo funcional y categoría que le hubiera correspondido, toda vez que se valora la importancia del periodo de aprendizaje y adaptación a la cultura de la empresa. A partir del 24 mes percibirá el cien por cien xxx xxxxxx correspondiente a sus funciones.
Para estos trabajadores se les computará los periodos de antigüedad con independencia de que hayan prestado servicios en Xxxxxx Xxxxxx, S.A., o a través de empresas de E.T.T.
Asimismo, cuando por motivos de jubilación parcial un trabajador causara baja en la plantilla, será sustituido por otro que en ese momento estuviera contratado, bien
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temporalmente o a través de E.T.T., atendiendo a las mejores condiciones de idoneidad del puesto de trabajo. En caso de que la empresa, por circunstancias económicas o productivas, precisara reducir la plantilla, a fin de evitar al máximo posible la reestructuración del personal que presta servicio en Edscha Burgos, se procederá en primer lugar a reducir las contrataciones de E.T.T. que existiesen, atendiendo a la idoneidad de las personas respecto a la actividad a realizar, en segundo lugar las posibles subcontratas que hubiere, y en tercer lugar los contratos temporales de Edscha Burgos.
La empresa se compromete a que en el caso que hubiera necesidad de contratar personal directamente por la empresa o bien a través de E.T.T., se dará prioridad al personal que haya estado prestando servicios en la misma con la categoría de entrada, para que en el caso que su perfil encajase en la vacante, se tuviese en primera instancia en cuenta a ese personal siempre y cuando no haya continuado en la empresa por una causa objetiva y cumpla el perfil de puesto vacante solicitado.
CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES Y VARIOS
Artículo 38. – Comité de empresa.
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses.
Artículo 39. – Crédito de horas al comité.
Los miembros del comité dispondrán de un crédito horario, en los términos y cuantía establecidos en la legislación vigente.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retributivas de que disponen los miembros del comité a fin de prever la asistencia de los miembros en cursos de formación organizados por su sindicato o institutos de formación. De igual forma los miembros del comité podrán acumular entre sí el máximo legal de horas y hasta dos meses como límite.
Artículo 40. –
Se admite la celebración de asambleas informativas como medio de intercomunicación de los trabajadores.
Estas se harán en un número de cuatro al año, y cuando la representación social lo solicite dentro de cada trimestre natural.
La duración máxima será de 30 minutos, quince de los cuales corresponden al descanso para tomar el bocadillo, los otros quince restantes a continuación de dicha interrupción.
Se acepta asimismo con carácter extraordinario una asamblea anual de una hora de duración, debiendo comunicar a la empresa por lo menos con un día de antelación a la celebración de esta asamblea.
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Artículo 41. – Cuota sindical.
La empresa podrá recaudar la cuota sindical a los trabajadores que lo soliciten.
Los trabajadores interesados en la realización de tal operación remitirán a la empresa un escrito en el que expresarán la orden de descuento, su cuantía y sindicato al que pertenecen.
Artículo 42. – Sanciones.
En los despidos y sanciones por faltas muy graves se comunicarán al comité las causas de los mismos, valorándose los descargos en favor del sancionado.
La empresa notificará al comité las sanciones por faltas leves, graves y muy graves que imponga a los trabajadores.
Artículo 43. – Medidas de igualdad. Igualdad de oportunidades.
Edscha Burgos tiene suscrito, negociado y acordado un plan de igual con número de registro Código 09100242112021.
Artículo 44. – Grupos profesionales.
La empresa se compondrá de los grupos que se señalan en el archivo adjunto al presente acuerdo. Dichos grupos se regirán por lo establecido en el presente acuerdo y en lo no dispuesto, por la normativa vigente en cada momento.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas y profesionales precisa para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
La comunicación del cambio de funciones o categoría la notificará la empresa al propio interesado y a la representación colectiva de los trabajadores por escrito, indicando la fecha de inicio y de la nueva situación y la causa que la motivan, de igual manera se notificará el cese de dichas funciones. Dicho cambio se propondrá con 15 días de preaviso salvo situaciones de cobertura de suplencias o necesidades urgentes e imprevistas.
Promociones y ascensos. –
Dentro del sistema de clasificación profesional, los ascensos se producen conforme a lo que se establezca en convenio, o en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso, deben realizarse teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador en el puesto, así como las facultades organizativas de la empresa. Los ascensos en la empresa deben ajustare a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.
Trabajos de grupo profesional superior. –
Todos los trabajadores en caso de necesidades técnicas, productivas y organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, podrán ser destinados a funciones o categorías superiores dentro del mismo grupo o grupos superiores,
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reintegrándose a su puesto cuando cese la causa que motivó su cambio y con derecho a percibir la diferencia salarial desde el primer día. En cualquier caso, si la movilidad de
funciones excediera los límites del artículo 39 se estará a la legalidad vigente.
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Cuando un trabajador realice durante seis meses consecutivos trabajos de grupo superior, consolidará automáticamente el salario y la categoría en ese grupo profesional.
No obstante, lo expuesto en los párrafos anteriores, en el caso de que un trabajador ocupe puestos de superior grupo durante ocho meses alternos, consolidará el salario y la categoría de dicho grupo a partir de este momento sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese grupo.
Lo señalado en el párrafo anterior para consolidación de grupo no será de aplicación ni computará a ningún efecto cuando el trabajo de nivel superior se deba a casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupación de cargos oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.
Trabajos de distinto nivel y movilidad transversal en operaciones. –
Dentro de los grupos se establecerán niveles que permiten a los trabajadores desarrollarse profesionalmente dentro de cada grupo y ascender a esos niveles en los términos establecidos en el presente acuerdo.
Cuando un trabajador realice durante 12 meses consecutivos trabajos de nivel superior o durante 18 meses alternos, consolidará el salario y categoría de dicho nivel a partir de este momento sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel.
Lo señalado en el párrafo anterior para consolidación de nivel no será de aplicación ni computará a ningún efecto, cuando el trabajo de nivel superior se deba a casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupación de cargos oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.
Como quiera que, en el sistema de clasificación, en la sección de operaciones se ha distinguido entre el personal de producción y el de utillaje, expresamente se acuerda que la movilidad transversal entre los grupos de utillaje y mantenimiento y producción se regirá por las mismas reglas que los trabajos de distinto nivel.
Trabajos en el mismo nivel. –
En el caso de movilidad funcional dentro del mismo nivel, cuando la movilidad funcional de una categoría sea superior a un año y medio en un periodo de un año natural se consolidará un puesto en dicha categoría y lo hará el trabajador que haya ejercido más tiempo dicha categoría. En cualquier caso, si la movilidad de funciones excediera los límites del artículo 39 se estará a la legalidad vigente.
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Xxxxxxxx de inferior grupo o nivel. –
En la movilidad funcional, en el caso de asignar funciones de inferior grupo o nivel o dentro del mismo nivel se hará de acuerdo al art 39 del ET, conservando el salario de origen, y en caso de realizar trabajo de o a producción, percibirá además la retribución correspondiente, la prima de producción, según el rendimiento obtenido. En cualquier caso, si la movilidad de funciones excediera los límites del artículo 39 se estará a la legalidad vigente.
En el caso que los trabajadores asignados a trabajos de inferior grupo o nivel no quieran volver a su puesto de trabajo anterior, pasarán a percibir el importe salarial del grupo o nivel inferior en el que estaban prestando servicios, perdiendo el derecho a volver a su anterior puesto.
En ningún caso se asignarán funciones de inferior categoría por razones de discriminación personal y siempre respetando la dignidad del trabajador.
En casos que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad física disminuida del trabajador, se procurará que esta se produzca dentro del grupo profesional al que pertenece el trabajador y si fuera necesario que ocupara un puesto perteneciente a un grupo inferior, conservará la retribución de su puesto de origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se puedan establecer puntualmente en el convenio colectivo en el futuro.
Hasta la negociación del convenio, respetar las tablas salariales actuales. Durante la negociación del convenio las partes se comprometen a tratar de adaptarlas, en la medida de lo posible a los grupos y niveles. conforme se establece en la tabla del archivo adjunto y respetando las tablas salariales.
En el caso de los trabajadores sometidos a prima de producción que pasen a desarrollar trabajos susceptibles de ser externalizarlos, en los cuales no se cobre prima de producción se le reconocerá el pago de la prima media durante el tiempo que desarrolle dicho trabajo.
En el supuesto de que un trabajador sometido a prima de producción pase a desarrollar trabajos de mismo nivel o superior y/o de grupo superior en el que no se cobre prima de producción, se garantizará el percibo bruto anual del último año del trabajador.
A la fecha de la firma del presente acuerdo los trabajadores tendrán consolidado el salario y la categoría que ejerzan automáticamente.
Los grupos quedarán del siguiente modo:
OPERACIONES | EMPLEADO | ||||
GRUPO 3 | GRUPO 3 | ||||
RESP. AREA | RESP. AREA | ||||
GRUPO 2 | GRUPO 2 | ||||
XXXXX 0 | PRODUCCION | MANTENIMIENTO- UTILLAJE | XXXXX 0 | ||
ENCARGADO | DELINEANTE 1ª | ||||
CONTRAMAESTRE | ANALISTA | ||||
XXXXX 0 | PREP. MAQUINAS JEFE DE EQUIPO 1ª 1ª | OFICIAL 1ª 1ª | XXXXX 0 | TECNICO ORG. 1ª | OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO |
GRUPO 1 | GRUPO 1 | ||||
PRODUCCION | MANTENIMIENTO- UTILLAJE | ||||
XXXXX 0 | JEFE DE EQUIPO 1ª 2ª JEFE DE EQUIPO DE 2ª TEC EXPEDICIONES | OFICIAL 1ª 2ª | XXXXX 0 | TECNICO ORG. 2ª DELINEANTE 2ª | OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO DELINEANTE 2ª 2ª OFICIAL 2ª 2ª ADMTVO |
NIVEL1 | ESPECIALISTA "A" CARRETILLERO OFICIAL 3ª PRODUCCION PEON | OFICIAL 2ª OFICIAL 3ª SERVICIOS | XXXXX 0 | AUX ORGANIZACIÓN ALMACENERO CONDUCTOR VIGILANTE | AUXILIAR OF. TECNICA AUXILIAR ADMINISTRATIVO TELEFONISTA |
GRUPO 0 | |||||
Incorporaciones 1º y 2º año, 8% menos que la categoría que le hubiera correspondido |
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xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
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diputación xx xxxxxx
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D.L.: BU - 1 - 1958
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Disposición final. –
En todo lo no regulado en el presente convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes actuales o futuras siempre que sus preceptos sean de general aplicación y de Derecho necesario. En su aplicación se tendrá en cuenta la compensación y absorción reguladas en los artículos 8 y 9 del presente convenio.
* * *
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ANEXO I
MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD
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Siendo el objetivo común de la empresa el servicio y satisfacción de sus clientes directos y, finalmente, del usuario del automóvil y, por tanto, de la calidad de nuestros productos, todos los empleados del taller y oficinas de Edscha Burgos comprometen su responsabilidad en la buena ejecución de su trabajo y el control de la calidad del producto para evitar que se vea afectado por cualquier causa.
Asimismo, todos los empleados se comprometen a colaborar en el mantenimiento de los equipos de los que son usuarios, informando a sus mandos de las anomalías detectadas, colaborando en las tareas de mantenimiento preventivo que les sean asignadas y en la reparación de las averías producidas. A fin de mejorar las aptitudes del personal para este tipo de trabajo, la empresa realizará los cursillos de información y formación que sean necesarios.
A fin de colaborar al máximo en la subsistencia de la empresa, todos los empleados se comprometen a colaborar de forma continuada en la mejora de la productividad.
Se analizarán todos los trabajos que actualmente estén sin analizar (VAO) o analizados de forma provisional (VA) y todos aquellos cuyos métodos operativos sufran modificaciones. En este último caso se acompañará de informe, indicando las causas que han originado la modificación y su alcance.
A tal efecto el personal colaborará para lograr una optimización de la acción a realizar, aplicando el siguiente sistema:
Antes de iniciar el análisis del trabajo, se informará al operario u operarios, si estuvieran presentes, del método operativo que se va a seguir, pudiendo estos aportar aquellas indicaciones que a su juicio lo hicieran más eficaz.
Se aceptará el sistema MTM con un 10% de coeficiente total para cubrir coeficientes de descanso y necesidades personales.
Las incidencias mínimas no serán consideradas, estando englobadas en el coeficiente del 10%.
Cuando cualquier defecto sea repetitivo cuya incidencia suponga más de un 3% o la acumulación de los diversos defectos suponga más de un 5% llevará implícito la concesión del tiempo complementario necesario y la inmediata intervención de los departamentos técnicos de la empresa para su reparación.
Realizado el análisis, se informará a los operarios y a la parte social de la Comisión de Métodos y Tiempos, a través de sus correspondientes copias del método operativo, en el cual quedará reflejado el tiempo normal que del mismo se deriva, el método analizado y una breve explicación del motivo del análisis.
Para una mejor comprensión por parte del trabajador del método operativo, este debe incluir en observaciones: especificar el significado de las siglas utilizadas y evitar abreviaturas.
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Añadir en el método esquema organizativo del puesto de trabajo, incluyendo en él: máquina, operario, mesas o caballetes, contenedores, componentes, etc. En este esquema se incluirán las circunstancias principales habidas en el puesto de trabajo cuando fue
analizado.
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Los tiempos resultantes del estudio serán de aplicación inmediata a partir de las 48 horas de su publicación (a pie de máquina), una vez se inicie el trabajo en serie tras el primer fichaje. No servirán para el cómputo de estas horas los días no laborables (fuera de calendario).
El exigible será siempre el que esté especificado en el método operativo (a pie de máquina) salvo en las actividades recogidas en hojas de coste adicionales.
Si el trabajador discrepara con algún tiempo parcial o no estuviese de acuerdo con el análisis de movimientos reflejados en el método operativo podrá reclamar a su inmediato superior cumplimentando el correspondiente «Parte de reclamación». La tramitación del citado parte obligará a la empresa a la revisión del exigible en el plazo de las 48 horas siguientes; ese plazo será improrrogable, salvo en los supuestos de avería de la máquina, finalización de la serie o fuerza mayor. Revisando el exigible inmediatamente después de reiniciar el trabajo en serie.
Si con el resultado del segundo análisis no se estuviese de acuerdo, dicha reclamación pasará a ser estudiada en la Comisión de Métodos y Tiempos.
A fin de que esta comisión funcione de una forma adecuada la empresa proporcionará a dos representantes de los trabajadores en dicha comisión la formación necesaria para el completo entendimiento del sistema MTM. Esta formación la deberán poseer al menos dos miembros del comité de empresa.
Durante la tramitación del parte de reclamación el tiempo reclamado seguirá siendo exigible. Si la revisión demostrara que el tiempo reclamado es incorrecto, se liquidará al trabajador las diferencias salariales entre lo ya percibido y lo que le hubiera correspondido con el tiempo revisado. Si la empresa incumpliere su obligación de revisión en las condiciones establecidas en el apartado anterior, el trabajador percibirá la diferencia salarial entre lo ya percibido y lo correspondiente a la actividad media individual.
Si algún operario modificara el método operativo para un ahorro de tiempo, la empresa incentivaría al mismo en una cuantía que estipularía de acuerdo con el ahorro económico realizado.
Si el puesto de trabajo no se ajusta a lo especificado en el método operativo, el trabajador percibirá su prima media.
En el caso de estar trabajando en los grupos de máquina 628 o 654, y se produzca un cambio de puesto de trabajo, por dicho cambio se concederán 3 minutos (0,05 horas) con el objetivo de limpiar el puesto de trabajo.
Cuando un trabajador sea cambiado de puesto de trabajo este segundo puesto estará en perfectas condiciones, es decir, según el método operativo.
No se admitirán rendimientos menores al 90 MTM.
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Xxxxxxx XXX. –
Serán sustituidos por métodos provisionales que establecerá el Departamento de Métodos y Tiempos; estos serán establecidos en las mismas condiciones de una medición normal. Los Departamentos Técnicos y de Métodos y Tiempos están obligados a establecer el método y el análisis definitivo en el más breve plazo posible.
Clasificación y cambio de puestos de trabajo. –
1. A cada operario se le asignarán unos determinados puestos de trabajo en base a sus aptitudes, y en función de la organización de la producción.
2. En caso de que algún operario sea cambiado a un puesto de trabajo diferente al habitual se aplicarán los criterios siguientes:
a) 1.ª vez (sin práctica).
b) Poca práctica.
Tipificación «poca práctica». –
Se considerará que un trabajador tiene poca práctica en un determinado puesto de trabajo, cuando habiendo trabajado con anterioridad en él, haya transcurrido un tiempo comprendido entre seis meses y un año sin haber realizado este trabajo.
Para estos casos de poca práctica se tendrá un tiempo de adaptación equivalente a la mitad del tiempo de adaptación concedido cuando es la primera vez.
Cuando el tiempo de ausencia de un determinado puesto de trabajo sea superior a un año, se considerará como un trabajo nuevo, es decir, como si fuese la primera vez a todos los efectos.
Pago xx xxxxxx (en puesto de trabajo no habitual):
a) 1ª vez (sin práctica):
– No se admiten rendimientos menores de 72 MTM (80 REFA).
– Primer día: pagar rendimiento medio.
– A partir del segundo día, del 73 MTM (81 REFA) de rendimiento en adelante sumar 23 puntos con tope de 126 MTM, equivalente a sumar 25 puntos con tope 140 REFA.
b) Poca práctica:
– No se admiten rendimientos menores de 90 MTM (100 REFA).
– 90: Sin prima.
– Del 91 MTM (101 REFA) en adelante, sumar 23 puntos con tope en 126 MTM.
Para tiempos comprendidos entre 0,5 horas y 1 hora se actuará de la misma manera que para poca práctica. Para tiempos inferiores a 0,5 horas se abonará la prima media individual.
Tiempos de adaptación. –
Los tiempos de adaptación quedan remitidos al documento interno llamado «Datos oficiales sobre puestos de trabajo».
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La empresa se compromete a registrar las modificaciones y comunicarlas al comité de empresa.
Pago xx xxxxxx por anomalías:
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1. Problemas técnicos:
Por fallo abastecimiento (carretillas, grúas, avería de máquina, de útil o falta de material).
Pagar rendimiento medio individual.
En los casos anteriormente señalados, el operario deberá comunicar de forma inmediata a su jefe, el cual le asignará un nuevo puesto de trabajo.
2. Recuperación de materiales:
Defectuosos en el proceso normal o recuperaciones, que requieren un tiempo de recuperación de una o varias fases de trabajo. Si existe negligencia demostrada del operario, recuperación sin cargo –no pago incentivo–.
3. Limpieza de máquinas, equipos o utillajes:
Cuando la limpieza es imprescindible en los medios de producción o necesaria a la empresa, visitas, etc., se pagará la prima media del operario.
4. Causas ajenas a la empresa:
No se pagarán primas de productividad en los casos de fuerza mayor propia.
5. Reuniones del comité:
Solicitadas por la empresa o no, seguirán como en la actualidad –pago incentivo correspondiente–.
Normas de funcionamiento de la Comisión de Métodos y Tiempos. –
En las normas de funcionamiento de la Comisión de Métodos y Tiempos se añadirá:
1. Cuando se produzca el hecho de que varios operarios no lleguen a la actividad óptima del 117 MTM en un determinado puesto de trabajo y en unas condiciones de trabajo normales, este método de trabajo, en caso de no alcanzarse un acuerdo en dicha comisión, será analizado de nuevo a pie de máquina en presencia de un miembro de la representación social de la Comisión de Métodos y Tiempos.
2. La empresa se compromete a que ningún operario de mano de obra directa, en circunstancias normales, se vea perjudicado en su prima de producción/rendimiento habitual como consecuencia del cambio de REFA a MTM.
Le empresa y el comité se comprometen a seguir negociando, durante la vigencia del convenio del nuevo sistema de producción basado en EPS (Edscha Production System).
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XXXXX XX
CONTRATACIÓN
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Se limita el número de personas de E.T.T. al 15% de la planta media anual.
Se garantiza el mantenimiento de 126 puestos de trabajo sin tener en cuenta posibles jubilaciones y bajas voluntarias que se pudieran producir, así como despidos disciplinarios considerados procedentes.
* * *
ANEXO III
Tablas salariales para el 2023-2025 pendientes de elaborar.
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ANEXO IV ESTATUTOS FONDO SOCIAL
Los Estatutos y el Acta Fundacional de la misma se encuentran en poder del comité de empresa.
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XXXXX X
XXXXX SISTEMA PARA PAGO PRIMA ADICIONAL
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Operarios en producción. –
Durante la vigencia de este convenio, se establece una prima complementaria de producción de carácter mensual, obtenida por todos los trabajadores directos e indirectos del proceso productivo, que se distribuirá de forma lineal entre la totalidad de los mismos. Para el cálculo de esta prima será necesario que se cumplan cada mes los siguientes parámetros de productividad:
– Actividad mínima media: 115.
– Tiempo productivo a control mínimo medio: 85%.
Para el cálculo de esta prima adicional, se establece lo siguiente:
1. El cálculo de la prima adicional, se realizará como hasta ahora, de forma individual en función de los resultados obtenidos de cada operario.
2. La suma xx xxxxxx adicionales de todos los operarios compondrán la base de reparto.
3. El reparto o distribución de esta prima adicional, se hará de forma lineal entre todos los operarios, especialistas de fabricación a partes iguales, desde el 21 del mes de la fecha, al 20 del mes siguiente.
Edscha Burgos mantendrá y respetará este nuevo sistema de reparto lineal de la prima adicional entre todos los trabajadores, siempre que se mantengan los resultados actuales de productividad; esto es, que los factores intervinientes, sean igual o superiores a lo fijado.
A) Actividad media de producción controlada, no inferior a 115.
B) Ratio tiempo medio de producción controlada, no inferior al 85%. Cálculo prima adicional. –
Base del sistema:
a) Se crean nuevas «Escalas adicionales» (B1, X0, X0), para el pago de la prima adicional, basada en el tiempo realmente invertido en la «Producción controlada». Este tiempo debe ser superior al 80% del tiempo fichado globalmente en conceptos varios.
b) Para la aplicación de las escalas adicionales (incremento de prima de producción), es necesario que la actividad de producción media mensual global de cada operario, sea superior al 113.
Procedimiento de actuación:
1. La prima de producción mensual de cada operario, se determinará en función de todos los fichajes realizados durante el mes en control de producción por trabajos diversos. (Fechas consideradas, 21 del mes de la fecha a 20 del mes próximo).
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2. Todos los fichajes de tiempos correspondientes a trabajos realizados o paros, quedan agrupados en dos conceptos bien definidos.
a) (TPC) Tiempos a producción controlada: «Exigible establecido», el operario cobra prima de producción en función de la actividad conseguida.
b) (TV) Tiempos varios, paros o trabajos diversos: «Vaos, Pzos, H.C.A., Paros», etc., el operario cobra prima media del mes anterior.
3. El cálculo del ratio sobre tiempo productivo controlado se obtiene: (TPC)/(TPC + TV).
4. Según que este valor sea superior al 80%, se utilizará para el cálculo de la prima de producción correspondiente a cada operario.
Una u otra escala:
– €/hora por punto de actividad.
– (B1) TRP > 80%.
– (B2) TRP > 85%.
– (B3) TRP > 90%.
Repercusión económica aproximada, aplicación sistema, distintas escalas, B1; B2; B3; Actividad considerada,
(B1) TRP > 80% (B2) TRP > 85% (B3) TRP > 90%
Incr. 8% €/hora Incr. 16% €/hora Incr. 24% €/hora
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GRUPOS PROFESIONALES | CATEGORIA | S. BASE | Sala- rio Día/ Mes | P. Conve- nio | Plus J. Equipo | S.B. Anual | ANTI- GÜEDAD | NOCTUR- NIDAD | Laborables | NO laborables |
GRUPO 1 XXXXX 0 OPERACIONES- PRODUCCIÓN | PEON | 45,35 | D | 12,08 | 0,00 | 24.405,35 | 1,35 | 19,60 | 20,29 | 23,87 |
ESPECIALISTA "A" | 45,35 | D | 9,32 | 0,00 | 23.233,53 | 1,35 | 19,60 | 19,10 | 22,68 | |
ESPECIALISTA "B" 1-2 AÑO | 41,72 | D | 8,58 | 0,00 | 21.374,85 | 1,35 | 19,60 | 16,71 | 20,29 | |
XXXXXXXXXXXX Y VARIOS | 45,12 | D | 13,32 | 0,00 | 24.836,54 | 1,35 | 19,60 | 20,29 | 23,87 | |
OFICIAL 3ª PRODUCCION | 45,93 | D | 12,94 | 0,00 | 25.019,17 | 1,37 | 19,60 | 21,48 | 25,07 | |
GRUPO 1 XXXXX 0 OPERACIONES- MANTENIMIENTO | OFICIAL 3ª SERV | 45,70 | D | 20,98 | 0,00 | 28.341,86 | 1,37 | 19,60 | 23,87 | 27,45 |
OFICIAL 2ª | 48,85 | D | 15,78 | 0,00 | 27.469,34 | 1,46 | 19,60 | 22,68 | 27,45 | |
GRUPO 1 NIEVEL 2 OPERACIONES- PRODUCCION | J EQUIPO 2ª | 45,12 | D | 15,12 | 8,89 | 25.602,54 | 1,35 | 19,60 | 21,48 | 25,07 |
J EQUIPO 1ª-2ª | 45,12 | D | 17,26 | 8,89 | 26.510,58 | 1,35 | 19,60 | 22,68 | 26,26 | |
TECNICO DE EXPEDICIONES | 51,24 | D | 19,65 | 0,00 | 30.127,50 | 1,53 | 19,60 | 25,07 | 29,84 | |
GRUPO 1 NIEVEL 2 OPERACIONES- MANTENIMIENTO- UTILLAJE | OFICIAL 1ª2ª | 50,99 | D | 18,25 | 0,00 | 29.427,45 | 1,53 | 19,60 | 25,07 | 28,65 |
GRUPO 2 XXXXX 0 OPERACIONES | J EQUIPO 1ª 1ª | 45,12 | D | 18,47 | 8,89 | 27.022,93 | 1,35 | 19,60 | 22,68 | 26,26 |
PREPR MAQUINAS | 51,24 | D | 19,65 | 0,00 | 30.127,50 | 1,53 | 19,60 | 25,07 | 29,84 | |
GRUPO 2 XXXXX 0 OPERACIONES MANTENIMIENTO- UTILLAJE | OFICIAL 1ª1ª | 51,24 | D | 19,65 | 0,00 | 30.127,50 | 1,53 | 19,60 | 25,07 | 29,84 |
GRUPOS 2 XXXXX 0 OPERACIONES | ENCARGADO | 1.540,28 | M | 896,72 | 0,00 | 34.117,95 | 45,98 | 19,60 | 28,65 | 33,42 |
CONTRAMAESTRE | 1.617,81 | M | 824,90 | 0,00 | 34.197,99 | 48,29 | 19,60 | 28,65 | 33,42 | |
GRUPO 1 XXXXX 0 EMPLEADOS | CONDUCTOR | 1.466,63 | M | 475,45 | 0,00 | 27.189,12 | 43,78 | 19,60 | 22,68 | 26,26 |
VIGILANTE | 1.366,17 | M | 257,41 | 0,00 | 22.730,09 | 40,79 | 41,18 | 19,10 | 22,68 | |
TELEFONISTA | 1.366,17 | M | 273,22 | 0,00 | 22.951,34 | 40,79 | 19,60 | 16,71 | 20,29 | |
AUX ADMINISTRATIVO | 1.379,40 | M | 315,51 | 0,00 | 23.728,71 | 41,18 | 19,60 | 20,29 | 22,68 | |
AUX OF. TECNICA | 1.379,40 | M | 405,56 | 0,00 | 24.989,52 | 41,18 | 19,60 | 20,29 | 23,87 | |
AUX ORGA. | 1.379,40 | M | 516,70 | 0,00 | 26.545,43 | 41,18 | 19,60 | 22,68 | 26,26 | |
ALMACENERO | 1.379,40 | M | 329,23 | 0,00 | 23.920,88 | 41,18 | 19,60 | 20,29 | 23,87 | |
GRUPO 1 XXXXX 0 EMPLEADOS | OFICIAL 2ª 2ª ADMTVO | 1.459,34 | M | 327,37 | 0,00 | 25.013,91 | 43,78 | 19,60 | 20,29 | 23,87 |
OFICIAL 2ª ADMTIVO | 1.466,63 | M | 422,02 | 0,00 | 26.441,16 | 43,78 | 19,60 | 22,68 | 26,26 | |
DELINEANTE 2ª 2ª | 1.459,34 | M | 466,63 | 0,00 | 26.963,52 | 43,78 | 19,60 | 22,68 | 26,26 | |
TEC ORGN 2ª | 1.466,63 | M | 506,67 | 0,00 | 27.626,26 | 43,78 | 19,60 | 22,68 | 27,45 | |
GRUPO 2 XXXXX 0 EMPLEADOS | OFICIAL 1ª ADMTIVO | 1.540,28 | M | 593,66 | 0,00 | 29.875,16 | 45,98 | 19,60 | 25,07 | 29,84 |
DELINEANTE 2ª | 1.466,63 | M | 680,78 | 0,00 | 30.063,82 | 43,78 | 19,60 | 25,07 | 29,84 | |
TEC ORGN 1ª | 1.540,28 | M | 475,50 | 0,00 | 28.220,82 | 45,98 | 19,60 | 23,87 | 27,45 | |
GRUPO 2 XXXXX 0 EMPLEADOS | DELINEANTE 1ª | 1.540,28 | M | 728,46 | 0,00 | 31.762,27 | 45,98 | 19,60 | 26,26 | 31,03 |
ANALISTA | 1.540,28 | M | 646,67 | 0,00 | 30.617,27 | 45,98 | 19,60 | 26,26 | 29,84 |
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XXXXXX SALARIALES 2022
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02685
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación de las tablas salariales definitivas del año 2021 y provisionales para el año 2022 correspondientes al convenio colectivo de la empresa Galletas Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, S.L. (C.C. 09100032012011).
Visto el texto del acuerdo de fecha 4 xx xxxxx de 2022, suscrito entre los representantes de la parte empresarial y social por el que se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2021 y provisionales para el año 2022 correspondientes al convenio colectivo de la empresa Galletas Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, S.L. de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 12/06/2010), Real Decreto 831/95, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre (BOCyL 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar la inscripción del acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. En Burgos, a 10 xx xxxx de 2022.
La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx
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GRUPOS PROFESIONALES | SALARIO BASE | P.ASISTEN. | P.TRANSP. | SALARIO ANUAL |
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TABLAS SALARIALES 2021
(DEFINITIVAS)
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GRUPO I
Técnico Jefe | 1.523,42 | 299,28 | 58,66 | 27.146,58 |
Técnico | 1.231,04 | 245,75 | 48,17 | 21.992,64 |
Ayudante técnico | 972,97 | 169,89 | 33,47 | 17.034,87 |
Maestro Fabricación | 968,17 | 308,94 | 60,56 | 18.956,55 |
Encargado General | 968,17 | 308,94 | 60,56 | 18.956,55 |
GRUPO II
Jefe | 1.101,47 | 229,45 | 58,20 | 19.973,85 |
Jefe de Ventas | 1.101,41 | 236,43 | 52,08 | 19.983,27 |
Oficial 1ª | 901,76 | 274,06 | 71,10 | 17.668,32 |
Oficial 2ª | 901,76 | 238,82 | 53,29 | 17.031,72 |
Auxiliar | 886,66 | 140,97 | 23,60 | 15.274,74 |
GRUPO III
Oficial 1º de producción | 29,63 | 9,27 | 2,46 | 16.818,61 |
Oficial 1º de envasado | 29,63 | 7,11 | 1,92 | 16.048,57 |
Oficial 2º de producción | 29,63 | 6,57 | 1,62 | 15.818,77 |
Oficial 2º de envasado | 29,63 | 5,80 | 1,22 | 15.497,37 |
Ayudante de producción | 29,63 | 5,21 | 1,04 | 15.279,69 |
Ayudante de envasado | 29,63 | 5,21 | 1,04 | 15.279,69 |
NOCTURNIDAD | 21,59 |
DIETA | 42,89 |
MEDIA DIETA | 21,48 |
HORA EXTRA NORMAL | 15,35 |
HORA EXTRA FESTIVA | 18,15 |
GRUPOS PROFESIONALES | SALARIO BASE | P.ASISTEN. | P.TRANSP. | SALARIO ANUAL |
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martes, 24 xx xxxx de 2022
TABLAS SALARIALES 2022
(PROVISIONALES)
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GRUPO I
Técnico Jefe | 1.561,51 | 308,23 | 58,66 | 27.825,33 |
Técnico | 1.261,82 | 253,10 | 48,17 | 22.542,54 |
Ayudante técnico | 997,29 | 174,97 | 33,47 | 17.460,63 |
Maestro Fabricación | 992,37 | 318,18 | 60,56 | 19.430,43 |
Encargado General | 992,37 | 318,18 | 60,56 | 19.430,43 |
GRUPO II
Jefe | 1.129,01 | 236,64 | 58,20 | 20.473,23 |
Jefe de Ventas | 1.128,95 | 243,64 | 52,08 | 20.482,89 |
Oficial 1ª | 924,30 | 282,69 | 71,10 | 18.109,98 |
Oficial 2ª | 924,30 | 246,12 | 53,29 | 17.457,42 |
Auxiliar | 908,83 | 145,08 | 23,60 | 15.656,61 |
GRUPO III
Oficial 1º de producción | 30,37 | 9,56 | 2,46 | 17.242,31 |
Oficial 1º de envasado | 30,37 | 7,34 | 1,92 | 16.454,27 |
Oficial 2º de producción | 30,37 | 6,77 | 1,62 | 16.215,47 |
Oficial 2º de envasado | 30,37 | 5,98 | 1,22 | 15.888,07 |
Ayudante de producción | 30,37 | 5,37 | 1,04 | 15.664,39 |
Ayudante de envasado | 30,37 | 5,37 | 1,04 | 15.664,39 |
NOCTURNIDAD | 22,13 |
DIETA | 43,96 |
MEDIA DIETA | 22,02 |
HORA EXTRA NORMAL | 15,73 |
HORA EXTRA FESTIVA | 18,60 |
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02655
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
XXXXX XX XXXXXXXX X XXXX
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XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía
Resolución por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la reforma del centro de transformación «CT 414 Salcedillo» en el término municipal xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx (Xxxxxx). Expediente: ATCT/3.737.
Antecedentes de hecho. –
1. – La compañía mercantil Adúriz Distribución, S.L. solicitó con fecha 14 de septiembre de 2021, autorización administrativa previa y de construcción para la reforma del centro de transformación «CT 414 Salcedillo» en la localidad xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx, consistente en la sustitución de la máquina transformadora existente de 50 kVA por otra de 100 kVA. Ello aportará, según manifiestan, una reducción de pérdidas y aumento de la capacidad de la red mejorando la calidad del servicio.
2. – La distribuidora aporta la toma de conocimiento de la declaración responsable, efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx de fecha de 21 de enero de 2022.
Fundamentos de derecho. –
1. – Visto el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León y la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del servicio territorial competente en materia de energía y minas.
2. – En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativos de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
– Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El jefe del Servicio Territorial, a propuesta de la técnico facultativo, resuelve: otorgar autorización administrativa previa a la empresa Adúriz Distribución, S.L. de la instalación eléctrica indicada, cuyas características principales son las siguientes:
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– Xxxxxxx xxx xxxxxx de transformación «CT 414 Salcedillo» tipo intemperie sobre
apoyos de hormigón,mediante la sustitución del transformador existente de 50 kVA por uno trifásico 20/13,2 B2 de 100 kVA.
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Otorgar autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica citada conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
1.ª – Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
2.ª – El plazo máximo para la solicitud de la puesta en servicio será de un año, contado a partir de la presente resolución, advirtiendo que se producirá la caducidad de la presente autorización, si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado el acta de puesta en marcha. Antes de la finalización del citado plazo, podrán solicitarse prórrogas del mismo, por causas justificadas.
3.ª – El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este servicio territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª – La administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
5.ª – Con arreglo al proyecto aprobado se autoriza a la empresa peticionaria a realizar la conexión con sus instalaciones, a fin de que a la hora de extender la autorización de explotación, estén las instalaciones totalmente ejecutadas y aprobadas.
Esta resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización que la legislación vigente establezca, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, que sean competencia de otros organismos y/o administraciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. señor director general de Energía y Minas. conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Burgos, a 6 xx xxxx de 2022.
El jefe del servicio territorial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
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núm. 98
burgos
martes, 00 xx xxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2022-02738
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
e
SECRETARÍA GENERAL
Extracto de los acuerdos que fueron adoptados en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de esta corporación el día 4 xx xxxxx de 2022
1. Se acuerda aprobar el acta de la sesión anterior, celebrada el día 4 de febrero de 2022.
PRESIDENCIA. –
2. Quedar enterada del Decreto de la Presidencia n.º 2022001309, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xxxxx xx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
3. Quedar enterada de los convenios de colaboración suscritos últimamente con:
Los Ayuntamientos de Belorado, Briviesca, Xxxxxxxxx de la Xxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx, Estépar, Xxxxxx xx Xxx, Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx de Fernamental, Merindad de Río Xxxxxxx, Xxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx de la Sierra, Xxx, Xxxxx de los Infantes, Santa Xxxxx xxx Xxxxx, Trespaderne, Xxxxx xx Xxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx de Valdebezana, Villadiego y Villarcayo, para el mantenimiento de la sede del CEAS.
4. Quedar enterada del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento xx Xxxxxx a través de su Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad xx Xxxxxx, S.A., para la utilización del aparcamiento sito en el Complejo de la Evolución Humana, legislatura 2019-2023.
HACIENDA. –
5. Quedar enterada del acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2022, de aprobación del expediente de reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados/reconocimiento extrajudicial de créditos número 1/2022 de la Diputación Provincial, por importe total de 300.566,12 euros.
6. Se acuerda aprobar el expediente de modificación de créditos número 2/2022 del presupuesto de la Diputación Provincial 2022, por importe de 4.940.730,78 euros.
7. Se acuerda aprobar el expediente de modificación de créditos número 2/2022 del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud del presupuesto 2022, por importe de
2.000.000 euros.
8. Quedar enterada del Decreto número 2022001100, de 11 de febrero de 2022, de aprobación de la liquidación del presupuesto 2021 de la Diputación Provincial.
9. Quedar enterada del Decreto número 2022000014, de 11 de febrero de 2022, de aprobación de la liquidación del presupuesto 2021 del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud xx Xxxxxx.
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núm. 98
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martes, 00 xx xxxx xx 0000
00. Xxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxx n.º 2022000015, de fecha 11 de febrero de 2022, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos 1/2022 por incorporación de remanentes de crédito al presupuesto de 2022 del Instituto Provincial para el Deporte
y Juventud xx Xxxxxx, por importe de 2.023.234 euros.
e
11. Quedar enterada del Decreto n.º 2022001106, de fecha 11 de febrero de 2022, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos 1/2022 por incorporación de remanentes de créditos al presupuesto de 2022 de la Diputación Provincial, por importe de 14.667.389,79 euros.
12. Se acuerda aprobar la adhesión de la Diputación Provincial xx Xxxxxx al convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en Materia de Intercambio de Información Tributaria y Colaboración en la Gestión Recaudatoria con las Entidades Locales.
13. Quedar xxxxxxxx xxx xxxxxxx xxxxx xx xxxx xx xxxxx 0000.
14. Se acuerda aceptar la delegación de funciones de gestión y recaudación conferidas por las siguientes Entidades Locales: Xxxxxx xx Xxxxx, Hontoria de Valdearados, Xxxxxx xxx Xxxxxxx, Moncalvillo de la Sierra, Solarana, Xxxxxxx xx Xxxxx, Peñahorada y Villalbilla Sobresierra.
Quedar enterada de la revocación de la recaudación de la tasa de recogida de basuras del Ayuntamiento de Fuentecén.
PERSONAL. –
15. Ratificar el Decreto n.º 2022001805 dictado por la Vicepresidencia 1.ª, con fecha 25 de febrero de 2022, de toma de razón de la alegación presentada por el Sindicato SOI a la aprobación inicial del Reglamento de Regulación de Teletrabajo en la Diputación xx Xxxxxx y de retroacción de las actuaciones del procedimiento de aprobación de referencia.
PROPOSICIONES. –
16. Se acuerda aprobar la proposición conjunta presentada por los grupos políticos con representación en la Diputación (Partido Socialista Obrero Español, Partido Popular, Ciudadanos y Vox), de condena tras la agresión militar sufrida por Ucrania el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Rusa manifestando el apoyo firme a la población ucraniana.
17. Se acuerda aprobar la proposición presentada por el portavoz del Grupo Mixto- VOX relativa a la reapertura y puesta en valor de la Línea 102, conocida como Tren Directo Xxxxxx-Xxxxxx xx Xxxxx-Madrid.
18. Se acuerda rechazar la proposición presentada por el portavoz del Grupo Socialista, para que se inste a la Junta de Castilla y León para se dicten las disposiciones necesarias para aprobar una moratoria temporal de las autorizaciones ambientales integradas para la instalación de explotaciones ganaderas de porcino en Castilla y León y en particular en la provincia xx Xxxxxx.
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núm. 98
burgos
martes, 24 xx xxxx de 2022
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. –
19. Quedar enterada de los decretos dictados por la Presidencia, desde la convocatoria de la última sesión ordinaria, celebrada el día 4 de febrero de 2022.
e
PRESIDENCIA. –
22. Tomar en conocimiento la renuncia al cargo de diputado provincial de D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
En Xxxxxx, a 12 xx xxxx de 2022.
El secretario general,
Xxxx Xxxx X.ª Xxxxxxxx xx Xxxxxx
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núm. 98
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martes, 00 xx xxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2022-02739
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
e
SECRETARÍA GENERAL
Extracto de los acuerdos que fueron adoptados en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de esta corporación el día 4 xx xxxxx de 2022
1. Se acuerda aprobar el acta de la sesión ordinaria anterior, celebrada el día 17 de febrero de 2022.
ACCIÓN SOCIAL. –
2. Se acuerda aprobar la suscripción del convenio de colaboración entre la Diputación Provincial xx Xxxxxx y ACCEM, para el desarrollo de programas y apoyo a los CEAS de la zona rural de la provincia xx Xxxxxx en el área de inmigración, año 2021, con una aportación por parte de esta entidad de 74.576,78 euros.
ATENCIÓN A MUNICIPIOS: ASESORAMIENTO JURÍDICO Y URBANÍSTICO A MUNICIPIOS Y ARQUITECTURA. –
3. Se acuerda aprobar la realización de servicios extraordinarios (un total de 30,73 horas), correspondientes a horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo por personal de la Unidad de Asesoramiento Económico, durante el mes de febrero de 2022.
CONTRATACIÓN Y JUNTA DE COMPRAS. –
4. Se acuerda adjudicar el contrato de «Suministro e instalación de equipamiento e infraestructuras para retransmisión xx Xxxxxxx TDT en las localidades de la provincia xx Xxxxxx», al licitador UTE Retevisión Castowers, extensión TDT Burgos:
Lote 1: suministro e instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones, en el precio de 358.163,15 euros, IVA incluido.
Lote 2: rehabilitación de infraestructuras de telecomunicaciones existentes en desuso, en el precio de 272.084,38 euros, IVA incluido.
Lote 3: suministro e instalación de equipamiento para infraestructuras de telecomunicaciones existentes en el precio de 49.321,97 euros, IVA incluido.
5. Se acuerda aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir en la contratación, mediante procedimiento abierto ordinario, sujeto a regulación armonizada, con único criterio de adjudicación precio el «suministro de 600 tm. de emulsión asfáltica empleada en la conservación de la Red de Carreteras de Diputación Provincial xx Xxxxxx», con un presupuesto base de licitación de
283.140 euros, IVA incluido.
6. Se acuerda aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir en la contratación, mediante procedimiento abierto ordinario, sujeto a regulación armonizada con varios criterios objetivos de adjudicación, la prestación del «Servicio de un cajero móvil que operará en municipios de
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xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx», con un presupuesto base de licitación de 250.802,59 euros, IVA incluido.
7. Se acuerda aprobar el plan anual de contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx para el año 2022.
8. Quedar enterada del Decreto de la Presidencia n.º 2022001474, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir en la contratación de ejecución de «trabajos de siega y desbroce de vegetación en bermas, cunetas y taludes de la red de carreteras de la Diputación Provincial xx Xxxxxx», con un presupuesto base de licitación de 282.757,64 euros, IVA incluido.
COOPERACIÓN Y DESARROLLO: PLANES PROVINCIALES. –
9. Quedar enterada del Decreto de la Presidencia n.º 2022001478, de fecha 21 de febrero de 2022, de pago del 85% de subvención de 5 actuaciones correspondientes al
R.D. 778/2020, de 25 xx xxxxxx: Ayuntamientos xx Xxxxxxxxx, Xxxxx de Valdelucio, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx, Xxxxx xx Xxxxxx (2).
10. Quedar enterada del Decreto de la Presidencia n.º 2022001481, de fecha 21 de febrero de 2022, de pago del 15% de subvención de 7 actuaciones correspondientes al
R.D. 778/2020 de 25 xx xxxxxx: Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx de la Xxxx, Humada, Tubilla del Agua y Gumiel de lzán.
EDUCACIÓN Y CULTURA. –
11. Se acuerda aprobar la convocatoria de subvenciones a la acción cultural para municipios, año 2022, con un presupuesto de 200.000 euros.
12. Se acuerda aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos culturales específicos y singulares, desarrollados por asociaciones culturales burgalesas en el año 2022, y cuya inversión por proyecto cultural supere los
12.000 euros, con un presupuesto de 155.000 euros.
13. Se acuerda aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades culturales por parte de las asociaciones culturales y centros regionales Burgaleses, durante el año 2022, con un presupuesto de 135.000 euros.
14. Se acuerda aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de excavación, prospección y documentación del patrimonio arqueológico y paleontológico de la provincia xx Xxxxxx 2022, con un presupuesto de
200.000 euros.
15. Se acuerda aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la conservación de bienes de interés histórico y etnográfico 2022, con un presupuesto de
200.000 euros.
16. Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Regumiel de la Sierra contra la resolución de la convocatoria de subvenciones para la reparación, conservación y mejora de los centros de educación infantil de primaria en el medio rural, 2021-2022.
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núm. 98 martes, 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXX. –
17. Se acuerda aprobar el expediente de reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados/reconocimiento extrajudicial de créditos del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud xx Xxxxxx n.º 1/2022, por importe total de 9.905,97 euros.
18. Se acuerda aprobar el expediente de reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados/reconocimiento extrajudicial de créditos de la Diputación Provincial n.º 2/2022, por importe total de 40.925,61 euros.
INSTITUTO PROVINCIAL PARA EL DEPORTE Y JUVENTUD. –
19. Se acuerda autorizar la realización de servicios extraordinarios correspondientes a horas realizadas y a realizar fuera de la jornada normal de trabajo, con motivo del Torneo de Ajedrez Sub 1600, VII Vuelta x Xxxxxx Féminas y diversas actividades deportivas.
PERSONAL. –
20. Se acuerda designar a X.x Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, responsable directo del contrato de prevención de riesgos laborales de la Diputación Provincial xx Xxxxxx y del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud, desde la fecha en que cesó la prestación del servicio en la Unidad de Prevención D.ª Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, hasta tanto se cubra nuevamente el puesto de técnico de grado medio de prevención, actualmente vacante por comisión de servicios de su titular.
PRESIDENCIA. –
21. Quedar enterada del Decreto de la Presidencia n.º 2022001307, de fecha 14 de febrero de 2022, de aprobación del convenio de colaboración a suscribir con la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad xx Xxxxxx, S.A., para el estacionamiento de vehículos de los miembros de la corporación provincial.
PROTOCOLO. –
22. Se acuerda aprobar la realización de servicios extraordinarios (un total de 18 horas), correspondientes a horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo por personal subalterno, con motivo de la exposición en el Consulado del Mar.
REAL MONASTERIO DE SAN XXXXXXX. –
23. Se acuerda aprobar la realización de servicios extraordinarios, correspondientes a 3 horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo por personal subalterno, con motivo de la asistencia a la grabación del Orfeón Burgalés en el salón de actos del Monasterio de San Xxxxxxx.
VÍAS Y OBRAS, AGRICULTURA, GANADERÍA Y XXXXX XX XXXX. –
24. Se acuerda aprobar las bases de la convocatoria del plan para la realización de obras de conservación y mejora de carreteras municipales durante el año 2022, con un presupuesto de 1.500.000 euros.
25. Se acuerda aprobar la realización de servicios extraordinarios, correspondientes a 13,5 horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo por el ingeniero técnico de Obras Públicas, durante el mes de enero del presente año.
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martes, 24 xx xxxx de 2022
ASUNTOS DE PROTOCOLO. –
26. Se acuerda cursar diversos asuntos de protocolo. ASUNTOS DE URGENCIA. –
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27. Previa declaración de urgencia efectuada en forma legal, se acuerda:
– Contratación y Junta de Compra:
27.1. Prorrogar por 6 meses el contrato de suministro de productos alimenticios que se destinarán a las residencias dependientes de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, correspondientes a los lotes números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 24 y 25.
DOCUMENTOS RECIBIDOS. –
28. Quedar enterada de diversos documentos recibidos. En Burgos, a 12 xx xxxx de 2022.
El secretario general,
Xxxx Xxxx X.ª Xxxxxxxx xx Xxxxxx
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martes, 00 xx xxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2022-02740
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
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SECRETARÍA GENERAL
Extracto de los acuerdos que fueron adoptados en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de esta corporación el día 17 xx xxxxx de 2022
1. Se acuerda aprobar el acta de la sesión ordinaria anterior, celebrada el día 4 xx xxxxx de 2022.
ACCIÓN SOCIAL. –
2. Se acuerda aprobar las reglas para la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de la provincia xx Xxxxxx, para el desarrollo de los proyectos que de acuerdo con la planificación anual de los CEAS se desarrollen durante el presente ejercicio 2022.
ATENCIÓN A MUNICIPIOS: ASESORAMIENTO JURÍDICO Y URBANÍSTICO A MUNICIPIOS Y ARQUITECTURA. –
3. Se acuerda conceder al Ayuntamiento de Redecilla del Camino una prórroga de 6 meses (hasta el 30 de septiembre de 2022) en el plazo de justificación de la subvención para la redacción de planes especiales de protección por los que discurre el Camino de Santiago.
ATENCIÓN A MUNICIPIOS: ESPACIOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL. –
4. Se acuerda aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de los Premios Provinciales de Medio Ambiente, año 2022, con un presupuesto de 45.000 euros.
5. Se acuerda aprobar el convenio de colaboración entre la Diputación Provincial xx Xxxxxx y el Ayuntamiento de Torresandino para subvencionar parte de las obras derivadas del desarrollo del protocolo para la implantación de un programa de depuración de aguas residuales urbanas, con un gasto de 360.000 euros, distribuidos en 120.000 euros/cada anualidad 2022, 2023 y 2024.
6. Quedar enterada del Decreto n.º 2022002753, de fecha 10 xx xxxxx de 2022, por el que se aprueba la propuesta de Proyecto «Plan de recuperación ambiental y social de cauces y riberas urbanos de la provincia xx Xxxxxx» para su presentación a la convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para el fomento de actuaciones dirigidas a la restauración de ecosistemas fluviales y a la reducción del riesgo de inundación en los entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza, correspondiente al año 2021, cuyo compromiso de gasto asciende a la cantidad de 3.478.428,56 euros.
EDUCACIÓN Y CULTURA. –
7. Se acuerda aceptar la donación del fondo fotográfico de D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
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núm. 98 martes, 00 xx xxxx xx 0000
XXXX X XXXXX. –
8. Se acuerda aprobar la realización de servicios extraordinarios, correspondientes a horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo (un total de 20 horas) por personal adscrito al Servicio de Vías y Obras, durante los meses xx xxxxx y julio de 2021.
ASUNTOS DE PROTOCOLO. –
9. Se acuerda cursar un asunto de protocolo. ASUNTOS DE URGENCIA. –
10. No se presentaron. DOCUMENTOS RECIBIDOS. –
11. Quedar enterada de diversos documentos recibidos. En Burgos, a 12 xx xxxx de 2022.
El secretario general,
Xxxx Xxxx X.ª Xxxxxxxx xx Xxxxxx
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núm. 98
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02716
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
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Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal (OEP 2022)
Mediante resolución de Alcaldía de fecha 10 xx xxxx de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO
Se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, condicionados por circunstancias externas de estacionalidad (las denominadas campañas), siendo las fechas de prestación de servicios inciertas:
Plaza/puesto | Grupo | Jornada | Periodo | N.º vacantes | Forma de provisión |
Operario SAM: Peón jardinería | E | 50% | 6 meses | 1 | Concurso/Ley 20/2021 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Xxxxxxx, a 10 xx xxxx de 2022.
El xxxxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
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núm. 98
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02729
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXX
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Licitación para el arrendamiento de vivienda propiedad del ayuntamiento
De conformidad con el acuerdo de Pleno de fecha 18 xx xxxxx de 2022, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de arrendamiento de vivienda sita en calle Porvenir, n.º 12-1.º, de Xxxxxx xx Xxxx, conforme a los siguientes datos:
1. – Entidad adjudicataria:
Organismo: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. – Obtención de documentación: Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx. Xxxxx Xxxxx, 0, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxx. Teléfono 000 000 000.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Sede electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
3. – Objeto del contrato:
a) Tipo: contrato privado.
b) Descripción: arrendamiento de vivienda sita en el primer piso del inmueble ubicado en calle Porvenir, n.º 12.
c) Plazo de duración: cinco años.
4. – Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: varios criterios, indicados en los pliegos de cláusulas.
5. – Presupuesto base de licitación: canon a satisfacer: 250,00 euros mensuales, mejorado al alza.
6. – Garantía definitiva: una mensualidad.
7. – Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día fuera sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: la señalada en el pliego.
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núm. 98 martes, 24 xx xxxx de 2022
c) Modo de presentación: las establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo.
d) Apertura de ofertas: tercer día hábil a las 14:00 horas una vez finalizado el plazo para presentar las plicas.
En Xxxxxx xx Xxxx, a 29 abril de 2022.
La alcaldesa, Xxxxx Xxxxxx Maté Xxxxxx
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núm. 98
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martes, 00 xx xxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2022-02714
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
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Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2021 por el plazo de quince días.
Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, a 11 xx xxxx de 2022.
El xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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martes, 00 xx xxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2022-02835
104,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BELORADO
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Por resolución de la Alcaldía de fecha 17/05/2022 se ha aprobado la siguiente oferta de empleo público, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 y en las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público correspondiente a las plazas que seguidamente se detallan:
Categoría laboral | N.º de plazas | Fecha adscripción | Cobertura |
Administrativo | 1 | 2006 | Concurso |
Encargado de Unidad Obras | 1 | 2001 | Concurso |
Operario servicios múltiples | 4 | 2016 | Concurso |
Alguacil | 2 | 2010 | Concurso |
Director psicólogo centro ocupacional | 1 | 1995 | Concurso |
Maestro centro ocupacional | 1 | 1990 | Concurso |
Educador Infantil | 3 | 1995 | Concurso |
Auxiliar de educador infantil | 1 | 2005 | Concurso |
Portero/acomodador | 1 | 2000 | Concurso |
Auxiliar de limpieza edificios municipales | 3 | 2013 | Concurso |
Auxiliar de biblioteca | 1 | 2014 | Concurso |
Gestor turístico | 2 | 2013 | Concurso |
Coordinador deportivo | 1 | 2006 | Concurso |
Monitor deportivo | 4 | 2016 | Concurso |
Socorrista | 1 | 2006 | Concurso |
Auxiliar camarero | 3 | 2006 | Concurso |
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núm. 98 martes, 24 xx xxxx de 2022
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Belorado, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el/la Sr/Sra. alcalde/sa del Ayuntamiento de Belorado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de ejercitar cualquier otro recurso que se considere pertinente.
En Belorado, a 17 xx xxxx de 2022.
El alcalde-presidente,
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
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boletín oficial de la provin a
núm. 98
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02734
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
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GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Información pública relativa a la solicitud de autorización de uso provisional para la actividad en nave industrial de fabricación, comercialización y prueba de maquinaria, en carretera Orbaneja, 11, Villafría (Xxxxxx), seguido en el procedimiento 0000001/2022 RUS, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda.
En la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento xx Xxxxxx se tramita expediente promovido por FBocanegra Máquinas Especiales, S.L., relativo a autorización de uso provisional para la actividad en nave industrial de fabricación, comercialización y prueba de maquinaria, en carretera Orbaneja, 11, Villafría (Xxxxxx).
A la vista de los antecedentes del expediente, y de conformidad con el artículo 307.3) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, dicha solicitud se somete a información pública de veinte días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la última publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que cualquier persona interesada pueda formular las alegaciones que tenga por conveniente.
La documentación aportada está dispuesta para su consulta en la página web del ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxx.xx y en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda sita en la quinta planta del edificio consistorial en la Plaza Mayor xx Xxxxxx, en días y horas hábiles (excepto sábados y festivos), previa cita llamando al teléfono 000 00 00 00, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 4.945/20 de 10 xx xxxxx de 2020.
En Burgos, a 12 xx xxxx de 2022.
El gerente en funciones de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Xxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxxx xx Xxxxxx
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02724
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
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SECRETARÍA GENERAL
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 xx xxxx de 2022, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
Mediante acuerdo de 10 de febrero de 2022 la Junta de Gobierno Local actualizó el régimen de delegaciones de sus competencias tras la creación de las nuevas Gerencias de «Cultura y Turismo» y «Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda».
Una de los criterios tenidos en cuenta para su adopción fue precisamente el dar mayor protagonismo, dada su naturaleza, a los órganos colegiados de la administración periférica municipal en aquellas decisiones consideradas como más relevantes tanto en el ámbito de la contratación como en el de la concesión de subvenciones.
Sucede no obstante que ciertas actuaciones procedimentales implícitas en las delegaciones allí previstas no solo no aportan ese pretendido valor añadido derivado del carácter colegial del órgano llamado a decidir, sino que por el contrario restan eficacia al conjunto de la actuación por el retraso innecesario que suponen en el desarrollo del procedimiento.
Nos referimos concretamente al acto del propio inicio del expediente y a la aceptación de la propuesta de la Mesa de Contratación como paso previo a la adjudicación.
Puesto que los expedientes cuando son iniciados de oficio deben serlo mediante
«acuerdo del órgano competente» (artículo 58 Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, LPAC) –expresión que se concreta, por lo que la contratación se refiere, por referencia al «órgano de contratación» (artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. LCSP)–, el actual régimen de delegaciones supone que deban ser los órganos colegiados a los que se han delegado las competencia los que deban adoptar ese acuerdo de iniciación lo que implica, dado su régimen de funcionamiento, un evidente retraso que podría fácilmente corregirse atribuyendo tal competencia a los presidentes de dichos órganos.
Por otra parte, el artículo 150 de la LCSP prevé un trámite por el cual, elevada propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, debiera el órgano de contratación aceptarla para poder requerir al futuro adjudicatario la presentación de la documentación_ correspondiente, de tal forma que, una vez hecho, volviera el referido órgano de contratación a decidir, ya si, sobre la adjudicación propiamente dicha.
Ese acto de mero trámite se agilizaría si esa aceptación, que no supone más que la posibilidad de recabar la documentación del contratista, pudiera realizarse, como en el caso anterior, por el propio presidente del órgano colegiado.
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Xx por todo ello que, la Junta de Gobierno, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 127.1.g) y n) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), modifica el acuerdo citado de 10 de febrero de 2022, en los apartados relativos a la materia contratación y concesión de subvenciones en el sentido que se subraya:
Primero. – Delegaciones en materia de contratación (disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público):
a) Delegar las competencias en materia de contratación de los denominados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de «Contratos del Sector Público» como contratos menores: en los concejales delegados designados mediante Decreto de alcaldía n.º 526/2022, de 1 de febrero (anteriormente Decreto n.º 10.040/2020, de fecha 23 de octubre y Decreto n.º 11.529/2021, de 21 de octubre); en las respectivas presidencias de las Gerencias de «Servicios Sociales», «Cultura y Turismo» y «Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda»; así como en las presidencias de los servicios municipalizados de «Deportes» y «Movilidad y Transportes».
b) Xxxxxxx las competencias en materia de contratación que excedan de las determinaciones de los contratos menores mencionados anteriormente sin sobrepasar el límite de 500.000 de euros de valor estimado:
– Respecto a las derivadas de las materias gestionadas por los servicios centrales del ayuntamiento, en el «concejal delegado de Hacienda y Contratación».
– Respecto a las derivadas de las materias gestionadas por los servicios periféricos del ayuntamiento: en los Consejos de Administración de las Gerencias de «Servicios Sociales», «Cultura y Turismo» y «Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda»; así como en los Consejos de Administración de los servicios municipalizados de «Deportes», y
«Movilidad y Transportes», salvo los acuerdos de inicio de expediente y de aceptación de la propuesta de adjudicación hecha por las respectivas mesas de contratación, que corresponderán a sus respectivos presidentes. Todos ellos en cuanto a las materias objeto de su dirección y gestión.
c) La Junta de Gobierno Local se reserva, en cualquier caso, el resto de la competencia en materia de contratación que exceda de las referencias señaladas, salvo los acuerdos de inicio de expediente y de aceptación de la propuesta de adjudicación hecha por las respectivas mesas de contratación, que corresponderán, como en los apartados anteriores, bien al concejal delegado de Hacienda y Contratación respecto a las derivadas de las materias gestionadas por los servicios centrales del ayuntamiento, bien a los presidentes de los Consejos de Administración respecto a las derivadas de las materias gestionadas por los servicios periféricos del ayuntamiento.
Segundo. – Delegaciones en la concesión de subvenciones, dentro de la materia de desarrollo de la gestión económica y en la autorización y disposición de gastos (artículo 127.1.e) de la LRBRL).
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x) Xxxxxxx las competencias en materia de concesión de subvenciones directas y consiguiente aprobación de su convenio regulador (autorización y disposición del gasto), así como la aprobación de la justificación, en general, de las subvenciones: en los concejales delegados designados mediante Decreto de Alcaldía n.º 526/2022, de 1 de febrero (anteriormente Decreto n.º 10.040/2020, de fecha 23 de octubre y decreto n.º 11.529/2021, de 21 de octubre); en los Consejos de Administración de las Gerencias de «Servicios Sociales», «Cultura y Turismo» y «Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda»; así como en los Consejos de Administración de los servicios municipalizados de
«Deportes», y «Movilidad y Transportes», salvo los acuerdos de inicio de expediente que corresponderán a sus respectivos presidentes. Todos ellos respecto de las materias objeto de su dirección y gestión.
b) Delegar la aprobación de las bases de las convocatorias de subvenciones y su resolución (disposición del gasto) así como la aprobación de sus respectivas convocatorias (autorización del gasto): en los Consejos de Administración de las Gerencias de «Servicios Sociales», «Cultura y Turismo» y «Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda»; así como en los Consejos de Administración de los Servicios Municipalizados de «Deportes», y
«Movilidad y Transportes», salvo los acuerdos de inicio de expediente que corresponderán a sus respectivos presidentes. Todos ellos respecto de las materias objeto de su dirección y gestión.
c) La Junta de Gobierno Local se reserva la aprobación de las bases de las convocatorias de subvenciones, su convocatoria (autorización del gasto) y su resolución (disposición del gasto), así como el resto de las competencias en materia de concesión de subvenciones, que excedan de las referidas en los dos apartados anteriores, salvo los acuerdos de inicio de expediente que corresponderán al concejal delegado de Hacienda y Contratación.
Tercero. – El resto de las disposiciones del acuerdo no sufre variación.
Cuarto. – Traslado y notificación del presente acuerdo.
Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre, a efectos de que quede enterado del mismo; se dará traslado a las unidades administrativas y a los servicios municipales afectados para su información; será notificado a los órganos a los que se efectúa delegación, bien entendido que conforme al artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, las delegaciones efectuadas, así como el régimen de sustituciones establecido, se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días contados desde la notificación del acuerdo el órgano delegado no hace manifestación expresa en contra ante esta Junta de Gobierno Local; y asimismo el citado acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Burgos, a 9 xx xxxx de 2022.
El concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DEL VAL
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Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2022
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Val para el ejercicio 2022, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap. | Descripción | Importe consolidado |
1. | Gastos de personal | 316.190,00 |
2. | Gastos en bienes corrientes y servicios | 442.700,00 |
3. | Gastos financieros | 6.000,00 |
4. | Transferencias corrientes | 96.200,00 |
6. | Inversiones reales | 140.000,00 |
Total presupuesto | 1.001.090,00 | |
ESTADO DE INGRESOS | ||
Cap. | Descripción | Importe consolidado |
1. | Impuestos directos | 349.100,00 |
2. | Impuestos indirectos | 18.000,00 |
3. | Tasas, precios públicos y otros ingresos | 232.250,00 |
4. | Transferencias corrientes | 228.370,00 |
5. | Ingresos patrimoniales | 70.900,00 |
6. | Enajenación de inversiones reales | 3.000,00 |
7. | Transferencias de capital | 99.470,00 |
Total presupuesto | 1.001.090,00 |
Plantilla de personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Val. –
A) Funcionario xx xxxxxxx:
– Secretario interventor (agrupado con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx): 1 plaza, en propiedad, grupo A1, nivel 26.
– Administrativo: 1 plaza, en propiedad, grupo C1, nivel 22.
– Peón de servicios múltiples: 1 plaza, en propiedad, grupo C2, nivel 18.
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B) Funcionario xx xxxxxxx, plazas de nueva creación:
– Técnico de gestión general: 1 plaza, grupo A2, nivel 26.
– Capataz: 1 plaza, grupo C1, nivel 22.
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C) Personal laboral fijo:
– Directora centro de educación infantil: 1 plaza.
– Técnico centro de educación infantil: 1 plaza.
– Responsable de centro social: 1 plaza interino.
– Limpiadora edificios municipales: 1 plaza.
D) Personal laboral fijo, plazas de nueva creación:
– Administrativo: 1 plaza, jornada 50%.
– Peón de jardinería: 1 plaza.
E) Personal laboral temporal:
– Plan empleo peón jardinería: 1 plaza. Resumen. –
Total funcionarios xx xxxxxxx: número de plazas: 5. Total personal laboral fijo: número de plazas: 6.
Total personal laboral temporal: número de plazas: 1.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Xxxxxxxxx del Val, a 11 xx xxxx de 2022.
El alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02700
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXXX
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Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2022
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx para el ejercicio 2022, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap. | Descripción | Importe consolidado |
1. | Gastos de personal | 55.950,00 |
2. | Gastos en bienes corrientes y servicios | 75.500,00 |
3. | Gastos financieros | 200,00 |
4. | Transferencias corrientes | 4.500,00 |
6. | Inversiones reales | 115.000,00 |
Total presupuesto | 251.150,00 | |
ESTADO DE INGRESOS | ||
Cap. | Descripción | Importe consolidado |
1. | Impuestos directos | 37.950,00 |
3. | Tasas, precios públicos y otros ingresos | 19.520,00 |
4. | Transferencias corrientes | 39.700,00 |
5. | Ingresos patrimoniales | 40.500,00 |
7. | Transferencias de capital | 113.480,00 |
Total presupuesto | 251.150,00 |
Plantilla de personal del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. – Resumen:
Total funcionarios carrera: 1. Total personal laboral eventual: 1.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 11 xx xxxx de 2022.
El alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02852
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
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Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía, las bases y la convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir la vacante producida, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
DE CLASE TERCERA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
Ante la próxima vacante de la plaza de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 53.1 del Real Decreto 28/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el Decreto 32/2005, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por decreto de Alcaldía de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx aprobar las bases que a continuación se reproducen:
Primera. – Características del puesto:
Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino el puesto de Secretaría-Intervención de clase tercera de esta corporación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de Secretaría-Intervención, grupo A, subgrupo A1, nivel de complemento de destino 26.
El puesto de Secretaría-Intervención convocado conlleva las funciones de Secretaría-Intervención de las entidades locales menores existentes.
La interinidad se extinguirá por la cobertura de la plaza por funcionario de habilitación de carácter nacional, cese o revocación en los casos y formas previstos en el Real Decreto 128/2018.
Segunda. – Lugar y presentación de solicitudes:
Los aspirantes a desempeñar dicha plaza deberán dirigir sus solicitudes conforme al modelo que se acompaña como anexo I, al presidente de esta corporación, presentándolas en el registro de este ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen y de la titulación exigida en la base 3.ª c).
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Esta documentación consistirá en certificados originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados.
Los aspirantes señalarán en la solicitud un número de teléfono para poder convocarles, en su caso, a las pruebas selectivas o entrevista.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios de habilitación nacional interesados en el desempeño de dicho puesto manifiesten por escrito al presidente de la corporación su interés en el desempeño del mismo. Si hubiera funcionario con habilitación de carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste, momento en que se dejará sin efecto. Si finalmente no recayera el nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento de selección de interino.
Tercera. – Requisitos para participar en la selección: los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título universitario de grado (artículo 18 del real decreto 128/2018).
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes. No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta. – Baremo de méritos:
1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:
1.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) A la misma subescala: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
b) A distinta subescala: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
1.2. Por experiencia profesional desarrollada en la administración:
a) En puestos reservados a la misma subescala: 0,04 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
b) En puestos reservados a distinta subescala: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.
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c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación estatal clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02
puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
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d) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación estatal clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
1.3. Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación, entendiendo por tales los impartidos por cualquier administración pública y aquellos que no teniendo consideración de administración pública hayan sido realizados en el marco de un plan de formación continua de empleados públicos y así conste en su certificado.
Las materias de los cursos a valorar versarán sobre legislación general y sectorial directamente relacionada con la administración local, en las siguientes materias: urbanismo, Haciendas locales (presupuestos, tributos locales, contabilidad pública, tesorería, gestión económico-financiera local), organización y funcionamiento, procedimiento administrativo, contratación administrativa, personal al servicio de las administraciones públicas, servicios públicos locales, patrimonio de las entidades locales, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
1.4. Si lo estima conveniente o necesario, la comisión de valoración podrá determinar la realización de pruebas para valorar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo y/o entrevistas para ponderar las circunstancias académicas y profesionales del aspirante hasta un máximo de 3 puntos.
La convocatoria de pruebas y/o entrevistas se comunicará a los interesados con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.
En relación con la acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional, no se valorarán aquellos en los que no quede acreditado de manera fehaciente el comienzo y el final de la relación de servicios. En los casos en los que se esté desempeñando un
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puesto de trabajo en el momento de presentación de la instancia, y se pretenda su valoración, deberá acreditarse, mediante el correspondiente certificado, tal circunstancia.
Se computarán los méritos de los apartados 1.2 a) y b) solamente cuando acrediten la existencia de nombramiento de la Junta xx Xxxxxxxx y León para el desempeño de dichos puestos.
Quinta. – Composición del órgano de selección: la comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: funcionario con habilitación de carácter nacional.
– Vocal: funcionario del subgrupo A1 en situación de servicio activo a propuesta de la Delegación Territorial de Junta xx Xxxxxxxx y León.
– Vocal: funcionario con habilitación de carácter nacional, que actuará como secretario.
Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en las citadas leyes.
Sexta. – El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la corporación la siguiente documentación: fotocopia del DNI, fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Séptima. – La comisión de selección propondrá a la corporación el candidato seleccionado y hasta un máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la dirección general de administración territorial, que resolverá definitivamente.
El presidente de la corporación hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento el nombramiento efectuado.
Octava. – El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento.
Novena. – La corporación convocante podrá proponer motivadamente que la dirección general competente declare desierto el proceso de selección.
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Décima. – El funcionario interino xxxxxx en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la administración local con carácter nacional.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldía de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en ciudad distinta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Covarrubias, a 18 xx xxxx de 2022.
El alcalde-presidente, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE CLASE TERCERA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
D/D.ª ………, con D.N.I. ………, y domicilio a efecto de comunicaciones y notificaciones en ………, teléfono ………
EXPONGO:
Que deseo ser admitido para la provisión interina de la plaza de Secretaría- Intervención, clase tercera, de esa entidad local, cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxx de fecha ………
Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.
Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………… Por lo que SOLICITO:
Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención de esa entidad local.
En ………, a ……… de ……… de ………
Fdo.: ………
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX (XXXXXX). –
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX
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Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2022
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 xx xxxx de 2022, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx para el ejercicio 2022, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 4.273.095,00 euros y el estado de ingresos a 4.273.095,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
En Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx, a 11 xx xxxx de 2022.
El xxxxxxx,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx
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martes, 00 xx xxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2022-02731
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX
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Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2021 por el plazo de quince días.
Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx, a 11 xx xxxx de 2022.
El xxxxxxx,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx
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martes, 00 xx xxxx xx 0000
X.X.X.: BOPBUR-2022-02718
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RÍO XXXXXXX
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Aprobación definitiva
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, adoptado por el Pleno del ayuntamiento en sesión de 18 xx xxxxx de 2022, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo inicial, quedando la ordenanza fiscal redactada en los siguientes términos:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
El Ayuntamiento de Merindad de Río Xxxxxxx, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), establece el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, previsto en el artículo 59.2 de dicha Ley.
CAPÍTULO I. – DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. –
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un tributo directo que los ayuntamientos podrán establecer, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto esta ordenanza y en la ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales.
En lo no previsto en la presente ordenanza se regirá por lo dispuesto en los artículos 104 a 110 del TRLRHL.
Artículo 2. –
CAPÍTULO II. – HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o negocio jurídico, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno o adquisición de cualquier otro derecho real, ya tenga lugar por ministerio de la ley, por actos mortis causa o inter vivos, a título oneroso o gratuito.
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Artículo 3. –
A los efectos de este impuesto, estará sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de terrenos de naturaleza urbana a efectos de Catastro, los terrenos calificados urbanísticamente como urbanizables programados y los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 4. –
1. No están sujetas a este impuesto y, por tanto, no devengan el mismo, las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de:
a) La transmisión de terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
b) Las operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula el régimen del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en operaciones de reestructuración empresarial, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 del citado texto refundido cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
c) Las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
d) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
e) Xxxxxxx se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
f) Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la SAREB en los términos establecidos en el artículo 104.4 del TRLRHL.
g) Las adjudicaciones de terrenos por la disolución y liquidación de una comunidad de bienes o de cotitularidad en proindiviso, cuando se efectúen a favor de los partícipes que la integran en proporción a sus respectivos derechos, y siempre que no medien excesos de adjudicación que hayan de compensarse en metálico.
h) Este supuesto de no sujeción será aplicable cuando existe un único bien inmueble indivisible o cuando exista un reparto equitativo de los bienes con compensación en metálico del exceso de adjudicación. Las disoluciones parciales no constituyen supuestos de no sujeción y tributarán por las transmisiones realizadas.
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i) Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.
j) Los de primera adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
k) Los de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido.
l) Los contratos de opción de compra, mientras no se ejercite la opción.
m) Contratos de promesa de venta o precontrato.
n) Las declaraciones de obra nueva.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.
2. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la administración tributaria.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente, en la fecha de devengo del impuesto, el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
Si en el momento de adquisición original el suelo no estaba construido, pero en el momento de la transmisión final sí, no se aplicará esta proporción del valor catastral del
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suelo respecto del valor catastral total, respecto del valor inicial y únicamente se aplicará sobre el valor de la transmisión final.
Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición.
Artículo 5. –
CAPÍTULO III. – EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Están exentos de este impuesto los supuestos contemplados en el artículo 105 del TRLRHL con las siguientes especialidades:
– En el caso de las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo y costeado obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Primera. – Que las obras se hayan realizado en los años en el transcurso de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, tras la obtención de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.
Segunda. – Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor.
– En la solicitud de exención, se acompañará la prueba documental acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en su defecto o si esta prueba es insuficiente, la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de esta prueba.
Artículo 6. –
Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en los supuestos y con los requisitos que la citada ley y el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establecen.
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CAPÍTULO IV. – SUJETOS PASIVOS
Artículo 7. –
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
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a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos, a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
CAPÍTULO V. – BASE IMPONIBLE
SECCIÓN 1.ª – BASE IMPONIBLE.
Artículo 8. –
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
2. Para determinar el importe del incremento se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el coeficiente que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.
3. El valor de los terrenos en el momento del devengo resultará de lo establecido en las reglas recogidas en el artículo 107.2 y 3 del TRLRHL. Para la aplicación concreta de este precepto, deberá tenerse presente:
a) Que en las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será proporcional a la porción o cuota transmitida.
b) Que en las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor será el específico del suelo que cada finca o local tuviere determinado en el impuesto sobre bienes inmuebles, y si no lo tuviere todavía determinado su valor se estimará proporcional a la cuota de copropiedad que tengan atribuida en el valor del inmueble y sus elementos comunes.
c) Que, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la
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citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquél. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido
a la fecha del devengo.
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d) Que, cuando el terreno aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, o, si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en el catastro o en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
e) Este ayuntamiento acuerda la aplicación de un coeficiente reductor sobre el valor señalado en el artículo 107.2 a) que pondere su grado de actualización, con el 15%.
f) En los supuestos de expropiación forzosa, se tomará como valor la parte del justiprecio correspondiente al terreno, salvo que el valor definido en el apartado anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
4. A los efectos del artículo 107.3 del TRLRHL, para los casos en que se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales resultantes de la ponencia de valores aprobada, se tomará como valor del terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que se especifica a continuación.
La reducción será del 60%.
La reducción prevista no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
5. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 107 TRLRHL y los apartados anteriores, será:
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,14 |
1 año | 0,13 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,16 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,17 |
6 años | 0,16 |
7 años | 0,12 |
Periodo de generación | Coeficiente |
8 años | 0,10 |
9 años | 0,09 |
10 años | 0,08 |
11 años | 0,08 |
12 años | 0,08 |
13 años | 0,08 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,12 |
16 años | 0,16 |
17 años | 0,20 |
18 años | 0,26 |
19 años | 0,36 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
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Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del estado.
Si, como consecuencia de esta actualización, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la modificación de ordenanza fiscal para corregir dicho exceso.
6. Para determinar el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor, sólo se considerarán los años completos que integren dicho periodo, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de año de dicho periodo.
En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
7. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5 del TRLRHL, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLRHL, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor, de modo que se aplique la fórmula de cálculo más beneficiosa para el contribuyente.
Artículo 9. –
Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones en fechas diferentes, se considerarán tantas bases imponibles como fechas de adquisición estableciéndose cada base en la siguiente forma:
a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha.
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b) A cada parte proporcional, se aplicará el coeficiente correspondiente al periodo respectivo de generación del incremento de valor.
Artículo 10. –
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En la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, su valor vendrá determinado, a su vez, por aplicación, sobre el valor definido en el artículo 8, de un porcentaje estimado según las reglas siguientes:
a) El usufructo temporal, a razón del 2% por cada periodo de un año, sin exceder del 70%.
b) Los usufructos vitalicios, al 70% cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año más con el límite mínimo del 10%.
c) El usufructo constituido a favor de una persona jurídica, si se estableciera por plazo superior a 30 años o por tiempo indeterminado, se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria, estimándose, por tanto, su valor igual al 100% del valor del terreno.
d) En la transmisión de un derecho de usufructo constituido con anterioridad se aplicará el mismo porcentaje que se atribuyó en la fecha de su constitución según las reglas precedentes.
e) En caso de que se produzca la transmisión del derecho de usufructo o de la nuda propiedad del inmueble, se deberá calcular el valor del derecho transmitido teniendo en cuenta la edad de la persona usufructuaria en el momento de la transmisión.
f) Los derechos reales de uso y habitación se estimarán al 75% de los porcentajes que correspondieren a los usufructos temporales o vitalicios, según las reglas precedentes.
g) El valor del derecho de la nuda propiedad se fijará de acuerdo con la diferencia entre el valor del usufructo, uso o morada y el valor total del terreno. En los usufructos vitalicios que, a la vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valor.
h) El derecho real de superficie se regirá por las reglas establecidas para el derecho de usufructo.
i) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho a construir bajo el suelo, sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, se aplicará el porcentaje correspondiente sobre la parte del valor que representa, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, lo que resulta de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas para construir en el suelo o el subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas. En caso de que no se especifique el número de nuevas plantas, se estará, a fin de establecer la proporcionalidad, el volumen máximo edificable según el planeamiento vigente.
j) Los derechos reales no incluidos en apartados anteriores se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o
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mayor que el que resulte de la capitalización al interés legal del dinero de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor. En ningún caso el valor así imputado debe ser superior al que tengan determinado en el momento de la transmisión a efectos del impuesto sobre
bienes inmuebles.
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k) Si el derecho de usufructo vitalicio se constituye simultánea y sucesivamente en favor de dos o más usufructuarios, el porcentaje se estimará teniendo en cuenta únicamente el usufructuario de menor edad.
En el caso de dos o más usufructos vitalicios sucesivos, el porcentaje aplicable a cada uno de ellos se estimará teniendo en cuenta la edad del respectivo usufructuario; correspondiendo aplicar en estos casos, a la nuda propiedad cuando proceda, el porcentaje residual de menor valor.
En las sustituciones fideicomisarias se exigirá el impuesto en la institución y en cada sustitución, aplicando en cada caso el porcentaje estimado según la regla anterior, salvo que el adquirente tuviera facultad de disposición de los bienes, en cuyo caso se liquidará el impuesto por la plena propiedad.
l) Fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos su «ius delationis», al aceptar estos últimos la herencia de su causante -que falleció sin aceptar la del suyo- se entenderá producida una única transmisión y adquisición hereditaria sometida a gravamen.
CAPÍTULO VI. – DEUDA TRIBUTARIA
SECCIÓN 1.ª – TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 11. –
La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles, el tipo del 20%.
SECCIÓN 2.ª – BONIFICACIONES.
Artículo 12. –
1. Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en un 95% (con un máximo del 95%).
Se considerará vivienda habitual del causante aquella en la que constara empadronado en los 2 últimos años antes de producirse el fallecimiento. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante certificado de empadronamiento u cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
2. Este beneficio fiscal tiene carácter rogado. El obligado tributario, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis meses para presentar la declaración, contados desde la fecha de devengo del impuesto (fallecimiento), deberá solicitar la bonificación.
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Las solicitudes de beneficios fiscales que se presenten fuera del plazo anterior, o cuando se hayan notificado el inicio de actuaciones inspectoras o de comprobación limitada por no haber presentado la correspondiente declaración, se considerarán
extemporáneas, y por tanto no admisibles.
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CAPÍTULO VII. – DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
SECCIÓN 1.ª – DEVENGO DEL IMPUESTO.
Artículo 13. –
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará como fecha de la transmisión:
a) En el caso de transmisión por causa de muerte, la transmisión se entiende producida en el momento de la muerte del causante.
b) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
c) En las ejecuciones hipotecarias se entenderá producida la transmisión en la fecha del testimonio expedido por el letrado de Administración de Justicia comprensivo del decreto o auto judicial de adjudicación. Excepto que conste y se pruebe que el bien inmueble se ha puesto a disposición del nuevo propietario (traditio real) en un momento anterior a expedirse el testimonio.
d) En las subastas administrativas (artículo 104.1 i) del reglamento general de recaudación) la transmisión se entiende producida con la certificación del acta de adjudicación de los bienes entregada al adjudicatario, una vez ingresado el remate, o por la correspondiente escritura pública, en aquellos casos en los que el adjudicatario opte por este modo de formalización conforme al artículo 111.1 del citado reglamento.
e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
f) En el caso de adjudicación xx xxxxxxx que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la de protocolización del acta de reparcelación.
Artículo 14. –
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre
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xxxxx, xx xxxxxx pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de 4 años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior.
SECCIÓN 2.ª – PERIODO IMPOSITIVO.
Artículo 15. –
El periodo de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años.
Artículo 16. –
En la posterior transmisión de los terrenos de naturaleza urbana a que se refieren los actos no sujetos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor no se ha interrumpido por causa de dichos actos y, por tanto, se tomará como fecha inicial del periodo impositivo la del último devengo del impuesto anterior a los mismos.
No obstante, en los casos de no sujeción porque el contribuyente ha probado la inexistencia de incremento, se considerará como hito para determinar el periodo generacional en la siguiente transmisión.
Artículo 17. –
En las adquisiciones de inmuebles en el ejercicio del derecho de retracto legal, se considerará como fecha de iniciación del periodo impositivo la que se tomó o hubo de tomarse como tal en la transmisión verificada a favor del retraído.
CAPÍTULO VIII. – GESTIÓN DEL IMPUESTO
SECCIÓN 1.ª – OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES.
Artículo 18. –
1. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la declaración del impuesto. A la declaración se acompañará el documento en el que conste los actos o contratos que originan la imposición del impuesto, en los plazos siguientes:
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a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce,
así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
e
b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
2. Los sujetos pasivos que pretendan hacer valer la existencia del decremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y por tanto, la no sujeción de la transmisión, deberán presentar con la declaración del impuesto tanto el título anterior de adquisición original como el documento en el que conste el acto o contrato de transmisión final del inmueble.
En las adquisiciones o transmisiones a título lucrativo habrá de presentar los valores declarados a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones en los términos establecidos en el artículo 104.5 del TRLRHL.
Si el decremento no resulta suficientemente probado este ayuntamiento practicará liquidación definitiva que notificará al sujeto pasivo del impuesto, sin perjuicio del derecho que le asiste de interponer el correspondiente recurso de reposición.
3. Los sujetos pasivos que, en aplicación del artículo 107.5 del TRLRHL, pretendan hacer valer que la base imponible calculada según la ganancia obtenida es inferior al cálculo de la base imponible calculada mediante la fórmula de cálculo objetiva del artículo
107.1 al 4 del TRLRHL, deberá aportar en el momento de la declaración del impuesto, tanto el título anterior de adquisición original como el documento en el que conste el acto o contrato de transmisión final del inmueble.
En las adquisiciones o transmisiones a título lucrativo habrá de presentar los valores declarados a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones en los términos establecidos en el artículo 104.5 del TRLRHL.
En caso de aportar la documentación acreditativa correspondiente, le resultará de aplicación la fórmula de cálculo por estimación directa, siempre que le resulte más beneficiosa.
4. Los pactos que los sujetos pasivos efectúen en escritura pública o cualquier otro documento para trasladar el pago del impuesto a un tercero no surtirá efecto frente a la Administración, y la liquidación se emitirá al sujeto pasivo del impuesto con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
5. En el supuesto de que la documentación aportada fuera insuficiente para la correcta liquidación del impuesto, se requerirá al sujeto pasivo para que en el plazo máximo de un mes presente aquella que fuere necesaria.
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En caso de no ser atendido este requerimiento, se practicará la liquidación con los
medios de que disponga esta administración aplicándose la fórmula de cálculo objetiva prevista en el artículo 107.1 al 4 del TRLRHL.
e
Artículo 19. –
1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los negocios jurídicos entre vivos a título lucrativo, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los negocios jurídicos entre vivos a título oneroso, el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. La comunicación contendrá como mínimo, los datos siguientes: lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma, o los identificativos suficientes en caso de no tratarse de documentos notariales; nombre y apellidos o razón social del transmitente y del adquirente, DNI o NIF de estos, y su domicilio; nombre y apellidos y domicilio del representante, en su caso; situación del inmueble, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.
Artículo 20. –
Asimismo, según lo establecido en el artículo 110.7 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Xxxxxxxxxx.
SECCIÓN 2.ª – LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.
Artículo 21. –
A la vista de la declaración presentada, el Ayuntamiento de Merindad de Río Xxxxxxx podrá dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 de la ley 58/2003, General Tributaria. Las liquidaciones se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Artículo 22. –
1. Se permitirá la actuación de colaboradores sociales, al amparo de lo previsto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
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2. Dicha colaboración podrá referirse a la asistencia en la realización de
declaraciones y comunicaciones y otros documentos a efectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
e
3. Para la efectividad de la colaboración social a la que se refieren los apartados anteriores será necesario suscribir el correspondiente convenio con el Ayuntamiento de Merindad de Río Xxxxxxx.
SECCIÓN 3.ª – INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 23. –
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
SECCIÓN 4.ª – INSCRIPCIÓN DE LA TRANSMISIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Artículo 24. –
Será requisito previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los hechos, actos o negocios jurídicos, la presentación de la correspondiente declaración del impuesto a que se refieren la presente ordenanza, de conformidad con el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, texto refundido según decreto de 8 de febrero de 1946.
SECCIÓN 5.ª – DECLARACIONES CATASTRALES.
Artículo 25. –
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 xx xxxxx, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y con el artículo 5.º de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, las declaraciones presentadas por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana podrán ser utilizadas como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad así como por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad, u otros.
b) En aquellos supuestos en que la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, siempre que el documento en el que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará, además, original y fotocopia, o copia cotejada, del libro de familia o cualquier documento que acredite tal condición.
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c) Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, deberá acompañarse también representación gráfica, en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae la concesión administrativa o el derecho
de superficie.
e
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones o actualizaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada en pleno por este ayuntamiento, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento y en la dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx, con sede en Burgos.
En Sotopalacios, Merindad de Río Xxxxxxx, a 11 xx xxxx de 2022.
El xxxxxxx,
Xxxx Xxxxx xxx Xxxx Xxxx
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02727
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO
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Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 xx xxxx de 2022, por el que se aprueban las bases de la quinta convocatoria de ayudas municipales para la creación y consolidación de iniciativas empresariales y generación de empleo en el Vivero de Empresas.
BDNS (Identif.): 626311.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000).
Primero. – Objeto.
Establecer la convocatoria pública de ayudas económicas, a fondo perdido, destinadas al fomento de la iniciativa empresarial en el Vivero de Empresas de Miranda de Ebro.
Segundo. – Beneficiarios.
Estas subvenciones se aplicarán a autónomos y empresas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a ocho años a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y que se encuentren instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas en el año 2022 tanto en oficinas, como en naves o en espacios compartidos de trabajo (coworking). Asimismo, también podrán beneficiarse de esta convocatoria de ayudas todas aquellas actividades económicas, independientemente de su antigüedad, instaladas fisica y exclusivamente en el Vivero de Empresas hasta que cumplan un año desde su fecha de instalación. En este caso, solo podrán beneficiarse de las ayudas durante el periodo de instalación correspondiente a 2022 y hasta cumplir el primer año desde su llegada al Vivero.
El percibo de estas subvenciones por parte de un mismo beneficiario no podrá superar el número máximo de cuatro anualidades.
Tercero. – Crédito presupuestario.
El importe anual es de 80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 4221-47900 del ejercicio 2022.
Cuarto. – Modalidades de ayuda.
Se subvencionarán gastos o inversiones realizadas en 2022 durante el periodo de instalación de la actividad en el Vivero de Empresas, teniendo en cuenta que aquellas actividades económicas que tengan arrendado un espacio coworking, únicamente podrán beneficiarse de las modalidades de ayuda relativas alquiler de espacios (2) y gastos de funcionamiento (3). Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:
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– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos generados relativos
a la amortización de préstamos necesarios para el inicio de la actividad empresarial en su primer año, con un importe máximo de 6.000 euros por beneficiario.
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– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos relacionados con la ocupación de los espacios en los que se desarrollan las actividades empresariales en el Vivero de Empresas, ya sean despachos, naves o espacio compartido de trabajo
–coworking– (canon o alquiler), con un importe máximo de 4.500 euros por beneficiario. En el caso de que una empresa tenga alquilados varios despachos o naves, podrá beneficiarse de un máximo de 6.000 euros de ayuda por la totalidad de espacios arrendados.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos por el funcionamiento normal de la oficina/nave/espacio coworking de uso privativo y de los lugares de uso común, (en este último caso, cuyo importe se repercute entre cada cesionario mediante la forma que reglamentariamente establece la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Miranda de Ebro), con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
Serán objeto de subvención los siguientes gastos: electricidad, teléfono, internet, limpieza y facturas emitidas por la Cámara de Comercio e Industria vinculadas a gastos privativos y/o comunes.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados del alta de la actividad empresarial por inicio de ésta en el año 2022, en relación con las cuotas a la Seguridad Social (quedando excluidos dichos gastos si han sido subvencionados previamente o si se disfruta de pago único por capitalización de desempleo), con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de publicidad, propaganda así como marketing offline y online, con un importe máximo de
1.500 euros por beneficiario.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de la gestión de la prevención de riesgos laborales (en relación a la realización de exámenes de salud, seguridad en el trabajo, higiene industrial y análogos) con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
– Ayudas a fondo perdido, a modo de incentivos, para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de la contratación de personal, con el fin de subvencionar los gastos salariales (nóminas y seguridad social a cargo de la empresa o autónomo, relativos al puesto de trabajo creado), estableciéndose un máximo de 2.000 euros por puesto de trabajo creado a tiempo completo, respetando el convenio correspondiente, debiendo ser de una duración mínima de 6 meses, para contrataciones formalizadas en 2022, con un máximo de 4 puestos de trabajo subvencionables por persona física o jurídica solicitante.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 20% de los gastos derivados de la adquisición en propiedad de equipos informáticos (ordenadores y periféricos) y bienes industriales destinados a la actividad empresarial desarrollada en el Vivero de Empresas, con un importe máximo de 1.500 euros por beneficiario.
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Xxxxxx. – Importes máximos.
El importe máximo a percibir por cada actividad empresarial en 2022 será de 10.000 euros, excluyéndose el IVA a la hora de calcular la cuantía subvencionable en cada caso.
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Sexto. – Requisitos.
Los criterios que deben cumplir las distintas actividades empresariales para beneficiarse de estas ayudas son los siguientes:
– Desarrollar una actividad empresarial como PYME o autónomo de manera exclusiva en el Vivero de Empresas durante el año 2022.
– Tener el domicilio social y fiscal en la localidad de Miranda de Ebro.
– No tener otro centro de trabajo distinto del abierto en el Vivero de Empresas. A tal fin, no será considerado centro de trabajo la vivienda del emprendedor que constituya su domicilio social o de la actividad.
– Cumplir los límites establecidos al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
Séptimo. – Criterios de concesión de ayudas.
Los que se indican en la cláusula décima de la convocatoria.
Octavo. – Bases completas y anexos.
Las bases completas de la presente convocatoria así como los anexos I, II y III pueden obtenerse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx/ así como en la página web municipal:
Noveno. – Presentación de solicitudes.
La solicitud, junto con la documentación que se especifica en la cláusula undécima de las bases de la convocatoria, será dirigida a la Sra. alcaldesa-presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro y se presentará a través del Registro Electrónico (personas físicas y jurídicas) o bien en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.) del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (únicamente personas físicas).
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, finalizando el plazo el 1 de septiembre de 2022.
En Miranda de Ebro, a 11 xx xxxx de 2022.
La alcaldesa-presidenta, M.ª Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02735
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
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El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, mediante resolución de la alcaldía de fecha 4 xx xxxx de 2022, aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña:
PERSONAL LABORAL
Grupo de clasif. | Categoría laboral | Vacantes | Fecha de adscripción | Cobertura |
5 | Administrativo | 1 | 2016 | Concurso-oposición |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Burgos, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Reinoso, a 11 xx xxxx de 2022.
El xxxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02725
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS DE ESGUEVA
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Presupuesto general para el ejercicio de 2022
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se hace público el presupuesto definitivo de este ayuntamiento, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla.
ESTADO DE GASTOS
Cap. | Denominación | Importe |
1. | A.1. Operaciones corrientes: Gastos de personal | 23.000,00 |
2. | Gastos corrientes en bienes y servicios | 50.300,00 |
4. | Transferencias corrientes | 3.600,00 |
6. | A.2. Operaciones de capital: Inversiones reales | 60.000,00 |
Total | 136.900,00 | |
ESTADO DE INGRESOS | ||
Cap. | Denominación | Importe |
1. | A.1. Operaciones corrientes: Impuestos directos | 27.200,00 |
3. | Tasas, precios públicos y otros ingresos | 16.600,00 |
4. | Transferencias corrientes | 45.700,00 |
5. | Ingresos patrimoniales | 13.200,00 |
7. | A.2. Operaciones de capital: Transferencias de capital | 34.200,00 |
Total | 136.900,00 |
Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, se publica la plantilla de personal de este ayuntamiento en los términos que obra en el expediente.
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Terradillos de Esgueva, a 00 xx xxxx xx 0000.
Xx xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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X.X.X.: BOPBUR-2022-02719
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXX
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 xx xxxxx de 2022, se convoca la creación, mediante proceso selectivo de concurso-oposición, de una bolsa de empleo de operario/a de servicios múltiples, especialización en albañilería y categoría de oficial de primera, en régimen laboral temporal, con arreglo a las siguientes bases:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE OPERARIO/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES, ESPECIALIZACIÓN EN ALBAÑILERÍA Y CATEGORÍA DE OFICIAL DE PRIMERA, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL
Primera. – Objeto de la convocatoria, funciones y vigencia.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de empleo de operario/a de servicios múltiples, especialización en albañilería y categoría de oficial de primera, a los efectos de cubrir las bajas por enfermedad, maternidad, paternidad, vacaciones, permisos, cuidado de menores, excedencias, con carácter interino hasta la cobertura definitiva de las plazas o cualquier otra circunstancia asimilada.
1.2. El/La operario/a de servicios múltiples, especialización en albañilería y categoría de oficial de primera, realizará, bajo la supervisión de la concejalía de área correspondiente, las funciones que a continuación se detallan:
– Realizar las tareas encomendadas a la brigada de obras y servicios múltiples, con un grado de nivel profesional, dominio y especialización mayor que el exigible al oficial de segunda.
– Realizar labores de albañilería tales como: realización de arquetas y anclajes, colocación de bolardos, mantenimiento y reparación de aceras, baldosas, bordillos, calzadas, asfaltado, hormigonado, canalizaciones (tubos de saneamiento, pluviales, agua, electricidad), realización de estucos, rejuntados, enfoscados, enlucido, reparación de desagües, rigolas y colectores, desatasco de tuberías y sumideros, etc.
– Realizar otros trabajos relacionados con la obra civil tales como la fontanería, carpintería, electricidad, soldadura, etc., pudiendo contar con el apoyo de peones, oficiales de segunda u otros especialistas.
– Realizar obras de jardinería, podas, conservación xx xxxxxxxx y arbolado y limpieza de vías públicas.
– Realizar el mantenimiento e instalación del mobiliario urbano: colocación de adornos y luminarias, bolardos, jardineras, bancos, columpios, etc. Colocación de puertas y ventanas.
– Realizar el mantenimiento y conservación de los edificios públicos municipales.
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– Xxxxxxx xx xxxxxxxxxx y vehículos asignados a cada labor y que se precise para la ejecución de los trabajos.
– Conducir los vehículos municipales para el transporte de material, personal y demás medios que se requieran.
– Realizar el mantenimiento básico y limpieza de los vehículos y maquinaria municipal e informar sobre el estado de los mismos.
– Realizar la tarea de carga y descarga de materiales y elementos diversos.
– Colaborar en los trabajos necesarios que se produzcan ante situaciones excepcionales tales como nevadas, heladas, inundaciones, averías, fugas de agua, etc. Atender averías fuera de la jornada laboral, cuando sea requerido/a.
– Llevar a cabo tareas de montaje, colocación y desmontaje xx xxxxxx, escenarios, carpas, equipos de sonido e iluminación, señales, etc. de apoyo a las actividades preparatorias de actos con intervención municipal.
– Llevar a cabo trabajos de limpieza viaria, incluido desbroce de hierbas en aceras
y vías.
– Asesorar a los/as compañeros/as y al ayuntamiento en labores sobre las que, por
sus conocimientos y/o experiencia, tenga mayor dominio profesional.
– Adoptar las medidas precisas para asegurar en su ámbito de actuación el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
– Coordinarse con el resto de brigadas del ayuntamiento en la realización de aquellos trabajos que se le encomienden, debiendo manejar las máquinas, herramientas y equipos propios de los trabajos que realiza, siendo responsable de su ordenación, limpieza y buen uso.
– Y, en general, realizar cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por la Alcaldía, Concejalía correspondiente u otra persona designada por los anteriores, así como las que puedan serle atribuidas de forma puntual para suplir la vacante, ausencia o enfermedad de otro personal del servicio.
1.3. La bolsa de empleo tendrá una vigencia de un año natural desde su constitución. No obstante lo anterior, si llegada la finalización de la misma no se hubiera constituido una nueva bolsa de empleo, y sólo excepcionalmente, podrá prorrogarse la vigencia de ésta cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
Segunda. – Modalidad contractual, duración, jornada, retribución y reserva para personas con discapacidad.
2.1. La modalidad del contrato será temporal y/o con carácter interino y la que corresponda en función del trabajo a realizar y del puesto a cubrir, según lo establecido en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo.
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2.2. La duración de los contratos será la que corresponda en función de las necesidades para las que se efectúa la contratación.
2.3. La jornada de trabajo será a tiempo completo, en horario de mañana, de lunes a viernes, sin perjuicio de la realización de horas extraordinarias o de fuerza mayor para cubrir eventuales trabajos de urgencia, averías, fugas de agua, etc. en horario de tarde o noche según las necesidades del servicio.
2.4. La retribución será la que corresponda para la categoría de oficial de primera en el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx.
2.5. Se reservará una cuota del 25% de las vacantes para cubrirse con personas con discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se deba acreditar su compatibilidad con las funciones de la categoría profesional. Con este fin, se realizará una lista ordinaria y, otra, de reserva para personas con discapacidad, comenzándose el llamamiento según las necesidades del servicio por la lista ordinaria y haciéndose el llamamiento a la lista con reserva para personas con discapacidad al cuarto llamamiento.
Tercera. – Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para tomar parte en este proceso, será necesario que los/as aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o de un nivel académico superior, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de persona con discapacidad igual o superior
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xx 33%, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira. Este requisito deberá cumplirse en la fecha de la firma del contrato de trabajo, en caso de
quedar la persona finalmente incluida en la bolsa de trabajo.
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g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. En este sentido deberá estar en posesión del certificado de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015. Este requisito deberá cumplirse en la fecha de la firma del contrato de trabajo, en caso de quedar la persona finalmente incluida en la bolsa de trabajo.
h) Estar en posesión del carné de conducir B en vigor, antes de la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes. Deberá presentar declaración responsable de no estar en situación de habérsele retirado el carné por resolución administrativa o judicial.
Cuarta. – Presentación de solicitudes.
4.1. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante el modelo de instancia mn/ED/01, dirigida a la señora alcaldesa y podrán hacerlo en el SAC de este Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx en horario de oficina, de lunes a viernes de 10 a 14 horas y los sábados de 11 a 14 horas o mediante cualquiera de las formas admitidas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
4.3. A la instancia, según el modelo establecido, se acompañará:
– Fotocopia compulsada del DNI.
– Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
– En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, certificado del reconocimiento del grado de discapacidad y certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo de operario/a de servicios múltiples, especialización en albañilería, debiendo aportar dictamen técnico facultativo y certificado de capacitación para las tareas propias del puesto de trabajo a cubrir, sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo.
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– Fotocopia compulsada del carné de conducir B y declaración responsable de no estar en situación de habérsele retirado el carné por resolución administrativa o judicial.
– Todos los documentos de méritos alegados (compulsados).
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No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias.
Las personas que hubieren depositado en años anteriores estos documentos en el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx no estarán obligadas a volverlos a presentar, siempre y cuando indiquen en la solicitud el expediente para el que fueron aportados.
4.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para subsanación de defectos, en su caso. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la alcaldesa dictará resolución y determinará la fecha de reunión del tribunal y su composición.
Los sucesivos anuncios relacionados con este proceso se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx
Quinta. – Tribunal de calificación.
5.1. El tribunal de valoración estará constituido por:
– Presidente: el secretario interventor del ayuntamiento o persona que le sustituya.
– Secretaria: Una funcionaria del ayuntamiento o persona que la sustituya.
– Vocales: dos trabajadores/as del Ayuntamiento con categoría igual o superior a la del puesto a cubrir, o personas que les sustituyan.
La AEDL del ayuntamiento o persona que la sustituya.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores/as colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.2. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. – Proceso de selección y desarrollo del mismo.
La selección se efectuará mediante el proceso selectivo de concurso-oposición.
6.1. Fase de oposición. De carácter eliminatoria, consistirá en superar una prueba teórico-práctica o práctica orientada a comprobar los conocimientos profesionales, destrezas y habilidades de los/as aspirantes sobre materias específicas del puesto de trabajo, relacionadas con las funciones que se detallan en la base 1.2. y la especialidad de albañilería. Esta prueba se detallará en un anuncio específico en el que se citará a los/as aspirantes admitidos/as.
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Para poder pasar a la fase de concurso deberá obtenerse en la prueba de la fase de
oposición una puntuación igual o superior a 12 puntos. La no superación de este ejercicio supondrá la exclusión del proceso selectivo y de la bolsa de empleo.
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Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 24 puntos.
6.2. Fase de concurso. Para la fase de concurso se tendrá en consideración el siguiente baremo. La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 24 puntos.
6.2.1. Experiencia profesional, hasta un máximo de 12 puntos.
– Por servicios prestados en cualquier administración o empresa privada en puestos de trabajo de operario/a de servicios múltiples, especialización en albañilería y con categoría de oficial de primera, a 0,20 por mes de trabajo. El cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos, según informe de vida laboral, no puntuándose fracciones de los mismos.
– Por servicios prestados en puestos de trabajo de operario/a de servicios múltiples, especialización en albañilería y con categoría de oficial de primera, por cuenta propia, a 0,10 por mes de trabajo. El cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos, según informe de vida laboral, no puntuándose fracciones de los mismos. En este caso será necesario aportar los justificantes de las obras o servicios realizados.
El tiempo trabajado deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa, a lo que deberá sumarse el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que éste por sí solo tenga validez. No serán valorados los contratos que no figuren en el informe de vida laboral. Cuando se trate de servicios por cuenta propia, se acompañará justificante de las obras o servicios realizados.
6.2.2. Formación académica y complementaria relacionada con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 12 puntos.
– Por estar en posesión de algún título de formación profesional de grado medio o superior relacionado con la especialidad de edificación y obra civil: 3 puntos. Sólo se valorará la titulación de mayor nivel.
– Por estar en posesión de algún certificado de profesionalidad de la familia profesional de edificación y obra civil, de acuerdo al catálogo de certificados de profesionalidad:
- 0,5 puntos por estar en posesión de un CP de nivel 1.
- 1 punto por estar en posesión de un CP de nivel 2.
- 1,5 puntos por estar en posesión de un CP de nivel 3.
Sólo se valorará la titulación de mayor nivel (puntuación máxima 1,5 puntos).
– Por estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción: 1 punto.
– Por cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los/as aspirantes, que versen sobre las materias de edificación y obra civil y prevención de riesgos laborales relacionados con ellas, se valorará de acuerdo al siguiente rango:
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- Cursos de más de 200 horas: 1 punto por curso.
- Cursos de entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos por curso.
- Cursos de entre 61 y 100 horas: 0,25 puntos por curso.
- Cursos de entre 20 y 60 horas: 0,10 puntos por curso.
- Cursos de menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso. Puntuación máxima: 3 puntos.
Sólo se valorarán aquellas actividades formativas que se acrediten con títulos, diplomas o certificados de asistencia y/o realización que contengan expresamente cuantificadas las horas de formación.
– Por cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los/as aspirantes, que versen sobre otras materias relacionadas con el puesto de trabajo (electricidad, fontanería, carpintería, soldadura, mecánica, maquinaria, jardinería, etc.) se valorará de acuerdo al siguiente rango:
- Cursos de más de 200 horas: 0,5 puntos por curso.
- Cursos de entre 101 y 200 horas: 0,25 puntos por curso.
- Cursos de entre 61 y 100 horas: 0,10 puntos por curso.
- Cursos hasta 60 horas: 0,05 puntos por curso. Puntuación máxima: 1,5 puntos.
Sólo se valorarán aquellas actividades formativas que se acrediten con títulos, diplomas o certificados de asistencia y/o realización que contengan expresamente cuantificadas las horas de formación.
– Por estar en posesión de otros carnés profesionales relacionados con el manejo de vehículos y maquinaria de la especialidad de albañilería, edificación, construcción y obra civil, o permisos de conducción diferentes del B, a razón de 0,5 puntos por cada carné acreditado convenientemente. En este caso es necesario que todos los carnés aportados se encuentren en vigor, no caducados y disponibles para su uso inmediato.
Puntuación máxima: 2 puntos.
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
Para poder entrar a formar parte de la bolsa de empleo será necesario obtener en el apartado experiencia laboral del concurso de méritos una puntuación superior a cero puntos. Las personas que no puntúen en este apartado de la fase de concurso, por tanto, quedarán fuera de la misma.
Séptima. – Calificación.
7.1. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados expuestos en la base anterior. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional, seguida de la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y seguida de la mayor
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puntuación obtenida en el apartado de formación relacionada con el puesto de trabajo. Si aún así persistiera el empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.
7.2. Para poder entrar a formar parte de la bolsa de empleo será necesario obtener en la fase de oposición una puntuación mínima de doce puntos y, asimismo, obtener en el apartado de experiencia laboral del concurso de méritos una puntuación superior a cero puntos. Las personas que no cumplan con ambos criterios no podrán formar parte de la bolsa de empleo.
7.3. La constitución de la bolsa de empleo no crea derecho alguno a favor del/la candidato/a propuesto/a, salvo la de su llamamiento por el orden establecido. En el caso de que el/la candidata/a propuesto/a incurra en alguna de las causas que impidan su contratación, no podrá ser contratado/a, procediéndose a contratar al siguiente aspirante en la bolsa de empleo, dejando constancia debidamente en el expediente.
7.4. Las personas que finalmente resulten incluidas en la bolsa de empleo deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos contenidos en la base 3.1. e), f), g) y h).
Octava. – Situación las personas que formen parte de la bolsa de empleo, orden y procedimiento de llamamiento y régimen de renuncias, suspensiones y exclusiones de la bolsa de empleo.
8.1. Las personas incluidas en la bolsa de empleo podrán hallarse en alguna de estas situaciones:
a) Disponible: susceptible de recibir llamamientos u ofertas.
b) No disponible: impide, en tanto persista una de las causas justificadas de renuncia, formular a esta persona ofertas de empleo. La persona que se encuentre en esta situación, una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a la situación de
«disponible», pero requerirá petición expresa por escrito.
c) Suspenso: situación en la que la persona no es susceptible de recibir llamamientos u ofertas por haber superado la limitación de los seis meses de contrato hasta que se produzca una rotación total de aspirantes de la bolsa de empleo o que dicha suspensión venga motivada por superar la limitación temporal establecida en la legislación laboral para la conversión de su contrato en indefinido.
d) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de empleo a esta persona.
8.2. El orden de preferencia deberá ser respetado en el momento de efectuar un nuevo llamamiento y no se perderá turno de rotación hasta que no se haya completado el período de seis meses, bien seguidos o alternos.
El llamamiento se producirá por riguroso orden e puntuación en el siguiente modo:
– Procedimiento general: se contactará mediante llamada telefónica, mensaje de texto y/o correo electrónico y el/la aspirante deberá dar respuesta a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas. Se realizarán, al menos, tres intentos de comunicación en horario de 8 a 15 horas mediando entre ellas un mínimo de dos horas.
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De no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo de un día hábil desde la recepción de la comunicación, se pasará al/la siguiente aspirante.
– Procedimiento de urgencia (casos excepcionales, y debidamente justificados, en los que por necesidades urgentes del servicio se requiera la contratación inmediata del candidato/a): se contactará mediante llamada telefónica, mensaje de texto y/o correo electrónico y el/la aspirante deberá dar respuesta a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas. Se realizarán, al menos, tres intentos de comunicación en horario de 8 a 15 horas, en horas distintas. De no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo de dos horas desde la recepción de la comunicación, se pasará al/la siguiente aspirante.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar informe en el que se refleje la fecha, hora u horas de las llamadas telefónicas efectuadas, así como la respuesta recibida por cada aspirante.
Para la correcta localización de los/as candidatos/as, los/as integrantes de la bolsa estarán obligados/as a comunicar por escrito cualquier variación de número de teléfono señalado. De lo contrario, quedarán como ilocalizables y, por tanto, pasarán al último lugar de la lista.
8.3. Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de trabajo las siguientes circunstancias, las cuales deberán estar debidamente acreditadas:
– Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la administración.
– El alta en el régimen de autónomos.
– Estar en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad, accidente de trabajo o baja maternal, con comunicación de la baja.
– Fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Estar realizando cursos homologados en administraciones públicas y otros organismos, con certificación oficial.
Estas situaciones no darán lugar al desplazamiento o a la baja en la bolsa de empleo, respetándose por tanto el orden del/la aspirante en la lista cuando se produzca la próxima necesidad de personal. En estos casos será necesario aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a cinco días hábiles desde que se produce el llamamiento telefónico, y quedarán en situación de "no disponible" hasta que finalicen las causas alegadas. La no remisión del documento que acredite la justificación de dichas causas dará lugar al desplazamiento al último lugar de la bolsa constituida. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, el/la aspirante deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues de lo contrario no será llamado/a para las siguientes ofertas de trabajo que por orden de prelación le corresponda.
Cuando a una persona se le comunica la oferta de trabajo y rechaza la oferta de trabajo injustificadamente, no contesta o se encuentre ilocalizable, pasará al final de la lista, salvo que el/la aspirante manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma.
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8.4. Se considerarán causas de exclusión de la bolsa de empleo y, por tanto, baja en la misma, las siguientes:
– Cuando el ayuntamiento, tras efectuar un tercer llamamiento para distintas ofertas de trabajo, el/la aspirante rechaza la oferta injustificadamente, se abstenga de contestar o se mantenga ilocalizable a partir del segundo llamamiento.
– Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
– No superación del período de prueba establecido en el contrato de trabajo.
– Comisión de una falta leve, grave o muy grave.
– Falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
– Falta de presentación de la documentación requerida para la realización del contrato en el plazo establecido.
Novena. – La contratación.
El/la interesado/a deberá presentar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación telefónica de la contratación:
– Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
– En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo de operario/a de servicios múltiples, debiendo aportar dictamen técnico facultativo y certificado de capacitación para las tareas propias del puesto de trabajo a cubrir, sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo (si no lo hubiera presentado ya anteriormente).
– Número de cuenta corriente.
En caso de que el/la candidato/a propuesto/a incurra en alguna de las causas que impidan su contratación por incumplimiento de los plazos máximos establecidos en la legislación laboral, no podrá ser contratado/x.
Xxxxxx. – Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Xxxxxxxxx xx Xxxx, a 12 xx xxxxx de 2022.
La alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx