CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ÁREAS FíSICAS EN EL EDIFICIO COMERCIAL Y DE OFICINAS "QUITO AIRPORT CENTER" DEL NUEVO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ÁREAS FíSICAS EN EL EDIFICIO COMERCIAL Y DE OFICINAS "QUITO AIRPORT CENTER" DEL NUEVO
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE QUITO EN TABABELA
PRIMERA.- COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripción del presente contrato, por una parte, la empresa QUITOTELCENTER S.A., con RUC No. 1792395798001, debidamente representada por la señora Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Gerente General, según consta del nombramiento inscrito bajo el número 13821 del registro de nombramientos el 8 de octubre del 2012, cuya copia certificada se anexa como habilitante, a la que para efectos de este contrato se denominará en adelante como "QUITOTELCENTER S.A." o "LA ARRENDADORA", indistintamente; y, por otra, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", con RUC: 1768161550001, representada por el señor Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Gerente General, según nombramiento anexo al presente como habilitante, a quien para efectos de este contrato se denominará "TAME EP" o "LA ARRENDATARIA", indistintamente. Los comparecientes acuerdan libre y voluntariamente celebrar el presente Contrato de
Arrendamiento de Áreas Físicas, contenido en los siguientes antecedentes y cláusulas:
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
a) La compañía QUITOTELCENTER S.A, es una empresa privada, concesionaria del edificio denominado Edificio Comercial y de Oficinas "Quito Airport Center", ubicado en el Nuevo Aeropuerto de Quito, Sector de Tababela, frente al ingreso a la terminal de pasajeros;
b) La compañia QUITOTELCENTER S.A., mediante convenio de construcción y operación suscrito el 31 de octubre de 2012 con Corporación Quiport S.A., titular de la Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, por su cuenta y riesgo, ha realizado las inversiones requeridas y ha ejecutado la construcción del Edificio Comercial y de Oficinas denominado QUITO AIRPORT CENTER, de aproximadamente 19.476 metros cuadrados situado frente a la terminal de pasajeros del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito
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en la parroquia de Tababela, edificado a base de un diseño e infraestructura moderna y funcional.
e) Mediante convenio (el "Contrato de Operación") celebrado entre QUIPORT
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S.A. Y QUITOTELCENTER S.A., se acordó que ésta última se encargue de la operación del Edificio Comercial y de Oficinas e integre mercantilmente a
ernpresarios y a empresas, en la forma que se indica más adelante, a diCh~ \¡!!:!J
Edifiolo Com"d,'y de O'd'''., ) ~~
e) El párrafo segundo del Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 740 de creación de la Empresa Pública TAME EP señala: "Para el cumplimiento de su objeto la Empresa Pública TAME Linea Aérea del Ecuador "TAME EP", podrá constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio, celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o prívadas, de conformidad con la ley";
f) La Gerencia Administrativa de TAME EP, con fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx x xx Xxxxxxxx General, el Informe de la Necesidad No. EY-I-2014- 1460 para realizar la presente contratación, conjuntamente con los términos de Referencia necesarios para la elaboración de los Pliegos de contratación, conforme lo determina la Resolución No. 054-2011 expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
g) La Gerencia de Finanzas, con fecha 21 de febrero del 2014 emitió la Certificación No. 627, por medio de la cual informa que en la Partida Presupuestaria No. 5.2.1.02.05.01 "ARRIENDO DE LOCAL Y RESIDENCIA" del Presupuesto del año 2014, existen los recursos financieros suficientes para sustentar los gastos que se generen por la presente contratación;
h) Se realizaron los trámites de contratación a través del Portal de Compras Públicas bajo el proceso No. TAMEEP-PUB-ARR-001-2014; en la figura de arrendamiento atendiendo para el efecto, lo establecido en el Art.59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con la Resolución No. 013-2009 expedida por el SERCOP;
i) Mediante Resolución No. TAMEEP-GADM-016-2014-006 de 28 de febrero del 2014, el señor Gerente General procede a adjudicar el contrato para el arrendamiento de las áreas fisicas en el Edificio Comercial y de Oficinas "Quito Airport Center", a favor de la firma QUITOTELCENTER S.A.
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j) Sobre la base de la mencionada Resolución, la Gerencia Legal procede ~~\ elaborar el presente contrato.
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TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para la suscripción del presente contrato se observará el procedimiento establecido en el Art. 69 de la LOSNCP.
Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos básicos:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
b) La oferta técnica y económica presentada por QUITOTELCENTER S.A.;
e) La declaración de no encontrarse inmerso en las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General por parte del ARRENDADOR;
d) Los planos arquitectónicos y estructurales del edificio y en especial de las áreas a ser ocupadas por TAME EP;
e) La certificación presupuestaria emitida por la Gerencia Financiera de TAME EP;
f) Los pliegos del concurso; y,
g) Aquellos referidos en la cláusula primera de este instrumento.
CUARTA.-INTERPRETACIÓN y DEFINICiÓN DE TÉRMINOS:
4.01.- Los términos del presente Contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentido literal, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente la intención del contratante. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos se hallen definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición;
2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el
contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los Contratantes;
3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Titulo XIII del Libro IV del Código Civil, de la Interpretación de los Contratos.
4.02.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato.
4.03.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera en que se indican a continuación:
• Adjudicación.- Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad de la Entidad Contratante, otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será ) impugnable a través de los procedimientos establecidos en la LOSNCP;
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Contratante le adjudica el contrato; ~
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• Administrador del Contrato.- Es el responsable de administrar y vigilar la correcta ejecución del contrato en nombre de la Gerencia Administrativa de TAME EP, designado por la máxima autoridad;
• Canon de Arrendamiento.- Es el valor mensual que EL ARRENDATARIO
pagará de manera mensual a EL ARRENDADOR, por la utilización de las áreas arrendadas en el edificio del Centro Comercial "Quito Airport Center";
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor.- Se entiende por Caso Fortuito o Fuerza Mayor el imprevisto al que no es posible resistir, de acuerdo a la definición del Art. 30 del Código Civil Ecuatoriano;
• Comisión Técnica.- Es el órgano responsable de llevar adelante el proceso
licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con los Pliegos aprobados y está presidida por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado;
• Contratista.- Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, asociación o consorcio, contratada por la Entidad Pública;
• Contrato.- Es el instrumento juridico en el cual se establecen los términos y condiciones de los servicios que el Adjudicatario prestará a la Entidad Contratante que regula los derechos y obligaciones entre las partes;
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx "Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx".- Xx el inmueble de aproximadamente 19.476 metros cuadrados, situado frente a la terminal de
pasajeros del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito en la parroquia Tababela, Ecuador, construido especialmente para el establecimientos de oficinas, negocios y centros de comercio de productos y servicios de interés para la comunidad vinculada con el Nuevo Aeropuerto;
• Entidad Contratante.- Los organismos, las instituciones o en general las personas juridicas previstas en el Art. 1 de la LOSNCP, responsable de cumplir y hacer cumplir las obligaciones previstas en el contrato respectivo;
• Quiport Es la Persona juridica concesionaria del inmueble en el que está ubicado el Edificio Comercial y de Oficinas;
• LOSNCP.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
• Oferente.- Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera o asociación
de éstas, legalmente constituidas para ofrecer los bienes o servicios, en los términos establecidos en el número 6 del Art. 6 de la LOSNCP;
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• Oferta.- Es el conjunto de documentos y formularios entregados por ~\ Oferente dentro de los términos establecidos para el efecto en los Pliegos;
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• Oficinas: Es el área delimitada y cerrada y que forma parte del Edificio
Comercial y de Oficinas. entregadas en arrendamiento mediante el presente Contrato;
• Operadora: Es la compañia QUITOTELCENTER S.A .. la cual tiene a su cargo la operación comercial del Edificio Comercial y de Oficinas y en tal virtud, está investida de las atribuciones suficientes para suscribir el presente Contrato;
• Partes.- Son QUITOTELCENTER o EL ARRENDADOR Y TAME EP o EL
ARRENDATARIO, o cualquiera de ellos (en singular), según el contexto del contrato;
• Pago de Servicios de Administración.- Es la cantidad. mensual y periódica que está obligado a pagar EL ARRENDATARIO a favor de LA ARRENDADORA, o a quien ésta designe para operar el edificio comercial y de oficinas a fin de cubrir 105 gastos de administración. mantenimiento, orden y
protección, conservación, promoción, decoración y publicidad del Edificio Comercial y de Oficinas en sus áreas comunes;
• Pago de Servicios Básicos.- Son 105 pagos que debe realizar EL ARRENDATARIO de manera mensual. a las respectivas entidades otorgantes de 105servicios de energia eléctrica, agua potable. servicio telefónico. servicio de intemet, etc .. que es utilizado por éste en el uso de las áreas arrendadas;
• Plazo.- Período contado en dias calendario sucesivos. incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados;
• Pliegos.- Documentos precontractuales elaborados y aprobados para el procedimiento. a través del Portal de Compras Públicas, sujetos a 105 modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, que identifican el objeto de la cotización y del contrato, contienen las instrucciones para el o 105 oferentes. el procedimiento a seguirse. la forma como serán evaluadas las ofertas. las normas para la adjudicación. las especificaciones técnicas, las
estipulaciones y condiciones contractuales y son de acatamiento obligatorio para las partes;
• Portal.- Se refiere al Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Sistema informático oficial de Contratación Pública del Estado ecuatoriano;
• Respaldo del Contrato.- La Garantia Bancaria. Póliza de Seguro o monto en efectivo que otorga EL ARRENDATARIO a favor de EL ARRENDADOR, por la correcta utilización de 105espacios arrendados;
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• RGLOSNCP o Reglamento.- El Reglamento General de la Ley Orgánica de~\.k ) Sistema Nacional de Contratación Pública; V .
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o Término.- Periodo contado en dias laborables excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. Para el efecto, se considerarán como dias feriados, únicamente a aquellos que estén formalmente reconocidos en el Ecuador, a través de un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo;
QUINTA.- OBJETO:
Con los antecedentes constantes en la Cláusula Segunda de este contrato, QUITOTELCENTERS.A. se compromete a dar en arrendamiento a favor de TAME EP, las oficinas ubicadas en los pisos tres, cuatro y cinco del Edificio Comercial y de Oficinas "Quito Airport Center", con un áreas de 2.513,84m2, de conformidad con los planos que se adjunta la presente instrumento, situado en el Nuevo Aeropuerto de Quito, Sector de Tababela, frente al ingreso a la terminal de pasajeros, sobre la base de las condiciones técnicas, dimensiones, planos, precio, etc., constantes en la oferta presentada y en los pliegos y demás documentación generada en el concurso realizado a través del portal, los mismos que pasan a constituir parte integrante del presente contrato.
Los espacios y áreas arrendados serán utilizados por TAME EP, exclusivamente para destinarlos a oficinas del personal de la matriz que será trasladado al Nuevo Aeropuerto, asi como para oficinas de tripulaciones.
5.1.- Especificaciones de las áreas arrendadas:
1.- Oficina No. 0301, con un área total de 703,17 m2;
2.- Oficina No. 0401, con un área total de 1.047,29 m2; 3.- Oficina No. 0501, con un área total de 763,38 m2.
El total del área arrendada por QUITOTELCENTER S.A. es de 2.513,84m2. Las oficinas serán entregadas en obra gris, según el siguiente detalle:
o Pisos en losa de hormigón macillado listo para recibir terminado.
o Paredes de bloque.
o Ventaneria exterior de acuerdo a las especificaciones del proyecto.
o Planta libre sin divisiones interiores o exteriores.
o Instalaciones sanitarias de acuerdo a requerimiento.
o Acometida principal eléctrica de tipo trifásico tetra filar hasta el tablero interior de las oficinas.
o Generador eléctrico para todas las áreas del edificio.
o Ingreso independiente con altos estándares de seguridad para las oficinas.
o Escaleras internas que conectarán las oficinas entre los pisos.
SEXTA.- CANON DE ARRENDAMIENTO:
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Las Partes contratantes han convenido que el canon mensual por el arrendamiento de los 2.513,84m2 de oficinas situadas en pisos tres, cuatro y cinco del edifico, se~
CUATRO CENTAVOS, por el primer año de vigencia del presente contrato; valor no incluye IVA, ni pago de servicios de administración.
Las partes convienen, que de renovarse el presente instrumento de conformidad con
lo determinado en la clausula novena, el canon de arrendamiento se establecerá de acuerdo al siguiente detalle:
• Año 2: LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente la cantidad de
$27.871,98 (VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y
OCHO CENTAVOS), más IVA, más pago de servicios de administración.
• Año 3: LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente la cantidad de
$29.265,58 (VIENTE y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y
OCHO CENTAVOS), más IVA, más pago de servicios de administración.
• Año 4: LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente la cantidad de
$30.728,85 (TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS), más IVA, más pago de servicios de administración.
• Año 5: LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente la cantidad de
$32.265,30 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA
CENTAVOS), más IVA, más pago de servicios de administración.
• Año 6: LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente la cantidad de
$33.878,56 (TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y
SEIS CENTAVOS), más IVA, más pago de servicios de administración.
• Año 7: LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente la cantidad de
$35.572,49 (TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS), más IVA, más pago de servicios de administración.
• Año 8: LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente la cantidad de
$37.351,11 (TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ONCE
$39.218,67 (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES 1
CENTAVOS), más IVA, más pago de servicios de administración.
• Año 9: LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente la cantidad de
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE L
CENTAVOS), más IVA, más pago de servicios de administración. ~
• Año 10: LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente la cantidad de ffi
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$41.179,60 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DÓLARES (': ~ DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS~ (tú
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El valor establecido en la presente cláusula no incluye el Pago de Servicios de Administración, valor que deberá ser también pagado mensualmente por el ARRENDATARIO con el canon de arrendamiento, según los valores que determine el ARRENDADOR o la persona que este designe como administrador, las cuotas de Pago de Servicios de Administración podrán ser ordinarias o extraordinarias, según las necesidades del Edificio Quito Airport Center.
El ARRENDADOR o la persona designada por la administración deberá justificar razonablemente el destino del Pago de Servicios de Administración, cuando el ARRENDATARIO así lo requiera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributaría Interno, EL ARRENDATARIO actuará como agente de retención, por todos los impuestos en los que legalmente el sistema de retención lo determine, en forma presente o futura, debiendo para su descargo, entregar el respectivo comprobante a EL ARRENDADOR.
Se deja expresa constancia que la ARRENDADORA otorga a la ARRENDATARIA un xxxxxxx xx xxxxxx de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del presente documento, para exonerarle del pago de los correspondientes canon de arrendamientos, exceptuándose de los pagos por concepto de mantenimiento.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO:
Los valores señalados en la Cláusula anterior serán cancelados a EL ARRENDADOR de manera mensual, dentro de los ocho primeros días de cada mes, por anticipado, mediante transferencia efectuado a la cuenta corriente No. 105467400200 del Banco Promérica, a nombre de QUITOTELCENTER SA o a la cuenta que ésta última determine, la cual deberá ser notificada a TAME EP; previa presentación de la respectiva factura y visto bueno del Administrador del Contrato designado por TAME EP.
Los egresos que se generen por el presente contrato serán asumidos por TAME EP, con cargo a la Partida Presupuestaria No 5.2.1.02.05.01 "ARRIENDO LOCAL Y RESIDENCIA", del presupuesto del año 2014.
Debido al plazo de vigencia del contrato, la Gerencia de Finanzas de TAME EP, asume la responsabilidad de considerar en el presupuesto de cada año, los recursos financieros suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de este contratOh
OCTAVA.- RESPALDO DEL CONTRATO:
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reintegrado a EL ARRENDATARIO al momento de la firma del acta de entrega. recepción de las oficinas arrendadas, por parte de EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR en las mismas condiciones que fuesen entregadas a satisfacción de LA ARRENDADORA, salvo el deterioro producido por el uso racional del inmueble.
No obstante lo indicado, si a la entrega del bien arrendado, el ARREDADOR considerare que las mejoras realizadas por el ARRENDARTARIO le fueren beneficiosas, las Partes de mutuo acuerdo podrán determinar los valores que deberlan cancelarse por tal concepto al ARRENDATARIO.
NOVENA.- PLAZO DEL CONTRATO:
Las Partes han convenido de mutuo acuerdo, que el plazo de vigencia del presente contrato de arrendamiento es de UN AÑO (1) CALENDARIO, contado a partir de su firma, no obstante lo indicado, las Partes acuerdan en realizar todas las gestiones tendientes a renovar el presente Instrumento por el plazo de hasta diez (10) años.
DÉCIMA.- TERMINACiÓN ANTICIPADA:
No obstante lo Indicado, si cualquiera de las partes considera conveniente a sus Intereses o por el giro su actividad, el terminar con la relación contractual, podrá hacerlo remitiendo a la otra parte una comunicación en ese sentido, con al menos sesenta (60) dlas de anticipación.
UNDÉCIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, las partes están obligadas a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
Obligaciones comunes de las Partes:
• Legalizar el presente contrato en una Notarla del cantón Quito, de acuerdo a lo dispuesto en la LOSNCP;
• Inscribir este contrato en uno de los juzgados de lo Civil de la ciudad de Quito, como lo dispone la ley de materia.
DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES ESPECiFICAS DE QUITOTELCENTER S.A.:
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potable y otros propios de la infraestructura del edificio, cuando éstos acuse?_~ Q
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• Entregar las instalaciones arrendadas por TAME EP con todos los servicios e infraestructura necesarios para que puedan realizarse las obras de adecuación de los espacios según las necesidades del ARRENDATARIO.
DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECiFICAS DE TAME EP:
• Pagar mensualmente el canon de arrendamiento previsto en este contrato.
• Realizar mensualmente el Pago de Servicios de Administración previsto en este contrato.
• Mantener los espacios dados en arrendamiento en buenas condiciones de habitabilidad.
• Observar las normas de seguridad para evitar incendios, inundaciones por mala utilización de los servicios
• Al final del periodo contractual dejar el inmueble en las mismas condiciones en las que fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal del mismo, asi como por consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que se produzca gastos debido al mal uso de las instalaciones arrendadas, EL ARRENDATARIO reconocerá dichos valores, por lo cual al final del contrato se realizará el Acta de Entrega Recepción del mismo.
• Destinar los espacios arrendados para el objeto del contrato.
• Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno para la Integración Empresarial, Funcionamiento y Operación del Edificio Comercial y de Oficinas "Quito Airport Center
DÉCIMO CUARTA.- PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS:
EL ARRENDATARIO correrá con los gastos que se generen por la utilización de los servicios de energia eléctrica, agua potable, servicio telefónico, internet, cable, etc. de las áreas arrendadas. A la terminación de la relación contractual, EL ARRENDADOR se compromete a entregar copia certificada de los pagos efectuados por estos servicios del último mes, previa la suscripción del Acta de Entrega Recepción del inmueble.
DÉCIMO QUINTA.- DECLARACiÓN DE EL ARRENDADOR:
EL ARRENDADOR declara que no se encuentra incurso en las prohibiciones mencionadas en los articulas 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para celebrar contratos con las entidades públicas.
DÉCIMO QUINTA.- MANTENIMIENTO y REPARACiÓN:
Las Partes contratantes, con la firma del presente contrato procederán a legalizar el inventario de los bienes entregados por EL ARRENDADOR Y que pasará a formar parte del mismo. ~
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EL ARRENDATARIO entregará al finalizar la relación contractual, el inmueble en las
mismas condiciones que lo recibió, salvo los deterioros producidos por el uso racional del mismo.
En el caso de haber daños ocasionados por descuidos o negligencia, EL ARRENDATARIO se compromete a realizar los arreglos correspondientes, más no cubrirá los daños causados por el desgaste normal por el uso del inmueble. EL
ARRENDATARIO también se compromete a resanar y pintar las paredes internas de las instalaciones utilizadas.
En caso de que EL ARRENDATARIO desee realizar mejoras al inmueble arrendado, deberá coordinar con EL ARRENDADOR para hacerle conocer sobre las mismas, a fin de determinar que no afecten a la infraestructura misma del edificio. Los gastos que demanden estas mejoras correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMO SEXTA.- ADMINISTRACiÓN DEL CONTRATO:
TAME EP, al tenor de lo determinado en el Art. 80 de la LOSNCP y Art. 121 del RGLOSNCP, procede a designar como administrador del presente contrato al titular de la Gerencia Administrativa de la empresa, quién cumplirá sus responsabilidades contando con el concurso del Jefe del Departamento de Infraestructura del área.
De igual forma, LA ARRENDADORA deberá designar un administrador del contrato, a fin de solucionar cualquier inquietud que se derive de la relación contractual.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACiÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato terminará:
1.- Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2.- Por cumplimiento del plazo;
3.- Por mutuo acuerdo de las partes; 4.- Por sentencia ejecutoriada.
5.- Por disolución de las personas juridicas de EL ARRENDADOR o de EL
ARRENDATARIO Y que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona juridica.
6.- Por causas imputables a TAME EP de conformidad con lo señalado en el articulo 96 de la LOSNCP.
7.- Por la causal determinada en la Cláusula Décima de este contrato.
8.- Terminación unilateral del contrato.- "TAME EP" podrá declarar anticipada y unilateralmente el presente contrato en los siguientes casos:
Por incumplimiento de EL ARRENDADOR;
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Por quiebra o insolvencia de EL ARRENDADOR;
En los demás casos establecidos en los artículos 94 y 95 de la LOSNCP.
Sin embargo de lo anterior, los comparecientes expresamente convienen por asi convenir a sus intereses, de que en caso de que ante circunstancias técnicas, económicas, imprevistas, incumplimiento o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, TAME EP se vea obligada a terminar anticipada y unilateralmente el presente contrato, cuando EL ARRENDADOR no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el mismo, TAME EP deberá notificarle a EL ARRENDADOR su voluntad en tal sentido por escrito y con al menos 60 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato.
8.- Aquellas contemplados y aplicables por la Ley de Inquilinato. DÉCIMO OCTAVA.- DEVOLUCiÓN DE LAS ÁREAS ARRENDADAS:
LA ARRENDATARIA se compromete a entregar las instalaciones arrendadas a la finalización de la relación contractual y siempre que este instrumento no fuere renovado, en las mismas condiciones en la que las recibió, salvo el deterioro por el uso normal de las mismas.
Para el caso de entrega definitiva de las instalaciones, las mejoras realizadas por TAME EP que puedan ser retiradas sin detrimento del local, serán sacadas, caso contrario, serán negociadas con EL ARRENDADOR, al precio que las mismas tengan al momento de la transacción.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes someterán el asunto controvertido, al procedimiento de mediación en el Centro de Mediacíón de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, (yen cumplimiento de lo establecido por el artículo 000, xxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
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Si respecto de la divergencias existentes, las partes deciden no someterlas a los procedimientos de Mediación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la LOSNCP, el procedimiento aplicable será el establecido en la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administratívo que ejerce jurisdicción en el domicilio de EL ARRENDATARIO.
VIGÉSIMA.- PROHIBICiÓN DE CEDER EL CONTRATO:
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En esta virtud, dichos espacios no podrán ser subarrendados ni cedídos a terceras personas a ningún titulo, sin el expreso consentimiento de EL ARRENDADOR.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACiÓN:
Los contratantes declaran conocer y expresan su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, así como las demás disposiciones vigentes en el Ecuador, aplicables a este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RELACiÓN ENTRE LAS PARTES:
Las relaciones entre TAME EP Y QUITOTELCENTER, provenientes de este contrato, son netamente de carácter civil, no entrañan por lo mismo nexo laboral alguno ni con QUITOTELCENTER, ni con su personal de gestión, si lo hubiere. Las partes, no adquieren más beneficios ni derechos que los especificados en este documento.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD:
TAME EP Y QUITOTELCENTER, se comprometen a guardar estricta reserva, de todos los asuntos que llegaren a su conocimiento en razón del ejercicio de este contrato de arrendamiento, en especial en lo relacionado con el giro de actividad de cada una de las instituciones. La violación de esta disposición será juzgada y sancionada de acuerdo a las Leyes y normativa vigente a este respecto.
VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
Se aplicarán a este contrato, todas las disposiciones legales y reglamentarias de Control Tributario y Financiero en materia impositiva, en todo lo que fuere procedente.
TAME EP se constituye en agente de retención de los impuestos y contribuciones que corresponden de conformidad con la ley.
Cada una de las partes se compromete a pagar los impuestos que les correspondan de acuerdo al objeto de este contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES y DOMICILIO:
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Para todos los efectos previstos en este contrato, las comunicaciones que deban de ser enviadas serán dirigidas por escrito, vía fax, correo o correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte. Para estos efecto~"",
las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio: \} ,
TAME EP
QUITOTELCENTER S.A. }~
13 !
Ing. Xxxxxxx Xxxx GERENTE ADMINISTATIVO
Matriz Quito
Telf. 3966-300 ext. 20122
Xxxxx@xxxx.xxx.xx Xxxxx-Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00 Xxxx.0000000
xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Xxxxx Xxxxxxx
VIGÉSIMA SEXTA.- ACEPTACiÓN DE LAS PARTES:
Las Partes libre y voluntariamente expresan y declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y validez del presente contrato, las partes firman en tres ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de Xxxxx x 00 xx xxxxx xxx 0000.
Por QUITOTELCENTER S.A.
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Xxxxxxxx Xxxxxxxx GERENTE GENERAL
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