CONCURSO PÚBLICO No. 01/2013 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA No. 68/2013
CONCURSO PÚBLICO No. 01/2013 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA No. 68/2013
“SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA A LA XXXXX XX XXXXXXX DE LA REPUBLICA”
Nosotros: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número y número de
Identificación Tributaria
actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, empresario, de éste domicilio, con Documento Único de Identidad número ; y
Número de Identificación Tributaria
actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad XXXXX & ASOCIADOS, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios número , que en el transcurso
del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de CONSULTORÍA de “SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA A LA XXXXX XX
XXXXXXX DE LA REPUBLICA” conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La contratista se obliga a: Realizar Auditoria sobre la situación Financiera del Ejercicio Fiscal Año 2012, a la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República de El Xxxxxxxx. CLÁUSULA SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El Acuerdo de Junta Directiva Número dos mil ochocientos cincuenta y dos, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, por medio del cual se adjudica este contrato; b) Las Bases del Concurso Público Número CP-cero uno / dos mil trece, “SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA A LA XXXXX XX XXXXXXX DE LA REPUBLICA”; c)
La oferta de la Contratista de fecha catorce de octubre de dos mil trece; d) Las Resoluciones
modificativas si las hubiere, e) La Orden de Inicio emitida por el administrador del Contrato, f) Las Garantías, y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo del contrato será de SESENTA días hábiles contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Administrador del Contrato, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). CLÁUSULA CUARTA. DESCRIPCION DEL SERVICIO: La Contratista tendrá: A- como Objetivo General Proporcionar los servicios de auditoría independiente, para realizar una auditoría sobre la situación Financiera de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República en ejercicio fiscal 2012; y B- como Objetivos Específicos, a) Determinar los procedimientos y criterios para la toma de decisiones relacionadas con la auditoría que se llevará a cabo, b) Identificar condiciones reportables que afecten significativamente el Área Financiera, la Estructura de Control Interno y el Cumplimiento Legal y c) Verificar la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Gubernamental, desarrollando la auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por el Contralor General de los Estados Unidos de Norteamérica (GAO- Revisión 2011 y NIA´s). CLÁUSULA QUINTA. VALOR DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato asciende a la cantidad SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($74,580.00) incluido el IVA, los cuales serán pagados de la siguiente forma: a) Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, contra la entrega de la “Planeación y Cronograma de Trabajo”, debidamente aceptada por la Asamblea, o a quien ésta designe; b) Treinta y Cinco por ciento (35%) del valor total del contrato, al concluir la discusión del Borrador de Informe entre la Xxxxx xx Xxxxxxx de la Republica, La Asamblea y la Contratista; y c) Cuarenta y Cinco por ciento (45%) del valor total del contrato, una vez aprobado por la Asamblea el Informe Final en donde estén incorporados todos los comentarios de la Corte, como entidad auditada y de la Asamblea. El cobro por parte de la contratista se hará a la Gerencia de Administración y Finanzas, presentando su Factura de Consumidor Final, copia del contrato y copia del acta de recepción parcial y/o final del servicio; para que la Asamblea pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco de su elección, el pago del servicio se realizará, en un plazo no menor de sesenta días, posteriores a la presentación de la factura. Debido a que la Asamblea Legislativa
ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. CLÁUSULA SEXTA. ANTICIPO. La contratista podrá solicitar anticipo al inicio de sus labores, la Asamblea Legislativa podrá concederlo hasta un monto máximo del TREINTA POR CIENTO del monto del contrato, bajo la condición de precio fijo. Para ello, la Contratista presentará a la Gerencia de Administración y Finanzas, una solicitud de anticipo, que incluya un plan de utilización del mismo, con la aprobación del Administrador del Contrato, el cual deberá contener el nombre de los rubros, montos y fechas de utilización, obligándose la contratista a seguir dicho plan, Dicho anticipo será entregado siempre que la contratista haya cumplido además con la presentación de: a) La Garantía de Buena Inversión de Anticipo legalmente rendida, de conformidad a la cláusula décima del presente contrato y b) La factura del anticipo. La Asamblea Legislativa podrá verificar si el anticipo ha sido utilizado conforme al plan de utilización, presentado y aprobado. De comprobarse la mala utilización del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Para amortizar el anticipo otorgado, del pago se retendrá un porcentaje igual al concedido en concepto de anticipo, hasta que éste quede amortizado en su totalidad. La contratista deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para los gastos financiados con el anticipo. CLÁUSULA SÉPTIMA. COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado al presupuesto general correspondiente. CLÁUSULA OCTAVA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO. De acuerdo a lo previsto en el numeral 8 de la sección III de las Bases de Concurso, el lugar de entrega del informe objeto del presente contrato, serán las oficinas principales de la Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. El trabajo de campo de la auditoría se realizará en las oficinas principales y departamentales de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la Republica. CLÁUSULA NOVENA. ADMINISTRACION: En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y la Contratista, será la persona designada por la Honorable Junta Directiva, quien tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82
Bis de la LACAP y a cualquier otra responsabilidad que establezcan la Ley, su Reglamento y documentos contractuales, tales como: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde el inicio del plazo contractual hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, el acta de recepción final del servicio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del servicio, siempre que no exista incumplimiento, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes;
g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones al contrato, una vez identificada tal necesidad; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que ésta proceda a su devolución. CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTIAS: a) GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO: Es la que otorgará el contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar que destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el plan de utilización del anticipo, la cuantía de ésta será por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO DEL VALOR DEL MONTO DEL ANTICIPO concedido. Esta Garantía deberá ser presentada antes de recibir el anticipo y la vigencia de la misma durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la cláusula sexta de este contrato. b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es la que otorgará la contratista a favor de la Asamblea Legislativa, para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato, esta garantía deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la contratista reciba la orden de inicio y será por un monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y OCHO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,458.00) equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el servicio será prestado a entera satisfacción. Esta Garantía deberá estar vigente por todo el plazo del contrato más noventa días calendario, y se incrementará en la misma proporción en que el
valor del contrato llegase aumentar. Como Garantías se aceptarán cualquiera de las siguientes: Cheque Certificado, Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y extranjeras, Sociedades de Garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad que se ejerza sobre los resultados de los Servicios de Consultoría prestados por la contratista, corresponderá a la Asamblea Legislativa CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: Toda información a la que la contratista tuviere acceso, con ocasión de la ejecución del presente contrato, sea como insumo del mismo o la contenida en los productos a entregar, la contratista se obliga a: i) Proteger la información en forma apropiada y con carácter confidencial; ii) Utilizar la información confidencial únicamente para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato; y iii) Reproducir la información confidencial solo en la medida en que se requiera para cumplir con sus obligaciones conforme el presente contrato. El incumplimiento a lo anteriormente establecido provocará la caducidad del contrato de manera inmediata, sin ningún tipo de responsabilidad para la Asamblea, facultando a ésta última a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La asamblea se reserva el derecho de instruir a la contratista de que la información será tratada con carácter confidencial. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea
hace constar que las obligaciones establecidas en el presente contrato no originan ningún tipo de relación laboral entre las partes contratantes, por tanto cualquier situación que se le presente a la Contratista correrá por su cuenta y riesgo. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTA POR XXXX: En caso xx xxxx por incumplimiento del presente contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP y en caso de alcanzar la xxxx el doce por ciento del valor total del contrato, se aplicará lo establecido en el literal b) del artículo 94 de la LACAP. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. MODIFICATIVAS. El presente contrato podrá modificarse antes de su vencimiento, si existen motivos suficientes y comprobados que puedan considerarse como circunstancias imprevistas, en cuyo caso se tramitará por medio de la correspondiente resolución modificativa y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, todo de conformidad al artículo 83-A de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido a la contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato. La
transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de la contratista a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato, se dará por terminado el mismo de forma unilateral, sin ninguna responsabilidad para la Asamblea, pagando únicamente los servicios prestados hasta la fecha de terminación, sin que tenga obligación alguna de pago por el tiempo restante para la finalización de los servicios establecida en el contrato. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. CADUCIDAD: Además de las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo 94 de la LACAP y en otras leyes vigentes, serán causales de caducidad las siguientes: a) Que la contratista realice cualquier acción u omisión en contra de la moral, el orden público o las buenas costumbres, b) Que se le compruebe cualquier acto que en términos generales puedan hacer perder la credibilidad o autoridad que tiene en su materia de especialización, tales como ser condenado por delito, c) Por común acuerdo entre las partes; d) A solicitud de una de las partes, por motivo de fuerza mayor debidamente justificada y aceptada por la otra parte; y e) La xxxx en el cumplimiento de los plazos o de cualquier obligación contractual. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. RETRASOS NO IMPUTABLES A LA CONTRATISTA. Si existiere un
retraso en la ejecución del servicio por causa no imputable a la contratista, debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prorroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho a la contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega. Dicha prórroga deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. CLÁUSULA VIGÉSIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad al artículo 95 de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada tal resolución. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Para los efectos
jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la
competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican. LA Asamblea: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Salvador. La Contratista:
. En fe de lo anterior firmamos el presente contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil trece.
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX--------------------------
ILEGIBLE----------------------------------------------------CONTRATISTA-------------------ILEGIBLE----------
-----------------SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil trece. Ante Mi, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, Notario, de este domicilio, comparecen por una parte el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y tres años de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, a quién conozco, portador de su Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , de
cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha uno xx xxxx del año dos mil doce, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo constitucional comprendido del uno xx xxxx del año dos mil doce al treinta xx xxxxx del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce; b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período
legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno, de fecha uno xx xxxx de dos mil doce, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como presidente de la misma al Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce; d) Acuerdo de Junta Directiva número dos de fecha tres xx xxxx de dos mil doce, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó al señor Presidente de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto, publicado en el Diario Oficial numero noventa y tres, Tomo numero trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil once, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA ASAMBLEA”; y por otra parte el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, empresario, de éste domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ; y Número de
Identificación Tributaria
, actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Sociedad XXXXX & ASOCIADOS, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número , personería que doy
fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Fotocopia Certificada de Testimonio de la Escritura Pública de Modificación de la Sociedad XXXXX & ASOCIADOS, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día diecisiete de febrero de dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx, inscrito en el Registro de Comercio al número SETENTA Y SEIS del Libro DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO del Registro de Otros Contratos Mercantiles el tres xx xxxxx de dos mil diez, en la cual consta que
su razón social, naturaleza, domicilio y nacionalidad son los mencionados, que su plazo es indeterminado, que en su finalidad se encuentra la realización de actos como el presente; que la administración de la sociedad estará confiada a una Junta Directiva, quienes durarán cinco años en sus funciones; que la representación legal corresponde al Presidente de Junta Directiva, quien está facultado para celebrar toda clase de contratos; y b) Copia certificada de Credencial de Modificación de Junta Directiva, en la cual consta que en el Libro de Actas de Junta General Ordinaria de Socios de la sociedad XXXXX & ASOCIADOS se encuentra asentada el acta número
, se acordó modificar la Junta Directiva de la sociedad, nombrándose como Presidente al Licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, para el período de cinco años contados a partir de la fecha de su nombramiento hasta el veintinueve xx xxxxx de dos mil quince, inscrita en el Registro de Comercio al número
del Registro de Sociedades, el dieciocho xx xxxx de dos mil diez, por lo que está autorizado para realizar actos como el presente, que en lo sucesivo se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta ciudad y fecha han celebrado un CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORIA EXTERNA A LA XXXXX XX XXXXXXX DE LA REPUBLICA, que se regirá
por las siguientes cláusulas. “CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La contratista se obliga a: Realizar Auditoria sobre la situación Financiera del Ejercicio Fiscal Año dos mil doce, a la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República de El Xxxxxxxx. CLÁUSULA SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El Acuerdo de Junta Directiva Número dos mil ochocientos cincuenta y dos, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, por medio del cual se adjudica este contrato; b) Las Bases del Concurso Público Número CP-cero uno / dos mil trece, “SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA A LA XXXXX XX XXXXXXX DE LA REPUBLICA”; c) La oferta de la Contratista de fecha catorce de octubre de dos mil trece; d) Las Resoluciones modificativas si las hubiere, e) La Orden de Inicio emitida por el administrador del Contrato, f) Las Garantías, y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo del contrato será de
SESENTA días hábiles contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Administrador del Contrato, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). CLÁUSULA CUARTA. DESCRIPCION DEL SERVICIO: La Contratista tendrá: A- como Objetivo
General Proporcionar los servicios de auditoría independiente, para realizar una auditoría sobre la situación Financiera de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República en ejercicio fiscal dos mil doce; y B- como Objetivos Específicos, a) Determinar los procedimientos y criterios para la toma de decisiones relacionadas con la auditoría que se llevará a cabo, b) Identificar condiciones reportables que afecten significativamente el Área Financiera, la Estructura de Control Interno y el Cumplimiento Legal y c) Verificar la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Gubernamental, desarrollando la auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por el Contralor General de los Estados Unidos de Norteamérica (GAO- Revisión dos mil once y NIA´s). CLÁUSULA QUINTA. VALOR DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato asciende a la cantidad SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, incluido el IVA, los cuales serán pagados de la siguiente forma: a) Veinte por ciento del valor total del contrato, contra la entrega de la “Planeación y Cronograma de Trabajo”, debidamente aceptada por la Asamblea, o a quien ésta designe; b) Treinta y Cinco por ciento del valor total del contrato, al concluir la discusión del Borrador de Informe entre la Xxxxx xx Xxxxxxx de la Republica, La Asamblea y la Contratista; y c) Cuarenta y Cinco por ciento del valor total del contrato, una vez aprobado por la Asamblea el Informe Final en donde estén incorporados todos los comentarios de la Corte, como entidad auditada y de la Asamblea. El cobro por parte de la contratista se hará a la Gerencia de Administración y Finanzas, presentando su Factura de Consumidor Final, copia del contrato y copia del acta de recepción parcial y/o final del servicio; para que la Asamblea pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco su elección, el pago del servicio se realizará, en un plazo no menor de sesenta días, posteriores a la presentación de la factura. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista” . Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar
claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Y Yo la Notario Doy Fe de que tanto las firmas como los conceptos vertidos en el presente instrumento son auténticos por haber sido puestas y reconocidos a mi presencia por los otorgantes. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente Acta notarial que consta de tres folios útiles, y leída que les fue por mí íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifestaron su conformidad, ratificaron su contenido y para constancia firmamos DOY FE.