POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
PRÓLOGO / INTRODUCCIÓN
COMPAÑIA DE SEGUROS ECUATORIANO SUIZA S.A., en adelante denominada La Compañía, en consideración a las declaraciones hechas en solicitud escrita por el interesado, en adelante El Asegurado y que forma parte integrante de esta Póliza, de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares de la misma; hasta los valores asegurados y durante la vigencia de la presente Póliza, cubre los bienes mencionados en las condiciones particulares de acuerdo con lo siguiente:
Art.1 AMPARO O COBERTURA BASICA
1 El seguro cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta en el curso del viaje asegurado de acuerdo con las siguientes formas de cobertura: "Libre de Avería Particular" y "Contra Todo Riesgo". A menos que se especifique lo contrario, el seguro es considerado "Libre de Avería Particular":
1.1.1 Seguro "Libre de Avería Particular".- Sujeto a las exclusiones estipuladas en esta Póliza, la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:
Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto o refugio, colisión del medio de transporte con una substancia sólida, volcadura, descarrilamiento, caída xx xxxxxxx, caída de aeronaves o partes de ellas; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga o transbordo, entendiéndose para los fines de esta cláusula como "pérdida total" la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.
1.1.2. Seguro "Contra todo Riesgo".- Sujeto a las exclusiones estipuladas en esta Póliza, la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, durante el transporte o con ocasión del mismo.
1.2 Inclusiones comunes a toda forma de cobertura.- Sujetas a las exclusiones estipuladas en esta Póliza, también están aseguradas por toda forma de cobertura:
a. Contribuciones de avería gruesa imputables a la mercadería asegurada de acuerdo con la Ley o con las reglas de York-Amberes si así lo establece el contrato de fletamento.
b. El costo de la intervención del Agente Liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño.
El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos empiezan a correr por su cuenta.
Art.2 BIENES AMPARADOS
Los bienes amparados son aquellos detallados en las condiciones particulares de la Póliza y/o solicitud de seguro cuyo propósito será expresamente indicado por el Asegurado en dicha solicitud o en las condiciones particulares.
Art.3 EXCLUSIONES GENERALES
a. La Compañía no es responsable por las pérdidas y/o daños a consecuencia de:
- Apresamiento o confiscación por una autoridad.
- Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega.
- Cualquier falta imputable al Asegurado.
- Infringimiento de regulaciones de importación, exportación o tránsito.
- Infringimiento por parte del Asegurado, el embarcador y/o sus agentes, de regulaciones del transportador.
- Robo sin violencia de forzadura y violación.
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Además la Compañía no es responsable por pérdidas y/o daños atribuibles a:
- Humedad del aire.
- Influencia de la temperatura exterior
- Naturaleza de la mercadería como vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, desgastes, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso.
- Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas.
- Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado.
- Empaque inadecuado.
- Desgaste normal, propio de la operación o naturaleza de los bienes.
b. A menos que esté expresamente indicado en las condiciones particulares, también está excluido lo siguiente:
- Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado.
- Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdidas de intereses, diferencias de cambio, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de utilización o pérdidas consecuentes (Xxxxx Xxxxxxx).
- Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza.
- Compensación por molestias tomadas en relación con pérdidas o daños.
- Otros gastos que no sean los cubiertos por las inclusiones comunes a toda forma de cobertura literal b que constan en la cláusula xx Xxxxxx o cobertura básica.
- Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada.
- Terrorismo, sabotaje, actos de guerrilla.
- Infestación de cualquier naturaleza.
- Oxidación.
- Hurto o desaparición misteriosa de la carga, esto es que exista un faltante de la mercadería y los bultos o contenedor en los que arribó no hayan sufrido violación o fractura.
c. Se excluye absolutamente:
1. Daños y/o pérdidas, responsabilidad o gastos directos o indirectos causados por o provenientes de: por contaminación radioactiva, radiaciones iónicas de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o por la combustión de combustible nuclear. La radioactividad, toxicidad peligro de explosión u otros peligros de contaminación de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblaje nuclear o cualquier componente nuclear. Cualquier arma xx xxxxxx que utilice fisión y/o fusión y/o cualquier reacción parecida o fuerza radioactiva nuclear.
2. Daños y/o pérdidas como consecuencia de ataques químicos, biológicos, bioquímicos, uso xx xxxxx electromagnéticas, uso de computadoras, sistemas programas virus de computación y cualquier proceso de sistema electrónico como medio para causar daño.
3. Rechazo de la carga sea político o no.
4. Infidelidad de empleados del Asegurado o solicitante de esta Póliza.
5. Daños por orden de autoridad.
6. Daños nucleares.
d. La Compañía no será responsable por la pérdida, daño, obligación o gasto resultado de o de alguna forma conectada directa o indirectamente, con: la falta, incapacidad real o anticipada de cualquier computadora, dispositivo electrónico, componente, sistema programación, software, programa de computación, perteneciendo a o en uso o posesión directa o indirecta del Asegurado, para:
i. Asignar correcta e inequívocamente cualquier fecha, número de día correcto, semana, año o siglo;
ii. Reconocer, interpretar, procesar o computar correctamente cualquier fecha real posible; y,
iii. Continuar operando de forma normal como lo habría hecho teniendo su fecha actual y real, a pesar de haber asignado una fecha incorrecta.
El uso arbitrario, ambiguo o incompleto de una fecha en cualquier software, base de datos o programación incluida en el sistema y/o programa y/o computadora.
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e. La Compañía queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto que el acordado o si, con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente, impropio, no apto para la clase de mercaderías que se están transportando o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.
f. A menos que se especifique lo contrario, el Asegurador no es responsable por los siguientes riesgos políticos o sociales:
Toda consecuencia xx xxxxxx, eventos similares a la guerra, guerra civil, actos o preparaciones para la guerra; desórdenes políticos sociales o internos como huelgas, levantamientos o disturbios de cualquier naturaleza; piratería.
Pérdida o daño causado independientemente de cualquier estado xx xxxxxx por la acción de minas, torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx.
Casos Especiales.- A no ser que se convenga de otra forma, lo siguiente solo está asegurado Libre de Avería Particular:
- Mercadería sin empacar.
- Mercadería devuelta.
- Mercadería reembarcada.
- Mercadería usada o despachada en estado de avería.
- Carga sobre cubierta.
Art.4 DEFINICIONES
Accidente o accidental: Xxxxx externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del Solicitante, Asegurado o Beneficiario, ni de sus cónyuges, descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unión civil, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.
Actos de autoridad: acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos objeto de la cobertura de los riesgos que se entienden como políticos.
Demora: tiempo que transcurre entre la llegada del medio transportador con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace. El día de la llegada y el día de la salida, serán tomados en cuenta para determinar la demora.
Embarque y/o despacho: envío realizado por un despachador, desde un único lugar de origen, con destino a un único destinatario, bajo un único contrato de transporte y representado en un único conocimiento de embarque, guía férrea, guía aérea, remesa terrestre de carga, carta de porte, etc., que representen los contratos de transporte y que sea transportado en un único medio transportador.
Empaque o embalaje: Recipientes o receptáculos que reciben a la carga, la almacenan y protegen durante el traslado desde su origen hasta su destino, sin necesidad de manipular la mercancía en los transbordos.
Evento: Un evento incluye todos los siniestros asegurados, que tengan la misma causa y que ocurran durante el mismo período de tiempo y en la misma área. Como causa se entiende el peligro que ocasione directamente los siniestros o, en caso de haber varios peligros que ocasionaron los siniestros en una cadena de causalidad ininterrumpida, el peligro que desencadene la cadena de causalidad.
Límite por embarque: límite máximo de responsabilidad de la Compañía en un solo medio transportador.
Salvamento: Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
Terrorismo: Se entenderán: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza,
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destinados a influir o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento; en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública.
Siniestro: Es la ocurrencia del suceso o acontecimiento, comenzando las obligaciones a cargo de la compañía de seguro; las mismas que pueden ser el pago de una cantidad de dinero, una prestación de servicios, asistencia jurídica, reparación de un daño, etc.
Valor de costo: Es el valor del bien, en el momento y lugar del evento que origina el reclamo, sin incluir utilidad. Este valor incluye los costos de fabricación o compra, impuestos y gastos erogados por el Asegurado y demostrables documentalmente.
Art.5 VIGENCIA
Comienzo y terminación de los riesgos.- Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado, o de no usarse vehículo, tan pronto como las mercaderías, listas para el despacho, salgan de la bodega o lugar de almacenamiento en el punto xx xxxxxxx. Este inicio de viaje o travesía, siempre debe ocurrir dentro del día y la hora de inicio y fin de la vigencia de la póliza. En caso de no señalarse la hora, se reputará que inicio y/o termina a las 12h00 (doce del meridiano).
El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de las mercaderías en la bodega del consignatario.
Demoras.- En el caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a treinta (30) días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo período de treinta (30) días.
Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida serán tomados en cuenta para determinar la demora.
La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo expresamente incorporado en la póliza.
Art.6 SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad por evento; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
Art.7 BASE DE VALORIZACIÓN
Valor asegurable.- El valor asegurable corresponde al valor de los bienes asegurados en el lugar y momento del comienzo del viaje asegurado, el cual salvo pacto expreso en contrario en condiciones particulares, corresponde a:
Transporte Interno, Doméstico o Nacional: al valor de costo de los bienes asegurados sin incluir utilidad (Beneficio) de ninguna naturaleza.
Transporte Importación: al valor de los bienes importados (de acuerdo con la factura comercial) más flete hasta el lugar de destino.
Transporte Exportación: al valor de los bienes exportados (de acuerdo con la factura comercial) más flete hasta el lugar de destino.
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En el caso de Importación es posible adicionar a la cobertura los aranceles o impuestos de importación, mediante convenio expreso y los gastos adicionales, directos, comprobables y ordinarios que se causen en el trámite como son:
- Servicios de Puerto y/o aeropuerto
- Almacenamiento y manejo de carga
- Honorarios profesionales por servicios aduaneros.
En el caso de mercancías, es posible pactar un % de utilidad, el cual debe ser expresamente indicado en las condiciones particulares y debe estar incluido en la suma asegurada y pagar la prima correspondiente.
Art.8 DEDUCIBLE
La presente Xxxxxx se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
Art.9 DECLARACION FALSA O RETICENCIA
El solicitante del seguro está obligado a declarar objetivamente el estado de riesgo, previo al perfeccionamiento del contrato de seguro, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador, y de conformidad con la ley. El cumplimiento de esta obligación se limita a revelar hechos o circunstancias que, siendo efectivamente conocidos por el solicitante, hubiesen podido influenciar en la decisión del asegurador sobre aceptar o no la celebración del contrato, o de hacerlo con estipulaciones más gravosas o distintas. La reticencia o falsedad acerca de la declaración del solicitante, vician de nulidad relativa el contrato de seguro.
Salvo que se pruebe el dolo o mala fe del solicitante en la declaración sobre el estado del riesgo, si el asegurador no solicita información adicional a la contenida en la declaración sobre el estado del riesgo proporcionada por el solicitante, no puede alegar errores, reticencias, inexactitudes o circunstancias no señaladas en la solicitud. Sin perjuicio de las acciones penales contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, si es que el hecho constituye delito.
Conocida la existencia de vicios en la declaración del solicitante en materia del riesgo o el encubrimiento de circunstancias que le agraven, el asegurador tiene derecho a iniciar las acciones pertinentes bien para dar por terminado el contrato de seguro o, bien para pedir su declaratoria de nulidad. Si el asegurador, antes de perfeccionarse el contrato, conocía o debía haber conocido las circunstancias encubiertas, o si después las acepta, la nulidad de que trata este artículo se entiende como saneada.
Terminado el contrato o rescindido el contrato por los vicios a que se refiere la disposición anterior, el asegurador tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido, notificando en ambos casos al asegurado.
Art.10 DERECHO DE INSPECCION
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo asegurado, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y el Asegurado se obliga a permitir la realización de las inspecciones que, a juicio de la Compañía, se requieran, proporcionando la información que le sea solicitada al realizar la inspección y facilitando la ejecución de ésta en todo momento o circunstancia. Con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
Art.11 PAGO DE PRIMA
La prima es el precio del seguro, estará expresada en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará aplicando una tasa o porcentaje sobre la suma asegurada. La cobertura y los riesgos empezarán a correr por cuenta de la Compañía inmediatamente después de que se haya pagado la prima.
El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días desde perfeccionado el contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel.
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Si el asegurado estuviere en xxxx, tendrá derecho a la cobertura por treinta días, contados a partir de la fecha en que debió realizar el último pago; fenecido dicho plazo, se suspenderá la cobertura. La empresa de seguros hará conocer al asegurado o beneficiario sobre este hecho por cualquier medio. En caso que el asegurado estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, se le notificará la terminación automática del mismo, por cualquiera de los medios reconocidos por nuestra legislación
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
Art.12 SEGURO INSUFICIENTE
En caso de que el seguro haya sido tomado por una suma inferior al valor asegurable, la Compañía no es responsable sino en la proporción de la suma asegurada por ella y dicho valor; por consiguiente, el Asegurado se constituye en su propio asegurador por el monto de la diferencia resultante.
Art.13 SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado la Póliza por un valor superior al que realmente tenga el beneficio bruto asegurados al momento de ocurrir un siniestro, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor que tal beneficio bruto tuviere y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que la presente Póliza tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
Art.14 SEGURO EN OTRAS COMPAÑIAS
Si al momento del siniestro, existen varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía mencionando el nombre de los otros aseguradores.
En el caso de coexistencia de seguros, la cuota correspondiente a un seguro ineficaz por liquidación forzosa del asegurador, será soportada por los demás aseguradores en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe, si el Asegurado omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otro seguro para tener un provecho ilícito, queda privado de todo derecho a indemnización.
Si al momento del siniestro existiere uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía quedará obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
Art.15 TERMINACION ANTICIPADA
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá terminar unilateralmente el contrato. La terminación por parte de la Compañía solo podrá ser realizada en los casos previstos en el Código de Comercio y en caso de liquidación. En cualquiera de estos casos las partes deberán notificar su decisión por escrito, pudiendo hacerlo incluso por medios electrónicos.
La Compañía en todo caso tendrá derecho de retener la prima por el tiempo transcurrido, notificando al asegurado, así como de exigir los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
Art.16 AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado o beneficiario tendrán la obligación de dar aviso a la Compañía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo.
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El asegurado podrá justificar la imposibilidad de dar aviso del siniestro en el término señalado o pactado, en tanto hubiere estado imposibilitado físicamente, por caso fortuito o fuerza mayor, de cumplir con este deber.
El intermediario está obligado a notificar a la Compañía, en el mismo día, sobre la ocurrencia del siniestro. Este plazo puede ampliarse mas no reducirse por acuerdo de las partes.
Art.17 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
- Pagar la prima dentro del plazo estipulado en el Código de Comercio, desde el perfeccionamiento del contrato.
- Dar aviso a la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse más no reducirse por acuerdo entre las partes.
Presentar la reclamación correspondiente en el formulario que le suministre la Compañía, pormenorizado la forma y circunstancias en que se produjo el hecho y acompañando los documentos previstos en la Póliza y que sean pertinentes al siniestro.
- Probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario.
- No realizar acuerdos, transacciones o ajustes de pagos indemnizatorios con terceros; sin autorización escrita de la Compañía
- Notificar a la Compañía las alteraciones en el curso del viaje asegurado tan pronto tenga conocimiento de ellas y de pagar una prima adicional respecto del aumento del riesgo. Estas alteraciones incluyen pero sin limitarse a que las mercaderías cubiertas toquen en un puerto intermedio o de desviación, o transbordo no acordado al momento de la suscripción del contrato, lo mismo que en el caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato de fletamento
- Evitar la extensión o propagación del siniestro
- Facilitar la Subrogación: El Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle a la Compañía la viabilidad de la acción subrogatoria
- El Asegurado es responsable por todos los actos u omisiones que perjudiquen los derechos de recuperación. Todo derecho de recuperación contra terceros quienes puedan ser responsables por las pérdidas o daños deberán ser preservados.
- Comprobar la cuantía de indemnización a cargo de la Compañía.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la ley sobre la Póliza.
Art.18 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
El reclamante debe justificar su derecho para reclamar por medio de esta Póliza, certificado de seguro o aplicación.
Debe, además, probar que en el curso del viaje asegurado la mercadería sufrió pérdida o daño por las cuales la Compañía es responsable. Con este fin presentará su reclamo, junto con los siguientes documentos:
Para pérdidas por daño en transporte interno
- Carta formalizando el siniestro
- Detalle de la pérdida valorada a precio de costo
- Facturas de adquisición de la mercadería
- Nota de pedido
- Inventario de la mercadería
- Documento de salida de mercadería de la bodega Para pérdidas por robo en transporte interno
- Carta formalizando el siniestro
- Detalle de la pérdida valorada a precio de costo
- Denuncia a las autoridades respectivas
- Facturas de adquisición de la mercadería
- Nota de pedido
- Inventario de la mercadería
- Documento de salida de mercadería de la bodega
- Informe final de las investigaciones
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Para pérdidas por robo o daño en transporte importación
- Carta formalizando el siniestro
- Detalle de la pérdida valorada a precio de costo
- Facturas de adquisición de la mercadería
- Nota de pedido
- Documento único de importación
- Guía de remisión
- Informe de ajustador internacional
- Carta de protesto de la naviera
- Certificado de la naviera
- Contestación a la carta de protesto
- Lista de empaque
- Informe de ajustador o inspección local
- Conocimiento de embarque
- Reporte oficiales
- Reportes de la inspección
- Informe final de las investigaciones (en caso de Xxxx/Asalto) Para pérdidas por robo o daño en transporte exportación
- Carta formalizando el reclamo
- Copia de la Aplicación de Seguro
- Copia de la Factura Comercial
- Copia de la Lista de Empaque
- Original del Conocimiento de Embarque, Cía. Naviera y Embarcador
- Solicitud del contenedor de parte del Asegurado a la Cía. Naviera donde se indique la temperatura requerida (en caso que aplique)
- Copia del documento emitido por el Asegurado donde se indique las condiciones del contenedor, temperatura recibida y proceso de estiba, adjuntando fotografías, Asegurado
- Copia de la Guía de Remisión, bodega del Asegurado-puerto de Guayaquil
- Copia de la Declaración de Aduana de Exportación (DAE)
- Certificado de aforo y/o verificación en patio de aduana, origen y/o destino
- Documento de recepción e ingreso del contenedor al Puerto Marítimo
- Copia del documento que certifique la recepción y egreso del contenedor a las instalaciones portuarias, país de destino
- Carta de protesto valorada y dirigida a la Cía. Naviera y/o Embarcador, Patio de Aduana y Empresa de Transporte Interno, con fe de recepción y sus respuestas
- Copia xxx Xxxx Record (registro del termógrafo) emitido por la Cía. Naviera
- Gráfica y Registro de temperatura del dispositivo colocado por el Asegurado para su exportación (en caso que aplique)
- Reporte xx xxxxxxxxx emitido por parte del Consignatario Final al Asegurado
- Detalle y valoración de la pérdida, adjuntando sus respectivos respaldos
- Certificado de control de calidad donde se mencione claramente el porqué de su rechazo, adjuntando sus respectivos análisis (en caso que aplique)
- Salvamento o Acta de destrucción, adjuntando registro fotográfico.
Art.19 DERECHO DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
En caso de ocurrencia de un siniestro la Compañía tendrá derecho a:
- Inspección el siniestro.
- Comprobar la ocurrencia del siniestro y la cuantía del perjuicio o daño
- Nombramiento de Xxxxxxxxx, si se requiere, para determinar la causa y el alcance de los daños reclamados.
- Una vez que la Compañía haya pagado la indemnización se subroga por ministerio de la ley hasta por el monto de dicha indemnización, en los derechos y acciones del asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle la viabilidad de la acción subrogatoria.
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Art.20 PERDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACION
1) Cuando la reclamación fuere fraudulenta y/o no se encontrare descrita conforme a la veracidad de los hechos
2) Cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste;
3) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad
4) Por no notificar a la aseguradora de la ocurrencia del siniestro dentro del plazo determinado en la presente Póliza
5) Cuando la Compañía rechazare la reclamación que se le hiciere y la otra no propusiere ninguna acción judicial dentro de los plazos señalados por la Ley;
6) Cuando prescriban los derechos al cobro del seguro; y
7) Por no ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro.
8) Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro tomado como base la fecha de emisión de la presente Póliza o la de la aceptación de la aplicación.
9) Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado contenidas en la póliza.
10) Por ausencia sobrevenida de un interés asegurable.
Art.21 LIQUIDACION DE SINIESTRO
-Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro cubierto por la presente Póliza, ésta se reserva el derecho de pagar la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación del riesgo asegurado, a su arbitrio.
- Estimación de los daños.- En caso de que las partes no pueden concordar en la causa naturaleza y extensión de la pérdida o daño, de común acuerdo podrán nombrar peritos.
La falta de acuerdo entre los peritos hará que éstos nombren un árbitro o se sometan a uno que sea nombrado por la autoridad competente.
Los informes de los expertos contendrán toda la información necesaria para determinar la extensión de la responsabilidad de la Compañía y fijar el monto de la pérdida o daño.
- Abandono.- El Asegurado está autorizado en los siguientes casos a reclamar a la Compañía el pago del valor asegurado contra rendición de todos los derechos de propiedad en la mercadería y todos los derechos de recuperación contra terceras personas:
a) En caso de desaparición del buque o del transporte aéreo. Hay desaparición cuando no hay noticias del buque o transporte aéreo dentro de seis (6) meses.
b) En caso de innavegabilidad del buque o del transporte aéreo como resultado de un evento que haya sido asegurado, siempre que las mercaderías no pudieran ser reexpedidas dentro de los seis (6) meses.
La Compañía puede sin embargo, aún después del pago del valor de restitución, declinar la aceptación de todos los derechos de propiedad en la mercadería.
En caso de mercaderías llegadas a su destino habiendo sufrido daño, las mismas no pueden ser abandonadas a cargo de la Compañía.
- En maquinaria, y demás géneros de naturaleza frágil, susceptibles de abolladuras, torceduras o de roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas, torcidas o perdidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total de que hacen parte, bien haciéndolas reparar a su xxxxx y pagando demérito sobre ellas si hubiere lugar, o pagando el valor de la pieza faltante o averiada con base al seguro convenido; pero en ningún caso, la Compañía reconoce ni paga demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemniza por concepto del lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas y/o sustituidas.
Los gastos extraordinarios efectuados por el Asegurado para evitar o disminuir un daño imputable a la Compañía, les serán reembolsados a éste, siempre que no sean admitidos en avería gruesa. El reembolso se
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hará sin descontar el deducible; íntegramente, si el valor en estado sano de la mercadería en lugar de destino no supera el valor asegurado, y, proporcionalmente en caso contrario.
Cuando el asegurado haya sido indemnizado en ciento por ciento (100%) estando las mercaderías aseguradas por su valor total, los respectivos artículos o mercaderías salvados o restantes, quedarán en propiedad de la Compañía.
- Efecto de las medidas tomadas por la Compañía y el comisario de xxxxxxx.- Las medidas ordenadas por la Compañía o el comisario de avería con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdida o daño, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye un admisión de responsabilidad.
- Inspección.- En caso de pérdida o daño en el Ecuador la Compañía, y en el extranjero su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe pedirse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario.
Si la Compañía no tiene agente de reclamos, la aplicación será hecha al Agente de Xxxxx'x o al correspondiente del Instituto Americano de Aseguradores Marítimos o, a falta de éstos, a la autoridad competente.
Los honorarios y gastos del agente de reclamos son reembolsables por la Compañía en el caso de que el reclamo sea indemnizable bajo la Póliza.
La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurado no son abiertos en presencia del delegado autorizado de la Compañía, cuando al llegar a su destino presentan señales de avería.
- La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
Art.22 PAGO DE LA INDEMNIZACION
Recibida la notificación de la ocurrencia, el asegurador tramitará el requerimiento de pago una vez que el asegurado o beneficiario formalice su solicitud presentando los documentos previstos en la póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocurrencia y la cuantía del daño. De ser necesario, el asegurador podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente.
Una vez concluido el análisis, el asegurador aceptará o negará, motivando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada.
El asegurador deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la aceptación.
Con la negativa u objeción, total o parcial, el asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en el artículo 42 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Art.23 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro. El asegurado está obligado a ejercer las acciones que razonablemente pueda ejercer para mitigar y detener la propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
La Compañía se hará cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de estas obligaciones y de todos aquellos que se hagan con su consentimiento previo. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada.
Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y/o traslado del salvamento así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, extinción o eliminación definitiva exigida por cualquier autoridad o por conveniencia del mismo Asegurado.
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Queda expresamente convenido que, en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, pasarán a ser propiedad de la Compañía, en los casos de pérdida parcial, los bienes siniestrados pasarán a propiedad de la Compañía, cuando éstos hayan sido reemplazados, a menos que renuncie a este derecho. El acta de finiquito constituye título de propiedad, no obstante el asegurado o beneficiario, está obligado a realizar todos los actos tendientes a consolidar el dominio del asegurador sobre dichos bienes y a entregarle todos los documentos inherentes a ellos. De la misma manera, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en caso de pérdida parcial.
Art.24 SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de dicha indemnización, en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
Art.25 ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces, las partes de común acuerdo se pueden someter al procedimiento de arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje mediación que legalmente operen en el país. Los árbitros deberán juzgar desde las disposiciones legales. El laudo arbitral o de mediación tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Art.26 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito, en los domicilios registrados de cada parte o a través de los medios electrónicos permitidos por
la ley.
Art.27 JURISDICCION
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta o en el lugar donde se hubiere emitido la póliza, a elección del Asegurado o beneficiario; las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado.
Art.28 PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven del presente contrato de seguro, prescriben en tres (3) años a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el beneficiario o asegurado demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, respectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco años desde ocurrido el siniestro.
Art.29 SOLUCION DE CONFLICTOS
El Asegurado o beneficiario tendrán derecho a acudir a las diferentes instancias:
- Mediación y/o Arbitraje
- Vía Administrativa
- Justicia ordinaria, es derecho de cada persona acudir a los jueces competentes de conformidad con la Ley
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Art.30 RESTITUCION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA
En caso de indemnización por cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza, se reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuencia del siniestro en caso de reparación o reemplazo del bien afectado. La suma asegurada podrá restituirse mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza
Art.31 CESION DE LA POLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro
Art.32 ALTERACIONES EN EL CURSO DEL VIAJE ASEGURADO
Las mercaderías están cubiertas en el caso de tocar en un puerto intermedio o de desviación o transbordo no acordado al momento de la suscripción del contrato, lo mismo que en el caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato de fletamento. El Asegurado es, sin embargo, responsable de notificar a la Compañía cualquiera de dichas alteraciones tan pronto como él tenga conocimiento de ellas y de pagar una prima adicional respecto del aumento del riesgo.
Art.33 AUMENTO DE RIESGO
Cuando el Asegurado causa el aumento del riesgo, exceptuándose las alteraciones mencionadas en "ALTERACIONES EN EL CURSO DEL VIAJE ASEGURADO" de las condiciones generales, la Compañía no está de allí en adelante obligada por el contrato; empero, si el aumento del riesgo se debe a circunstancias más allá del control del Asegurado, éste último debe notificar a la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de ello; de otra manera la cobertura cesa desde el momento en el que el riesgo aumentó.
Para cubrir el aumento de riesgo el Asegurado pagará una prima adicional.
El asegurado pierde el derecho a indemnización en caso de no cumplir con estas obligaciones.
El Asegurado, podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Póliza el número de registro SCVS-7-8-CG-103-616004423, el 20 de Noviembre de 2023.
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