CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN egmasa
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN egmasa
La aceptación por Egmasa de la oferta del Contratista conllevará la aplicación de las siguientes Condiciones Generales. 1.- REGIMEN JURÍDICO. DENOMINACIÓN DE LAS PARTES
1.1. El presente documento tiene naturaleza jurídico-privada y se regula por estas Condiciones Generales y por las Especificaciones Técnicas.
2.- CONDICIONES GENERALES DE REALIZACIÓN DEL CONTRATO
2.1.- CALIDAD DE LOS TRABAJOS
La ejecución de los trabajos contratados se ajustará a lo previsto en las Especificaciones Técnicas. En el caso de existir, a juicio de EGMASA, unidades mal realizadas, la reelaboración será siempre por cuenta y cargo del contratista, no ampliando, además, el plazo de ejecución. Sólo se eximirá al contratista de la responsabilidad de los trabajos defectuosamente ejecutados, cuando éstos hubieran sido consecuencia inmediata de una orden directa del responsable de EGMASA.
2.2.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
2.2.1.- Con carácter general, el contratista no podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos, acciones y obligaciones derivadas del contrato y tampoco podrá subcontratar, total o parcialmente, a terceros unidades de suministro o de obras.
2.2.2.- Excepcionalmente, EGMASA podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros de unidades de suministro o de obras, siempre que lo haga expresamente, con carácter previo y por escrito. En este caso, el subcontratista renuncia expresamente a la acción directa contra la propiedad referida en el art. 1597 del Código Civil. 2.2.3.- Para que pueda producirse la autorización por EGMASA de la subcontratación, el contratista se obliga a entregar a XXXXXX cuanta documentación e información ésta le requiera con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del contrato a establecer con el subcontratista.
2.2.4.- En los supuestos autorizados de subcontratación parcial, si EGMASA, por decisión los Tribunales o de Autoridades Administrativas o de reclamaciones de terceros, hubiese de hacer frente al pago de salarios, seguros sociales, materiales de obra o cualesquiera otros conceptos correspondientes a los trabajadores del contratista o subcontratista, el contratista queda obligado a compensar a EGMASA en la misma cuantía más los gastos que pudieran derivarse; sin perjuicio del ejercicio de cualesquiera otras acciones legales por parte de EGMASA, y quedando ésta facultada para efectuar en los pagos al contratista las compensaciones que procedan.
2.2.5.- La responsabilidad del contratista y sus subcontratistas será solidaria. Los subcontratistas, asociados, agentes, etc., del contratista que intervengan en el trabajo, serán considerados a todos los efectos como empleados del contratista. El contratista deberá asegurarse de que todos sus subcontratistas, asociados, agentes, etc., empleados en el trabajo, cumplen con los términos del contrato, siendo responsable de cualquier fallo o negligencia de aquéllos.
2.3.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. SEGUROS E INDEMNIZACIONES
Corresponderá al contratista la satisfacción de toda indemnización a terceros, como consecuencia de los trabajos que realice en virtud del presente contrato; y vendrá obligado a indemnizar a EGMASA con motivo de cualquier daño y/o perjuicio que a ésta pudiera irrogar derivados del contrato. El contratista mantendrá en vigor y a su xxxxx, durante el período de construcción y de pruebas, los siguientes seguros:
A. De responsabilidad civil por daños que puedan ocasionarse durante la prestación de los trabajos contratados, incluyéndose la cobertura de riesgos catastróficos.
B. De responsabilidad civil por daños personales a terceros, incluyendo responsabilidad patronal.
C. Seguro obligatorio de vehículos a motor, propios o contratados, que intervengan en la prestación de los trabajos, con garantía de responsabilidad civil ilimitada.
D. El límite mínimo de las pólizas de seguro de los aptdos. A y B que el contratista deberá tener suscrita será de 60.101,21€. El contratista se compromete a mostrar a XXXXXX, si es requerido, los seguros que cubran los límites antes citados. El contratista exigirá a los subcontratistas que formalicen y mantengan en vigor a su xxxxx, durante el periodo de construcción y de pruebas, los mismos seguros antes mencionados.
El contratista mantendrá libre a EGMASA de todas las reclamaciones por siniestros indemnizables de acuerdo con los riesgos cubiertos por los seguros indicados, aunque éstos no hubieran sido mantenidos en vigor por el contratista y/o sus subcontratistas, durante la prestación de los trabajos.
2.4.- MANO DE OBRA
El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, con respecto a su personal contratado y destinado a la ejecución de los trabajos; lo que acreditará mediante la presentación de la documentación correspondiente que le pueda ser requerida por XXXXXX. El contratista se responsabilizará, igualmente, del cumplimiento de las citadas normas por parte de los subcontratistas autorizados que haga intervenir en la ejecución de los trabajos.
2.5.- CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJOS
Será obligación del Contratista conocer el sitio y las condiciones donde se deberá realizar los trabajos, tales como disponibilidad de mano de obra local y materiales; condiciones locales de transporte y alojamiento del personal; condiciones meteorológicas de la zona; red viaria de transportes pesados.
2.6.- INSPECCIÓN POR EGMASA DE LOS TRABAJOS
El contratista facilitará la inspección por EGMASA de los trabajos que realice, por sí misma o mediante terceros, con arreglo a lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas. Serán por cuenta y cargo del contratista los gastos que pudieran ocasionarse durante la ejecución de las pruebas, así como la corrección de aquellos trabajos que, a juicio de XXXXXX, no hayan superado la inspección o pruebas.
2.7.- AMPLIACIONES, REDUCCIONES Y MODIFICACIONES DE LOS TRABAJOS
El contratista se compromete a realizar cuantos trabajos suplementarios, o cambios (aumento, disminución o demolición) en el mismo, le sean solicitados por XXXXXX; y ejecutará este trabajo extra autorizado, en los términos y bajo las condiciones del Contrato, siempre que el aumento quede comprendido dentro del objeto o alcance del trabajo
2.8.- PROGRAMACIÓN DEL TRABAJO
Se corresponderá con el Programa incluido por el contratista en su oferta, tomando como base las informaciones que le hayan sido entregadas. 2.9.- PENALIDADES
2..9.1.- En caso de incumplimiento de los plazos parciales o final pactados, EGMASA podrá imponer al contratista una penalidad del 0,5% del importe total de las obras por día natural de retraso y hasta un máximo de 30 días naturales. Igual penalidad podrá imponerse al contratista en caso de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la facultad de EGMASA de acordar la suspensión de la obra en caso de existir riesgo grave para los trabajadores, y sin que ello represente un incremento del plazo de ejecución. El importe de las penalidades se deducirá en las liquidaciones parciales que se vayan realizando de acuerdo con los plazos previstos.
2.9.2.- En caso de subcontrataciones no autorizadas, EGMASA podrá imponer al contratista una penalidad del 6% del importe de las unidades de suministro o de obras subcontratadas, en concepto de beneficio industrial indebido, sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato con arreglo a lo previsto en la condición 8, y de la exigibilidad de cuantos daños y perjuicios se pudieran derivar de la subcontratación no autorizada.
2.9.3.- En caso de incumplimiento por el Contratista con respecto al ámbito de la prevención de riesgos laborales, EGMASA podrá, en cualquier caso, repercutirle la totalidad de la sanción impuesta.
3.- ACEPTACION PROVISIONAL DEL TRABAJO.
Cuando el contratista haya realizado todos los trabajos amparados por el Contrato, según los términos del mismo y, en consecuencia, presentada la "Certificación última con carácter definitivo", así como carta de renuncia declarando que el trabajo queda libre de compromisos ó cargos derivados de posibles reclamaciones ó retenciones procedentes de terceros, XXXXXX cursará una carta de Aceptación Provisional, la cual no liberará al contratista de sus posteriores obligaciones según los términos de la garantía establecida.
4.- SUSPENSION DE LOS TRABAJOS
XXXXXX podrá suspender parcial o totalmente y con carácter provisional o definitivo la ejecución de los trabajos, sin más derecho para el Contratista que reclamar el importe de los trabajos efectivamente realizados hasta ese momento o aquellos gastos en los que haya incurrido y acredite oportunamente.
5.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Será causa de resolución del contrato el incumplimiento por el contratista, o sus subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Pliego de Condiciones Generales, en las Especificaciones Técnicas y en las Condiciones Particulares del Contrato; facultando a EGMASA a la resolución automática del contrato sin más trámite que la notificación motivada al contratista, con incautación de la fianza, y sin perjuicio de la obligación de indemnizar a EGMASA por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado. En particular, será causa de resolución del contrato la subcontratación no autorizada por XXXXXX.
6.- PERMISOS, LEYES Y REGLAMENTOS
El contratista se obliga a su cargo a la obtención de los permisos y licencias que le sean exigidos por la Ley para realizar el trabajo; así como las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, liberando de toda responsabilidad a EGMASA por tales conceptos, y obligándose a indemnizar a éste con motivo de cualquier gasto o indemnización que tuviera que realizar por las causas indicadas. 7.- FUERO
Ambas partes se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Tribunales xx Xxxxxxx, para cualquier controversia que pudiera derivarse del incumplimiento, interpretación, modificación, extinción y resolución del contrato.
Sello y firma del Contratista