REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.
Reglamento del Consejo de Administración de Promotora de Informaciones, S.A.
Reglamento del Consejo de Administración, aprobado el 21 xx xxxxx de 2001, modificado el 17 de julio de 2003, el 18 xx xxxxx de 2004, el 18 de enero de 2007,
el 18 de octubre de 2007, el 5 de diciembre de 2008, el 18 xx xxxxx de 2009, el 25 de
noviembre de 2010, el 24 xx xxxxx de 2011, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx 00 xx xxxxxxx
de 2015 y el 18 de diciembre de 2015.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.
Capítulo I.- PRELIMINAR
Artículo 1.- Finalidad.
1. El presente Reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación del Consejo de Administración de Promotora de Informaciones, S.A. (en adelante, "PRISA" o la "Sociedad"), las reglas básicas de su organización y funcionamiento y las normas de conducta de sus miembros.
2. Las normas de conducta establecidas en este Reglamento para los Consejeros serán aplicables, en la medida en que resulten compatibles con su específica naturaleza, a los altos directivos de la Sociedad que asistan a las reuniones del Consejo de Administración.
Artículo 2.- Interpretación.
El presente Reglamento se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias que sean de aplicación y atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, correspondiendo al Consejo de Administración la facultad de resolver las dudas interpretativas que pudieran suscitarse en su aplicación.
Artículo 3.- Modificación.
1. El presente Reglamento sólo podrá modificarse a instancias del Presidente, del Comité de Gobierno Corporativo o de un tercio del número de Consejeros en ejercicio del cargo, que deberán acompañar su propuesta de una memoria justificativa.
2. Las propuestas de modificación deberán ser informadas por el Comité de Gobierno Corporativo. En caso de que afecten a las competencias o procedimientos de actuación del Comité de Nombramientos y Retribuciones o al régimen retributivo del Consejo o del personal directivo deberán ser informadas por el Comité de Nombramientos y Retribuciones. En caso de que afecten a las competencias o procedimientos de actuación del Comité de Auditoría deberán ser informadas por el Comité de Auditoría. Asimismo, en caso de que afecten a las competencias o procedimientos de actuación del Comité de Transformación Tecnológica las propuestas de modificación deberán ser informadas por el Comité de Transformación Tecnológica.
3. El texto de la propuesta, la memoria justificativa de sus autores y los informes del Comité de Gobierno Corporativo y en su caso del Comité de Nombramientos y Retribuciones y/o del Comité de Auditoría deberán adjuntarse a la convocatoria de la reunión del Consejo que haya de deliberar sobre ella.
4. La modificación del Reglamento exigirá para su validez acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.
Artículo 4.- Difusión.
1. Los Consejeros y altos directivos de la Sociedad y de las empresas de su Grupo tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. A tal efecto, el Secretario del Consejo facilitará a todos ellos un ejemplar del mismo.
2. El Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para que el Reglamento alcance difusión entre los accionistas y el público inversor en general.
Capítulo II.- MISIÓN DEL CONSEJO.
Artículo 5.- Funciones.
1. Salvo en las materias reservadas a la competencia de la Junta General, el Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión de la Sociedad.
La política del Consejo será concentrar su actividad en las funciones generales de supervisión, determinación de las políticas y estrategias de la Sociedad y delegar la gestión ordinaria de la Sociedad en el Consejero Delegado y, en su caso, en el Presidente Ejecutivo, con la asistencia del equipo de dirección de la Sociedad.
2. No podrán ser objeto de delegación las facultades indelegables conforme a la Ley o a los Estatutos, ni las facultades que la Junta General haya concedido sin autorización expresa de delegación. En todo caso el Consejo de Administración de la Sociedad reservará para su conocimiento y decisión exclusivos las siguientes competencias:
a) La determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad y, en particular:
i) la aprobación del Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;
ii) la determinación de la política de inversiones y financiación;
iii) la definición de la estructura del Grupo de sociedades del que la Sociedad sea entidad dominante;
iv) la determinación de la política de gobierno corporativo de la Sociedad y del Grupo del que sea entidad dominante;
v) la política de responsabilidad social corporativa;
vi) la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control;
vii) la definición de la política de dividendos; y
viii) la determinación de la estrategia fiscal de la Sociedad.
b) La aprobación de las proyecciones financieras; así como las alianzas estratégicas de la Sociedad o sus sociedades controladas, y la política relativa a la autocartera.
c) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
d) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.
e) Cualquier propuesta de modificación del objeto social de la Sociedad.
f) Su organización y funcionamiento y, en particular, la aprobación y modificación del presente Reglamento.
g) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la Junta General.
h) La aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
i) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la Ley al Consejo de Administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
j) El nombramiento y destitución de los Consejeros Delegados de la Sociedad, la delegación de facultades, así como el establecimiento de las condiciones de sus contratos.
k) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del Consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
l) La propuesta de la política general de retribuciones; y las decisiones relativas a la remuneración de los Consejeros, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
m) La convocatoria de la Junta General de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.
n) La aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal para la Sociedad o las sociedades participadas y/o controladas de que se tratare, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General, incluyendo, entre otras, la xxxxxxxx de obligaciones financieras o el otorgamiento de
cualesquiera compromisos financieros derivados, entre otros, de préstamos, créditos, avales u otras garantías.
o) La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la Sociedad y su Grupo.
p) Aquellos acuerdos relativos a fusiones, escisiones y cualquier decisión relevante que tuviera que ver con la situación de la Sociedad como sociedad cotizada, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
q) La aprobación, previo informe del Comité de Auditoría, de las operaciones vinculadas, en los términos previstos en este Reglamento.
r) La evaluación anual del funcionamiento del Consejo de Administración, el funcionamiento de sus Comités, y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
s) Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el Consejo de Administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
3. Los acuerdos en relación con los asuntos señalados en los apartados 2.n) y 2.o) anteriores, cuya cuantía no supere los diez millones (10.000.000) de euros, podrán ser adoptados por la Comisión Delegada cuando concurran razones de urgencia, debidamente justificadas, que deberán ser ratificados en el primer Consejo que se celebre tras la adopción del acuerdo.
Artículo 6.- Objetivos.
1. Los criterios que han de presidir en todo momento la actuación del Consejo de Administración son: el cumplimiento del objeto social, la defensa de la viabilidad de la empresa a largo plazo y el desarrollo de su valor real, salvaguardando la identidad, así como los principios profesionales y deontológicos de las editoriales y de los medios de comunicación del Grupo.
2. En el ámbito de la organización corporativa, el Consejo adoptará las medidas necesarias para asegurar:
a) Que la dirección de la empresa persigue la creación de valor para los accionistas y tiene los incentivos correctos para hacerlo;
b) Que la dirección de la empresa se halla bajo la efectiva supervisión del Consejo;
c) Que ningún accionista recibe un trato de privilegio en relación a los demás.
Artículo 7.- Responsabilidad social.
La creación de valor de la empresa en interés de los accionistas, necesariamente habrá de desarrollarse por el Consejo de Administración respetando las exigencias impuestas por el derecho, cumpliendo de buena fe los contratos explícitos e implícitos concertados con los trabajadores, proveedores, financiadores y clientes y, en general, observando aquellos deberes éticos propios de una responsable conducción de la Sociedad.
Capítulo III.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
Artículo 8.- Composición cualitativa.
1. El Consejo de Administración tendrá una composición tal que los Consejeros dominicales e independientes representen una mayoría sobre los Consejeros ejecutivos.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Sociedad ajustará la calificación de los Consejeros a las definiciones y criterios contenidos en la normativa aplicable en cada momento.
3. El carácter de cada Consejero se explicará por el Consejo de Administración ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirmará o, en su caso, revisará, anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por el Comité de Gobierno Corporativo.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de representación proporcional legalmente reconocido a los accionistas.
5. Asimismo, el Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.
Artículo 9.- Composición cuantitativa.
1. El Consejo de Administración estará formado por el número de Consejeros que determine la Junta General dentro de los límites fijados por los Estatutos de la Sociedad.
2. El Consejo propondrá a la Junta General el número que, de acuerdo con las circunstancias cambiantes de la Sociedad, resulte más adecuado para asegurar la debida representatividad y el eficaz funcionamiento del mismo.
Artículo 10.- Limitación de cargos de los Consejeros.
1. Los Consejeros ejecutivos de la Sociedad no podrán ejercer el cargo de Consejero en más de cuatro (4) sociedades distintas a la Sociedad y su Grupo, cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras, no pudiendo, además, asumir funciones ejecutivas de ninguna naturaleza en dichas sociedades.
2. Los Consejeros no ejecutivos no podrán ejercer el cargo de Consejero en más de cuatro (4) sociedades distintas a la Sociedad y su Grupo, cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras.
3. A efectos de las reglas establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores:
a) Se computarán como un solo órgano de administración todos los órganos de administración de sociedades que formen parte del mismo grupo, así como aquellos de los que se forme parte en calidad de Consejero dominical propuesto por alguna sociedad de ese grupo, aunque la participación en el capital de la sociedad o su grado de control no permita considerarla como integrante del grupo; y
b) No se computarán aquellos órganos de administración de sociedades patrimoniales o que constituyan vehículos o complementos para el ejercicio profesional del propio Consejero, de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, o de sus familiares más allegados.
c) Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Consejo de Administración podrá dispensar al Consejero de esta prohibición.
Capítulo IV.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11.- Presidente del Consejo.
1. El Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones y del Comité de Gobierno Corporativo, designará de entre sus miembros a su Presidente que, sin perjuicio de las facultades estatutariamente previstas, asumirá, en su caso, la presidencia de la Junta General de Accionistas.
2. Corresponderán al Presidente las funciones de organización del Consejo y de impulso y desarrollo del buen gobierno de la Sociedad. En el marco de sus funciones de organización, se asegurará de que los Consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimulará el debate y la participación activa de los Consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organizará y coordinará con los presidentes de los Comités relevantes la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado. Velará por el cumplimiento de los Estatutos Sociales y demás normas internas de la Sociedad, y por la ejecución fiel de los acuerdos de la Junta General, del Consejo de Administración y de la Comisión Delegada. Asimismo, tendrá la facultad de proponer los nombramientos y cambios en los distintos puestos del Consejo.
3. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, total o parcialmente, todas las facultades y competencias del Consejo legal, estatuaria y reglamentariamente susceptibles de delegación, en cuyo caso, tendrá la condición de Presidente ejecutivo.
En este caso, el Presidente del Consejo de Administración será designado con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo, presidirá la Comisión Delegada, será el primer responsable de la gestión de la Sociedad y el máximo responsable de la alta dirección de la misma, correspondiéndole además, las siguientes funciones:
a) Informar al Consejo y a la Comisión Delegada sobre el cumplimiento de los objetivos marcados por el Consejo de Administración y, en general, sobre la marcha de los negocios.
b) Dirigir la organización y gobierno general de la Sociedad.
c) Supervisar la gestión ordinaria de la Sociedad, que corresponderá a la figura del Consejero Delegado.
d) Ejercer la alta inspección de la Sociedad.
e) Despachar con el Consejero Delegado y con la alta dirección para informarse de la marcha de los negocios.
Artículo 12.-Consejero Coordinador.
1. En el caso en que el Presidente tenga la condición de Consejero ejecutivo, el Consejo de Administración deberá nombrar, con la abstención de los Consejeros ejecutivos y previa propuesta del Comité de Gobierno Corporativo, a un Consejero Coordinador entre los Consejeros independientes, que estará especialmente facultado para:
i. solicitar la convocatoria del Consejo de Administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un Consejo ya convocado;
ii. presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir;
iii. coordinar y reunir a los Consejeros no ejecutivos y hacerse eco de sus preocupaciones;
iv. dirigir, en su caso, la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración;
v. coordinar el plan de sucesión del Presidente del Consejo de Administración.
2. El cargo de Consejero Coordinador será ejercido por el plazo máximo de dos años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 13.- Presidente de Honor.
1. El Consejo de Administración podrá conceder la distinción de Presidente de Honor a aquella persona que haya ostentado el cargo de Presidente del Consejo de Administración y que, en razón de sus méritos y dedicación extraordinaria a la
Sociedad, merezca alcanzar tal categoría después xx xxxxx como miembro del Consejo de Administración.
2. El acuerdo de nombramiento del Presidente de Honor que adopte el Consejo de Administración deberá estar precedido del correspondiente informe del Comité de Gobierno Corporativo y del Comité de Nombramientos y Retribuciones.
3. La distinción de Presidente de Honor es un título honorífico y, en consecuencia, el Presidente de Honor no es miembro del Consejo de Administración. Ello no obstante, el Presidente de Honor deberá cumplir las obligaciones derivadas del deber de lealtad, legalmente impuestas para los Consejeros.
4. El nombramiento de Presidente de Honor podrá ser dejado sin efecto por el propio Consejo, en atención a las circunstancias de cada caso.
5. El Presidente de Honor podrá asistir a todas las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, debiendo ser convocado para ello en la debida forma por el Presidente del Consejo.
Artículo 14.- El Consejero Delegado.
1. El Consejo de Administración, previo informe del Comité de Gobierno Corporativo y del Comité de Nombramientos y Retribuciones, nombrará un Consejero Delegado, al que delegará todas las facultades y competencias del Consejo legal, estatutaria y reglamentariamente susceptibles de delegación.
2. En el caso en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del presente Reglamento, el Presidente del Consejo de Administración tenga la condición de Presidente ejecutivo, el Consejero Delegado será el principal colaborador del Presidente en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas conforme al presente Reglamento, siendo además el responsable de la gestión ordinaria de los negocios.
3. En el caso de que el Presidente del Consejo de Administración no tenga la condición de Presidente ejecutivo, el Consejero Delegado será el primer ejecutivo y responsable de la gestión de la Sociedad, y le corresponderán las funciones previstas para el Presidente ejecutivo en el artículo 11.3 del presente Reglamento.
Artículo 15.- Vicepresidente o Vicepresidentes.
1. El Consejo, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones y del Comité de Gobierno Corporativo, podrá designar uno o más Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente, en caso de ausencia transitoria, incapacidad momentánea o delegación expresa de éste, en lo relativo al funcionamiento del Consejo de Administración y tendrá las demás facultades previstas en el artículo 24 de los Estatutos Sociales.
2. En caso de existir varios Vicepresidentes, y salvo acuerdo distinto, presidirá el Vicepresidente primero y, en ausencia de todos los Vicepresidentes, presidirá el Consejero que designe el Consejo de Administración.
Artículo 16.- Secretario del Consejo.
1. El Consejo de Administración nombrará un Secretario, en el que deberá concurrir la condición de letrado y que no precisará ser Consejero.
2. El Secretario auxiliará al Presidente en sus labores y deberá proveer para el buen funcionamiento del Consejo ocupándose, muy especialmente, de conservar la documentación social, de reflejar debidamente en los libros de actas el desarrollo de las sesiones, y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas, así como de asistir al Presidente para que los Consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.
3. El Secretario velará en todo caso por que las actuaciones del Consejo, se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los Estatutos y demás normativa interna, asistiendo al Presidente del Consejo en lo que resulte pertinente.
4. El Consejo de Administración podrá nombrar un Vicesecretario, que no precisará ser Consejero, para que asista al Secretario del Consejo de Administración.
5. El nombramiento y, en su caso, cese del Secretario y del Vicesecretario requerirán el informe previo del Comité de Nombramientos y Retribuciones y del Comité de Gobierno Corporativo.
6. En caso de ausencia del Secretario, desempeñará sus funciones el Vicesecretario, si lo hubiera, y en su defecto, el Consejero designado a tal efecto por el Consejo.
Artículo 17.- Comisión Delegada
1. El Consejo de Administración constituirá una Comisión Delegada que estará integrada por al menos un tercio de los miembros del Consejo y un máximo de ocho
(8) miembros del Consejo. La Comisión Delegada será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, siempre que este tenga la condición de Presidente ejecutivo conforme al artículo 11.3 de este Reglamento, o, si no lo fuera, por el Consejero Delegado. El nombramiento de los miembros de la Comisión Delegada se realizará a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, con el voto favorable de dos tercios de los Consejeros.
La Comisión Delegada estará compuesta por una mayoría de Consejeros no ejecutivos.
Los miembros de la Comisión Delegada cesarán cuando lo hagan en su condición de Consejeros, y cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
Actuará como Secretario de esta Comisión el del Consejo, siendo también de aplicación para el funcionamiento de la Comisión Delegada, lo dispuesto en el artículo 16 anterior.
Sin perjuicio de las facultades del Presidente y del Consejero Delegado, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, la Comisión
Delegada tendrá delegadas todas las facultades y competencias del Consejo legal, estatutaria y reglamentariamente susceptibles de delegación.
2. La Comisión Delegada se reunirá al menos seis (6) veces al año y siempre que lo aconsejen los intereses de la Sociedad a juicio del Presidente, a quien corresponde convocarla con la suficiente antelación, así como cuando lo soliciten dos (2) o más miembros de la Comisión Delegada.
Para que la Comisión quede válidamente constituida será precisa la concurrencia, entre presentes y representados de, al menos, la mayoría de los Consejeros que la compongan, pudiendo los no asistentes conferir excepcionalmente su representación a otro Consejero miembro de la Comisión.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros miembros de la Comisión Delegada concurrentes, presentes o representados.
En lo no previsto especialmente, se aplicarán las normas de funcionamiento establecidas por este Reglamento con relación al Consejo, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de esta Comisión.
Cuando sean convocados por el Presidente de la Comisión, podrán asistir también a las reuniones de ésta, con voz pero sin voto, otros Consejeros que no sean miembros de la Comisión así como los directivos cuyos informes sean necesarios para la marcha de la Sociedad.
La Comisión Delegada extenderá actas de sus sesiones en los términos prevenidos para el Consejo de Administración.
La Comisión Delegada dará cuenta en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones de su actividad y responderá del trabajo realizado. El Consejo tendrá siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada. Todos los miembros del Consejo recibirán la información proporcionada en las sesiones de la Comisión Delegada y copia de las actas o de las proformas de las mismas antes de la siguiente reunión del Consejo que se celebre con posterioridad a cada sesión de la Comisión Delegada.
La Comisión Delegada podrá recabar asesoramiento externo, cuando lo considere necesario para el desempeño de sus funciones.
Capítulo V.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.
Artículo 18.- Reuniones del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración se reunirá, como mínimo una vez por trimestre, y cuantas veces lo estime oportuno el Presidente para el buen funcionamiento de la Sociedad así como cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros del Consejo. En este último caso, el Presidente no podrá demorar el envío de la convocatoria por plazo superior a cinco (5) días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
2. La convocatoria de las sesiones incluirá siempre el orden del día de la sesión y se efectuará por carta, fax, telegrama o correo electrónico, y estará autorizada con la firma del Presidente o la del Secretario o Vicesecretario por orden del Presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de siete (7) días al domicilio o dirección de correo electrónico designado por cada Consejero.
El envío de la convocatoria del Consejo a instancia de Consejeros, se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a su petición.
3. El Presidente se asegurará de que los Consejeros cuenten con información sobre la marcha de la Sociedad y la demás necesaria para la deliberación y adopción de los acuerdos propuestos en el orden del día de cada reunión del Consejo de Administración. Los Consejeros deberán contar con la referida información con carácter previo a la reunión y con suficiente antelación, salvo que el Consejo se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia.
4. El Presidente gozará siempre de la facultad de someter al Consejo de Administración, aquellos asuntos que estime conveniente para la buena marcha de la Sociedad con independencia de que figuren o no en el orden del día de la sesión.
5. No será de aplicación el plazo de antelación que se indica en el apartado 2 anterior, cuando a juicio del Presidente las circunstancias así lo justifiquen.
6. Se admitirá la sesión del Consejo sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes todos los Consejeros, todos ellos accedan a celebrar la reunión.
7. La adopción de acuerdos del Consejo por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.
Artículo 19.- Desarrollo de las sesiones.
1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes, presencialmente o de cualquier otro modo técnicamente posible (videoconferencia, teléfono o cualquier otro medio similar), o representados, al menos la mayoría de los Consejeros que lo compongan.
2. Los Consejeros deben asistir personalmente a las reuniones y, con carácter preferente, de manera presencial. No obstante, en caso de resultar imposible su asistencia, el Consejero procurará otorgar su representación a otro Consejero que concurra, debiendo ser tal representación por escrito, con carácter especial para cada Consejo e instruyendo al representante sobre el criterio del representado. Los Consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar su representación a favor de otro Consejero no ejecutivo.
3. Salvo en los casos en que la Ley exija mayoría reforzada, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes presentes o representados, decidiendo los posibles empates el voto de calidad del Presidente.
4. El Presidente organizará el debate procurando y promoviendo la participación de todos los Consejeros en las deliberaciones del órgano, y someterá los asuntos a votación cuando los considere suficientemente debatidos.
5. Cada Consejero presente o debidamente representado dispondrá de un voto.
Capítulo VI .- DESIGNACIÓN Y CESE DE CONSEJEROS.
Artículo 20.- Nombramiento de Consejeros.
1. Los Consejeros serán designados por la Junta General o, con carácter provisional, por el Consejo de Administración de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa aplicable y en los Estatutos Sociales.
2. Las propuestas de nombramiento de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General y los acuerdos de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y estar precedidos de la correspondiente propuesta, en el caso de los Consejeros independientes, o informe, para el resto de Consejeros, del Comité de Nombramientos y Retribuciones. Las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes deberán, en todo caso, ir precedidas de un informe del Comité de Gobierno Corporativo.
Artículo 21.- Designación de Consejeros.
1. Las propuestas de nombramiento de Xxxxxxxxxx deberán ir acompañadas en todo caso de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo.
2. En este sentido, el Consejo de Administración y el Comité de Nombramientos y Retribuciones procurarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que la elección de los candidatos recaiga sobre personas de reconocida competencia y experiencia.
Artículo 22.- Reelección de Consejeros.
Las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General habrán de sujetarse a un proceso formal de elaboración, en el que será necesario:
i) en el caso de los Consejeros independientes, de una propuesta del Comité de Nombramientos y Retribuciones, previo informe del Comité de Gobierno Corporativo; y
ii) en el caso del resto de Consejeros, de un informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones.
En los informes de los Comités se evaluará el desempeño y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante el mandato precedente.
Artículo 23.- Duración del cargo.
1. Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
2. Los Consejeros designados por cooptación podrán ser ratificados en su cargo por acuerdo de la primera Junta General tras su nombramiento.
De producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un Consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General.
Artículo 24.- Cese de los Consejeros.
1. Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, o cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente.
2. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad y, en particular, en los siguientes casos:
1) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición o causas de cese legalmente previstos.
2) Cuando resultaran procesados o se dictara contra ellos auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria.
No obstante lo anterior, los consejeros deberán informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
3) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.
4) Cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados y, en particular, cuando un Consejero independiente o un Consejero dominical pierda su respectiva condición.
5) Cuando, en el transcurso de un año, dejen de asistir presencialmente a más de dos (2) reuniones del Consejo de Administración, de la Comisión Delegada o de los Comités a los que pertenezcan, de los cuales una deberá ser necesariamente de Consejo, sin causa justificada a juicio del Consejo, de la Comisión o del Comité al que pertenezca.
6) Cuando su permanencia en el Consejo por falta de idoneidad, en los términos que se describen en el artículo 38.4 de este Reglamento, pueda poner en riesgo
de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él, el ejercicio xxxx y diligente de sus funciones conforme al interés social.
3. El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún Consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo.
4. Los miembros de los Comités cesarán cuando lo hagan en su condición de Consejero.
Artículo 25.- Objetividad y secreto de las votaciones.
Todas las votaciones del Consejo de Administración que versen sobre el nombramiento, reelección o cese de Consejeros serán secretas si así lo solicita cualquiera de sus miembros y sin perjuicio del derecho de todo Consejero a dejar constancia en acta del sentido de su voto.
Capítulo VII .- LOS COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 26.- Comités del Consejo.
1. El Consejo de Administración constituirá un Comité de Auditoría, un Comité de Nombramientos y Retribuciones, un Comité de Gobierno Corporativo y un Comité de Transformación Tecnológica.
Los Comités se reunirán previa convocatoria de su Presidente. En lo no previsto especialmente, se aplicarán las normas de funcionamiento establecidas por este Reglamento con relación al Consejo, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de estos Comités.
2. Cualquier Comité constituido por el Consejo extenderá actas de sus sesiones en los términos previstos para el Consejo de Administración, y que deberán estar a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración.
Los Presidentes de los Comités darán cuenta en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones de su actividad y responderán del trabajo realizado.
3. Los Comités podrán recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 27.- El Comité de Auditoría.
1. El Comité de Auditoría estará formado por el número de Consejeros que en cada momento determine el Consejo de Administración, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5). Los miembros del Comité de Auditoría serán en su totalidad Consejeros no ejecutivos, y al menos dos (2) de los miembros del Comité serán
independientes y al menos uno de ellos deberá ser designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.
2. La designación y cese de los miembros del Comité se efectuará por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.
Los miembros del Comité cesarán cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
El Presidente del Comité será elegido por el Consejo de Administración entre aquellos los miembros del propio Comité que tengan la condición de Consejeros independientes. El Presidente del Comité deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un año desde su cese.
Actuará como Secretario del Comité el Secretario del Consejo de Administración y, en su ausencia, el Vicesecretario, si lo hubiera o en su defecto el miembro del Comité que designe éste.
3. El Comité de Auditoría tendrá las competencias previstas en la legislación aplicable en cada momento.
Asimismo será competencia del Comité de Auditoría la evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
4. El Comité de Auditoría establecerá y supervisará un mecanismo que permita comunicar a éste, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que se adviertan en el seno de la empresa. Cuando se trate de denuncias presentadas por empleados de la Sociedad o de su Grupo, este mecanismo preverá el tratamiento confidencial y, si se considera apropiado, anónimo de las denuncias.
5. El Comité de Auditoría se reunirá periódicamente en función de las necesidades y, al menos, cuatro (4) veces al año.
6. Estará obligado a asistir a las sesiones del Comité y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin. También podrá requerir el Comité la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas.
Artículo 28.- El Comité de Nombramientos y Retribuciones.
1. El Comité de Nombramientos y Retribuciones estará formado por un mínimo de tres
(3) y un máximo de cinco (5) Consejeros no ejecutivos, debiendo ser al menos dos de los miembros del Comité Consejeros independientes.
2. La designación y cese de los miembros del Comité se efectuará por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.
El Comité de Nombramientos y Retribuciones podrá requerir la asistencia a sus sesiones del Consejero Delegado o de cualquier ejecutivo o empleado de la Sociedad.
Los miembros del Comité de Nombramientos y Retribuciones cesarán cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
El Presidente del Comité será elegido por el Consejo de Administración entre aquellos de los miembros del propio Comité que tengan la condición de Consejeros independientes.
Actuará como Secretario del Comité, el Secretario del Consejo de Administración y, en su ausencia, el Vicesecretario, si lo hubiera o en su defecto el miembro del Comité que designe éste.
3. El Comité de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes competencias básicas:
a) En relación con la composición del Consejo de Administración y de los Comités del Consejo de PRISA y de los órganos de administración de otras sociedades del Grupo:
i. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
ii. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
iii. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes, con el informe del Comité de Gobierno Corporativo, para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de accionistas.
iv. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de accionistas, o cuando concurra justa causa por haber incumplido el Consejero los deberes inherentes a su cargo y se instruya un procedimiento disciplinario que pueda significar el cese del Consejero.
v. Informar, en su caso, sobre la propuesta de nombramiento del representante persona física del Consejero persona jurídica.
vi. Proponer la calificación de los Consejeros en las categorías de ejecutivo, dominical, independiente u otro Consejero externo, cuando se vaya a efectuar o ratificar el nombramiento de los Consejeros por parte de la Junta General a propuesta del Consejo.
vii. Informar, conjuntamente con el Comité de Gobierno Corporativo, sobre las propuestas de nombramiento del Presidente y Vicepresidente del Consejo, del Consejero Delegado, del Secretario y Vicesecretario del Consejo, de los miembros de la Comisión Delegada y de los demás Comités del Consejo de Administración.
viii. Informar, conjuntamente con el Comité de Gobierno Corporativo, sobre la propuesta de cese del Secretario y Vicesecretario del Consejo.
ix. Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, del primer ejecutivo de la Sociedad, formulando las propuestas al Consejo de Administración que consideren oportunas, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
x. Informar sobre las propuestas de nombramiento de los representantes de la Sociedad en los órganos de administración de sus sociedades filiales.
b) En relación con la alta dirección del Grupo:
i. Proponer la calificación de personal de alta dirección.
ii. Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
iii. Recibir información y, en su caso, emitir informes sobre las medidas disciplinarias a los altos directivos de la Sociedad.
c) En relación con la política de retribuciones:
i. Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de Comisiones Ejecutivas o de Consejeros Delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
ii. Aprobar los objetivos asociados a la retribución variable de los Consejeros ejecutivos y/o de los directivos.
iii. Informar al Consejo de la liquidación de la retribución variable de los altos directivos de la Sociedad, así como de la liquidación de otros planes de incentivos destinados a los mismos.
iv. Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad.
d) Otras competencias
i. Aprobar anualmente un informe sobre el funcionamiento del Comité y proponer al Consejo de Administración su publicación, con motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas.
ii. Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicho Comité en el presente Reglamento.
4. El Comité se reunirá cada vez que el Consejo de Administración de la Sociedad o la Comisión Delegada solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente del Comité, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.
5. Estará obligado a asistir a las sesiones del Comité y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin.
Artículo 29.- El Comité de Gobierno Corporativo.
1. El Comité de Gobierno Corporativo estará formada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros no ejecutivos, debiendo ser al menos dos (2) de ellos Consejeros independientes.
2. La designación y cese de los miembros del Comité se efectuará por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.
Los miembros del Comité de Gobierno Corporativo cesarán cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
El Presidente del Comité será elegido por el Consejo de Administración entre aquellos de los miembros del propio Comité que tengan la condición de independientes.
Actuará como Secretario del Comité, el Secretario del Consejo de Administración y, en su ausencia, el Vicesecretario, si lo hubiera o en su defecto el miembro del Comité que designe éste.
3. El Comité de Gobierno Corporativo tendrá las siguientes competencias básicas:
a) En relación con la composición del Consejo de Administración y de los Comités del Consejo:
i. Informar las propuestas de nombramiento de los Consejeros independientes.
ii. Proponer al Consejo el nombramiento del Consejero Coordinador.
iii. Revisar anualmente la calificación de los Consejeros con motivo de la elaboración del Informe Anual de Gobierno Corporativo.
iv. Informar, conjuntamente con el Comité de Nombramientos y Retribuciones, sobre las propuestas de nombramiento del Presidente y Vicepresidente del Consejo, del Consejero Delegado, del Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración, y de los miembros de la Comisión Delegada y de los demás Comités del Consejo de Administración.
v. Informar, conjuntamente con el Comité de Nombramientos y Retribuciones, sobre las propuestas de cese del Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración.
vi. Presentar al Consejo de Administración un informe para la evaluación del funcionamiento del Consejo y de sus Comisiones, presentando asimismo un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas, en su caso, así como del desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo, evaluación que dirigirá el Consejero Coordinador, y por el primer ejecutivo de la Sociedad.
b) En relación con la estrategia de gobierno corporativo y de responsabilidad social corporativa de la Sociedad:
i. Impulsar la estrategia de gobierno corporativo de la Sociedad.
ii. Xxxxxxx, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en materia de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad y de reputación corporativa e informar sobre la misma al Consejo de Administración y a la Comisión Delegada, según corresponda.
iii. Informar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del Informe Anual de Gobierno Corporativo.
iv. Informar y proponer al Consejo de Administración la aprobación de la memoria anual de responsabilidad social corporativa y, en general, emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en materia de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el gobierno corporativo de la Sociedad o que le soliciten el Consejo de Administración o su Presidente.
v. Supervisar la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
c) En relación con las normas internas de la Sociedad:
i. Proponer al Consejo la aprobación de un Código de Conducta.
ii. Informar las propuestas de modificación de los Estatutos Sociales, del Reglamento del Consejo, del Reglamento de la Junta, de las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, del Reglamento Interno de Conducta, del Código de Conducta y de cualesquiera otras reglas de gobierno de la Sociedad.
iii. Examinar el cumplimiento del Reglamento del Consejo, del Reglamento Interno de Conducta y, en general, de las reglas de gobierno de la Sociedad y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
d) Otras competencias:
i. Revisar la política de cumplimiento normativo y proponer todas las medidas necesarias para su reforzamiento.
ii. Aprobar anualmente un informe sobre el funcionamiento del Comité y proponer al Consejo de Administración su publicación, con motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas.
iii. Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicho Comité en el presente Reglamento.
4. El Comité se reunirá cada vez que el Consejo de Administración de la Sociedad o la Comisión Delegada solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente del Comité, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá recabar la asistencia a sus reuniones de cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad y cualquier colaborador de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales y tendrá acceso a toda la información societaria.
Artículo 30.- El Comité de Transformación Tecnológica.
1. El Comité de Transformación Tecnológica estará formada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros, debiendo ser al menos dos (2) de ellos Consejeros independientes.
2. La designación y cese de los miembros del Comité se efectuará por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.
Los miembros del Comité de Transformación Tecnológica cesarán cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
El Presidente del Comité será elegido por el Consejo de Administración entre aquellos de los miembros del propio Comité que tengan la condición de independientes.
Actuará como Secretario del Comité el Vicesecretario del Consejo, si lo hubiera y, en su defecto, el Secretario del Consejo de Administración y, en su ausencia del Secretario, el miembro del Comité que designe éste.
3. El Comité de Transformación Tecnológica tendrá las siguientes competencias básicas:
i. Xxxxxxx, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en materia de innovación, transformación digital e informar sobre ello al Consejo de Administración.
ii. Proponer una estrategia coordinada para la transformación digital de la Sociedad y sus diferentes Unidades de Negocio, y para la evaluación de su incidencia en los negocios presentes o futuros.
iii. Asesorar al Consejo de Administración en materia de innovación, desarrollos tecnológicos y adaptación a nuevos entornos.
iv. Asesorar al Consejo de Administración en la preparación de un Plan Estratégico para la transformación digital y supervisar la ejecución de dicho Plan Estratégico.
v. Revisar periódicamente el Plan Estratégico para la transformación digital y proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración.
vi. Velar por el cumplimiento de los hitos fijados en el Plan Estratégico para la transformación digital y evaluar la ejecución del mismo por la Sociedad y sus unidades de negocio.
vii. Asesorar al Consejo de Administración sobre cualesquiera iniciativas digitales que existan en el mercado y que puedan ser beneficiosas para la Sociedad.
viii. Evaluar las iniciativas y oportunidades de negocio que se presenten a la Sociedad en el ámbito de la transformación digital y tecnológica.
ix. Evaluar, analizar e informar al Consejo de Administración sobre las operaciones de inversión en el ámbito de la transformación digital.
x. Analizar las diferentes herramientas de medida y observatorios que se pongan en marcha a nivel nacional e internacional en materia de transformación digital y proporcionar recomendaciones para la mejora de posicionamiento de la Sociedad y su grupo de sociedades.
xi. Aprobar anualmente un informe sobre el funcionamiento del Comité y proponer al Consejo de Administración su publicación, con motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas.
4. El Comité se reunirá periódicamente en función de las necesidades y cada vez que el Consejo de Administración de la Sociedad o la Comisión Delegada solicite la
emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente del Comité, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá recabar la asistencia a sus reuniones de cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad y cualquier colaborador de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales y tendrá acceso a toda la información societaria.
Capítulo VIII.- INFORMACIÓN DEL CONSEJERO.
Artículo 31.- Facultades de información e inspección.
1. El Consejero tendrá el deber de exigir y el derecho a recabar, con las más amplias facultades, la información y asesoramiento que precise sobre cualquier aspecto de la Sociedad, siempre que así lo exija el desempeño de sus funciones. El derecho de información se extiende a las sociedades filiales, sean nacionales o extranjeras y se canalizará a través del Presidente, quién atenderá las solicitudes del Consejero, facilitándole directamente la información, ofreciéndole los interlocutores apropiados o arbitrando cuantas medidas sean necesarias para el examen solicitado.
Además, el Presidente del Consejo velará para que, con la ayuda del Secretario, se suministre a todos los Consejeros toda la documentación que se distribuya en las reuniones de la Comisión Delegada y en los distintos Comités.
2. El Presidente podrá restringir excepcionalmente y de manera temporal el acceso a informaciones determinadas, dando cuenta de esta decisión al Consejo de Administración en la siguiente reunión.
Artículo 32.- Auxilio de expertos.
1. Con el fin de ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones, cualquier Consejero podrá solicitar la contratación, con cargo a la Sociedad, de asesores legales, contables, técnicos, financieros, comerciales u otros expertos.
El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo.
2. La solicitud de contratar se canalizará a través del Presidente, quien deberá supeditarla a la autorización previa del Consejo de Administración para aquellos contratos cuyo importe supere el importe o los criterios que a tal fin determine el propio Consejo de Administración cada cuatro (4) años. La autorización previa del Consejo podrá ser denegada cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Capítulo IX.- RETRIBUCIÓN DEL CONSEJERO.
Artículo 33.- Retribución del Consejero.
1. El Consejero tendrá derecho a obtener la retribución que se fije por el Consejo de Administración con arreglo a las previsiones estatutarias.
2. El Consejo procurará que la retribución del Consejero atienda a las circunstancias xxx xxxxxxx. La retribución deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares xx xxxxxxx de empresas comparables. Asimismo, el sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la xxxxxxxx excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
En todo caso, las remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad deberán tomar en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe de auditoría y que minoren dichos resultados.
3. La retribución de los Consejeros será transparente. La Memoria, como parte integrante de las Cuentas Anuales, así como el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, contendrán tanto la información legalmente exigible como aquella que se estime oportuna sobre la retribución percibida por los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 34.- Retribución de los Consejeros Ejecutivos.
1. La retribución de Consejeros prevista en los Estatutos será compatible e independiente de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones o compensaciones de cualquier clase, establecidas con carácter general o singular para aquellos miembros del Consejo de Administración que ostenten en la Sociedad, o en Sociedades de su Grupo -entendiendo por tal las comprendidas en el ámbito del artículo 42 del Código de Comercio- cualquier cargo o puesto de responsabilidad retribuido, sea o no de carácter laboral.
2. Los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir una retribución por la prestación de dichas funciones, que será determinada por el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General y que se incluirá en el contrato al que se hace referencia en el presente artículo.
3. Cuando un Consejero desempeñe funciones ejecutivas, será necesario que se celebre un contrato entre este y la Sociedad que deberá contener todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, y que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración, previa propuesta del Comité de Nombramientos y Retribuciones, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación.
El contrato deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley y ser conforme con la política de remuneraciones de la Sociedad.
Artículo 35.- Retribución de los Consejeros Externos.
El Consejo de Administración, adoptará todas las medidas que estén a su alcance para asegurar que la retribución de los Consejeros externos se ajusta a las siguientes directrices:
a) El Consejero externo debe ser retribuido en función de su dedicación efectiva.
b) El importe de la retribución del Consejero independiente debe calcularse de tal manera que ofrezca incentivos para su dedicación, pero no constituya un obstáculo para su independencia.
Capítulo X.- DEBERES DEL CONSEJERO
Artículo 36.- Obligaciones generales del Consejero. Deber general de diligencia.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6, la función del Consejo es orientar y supervisar la gestión de la Sociedad con el fin de maximizar su valor real en beneficio de los accionistas.
2. En el desempeño de sus funciones, el Consejero obrará, en cumplimiento de los deberes impuestos por la Ley y los Estatutos, con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos, quedando obligado, en particular, a:
a) Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo y de los Comités a los que pertenezca (y, en su caso, de la Comisión Delegada), y, en este sentido, tendrá el deber de exigir y el derecho de recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Asistir a las reuniones de los Comités de que forme parte (y, en su caso, de la Comisión Delegada) y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones.
c) Tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad.
d) Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Consejo de Administración y se halle razonablemente comprendido en su compromiso de dedicación.
e) Promover la investigación de cualquier irregularidad en la gestión de la Sociedad de la que haya podido tener noticia y la vigilancia de cualquier situación de riesgo.
f) Cumplir el Código de Conducta, el Reglamento Interno de Conducta y el presente Reglamento.
g) Cumplir con los demás deberes y obligaciones establecidos en la Ley.
3. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el Consejero haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente, y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
Artículo 37.- Deber de lealtad.
Los Consejeros deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad, y en particular deberán:
a) No ejercitar las facultades con fines distintos de aquéllos para los que han sido concedidas.
b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la Ley lo permita o requiera.
c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de esta obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de Consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado.
En particular, los Consejeros que estén afectados por una operación vinculada, además de no ejercer su derecho de voto, se ausentarán de la sala de reuniones mientras se delibera y vota sobre estos asuntos.
d) Xxxxxxxxxx sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
Artículo 38.- Conflictos de interés y transacciones con Consejeros.
1. Los Consejeros deberán adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.
Se exceptúan los supuestos en los que la Sociedad haya otorgado su consentimiento en los términos previstos en el apartado 5 del presente artículo.
2. Los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto directo o indirecto que ellos, o cualquier persona vinculada a ellos, pudiera tener con el interés de la Sociedad. En particular, deberán comunicar aquellas situaciones que puedan suponer la existencia de conflictos de interés, conforme se establece en el capitulo V del “Reglamento Interno de Conducta en
Materias Relativas a los Mercados de Valores de Promotora de Informaciones, S.A. y de su Grupo de Sociedades".
3. En particular, los Consejeros, deberán abstenerse de:
a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, en los términos previstos legalmente.
b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad. Quedan a salvo los cargos que pueda desempeñar en sociedades que ostenten una participación significativa estable en el accionariado de la Sociedad.
Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero.
4. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda esperarse razonablemente que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto estructural y permanente entre el Consejero (o una persona vinculada con él o, en el caso de un Consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con los mismos) y la Sociedad o las sociedades integradas en su Grupo, se entenderá que el Consejero carece, o ha dejado de tener, la idoneidad requerida para el ejercicio del cargo a efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento.
5. La Junta General de la Sociedad podrá dispensar a un Consejero o a una persona vinculada, de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de terceros, o aquellas transacciones cuyo valor sea superior al diez por ciento (10%) de los activos sociales. La obligación de no competir con la Sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separado de la Junta General.
En los demás casos que afectaran a las prohibiciones contenidas en el presente artículo, la autorización también podrá ser otorgada por el Consejo de Administración siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del Consejero dispensado. Además, será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones xx xxxxxxx y la transparencia del proceso.
6. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesaria la autorización del Consejo de Administración en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
a) Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes;
b) Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
c) Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la Sociedad.
Artículo 39.- Transacciones con accionistas significativos.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo de Administración se reserva formalmente el conocimiento de cualquier transacción de la Sociedad o de cualquiera de sus sociedades filiales con un accionista significativo o con personas a ellos vinculadas, conforme a lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados, deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión.
2. En ningún caso, se autorizará la transacción si previamente no ha sido emitido un informe por el Comité de Auditoría valorando la operación desde el punto de vista de las condiciones xx xxxxxxx.
3. No obstante, la autorización del Consejo de Administración no se entenderá precisa en aquellas transacciones que cumplan simultáneamente las condiciones previstas en el artículo 38.5 anterior.
Artículo 40.- Principio de transparencia.
El Consejo de Administración reflejará en su información pública anual un resumen de las transacciones realizadas por la sociedad con sus Consejeros y accionistas significativos. La información tendrá por objeto el volumen global de las operaciones y la naturaleza de las más relevantes.
Capítulo XI. RELACIONES DEL CONSEJO
Artículo 41.- Relaciones con los accionistas.
1. El Consejo de Administración arbitrará los cauces adecuados para conocer las propuestas que puedan formular los accionistas en relación con la gestión de la Sociedad.
2. Las solicitudes públicas de delegación del voto realizadas por el Consejo de Administración o por cualquiera de sus miembros deberán justificar de manera detallada el sentido en que votará el representante en caso de que el accionista no imparta instrucciones y, cuando proceda, revelar la existencia de conflictos de intereses.
3. El Consejo de Administración velará por que se establezcan igualmente mecanismos adecuados de intercambio de información regular con los inversores institucionales que formen parte del accionariado de la Sociedad.
4. En ningún caso, las relaciones entre el Consejo de Administración y los accionistas institucionales podrán traducirse en la entrega a éstos de cualquier información que les pudiera proporcionar una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás accionistas.
5. El Consejo de Administración promoverá la participación informada de los accionistas en las Juntas Generales y adoptará cuantas medidas sean oportunas para facilitar que la Junta General de Accionistas ejerza efectivamente las funciones que le son propias conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales.
Artículo 42.- Relaciones con los mercados.
1. El Consejo de Administración velará por el puntual cumplimiento de las instrucciones vigentes en materia de comunicación de informaciones relevantes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad.
2. El Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que la información financiera trimestral, semestral, anual y cualquiera otra que la prudencia exija poner a disposición de los mercados, se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales. A este último efecto, dicha información será revisada por el Comité de Auditoría.
Artículo 43.- Relaciones con los auditores.
1. El Consejo de Administración se abstendrá de proponer la designación o la renovación de una firma de auditoría en caso de que los honorarios a cargo de la Sociedad, por todos los conceptos, constituyan un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) de los ingresos anuales de dicha firma de auditoría de cuentas considerando la media de los últimos cinco (5) años.
2. El Consejo de Administración informará públicamente de los honorarios globales que ha satisfecho la Sociedad a la firma auditora, distinguiendo los correspondientes a auditoría de cuentas y otros servicios prestados, y debiendo desglosar en la memoria de las cuentas anuales lo abonado a los auditores de cuentas, así como lo abonado a cualquier sociedad del mismo grupo de sociedades a que perteneciese el
auditor de cuentas, o a cualquier otra sociedad con la que el auditor esté vinculado por propiedad común, gestión o control.
***