• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
Zurich Motor Pack
Condiciones Generales de Garantías
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
• Ley 30/1995 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• Ley 21/1990, de 19 de diciembre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004 podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía
o al Defensor del Cliente cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestras oficinas y página Web.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
Siempre que para la contratación del seguro se utilicen medios de contratación a distancia, el Tomador sea una persona física en su actividad no comercial o profe- sional y cuando no se trate de un seguro obligatorio, conforme establece el Art. 6 bis de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el Tomador podrá resolver el contrato en un plazo de 14 días desde la celebración del mismo, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, mediante comunicación diri- gida al asegurador, de conformidad con lo previsto en el Art. 60 de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Protección de datos personales. Los datos de carácter personal, de cumplimen- tación voluntaria aunque necesaria para la oferta y perfección del contrato de seguro, se incluirán en ficheros cuya finalidad es el ofrecimiento por parte de las entidades Zurich España, Zurich Vida y Aide Asistencia, u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados de aquellos productos o servicios que de acuerdo con los datos que nos facilita puedan ajustarse mejor a sus necesidades. El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad Zurich España, Zurich Vida y Aide Asistencia, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en Xxx Xxxxxxx 000, 00000-Xxxxxxxxx.
Los datos de carácter personal únicamente serán comunicados a otras entidades cuando sea necesario para el correcto desarrollo del contrato de seguro, para estu- dios estadísticos, de calidad o análisis técnicos o para la gestión del coaseguro y reaseguro así como para la prevención del fraude. La autorización del cliente/ usuario a la cesión o tratamiento de sus datos tendrá siempre carácter revocable. Para todo lo cual el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
Tiene Ud. en sus manos la póliza de ZURICH MOTOR PACK que ha suscrito en nuestra Compañía.
¿Qué garantías le ofrece el seguro?
Dispone Ud. de un extracto-resumen en la página 6.
Consulte el contenido de las garantías redactadas en los capítulos 2 y 3.
¿Cómo actuar en caso de siniestro?
Su póliza de Xxxxxx tiene como finalidad ayudarle e indemnizarle económica- mente en caso de siniestro.
Ocurrido un siniestro garantizado por esta póliza, le sugerimos siga estos consejos:
• Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
• Xxx detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro» de su póliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto.
• Contacte con la Compañía o su Mediador y explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro.
• Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos.
• Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, objetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños.
Zurich Motor Pack
Índice Condiciones Generales de garantías
Capítulo I. Condiciones Generales aplicables a todas las garantías
Artículo 1. Definiciones 6
Artículo 2. Objeto del Seguro 7
Artículo 3. Garantías asegurables 7
3.1. Ámbito territorial 8
3.2. Límites de cobertura 8
3.3. Tasación de daños 9
Capítulo II. Condiciones Generales de cada garantía
Artículo 4. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria 9
4.1. Alcance de la garantía 9
4.2. Riesgos no cubiertos 10
Artículo 5. Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria 11
5.1. Alcance de la garantía 11
5.2. Ampliación de coberturas 11
5.3. Riesgos no cubiertos 12
5.4. Personas que no cumplen la condición de terceros 13
Artículo 6. Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones 13
6.1. Defensa jurídica y constitución de fianzas 13
6.1.1. Sujetos de la garantía 13
6.1.2. Alcance de la garantía 14
6.2. Reclamación de daños 14
6.2.1. Sujetos de la garantía 14
6.2.2. Alcance de la garantía 14
6.3. Ampliación de las coberturas de Defensa Jurídica, Constitución
de fianzas y Reclamaciones 15
6.4. Riesgos no cubiertos 16
6.5. Designación de Abogado/Procurador 16
6.6. Intervención de otros profesionales 17
6.7. Intervenciones judiciales 17
6.8. Servicio de Protección Jurídica al Asegurado 17
6.8.1. Definiciones 17
6.8.2. Servicios de Información 17
6.8.3. Servicios de gestión de Infracciones 18
6.8.4. Coste del curso obligatorio en caso de pérdida del permiso
de conducción por puntos 19
6.8.5. Pack Protección Jurídica 19
6.8.6. Riesgos no cubiertos 20
Artículo 7. Accidentes del conductor 21
7.1. Alcance de la garantía 21
7.1.1. Cobertura de muerte 21
7.1.2. Cobertura de Invalidez Permanente total o parcial 21
7.1.3. Cobertura de Asistencia Médico-Farmacéutica 23
7.2. Riesgos no cubiertos 24
Artículo 8. Asistencia en Viaje 25
8.1. Definiciones 25
8.2. Alcance de la garantía 25
8.2.1. Riesgos del vehículo 25
8.2.2. Riesgos sobre personas 29
8.2.3. Ampliaciones de coberturas: Pack Asistencia 31
8.2.4. Riesgos no cubiertos 31
Artículo 9. Lunas 32
9.1. Alcance de la garantía 32
9.2. Riesgos no cubiertos 32
Artículo 10. Robo 33
10.1. Alcance de la garantía 33
10.2. Criterios para la valoración de siniestros 33
10.3. Efectos de la recuperación del vehículo sustraído 34
10.4. Riesgos no cubiertos 35
10.5. Extinción del contrato 35
Artículo 11. Daños Propios e Incendio 35
11.1. Alcance de la garantía 35
11.2. Opciones de contratación 36
11.3. Criterios para la valoración de siniestros 36
11.4. Exigibilidad de la factura 38
11.5. Reparaciones urgentes 38
11.6. Abandono 38
11.7. Riesgos no cubiertos 38
Artículo 12. Subsidio por suspensión temporal o pérdida
del permiso de conducción por puntos 39
12.1. Definiciones 39
12.2. Alcance de la garantía 39
12.3. Riesgos no cubiertos 40
Artículo 13. Extensión de garantías 40
13.1. Alcance de la garantía 40
13.2. Riesgos no cubiertos 41
Artículo 14. R.C. de la carga 42
14.1. Alcance de la garantía 42
14.2. Prestaciones de la Compañía en caso de siniestro 42
14.3. Riesgos no cubiertos 43
Capítulo III. Riesgos no cubiertos, con carácter general, para las garantías del seguro voluntario
Artículo 15. Riesgos no cubiertos 43
15.1. Riesgos no cubiertos salvo pacto en contrario 43
15.2. Riesgos no cubiertos en todo caso 44
condiciones generales de garantías
(Mod. 2/0.00.00.00 Julio 2006)
Capítulo I. Condiciones Generales aplicables a todas las garantías
Artículo 1. Definiciones
En este contrato se entiende por:
Accesorios. Elementos fijos incorpo- rados al vehículo, que sin venir de serie, determinan su acabado final.
Asegurado. Salvo modificación expresa en alguna de las garantías, se considera Asegurado al Tomador del Seguro, al Propietario del vehículo, así como al Conductor habitual u ocasional.
Conductor. La persona que, legal- mente habilitada para ello y con auto- rización del Asegurado, Propietario o poseedor del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual. Conductor decla- rado en las Condiciones Particulares de
la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstan- cias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Conductor ocasional. Conductor o conductores declarados en las Condi- ciones Particulares de la póliza que pueden conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual.
Pérdida Total /Siniestro Total. Toda reparación que supere el 75% del valor xxx xxxxxxx (valor venal) del vehículo siniestrado.
Turismo compacto tipo C. Turismo con una longitud máxima de 4,30 metros, sin tracción a las 4 ruedas y cuyo precio venta al público no exceda de 21.000 Euros.
Valor de nuevo. Precio de venta público en España del vehículo asegu- rado en estado de nuevo. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre compren- dido en los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos oficiales, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
Valor xx xxxxxxx (valor venal). Precio del vehículo en el momento inmedia- tamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Para determinar objetiva- mente dicho precio se aplicarán los
siguientes porcentajes sobre el valor de nuevo, teniendo en cuenta la anti- güedad del vehículo desde la fecha de su primera matriculación:
Años | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
% | 87,2 | 74,5 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 |
Vehículo asegurado. El designado en las Condiciones Particulares de la póliza. Para conjuntos de vehículos, deberá suscribirse un contrato de seguro para cada uno de ellos. No obstante, se admitirá el aseguramiento conjunto con el vehículo principal de caravanas, remolques o semirremol- ques ligeros cuando el peso máximo autorizado (PMA) de los mismos sea inferior a 750 Kg., en los casos y para las coberturas previstas en estas Condi- ciones Generales de garantías.
Artículo 2. Objeto del Seguro
La Compañía asume, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías de seguro, cuya inclusión figura expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza
Artículo 3.
Garantías asegurables
Las garantías del seguro que pueden contratarse son las siguientes:
• Responsabilidad Civil de Suscrip- ción Obligatoria.
• Responsabilidad Civil de Suscrip- ción Voluntaria.
• Defensa y Reclamación de Daños.
• Asistencia en Viaje
• Seguro de Accidentes del Conductor.
• Rotura de lunas.
• Robo.
• Daños Propios e/o Incendio.
• Subsidio por privación temporal o pérdida del permiso de conducción por puntos
• Extensión de garantías.
• Responsabilidad Civil de la carga.
3.1.
Ámbito territorial
A continuación detallamos, para cada una de las garantías, el ámbito territo- rial de aplicación:
• Para las garantías de Responsabi- lidad Civil de Suscripción Obliga- toria, Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, Defensa y Reclamación de daños, Seguro de Accidentes del Conductor, Rotura de lunas, Robo, Daños Propios, Incendio y Extensión de garantías, el ámbito de cobertura es el xxxxx- xxxxx del Espacio Económico Europeo, el de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y el de los estados adhe- ridos al Convenio Tipo Interbu- xxxxx. La relación de dichos estados figuran en el Certificado Interna- cional de Seguro que la Compañía facilita al Tomador del seguro. Para los riesgos relativos a la Protección Jurídica incluida en la garantía de Defensa y Reclamación de Daños, el ámbito territorial de la defensa del Conductor se circunscribe a sanciones incoadas en España.
• Para la garantía de Asistencia en Viaje el ámbito territorial dependerá de si nos referimos a riesgos sobre el vehículo o a riesgos sobre las personas:
– Para los riesgos sobre el vehículo: el ámbito territorial es España, el resto de Europa y países limítrofes del mar Mediterráneo.
– Para los riesgos sobre personas: el ámbito territorial es España, fuera de un radio de 25 Km. del domi- cilio habitual del Asegurado (10 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx) y el resto del Mundo.
• Para la garantía Subsidio por priva- ción o pérdida del permiso de conducción por puntos, el ámbito territorial corresponde a sanciones incoadas en España.
• Para la garantía de Responsabilidad Civil de la carga, el ámbito territo- rial será el del Espacio Económico Europeo.
3.2.
Límites de cobertura
A continuación detallamos, para cada una de las garantías, los límites de cobertura:
• Responsabilidad Civil de Suscrip- ción Obligatoria.
En el momento del siniestro se apli- carán los límites cuantitativos regla- mentariamente vigentes.
• Para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
• Para las garantías de Defensa y Reclamación de Daños, así como Asistencia en Viaje, se aplicarán los límites indicados en las condiciones de la propia garantía.
• Para las garantías de Accidentes del Conductor, Subsidio por privación temporal o pérdida del permiso de conducción por puntos y Responsa- bilidad Civil de la carga, se apli- carán los límites indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
• Para la garantía de Rotura de lunas, el límite lo establecerá el precio xx xxxxxxx de sustitución o reparación de las lunas del vehículo.
• Para las garantías de Robo, Daños Propios e Incendio, así como para la Extensión de garantías, se establece como suma asegurada el valor de nuevo del vehículo más los acceso- xxxx, tanto musicales como no musi- cales, que no sean de serie y que consten expresamente declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.
3.3.
Tasación de daños
La compañía tasará las reparaciones de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura, y de la mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Añadido, siempre que éste no sea recuperable por el Asegurado. Corresponderá al perito de la Compañía la decisión sobre si procede la reparación de los elementos afectados o su sustitución, utilizándose para este último supuesto los mate- riales que gocen de la debida homolo- gación por parte de los organismos correspondientes. La indemnización por estos conceptos no podrá superar el valor venal del vehículo.
Capítulo II. Condiciones Generales de cada garantía
Artículo 4.
Responsabilidad Civil
de Suscripción Obligatoria
4.1.
Alcance de la garantía
Mediante la presente cobertura, la Compañía asume, hasta los límites
legalmente vigentes para el asegura- miento obligatorio, la Responsabilidad Civil del conductor, por los daños causados a las personas y a los bienes, con motivo de la circulación del vehí- culo identificado en las Condiciones Particulares, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo.
4.2.
RIESGOS NO CUBIERTOS
a) LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA PERSONA DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
b) LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, POR LAS COSAS EN ÉL TRANSPORTADAS, POR LOS BIENES DE LOS QUE RESULTEN TITULARES EL TOMADOR, ASEGURADO, PROPIE- TARIO, CONDUCTOR, ASÍ COMO LOS DEL CÓNYUGE O DE LOS FAMILIARES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD DE LOS ANTERIORES.
c) LOS DAÑOS PERSONALES Y MATE- XXXXXX, SUFRIDOS POR MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO CAUSANTE, SI ÉSTE HUBIERA SIDO ROBADO, EN CUYO CASO CORRESPONDE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS HACERSE CARGO DE
LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA. SE ENTIENDE POR ROBO LA CONDUCTA TIPIFI- CADA COMO TAL EN EL CÓDIGO PENAL.
d) LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS PER- SONAS QUE OCUPEN VOLUNTA- RIAMENTE EL VEHÍCULO ROBADO X XXXXXXX Y LA COMPAÑÍA PROBASE QUE AQUELLAS CONO- CÍAN TALES CIRCUNSTANCIAS.
e) LA COMPAÑÍA NO PODRÁ OPO- NER FRENTE AL PERJUDICADO NINGUNA OTRA EXCLUSIÓN QUE LAS RESEÑADAS, PACTADA O NO, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE REPETICIÓN QUE PUEDA ASISTIR A LA COMPAÑÍA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCU- LACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO Y, ESPECIALMENTE, LAS SEÑALADAS EN EL ART.15 DEL PRESENTE CONTRATO.
ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR, NO QUEDA- RÁN CUBIERTOS LOS SINIESTROS:
a) EN EL CASO DE DAÑOS A LAS PERSONAS, CUANDO SE PRUEBE
QUE LOS DAÑOS FUERON DEBIDOS ÚNICAMENTE A LA CONDUCTA O NEGLIGENCIA DEL PERJUDICADO O A FUERZA MAYOR EXTRAÑA A LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO; NO SE CONSIDERAN CASOS DE FUERZA MAYOR LOS DEFECTOS DEL VEHÍCULO NI LA ROTURA O FALLO DE ALGUNA DE SUS PIEZAS O MECANISMOS.
b) EN EL CASO DE DAÑOS EN LOS BIENES, RESPONDERÁ ÚNICAMEN- TE FRENTE A TERCEROS CUANDO RESULTE CIVILMENTE RESPONSA- BLE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1.902 Y SIGUIEN- TES DEL CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 109 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL Y LO DISPUESTO EN LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
Artículo 5. Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
5.1.
Alcance de la garantía
La Compañía garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu-
lares de la póliza, el pago de las indem- nizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor, el Asegurado y el Conductor autorizado y legalmente habilitado vengan obligados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual, derivada de los daños a terceros, con motivo de la circulación del vehículo designado en la póliza. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura del aseguramiento obliga- xxxxx fijadas en cada momento por las disposiciones legales.
5.2.
Ampliación de coberturas
Cuando el vehículo se trate de un Turismo de Uso Particular se garantiza:
a) La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados a terceros no ocupantes del vehículo asegurado por las caídas y/o deslizamientos de los equipajes, objetos personales (bicicletas, esquíes…) y mercancías transportadas, tanto en el vehículo como en remolque o caravana, si tuviera un PMA. de menos de 750 Kg., incluidas las operaciones de carga y descarga, siempre que dicho transporte se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LAS PERSONAS QUE REALICEN LAS TAREAS DE CARGA Y DESCARGA, ASÍ COMO LOS PRODUCIDOS POR MATERIAS TÓXICAS, INFLAMA- BLES, EXPLOSIVAS O CORROSIVAS.
b) La Responsabilidad Civil extracon- tractual derivada de la actuación de los ocupantes del vehículo, siempre que se trate de pasajeros autorizados y transportados gratuitamente, mientras se encuentren en el vehí- culo asegurado o subiendo o bajando del mismo.
c) La Responsabilidad Civil del remolque o caravana, si tuviera un PMA de menos de 750 Kg.
d) La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados a un tercero, por hechos de la circulación, por un hijo menor de edad del Tomador, Propietario o Conductor designado en las Condiciones Particulares, hasta un límite de 120.000 Euros.
e) La Responsabilidad Civil Voluntaria en que pudiera incurrir el Tomador, al conducir ocasionalmente un vehí- culo ajeno, turismo o furgoneta con PMA inferior a 3500 Kg., siempre que careciese de Responsabilidad Civil Subsidiaria Obligatoria y que desconociese tal circunstancia.
5.3.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDARÁ CUBIERTO, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO O A LAS COSAS TRANSPORTADAS EN EL MISMO.
b) LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
c) LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS O LESIONES CAUSADOS A PERSONAS TRANS- PORTADAS, CUANDO SE TRATE DE UN VEHÍCULO NO AUTORIZADO OFICIALMENTE PARA TRANS- PORTE DE PERSONAS, SALVO EN LOS CASOS DE CUMPLIMIENTO DEL DEBER XX XXXXXXX O ESTADOS DE NECESIDAD.
d) LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DEFENSA DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR, EN CAUSAS CRIMI- NALES, ANTE LOS JUZGADOS, TRIBUNALES O AUTORIDADES COMPETENTES, SALVO PACTO CONTRARIO.
e) EL PAGO DE LAS MULTAS O SANCIONES IMPUESTAS POR TRIBUNALES O AUTORIDADES COMPETENTES, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS DE SU IMPAGO.
f) LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO, QUE SE HALLEN EN PODER DEL ASEGURADO O DE PERSONAS DE QUIEN ÉSTE DEBA RESPONDER, AUN CUANDO TENGAN SU ORIGEN EN UN ACCI- DENTE DE CIRCULACIÓN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL EPÍGRAFE 5.2.
5.4.
PERSONAS QUE NO CUMPLEN LA CONDICIÓN DE TERCEROS
a) AQUELLOS CUYA RESPONSABI- LIDAD CIVIL RESULTE CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA.
b) EL CÓNYUGE, LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN LA LETRA ANTERIOR.
c) LOS QUE SIN SER CÓNYUGES, ASCENDIENTES O DESCEN- DIENTES DE LAS PERSONAS CUYA RESPONSABILIDAD CIVIL RESUL- TARE CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA SE ENCUENTREN VINCULADOS CON LAS MISMAS HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUI- NIDAD O AFINIDAD.
d) CUANDO EL TOMADOR DEL SEGURO O EL PROPIETARIO SEA
UNA PERSONA JURÍDICA, SUS REPRESENTANTES LEGÍTIMOS, ASÍ COMO EL CÓNYUGE Y LOS MIEM- BROS DE LAS FAMILIAS DE DICHOS REPRESENTANTES QUE SE ENCUENTREN RESPECTO A ELLOS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES DESCRITOS EN LOS PÁRRAFOS B) Y C).
e) LOS EMPLEADOS O ASALARIADOS DE LAS PERSONAS CUYA RESPON- SABILIDAD CIVIL RESULTASE CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, EN AQUELLOS SINIESTROS QUE SE RECONOZCAN COMO ACCI- DENTES DE TRABAJO.
Artículo 6.
Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones
6.1.
Defensa Jurídica y constitución de fianzas
6.1.1.
Sujetos de la garantía
Tendrán la consideración de Asegu- rados el Propietario del vehículo, el Tomador del seguro, el Conductor habitual y el Conductor ocasional, tal
y como se definen en las Condiciones Generales que regulan este contrato.
6.1.2.
Alcance de la garantía
La Compañía garantiza el pago de los gastos ocasionados para la Asistencia y Defensa Jurídica del Asegurado en cualquier procedimiento judicial y extrajudicial derivado de un accidente de circulación en el que se vea impli- cado el vehículo asegurado. Asimismo, garantiza el depósito de fianzas, en causas criminales, para el pago de las costas o la libertad provisional, para cualquiera de los Asegurados por acci- dente de circulación.
La Compañía designará y pagará el coste de los profesionales encargados de llevar a cabo la Defensa Jurídica garantizada. No obstante, el Asegurado podrá designar a un profesional de su libre elección para su defensa, en causa penal o procedimiento sancionador administrativo, donde se le puedan producir imputaciones personales, en cuyo caso los honorarios de éste se determinarán conforme a los mínimos del respectivo Colegio Profesional y hasta un máximo de 1.500 Euros, siendo de su cargo la diferencia que hubiere.
NO QUEDA CUBIERTO EL PAGO DE MULTAS NI LA INDEMNIZACIÓN DE GASTOS ORIGINADOS POR SAN- CIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO.
6.2.
Reclamación de daños
6.2.1.
Sujetos de la garantía
Tendrán la consideración de Asegu- rados, además de los ya indicados para la garantía de Defensa, cualquier ocupante del vehículo Asegurado.
6.2.2.
Alcance de la garantía
La Compañía garantiza la reclamación de daños y perjuicios al tercero respon- sable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, con motivo de la circulación del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares. La Compañía designará a los profesionales encargados de llevar a cabo la reclama- ción, extrajudicial o judicialmente. Los honorarios de éstos irán a cargo de la Compañía. El perjudicado deberá otorgar poderes y efectuar las designa- ciones que sean necesarias. Asimismo:
a) El perjudicado deberá facilitar a la Compañía facturas, comprobantes de gastos, así como justificantes para la reclamación.
b) Cuando no se haya conseguido el resarcimiento de los daños por vía amistosa, la Compañía garantiza la asistencia y defensa jurídica en los
procesos que correspondan para la reclamación de los mismos. De no conseguir un acuerdo amistoso, el Asegurado podrá proseguir la recla- mación por su cuenta, dándose por terminada la intervención de la Compañía. La Compañía reembol- xxxx al perjudicado los gastos xxxx- ciales y de Procurador, así como los de Abogado, hasta un límite máximo de 3.000 Euros. ESTE LIMITE SERÁ APLICABLE TAMBIÉN EN LOS CASOS EN QUE NO SEA POSIBLE EL ARREGLO AMISTOSO Y LA COMPAÑÍA CONSIDERE IMPROCEDENTE LA RECLA- MACIÓN POR VÍA JUDICIAL.
c) Si pronunciada sentencia firme, en que se otorgue al Asegurado indem- nización por daños materiales causados al vehículo identificado y tal sentencia no pudiera ejecutarse por insolvencia del condenado o condenados, la Compañía garantiza al Asegurado el pago de dicha indemnización, hasta el límite máximo de 1.200 Euros. Si exis- tieran bienes embargables que no cubrieran el importe total de la indemnización, la Compañía se hará cargo de la diferencia, hasta el límite expresado anteriormente. Esta garantía solo surtirá efecto en el caso de que los daños materiales sufridos por el vehículo no estu-
vieran amparados por alguna póliza de seguro. En cualquier supuesto, las cantidades que puedan obte- nerse con cargo al condenado o condenados por la sentencia firme serán aplicadas, en primer término, al resarcimiento de los daños mate- riales sufridos por el vehículo asegurado.
d) El Asegurado faculta expresamente a la Compañía y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que en virtud de esta cobertura se hayan obtenido a su favor, por transacción o por reso- lución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
6.3.
Ampliación de las coberturas de Defensa Jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones
Cuando el vehículo se trate de un Turismo de uso particular, las garantías señaladas son extensivas a los acci- dentes que pueda sufrir el Asegurado, como pasajero de cualquier vehículo de uso público o privado, en el ámbito territorial previsto en el artículo 3.1.
Además la Compañía se hará cargo:
a) De la reclamación vía amistosa o extrajudicial por reparaciones defec- tuosas del vehículo asegurado. Para la prestación de esta cobertura será
necesario aportar la factura original de la reparación, cuyo importe no puede ser inferior a 300 Euros, haber efectuado la reparación en un taller legalmente establecido en España y comunicarlo a la Compañía en un plazo máximo de 30 días desde la reparación. Una vez concluida la vía extrajudicial, si el resultado no es favorable y el Asegurado desea acudir a la vía judicial, la Compañía le reembolsará los honorarios de abo- gados y procuradores hasta un má- ximo de 1.000 Euros por siniestro.
b) Del asesoramiento jurídico telefó- nico por parte de un abogado, en caso de detención por infracciones relacionadas con la conducción del vehículo Asegurado.
c) De la valoración gratuita y orienta- tiva, de acuerdo con el “baremo de daños corporales” de cualquier lesión sufrida, derivada o no de un accidente de tráfico, tanto para el Tomador y/o Asegurado, como para el cónyuge e hijos a su cargo. La valoración se efectuará en base a la información suministrada por el Asegurado.
6.4.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDARÁ CUBIERTO, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
LAS FIANZAS Y DEFENSAS JUDICIA- LES, CUYO ORIGEN SEA SINIESTROS NO AMPARADOS POR LAS GARAN- TÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS A MOTOR EN LO QUE SE REFIERE A LAS COBERTURAS DEFINI- DAS EN LOS PUNTOS PRECEDENTES.
6.5.
Designación de Abogado/Procurador
El Propietario, Tomador o Conductor del vehículo está facultado para designar a su Letrado y Procurador. Lo debe comunicar a la Compañía con carácter inmediato para que ésta tome a su cargo los pagos correspondientes. Esta facultad de libre designación no es extensible a ninguna otra persona cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich España, por diferencias de tipo contractual.
El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Compañía. Si el Asegurado designa a un Abogado y/o un Procurador propuestos por la Compañía, serán de cuenta y cargo de ésta la totalidad de los honorarios y derechos que aquéllos devenguen. Si la elección recayera en otro Abogado o Procurador, la Compañía asumirá el pago de los honorarios del primero de acuerdo con las normas del colegio profesional al que pertenezcan, o en su defecto, las del colegio de Barcelona, hasta un
límite máximo de 3.000 Euros y el pago de los derechos del Procurador según el correspondiente arancel, siendo de cargo al Asegurado las dife- rencias que hubiere.
Será requisito indispensable para la designación de Abogado el que pueda ejercer en la jurisdicción donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegurada. Esta norma regirá también para la elección del Procurador de los Tribunales en los casos en que sea necesaria su intervención. Una vez designados ambos profesionales, éstos gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones de la Compañía, sin perjuicio de lo estable- cido en el punto 6.2.1 y los apartados
6.6 y 6.7 del presente artículo. La Compañía no responde de la actuación del Abogado ni del Procurador desig- nados, como tampoco de los resultados del asunto en que intervengan.
6.6.
Intervención de otros profesionales
Cuando sea necesaria, de acuerdo con las prestaciones de la póliza, la inter- vención de un profesional o titular diplomado, Ingeniero, Notario, Arqui- tecto x Xxxxxx, su nombramiento se hará de mutuo acuerdo entre el Asegu- rado y la Compañía, corriendo a cargo de ésta el pago del servicio correspon- diente, según arancel.
6.7.
Intervenciones judiciales
El Asegurado o Tomador del seguro colaborarán con la Compañía en la aportación de informaciones e investi- gación del siniestro.
6.8
Servicio de protección jurídica del Asegurado
6.8.1.
Definiciones
A efectos de la presente garantía se entenderá por Asegurado el conductor habitual del vehículo asegurado desig- nado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.8.2.
Servicios de información
La Compañía facilitará, a petición del Asegurado, pero también del Tomador, Propietario o cualquiera de los conductores del vehículo asegurado, información telefónica referente a:
a) Trámites necesarios para la transmi- sión de vehículos y para la obten- ción del permiso de conducir.
b) Requerimientos necesarios que debe cumplir el vehículo asegurado para realizar la ITV satisfactoriamente
c) Ubicación, dirección y teléfonos de Centros de ITV, autoescuelas, gaso- xxxxxxx, concesionarios y talleres reparadores de lunas.
Adicionalmente, en relación a la Xxx xxx Xxxxx por Xxxxxx, el Asegurado recibirá información telefónica sobre:
a) cualquier duda y/o consulta que requiera en materia de Tráfico, circulación y seguridad vial, así como procedimientos administra- tivos sancionadores de tráfico.
b) el acceso para poder conocer el saldo actual de los puntos de que dispone.
c) los cursos de Recuperación parcial de puntos, Recuperación del permiso o licencia de conducir así como Formación adicional
d) los Centros autorizados para impartir estos cursos.
e) los trámites necesarios.
6.8.3.
Servicios de Gestión de Infracciones
La Compañía gestionará por cuenta del Asegurado, pero también por cuenta del Tomador, Propietario o cualquiera de los conductores del vehí- culo asegurado, todas las infracciones
en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y transporte, incluidas las de estaciona- miento y alcoholemia, cometidas con el vehículo asegurado, garantizándole la realización de cuantos escritos sean necesarios para la correcta tramitación en vía administrativa, siempre que las infracciones fueran impuestas por Ayuntamientos, Jefaturas de Tráfico y Policías Autonómicas:
– Identificaciones
– Alegaciones
– Recurso de Reposición
– Recurso de Alzada
Además si Vd. lo precisa, la Compañía se hace cargo de los siguientes escritos:
– Solicitud de fraccionamiento en las suspensiones temporales del permiso.
– Alegaciones al acuerdo en que se le comunica la pérdida total de puntos.
LA COMPAÑÍA, EN NINGÚN CASO, SERÁ RESPONSABLE DE LA RESO- LUCIÓN QUE, FINALIZADO EL EXPE- DIENTE, DICTEN LAS ADMINISTRA- CIONES RESPONSABLES.
Obligaciones del Asegurado
El Asegurado enviará a la Compañía, dentro de los siete días siguientes a su recepción, cualquier notificación que reciba del organismo sancionador indi- cando de forma fehaciente la fecha de notificación, para que ésta pueda proceder a interponer y formalizar, en nombre y representación del contra- tante, los correspondientes escritos con las alegaciones que estime más favora- bles en defensa de los intereses del Asegurado, contra las sanciones impuestas, dentro de los términos y plazos legales. Cuando la Compañía no reciba las referidas notificaciones del Asegurado en el plazo antedicho o no se indique la fecha de notificación, aquélla se reserva el derecho de realizar, si así lo estima oportuno, el correspon- diente escrito de defensa, aunque no responderá en ningún caso de que el mismo se presente fuera de plazo, y por tanto, pueda ser desestimado por este motivo.
La comunicación con la Compañía deberá realizarse obligatoriamente llamando a un número de teléfono establecido al efecto, debiendo facilitar todos los datos imprescindibles, cola- borar con cuantas aclaraciones y cues- tiones relativas al hecho de la denuncia sean necesarias, así como aportar a la Compañía la documentación que se requiera para su remisión a la Admi- nistración cuando las circunstancias
del caso lo precisen y siempre en aras de procurar la defensa óptima del Asegurado en el expediente adminis- trativo incoado.
Si por la legislación vigente se exigiese la representación mediante poderes de representación, el Asegurado se obliga a facilitarlos, siendo éstos por su cuenta.
6.8.4.
Coste del curso obligatorio en caso de pérdida del permiso de conducción por puntos
En caso de pérdida total de los puntos, la Compañía reembolsará al Asegurado el importe del curso obligatorio para su recuperación, así como las tasas del correspondiente examen, con un límite anual de 500 €.
6.8.5.
Pack protección jurídica
En el caso de contratar dicho Pack, la Compañía adicionalmente se hará cargo de:
a) el reembolso al Asegurado del importe del curso de recuperación parcial de puntos, cuando le queden 6 o menos puntos, con un límite de 200 € al año
b) la defensa jurídica del Asegurado en vía contenciosa administrativa en
los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y transporte si, a criterio de nuestro Letrado enten- demos es procedente acudir a dicha vía.
En el caso de considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, el Asegurado tendrá derecho al reem- bolso de los gastos habidos, hasta un límite de 1.000 €, cuando por su cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso entendiendo como tal que la sentencia en la vía contenciosa administrativa le sea favorable. Si lo desea, pondremos a su disposición una red de abogados en todo el territorio. Los despachos le informarán de los honorarios a abonar y si el tema lo requiere le facilitarán el correspon- diente presupuesto.
Esta garantía se entiende referida
únicamente a infracciones cuyo importe superen los 300 € y comporten la suspensión del permiso de conducir. Asimismo únicamente quedará cubierto 1 siniestro por año.
6.8.6.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDARÁ CUBIERTO, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) EL COSTE DE LOS CURSOS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS :
1. CUANDO LAS SUSPENSIONES TEMPORALES O PERDIDAS DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN SEAN DECRETADAS JUDICIALMENTE.
2. CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE HECHOS DOLOSOS O POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO
3. CUANDO EN EL MOMENTO DEL INICIO DE LA COBERTURA DE LA POLIZA EL ASEGURADO TUVIERA UN SALDO EN SU PERMISO DE CONDUCCION INFERIOR A 8 PUNTOS
4. CUANDO LA ULTIMA INFRAC- CION QUE ORIGINE LA PERDIDA DEL CARNET HAYA SIDO COME- TIDA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE LA COBER- TURA DE LA POLIZA
b) LAS INFRACCIONES SOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO PENAL, NI LAS COMETIDAS EN EL EXTRAN- XXXX
c) EL PAGO, POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, DEL IMPORTE ECONÓMICO DE DICHAS SANCIONES.
Artículo 7.
Accidentes del conductor
7.1.
Alcance de la garantía
Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Gene- rales de garantías y Particulares de la póliza por los daños corporales sufridos por el Conductor Asegurado (habitual u ocasional) y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que origine su muerte, invalidez perma- nente o gastos de asistencia sanitaria, en tanto se encuentre en su interior o subiendo o bajando del mismo.
Caso de contratar el Pack Valoración:
a) El capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares quedará au- tomáticamente multiplicado por dos.
b) La garantía se extiende a los acci- dentes corporales sufridos por el Conductor Asegurado en cualquier vehículo, incluso como peatón o ciclista.
c) Queda garantizado un capital máximo de 3.000 Euros para atender los gastos de adaptación del automóvil derivados de la Invalidez Permanente.
d) Se amplía a dos años la cobertura de Asistencia Médico-Farmacéutica y hospitalaria, señalada en el apartado 7.1.3
7.1.1.
Cobertura de Muerte
Si como consecuencia de accidente cubierto por esta póliza fallece el Conductor Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Parti- culares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos de fallecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemnización por muerte.
7.1.2.
Cobertura de Invalidez permanente total o parcial
En caso de invalidez permanente total o parcial, a consecuencia de un acci- dente cubierto por la póliza, la Compañía pagará al Conductor Asegu- rado el porcentaje sobre el capital por Invalidez permanente que resulte de aplicar las tablas III y VI del Sistema de Valoración, para los daños causados
a las personas en accidentes de circula- ción, que figura como Anexo en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Invalidez Permanente y total
Se considerará que existe invalidez permanente y total cuando el Conductor Asegurado alcance (o supere) una discapacidad del 100%. Los grados de invalidez se determinan de acuerdo con los criterios que se reseñan a continuación:
– Pérdida o inutilización de ambas extremidades superiores o de ambas manos, o de una extremidad supe- rior y una inferior, o de una mano y un pie, o de ambas extremidades inferiores o de ambos pies.
– Deterioro cognitivo incurable de etiología traumática que impida el desempeño de cualquier trabajo ó sea causa de gran invalidez con necesi- dad continuada de tercera persona.
– Parálisis completa irreversible.
– Ceguera absoluta irreversible.
El capital objeto de indemnización será el resultante de multiplicar el
capital asegurado por el % de discapa- cidad, no pudiendo superar en ningún caso el 100% del capital asegurado.
Invalidez Permanente parcial
En el supuesto de invalidez permanente parcial, el grado de invalidez que derive de secuelas irreversibles se determinará de acuerdo con las Tablas III y VI del Sistema de Valoración, para los daños causados a las personas en accidentes de circulación, que figura como Anexo en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Además regirán las normas comple- mentarias siguientes:
a) Si el Conductor Xxxxxxxxx presen- tase algún grado de Invalidez con anterioridad al accidente, la indem- nización se fijará con arreglo al grado de Invalidez determinado por la diferencia entre la preexistente y la que resultase después del accidente.
b) Si el Conductor Asegurado no acep- tase la proposición de la Compañía en lo referente al grado de Invalidez, las partes se someterán a la decisión de los peritos, conforme a los artícu- los 38 y 39 de la Ley 50/80 ya citada.
c) Si después de fijada la Invalidez sobreviniera la muerte del Conductor Xxxxxxxxx, las canti- dades satisfechas por la Compañía se considerarán a cuenta de la suma asegurada para el caso de muerte.
Si a consecuencia de la Invalidez fuera necesario el uso de una prótesis orto- pédica, el Conductor Asegurado perci- birá una indemnización complemen- taria por el importe de ésta, hasta la cantidad máxima de 600 Euros. Esta indemnización será compatible con los gastos complementarios previstos en el punto 7.1.3.
En cualquier caso, el capital objeto de indemnización será el resultante de multiplicar el capital asegurado por el
% del grado de Invalidez, no pudiendo superar en ningún caso el 100% del capital asegurado.
7.1.3.
Cobertura de Asistencia Médico-Farmacéutica
En caso de accidente cubierto por esta póliza, la Compañía toma a su cargo todos los gastos de Asistencia Médico- farmacéutica y hospitalaria que se produzcan, en el plazo de un año desde el acontecimiento del siniestro, por la atención sanitaria recibida en cualquier centro hospitalario del país en que se encuentre la residencia habi- tual del Asegurado, o bien del país en el que sobrevenga el accidente.
Se consideran gastos de asistencia sani- taria, a los efectos de esta cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis internas; los gastos farmacéuticos y la cirugía plás- tica reparadora de alteraciones funcio- nales, NO QUEDANDO CUBIERTA LA CIRUGÍA ESTÉTICA.
Se incluyen hasta un máximo de 600 Euros los siguientes gastos comple- mentarios, siempre y cuando se deriven de accidente ocurrido con el vehículo designado en Condiciones Particulares:
a) Prótesis, gafas y aparatos ortopé- dicos auxiliares, en primera adquisi- ción, así como su reparación y susti- tución (valor a nuevo) si se han deteriorado o destruido a causa del accidente sufrido.
b) Prótesis dentarias por daños sufridos en dentadura natural o en prótesis inamovibles.
c) Estancia y manutención, hasta un máximo de 10 días, de un acompa- ñante, en el mismo centro sanitario en que esté hospitalizado el Conductor Asegurado afectado.
En caso de agravación, directa o indi- recta, de las consecuencias de un acci-
dente, por una enfermedad preexis- tente o sobrevenida después de ocurrir aquel y por causa indepen- diente del mismo, la Compañía responde sólo de las consecuencias que el accidente habría tenido proba- blemente sin la intervención agra- vante de tal enfermedad. Estos casos serán sometidos al dictamen conjunto del médico de la Compañía y del de cabecera del Conductor Asegurado, y, si éstos no llegasen a un acuerdo, debe designarse, en la forma prevista en el punto 7.1.2, a un tercer médico, cuyo dictamen será definitivo e inapelable. Una vez efectuados los pagos de la asis- tencia sanitaria, la Compañía podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro corresponda al Asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
7.2.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDARÁN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS ACCIDENTES PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE POR EL CONDUCTOR ASEGURADO.
b) LOS ACCIDENTES CUYA COBER- TURA CORRESPONDA AL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, SEGÚN SU NORMA- TIVA PROPIA.
c) LOS DAÑOS SUFRIDOS POR QUIEN CONDUZCA SIN AUTORI- ZACIÓN DEL TOMADOR O DEL PROPIETARIO.
d) LAS ENFERMEDADES Y SUS CONSECUENCIAS CUYA CAUSA NO SEA UN ACCIDENTE, LOS VAHÍDOS, LOS DESVANECI- MIENTOS O SÍNCOPES, LOS ATAQUES DE APOPLEJÍA, DE EPILEPSIA O EPILEPTIFORMES DE CUALQUIER NATURALEZA, LAS RUPTURAS DE ANEURISMA, TODA LESIÓN CORPORAL RELACIO- NADA CON DICHAS AFECCIONES, U OTRAS, Y SUS MANIFESTA- CIONES.
e) LAS INSOLACIONES, CONGELA- CIONES Y OTROS EFECTOS DE LA TEMPERATURA ATMOSFÉRICA, SALVO CUANDO SEAN CONSE- CUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR EL SEGURO.
f) NO CORRESPONDE INDEMNI- ZACIÓN ALGUNA PARA LAS CONSECUENCIAS DEL ACCI- DENTE QUE TENGAN CARÁCTER PSÍQUICO.
Artículo 8. Asistencia en Viaje
Todas las prestaciones garantizadas por este artículo serán organizadas por la Compañía. Para tener derecho a las mismas es absolutamente imprescin- dible llamar al teléfono 24 horas de asistencia que le ha sido facilitado en el momento de la contratación del seguro.
8.1.
Definiciones
A efectos de la presente garantía se entenderá por:
a) Asegurado: la persona física, resi- dente en España, titular de la póliza, así como su cónyuge; sus ascen- dientes, siempre que convivan en el mismo domicilio que el Asegurado, y sus descendientes, en tanto estén físicamente a su cargo. Si el titular de la póliza fuera una persona jurí- dica se entenderá por Xxxxxxxxx la persona que figure en el contrato como Conductor del vehículo asegurado. No se modifica ni perju- dica el derecho de los Asegurados si éstos viajan por separado. La condi- ción de Asegurado se reconoce también, en caso de accidente de tráfico, a cualquier otra persona que viaje a título gratuito en el vehículo
asegurado, salvo autostopistas. QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS LOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, TALES COMO TAXIS, AUTOBUSES URBANOS E INTE- RURBANOS, A EXCEPCIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.
b) Vehículo asegurado: el vehículo automóvil objeto de la póliza, así como la caravana o remolque que pudiera arrastrar hasta 750 Kgs. de PMA.
c) Medios habituales de transporte de personas: el tren, con billete de primera clase, o el avión, con billete de clase turista.
8.2.
Alcance de la garantía
8.2.1.
Riesgos del vehículo
1) Ámbito territorial
Esta garantía es válida en España, sin franquicia kilométrica, en el resto de Europa y países limítrofes del mar Mediterráneo, salvo lo indicado en el epígrafe último de este apartado. Se vincula al vehículo y personas asegu- radas.
2) Ámbito temporal
Esta garantía cubre desplazamientos hasta un máximo de 60 días consecu- tivos desde el inicio del viaje.
3) Riesgos cubiertos
a) Remolque del vehículo en caso de avería o accidente
La Compañía tomará a su cargo los costes de desplazamiento y mano de obra para efectuar una reparación in situ, con un límite de 450 Euros siempre que esta pueda realizarse en menos de 30 minutos, no quedando cubiertos los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
Si el vehículo fuera irreparable “in situ”, la Compañía se hace cargo de los gastos de traslado del mismo, hasta el lugar designado por el asegurado con un límite de 100 Km. Si el vehículo estuviera a más de 100 Km. del domi- cilio del Asegurado, se trasladará hasta el concesionario o taller más cercano al lugar del suceso. Dicho límite kilomé- trico no tendrá efecto en los vehículos cuyo PMA sea mayor de 3.500 Kg., estableciéndose para todos los casos un límite de 600 Euros para trasladar hasta el taller más cercano habilitado para realizar la reparación o para desplazar un mecánico especializado hasta el lugar del suceso, siempre que este último caso sea posible.
b) Rescate
La Compañía se hace cargo de los gastos de rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel, siempre que hubiera estado circulando por vías ordinarias y hasta un límite de 450 Euros, salvo en vehículos cuyo PMA sea mayor de 3.500 Kg., establecién- dose un límite de 900 Euros.
c) Repatriación del vehículo por avería o accidente
Si el vehículo no se puede reparar en un plazo de 5 días y la reparación ha de durar 8 horas o más (según baremo de los constructores), la Compañía organiza y se hace cargo de la repatria- ción del vehículo hasta el taller desig- nado por el Asegurado, cercano a su domicilio. Dichos gastos a cargo de la Compañía no podrán, en este caso, superar al valor residual de vehículo en el momento de la repatriación o, en caso de robo, del que tenga cuando se recupere.
La Compañía se hará cargo también de la repatriación del remolque o cara- vana, hasta el límite de su valor resi- dual, en el caso de que el vehículo motriz sea repatriado, entendiéndose por valor residual, el valor Venal defi- nido en estas Condiciones generales de garantías, deduciendo de éste el coste de reparación del vehículo (conforme presupuesto de taller). Esta garantía
sólo es válida para vehículos cuyo PMA sea inferior a 3.500 Kg. y remol- ques y/o caravanas de PMA inferior a 750 Kg.
Esta garantía también será de aplica- ción si el vehículo es hallado en un plazo máximo de seis meses después de un robo con averías que le impidan circular.
d) Servicios a los Asegurados en caso de inmovilización del vehículo por avería o accidente
1.
Hoteles En España
Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, según baremo constructor, la Compañía organiza la estancia en un hotel para esperar la reparación y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta un máximo de 60,00 Euros por noche y Asegurado, con un límite de 2 noches.
2.
Hoteles en el extranjero
Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, la Compañía organiza la estancia en un hotel para esperar la reparación y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta un máximo de 60,00 Euros por
noche y Asegurado, con un límite de 5 noches.
3.
Traslado de las personas
Si el vehículo quedara inmovilizado en España durante más de 48 horas y las reparaciones han de durar 8 horas o más, o en el extranjero durante más de 5 días y las reparaciones han de durar 8 horas o más, la Compañía trasladará a cada uno de los Asegurados por el medio habitual, o bien pondrá a disposición de todos ellos un vehículo de alquiler de tipo C hasta un límite de 150,00 Euros. El destino de este traslado será el domicilio habitual del tomador o bien opcionalmente el punto de destino del viaje siempre que el coste de este último traslado no supere el que hubiera supuesto llevarles a su domicilio.
La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel.
e) Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo
Si el vehículo fuera robado y no es hallado durante las 48 horas siguientes a la declaración del robo, serán de apli- cación las condiciones establecidas en la cláusula d3 precedente.
f) Retorno del vehículo reparado o recuperado como máximo 6 meses después de un robo en condiciones de circular
La compañía trasladará por los medios habituales al asegurado a recuperar el vehículo una vez reparado o cuando haya sido recuperado después de un robo en estado de funcionamiento.
g) Envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado y llevarlo al domicilio del tomador
La Compañía envía a un conductor, cuando el asegurado no pueda seguir conduciendo por causa de enfermedad, accidente o defunción y no pueda ser substituido por otro pasajero. No son a cargo de la compañía el combustible y cualquier otro gasto del vehículo.
h) Envío de repuestos y abandono de vehículo
La compañía enviará los repuestos nece- sarios si estos no estuvieran disponibles in situ desde cualquier lugar de España siempre que estos estuvieran disponibles en un concesionario de la marca.
El coste de los repuestos y de los even- tuales costes de aduana son a cargo del asegurado.
La Compañía se hará cargo de los gastos de abandono legal del vehículo, o de los necesarios para su traslado al país en donde pueda efectuarlo.
i) Gastos de custodia para el vehículo accidentado
En caso de que el vehículo exija gastos de custodia antes de su retorno o repa- triación, la Compañía se hará cargo de los mismos hasta un límite de 150,00 Euros.
j) Anticipo de fianza judicial en el extranjero
A consecuencia de un accidente de tráfico hasta 4.800 Euros, a devolver por el asegurado en un plazo máximo de 3 meses o cuando fuera devuelta por las autoridades si fuera antes de ese plazo.
k) Gastos de defensa legal en el extranjero
A consecuencia de un accidente de tráfico hasta un límite de 1.800 Euros.
EXCLUSIONES
NO QUEDARÁN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15 LAS AVERÍAS QUE SEAN CONSECUENCIA DEL ABANDONO SIGNIFICATIVO EN EL MANTENI- MIENTO DEL VEHÍCULO.
8.2.2.
Riesgos sobre personas (con o sin vehículo)
1) Ámbito territorial
Esta garantía es válida en España, fuera de un radio de 25 Km. del domicilio habitual del Asegurado (10 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx) y en el resto del mundo.
2) Ámbito temporal
Garantizamos cobertura en desplaza- mientos hasta un máximo de 60 días consecutivos desde el inicio del viaje.
3) Riesgos cubiertos
a) Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos a España
De acuerdo con el criterio del servicio médico de la Compañía esta organi- zará y pagará el traslado del asegurado, por los medios más idóneos, incluso bajo vigilancia médica a un Centro Médico cercano a su domicilio o a este en caso de no precisar hospitalización. El uso de avión sanitario queda limi- tado a los países de Europa y los limí- trofes del Mar Mediterráneo.
b) Repatriación o transporte
de los miembros de la familia
Cuando se hubiera utilizado la anterior garantía la Compañía pagará el retorno
al domicilio por los medios habituales de los demás asegurados.
c) Regreso anticipado
La compañía pagará, con un límite de 600 Euros, el traslado de un asegurado en caso de fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado o hermano, hasta el lugar de inhumación y la vuelta al lugar donde se encontrara originalmente.
d) Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado
En caso de hospitalización del asegu- rado por más xx xxxx días, la Compañía pagará el traslado desde cualquier lugar de España por los medios habituales de un acompañante hasta el lugar de la hospitalización. En caso de que este fuera en el extranjero, subvencionará gastos de estancia con comprobantes, de 60 Euros diarios hasta un máximo de 600 Euros.
e) Transporte o repatriación del Asegurado fallecido
En caso de defunción del Asegurado, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, hasta un máximo de 3.000 Euros/Asegurado. También cubrirá el retorno a su domi- cilio en España de los demás Asegu- rados, hasta un máximo de 600 Euros/
Asegurado.Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento post-mortem y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado) conforme a los requisitos legales, hasta un límite de 3.000 Euros.En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia no son a cargo de la Compañía.
f) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
La compañía toma a su cargo, exclu- yendo las preexistencias, los gastos médicos fuera de España hasta un límite de 6.000 Euros y odontológicos hasta 300 Euros. El Asegurado se compromete a hacer las gestiones nece- sarias para recobrar los gastos de otros organismos que cubrieran también dichos gastos y a resarcir a la Compañía de cualquier cantidad que ésta haya anticipado.
g) Inmovilización en un hotel
de acuerdo con el equipo médico de la compañía hasta un límite máximo de 60 Euros diarios y hasta 600 Euros.
h) Servicio de apoyo emocional telefónico
La Compañía pone a disposición del Asegurado y sus familiares, un servicio
telefónico de apoyo emocional psicoló- gico en caso de accidente de tráfico, con lesionados graves o fallecidos, hasta un máximo de 8 horas. Queda excluido del servicio de ayuda telefó- nica el diagnóstico psicológico, el psicoanálisis y la terapia presencial.
i) Ayuda a la localización y retrasos equipajes
Cuando la Compañía aérea extraviara el equipaje y no fuera recuperado dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del vuelo, la Compañía entre- gará al Asegurado la cantidad de 120 Euros. Todo ello siempre y cuando el Asegurado estuviera ausente de su domicilio una vez transcurridas 24 horas.
j) Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje (en el extranjero)
La Compañía organizará y tomará a su cargo el coste del envío, hasta 120 Euros, de los objetos olvidados durante el viaje o aquellos de primera nece- sidad olvidados en su domicilio al emprender el viaje Asegurado,
k) Puesta disposición de un Intérprete en caso de accidente o enfermedad en el extranjero
Con un límite máximo por siniestro de 300 Euros.
l) Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento de los Asegurados, se encargará de transmitir a sus familiares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya nece- sidad venga determinada por un siniestro amparado por el contrato.
8.2.3
Ampliaciones de coberturas: Pack Asistencia
En el caso de contratar el Pack Asis- tencia:
a) Todas las coberturas que se rela- cionan en los apartados precedentes y cuyo alcance viene determinado en Euros quedarán automática- mente multiplicadas por dos.
b) Tendrá derecho a un vehículo de sustitución (turismo compacto tipo
C) durante un máximo de 14 días, en caso de accidente, cuando la reparación supere las 15 horas según baremo y peritaje de la compañía, o en caso de robo, cuando se acredite con la correspondiente denuncia a la policía. Esta garantía es válida únicamente cuando el vehículo asegurado sea un turismo de uso particular.
c) Procederemos a sustituir, en caso de xxxxxxxx, la rueda por la de
recambio y le haremos entrega de combustible en caso de precisar remolcaje por falta del mismo. El límite de costes de entrega sopor- tado por la Compañía no podrá superar los 100 Euros, no quedando cubiertos los costes del combustible.
8.2.4.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDARÁN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LAS RECAÍDAS, CONTROLES, TRATAMIENTOS Y GASTOS DERI- VADOS DE ENFERMEDADES, MENTALES O NO, O ESTADOS PATOLÓGICOS CONOCIDOS POR EL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE INICIAR EL VIAJE.
b) LOS GASTOS RELATIVOS A UNA ENFERMEDAD CRÓNICA, LOS DE PRÓTESIS DE CUALQUIER TIPO Y LAS CURAS TERMALES.
c) LOS EMBARAZOS. NO OBSTANTE, HASTA EL SEXTO MES, QUEDAN CUBIERTOS LOS CASOS DE COMPLICACIONES IMPREVISI- BLES.
d) LOS DERIVADOS DE LA PARTICI- PACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS O PRUEBAS COMPE-
TITIVAS, O EN SUS ENTRENA- MIENTOS, ASÍ COMO DE LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, TALES COMO ESCA- LADA, BOXEO, LUCHA ARTES MARCIALES, BOBSLEIGH, ESGRIMA, PUENTING, RAFTING, ESQUÍ, SNOWBOARD O DEPORTES AÉREOS EN GENERAL, TALES COMO VUELO SIN MOTOR, ALA DELTA O PARACAIDISMO. SE EXCLUYE IGUALMENTE EL RESCATE DE PERSONAS EN MONTAÑA, MAR O DESIERTO.
e) LA MUERTE POR SUICIDIO O LAS ENFERMEDADES Y LESIONES RESULTANTES DEL INTENTO DE SUICIDIO, ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO SOBRE SU MISMA PERSONA.
f) LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE ACTOS CRIMINALES EN LOS QUE PARTICIPE EL ASEGURADO.
g) EL TRATAMIENTO DE ENFERME- DADES O ESTADOS PATOLÓGICOS PROVOCADOS POR LA INTEN- CIONAL INGESTIÓN O ADMINIS- TRACIÓN DE TÓXICOS, DROGAS, NARCÓTICOS O POR LA UTILI- ZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
h) LOS OCUPANTES AUTOESTO- PISTAS.
i) EL SERVICIO DE APOYO EMOCIONAL TELEFÓNICO NO SE PRESTARÁ CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO ESTÉ DESTINADO A UN USO PROFESIONAL
Artículo 9. Rotura de lunas
9.1.
Alcance de la garantía
La Compañía garantiza la reposición o reparación y gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado, en caso de rotura de las mismas, por su precio en el mercado, incluidos sus correspondientes accesorios. Se entiende por lunas exclusivamente el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales, lunas tintadas así como los techos corredizos o practicables.
9.2.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDARÁN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS DAÑOS A LAS LUNAS DEL REMOLQUE O CARAVANA QUE PUDIERA ARRASTRAR EL VEHÍCULO ASEGURADO.
b) LAS HUELLAS, IMPACTOS Y OTRAS MARCAS SUPERFICIALES QUE NO CONSTITUYAN ROTURA TOTAL O PARCIAL Y QUE NO IMPIDAN LA NORMAL VISIBILIDAD.
c) LOS DESPERFECTOS Y/O ROTURAS SUFRIDAS POR FAROS, PILOTOS, INTERMITENTES, ESPEJOS, VIDRIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE OBJETOS DE CRISTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO DISTINTOS DE LOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 9.1.
Artículo 10. Robo del vehículo
10.1.
Alcance de la garantía
Se cubre la indemnización, por los daños derivados de la sustracción ilegí- tima por parte de terceros, del vehículo asegurado. Las coberturas de esta garantía son las siguientes:
a) Sustracción del vehículo completo.
b) Sustracción de piezas que consti- tuyan partes fijas e indispensables del vehículo, integradas en el modelo básico del mismo y no tengan la consideración de acceso- xxxx, salvo que estén expresamente asegurados.
c) Daños que se produzcan en el vehí- culo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de las personas ajenas, así como los ocasio- nados por tentativa de sustracción.
10.2.
Criterios para la valoración de siniestros
Si se trata de sustracción del vehículo completo
• Para turismos de uso particular o furgonetas, cuyo PMA sea menor de
3.500 Kg. y también de uso parti- cular, se indemnizará el 100% del valor de nuevo si el vehículo tiene una antigüedad no superior a dos años desde su primera matricula- ción. En cualquier otro caso, se indemnizará el 100% de su valor venal.
• Para el resto de vehículos, se indem- nizará el 100% de su valor venal, sea cual sea la antigüedad de los mismos.
En el caso de contratar el Pack Valoración
1) La indemnización del 100% del valor de nuevo se amplía a los tres primeros años desde la primera
matriculación del vehículo. A partir del cuarto y hasta el décimo año, la Compañía seguirá sobrevalorando su vehículo y le indemnizará sobre el valor de nuevo con los porcen- xxxxx según la tabla adjunta:
Años | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
% | 100 | 100 | 100 | 58,6 | 51,3 | 44,9 | 39,3 | 34,4 | 30,1 | 26,3 |
2) En los casos de robo de maletas y ropa de vestir de uso personal, siempre que se produzca en el inte- rior del vehículo y en el transcurso de un viaje fuera de la población de residencia habitual, la Compañía indemnizará al Asegurado hasta un máximo de 300 €.
a) Si se trata de sustracción de piezas, tal y como se han definido en el apartado b) precedente, se indemni- zará el 100% de su valor de nuevo.
b) Si se trata de daños durante la sus- tracción del vehículo o en su intento, se indemnizará el 100% del importe de la reparación de dichos daños, salvo que se califique el siniestro como pérdida total, en que serán de aplicación los criterios de valoración definidos en el artículo 11.3.
En todos los casos, las cubiertas y las cámaras de los neumáticos se indemni- zarán al 100% de su valor venal en el momento anterior a la sustracción.
10.3.
Efectos de la recuperación del vehículo sustraído
a) Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de 30 días, el Asegurado está obligado a admitir su devolución, reintegrando la indemnización percibida.
b) Si la recuperación tuviera lugar después de este plazo, el vehículo quedará en propiedad de la Compañía, comprometiéndose el Asegurado a suscribir cuantos docu- mentos fuesen necesarios para su transferencia a favor de la Compañía o de la tercera persona que éste designe, salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida, a cuyo fin la Compañía está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devol- vérselo, siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la oferta.
10.4.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDAN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS ACCESORIOS DEL VEHÍCULO, SALVO QUE HAYAN SIDO DECLA- RADOS EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
b) LA SUSTRACCIÓN DE REMOLQUES Y/O CARAVANAS QUE PUDIERA REMOLCAR EL VEHÍCULO ASEGU- RADO.
c) LA SUSTRACCIÓN QUE TENGA SU ORIGEN EN NEGLIGENCIA GRAVE DEL ASEGURADO, DEL TOMADOR DEL SEGURO O DE LAS PERSONAS QUE DE ELLOS DEPENDAN O CON ELLOS CONVIVAN.
d) LAS SUSTRACCIONES DE QUE FUERAN AUTORES, CÓMPLICES O ENCUBRIDORES LOS FAMILIARES DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DEL SEGURO, HASTA EL TERCER GRADO DE CONSAN- GUINIDAD O AFINIDAD, O LOS DEPENDIENTES O ASALARIADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
10.5.
Extinción del contrato
De producirse la sustracción ilegítima del vehículo asegurado, dada la desapa-
rición del objeto que sustenta el contrato, se entenderá éste concluido. Si se trata de sustracción de accesorios, quedará anulada la cobertura de tales objetos. Si el tomador los repone y desea nuevamente asegurarlos, deberá abonar la prima correspondiente del objeto en cuestión.
La sustracción de las partes fijas del vehículo, integradas en el modelo bási- co del mismo, no implicará el efecto previsto en los dos párrafos anteriores.
Artículo 11.
Daños e Incendio del vehículo asegurado
11.1.
Alcance de la garantía
Quedan cubiertos los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente produ- cido por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o durante su transporte. Quedan expre- samente incluidos los daños debidos a:
a) Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.
c) Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tenga carácter polí- tico-social.
d) Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías de la Compañía en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio o explosión, cualquiera que sea la causa que lo produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocir- cuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad.
En cualquiera de los casos señalados anteriormente, la Compañía sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller más cercano.
También quedará cubierto el pago de los gastos de limpieza del interior del
vehículo cuando éstos se deriven del transporte gratuito de personas heridas en un accidente, previa justificación pertinente y hasta un límite de 300 Euros.
11.2.
Opciones de contratación
A solicitud del Asegurado podrá limi- tarse la cobertura a:
a) Los daños producidos al vehículo asegurado exclusivamente por incendio o explosión.
b) La pérdida total del vehículo.
c) La contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo. Dicha franquicia no será de aplica- ción cuando la garantía afectada sea la de incendio.
11.3.
Criterios para la valoración de siniestros
La Compañía tasará las reparaciones de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura y mano de obra de reparación o sustitución, así como el
Impuesto de Valor Añadido, siempre que no sea recuperable por el Asegu- rado.
La indemnización por estos conceptos no podrá superar el valor venal del vehículo, salvo en el caso de que se califique el siniestro como «pérdida total» o «siniestro total», siendo los criterios de valoración en este caso:
a) Para turismos de uso particular o furgonetas, cuyo PMA sea menor de 3.500 Kg. y también de uso particular:
• Se indemnizará el 100% del valor de nuevo, siempre que el vehículo tenga una antigüedad, a partir de la fecha de primera matriculación, igual o inferior a dos años, salvo que
se haya contratado el Pack Valora- ción, en cuyo caso se ampliará a los tres primeros años. En cualquier otro caso, se indemnizará el 100% de su valor venal.
b) Para el resto de vehículos, se indem- nizará el 100% de su valor venal, sea cual sea la antigüedad de los mismos.
En el caso de contratar el Pack Valora- ción la indemnización del 100% del valor de nuevo se amplía a los tres primeros años desde la primera matri- culación del vehículo. A partir del cuarto y hasta el décimo año la Compañía seguirá sobrevalorando su vehículo y le indemnizará sobre el valor de nuevo con los porcentajes según la tabla adjunta:
Años | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
% | 100 | 100 | 100 | 58,6 | 51,3 | 44,9 | 39,3 | 34,4 | 30,1 | 26,3 |
Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deducirá el valor de restos del vehí- culo, que quedaran en propiedad del Asegurado.
En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegu- rada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando la Compañía obligada al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento.
De acuerdo con los criterios anteriores, en caso de vehículos adquiridos a precio inferior al xx xxxxxxx, la indemnización se reducirá en la proporción correspondiente. El Seguro no puede ser objeto de enriqueci- miento injusto para el Asegurado.
11.4.
Exigibilidad de la factura
Las partes pueden acordar la sustitu- ción del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de repara- ción del daño. La Compañía se reserva la facultad de verificar la reparación del vehículo.
11.5.
Reparaciones urgentes
En caso de producirse daños garanti- zados por esta cobertura que afecten a los elementos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el Asegurado podrá realizarla por un importe no superior a 300 Euros, cuyo pago deberá justificar debidamente a la Compañía, que procederá a reembol- sárselo.
11.6.
Abandono
El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de la Compañía los bienes siniestrados.
11.7.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDAN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL VEHÍCULO ASEGURADO DURANTE SU TRANSPORTE MARÍTIMO O AÉREO. ESTA EXCLUSIÓN NO TENDRÁ EFECTO SI EL VEHÍCULO ES UN TURISMO DE USO PARTICULAR.
b) LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL VEHÍCULO ASEGURADO, POR LOS OBJETOS TRANSPORTADOS, O CON MOTIVO DE LA CARGA O DESCARGA DE LOS MISMOS.
c) LOS DAÑOS OCASIONADOS POR FENÓMENOS SÍSMICOS, ATMOSFÉRICOS O TÉRMICOS, TALES COMO EL PEDRISCO, SALVO LA CAÍDA XX XXXX.
d) LOS DAÑOS DEBIDOS A LA CONGELACIÓN DEL AGUA DEL RADIADOR.
e) LOS QUE AFECTEN A NEUMÁTICOS (CUBIERTAS Y CÁMARAS), SALVO EN LOS CASOS DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
f) LA EVENTUAL DEPRECIACIÓN DEL VEHÍCULO, SUBSIGUIENTE A LA REPARACIÓN DESPUÉS DE UN SINIESTRO.
g) LOS DAÑOS QUE AFECTEN A LOS ACCESORIOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO, SALVO QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE INDICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICU- LARES.
h) LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA CIRCU- LACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGU- RADO POR LUGARES QUE NO SEAN VÍAS APTAS PARA ELLO, SALVO CUANDO SE CONVENGA OTRA COSA EN LAS CONDI- CIONES PARTICULARES.
i) LOS DAÑOS QUE AFECTEN A LOS REMOLQUES Y/O CARAVANAS QUE PUDIERA REMOLCAR EL VEHÍCULO ASEGURADO.
j) LOS DAÑOS QUE SE DERIVEN DEL USO DEL VEHÍCULO, DESPUÉS DE ACAECIDO EL SINIESTRO, CUANDO SEA ESTE USO LA CAUSA DE LOS DAÑOS POSTERIORES, EN CUYO CASO LA INDEMNIZACIÓN SE LIMITARÁ A LOS DAÑOS DIRECTOS CAUSADOS POR EL SINIESTRO.
Artículo 12.
Subsidio por privación temporal o pérdida del permiso de conducción por puntos.
12.1.
Definiciones
A efectos de la presente garantía se entenderá por Asegurado el conductor habitual del vehículo asegurado desig- nado en las Condiciones Particulares de la póliza.
12.2.
Alcance de la garantía
La Compañía, por la presente cober- tura, toma a su cargo el pago de un subsidio mensual al Asegurado en la cuantía y límites que se expresan en las Condiciones Particulares, durante un máximo de 3 meses en el caso de suspensión temporal y un máximo de 6 meses en caso de pérdida del permiso de conducción por puntos. La suspensión temporal o pérdida, según el caso, deberá ser decretada por deci- sión gubernativa y originadas exclusi- vamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado.
12.3.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDA CUBIERTO, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15, EL PAGO DE SUBSIDIOS POR SUSPEN- SIÓN O PÉRDIDA DEL PERMISO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
a) CUANDO XXXX DECRETADAS JUDICIALMENTE.
b) CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE HECHOS DOLOSOS O POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO.
c) CUANDO EN EL MOMENTO DEL INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA EL ASEGURADO TUVIERA UN SALDO EN SU PERMISO DE CONDUCCIÓN INFERIOR A OCHO PUNTOS.
d) CUANDO LA ÚLTIMA INFRACCIÓN QUE ORIGINE LA PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN HAYA SIDO COMETIDA CON ANTERIO- RIDAD A LA FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA.
f) CUANDO LA INFRACCIÓN QUE DÉ XXXXX X XX XXXXXXXXXX XXXXX- XXX XXX XXXXXXX XX XXXXXX- CIÓN NO SE HAYA COMETIDO DENTRO DEL PERIODO DE COBERTURA DE LA PÓLIZA.
Artículo 13. Extensión de garantías
13.1.
Alcance de la garantía
La Compañía se hará cargo de los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de:
a) Pedrisco o nieve.
b) Inundación, con ocasión o a conse- cuencia del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias
y otros cursos o caudales en super- ficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
c) Caída de astronaves, naves, aero- naves u objetos que caigan de las mismas.
d) Ondas sónicas producidas por astro- naves o aeronaves.
Siempre que cualquiera de los acci- dentes enumerados anteriormente no sean producidos por hechos o fenó- menos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
13.2.
Criterios para la valoración de siniestros
La Compañía tasará las reparaciones de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura y mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Añadido, siempre que no sea recuperable por el Asegu- rado.
La indemnización por estos conceptos no podrá superar el valor venal del vehículo, salvo en el caso de que se califique el siniestro como «pérdida total» o «siniestro total», siendo los criterios de valoración en este caso:
a) Para turismos de uso particular o furgonetas, cuyo PMA sea menor de 3.500 Kg. y también de uso particular:
• Se indemnizará el 100% del valor de nuevo, siempre que el vehículo tenga una antigüedad, a partir de la fecha de primera matriculación, igual o inferior a dos años. Transcu- rridos los dos años, se indemnizará el valor venal del vehículo.
b) Para el resto de vehículos, se indem- nizará el 100% de su valor venal, sea cual sea la antigüedad de los mismos.
En el caso de contratar el Pack Valora- ción la indemnización del 100% del valor de nuevo se amplía a los tres primeros años desde la primera matri- culación del vehículo. A partir del cuarto y hasta el décimo año, la Compañía seguirá sobrevalorando su vehículo y le indemnizará sobre el valor de nuevo con los porcentajes según la tabla adjunta:
Años | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
% | 100 | 100 | 100 | 58,6 | 51,3 | 44,9 | 39,3 | 34,4 | 30,1 | 26,3 |
Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deducirá el valor de restos del vehí- culo, que quedaran en propiedad del Asegurado.
En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegu- rada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando
la Compañía obligada al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento.
De acuerdo con los criterios anteriores, en caso de vehículos adquiridos a precio inferior al xx xxxxxxx, la indemnización se reducirá en la proporción correspondiente. El Seguro no puede ser objeto de enriqueci- miento injusto para el Asegurado.
13.3.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDAN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO POR GOTERAS, FILTRA- CIONES, OXIDACIONES X XXXX- DADES, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, Y LOS PRODUCIDOS POR LA NIEVE O EL AGUA QUE PENE- TRE POR PUERTAS, VENTANAS U OTRAS ABERTURAS QUE HAYAN QUEDADO SIN CERRAR O CUYO CIERRE FUERA DEFECTUOSO.
b) LOS DAÑOS DEBIDOS A LA CONGELACIÓN DEL AGUA DEL RADIADOR.
Artículo 14. Responsabilidad Civil de la Carga
14.1.
Alcance de la garantía
La Compañía asume la obligación de indemnizar a un tercero, hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares, los daños y perjuicios cuando el Asegurado sea civilmente responsable como consecuencia directa de:
a) Los daños causados por las mercan- cías transportadas, incluidas las operaciones de carga y descarga, excepto cuando se trate de materias tóxicas, inflamables, explosivas o corrosivas.
14.2.
Prestaciones de la Compañía en caso de siniestro
a) La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
b) La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudi- cado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los abogados y procuradores designados por la Compañía.
Al tratarse de la dirección jurídica prevista en el artículo 74 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicará inmediatamente al Asegurado, éste podrá designar por su cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditados por profesio- nales distintos a los designados por la Compañía.
c) El pago de las indemnizaciones debidas al Asegurado
En ningún caso las prestaciones de la Compañía por los distintos conceptos podrán superar la suma asegurada que figura en las Condiciones Particulares.
14.3.
RIESGOS NO CUBIERTOS
NO QUEDAN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA CARGA TRANSPORTADA O MANI- PULADA OCASIONE A LOS VEHÍCULOS PORTEADORES Y/O MAQUINARIA UTILIZADA.
b) LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS MATERIAS OBJETO DE LA PÓLIZA DESPUÉS DE LA ENTREGA, UNA VEZ EL ASEGURADO HAYA PERDIDO EL PODER DE DISPO- SICIÓN SOBRE EL PRODUCTO.
c) RECLAMACIONES POR PARALI- ZACIÓN DEL TRÁFICO VIAL, AÉREO, MARÍTIMO X XXXXX- VIARIO.
Capítulo III
Riesgos no cubiertos, con carácter general, para todas las garantías del Seguro Voluntario
Artículo 15.
Riesgos no cubiertos
15.1.
RIESGOS NO CUBIERTOS SALVO PACTO CONTRARIO
a) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CARRERAS O CONCURSOS O EN LAS PRUEBAS PREPARATORIAS PARA LOS MISMOS.
b) LOS QUE SE PRODUZCAN AL HALLARSE EL VEHÍCULO ASEGU- RADO EN EL INTERIOR XXX XXXXXXX DE PUERTOS Y AERO- PUERTOS, CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS QUE HABITUAL- MENTE CIRCULEN POR DICHOS RECINTOS.
15.2.
RIESGOS NO CUBIERTOS EN TODO CASO
a) LOS CAUSADOS INTENCIONADA- MENTE, CON EL VEHÍCULO O AL VEHÍCULO, POR EL ASEGURADO, SALVO QUE EL DAÑO HAYA SIDO CAUSADO POR ESTADO DE NECE- SIDAD O PARA EVITAR UN MAL MAYOR.
b) LOS RIESGOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPEN- SACIÓN DE SEGUROS.
c) AQUELLOS QUE SE PRODUZCAN HALLÁNDOSE EL CONDUCTOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE EMBRIAGUEZ CUANDO ASÍ SE DETERMINE POR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS VIGENTES EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO O, SI EN LA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA DEL CONDUCTOR, SE RECOGE LA CIRCUNSTANCIA DE EMBRIAGUEZ COMO CAUSA DETERMINANTE Y/O CONCURRENTE DEL ACCI- DENTE. ESTA EXCLUSIÓN NO AFECTARÁ AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CUANDO EL CONDUCTOR SEA ASALARIADO SUYO Y NO SEA ALCOHÓLICO O TOXICÓMANO HABITUAL.
d) AQUELLOS QUE SE PRODUZCAN HALLÁNDOSE EL CONDUCTOR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES O SUSTANCIAS ANÁLOGAS QUE ALTEREN EL ESTADO FÍSICO O MENTAL APROPIADO PARA CONDUCIR SIN PELIGRO. LAS TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE Y AIRE EXPIRADO NO PODRÁN SUPERAR LOS LÍMITES LEGALES VIGENTES. ESTA EXCLUSIÓN NO AFECTARÁ AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CUANDO EL CONDUCTOR SEA ASALARIADO SUYO Y NO SEA ALCOHÓLICO O TOXICÓMANO HABITUAL.
e) LOS PRODUCIDOS CON OCASIÓN DE SER CONDUCIDO EL VEHÍCULO ASEGURADO POR UNA PERSONA NO AUTORIZADA, QUE CAREZCA DEL CORRESPON- DIENTE PERMISO O LICENCIA O HAYA QUEBRANTADO LA CONDENA DE ANULACIÓN O RETIRADA DEL MISMO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS QUE PARA EL ASEGURADO SE DERIVEN DE LA COBERTURA DE ROBO CUANDO ESTÉ AMPARADA POR LA PÓLIZA. NO OBSTANTE, CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN, EL SEGURO SERÁ VÁLIDO
TAMBIÉN CUANDO AQUÉLLOS SEAN CONDUCIDOS POR LOS ALUMNOS, SIEMPRE QUE VAYAN ACOMPAÑADOS POR UN PROFESOR LEGALMENTE AUTORI- ZADO O BAJO LA DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DEL MISMO.
f) CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSANTE DEL ACCIDENTE SEA CONDENADO COMO AUTOR DEL DELITO DE «OMISIÓN DEL DEBER XX XXXXXXX». ESTA EXCLUSIÓN NO AFECTARÁ AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CUANDO EL CONDUCTOR SEA ASALARIADO DEL MISMO Y SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE REPETICIÓN DE LA COMPAÑÍA CONTRA DICHO CONDUCTOR.
g) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DEL ROBO O USO INDE- XXXX DEL VEHÍCULO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA GARANTÍA DE ROBO.
h) SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO LA CAUSA DETERMI- NANTE DE LA PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE, LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES DEL ORDENA- MIENTO JURÍDICO EN CUANTO A OBLIGACIONES DE ORDEN
TÉCNICO RELATIVAS AL ESTADO DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO, OBLIGATORIEDAD DE CINTURÓN, CASCO Y RESTANTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD, TIEMPOS DE CIRCULACIÓN Y DESCANSOS, REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS, PESO Y MEDIDA DE LAS COSAS O ANIMALES QUE PUDIERAN TRANS- PORTARSE O FORMA DE ACONDI- CIONARLAS.
i) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN APUESTAS O DESAFÍOS O EN ACTOS NOTORIAMENTE PELI- GROSOS, O CRIMINALES.
j) LOS QUE AFECTEN O SE DERIVEN DEL REMOLQUE O CARAVANA ARRASTRADOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO. ESTA EXCLUSIÓN NO AFECTA A LAS GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA, SIEMPRE QUE TAL REMOLQUE O CARAVANA SE DECLAREN EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y SE ABONE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
EN TODO CASO, LA COMPAÑÍA QUEDARA LIBERADA DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y DE CUAL- QUIER OTRA PRESTACIÓN SI EL
SINIESTRO HA SIDO CAUSADO POR MALA FE DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO POR ÉL, ASÍ COMO SI EN LA DECLARACIÓN DE SINIESTRO SE HUBIERA INCU- RRIDO EN FALSEDAD INTENCIO- NADA O SIMULACIÓN, SIN PERJUICIO DE RESPONSABILIDADES DE OTRO ORDEN QUE PROCEDAN.
2/0.00.00.00 Julio 2006
Zurich España,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Xxx Xxxxxxx, 000
00000 Xxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Inscrita en el R.M. de Barcelona, Tomo 31.069, Folio 12, Hoja B-184183, Inscripción 261,
C.I.F. A/28360527