ÁREA DE ECONOMIA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIOServicio de Contratación Centralizada PROCEDIMIENTO ABIERTO EXPTE. 018/19 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE DOS EVENTOS...
ÁREA DE ECONOMIA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO Servicio de Contratación Centralizada | PROCEDIMIENTO ABIERTO | EXPTE. 018/19 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE DOS EVENTOS “DEMOLAB MAKER” EN EL MARCO DEL PROYECTO CETEIS |
DATOS GENERALES | |||||||
1 | Nº de de Expediente | 018/19 | 2 | Fecha inicio de expediente | 20/02/2019 | ||
3 | Órgano competente | Diputado de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio | |||||
4 | Áreas/Servicios destinatarios | Delegación de Desarrollo Local. | |||||
5 | Objeto del contrato | Servicios de Organización y Desarrollo de dos eventos “Demolab Maker” en el marco del proyecto CETEIS | |||||
6 | Presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) | 35.999,65 € | |||||
7 | Valor estimado (IVA no incluido) | 29.751,78 € | |||||
8 | Aplicac. presupuestaria | 152/43301/22706 | 9 | Nº Retención Crédito | 920190000202 | ||
10 | Clase de Contrato | Administrativo | 11 | Tipo de Contrato | SERVICIO | ||
12 | División en lotes | SÍ (2 lotes) | 13 | Admisión de Variantes o Alternativas | SI | ||
14 | Revisión de precios | NO | 15 | Porcentaje máximo modificaciones | No procede | ||
16 | Duración / Plazo Entrega o Ejecución | 6 meses | 17 | Prórrogas | |||
18 | Garantía Provisional | Exenta | 19 | Garantía definitiva | 5 del precio de adjudicación (sin IVA) | ||
20 | Plazo presentación Ofertas | 15 días naturales desde la publicación del anuncio en Perfil Contratante | |||||
22 | Acceso a Licitación Electrónica |
ESTIPULACIONES
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I. OBJETO. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1.- Objeto del contrato
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Constituye el objeto la contratación citada en la cabecera de este documento, con arreglo a las especificaciones descritas tanto en el presente pliego como en el de Prescripciones Técnicas incorporado al expediente, los cuales han sido aprobados por el órgano de contratación competente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias destinadas al desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento , la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
Cláusula 2.- Clasificación del contrato y necesidades administrativas
Conforme al Reglamento (Ce) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el
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que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el contrato objeto del presente expediente está clasificado con el siguiente código: CPV08_79.952000-2
La necesidad administrativa a satisfacer con el contrato dimanante del expediente de contratación es la siguiente: la Diputación de Badajoz es beneficiaria del Proyecto “Centros Transfronterizos de Apoyo al Emprendimiento Innovador” –CETEIS- financiado al 75 por el FEDER a través del Programa de Cooperación Transfronteriza INTERREG V A España-Portugal (POCTEP). En dicho proyecto se contempla la actividad DEMOLAB MAKER que tiene como objetivo el desarrollo de eventos de innovación dirigido especialmente a emprendedores, en los que se crea, se aprende, se fabrica y se comparte, basado en la filosofía de “aprender haciendo”. Los asistentes conocerán qué es un centro de fabricación digital y el equipamiento del mismo y cómo desarrollar cortas tiradas de sus productos o prototipos, así como manejar las últimas tecnologías producción audiovisual. Se desarrollarán sesiones formativas de carácter práctico, en las que se mostrarán las posibilidades de estas tecnologías, que constituyen el objeto de este contrato.
Cláusula 3.- Régimen jurídico
La presente contratación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Asimismo se regirá por las demás normas de Derecho Administrativo o Privado que le sean de aplicación.
II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Cláusula 4.- Procedimiento de adjudicación y tipo de tramitación.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP. La elección de esta procedimiento de adjudicación se justifica por ser el procedimiento que, en mayor grado, garantiza los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia, consagrados en la legislación contractual, todo ello teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del presente contrato, que permite efectuar la adjudicación del mismo sin necesidad de llevar a cabo negociaciones (como ocurre en el procedimiento negociado) ni una previa selección de licitadores según su solvencia (como ocurre en el procedimiento restringido).
Se seguirá la tramitación ordinaria de contratación, aplicándose los plazos establecidos en la legislación vigente.
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III. PRESUPUESTO. VALOR ESTIMADO. EXISTENCIA DE CRÉDITO. ANUALIDADES. REVISIÓN DE PRECIOS
Cláusula 5.- Presupuesto base de licitación. Valor estimado
El presupuesto base de licitación establecido en la cabecera xxx xxxxxx constituye el límite máximo de gasto, e incluye el importe total pagadero por la prestación (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido). Por tanto incluye los costes directos e indirectos, teniendo en cuenta los precios habituales xx xxxxxxx (incluidos los gastos generales de la empresa, el beneficio industrial, así como, en el caso de suministros, los gastos derivados de la entrega en el lugar que en el presente Xxxxxx se establece en caso de suministro), desglosándose de la siguiente forma:
CONCEPTO | IMPORTE |
Costes Directos | 25.001,50 € |
Costes Indirectos | 1.500,09 € |
GG y BI | 3.250,20 € |
IVA | 6.247,87 € |
TOTAL PRESUPUESTO | 35.999,65 € |
* Dicho desglose de presupuesto es estimado (en ningún caso es vinculante para las empresas, salvo el importe total sin IVA, que no podrá excederse por los licitadores)
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
El contrato se divide en dos lotes, de la siguiente forma:
LOTE | Importe (sin IVA) | IVA | TOTAL |
Lote I | 19.216,73 € | 4.035,51 € | 23.252,25 € |
Lote II | 10.535,05 € | 2.212,36 € | 12.747,41 € |
TOTAL | 29.751,78 € | 6.247,87 € | 35.999,65 € |
De conformidad con lo establecido en el art. 101 de la LCSP, para el cálculo del valor estimado de los contratos se ha tenido en cuenta (además del presupuesto base de licitación, IVA no incluido) cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato y todas las modificaciones posibles previstas en el presente pliego. En este sentido, el desglose del valor estimado del contrato es el siguiente:
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CONCEPTO | IMPORTE |
PRESUPUESTO BASE (sin IVA) | 29.751,78 € |
MODIFICACIONES XXXXXXXXX XX XXX | 0 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXX | 0 |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 29.751,78 € |
Cláusula 6.- Crédito afecto al expediente
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato es la consignada en la cabecera del presente Pliego. La reserva de crédito para este contrato está debidamente acreditada en el expediente incoado al efecto, mediante certificación expedida por la Intervención, habiéndose practicado la oportuna Retención de Crédito.
Cláusula 7.- Revisión de precios
En aplicación de lo establecido en el art. 103 de la LCSP y de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no procede la revisión del precio.
IV. ANUNCIOS
Cláusula 8.- Anuncios
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
De conformidad con los artículos 63 y 135 de la LCSP, toda la información relativa al expediente de contratación (Anuncio de Licitación, pliegos, aclaraciones, actas de la mesa,…) se publicará en el “Perfil del Contratante” de la Diputación de Badajoz alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. DOCUMENTACIÓN Cláusula 9.- Capacidad para contratar. Uniones de empresarios
Podrán contratar el presente expediente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén comprendidos en alguna de las causas o prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económico-financiera y técnica o profesional.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
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Las personas jurídicas sólo podrán presentar oferta cuando los fines, objeto o ámbito de actividad tengan relación con el objeto del contrato, acreditándose dicha circunstancia mediante la presentación de sus estatutos o reglas fundacionales.
En el caso de que el objeto del contrato sea la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de otro contrato, no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria ni a las empresas a ésta vinculadas.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, ésta quedará excluida de la licitación.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 10.- Información a los licitadores.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
En el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial de Badajoz se ofrecerá la información relativa a la licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará como mínimo 6 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones, tal y como señala el artículo 138.3 de la LCSP. En el caso de que la solicitud no se presente con la antelación establecida, se facilitará en un plazo de 6 días a partir de la recepción de la solicitud.
En el caso de que se hayan solicitado aclaraciones a los pliegos, además de comunicarse de forma individual al solicitante, se publicarán en el Perfil del Contratante, a efectos de garantizar la igualdad de trato y concurrencia en el procedimiento de publicidad.
Cláusula 11.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se ajustarán al contenido de los Sobres Electrónicos que, a tal efecto, han sido diseñados por el Servicio de Contratación Centralizada para el presente expediente, y cuyo acceso se realiza a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Diputación, en la forma prevista en la Cláusula 12 del presente pliego.
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El límite en cuanto al tamaño de los archivos a incluir en los Sobres Electrónicos es el siguiente:
- en caso de que se firmen electrónicamente, el límite es de 8MB por archivo.
- si no se requiere firma electrónica del archivo, el límite es de 30MB.
El límite máximo del TOTAL de los archivos será 140 MB, de forma que el Sobre Electrónico no podrá superar dicho límite.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas o condiciones de los Pliegos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Teniendo en cuenta que las nuevas Directivas dictadas por la UE en materia de contratación destacan como uno de los objetivos esenciales de la nueva regulación facilitar el acceso de las pymes a los contratos públicos, introduciendo flexibilidad en los procedimientos, reduciendo la carga administrativa en los negocios, y evitando requisitos desproporcionados (Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, señala en su considerando 2 que la contratación pública ha de articularse “facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública”), se establecen el presente pliego limitaciones en relación con el número de lotes a adjudicar:
- 11.1. Limitación en cuanto a lotes a licitar: No hay limitación. Los licitadores podrán
presentar oferta para los 2 lotes.
- 11.2 Limitaciones en cuanto a la adjudicación: No hay limitación
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes en su caso. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
A efectos de licitación, a través de a Plataforma de Licitación se presentará UNA SOLA OFERTA ELECTRÓNICA (comprensiva de todos los lotes a los que se licite). Mientras está abierto el plazo de presentación de ofertas, los licitadores podrán presentar cuantas ofertas estimen oportunas, rectificando la anterior. A efectos de licitación la única oferta que se tendrá en cuenta será la última presentada, de forma que las anteriores se tendrán por no presentadas.
- CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Las empresas licitadoras ÚNICAMENTE deberán presentar la siguiente documentación:
Una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), siguiendo el modelo previsto
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en el ANEXO IV del presente pliego. No obstante, en todo caso el órgano de contratación o la mesa de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En el caso de los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia Declaración Responsable. Igualmente deberán aportar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas (de conformidad con el art. 75 de la LCSP), cada una de ellas también deberá presentar una Declaración Responsable.
En el caso de división por lotes con distintos requisitos de solvencia, se aportará una Declaración Responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de solvencia.
- CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO 2. “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
En este sobre se incluirá la proposición relativa a criterios cuantificables mediante juicios de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes. En ningún caso la documentación contenida en el Sobre 2 contendrá datos que, según lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx, deban incluirse en el Sobre 3 (es decir, no incluir ni la oferta económica ni el número de horas adicionales ofertadas). Concretamente se detallarán los siguientes aspectos:
1. Memoria Técnica, según contenido establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada lote.
- CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO 3. “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
En este sobre se incluirá únicamente la proposición relativa a criterios cuantificables de forma automática, debidamente firmada y ajustada al modelo previsto en el Sobre Electrónico (en formato .xlsx). Los licitadores, si lo estiman oportuno, podrán presentar igualmente su oferta en formato PDF, anexándola como otro documento (lógicamente el importe y demás datos deberán ser idénticos en ambos archivos). En cualquier caso no se
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aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese cualquiera de los precios unitarios máximos de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Este Anexo deberá ser presentado por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos.
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte (en caso de no figurar separado el importe correspondiente al I.V.A., a la hora de valorar la oferta, se entenderá que el precio no incluye I.V.A.).
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte (en caso de no figurar separado el importe correspondiente al I.V.A., a la hora de valorar la oferta, se entenderá que el precio no incluye I.V.A.).
Concretamente se incluirán en el Sobre los siguientes archivos:
- Oferta en formato PDF, conforme al modelo previsto en el presente pliego.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
- Oferta en formato .xlsx. Este documento es generado por la propia Plataforma al cumplimentar el Sobre Electrónico. En este caso, a la hora de introducir la oferta económica, deberá especificarse el importe sin IVA, señalándose en el campo “Comentarios” el porcentaje de IVA aplicable. A la hora de introducir el incremento en el número de horas de sesiones y talleres prácticos sobre las 4 horas prescritas en el PPT, indicar el número total de horas ofertado, incluyendo las 4 horas mínimas (lote 1). A la hora de introducir el incremento en el número de horas de la jornada “espacio makers” sobre las 2 horas prescritas en el PPT, indicar el número total de horas ofertado, incluyendo las 2 h. mínimas (lote 2).
* Los importes y demás condiciones ofertadas deberán ser iguales en ambos formatos.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Confidencial. A tal efecto, en su caso, los licitadores deberán indicar, de forma clara y precisa y mediante una declaración complementaria incluida en cada sobre, qué documentos y datos puedan tener carácter confidencial.
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En caso de que uno de los licitadores solicite el acceso a las proposiciones presentadas por otro/s licitadores y no haya declaración de confidencialidad de las empresas o ésta sea incompleta, el órgano de contratación, antes de decidir qué documentos o información tienen carácter confidencial, dará traslado a la/s empresa/s afectada/s de la solicitud para que se pueda/n pronunciar de forma justificada sobre la confidencialidad, identificando de forma concreta y motivada los datos de la oferta que consideran confidenciales.
VI. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN Cláusula 12.- Presentación de ofertas. Notificaciones y comunicaciones
En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, la presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica, dentro del plazo habilitado al efecto, y a través de la Plataforma de Licitación Electrónica PROVINCIAL de la Diputación, cuyo enlace es el siguiente:
xxxx://xxxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx
Para ello, con carácter previo a la presentación de una oferta, deberán estar dados de alta en el Portal. El alta se efectúa igualmente a través de la Plataforma de Licitación. En dicha Plataforma los licitadores disponen de un enlace (Ayuda PLYCA-Empresas) donde disponen de una extensa información sobre el funcionamiento de los siguientes servicios:
- Sobres Electrónicos
- Notificaciones Telemáticas
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
En caso de que, por razones técnicas de comunicación no imputables al licitador, no pudiese hacer efectiva la entrega de la proposición mediante el canal electrónico, el software genera un código específico de verificación (huella electrónica) que se almacena en un documento junto con el sobre electrónico, antes de realizar el envío. Para que la oferta sea admitida, este documento con la Huella Electrónica de la oferta, deberá ser remitido por los siguientes medios alternativos:
- por correo electrónico, a las direcciones siguientes: xxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
- o por fax, a los siguientes números: 924212449 y 924212486,
La Huella Electrónica deberá remitirse por dichos medios dentro del plazo de licitación establecido.
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Posteriormente, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo debe hacerse entrega del sobre electrónico generado, por los siguientes medios:
- por correo electrónico, a las dos direcciones siguientes: xxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
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- directamente en el Registro de la Diputación de Badajoz.
En el Anexo V se recoge mayor información sobre el proceso de Alta y sobre el proceso de cumplimentación y envío de Sobres Electrónicos. No obstante, si la empresa tuviera cualquier incidencia de carácter tecnológica a la hora de tramitar el Alta de la Empresa o de cumplimentar el Sobre Electrónico deberá reportarse por correo electrónico a la siguiente dirección:
En cuanto a las notificaciones y comunicaciones relativas al presente expediente (subsanación de ofertas, solicitud de aclaraciones, requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación,…) se efectuarán igualmente de forma electrónica, a través de tres pasos:
- Puesta a Disposición del Destinatario (en el correo electrónico indicado por el propio licitador en el momento de efectuar el Alta en el Portal)
- Aceptación mediante firma electrónica por el destinatario.
- Acceso al contenido de la notificación: una vez aceptadas, se accederá (mediante comparecencia electrónica) al contenido de la misma.
La subscripción al procedimiento de “Notificaciones Electrónicas” se efectúa automáticamente
al darse de Alta en la Plataforma.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Los plazos empezarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto objeto de la notificación se publica el mismo día en el Perfil del Contratante) o desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el Perfil del Contratante).
Transcurridos 10 días naturales desde la Puesta a Disposición de la notificación, si el destinatario no la acepta o rechaza, se considerará expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
Los certificados de envíos y entrega de notificaciones quedan almacenados en el sistema de forma automática desde el momento de puesta a disposición de las mismas, con plenas garantías jurídicas.
Cláusula 13.- Justificante de entrega
El envío del Sobre Electrónico se efectúa a través de la Plataforma de Licitación Electrónica en dos fases:
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1) En primer lugar se envía la Huella Electrónica del sobre generado
2) En segundo lugar se envía el contenido del Sobre propiamente dicho
Tras el envío de la Huella Electrónica, el sistema generará automáticamente el justificante de entrega, que podrá descargarse el licitador en su equipo informático.
Cláusula 14.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Delegado del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio), como titular, y xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Delegado del Área de Fomento), como suplente.
- Vocales:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Diputado del Grupo Socialista, como titular, y xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Diputado del Grupo Socialista, como suplente.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Diputado del Grupo Popular, como titular, y xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Diputado del Grupo Popular, como suplente.
El Secretario General de la Corporación, o funcionario en quién delegue.
El Interventor General de la Corporación, o funcionario en quién delegue.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa del Servicio de Contratación Centralizada, como titular, y xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Jefe de Sección de Tesorería, como suplente.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Técnico de Gestión Administrativa adscrito al Servicio de Contratación Centralizada, como titular, y don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de Servicio de Planificación Presupuestaria, Control de Gasto y Patrimonio, como suplente.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Gestión Administrativa adscrita al Servicio de Contratación Centralizada, como titular, y xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Sección de Fiscalización de Gastos de Capital, como suplente.
- Secretario: Xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Jefe del Servicio de Contratación Centralizada, como titular, y xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa del Servicio de Contratación Centralizada, como suplente.
Cláusula 15.- Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas.
La Mesa de Contratación valorará las ofertas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
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CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
1) OFERTA ECONÓMICA (49 PUNTOS): La oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación. La valoración de la oferta económica se efectuará sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo.
De 0 a 49 puntos, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
a) Se otorgarán 0 puntos al licitador cuya oferta coincida con el precio de licitación.
b) Para el resto de licitadores se aplicará la siguiente fórmula P= 49 * (1 – (PBJ – PBO) / 50)
P: Puntuación obtenida.
PBJ: Porcentaje de baja máximo
PBO: Porcentaje de baja del licitador que se puntúa
Nota: el PB se calculará de la siguiente forma:
PB= (Precio Licitación – Precio Ofertado)* 100 / Precio Licitación
2) HORAS ADICIONALES (6 PUNTOS):
Lote 1: Incremento en el número de horas de sesiones y talleres prácticos, sobre las 4 horas prescriptas en el PPT (hasta 6 puntos). En este apartado se valorará el incremento en el número de horas de sesiones y talleres prácticos, sobre las 4 h. prescritas en el PPT: 3 puntos por cada hora incrementada.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Lote 2: Incremento en el número de horas de la jornada “espacio makers”, sober las 2 horas prescritas en el PPT; 3 puntos por cada hora incrementada. (hasta 6 puntos). En este apartado se valorará el incremento en el número de horas de la jornada “espacio makers”, sobre las 2 h. prescritas en el PPT: 3 puntos por cada hora incrementada.
Para la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas, las empresas licitadoras deberán alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos en la valoración de los criterios cuantificables mediante juicios de valor.
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (hasta 45
puntos):
LOTE 1.
Se valorará la calidad técnica de la oferta presentada hasta 45 puntos, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo y concreción de la misma, conforme al siguiente desglose:
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a) Propuesta de diseño y conceptualización del evento. Cronograma previsto de los trabajos. Se valorará la creatividad y la innovación, la planificación y la adecuación de la propuesta a los objetivos del evento. Hasta 10 puntos
b) Propuesta del nombre, diseño de la imagen y slogans identificativos del evento. Se valorará la creatividad y la utilización de las tendencias más actuales, así como su adaptación a diferentes formatos (páginas web, banner para redes sociales, etc.) Hasta 2,5 puntos
c) Soportes promocionales. Se valorará el diseño de un cartel promocional del evento, el diseño de un cartel específico, pegatina u otro soporte similar para la identificación de los participantes y el diseño e impresión del folleto promocional. Hasta 2,5 puntos
d) Propuesta de sesiones y talleres prácticos de distintas temáticas relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías de creación y fabricación digital. Se valorará la pertinencia, coherencia e idoneidad de la programación de todas las sesiones y talleres prácticos propuestos, así como el nivel de detalle y de innovación de cada una de las sesiones y talleres prácticos: temática y contenidos a tratar, metodología a aplicar, ponentes, forma y secuencia en que serán abordados, duración, etc. Hasta 10 puntos.
e) Propuesta, como mínimo de 4 actividades distintas relacionadas con la presentación de experiencias prácticas de empresas innovadoras, experiencias de emprendedores “maker”, retos y oportunidades del sector, programas y ayudas públicas, etc. Para cada una de las propuestas de los apartados se deberá concretar la metodología a aplicar, contenidos a tratar, forma y secuencia en que será abordados, ponente/s, adjuntando una breve reseña de su CV. Hasta 10 puntos
f) Plan de captación y selección de los participantes al evento. Se valorará la descripción detallada y exhaustiva de todos los trabajos y actividades relacionadas con la captación y selección de participantes, con la finalidad de que el servicio sea conocido por el mayor número posible de usuarios potenciales. Hasta 5 puntos
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
g) Recursos materiales y técnicos a emplear para el desarrollo del servicio. Se valorará que los recursos materiales y técnicos propuestos para cada actividad sean adecuados y estén en consonancia con el movimiento maker, resultando suficientes para el correcto desarrollo del evento. Hasta 5 puntos
LOTE 2
Se valorará la calidad técnica de la oferta presentada hasta 45 puntos, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo y concreción de la misma, conforme al siguiente desglose:
a) Propuesta de diseño y conceptualización del evento. Cronograma previsto de los trabajos. Se valorará la creatividad y la innovación, la planificación y la adecuación de la propuesta a los objetivos del evento. Hasta 10 puntos
b) Propuesta del nombre, diseño de la imagen y slogans identificativos del evento. Se valorará la creatividad y la utilización de las tendencias más actuales, así como su adaptación a diferentes formatos (páginas Web, banner para redes sociales, etc.) Hasta 2,5 puntos
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c) Soportes promocionales. Se valorará el diseño de un cartel promocional del evento, el diseño de un cartel específico, pegatina u otro soporte similar para la identificación de los participantes y el diseño e impresión del folleto promocional. Hasta 2,5 puntos
d) Propuesta del “espacio maker” donde los profesionales en el ámbito maker harán una presentación de sus proyectos. Se valorará la y secuencia en que serán abordados, así como la duración del mismo. Hasta 10 puntos.
e) Propuesta del “espacio aceleradora” donde una persona especializada en el sector asesore e informe a emprendedores. Se valorará el perfil profesional de la persona propuesta, con una reseña de su CV. Hasta 10 puntos
f) Plan de captación y selección de los participantes al evento. Se valorará la descripción detallada y exhaustiva de todos los trabajos y actividades relacionadas con la captación y selección de participantes, con la finalidad de que el servicio sea conocido por el mayor número posible de usuarios potenciales. Hasta 5 puntos
g) Recursos materiales y técnicos a emplear para el desarrollo del servicio. Se valorará que los recursos materiales y técnicos propuestos para cada actividad sean adecuados y estén en consonancia con el movimiento maker, resultado suficientes para el correcto desarrollo del evento. Hasta 5 puntos.
De conformidad con el artículo 145 de la LCSP, las razones por las que se establecen estos criterios y su correspondiente ponderación son las siguientes:
1) El criterio del precio esta directamente relacionado con el principio de eficiencia en la utilización de fondos públicos, de conformidad con el principio consagrado en el artículo 1 del citado texto legal. En el presente caso, se le otorga una ponderación (49 ).
2) Para el Lote 1, el incremento en el número de actividades relacionadas con la presentación de experiencias prácticas, está relacionado con la calidad del servicio a prestar a los beneficiarios del proyecto (6 )
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3) Para el Lote 2, el incremento en el número de personas especializadas en el sector dentro del “espacio aceleradora” está relacionado con la calidad del servicio a prestar (6 )
4) En cuanto a los criterios cuantificables mediante juicios de valor: Dada la innovación, especificad, complejidad y el trabajo intelectual requerido en este proyecto, se valoran con hasta 45 puntos los criterios técnicos, como son el diseño de la imagen del evento, los soportes promocionales, la propuesta de sesiones y talleres, así como de actividades maker (Do it yourself), metodología, y la difusión y captación de participantes, que se necesitan para la ejecución del objeto del contrato. Estos criterios están directamente vinculados al objeto del contrato e influyen de manera significativa en la calidad y la eficiencia de su ejecución.
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5) Todos los criterios garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, y permiten identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio.
De conformidad con el artículo 147 de la LCSP, en caso de empate entre dos o más licitadores, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al fijado en la normativa aplicable y, de ser varias las empresas que acrediten tal circunstancia, será preferida la proposición presentada por el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De la misma forma, y en caso de igualdad de condiciones, tanto en la puntuación otorgada como en la circunstancia anteriormente descrita, serán preferidas las proposiciones presentadas por las empresas de inserción previstas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esa consideración.
Cuando no sea posible aplicar estos criterios, o cuando aplicándolos persista el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, conforme a lo regulado en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, disponga de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. A estos efectos, y conforme al artículo 11.1 d) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo empresarial.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá a favor de la empresa que haya presentado la oferta económica más baja.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
En último caso, de persistir el empate, se decidirá mediante un sorteo por el sistema de insaculación, el cual se celebrará en acto público.
Cláusula 16.- Examen de las proposiciones. Fases
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE 1. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura electrónica de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días naturales para que el licitador subsane el error, si fuere subsanable.
Posteriormente se efectuará el acto de apertura del SOBRE 2 y a continuación la Mesa de Contratación elevará solicitud de informe al Servicio Técnico correspondiente.
En aplicación de lo establecido en el art. 146.3 de la LCSP, en el momento de valoración de los Criterios Cuantificables Mediante Juicios de Valor se introduce la siguiente FASE: el hecho de que un licitador no alcance una puntuación mínima del 25 de los puntos correspondientes a Criterios Cualitativos introducidos en esta fase, originará la exclusión de la oferta del
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procedimiento selectivo por considerarse que su calidad técnica es insuficiente. En tal caso, la oferta quedaría eliminada en esta fase, y no sería baremada en la fase posterior.
Por último, una vez emitido el informe técnico, se procederá a efectuar el acto público de apertura de proposiciones incluidas en el SOBRE 3 (previa lectura de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor) en la fecha y lugar que a tal efecto se señale, mediante anuncio, en el Perfil del Contratante.
En aplicación de lo establecido en el art. 149 de la LCSP, se considerarán incursas en BAJA ANORMAL aquellas ofertas que se aparten en más de un 30% a la baja de la media de las ofertas presentadas. En caso de que alguna oferta incurra en baja anormal, la Mesa llevará a cabo los siguientes trámites:
1.- Para la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y a los efectos de la determinación de los licitadores incursos en baja anormal o desproporcionada, se tomará únicamente la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales también respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Para identificar la existencia de empresas pertenecientes a un mismo grupo, la Mesa contactará con los distintos licitadores para que se pronuncien al efecto.
2.- Se dará audiencia, por un plazo de 5 días hábiles, a todas aquellas empresas incursas en BAJA ANORMAL, para que justifiquen y desglosen razonadamente el bajo nivel de los precios o del parámetro que haya definido para apreciar la anormalidad de la oferta.
3.- A la vista de las alegaciones que se presenten por los licitadores, y previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará propuesta motivada al órgano de contratación. Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación, procediendo la Mesa de Contratación a la valoración de los criterios de adjudicación, sin tomar en cuenta las ofertas excluidas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
La Mesa, teniendo en cuenta, en su caso, el informe técnico correspondiente y una vez aplicados los criterios cuantificables de forma automática, evaluará las proposiciones y formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
Cláusula 17.- Adjudicación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, antes de dictar la resolución de adjudicación, el Servicio de Contratación Centralizada requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta (y en su caso a aquellas otras empresas a cuyas capacidades de recurra) para que, en el plazo de 10 días hábiles, presente:
a) Documentación relativa a la capacidad de la empresa:
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Personas físicas: Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente, y Número de Identificación Fiscal.
Personas jurídicas: Escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en Registro Mercantil o Registro Oficial correspondiente, Código de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona legitimada para suscribir la oferta.
Empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea: Acreditación de inscripción en el registro profesional o comercial correspondiente, y declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
Empresas pertenecientes a Estados no miembros de la Unión Europea: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
b) Poderes del representante: Los que comparezcan o presenten ofertas en nombre de otros o de personas jurídicas, deberán presentar documento acreditativo del poder de representación.
c) Inexistencia de prohibición para contratar: Declaración responsable de que el licitador posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 71 de la LCSP (Modelo en ANEXO III del presente Pliego).
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
d) Cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (redacción según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) la Diputación de Badajoz recabará la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, el adjudicatario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Diputación Provincial de Badajoz X/ Xxxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxxx o en la dirección de correo electrónico xxx@xxx-xxxxxxx.xx.
e) Garantía definitiva: documento acreditativo de la constitución de una garantía definitiva del cinco por ciento (5 ) del importe de adjudicación, en los términos previstos en el presente pliego.
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f) Acreditación de solvencia económico-financiera. De conformidad con lo establecido en artículo 87 de la LCSP, la solvencia económico-financiera deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
Volumen anual de negocios: el año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser, al menos, una vez y media superior al valor estimado correspondiente a los lotes a los que se licite. Para ello, deberán presentarse las correspondientes Cuentas Anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil presentarán sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro mercantil. En su defecto podrá presentarse una declaración responsable sobre el volumen global de negocios, sin perjuicio de que el órgano de contratación exija la presentación de las Cuentas Anuales para su comprobación (u otra documentación acreditativa en caso de que las Cuentas Anuales no sean obligatorias).
g) Acreditación de solvencia técnica. De conformidad con los establecido en el artículo 90 de la LCSP, la solvencia técnica deberá acreditarse por la totalidad de los siguientes medios:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Relación de los principales trabajos o suministros de igual o similar naturaleza del objeto del contrato, realizados en los 3 últimos años, incluyendo los siguientes datos: importes, fechas y destinatarios públicos o privados. Se requiere que la empresa haya realizado, al menos 2 servicios o trabajos de la misma naturaleza a los recogidos en el objeto del contrato, en los últimos 3 años por un importe conjunto igual o superior a la cuantía del contrato. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Habrán de acreditarse al menos dos trabajos por importe conjunto, igual o superior a la cuantía del contrato. Para el caso de empresas de nueva creación, acreditación de la titulación universitaria y de la experiencia profesional en al menos 2 trabajos de la misma naturaleza a los recogidos en el objeto del contrato para el director del programa.
Perfil del director del evento: Deberán contar con titulación universitaria y experiencia profesional demostrada en servicios similares al objeto del contrato.
Perfil consultores y ponentes del evento: Deberán contar con titulación universitaria y experiencia profesional demostrada de un mínimo de 2 años en servicios similares al objeto del contrato.
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h) Empresas que recurran a la solvencia o medios de otra (art.75 LCSP): en el caso de que la empresa seleccionada base su solvencia en otra entidad (integración de solvencia con medios externos), deberá presentarse el correspondiente compromiso firmado por los representantes de ambas entidades.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) tendrá los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP, de forma que en este caso el empresario no deberá presentar toda aquella documentación que ya conste en dicho Registro (capacidad, representación, habilitación profesional, solvencia,…)
En caso de incumplimiento por parte del licitador seleccionado, se entenderá que éste ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3 del presupuesto base de licitación (IVA no incluido) en concepto de penalidad, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación o de declaración de desierto del procedimiento tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las ofertas. No obstante el plazo se ampliará en 15 días en caso de existencia de ofertas anormales. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo los licitadores tienen derecho a retirar su oferta y a que se le devuelva la garantía depositada.
Corresponde al órgano de contratación decidir sobre la no adjudicación del contrato antes de la formalización, por razones de interés público debidamente justificadas. También podrá desistir, antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 18.- Notificaciones y Anuncios
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Dictada la resolución de adjudicación por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación Centralizada notificará a todos los licitadores el contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP. Asimismo, insertará en el Perfil del Contratante de la Diputación de Badajoz el correspondiente Anuncio de Adjudicación.
VII. GARANTÍA DEFINITIVA Cláusula 19.- Constitución de la garantía definitiva
La acreditación de la constitución de garantía definitiva se efectuará mediante:
- Resguardo del depósito en efectivo o en valores de Deuda Pública, depositados en la en la Tesorería Provincial, o en la cuenta corriente operativa de la entidad contratante que a tal efecto se indique al licitador seleccionado.
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- Aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativas de créditos o establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados todos ellos para operar en España. El aval se presentará conforme al modelo establecido en el ANEXO II del presente Xxxxxx.
- Contrato de seguro de caución celebrado con entidad autorizada para operar en el ramo, cumpliendo las condiciones establecidas la legislación contractual vigente.
Dicho documento se constituirá a favor de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Para la constitución de la garantía, el licitador deberá contactar con la Tesorería Provincial, a efectos de que le informe de los requisitos necesarios (bastanteo de poderes, forma de presentación del aval/seguro, número de cuenta en caso de depósito en metálico).
Cláusula 20.- Responsabilidades afectas a la garantía definitiva
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP.
Cláusula 21.- Devolución y cancelación. Plazo de garantía
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP.
El plazo de garantía queda fijado en 3 meses y operará en los términos establecidos en los artículos 210.3 y 311 de la LCSP. Efectuada la recepción/conformidad del contrato y transcurrido el citado plazo se devolverá o cancelará la garantía definitiva depositada si no resultaren responsabilidades por parte del contratista.
Esta Garantía Contractual operará de forma independiente de la garantía legal o, en su caso, comercial (ofertada por el adjudicatario) que sea aplicable en cada caso.
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VIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 22.- Plazo para la formalización. Efectos de la no formalización
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro de los 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, correspondiéndole los gastos ocasionados.
En el caso de que un mismo empresario fuese adjudicatario de varios lotes, podrá formalizarse un único contrato que incluya la totalidad de los lotes adjudicados.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, acompañando copia del CIF asignado.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 120 de la LCSP, referido a los expedientes de tramitación de emergencia.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se le exigirá el 3 del presupuesto base de licitación (IVA no incluido) en concepto de penalidad, y el contrato se adjudicará al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil del contratante de Diputación.
Cláusula 23.- Cesión y subcontratación
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, siempre que concurran los requisitos establecidos en el citado artículo. El cesionario quedará subrogado en la posición del cedente.
La subcontratación de la realización parcial del contrato estará sujeta a los requisitos y efectos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. A tal efecto, los licitadores que tengan previsto realizar subcontrataciones deberán comunicarlo al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución del mismo, señalando la parte del contrato que se pretende subcontratar, así como la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Además deberá justificar la aptitud del subcontratista, por referencia a los elementos técnicos y humanos que disponga y a su experiencia, acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Igualmente deberá notificarse por el contratista cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato.
IX. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN. PENALIDADES POR DEMORA. PAGO DEL PRECIO
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Cláusula 24.- Ejecución del contrato. Protección de Datos
El objeto del contrato se ajustará al presente pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir el presente contrato, así como a la oferta presentada por el adjudicatario cuando ésta mejore dicho pliego. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La prestación de los servicios previstos en la presente contratación excluye toda clase de concesión o permiso de acceso, comunicación o cesión de datos personales. Los citados datos son confidenciales y quedan sujetos al más estricto secreto profesional, deber que subsistirá incluso después de finalizado el presente contrato.
El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir a sus respectivos empleados los deberes de confidencialidad y secreto durante la prestación de servicios, para lo que establecerá las medidas necesarias, entre ellas informar e instruir a sus empleados, debiendo en todo momento cumplir con las normas y medidas de seguridad que la Administración establezca.
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La empresa y en particular el personal por ella empleado, se abstendrá de todo acto que comprometa la confidencialidad, secreto y seguridad de los datos. En concreto se abstendrá de acceder deliberadamente a datos de carácter personal y de la lectura de documentos, ficheros y datos que pudiera encontrar en el desempeño de su trabajo.
Queda terminantemente prohibida la grabación o copiado de todo dato, información, papel, documento o soporte de información así como su extracción de las oficinas de la Administración o su envío.
En caso de que por algún motivo involuntario se tuviese acceso o conociesen datos, el personal de la empresa adjudicataria queda obligado a no comunicarlos a otras personas
24.2 Protección de datos
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de novie mbre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
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Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE es Responsable del Tratamiento (Responsable del Tratamiento) de la manera que se especifica en el Anexo a este pliego, denominado “Tratamiento de Datos Personales”.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario
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En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales:
- Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE por escrito en cada momento.
- El adjudicatario informará inmediatamente a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
- No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
- Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
- En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
- Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
- Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE dicha documentación acreditativa.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
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- Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
- Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
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- Según corresponda y se indique en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
- Salvo que se indique otra cosa en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
- En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera
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requisitos legales que sean aplicables a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
- Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
- Asistirá a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
- Colaborar con la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
- Asimismo, pondrá a disposición de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
- En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
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- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
- Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anexo correspondiente de este pliego relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE no contemplados en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
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Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
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- Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
24.3 Información
Los datos de carácter personal serán tratados por la ADMINISTRACIÓN CONTR ATANTE para ser incorporados al sistema de tratamiento “Gestión presupuestaria y económica”, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato, finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la Diputación Provincial de Badajoz, X/ Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000- Xxxxxxx o en la dirección de correo electrónico xxx@xxx-xxxxxxx.xx.
Cláusula 25.- Plazo de entrega o de ejecución. Penalidades por demora
El plazo de entrega/ejecución del objeto del contrato será de 6 meses para el Lote 1 y de 9 meses para el Lote 2 (a partir de la firma del contrato administrativo). Los gastos que ocasione la entrega serán todos de cuenta del adjudicatario. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega/ejecución del contrato. Si éste fuese incumplido por el adjudicatario, la Administración Provincial podrá optar por la resolución del contrato o por la interposición de una penalidad de 0.60 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato, todo ello de conformidad con el artículo 193 de la LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su defecto, de la garantía constituida, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 194 de la LCSP. La
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pérdida de la garantía (en caso de resolución) o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, originados por la demora del contratista.
Si por causas no imputables al adjudicatario, éste previera que no puede cumplir el plazo establecido y ofreciera cumplir su compromiso si se le amplía el plazo inicial, el órgano de contratación se lo concederá, previo informe favorable del responsable del contrato donde se determine que el retraso no es imputable al contratista.
Cláusula 26.- Pago del precio.
El pago del precio se realizará contra la presentación de las correspondientes facturas, que deberá presentarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Provincial de Facturas.
Existirá obligación de presentar factura electrónica cuando el adjudicatario tenga la consideración de
b. Sociedad Anónima
c. Sociedad de Responsabilidad Limitada
d. Persona jurídica y entidad sin personalidad jurídica que carezca de nacionalidad española
e. Establecimiento permanente y sucursal de entidad no residente en territorio español.
f. Unión Temporal de Empresas
g. Agrupación de interés económico, Fondo de Pensiones, Fondo de Capital de Riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de Utilización de Activos, Fondo de Regularización xxx Xxxxxxx Hipotecario, Fondo de Titulación Hipotecaria y Fondo de Garantía de Inversiones.
En el resto de casos, la factura podrá presentarse en papel o electrónicamente.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
La factura electrónica se presentará a través del portal web del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), como ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a la Diputación Provincial y resto del Sector Público Provincial (organismos autónomos y consorcios). La factura en papel se presentará en la Unidad del Registro Provincial de Facturas (Xxxxxxx Provincial)
En ambos casos (en papel y electrónica), la factura deberá cumplir incorporar la información señalada en el artículo 7 del Reglamento del Registro Provincial de Facturas, incluidos los datos de la unidad destinataria, especificando los siguientes campos:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
LA0002820 | L02000006 | XX0000000 |
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Tanto las facturas electrónicas como las presentadas en papel deberán Incorporar tanto el número del expediente de contratación (018/19) como el número del expediente de gasto (2019/3).
Los abonos de las facturas se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el adjudicatario designe expresamente. Los hitos de facturación serán los siguientes: pago tras la finalización de cada evento.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública será la Intervención Provincial.
Cláusula 27.- Obligaciones del adjudicatario. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
El adjudicatario deberá:
Cumplir el contrato conforme tanto al presente Xxxxxx como al de Prescripciones Técnicas, así como a la oferta realizada por él.
Pagar todos los gastos de anuncio, constitución y devolución de fianzas y cuantos otros hubiere ocasionado la licitación.
Responder de las penalidades impuestas en aplicación de los supuestos previstos en el presente pliego. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación (previa audiencia del contratista) a propuesta del Responsable del Contrato, y de conformidad con lo establecido en el art. 194 de la LCSP. Esta penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no exceder del 10 del precio del contrato (IVA no incluido), ni el total superar el 50 del mismo.
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Indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de las operaciones desarrolladas para la ejecución del contrato, todo ello en los términos establecidos en la LCSP.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP tiene la consideración de condición especial de ejecución el cumplimiento por parte del adjudicatario de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral y de seguridad social respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato (en concreto abono de salarios y cotizaciones a la seguridad social), pudiendo la Administración exigir del contratista la presentación de la documentación que estime pertinente a tal efecto. En caso de incumplimiento y en aras de evitar responsabilidades solidarias como las reguladas en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Diputación Provincial se reserva el ejercicio de cuantas medidas sean precisas para garantizar el cumplimiento de esta normativa, incluyendo la facultad de retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar directamente el abono de estos conceptos al personal, conforme a lo previsto en el
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artículo 198.7. a) de la LCSP, y todo ello sin perjuicio de la resolución del contrato prevista en el artículo 211 y 212 de la citada ley.
Igualmente, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución de carácter social, ético o medioambiental la siguiente: La empresa adjudicataria deberá realizar formación en materia de igualdad al inicio del contrato de 1/2 hora del personal propuesto.
El adjudicatario deberá cumplir el procedimiento interno, aprobado por la Diputación Provincial de Badajoz, de coordinación de actividades empresariales, según establece el RD 171/2004, de 30 de enero (en caso de servicios).
En general el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la legislación vigente sobre contratación administrativa.
En relación con el personal laboral el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la" entidad contratante".
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La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman
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parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de la Diputación Provincial de Badajoz y/o sus Áreas y Entidades vinculadas o dependientes.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
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- Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
- Cumplir con las obligaciones relativas al pago de subcontratistas y proveedores según lo establecido en el presente pliego y en la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 308.2 de la LCSP, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deberán abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratante.
Cláusula 28.- Derechos del adjudicatario:
El adjudicatario tendrá derecho a:
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Ser indemnizado por los daños y perjuicios que efectivamente sufra como consecuencia de la suspensión definitiva del contrato, acordada por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Percibir el pago de la/s factura/s dentro del plazo de 30 días, de conformidad con lo establecido en el art. 198 de la LCSP.
Instar el pago del interés de demora en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales), en caso de incumplimiento del plazo del pago a que hace referencia el punto anterior.
En general, cuantos derechos puedan derivarse del contrato en cada caso, con arreglo a las normas y prescripciones de la vigente legislación sobre contratación de las Administraciones Públicas, y en particular de las Corporaciones locales.
X. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 29.- Modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, sólo podrá acordarse la modificación del contrato en los supuestos expresamente previstos en el artículo 205.
El procedimiento para la tramitación del expediente de modificación será el siguiente:
1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.
3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.
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4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
5. Formalización de la modificación, incorporándose como Anexo del contrato inicial.
Una vez aprobada la modificación, deberá publicarse el correspondiente anuncio en el Perfil del Contratante en el plazo de 5 días.
Cláusula 30.- Resolución
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 212, 213 y 313 de la citada norma.
Cláusula 31.- Pago a subcontratistas y suministradores por parte del adjudicatario
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El contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones fijados en el art. 216 de la LCSP.
Los subcontratistas que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 1 del art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberán utilizar en su relación con el contratista la factura electrónica cuando el importe supere los 5.000 €.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Esta información deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días desde su solicitud. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Esta documentación deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días desde su solicitud.
A tal efecto, los incumplimientos de estas obligaciones se clasifican de la siguiente forma:
- Se considerarán faltas leves:
el retraso en más de 15 días naturales en la entrega de la información/documentación solicitada.
el retraso en más de 15 días hábiles en el pago de una factura alguno de los subcontratistas o suministradores.
- Se considerarán faltas graves:
el retraso en más de 30 días naturales en la entrega de la información/documentación solicitada.
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la ocultación de datos o falsedad en la información/documentación presentada.
el retraso en más de 30 días hábiles en el pago de una factura a alguno de los subcontratistas o suministradores.
- Se considerarán faltas muy graves.
la imposición de tres sanciones por infracciones graves.
el retraso en más de 60 días naturales en la entrega de la información/documentación solicitada.
el retraso en más de 60 días hábiles en el pago de una factura a alguno de los subcontratistas o suministradores.
Para cada infracción podrán imponerse las siguientes sanciones:
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Falta leve: podrá imponerse una sanción equivalente al 1 del precio del contrato como máximo.
Falta grave: podrá imponerse una sanción equivalente al 5 del precio del contrato como máximo.
Falta muy grave: podrá imponerse una sanción equivalente al 10 del precio del contrato como máximo.
Además, el cumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de condición esencial de ejecución del contrato, de forma que su incumplimiento será causa de resolución del contrato cuando sea constitutivo de falta muy grave, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la LCSP. Por tanto, en estos casos, la Administración contratante, en lugar de acordar la imposición de penalidades, podrá optar por la resolución de contrato.
Las penalizaciones serán impuestas por el órgano competente, previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución. El importe de la penalización será deducido de la primera factura que se extienda (una vez que se apruebe la imposición de la misma) o de las sucesivas en caso de ser esta insuficiente. En su defecto, se harán efectivas sobre la garantía definitiva depositada.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN Cláusula 32.- Enumeración de prerrogativas
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, declarar la responsabilidad del contratista, suspender la ejecución de los contratos y acordar su resolución, así como determinar los efectos de ésta, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente pliego y en la LCSP y demás normativa contractual vigente.
Cláusula 33.- Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
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EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Fdo.: Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
Tipo de contratación: | SERVICIOS |
Descripción del objeto: | SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE DOS EVENTOS “DEMOLAB MAKER” EN EL MARCO DEL PROYECTO CETEIS. |
Nombre y apellidos | |||
D.N.I. | |||
Calle/Plaza | Nº | ||
Población | C.P. | ||
Actuando en | Nombre propio Representación de la empresa | ||
Teléfono de Contacto | Fijo: Móvil: | ||
Correo Electrónico |
Desea participar en el presente procedimiento de contratación promovido por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen en el procedimiento, y que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente
1.- OFERTA ECONÓMICA
OFERTA:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
LOTE I
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO | 19.216,73 € |
PRECIO OFERTADO (IVA NO INCLUIDO) | |
I.V.A. | |
TOTAL |
LOTE II
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO | 10.535,05 € |
PRECIO OFERTADO (IVA NO INCLUIDO) | |
I.V.A. | |
TOTAL |
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2.- INCREMENTO EN EL NÚMERO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE EXPERIENCIAS PRÁCTICAS DE EMPRESAS INNOVADORAS, ETC., SOBRE LAS 4 PRESCRIPTAS EN EL PPT.
NUMERO EXIGIDO DE HORAS DE SESIONES Y TALLERES PRÁCTICOS SEGÚN PPT (LOTE 1) | 4 |
INCREMENTO DE HORAS | |
TOTAL DE HORAS PROPUESTAS |
3.- INCREMENTO EN EL NÚMERO DE PERSONAS ESPECIALIZADAS EN EL SECTOR SOBRES LOS PRESCRITOS EN EL PPT PARA EL “ESPACIO ACELERADORA”, QUE ASESORE E INFORME A EMPRENDEDORES.
NUMERO EXIGIDO DE HORAS DE LA JORNADA “ESPACIO MAKERS” PROPUESTAS EN EL PPT (LOTE 2) | 2 |
INCREMENTO DE HORAS | |
TOTAL DE HORAS PROPUESTAS |
En a de de
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Fdo.
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ANEXO II
(Modelo de Aval)
La Entidad (1), con CIF nº
, domicilio en (2) , nº , código postal , y en su nombre
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(3), con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (4) , con NIF/CIF nº en virtud de los dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), para responder de las obligaciones derivadas del expediente / (5) relativo a la contratación de (6) tramitado por el Servicio de Contratación Centralizada de la Diputación de Badajoz, en concepto de garantía definitiva por importe de Euros ( ) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento de Contratación Administrativa. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento realizado por el órgano competente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, bien por sí o a través de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente Aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada LCSP y legislación complementaria.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
En a de de
Fdo.
BASTANTEO DE PODERES POR EL GABINETE DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
(1) Nombre o razón social de la entidad avalista. (2) Domicilio de la entidad avalista. (3) Nombre y apellidos del Interventor de la entidad avalista.
(4) Nombre y apellidos o razón social de la empresa avalada. (5) Nº del expediente. (6) Objeto del contrato.
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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D/Xx , con CIF nº
, en nombre PROPIO/ EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA/JURÍDICA ,
con NIF/CIF nº .
Domicilio:
Calle/Plaza: | |||
Población: | |||
Provincia: | |||
Código Postal: | Persona de contacto | ||
Nº Teléfono | Correo electrónico |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
, a de de 2 .
Fdo.
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ANEXO IV
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
2) Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las siguientes direcciones electrónicas:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3) Instrucciones.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
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ANEXO V - INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de forma electrónica, y para ello tendrán que seguir el siguiente procedimiento:
1) Verificar que el ordenador que se va a utilizar para la licitación electrónica cumple con los requisitos mínimos exigidos. Para ello, pueden acceder al siguiente enlace xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/
2) Para registrarse en la Plataforma de Licitación de la Diputación de Badajoz, deben identificarse en el Portal accediendo a la opción indicada en la parte superior de la pantalla "Acceda a más información con su certificado digital", empleando para ello un certificado digital válido. La lista de prestadores de servicios de certificación la puede encontrar en la siguiente dirección:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/
Para ello puede comprobar la validez de su certificado en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxXxxxxxxxxxx/xxxxxxxx.xxxx
Recuerde que en caso de tener importado el certificado en su navegador, deberá tenerlo con la clave pública (.pfx) y con la clave privada (.cer)) en todos los navegadores desde los que trabaje.
Si tiene DNI electrónico, los pasos a seguir son idénticos solo que en lugar de tener el certificado digital importado en su navegador, deberá disponer de un lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816.
Posteriormente, deberá pulsar en la opción de menú "Empresas/Mi empresa". Se le remitirá a una página en la que se le indica que para poder participar en cualquier procedimiento de contratación como interesado, licitador, adjudicatario o contratista por medios telemáticos, deberá estar dado de alta en la plataforma. A continuación, pulsar en "Continuar".
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Se mostrarán los datos del usuario conectado, debiendo cumplimentar el campo "Email" y pulsar "Actualizar email". Se le abrirá una nueva página indicándole que el proceso de validación está en curso. Se le habrá enviado un correo electrónico a la dirección indicada para que siga las instrucciones en él descritas para completar el proceso.
Tenga en cuenta que la recepción del correo de confirmación podría no ser inmediata, compruebe la bandeja de correo no deseado (spam) si este no aparece en un tiempo razonable. Después, pulse "Aceptar".
En el correo que reciba, deberá pinchar sobre el enlace resaltado en rojo para confirmar el proceso.
3) Para darse de alta como licitador, una vez registrado en el porta, deberá acceder al apartado “Empresas/Mi empresa”. Desde esta página podrá darse de alta como licitador en la plataforma, así como consultar los distintos trámites de alta iniciados.
Si desea darse de alta como licitador pulse en "Trámite alta". Para consultar el listado de los trámites que tiene disponible pulse en "Mis trámites".
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En su caso deberá elegir la opción "Trámite alta". En el formulario al que se le remite, deberá cumplimentar los datos obligatorios de: Tipo Empresa; Tipo Documento; CIF/NIF, y pulsar "Aceptar".
En la siguiente pantalla deberá descargarse la solicitud de inscripción, guardándola en su disco local con extensión PDF. En dicha solicitud observará que se habrán volcado los datos que usted cumplimentó en la pantalla anterior. Estos datos ya no serán editables, es decir, no podrá modificarlos en el PDF que usted se haya descargado.
Deberá cumplimentar el resto de información de carácter obligatorio teniendo en cuenta que en el apartado de “DATOS DE LOS APODERADOS” deberán incluir los datos de los representantes / apoderados de su empresa que dispongan de un certificado digital válido, y a posteriori firmar la solicitud desde el apartado "Firma digital del Representante".
Únicamente los apoderados registrados en el formulario o los representantes autorizados por estos, podrán realizar gestiones en nombre de la empresa. Es necesario que dichos apoderados y representantes dispongan de un certificado digital valido.
Una vez cumplimentado y firmado el documento, anexar la solicitud de inscripción desde el botón "Anexar fichero". Si al anexar el fichero en el Portal le aparece un error indicándole que "Integridad de la firma no válida", pruebe a descargarse de nuevo la solicitud, cumplimentarla y firmarla desde Valide; URL: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx o descargándose la utilidad AutoFirma (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxx.xxxx)
a) Diríjase al apartado "Realizar Firma".
b) Pulsar el botón "Firmar".
c) Seleccione la solicitud de inscripción ya cumplimentada.
d) Seleccione el certificado digital cuando se lo solicite.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
e) Espere a que aparezca en pantalla "Fichero firmado correctamente”
Una vez registrada su empresa en la Plataforma de Licitacón, debe identificarse de nuevo en la opción indicada en la parte superior de la pantalla "Acceda a más información con su certificado digital", y acceder al menú "Cambiar representación...". Seleccionar la empresa en representación de la cual se actúa y pulsar "Aceptar", tardará unos 5 minutos en poder seleccionar a la empresa. Este es el tiempo que tarda en tramitarse en el sistema de gestión.
4) Para dar de alta a otros representantes, acceder a la opción de menú "Mi empresa" y dirigirse a la opción "Si desea gestionar los usuarios que podrá acceder a la plataforma para participar en los procesos de licitación representando a su empresa pulse Gestión de apoderados", y añadir a las
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personas necesarias (recuerde incluir los datos de DNI/CIF, tal y como aparecen en sus certificados).
5) Suscripción a Notificaciones telemáticas. La Diputación de Badajoz pone a disposición un sistema de notificaciones telemáticas a los interesados que estén registrados y que admitan de forma expresa dicho medio de notificación, mediante suscripción.
La suscripción al sistema de notificaciones se realiza de forma automática en el momento de darse de alta como licitador.
Desde la opción de “Mis Expedientes” del menú de empresas, un usuario registrado, tendrá acceso al buzón de comunicaciones y notificaciones recibidas para su empresa.
Para poder acceder a las notificaciones, será necesario tener instalado el software de notificaciones. La aplicación se descargará e instalará de forma automática cuando se requiera al realizar la apertura de la notificación
6) Para presentar ofertas electrónicas, acceda al apartado de Últimos Anuncios/Anuncios de licitación de la Plataforma de Licitación y acceda al expediente para el cuál desea licitar pinchando en él, y en el "Historial de Publicaciones", pinchar en el enlace que indica "Presentación de ofertas" y descargarse el sobre electrónico para la presentación de ofertas.
Si tiene correctamente instalado el software PLYCA-Empresas, se abrirá la aplicación que le permitirá cumplimentar la oferta, guiándole a través de los distintos pasos a seguir.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
NOTA(1).- En caso de que, por razones técnicas de comunicación, no imputables al licitador, no pudiese hacerse efectiva la entrega de la proposición mediante el canal electrónico, el software PLYCA Empresas, genera un código específico de verificación (HASH) “huella digital” que se muestra en pantalla, antes de realizar el envío. Este código deberá ser remitido por los medios alternativos previstos en el presente pliego, dentro del plazo de presentación de ofertas.
El sobre electrónico generado y firmado deberá ser remitido electrónicamente en el plazo de 24 horas posteriores a la fecha límite de presentación de las proposiciones, y todo ello a través de los medios alternativos previstos en el presente pliego.
Nota (2).- En caso de que el equipo utilizado sea un MAC, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Al firmar el formulario de alta de empresas, puede que tengan problemas a la hora de firmar la solicitud desde Adobe en el apartado "Firma digital del Representante” Si así fuese, pueden firmarlo desde la opción “Firmar/Firmar documento” disponible en el propio documento PDF.
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Para comprobar los requisitos técnicos de un equipo MAC para descargarse el software de PLYCA-Empresas y el Cliente de Notificaciones Telemáticas: Les tiene que aparecer la siguiente alerta; ¿Desea confiar en el sitio web "xxxxxxx.xxxxx.xx" par que utilice el módulo "Java"? Pulsar en Confiar. Si esta alerta no apareciese:
a) Acceda a Safari/Preferencias/Seguridad/Ajustes de Módulo.
b) Seleccionar "Java" y en la opción "Al visitar otros tipos web", poner "Permitir".
Para configurar el almacén de certificados del software PLYCA-Empresas en un MAC:
a) Tener importado el certificado digital en el navegador.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
b) Activar la opción "Apple" desde "Archivo de certificados" en el sobre electrónico descargado. Para ello, pulsar en el icono de configuración (tres barras resaltadas en negrita), "Herramientas/Almacén de certificados" y marcar la opción de "Apple"
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ANEXO VI
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
Don/Doña: , con NIF , y residencia en
, calle , en nombre propio o representando a la entidad (indicar denominación, domicilio social y CIF),
en calidad de (1), , bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación.
Don/Doña: , con NIF , y residencia en
, calle , en nombre propio o representando a la entidad (indicar denominación, domicilio social y CIF),
en calidad de (1), , bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas (UTE), de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la adjudicación del contrato
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En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
- Empresa , porcentaje .
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
- Empresa , porcentaje .
Como persona representante de la citada unión se nombra a , con domicilio en .
En , a de de 20
(Lugar, fecha, firma y sello, en su caso, de cada miembro de la UTE)
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ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
Don/Doña: , con NIF , y residencia en
, calle , en nombre propio o representando a la entidad (indicar denominación, domicilio social y CIF),
en calidad de (1), , bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la adjudicación del contrato
DECLARA
Que la empresa que representa en el supuesto de ser persona adjudicataria del contrato:
Que la empresa que representa
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado
En cuyo caso declara que (señalar lo que proceda):
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
En , a de de 20
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ANEXO “TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES”
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar Descripción El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio y del tratamiento). Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento: El personal adscrito por la organización adjudicataria, para proporcionar los Servicios establecidos en el Pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE estuviese de acuerdo con lo solicitado, ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Colectivos y Datos Tratados Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son: | |||
Tratamientos/Ficheros y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento/fichero a los que se puede acceder | ||
D.N.I./N.I.F. | |||
NOMBRE Y APELLIDOS | |||
DIRECCION | |||
Tratamiento 1: | TELEFONO FIRMA | ||
Explicitar. | NACIONALIDAD, FECHA NACIMIENTO, CORREO ELECTRONICO | ||
CARACTERISTICAS PERSONALES | |||
ECONOMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS | |||
XXX |
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Tratamientos/Ficheros y principales colectivos de interesados
Tratamiento 2:
Explicitar
Datos Personales del tratamiento/fichero a los que se puede acceder
D.N.I./N.I.F.
NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION
FIRMA
DETALLES DEL EMPLEO XXX
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
Recogida (captura de datos) | Registro (grabación) | Estructuración | Modificación | ||
Conservación (almacenamiento) | Extracción (retrieval) | Consulta | Cesión | ||
Difusión | Interconexión (cruce) | Cotejo | Limitación | ||
Supresión | Destrucción (de copias temporales) | Conservación (en sus sistemas de información) | Otros: | ||
Duplicado | Copia (copias temporales) | Copia de seguridad | Recuperación |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
Disposición de los datos al terminar el Servicio
Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los
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DECLARAC IÓN RESPONSA BLE DE:
1) No
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000xx0000xx00x0
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soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
- (xxx)
- (xxx)
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por la ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
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