LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES.
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES.
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 y el literal i), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.11. del Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, la Resolución
N° 543 del 30 xx xxxxx de 2020 y la Resolución 031 del 29 de enero de 2021.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” señala en su artículo 2.2.1.2.1.4.1., que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalara en un acto administrativo.
Que de conformidad con el artículo 2°, numeral 4, literal i, de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de contratación directa procederá solamente en los siguientes casos: “i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.11, del Decreto 1082 de 2015, el cual establece “arrendamiento de bienes inmuebles”.
Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, creado por el Acuerdo 440 de 2010 tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música. Siendo un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que mediante el Acuerdo 761 de 2020, se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", el cual señala que el objetivo del Plan Distrital de Desarrollo es consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.
Que por lo expuesto y considerando que los Acuerdos 02 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”, y 06 de 2020 “Por el cual se modifican unas funciones de la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Subdirección Administrativa
y Financiera brindar el soporte administrativo, financiero, logístico y operativo de los procesos misionales del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES. De esta manera, la Subdirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo todas aquellas actividades encaminadas a la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal y financiero.
Que no teniendo la entidad un inmueble que cuente con espacios suficientes y adecuados para el almacenamiento de los bienes muebles, entre los que también se encuentran los elementos de consumo y devolutivos de propiedad del IDARTES, o entregados en comodato o arrendamiento, dado que en la sede central de la Entidad y demás inmuebles propios no se cuenta ni con los espacios ni con las condiciones de almacenamiento adecuado de los activos, pues sus dimensiones resultan insuficientes.
Que por lo anterior y al no contar con un inmueble que reúna las características definidas para la operación del almacenamiento, se hace necesaria la contratación mediante la figura contractual de arrendamiento, de la totalidad del bien inmueble (Bodega) ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00X - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, por contar con la configuración espacial que presenta, la distribución con la que cuenta actualmente, por la ubicación natural, áreas y gran afluencia de vías, lo cual facilita el traslado de los bienes muebles de la Entidad.
Que el presupuesto oficial estimado para adelantar el presente proceso de contratación directa es de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($263.240.988), incluido IVA, amparado
con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe y relaciona a continuación:
NO. DEL CDP | DESTINACIÓN | ORIGEN DE LOS RECURSOS | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CODIGO BPIN | VALOR |
1681 | Funcionamiento | 1-100-F001 VA- Recursos distrito | O21202020070272112 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | N/A | $ 263.240.988 |
El inmueble objeto de la contratación se encuentra ubicado en la localidad xx Xxxxxx Xxxxxx de la Ciudad de Bogotá D.C., corresponde a una edificación con las siguientes especificaciones:
El inmueble objeto de la contratación corresponde a un edificio con un área de terreno de 675 m2, sin régimen de propiedad horizontal, con las siguientes características:
1. Superficie de terreno de 675 m2
2. Primer piso con área de 675 m2. Bodega con 2 cuartos sanitarios.
3. Mezanine con superficie de 157.50m2. Consta de salón para oficinas y 2 cuartos sanitarios.
4. Tercer piso con área de 157.50m2. Consta de 5 oficinas y 2 cuartos sanitarios.
5. Cuarto piso con superficie de 135.00m2. consta de un salón, un cuarto y 2 cuartos sanitarios.
NOTA: Los linderos que delimitan el bien objeto de arrendamiento son los indicados en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente que hace parte integral de los presentes, así como también los específicos que se señalan en la Escritura Pública que también se
integra y con la cual se acredita la titularidad del bien en cabeza de quien lo tiene registrado a su nombre ante la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente.
Que para efectos de la definición del costo del canon de arrendamiento se cuenta y hace parte integral del presente con el concepto del profesional experto en la materia, el cual da cuenta de los parámetros del justo precio que se puede definir de común acuerdo entre el arrendador y arrendatario, como quiera que se trata de un inmueble urbano de naturaleza comercial.
Que el contrato tendrá un plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) meses, contabilizados a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Inicio, previo cumplimiento del último requisito de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
Que la modalidad de selección de contratación directa se fundamenta en el literal i), numeral 4º, artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, y lo regulado en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.11, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, por lo anterior se considera conveniente y se justifica la suscripción de un contrato de arrendamiento.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar procedente y justificada la celebración del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, con CAYCELOB S EN C, identificada con NIT No.
830138924-5, para alcanzar las metas, objetivos, el soporte administrativo, financiero, logístico y operativo de los procesos misionales del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, que la Subdirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo mediante la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo que se cita en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la celebración del contrato de arrendamiento, el cual tiene por objeto: “Tomar en arrendamiento la totalidad del bien inmueble ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00X
- 48 de la ciudad de Bogotá, para el almacenamiento de los bienes muebles del Instituto Distrital de las Artes – Idartes”.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar el valor de la contratación en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
PESOS M/CTE. ($263.240.988), incluido IVA, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe y relaciona a continuación:
NO. DEL CDP | DESTINACIÓN | ORIGEN DE LOS RECURSOS | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CODIGO BPIN | VALOR |
1681 | Funcionamiento | 1-100-F001 VA- Recursos distrito | O21202020070272112 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | N/A | $ 263.240.988 |
ARTÍCULO CUARTO: Adelántese el trámite correspondiente en la plataforma transaccional del SECOP II, mediante la modalidad de Contratación Directa, de conformidad con lo establecido en el literal i del numeral 4 del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007 y lo regulado en el
artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y el parágrafo del artículo 43 del Decreto 744 de 2019.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo, estudios previos y demás documentos precontractuales de la contratación referida, pueden ser consultados en el sistema electrónico para la contratación pública – plataforma transaccional SECOP II.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 - Febrero - 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Subdirectora Administrativa y Financiera
El presente acto administrativo ha sido proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico como se indica en el siguiente recuadro: | |
Funcionario – | Nombre |
Aprobó Revisión: | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Jefe Oficina Asesora Jurídica. |
Reviso: | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx – Profesional Especializado OAJ |
Proyectó: | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Profesional Universitario OAJ |