AÑO XLI Núm. 24 4 de febrero de 2022 3822
AÑO XLI Núm. 24 4 de febrero de 2022 3822
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Decreto 6/2022, de 25 de enero, por el que se regula el depósito de fianzas y el Censo Regional de Contratos de
Arrendamiento de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. [2022/705]
El Decreto 98/1984, de 4 xx xxxxxx, por el que se regulaba la constitución de fianza por arrendamiento y suministros en el ámbito de la Comunidad Castellano-manchega, perseguía adecuar a la nueva realidad autonómica la antigua legislación estatal en materia de depósito de fianzas, una vez realizado, mediante el Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, el traspaso de funciones y servicios desde el Estado a la recién creada Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El Decreto 618/1984 fue posteriormente desarrollado mediante la Orden de 5 xx xxxxx de 1985, por la que se establecía el procedimiento para la constitución de fianzas por arrendamientos y suministros en el ámbito de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Xxxxxx, xxxxx posteriormente modificada por la Orden de 7 xx xxxxx de 1986. Treinta y cinco años después, el marco jurídico indicado aparece totalmente desfasado, generando en ocasiones elevada incertidumbre jurídica.
Dado el tiempo transcurrido, y en virtud de los principios de seguridad jurídica, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, economía y eficiencia, se hace necesaria la elaboración de una nueva norma que traiga una completa revisión y adecuación del sistema de fianzas a la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos y a la normativa actual sobre administración electrónica. Es imprescindible incorporar los nuevos medios de identificación y gestión electrónica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que faciliten el ejercicio de derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, lo que conllevará una organización y gestión más eficaz y eficiente del régimen de depósito de fianzas, aumentando la calidad de la información y la trasparencia del sistema.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, modificada tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, establece en el artículo 36 la obligatoriedad de la exigencia y prestación de fianza por la celebración de contratos de arrendamientos de fincas urbanas, ya sea para uso residencial o para cualquier uso distinto del de vivienda, habilitando, en su disposición adicional tercera, a las Comunidades Autónomas para que regulen la obligación de los arrendadores de depositar el importe de las fianzas, sin devengo de interés, a disposición de las administración autonómica.
Por otra parte, la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas, en su disposición adicional primera, recogía la necesidad de articular instrumentos que permitieran el intercambio de información entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación con los datos contenidos en los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas, con la finalidad de proponer y ejecutar las políticas públicas relativas al acceso a la vivienda que resulten más adecuadas. En este mismo sentido, establece la Ley 29/1994, en su disposición adicional sexta, la necesidad de crear un censo regional de contratos de arrendamientos urbanos, condicionando los posibles beneficios fiscales inherentes al alquiler de vivienda a la prestación de los datos necesarios para el funcionamiento del citado censo.
El presente decreto, en el marco normativo descrito y en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda atribuida a la Junta de Comunidades por el artículo 31.1. 2ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 xx xxxxxx, regula la obligación del depósito de fianza correspondiente tanto a los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas celebrados en la región, de acuerdo con lo regulado en la Ley 29/1994, como los contratos de prestación de servicios que requieran el depósito de una fianza, e igualmente, crea el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El decreto consta de veinte artículos organizados en dos capítulos, el primero de los cuales, precedido por el artículo 1 dedicado a establecer el objeto del decreto, se refiere al régimen del depósito de fianzas, dividiéndose en tres secciones, la primera de las cuales regula los aspectos generales del depósito de fianzas, diferenciando los dos regímenes, general y especial de concierto, y las reglas de relación entre los mismos, dedicándose las dos secciones siguientes a establecer el régimen de cada uno de los regímenes mencionados. El capítulo segundo se refiere a la creación y funcionamiento del Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, lo que mejorará el control del alquiler en el mercado y abunda en el principio de transparencia.
Por último, el decreto consta de una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales; la primera se refiere a las referencias orgánicas mencionadas en el decreto, las disposiciones transitorias aluden a los depósitos realizados hasta la fecha con papel de fianzas y al régimen especial de concierto existente a la entrada en vigor del decreto y en las disposiciones finales se establece la correspondiente habilitación de desarrollo normativo y la entrada en vigor del decreto tras su aprobación, fijándose una fecha cierta, al objeto de mejorar la seguridad jurídica de los destinatarios.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejería de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2022.
Dispongo,
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, el régimen jurídico del depósito de las fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto de la vivienda, así como las fianzas que se exijan a las personas usuarias de suministros o servicios complementarios.
2. Mediante el presente decreto se crea el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Capítulo I
El depósito de fianzas
Sección 1ª. Disposiciones generales. Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Estarán obligados al depósito de las fianzas:
a) Las personas físicas y jurídicas y entidades arrendadoras de fincas urbanas.
b) Las personas subarrendadoras de fincas urbanas para uso distinto de la vivienda.
c) Las empresas suministradoras de servicios, respecto de aquellas fianzas que hubieran exigido a sus usuarios.
d) Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las entidades de Derecho Público, los demás entes públicos dependientes de aquellas y las entidades de titularidad pública que tienen por objeto la mediación en el alquiler, cuando actúen como arrendadoras.
e) Las personas arrendatarias de inmuebles arrendados propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y pertenecientes al patrimonio separado de vivienda.
2. La obligación de depósito subsistirá mientras estén vigentes los correspondientes contratos y será exigible con independencia de su efectiva previsión en los mismos.
Artículo 3. Régimen jurídico de las fianzas.
1. Las fianzas, en arrendamientos de fincas urbanas y en subarriendos de fincas destinadas a uso distinto de vivienda, serán exigibles de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora en materia de arrendamientos urbanos.
Las actualizaciones de fianzas que deriven de la actualización de la renta, según dispone la normativa reguladora en materia de arrendamiento urbanos, conllevarán la obligación de depósito en idénticas condiciones y plazos que para las fianzas exigidas y prestadas a la celebración de los contratos.
2. Las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos, se someterán a lo dispuesto en este decreto cuando en sus contratos o pólizas de abono exijan la prestación de fianza por las personas usuarias para el aseguramiento de sus responsabilidades, en las cuantías determinadas en sus disposiciones reguladoras específicas.
Artículo 4. Régimen jurídico del depósito de fianzas.
1. El importe del depósito obligatorio de las fianzas deberá ingresarse a nombre del órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, ya sea mediante pago telemático o pago en entidad financiera colaboradora.
2. El depósito de las fianzas será gratuito, sin devengo de interés y deberá mantenerse hasta la extinción del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de lo que se establezca para el régimen especial de concierto.
3. La transmisión de la condición de arrendador por cualquier título de la finca o inmueble conllevará la subrogación en la obligación de constitución y devolución del depósito de la fianza del adquirente. Dicha transmisión deberá comunicarse expresa y justificadamente a la Administración de la Junta por la persona transmitente o, en su defecto, por la nueva titular arrendadora.
4. La consignación del depósito no supondrá xxxxxxxx de responsabilidad alguna por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha respecto de las cuestiones que se susciten entre las personas arrendadoras, suministradoras y arrendatarias o usuarias por los deterioros o responsabilidades de que respondan las fianzas, ni la xxxxxxxx por la misma de funciones de arbitraje sobre posibles discrepancias surgidas entre las partes.
5. La Administración podrá, en cualquier momento, verificar los datos comunicados en el momento de la constitución del depósito, solicitando la aportación de la documentación que considere necesaria para la verificación de los mismos, incluido la acreditación documental del contrato de arrendamiento.
6. Las personas interesadas podrán consultar electrónicamente las fianzas depositadas.
Artículo 5. Regímenes de depósito.
Se establecen dos regímenes de depósito de las fianzas:
a) El régimen general u ordinario, en el que la persona o entidad arrendadora efectúa el ingreso directo del importe total de la fianza correspondiente a cada contrato de arrendamiento.
b) El régimen especial de concierto, que permite que la persona o entidad arrendadora pueda depositar únicamente el 90% del importe de las fianzas correspondientes a uno o varios contratos de arrendamiento en la forma prevista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la sección tercera de este capítulo.
Artículo 6. Traspasos en regímenes de depósito.
1. Las personas interesadas en acogerse al régimen especial de concierto para el depósito de fianzas, procederán al traspaso a dicho régimen de todas las fianzas que tuvieran ya depositadas en el régimen general, de acuerdo al procedimiento y cuantía establecido en la sección 3ª de este capítulo.
2. En el caso de traspasos de fianzas desde el régimen especial de concierto al régimen general, la Tesorería de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha devolverá las cantidades ya depositadas correspondientes a las fianzas que se quieran traspasar, estando la persona o entidad obligada a constituir los depósitos correspondientes en el régimen general en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de cese en el régimen especial.
Sección 2ª. El régimen general
Artículo 7. Procedimiento de constitución del depósito de fianzas de arrendamientos urbanos.
1. En el régimen general, se entenderá cumplida la obligación de depósito de la fianza con el ingreso de la totalidad del importe correspondiente por el sujeto obligado en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2. El plazo para la constitución del depósito de la fianza será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de celebración del contrato. Dicho plazo, en caso de arrendamiento de viviendas con protección oficial, comenzará a contarse desde la fecha del visado del contrato por parte del órgano competente en materia de vivienda protegida.
3. El ingreso de la fianza se formalizará mediante el modelo normalizado de constitución de depósito, disponible en el portal web de Vivienda xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/. Las personas físicas que no dispongan de medios de identificación electrónica, podrán generar el modelo para su impresión y realizar el ingreso en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras y, si lo requieren, serán asistidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento.
4. Las personas interesadas podrán solicitar certificados acreditativos de la constitución del depósito de la fianza a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de la provincia donde radique el inmueble arrendado el órgano competente para su emisión.
Artículo 8. Actualización de las fianzas.
En caso de actualización de los importes de las fianzas, se procederá a un nuevo depósito por el importe incrementado, en la misma forma que para su constitución, indicando expresamente la identificación del número de expediente de constitución del depósito de la fianza inicial, el nuevo importe de la misma y la fecha de su actualización.
Artículo 9. Extinción de la obligación de depósito y devolución de fianza.
1. Extinguido el contrato de arrendamiento, el sujeto obligado presentará declaración responsable sobre dicha extinción en el modelo oficial y solicitará a la Delegación Provincial de Fomento competente la devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianza. El plazo para la devolución del importe de la fianza será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución del depósito.
2. Las partes podrán acordar por escrito que la devolución de la fianza se realice a favor de la persona arrendataria, quedando ambas partes obligadas a mantener copia de este acuerdo.
3. El derecho a reclamar la devolución del importe de la fianza depositada prescribirá en los términos establecidos en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.
4. La Delegación Provincial de Fomento de la provincia donde se localiza el inmueble podrá, en cualquier momento, verificar los datos comunicados para la devolución del depósito, solicitando, en su caso, la aportación de prueba válida en Derecho que acredite la extinción del contrato y demás documentación necesaria, pudiendo realizar las comprobaciones de oficio que se estimen pertinentes.
Artículo 10. Cese en el régimen general.
Se cesará en el régimen general de depósito de fianzas:
a) Por extinción de la obligación de depósito.
b) Por acceso de la persona o entidad obligada al régimen especial de concierto.
Sección 3ª. El régimen especial de concierto Artículo 11. Régimen especial de concierto.
1. El régimen especial de concierto constituye un sistema especial respecto del régimen general de depósito de fianzas, al que pueden potestativamente acogerse las personas arrendadoras en cualquier momento siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de un mínimo xx xxxx fincas urbanas arrendadas.
b) Cuando la fianza o fianzas a depositar sean por importe igual o superior a diez mil euros.
2. Estarán acogidas obligatoriamente al régimen especial de concierto, las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos a fincas urbanas, cuando exijan en sus contratos o pólizas de abono la prestación de fianza por los usuarios para el aseguramiento de sus responsabilidades, en las cuantías determinadas en sus disposiciones reguladoras específicas.
Artículo 12. Solicitud de acceso al régimen especial de concierto.
1. La solicitud de acceso al régimen especial de concierto se efectuará de forma telemática mediante el formulario oficial habilitado al efecto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, www. xxxx.xx, y accesible en el portal web de Vivienda xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
2. La solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de escritura de constitución de la persona arrendadora, en el caso de personas jurídicas.
b) Relación de fianzas, con expresa indicación de las ya depositadas en régimen general, en archivo digital según el modelo establecido.
c) Acreditación de la representación, en su caso.
d) En el caso de las fianzas ya depositadas por otro titular de un concierto, deberá aportarse copia de documento público que acredite la trasmisión de los inmuebles entre las partes, justificando la subrogación en las fianzas depositadas y solicitando el traspaso del concierto inicial al nuevo concierto.
Artículo 13. Resolución.
1. La resolución por la que se conceda o se deniegue el régimen especial de concierto se dictará por la Dirección General de Vivienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles, debiéndose notificar a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud.
2. La resolución de concesión del concierto asignará un número identificativo, especificará la cuantía inicial del depósito e indicará la forma de hacer el ingreso, en su caso.
3. En el supuesto de que se deniegue la solicitud de concierto, la entidad o persona obligada deberá constituir la fianza en el régimen general de conformidad con lo dispuesto en la sección 2ª de este capítulo.
Artículo 14. Cuantía inicial y plazo del depósito.
1. La cuantía inicial del depósito ascenderá al noventa por ciento del total de las fianzas incluidas en el concierto. El diez por ciento restante quedará en poder de la persona o entidad arrendadora para hacer frente a la restitución a las personas o entidades arrendatarias de las fianzas correspondientes a los contratos extinguidos.
2. El plazo máximo para ingresar el importe de la cuantía inicial de depósito, en su caso, será de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Artículo 15. Liquidaciones ordinarias anuales.
1. Las personas obligadas acogidas al régimen especial de concierto deben presentar a la Dirección General de Vivienda, antes del treinta y uno de enero de cada año, una autoliquidación de las fianzas constituidas, actualizadas y restituidas durante el año anterior ajustada al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, xxx.xxxx.xx, y accesible desde el portal web de Vivienda xxxxx://xxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
2. La autoliquidación ha de ir acompañada de la siguiente documentación:
a) La relación, en archivo digital según el modelo establecido, de todas las fianzas vigentes a treinta y uno de diciembre del año anterior, con expresa indicación, en su caso, de las constituidas, actualizadas y restituidas durante ese año.
b) En el caso de resultado positivo, justificante del ingreso de la cantidad correspondiente.
3. Si el resultado de la autoliquidación es positivo, el titular del concierto realizará el depósito del noventa por ciento de la cantidad correspondiente y si fuera negativo, la Dirección General de Vivienda, tras la comprobación de la declaración y documentación complementaria, procederá a la devolución del importe correspondiente en la cuenta bancaria indicada por el titular del concierto.
4. En el caso de que las liquidaciones fueran de resultado cero, deberán presentarse la autoliquidación y la documentación complementaria en los mismos términos y plazo.
Artículo 16. Liquidaciones extraordinarias.
En el caso de que, a consecuencia de la extinción de uno o varios contratos de arrendamiento, la persona o entidad titular del concierto haya restituido fianzas a las personas o entidades arrendatarias de las fianzas correspondientes a los contratos extinguidos por un importe superior al diez por ciento mencionado en el apartado 1 del artículo 14 de este decreto, podrá presentar ante la Dirección General de Vivienda una autoliquidación extraordinaria, con el fin de que se proceda a la devolución parcial del depósito en cuantía suficiente para alcanzar dicho porcentaje. La liquidación extraordinaria se ajustará a lo previsto en el artículo 15, excepto en lo referido a las fechas de presentación y de vigencia de las fianzas.
Artículo 17. Modificación del concierto.
1. Dará lugar a la modificación del concierto:
a) La adquisición por una nueva persona o entidad de las fincas urbanas acogidas al régimen especial de concierto.
b) La fusión, absorción, transformación o escisión de la sociedad arrendadora que conlleve una subrogación en los contratos de arrendamiento y depósitos de las fianzas practicadas.
2. La persona o entidad subrogada tendrá la obligación de comunicar su condición de persona o entidad subrogada en los derechos y obligaciones derivados de los contratos y presentar copia del documento público que acredite el cambio de titularidad de las fincas, justificando la subrogación en las fianzas depositadas y solicitando el traspaso del concierto inicial al nuevo concierto.
3. La Dirección General de Vivienda tomará razón de la modificación del concierto y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud.
Artículo 18. Cese en el régimen especial de concierto.
1. El cese en el régimen especial de concierto se producirá por:
a) Solicitud de la persona o entidad arrendadora.
b) De oficio, cuando se hayan dejado de cumplir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 11 durante más de tres ejercicios continuos.
c) De oficio, cuando hayan transcurrido más de cinco ejercicios sin presentar la liquidación ordinaria anual.
2. La solicitud de cese se efectuará por la persona o entidad arrendadora mediante el formulario oficial habilitado al efecto, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, xxx.xxxx.xx, y accesible en el portal web de Vivienda xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, y deberá ir acompañada de una liquidación final en la que consten todos los movimientos de fianzas producidos desde la liquidación ordinaria o extraordinaria inmediatamente anterior.
3. En el caso de que se den las condiciones para que el cese se produzca de oficio, se notificará a la persona titular el acuerdo de inicio del procedimiento de cese, dándole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime convenientes. En todo caso, la resolución de cese del régimen de concierto determinará que la obligación de depósito de la fianza se sujete al régimen general.
4. El cese en el régimen especial de concierto se declarará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda, que deberá ser notificada en el plazo máximo de tres meses a la persona titular del concierto.
5. El plazo máximo para la devolución de la cantidad depositada será de tres meses a partir de la notificación de la resolución de cese en el régimen especial de concierto. En el plazo de un mes a partir de la devolución, la persona o entidad arrendadora deberá proceder al depósito de las fianzas conforme a lo establecido en el régimen general previsto en este decreto.
6. En el caso de que el cese se haya producido de oficio, la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha retendrá las cantidades depositadas hasta que la persona arrendadora cumpla con la obligación de
constituir los depósitos de las fianzas correspondientes en el régimen general. El derecho a reclamar la devolución de las cantidades retenidas prescribirá en el plazo fijado por el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, a contar desde la fecha de notificación de la resolución del citado cese.
Capítulo II
Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha Artículo 19. Características del censo.
1. Dependiendo de la Dirección General de Vivienda y bajo su responsabilidad de gestión, se crea un Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, que contendrá, de manera ordenada, los datos correspondientes a los contratos suscritos en los que exista la obligación de depositar la fianza.
2. La gestión del censo y de la información de los contratos se llevará a cabo mediante procedimientos electrónicos, con la colaboración de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento.
3. El censo tiene por objeto favorecer la transparencia y facilitar el intercambio de información para el ejercicio de las políticas públicas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo constar la información relativa a la inscripción, modificación y cancelación de:
a) Contratos de arrendamiento de viviendas con protección pública.
b) Contratos de arrendamiento de viviendas libres.
c) Contratos de arrendamiento para uso distinto de la vivienda.
4. La información contenida en el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha se cumplimentará por la persona interesada en el momento de realizar el depósito de la fianza, indicando los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos y NIF, NIE o número del pasaporte cuando la parte arrendadora sea persona física; razón social y NIF y representante cuando sea persona jurídica.
b) Domicilio de la parte arrendadora a efectos de notificaciones y correo electrónico, en su caso.
c) Datos identificativos del inmueble arrendado, incluyendo la dirección postal y referencia catastral.
d) Año de construcción.
e) En su caso, año y tipo de reforma.
f) Superficie construida de uso privativo por usos.
g) Nombre, apellidos y NIF, NIE o número del pasaporte cuando la parte arrendataria sea persona física; razón social y NIF y representante cuando sea persona jurídica.
h) Fecha del contrato de arrendamiento.
i) Fecha fin del contrato de arrendamiento.
j) Renta mensual y sistema de actualización.
k) Tipo de acuerdo para el pago de los suministros básicos
l) Importe de la fianza ingresada.
m) Uso del inmueble arrendado.
n) Calificación energética del inmueble arrendado.
o) Si la vivienda se alquila amueblada.
p) Si la vivienda se alquila con trastero.
q) Si la vivienda se alquila con alguna plaza de garaje (indicar su número).
Artículo 20. Derecho de acceso a la información y protección de datos.
1. Las partes contratantes y sus causahabientes tendrán derecho de acceso a la información relativa a su contrato que conste en el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
2. La gestión de los datos personales tratados se realizará conforme a las previsiones legales y con las limitaciones derivadas de la protección de datos de carácter personal contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. En los procedimientos de recogida de información regulados en el presente decreto, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla- La Mancha.
Disposición adicional única. Referencias orgánicas.
Las menciones hechas en el presente decreto a la Dirección General de Vivienda y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, se entenderán hechas a los órganos, departamentos, organismos o entidades que, en virtud de posteriores reordenaciones de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, asuman las competencias en materia de vivienda, o se deleguen las funciones relativas al depósito de las fianzas de arrendamientos de fincas urbanas.
Disposición transitoria primera. Papel de fianzas.
1. Los depósitos realizados mediante papel de fianzas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en su normativa aplicable.
2. El papel de fianzas que existiere sin utilizar, se retirará de la circulación y se procederá a su destrucción.
Disposición transitoria segunda. Regímenes especiales de concierto.
Los regímenes especiales de concierto vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, mantendrán su vigencia, si bien se someterán en cuanto a su sistema de gestión, obligaciones y causas de extinción, a lo aquí dispuesto.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y expresamente:
a) El Decreto 98/1984, de 4 xx xxxxxx por el que se regula la constitución de fianza por arrendamiento y suministros en el ámbito de la Comunidad Castellano-manchega.
b) La Orden de 5 xx xxxxx de 1985, por la que se establece el procedimiento para la constitución de fianzas por arrendamientos y suministros en el ámbito de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha,
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, sin perjuicio de las competencias sobre la caja general de depósitos que ostente la Consejería responsable de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 25 de enero de 2022
El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX
El Consejero de Fomento XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX