BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET MÓVIL, POR EL PERIODO DE 18 MESES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM/000/2021
BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR
E INTERNET MÓVIL, POR EL PERIODO DE 18 MESES
ÍNDICE
BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA 1
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR 1
E INTERNET MÓVIL, POR EL PERIODO DE 18 MESES 1
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE BASES 3
4. DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS SERVICIOS 4
5. MODIFICACIÓN A LAS BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES 5
6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA (SOBRES ABIERTOS NÚMEROS 1 Y 2) 6
7. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS 8
8. PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3) 8
9. PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4) 9
11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 11
13. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN 14
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 15
15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN 15
18. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 16
19. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS CONSIDERACIONES 17
20. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 17
22. REQUISITOS PARA EL PAGO 18
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 19
24. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL 19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción II, 46, 47, fracción II, 82 al 85 y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios, requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), convoca a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana que satisfagan los requisitos de las bases, a participar en el presente concurso por invitación pública, para la contratación del servicio de telefonía celular e Internet móvil por el periodo de 18 meses, la cual se regirá por las siguientes:
B A S E S
Las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar podrán obtener las bases y sus anexos sin costo alguno, descargándolas del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica:
En términos del artículo 55 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos del concurso (sesión de presentación de documentación legal y financiera, apertura de propuestas técnicas y económicas y notificación de fallo) en calidad de observador, siempre y cuando se registre dentro de los 30 minutos previos a la celebración de estos y se abstenga de intervenir, en cualquier forma, en los referidos eventos públicos. En el caso de la junta de aclaraciones, misma que se llevará a cabo vía electrónica, se dará acceso a los observadores que hayan remitido en tiempo y forma la carta manifiesto de interés en los términos establecidos en el numeral 5.3 de las presentes bases.
Eventos |
Xxxxx |
Xxxxxxx |
Fecha de entrega de los pliegos de preguntas y carta manifiesto para participar en la junta de aclaraciones |
02/03/2018 |
11:00 horas |
Junta de Aclaraciones |
09/03/2018 |
11:00 horas |
Sesión pública de entrega de documentación legal y financiera, presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas |
09/03/2018 |
De 09.30 a 13:00 horas |
Acto de fallo |
|
|
4. DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS SERVICIOS |
PARTIDA |
SUB PARTIDA |
CANTIDAD MÍNIMA |
CANTIDAD MÁXIMA |
DESCRIPCIÓN |
PERIODO |
1 |
1.1 |
11 |
22 |
Servicios de telefonía celular (Nivel 1) Los minutos de telefonía y los mensajes de texto, deberán ser ilimitados en México, Estados Unidos y Canadá, para el resto del mundo se deberá contar con planes preferenciales de roaming o convenios que permitan la continuidad del servicio en el extranjero. Se deberá contar con servicio de datos de internet, con un mínimo de 21 Gb. de navegación.
Se deberá proporciona un equipo sin costo, con capacidad mínima de almacenamiento de 256 Gb. y sistema operativo iOS. |
18
meses |
1.2 |
5 |
10 |
Servicios de telefonía celular (Nivel 2) Los minutos de telefonía y los mensajes de texto, deberán ser ilimitados en México, Estados Unidos y Canadá, para el resto del mundo se deberá contar con planes preferenciales de roaming o convenios que permitan la continuidad del servicio en el extranjero. Se deberá contar con servicio de datos de internet, con un mínimo de 20 Gb. de navegación. Se deberá proporcionar un equipo sin costo, con capacidad mínima de almacenamiento de 128 Gb. y sistema operativo iOS. |
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1.3 |
20 |
40 |
Servicios de telefonía celular (Nivel 3) Los minutos de telefonía y los mensajes de texto, deberán ser ilimitados en México, Estados Unidos y Canadá, para el resto del mundo se deberá contar con planes preferenciales de roaming o convenios que permitan la continuidad del servicio en el extranjero. Se deberá contar con servicio de datos de internet, con un mínimo de 15 Gb. de navegación. Se deberá proporcionar un equipo sin costo, con capacidad mínima de almacenamiento de 32 Gb. y sistema operativo iOS. |
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1.4 |
50 |
80 |
Servicios de telefonía celular (Nivel 4) Los minutos de telefonía y los mensajes de texto, deberán ser ilimitados en México, Estados Unidos y Canadá, para el resto del mundo se deberá contar con planes preferenciales de roaming o convenios que permitan la continuidad del servicio en el extranjero. Se deberá contar con servicio de datos de internet, con un mínimo de 7 Gb. de navegación. Se deberá proporcionar un equipo sin costo de preferencia de la marca Huawei, con capacidad mínima de almacenamiento de 32 Gb. y sistema operativo Android. |
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1.5 |
50 |
100 |
Servicios de internet xx xxxxx ancha móvil. Se deberá contar con servicio de datos de internet móvil, con 12 Gb. de navegación. |
Las especificaciones y detalles del servicio se describen en el Anexo 2a de estas bases.
Al participar en este procedimiento de contratación mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en las bases, por lo que, ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019.
5. MODIFICACIÓN A LAS BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES |
Es responsabilidad de los participantes revisar los requisitos solicitados en las presentes bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes, en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de las bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de las propias bases.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
Las modificaciones a las bases, sus anexos las cláusulas del modelo de contrato, con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019 serán autorizadas por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales o el representante que este designe, debiendo notificarse a todos los participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir las bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
JUNTA DE ACLARACIONES
Se llevará a cabo una junta de aclaraciones vía electrónica, de carácter no obligatorio en la que podrán participar los interesados que hayan obtenido las bases en la(s) fecha(s) y horario(s) señalados en el apartado 1 de estas bases y que hayan remitido oportunamente la carta manifiesto para participar en la junta de aclaraciones (Anexo 2c) y la identificación oficial señalada, ambos en formato PDF, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx; en la fecha y horario señalados en el calendario de eventos del apartado 3 de estas bases; del evento se levantará el acta correspondiente, la cual formará parte integrante de las bases.
El evento tendrá lugar vía electrónica, de conformidad con el calendario del apartado 3 de estas bases, a través de la plataforma gratuita de Microsoft Teams, para lo cual se enviará la invitación correspondiente al correo electrónico de los concursantes u observadores, que hayan remitido la carta manifiesto de interés para participar en la junta de aclaraciones conforme lo establecido en el párrafo precedente. Con la finalidad de transparentar el evento, el mismo será grabado a través de la plataforma en cita.
El plazo para conectarse vía electrónica al citado evento será xx xxxx minutos posteriores a la hora de inicio establecida en el calendario de eventos. Iniciada la junta no se dará acceso a ningún participante, el listado de recepción de preguntas formará parte integral del acta del evento. La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el seguimiento del registro de recepción de los correos electrónicos, el cual formará parte del acta correspondiente.
El envío de los archivos será de la estricta responsabilidad del concursante, de tal forma que aquellos que no se puedan accesar con motivo de errores, daños de origen y/o virus, no será responsabilidad de la Convocante, para lo cual se dejará constancia del mismo en el acta del evento. Asimismo, en el caso de remitir archivos protegidos es responsabilidad del concursante indicar en el mismo correo la contraseña, en caso de no enviarla o ser incorrecta, no será responsabilidad de la Convocante. Dicha información formará parte integral del acta.
Los pliegos de preguntas en formato Microsoft Word serán recibidos exclusivamente vía electrónica en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx en la fecha y horario establecidos en el calendario de eventos. Es requisito que las preguntas de los participantes estén relacionadas con el procedimiento de contratación. El acuse de la recepción de preguntas se realizará por vía electrónica.
En la junta de aclaraciones se atenderán las preguntas recibidas en el plazo establecido y se permitirá formular, de manera verbal, preguntas relacionadas con las respuestas producidas que se califiquen como procedente por el representante de la Dirección General de Recursos Materiales, a efecto de que sean respondidas
Excepcionalmente podrán responderse nuevas preguntas, cuando el representante de la Dirección General de Tecnologías de la Información, lo determine conveniente.
Tomando en consideración las respuestas de la junta de aclaraciones, estas bases, sus anexos y las cláusulas del proyecto de contrato, podrán ser modificados por la Dirección General de Recursos Materiales, con base en la opinión del representante de la Unidad Técnica y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su competencia, siempre que se haga constar expresamente, en la parte final del acta respectiva, la cual se publicará el mismo día en la dirección electrónica en el apartado 1 y será remitida vía correo electrónico a los concursantes que participen en dicha junta.
En Ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los servicios originalmente convocados.
6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA (SOBRES ABIERTOS NÚMEROS 1 Y 2) |
Los participantes en este procedimiento de contratación deberán presentar en la sesión pública indicada en los apartados 3 y 10 de estas bases, la siguiente documentación legal y financiera en idioma español, el incumplimiento de cualquiera de las documentales señaladas en este numeral será motivo de descalificación.
Ante la situación que se está viviendo por la pandemia actual, el día de la presentación de propuestas se deberá entregar la documentación legal y financiera en original o copia certificada ante fedatario público, copia simple, y adicionalmente escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB). Los documentos escaneados deberán guardarse en archivos independientes nombrados conforme al numeral al que pertenecen de acuerdo con lo siguiente:
Documentación legal. En el sobre número 1 deberán presentar para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo legal, la siguiente documentación en idioma español, en original o copia certificada ante fedatario público, copia simple y adicionalmente escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB) de los documentos solicitados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, y 6.1.6, para su revisión, cotejo y posterior devolución de los originales o copias certificadas. Los documentos presentados en copia simple sin exhibir original o copia certificada por fedatario público para su cotejo, se tendrán por no presentados, con las excepciones marcadas en los numerales 6.1.3 y 6.1.4.
Dichos documentos son los siguientes:
Testimonios de los instrumentos expedidos por fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.
En el caso de personas físicas, una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte), o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano.
En caso de no establecerlo el documento del numeral 6.1.1, se deberá presentar testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual, se haya conferido al apoderado o representante legal del participante, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación, e incluso en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse, anexando copia de la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal, de conformidad con las señaladas en el párrafo que antecede.
Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio actual del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse (Boleta Predial, Comprobante de Derechos por Consumo de Agua, Comprobante de Consumo de Energía Eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad). Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, únicamente presentará copias simples, considerando que al presentarlas manifiesta que son fidedignas. No se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales, ni bancos.
Si el documento con el que se pretende acreditar el domicilio legal fue expedido a nombre de una persona diversa de la que participe en el presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente, en el cual deberá existir plena coincidencia del nombre/razón social y nomenclatura del domicilio que pretende acreditar. (El acto jurídico deberá estar vigente al momento de la presentación de la documentación).
Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, únicamente presentará copias simples, considerando que al presentarlas manifiesta que son fidedignas).
La siguiente documentación deberá presentarse en hoja membretada, en idioma español, en original, con fecha de elaboración, nombre y firma del participante o su representante legal y adicionalmente deberá ser escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB):
Carta protesta de no impedimentos para contratar firmada por el participante o su representante legal conforme el formato que consta en el Anexo 1a de estas bases.
Manifestación de domicilio legal al que se refiere el numeral 6.1.3, en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato que consta en el Anexo 1b de estas bases.
Tratándose de personas físicas, manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad profesional o técnica y la experiencia para el cumplimiento del objeto requerido en este procedimiento, conforme el formato que consta en el Anexo 1c de esta convocatoria/bases.
Documentación financiera. En el sobre número 2, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo financiero, se deberán acompañar en idioma español, originales o copias certificadas ante fedatario público copia simple y adicionalmente escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB) para su revisión, cotejo y posterior devolución, los documentos siguientes:
Estados Financieros dictaminados con cifras al 31 de diciembre de 2019
Los Estados Financieros a los que se refiere este punto se tendrán por no presentados cuando el auditor externo emita opinión negativa o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.
En el caso de participantes que conforme a la legislación vigente hayan optado por no dictaminar sus Estados Financieros, deberán presentar Estados Financieros con cifras al 31 de diciembre de 2019, en el entendido de que esa información deberá contener cuando menos el Balance General y el Estado de Resultados, documentos que deberán estar suscritos por Contador Público, quién acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional.
Estados Financieros parciales correspondientes a los ejercicios 2020 y/o 2021, en el entendido que al menos se entregará el Balance General y el Estado de Resultados y las cifras serán con máximo de dos meses anteriores a la fecha en que se publicó la convocatoria, debiendo estar firmados por contador público quien acreditará su calidad acompañado a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional.
La declaración de pago provisional más reciente del año 2020 y/o la más reciente del año en curso.
Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, únicamente presentará copias simples, considerando que al presentarlas manifiesta que son fidedignas.
7. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS |
Las propuestas técnica y económica deberán presentarse por escrito en original, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con atención a la Dirección General de Recursos Materiales, en idioma español, con la salvedad de lo previsto en las bases.
En cada sobre la documentación deberá colocarse en el orden señalado en los apartados 8 y 9 de estas bases, en papelería membretada del participante, en forma correcta, completa y firmada por el concursante o su representante legal en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y preferentemente foliadas en forma consecutiva de manera visible (El foliado incorrecto no implicará motivo de descalificación).
Las propuestas deberán presentarse, cada una de ellas, en sus respectivos sobres cerrados, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de la persona física o del representante legal de la persona moral participante, para salvaguardar su confidencialidad hasta su apertura. En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número del procedimiento y el nombre del participante.
No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas, sólo se aceptará una propuesta por participante,
Cada una de las hojas de los formatos anexos a las bases deberá ser requisitada en su totalidad con los siguientes datos:
Nombre de la persona física o moral participante.
Fecha de elaboración.
Nombre y firma del concursante o su representante legal.
8. PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3) |
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al Anexo 2a.
Los participantes en este procedimiento deberán presentar su propuesta técnica, en la sesión pública indicada en el apartado 10 de estas bases, la cual deberá contener:
Descripción completa, detallada y ordenada de la(s) partida(s) propuesta(s), la(s) cual(es) debe(n) incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a. No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas por lo que, cada participante, deberá efectuar una sola propuesta por la(s) partidas(s) completa(s).
La propuesta técnica deberá presentarse, en formato impreso y una copia en formato electrónico (USB). En caso de alguna diferencia entre la propuesta física y la copia electrónica, se considerará como elemento genuino el contenido del documento físico, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la SCJN.
El proveedor deberá integrar en su propuesta técnica información de los servicios solicitados, independientemente del formato de presentación de la propuesta técnica, deberá incluir un índice que indique claramente en donde inicia y termina cada uno de los elementos para que la SCJN las revise ordenadamente.
Las propuestas se deberán presentar por escrito, en original, redactadas en español, en papelería membretada del participante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por el mismo, o tratándose de personales xxxxxxx por el representante legal, no deberán contener tachaduras o enmendaduras, con la descripción detallada de los servicios, conforme al Anexo 2a.
Presentar información técnica adicional de los servicios ofertados, conteniendo como mínimo los requisitos solicitados en las presentes bases, así como los demás aspectos técnicos que, en su conjunto, mejoren, especialicen y actualicen lo solicitado en el Anexo 2a.
El participante deberá presentar Curriculum Vitae, donde señale claramente la experiencia en la prestación de los servicios ofertados, el cual será, como mínimo de 3 años, anexando copia simple de contratos o documentos (certificados, constancias, diplomas, cartas de recomendación, etc.).
Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales respecto de los bienes, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad. Anexo 2b.
Garantía de los servicios ofertados conforme lo solicitado en el Anexo 2a.
La garantía aplicará a partir de la fecha de inicio de la prestación de los servicios a entera satisfacción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta que no aceptará la subcontratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el proveedor encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
9. PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4) |
Los participantes en este concurso deberán presentar su propuesta económica, en la sesión pública indicada en el apartado 10 de estas bases, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo económico, la cual deberá contener:
En el formato de propuesta económica del Anexo 3 se asentará en moneda nacional: el precio unitario, descuentos, los impuestos aplicables, y precio total en forma desglosada por la partida completa, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra.
Los precios unitarios ofertados deberán estar protegidos con cinta adhesiva transparente.
Incluir detalladamente los conceptos indicados en el Anexo 3.
Plazo de prestación de los servicios: El servicio de telefonía celular e Internet móvil, tendrá una duración de 18 meses del 1 xx xxxx de 2021 al 31 de octubre de 2022.
Lugar donde se prestará el servicio: Los servicios de telefonía celular e Internet móvil se prestarán dentro y fuera de los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a nivel nacional.
Forma de pago: El pago se realizará a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
El pago por el servicio de telefonía celular e internet móvil se realizará a mes vencido con apego estricto a las siguientes consideraciones:
Se realizará un análisis de la facturación para autorizar o solicitar las aclaraciones y/o descuentos sobre los cobros.
El pago de cada factura se hará contra la entrega de los servicios solicitados a entera satisfacción de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no prestados a entera satisfacción.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de conformidad con los datos que sean proporcionados.
Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de las mismas.
Nombre y firma del representante legal.
Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones
10. SESIÓN DE PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA, APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS |
La presentación de la documentación legal y financiera, así como, las propuestas técnica y económica y su apertura respectiva, se efectuará conforme lo siguiente:
SOBRE ABIERTO NÚMERO 1. |
Documentación Legal |
SOBRE ABIERTO NÚMERO 2. |
Documentación Financiera |
SOBRE CERRADO NÚMERO 3. |
Propuesta Técnica |
SOBRE CERRADO NÚMERO 4. |
Propuesta Económica |
Fecha y hora: Conforme se establece en el apartado 3 “Calendario de eventos”.
Lugar: Auditorio ubicado en Edificio 5 de febrero: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 000, xxx. Calle 5 de febrero, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06080.
La tolerancia para asistir a esta sesión será xx xxxx minutos posteriores a la hora señalada en el calendario de eventos. Transcurrido dicho plazo no se permitirá el acceso a ningún participante, ni por ende, la presentación de sus propuestas. Los participantes que hayan ingresado oportunamente deberán permanecer en dicho acto hasta su conclusión.
Ante la situación provocada por la pandemia del Covid-19, las etapas y eventos presenciales del presente procedimiento están restringidas a la participación de únicamente un representante por cada uno de los concursantes. Al asistir a los eventos, los participantes se atendrán y deberán observar las medidas de seguridad que establezca este Alto Tribunal.
La sesión será conducida por el representante de la Dirección General de Recursos Materiales, asistirán representantes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Tesorería y de la Unidad Técnica.
Los participantes que asistan que asistan (personas físicas x xxxxxxx) deberán exhibir para cotejo, original y copia de su identificación oficial vigente con fotografía, (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte), o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano.
Los participantes entregarán al inicio del acto la documentación legal y financiera, así como, sus propuestas técnica y económica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos materia de este procedimiento.
El servidor público de la Dirección General de Recursos Materiales designado para la recepción de la documentación legal, financiera y las propuestas técnica y económica, funcionará como Oficialía de Partes y expedirá un recibo por los cuatro sobres que presente cada uno de los participantes. Una vez entregados los sobres no se recibirá documentación adicional alguna.
El participante o su representante legal al momento de entregar los sobres deberá firmar de recibido el documento de acuse correspondiente y la Dirección General de Recursos Materiales conservará una copia de éste.
La apertura de los sobres que contengan la documentación legal y financiera, así como las propuestas técnica y económica se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres, sellado y rubricado todas las hojas. Excepcionalmente se podrá suspender la sesión, de presentarse causas de fuerza mayor, fijándose en dicho acto la fecha programada de conclusión.
El representante de la Dirección General de Recursos Materiales leerá en voz alta el nombre del participante al que corresponde cada propuesta técnica, que incluye la descripción de los servicios; verificará que se encuentren debidamente firmadas y foliadas las hojas de las propuestas, indicará el número de hojas que la integran, sellará y rubricará estas en compañía del representante de la Unidad Técnica.
Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato se procederá a la apertura de las propuestas económicas; dando lectura en voz alta el nombre del participante y el monto total de la oferta económica, incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan; verificará que los precios estén protegidos, sellará y rubricará cada una de las hojas de la propuesta.
Las fojas de las propuestas económicas en las que se indiquen las cotizaciones se rubricarán por dos participantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado una propuesta.
De la sesión pública se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por los participantes presentes en el evento y agregarse la lista de asistencia, proporcionando a cada uno de ellos copia del acta. La falta de firma por parte de algún participante no invalidará su contenido y efectos.
La documentación será remitida a los órganos competentes para la emisión de los dictámenes resolutivos legal y financiero respectivamente. Se entregarán las propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y las propuestas económicas serán conservadas por la Dirección General de Recursos Materiales, para que se emitan los dictámenes correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de que remitan el expediente de los participantes que se encuentren en el Catálogo Referencia de Proveedores y Prestadores de Servicios, en la inteligencia de que no se tomará en cuenta documentos que se presenten en dicho expediente con posterioridad al inicio del procedimiento.
La omisión de los requisitos de forma no será motivo de descalificación, en caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas técnica y económica, el servidor público que presida el acto procederá a subsanarlas en presencia de los participantes en el acto.
11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple no cumple)
Ninguna de las condiciones establecidas en las presentes bases, así como las propuestas presentadas por los participantes, podrá ser negociada y, su incumplimiento, será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual, haciéndose efectiva la garantía correspondiente.
Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, financiera, técnica y económica, que se precisan en los numerales 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5
El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en las bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de las propuestas; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en las propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de las propuestas presentadas. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
Las personas físicas y xxxxxxx interesadas deberán participar por el total de los servicios que integran la(s) partidas(s) y, estás(s) no podrá(n) fraccionarse.
Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en estas bases.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento.
La evaluación se realizará con la documentación presentada y en función de la que fue solicitada.
EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL:
En el dictamen resolutivo legal se verificará que:
Se haya presentado la documentación legal solicitada en el numeral 6.1
La legal constitución de la persona moral participante, así como su vigencia y regularidad, o en su caso, la identificación oficial de la persona física que pretenda participar.
La adecuada relación entre el objeto social del participante y la materia de la contratación. En caso de personas físicas, la capacidad profesional o técnica y la experiencia para el cumplimiento del objeto requerido en este procedimiento.
Se acredite el carácter del representante legal del participante para actuar en su nombre.
La acreditación del domicilio legal del participante (numeral 6.1.3) y la presentación de la declaración a la que se refiere el numeral 6.1.6 de estas bases en relación con dicho domicilio.
Se haya presentado en los términos solicitados en el numeral 6.1.5 de estas bases la respectiva declaración firmada por el concursante o su representante legal.
Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un participante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable.
EVALUACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA
En el dictamen resolutivo financiero se verificará que:
La información financiera disponible más reciente entregada por el participante obtenga los siguientes resultados, con base en la aplicación de la(s) razón(es) financiera(s) que a continuación se indica(n):
En el supuesto de que el índice anterior no alcance la puntuación señalada, se procederá a aplicar ese índice a la información financiera de cada uno de los ejercicios que presentó el participante y se aplicará un promedio, el cual, para ser satisfactorio, deberá cumplir con la condición señalada anteriormente. En caso de mantenerse la situación no satisfactoria, se emitirá dictamen resolutivo financiero “No favorable”.
Los Estados Financieros se tendrán por no presentados, cuando el auditor externo emita opinión negativa, o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.
Razón |
Fórmula de medición |
Resultado requerido |
|||
Índice de Liquidez |
|
mayor o igual a 1.0 |
El cálculo se hará tomando como base la información presentada.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS
En el dictamen resolutivo técnico se verificará que:
Se cumpla con las Normas de Calidad y Garantías solicitadas.
Los servicios ofertados cumplan con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a de estas bases.
Las propuestas técnicas incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en el apartado 8 de las bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 13 “Causas de descalificación”.
Sólo se aceptará una propuesta que incluya la(s) partida(s) completa(s).
Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las causas de descalificación establecidas en el apartado 13 de las presentes bases.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS
En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, relativos a plazo del inicio del servicio, lugares de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa.
Se cotice la cantidad total de los servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la(s) partida(s) solicitada(s).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorables las propuestas que superen en 20% del presupuesto base
Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores de cálculo o en las cantidades o volúmenes solicitados en las propuesta económicas, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique modificación del precio unitario, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
12. PROPIEDAD INTELECTUAL |
El concursante adjudicado asumirá totalmente la responsabilidad para el caso de que, en la prestación de los servicios materia del contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la Suprema Corte de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
13. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los participantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
Cuando el participante esté inhabilitado, suspendido en sus actividades o impedido por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Cuando el participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en las bases.
Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en las bases.
Cuando el participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 11, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
Cuando el participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los servicios que integran la(s) partida(s)
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a las presentes bases.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos, legal, financiero, técnico y económico, adjudicará a quien presente la propuesta solvente más baja por la(s) partida(s) solicitada(s), y que haya(n) cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases.
Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 fracción II, segundo párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de ellas, la adjudicación se efectuará en favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del participante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.
15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN |
SUSPENSIÓN:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan razones suficientes que lo motiven en términos del artículo 98 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la resolución correspondiente.
Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito.
REPOSICIÓN:
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
16. NOTIFICACIÓN DEL FALLO |
El Titular de la Dirección General de Recursos Materiales previa autorización del Comité, emitirá por escrito, debidamente fundado y motivado, el fallo correspondiente.
En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento en su totalidad, si no se registra ningún participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
En caso de declararse desierto el Concurso por Invitación Publica, Recursos Materiales podrá expedir una diversa convocatoria para un Concurso por Invitación Publica o restringida o una convocatoria/bases para un concurso público sumario, conforme a la autorización del Comité. Si cualquiera de estos también se declara desierto se podrá acudir a la adjudicación directa.
El fallo se notificará a los participantes en sesión pública a celebrarse en la hora, fecha y lugar establecidos en el calendario de eventos. El extracto del fallo se publicará en la página de Internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx y hará los efectos de notificación respecto de los participantes que no acudan a la referida sesión pública, sin perjuicio de que la documentación respectiva quedará a su disposición para consulta en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales.
Las propuestas que no obtengan resolución favorable, así como todos sus anexos podrán ser devueltos a los participantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, o se notifique la cancelación o se declare desierto el concurso, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, por lo que, una vez agotados dichos plazos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a su devolución o destrucción.
Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación de la adjudicación serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación de esta adjudicación la Suprema Corte realiza la requisición de los bienes o servicios de que se trate.
17. INCONFORMIDADES |
Los participantes que acrediten interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 198 al 204 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte, con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
18. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL |
El adjudicatario deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto del instrumento contractual a suscribir.
La falta de firma del contrato respectivo por causas imputables al participante ganador será causa de adjudicación a la segunda mejor oferta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables, sin necesidad de un nuevo procedimiento, tomando en cuenta el tope establecido en el artículo 80 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al participante que la ofertó.
Los derechos y obligaciones que el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro.
19. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS CONSIDERACIONES |
Para los efectos de la administración del contrato que derive de este procedimiento, fungirá como administrador(a) la persona titular de la Dirección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
El adjudicatario será responsable de la integridad de los servicios contratados por este Alto Tribunal, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme se señala en el apartado 9 de las presentes bases, por lo que el riesgo correrá a cargo del adjudicatario hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
Responsabilidad Civil: El participante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se cause a los bienes en posesión o propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
El inicio de plazo de prestación de los servicios pactado en el contrato respectivo únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva (antes del inicio del plazo de prestación de los servicios) por parte del adjudicatario y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Inexistencia de la Relación Laboral: el adjudicatario como patrón del personal que ocupe para los trabajos a ejecutar, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte de Justicia de la Nación”, por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, realice o pretenda llevar a cabo alguna reclamación en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el adjudicatario deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar anta la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
20. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO |
A efecto de garantizar por parte del adjudicado el cumplimiento total de las obligaciones determinadas en el instrumento contractual celebrado, se constituirá fianza por el 10% (diez por ciento) del monto total del instrumento contractual (moneda nacional), sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios contratados; mediante póliza de Institución de Fianzas autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme el texto que proporcione la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Anexo 5.
La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere firmado el instrumento contractual respectivo, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el caso de que dicha fianza no se presente dentro del plazo estipulado, este Alto Tribunal podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, sin que medie declaración judicial.
La fianza comprenderá y estará vigente durante toda la duración del contrato y la substanciación de todos los recursos legales o juicio que se impongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
21. PENAS CONVENCIONALES |
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la SCJN podrá aplicar una pena convencional hasta por un XX% del monto que corresponda al valor proporcional de los servicios (sin incluir IVA) que no se haya recibido, o bien, no se haya recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Proveedor y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
22. REQUISITOS PARA EL PAGO |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica, para lo cual, el adjudicado deberá entregar en su momento siguiente documentación:
A la Dirección General de Recursos Materiales:
Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
Cuenta
Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
Banco
Sucursal
Beneficiario
Administrador del contrato
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con e Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
Anexar las validaciones del SAT.
Archivos “XML”.
No se realizará el pago del CFDI que ampre bienes o servicios que no se hayan recibido en tu totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Que exista instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte y por el proveedores, prestador de servicios o contratista.
Que se cuente con las garantías señaladas en el contrato.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con el adjudicatario podrá ser objeto de modificaciones en los términos previstos en el artículo 148 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
24. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
Por nulidad.
Por rescisión.
Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor.
Por mutuo consentimiento.
25. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN |
El proveedor podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 al 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
26. TRIBUNAL COMPETENTE |
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
27. ANEXOS |
Anexo 1a |
Carta protesta de no impedimentos para contratar |
Anexo 1b |
Manifestación de domicilio legal |
Anexo 1c |
Manifestación de capacidad profesional y/o técnica |
Anexo 2ª |
Propuesta técnica |
Anexo 2b |
Carta de cumplimiento de normas |
Anexo 2c |
Carta manifiesto para participar |
Anexo 3 |
Propuesta económica |
Anexo 4 |
Modelo de contrato ordinario |
Anexo 5 |
Proyecto de fianza |
ATENTAMENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CIUDAD DE MÉXICO, A xx XX XXXXX DE 2021
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
OGM/LFCV/APR/MAEV/AHL/mzpo
Página 20 de 20
DGRM-CIP-03-03-2021 V8.0