CONTRATO DE ADHESIÓN CATEGORIA MUJERES RURALES
CONTRATO DE ADHESIÓN CATEGORIA MUJERES RURALES
Cofinanciación del Plan de Negocios, en el marco de la convocatoria denominada “conformación de un banco de propuestas para la cofinanciación de planes de negocio de emprendimientos productivos asociativos rurales en el marco del acuerdo de cooperación Ecopetrol – MADR”, operado por la Corporación Colombia Internacional CCI
XXXXXXX SENIOR XXXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.799.585 de Bogotá, quien obra en su carácter de Representante Legal de la Corporación Colombia Internacional CCI, (en adelante La Corporación), entidad de participación mixta, sin ánimo de lucro, tal como consta en sus respectivos estatutos, identificada con Nit No. 800.186.585-7, registrada en Cámara de Comercio, pone a consideración y aceptación de los beneficiarios el presente contrato de adhesión, regido por las siguientes cláusulas y en lo no previsto por las normas de derecho privado civil y comercial, previo las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Que la Ley 489 de 1998 prevé, en el artículo 95, que “(…) Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos (…)”.
2. En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR y ECOPETROL celebraron el Convenio Marco No 3035185 de 2020, con el fin de contribuir a la divulgación, acceso e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural; en favor de la población rural vulnerable; así como el fortalecimiento de las organizaciones rurales y asociaciones de productores, en la gestión de los bienes públicos rurales, desarrollo de capacidades productivas y generación de ingresos, ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, se precisa que el objeto del citado convenio fue: “Aunar esfuerzos financieros, administrativos y técnicos entre Ecopetrol S.A. y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la gestión e implementación de políticas, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial en zonas de interés común”.
3. Que en el parágrafo segundo de la cláusula Sexta del Convenio Xxxxx, establece que su ejecución se realizará a través de Acuerdos Derivados, de igual manera, establece en la Cláusula Octava que las partes dispusieron la conformación de un Comité de Administración responsable de: “Revisar, actualizar y aprobar los acuerdos de cooperación o convenios derivados”.
4. Que el Comité de Administración en sesión No. 1, del 13 de enero de 2022, evaluó el alcance del Proyecto EL Campo Emprende y para su ejecución con ECOPETROL se hacía necesaria la celebración de un Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Ecopetrol, con el fin de aunar y sumar esfuerzos técnicos y económicos para avanzar hacia una estrategia de desarrollo rural sostenible que involucrará a 11 departamentos y 33 municipios a nivel nacional, específicamente contribuyendo a la toma de las acciones necesarias para cumplir con el objetivo de mejorar las condiciones de vida, empleo e ingreso de las familias participantes y así, fortalecer las capacidades productivas, empresariales y financieras de población rural en zonas priorizadas por Ecopetrol y MADR mediante la implementación del Proyecto a través de una convocatoria pública para atender las familias, jóvenes rurales y mujeres rurales que asociativamente desarrollen emprendimientos sostenibles en los 33 municipios seleccionados.
5. Que en desarrollo de lo establecido en el parágrafo segundo de la cláusula sexta del convenio marco y a la aprobación brindada por el Comité de Administración, se suscribió entre el MADR y ECOPETROL el pasado mes de enero, el Acuerdo de Cooperación No. 3046454 de 2022, que establece que las acciones a adelantar para el cumplimiento del mismo serán desarrolladas por el Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad - El Campo Emprende” que se desarrolla a través de la ficha Ebi 2018011000517 y que la administración se adelantará por un operador administrativo y financiero que facilite el adelantar acciones acordes al “Documento técnico del marco lógico Alianza MADR – Ecopetrol Proyecto El Campo Emprende - Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad” cuyo alcance establece: 1) Estructurar el Modelo de Negocio. 2) Financiar a los grupos y familias que cuentan con Planes de Negocio-PN implementados y consolidados, de acuerdo con el documento técnico. 3) Desarrollar espacios de fortalecimiento empresarial y comercial de los grupos
asociativos. 4) Xxxxxxx acompañamiento técnico en la planeación, ejecución, seguimiento y cierre, mediante los componentes del Proyecto a las iniciativas productivas. 5) Capacitar en temas empresariales, agropecuarios y financieros, a la población rural y el personal del Proyecto. 6) Implementar la estrategia de Desarrollo y Fortalecimiento de los Activos Financieros Rurales. 7) Desarrollar la estrategia para la gestión del conocimiento, capacidades y comunicaciones.
6. Que el proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad – El campo Emprende” surgió en desarrollo de la Política Agropecuaria y de Desarrollo Rural y su objeto es contribuir a mejorar las condiciones de vida, ingresos y empleo en los territorios rurales más pobres de Colombia, mediante la operación de cuatro componentes: (A) Formación de Capital Social Asociativo y Desarrollo Empresarial; (B) Desarrollo y Fortalecimiento de los Activos Financieros (C) Gestión del Conocimiento, Capacidades y Comunicaciones y (D) Coordinación del Proyecto.
7. Que para la ejecución del Proyecto se han establecido unidades territoriales (UT), como conjuntos de municipios, en cada una de las cuales se dispone de un profesional que realiza la función de Promotor. Este personal designado por el Proyecto en cada municipio, es el principal responsable de la difusión del Proyecto, el acompañamiento en la conformación de organizaciones, asociaciones y/o grupos, la asesoría a las comunidades para la presentación de sus propuestas de Plan de Negocio, así como del seguimiento, acompañamiento y supervisión durante la etapa de implementación.
8. Que mediante la convocatoria se atenderán las poblaciones de treinta y tres (33) municipios priorizados. A través de esta convocatoria el Proyecto apoyará a las familias rurales de los treinta y tres (33) municipios que deseen desarrollar Planes de Negocio de manera asociativa, acompañándolas en el proceso de formulación de Planes de Negocio relacionados con: a) producción agropecuaria; b) adecuación o transformación de la producción primaria; c) producción y comercialización de artesanías; d) servicios al turismo rural; e) negocios verdes y f) otros servicios rurales; brindándoles acompañamiento técnico y cofinanciación para la implementación de sus Planes de Negocio orientados a la generación de ingresos sostenibles.
9. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Colombia Internacional CCI, suscribieron el contrato interadministrativo No. 20220489, con el objeto de “…prestar los servicios como operador técnico y administrativo para el desarrollo del proyecto construyendo capacidades empresariales rurales, confianza y oportunidad - el campo emprende, para el fortalecimiento de las capacidades productivas de la población rural. Alcance del objeto: el presente contrato se desarrolla en virtud del convenio derivado no. 3046454 suscrito entre el MADR y Ecopetrol cuyo objeto es: “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para fortalecer las capacidades productivas de la población rural, mediante el proyecto construyendo capacidades empresariales rurales, confianza y oportunidad - el campo emprende, en desarrollo del convenio marco 3035185 de 2020””.
10. Que en ese sentido la Corporación Colombia Internacional CCI como operadora encargada del manejo técnico y administrativo del proyecto para facilitar su ejecución, se encuentra facultada para suscribir los contratos derivados del contrato interadministrativo y así cumplir con la correcta ejecución del proyecto.
De conformidad con lo anterior se pone en conocimiento de los beneficiarios el contratado de adhesión para su respectiva aceptación,
CLÁUSULAS:
Cláusula 1. Objeto. Cofinanciar el Plan de Negocios, para los grupos formales y no formales, con o sin negocio en marcha, conformados mínimo por nueve (9) mujeres rurales, con el fin de garantizar el acceso de nuevos y mejores ingresos sostenibles, enfocado en áreas estratégicas del negocio, bajo un enfoque de sostenibilidad y asociatividad.
Cláusula 2. Acompañamiento del proyecto. Los grupos que se seleccionen como beneficiarios de esta convocatoria contarán con el acompañamiento del Proyecto en sus procesos de crecimiento empresarial y organizativo, a partir de su estado actual, hasta constituirse formalmente como organización e implementar su Plan de Negocio, quedando en vía de generar la consolidación de este.
En este sentido, dado que el nivel de desarrollo organizativo de cada uno de los grupos que se seleccionen para ser beneficiarios del Proyecto es diferente, está previsto otorgar el acompañamiento requerido con el fin de garantizar la correcta
formación de los grupos y/u organizaciones, con el acompañamiento integral de los componentes misionales, lo que incluirá actividades de asistencia técnica, capacitación en educación financiera, acceso a servicios financieros, rutas de aprendizaje, etc.
Adicionalmente, el Proyecto tiene previsto desarrollar el acompañamiento al proceso de fortalecimiento de las organizaciones, mediante tres instrumentos complementarios, siguiendo la ruta descrita:
FASE 1 – Planificación para el desarrollo de capacidades empresariales en el territorio
FASE 2 – Fortalecimiento de las capacidades empresariales
FASE 3 – Consolidación y sostenibilidad de las capacidades empresariales
Los grupos beneficiarios deberán asumir una serie de compromisos conducentes a la construcción de la confianza e incremento de su capital social para contar con el apoyo de recursos económicos en la implementación de sus propuestas de negocios tales como: 1) Participar en los procesos de formación en educación financiera, asociatividad y aspectos técnicos de su actividad productiva; 2) establecer un plan de ahorro programado; y 3) rendir cuentas ante su comunidad al final del proceso de implementación de sus Planes de Negocio a través de las Contralorías sociales en el marco de los CLEAR.
Al momento de ingresar como usuarios de los servicios del Proyecto, cada uno de los grupos beneficiados deberán acceder a los cursos y capacitaciones que serán brindadas por el Proyecto, a los diferentes integrantes de los grupos a desarrollar las capacidades y competencias necesarias para habilitarlas en la gestión y administración directa de los recursos transferidos, ajustándose a los procedimientos legales vigentes y acorde a la naturaleza jurídica de cada asociación.
Para facilitar la preparación de Planes de Negocio, el Proyecto prestará asesorías a través de los Promotores Rurales, prestadores de servicios y/o mediante la asistencia que se requiera para garantizar este acompañamiento.
Por último, el Proyecto establecerá reglas e instructivos claros que garanticen la correcta participación de las mujeres rurales en cada uno de los procesos que se establezcan en esta convocatoria.
Cláusula 3. Lista de seleccionados. La Corporación, procederá a realizar la transferencia de los recursos de conformidad con la lista de seleccionados suministrada por el proyecto. La lista de se comunicará a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR y de la Corporación Colombia Internacional – CCI, y hará parte integral del presente contrato de adhesión.
En todo caso los grupos beneficiarios de los planes de negocios, deberán cumplir con todos los demás documentos legales y contractuales establecidos por el Proyecto para formalizar la asignación de los recursos.
Cláusula 4. Líneas productivas Cofinanciables. El Proyecto cofinanciará Planes de Negocio, enmarcados en alguna de las siguientes seis (6) líneas productivas:
1. Producción agropecuaria: se refiere a procesos productivos primarios basados en uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales renovables, como la agricultura, ganadería (manejo de especies con potencial productivo mayor y menor), acuicultura, zoo cría y/o silvicultura.
2. Adecuación o transformación de la producción primaria: se refiere a los procesos de transformación y valor agregado a la producción primaria, a través de actividades de acondicionamiento o adecuación de los productos para el transporte y/o comercialización (lavado, selección, clasificación, empaque, etc.).
3. Producción y comercialización de artesanías: se refiere a procesos rudimentarios de producción de objetos de identidad cultural comunitaria, cuya materia prima básica a transformar es obtenida en la región donde habita el artesano. Se trata de procesos manuales continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas tareas. Esta línea también apoya la comercialización de los productos artesanales.
4. Servicios al turismo rural: se refiere a servicios para el turismo de bajo impacto, ecoturismo, educación ambiental y etnoturismo; tales como alojamiento, alimentación, alquiler de semovientes para excursiones guiadas, senderismo, observación de fauna y flora, guía y reconocimiento en zonas con atractivos turísticos o ecosistemas estratégicos.
5. Negocios verdes: en esta línea productiva se podrán presentar prácticas de agricultura climáticamente inteligente, utilización de abonos verdes, incorporación de prácticas de agricultura de conservación, rotación y diversificación de cultivos, promoción y desarrollo de la agroforestería, implementación de BPA (Buenas Prácticas Agrícolas), reducción de la quema de residuos de cosecha, gestión de los recursos hídricos, ahorro y uso eficiente del agua, utilización de variedades resistentes a plagas y enfermedades y/o tolerantes al calor (Excepto el uso de organismos genéticamente modificados - transgénicos1), uso eficiente de fertilizantes, manejo del suelo, implementación de sistemas silvopastoriles.
6. Otros servicios rurales: se refiere a Proyectos de unidades de servicios rurales a la comunidad (como tiendas comunitarias, talleres de confecciones, tiendas agropecuarias u otras para población rural), o a la producción (como emprendimientos de preparación de terrenos, siembra, cosecha, desyerba, venta de insumos, herramientas, servicios de inseminación y otros), que permitan desarrollar empresa asociativa y generar empleo e ingresos rurales.
La estructuración e implementación de los Planes de Negocio se deben desarrollar en el marco de las líneas productivas y estarán sujetos a los rubros cofinanciables definidos en los Términos de Referencia.
Todas las acciones de los Planes de Negocio deben estar enmarcadas dentro de la normatividad nacional vigente aplicable a la línea productiva a implementarse.
Cláusula 5. Monto de la cofinanciación, desembolsos y contrapartida.
Monto. El Proyecto tiene contemplado entregar un monto máximo de CUARENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($40.000.000)
para el desarrollo y ejecución del plan de negocios.
Desembolsos. Se procederá con el desembolso de los recursos a la cuenta bancaria de los grupos formales (con personería jurídica) o a la cuenta bancaria del representante del grupo (grupos no formales) de la siguiente manera:
1. Un primer desembolso, a título de anticipo, correspondiente al 60% de los recursos aprobados, una vez se legalice y se dé inicio a la ejecución del presente contrato de adhesión, se genere la póliza de cumplimiento, previa aprobación de esta por parte de la Corporación, se verifique el requisito de contrapartida por parte del CLEAR y el proyecto y se cumpla con cada uno de los requisitos establecidos en los términos de referencia. Los desembolsos se realizarán de acuerdo a los procedimientos de pago establecidos por el proyecto.
Nota: Los grupos que se beneficien del Proyecto y que busquen la cofinanciación de la segunda fase en la implementación de su Plan de Negocio, deberán participar del espacio de contraloría social, en el cual realizarán rendición de cuentas de la ejecución de los recursos entregados hasta el momento. El CLEAR, en espacio de contraloría social, emitirá un acta de evaluación firmada por todos sus miembros adjuntando listado de asistencia de la comunidad que esté presente en el momento de llevar a cabo la rendición de cuentas, señalando los resultados del desarrollo de los Planes de Negocio ejecutados de cada una de las propuestas a las cuales se les asignaron recursos. De acuerdo con los resultados presentados, el CLEAR determinará si se habilita o no a una propuesta para avanzar en el proceso y ser susceptible de recibir el segundo desembolso correspondiente a la cofinanciación.
2. Un segundo y último desembolso, correspondiente al 40% restante de los recursos aprobados, una vez el grupo haya realizado: 1) la ejecución financiera del 100% del valor del primer desembolso entregado por el Proyecto y el 100% del monto de primera contrapartida, 2) haber cumplido con las etapas de la formalización del grupo, 3) previa verificación y visto bueno de la supervisión del contrato, 4) realización de la Contraloría Social señalada en el literal anterior, y 5) Los desembolsos se realizarán de acuerdo a los procedimientos de pago establecidos por el proyecto.
Contrapartida. Se han establecido las siguientes proporciones de aportes y montos máximos, tanto de cofinanciación por parte del Proyecto, como de contrapartidas de los grupos, de acuerdo con la fase de desarrollo del Proyecto en que se encuentre cada uno de ellos, así:
Categoría | Porcentaje de contrapartida del Grupo | Aporte de contrapartida del Grupo | Aporte de cofinanciación del Proyecto |
Mujeres Rurales | 10% | $4.000.000 | $40.000.000 |
1 Es un organismo modificado genéticamente, al cual se le han incorporado genes de otro organismo
La contrapartida de los grupos de la Categoría Mujeres Rurales será aportada para la implementación de los Planes de Negocio de la siguiente manera:
Desembolso | Aporte de contrapartida del Grupo | Aporte de cofinanciación del Proyecto | Relación de aportes de cofinanciación |
Primer Desembolso | $2.400.000 | $24.000.000 | 10 veces el aporte de contrapartida |
Segundo Desembolso | $1.600.000 | $16.000.000 | 10 veces el aporte de contrapartida |
TOTAL | $4.000.000 | $40.000.000 |
Parágrafo primero. El Proyecto entiende por formalización, el proceso mediante en el cual los grupos que se presentaron como grupos No Formales en la presente convocatoria, obtuvieron durante la ejecución del primer desembolso la Personería Jurídica cumpliendo con la normatividad vigente. Lo cual se constituye en un requisito para seguir avanzando en la implementación del Plan de Negocio y en la obtención de los recursos de cofinanciación.
Parágrafo segundo. La entrega de los recursos de cofinanciación está sujeta a la disponibilidad presupuestal del Proyecto para la vigencia en la que se realiza la convocatoria.
Parágrafo tercero. Se aclara que los grupos deberán realizar la presentación de la contrapartida correspondiente para cada giro en el marco de los CLEAR, mediante extractos bancarios o certificación de la entidad bancaria formal.
Parágrafo cuarto. Los grupos certificarán mediante extracto bancario o certificación de la entidad bancaria o cooperativa vigilada por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, la disponibilidad de los recursos en efectivo del aporte de la contrapartida del primer desembolso, siendo este un requisito obligatorio para poder presentar el Plan de Negocio en la sesión de evaluación, viabilización y asignación de recursos del Comité Local de Evaluación y Asignación de Recursos -CLEAR.
La disponibilidad de recursos en efectivo del aporte de la contrapartida del segundo desembolso deberá ser certificada mediante extracto bancario o certificación de la entidad bancaria o cooperativa vigilada por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, siendo este un requisito obligatorio para poder presentarse ante la sesión de contraloría social del CLEAR.
En ningún caso se aceptará que estos recursos estén representados en Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) o acuerdo de voluntades por parte de ninguna instancia territorial y/o nacional, pública o privada. En caso de que alguna de estas entidades desee realizar un aporte a los grupos para su contrapartida, este deberá ser consignado en la cuenta bancaria designada por cada grupo, previamente a la presentación de los grupos ante el CLEAR respectivo.
Una vez aprobado la cofinanciación del Plan de Negocio por parte del CLEAR, los recursos de contrapartida no podrán ser retirados de las cuentas bancarias para fines diferentes a la implementación de este y el inicio de su ejecución deberá ser aprobada por la supervisión del contrato de adhesión suscrito.
Parágrafo Cuarto: Del total de recursos entregados por el Proyecto, los beneficiarios deberán destinar una suma única equivalente hasta el 5%, para la contratación de los servicios de un contador (con tarjeta profesional vigente), el cual debe prestar sus servicios durante toda la ejecución del plan de negocios. El fin es garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados por el Proyecto y asegurar el cumplimiento de las Normas de Contabilidad generalmente aceptadas en Colombia. Además, deberá apoyar al grupo en la validación y la organización de los soportes del gasto en los que se incurran durante la ejecución de los recursos, la cual se presentará en las instancias definidas por el Proyecto para la rendición de cuentas.
Parágrafo Quinto. El valor de la asignación a cofinanciar estará sujeto a la orden de desembolso emitida por el proyecto a La Corporación para el respectivo Plan de Negocios según corresponda, cuyas actividades y requisitos serán verificadas por la supervisión2 del contrato.
2 Promotor del Municipio correspondiente
Cláusula 6. Apoyos complementarios para las propuestas aprobadas. Los representantes de los grupos cuyos Planes de Negocio sean aprobados y priorizados por el CLEAR, podrán recibir apoyos complementarios del componente de Desarrollo y Fortalecimiento de Activos Financieros del Proyecto, y del componente de Gestión del Conocimiento, Capacidades y Comunicaciones, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Proyecto, previa verificación y aprobación de la Unidad Nacional de Coordinación.
1. Educación financiera: los grupos beneficiarios podrán participar al ingresar al Proyecto, en talleres de campo de educación financiera con el objetivo de apoyarlas en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de capacidades financieras a nivel personal, familiar y asociativo; para esta actividad los grupos contarán con el acompañamiento del Proyecto, que les brindará el asesoramiento requerido para la implementación de dicha actividad.
2. Incentivos a la bancarización y al ahorro: El Proyecto proporcionará a los beneficiarios incentivos para la apertura y mantenimiento de cuentas personales de ahorro de las mujeres beneficiarias, fomentando el ahorro a nivel individual, iniciando con los grupos seleccionados inmediatamente firmen el contrato de adhesión. Estas familias definirán un Plan de Ahorro Individual a ejecutarse en un plazo máximo de nueve (9) meses, consolidándose los compromisos individuales asumidos por los asociados en un Plan de Ahorro Colectivo para cada uno de los grupos. El mantenimiento de las cuentas personales será promovido mediante incentivos que serán transferidos, en cortes aleatorios. Complementariamente, el cumplimiento de las metas de ahorro establecidas en el Plan de Ahorro Colectivo será premiado mediante un incentivo financiero al grupo, siempre y cuando se destinen dichos ahorros a la cofinanciación del Plan de Negocio en el marco del Proyecto.
3. Gestión del Conocimiento: El Proyecto proporcionará el apoyo y los recursos necesarios para la generación de un proceso de sistematización de la experiencia. Éste permitirá a los beneficiarios identificar y visibilizar los diferentes aprendizajes obtenidos en el Proyecto.
4. La información recolectada de los Planes de negocio se difundirá por medio de los canales de comunicación que el Proyecto defina. En este componente se incentivará el desarrollo de capacidades, para lo cual se promoverán la generación de rutas de aprendizaje, intercambios, pasantías y el acompañamiento técnico con el objeto de reconocer buenas prácticas técnicas, financieras y ambientales y para el desarrollo de otros Planes de Negocio.
Cláusula 7. Apertura de cuenta. Los grupos formales deberán tener una cuenta bancaria o dar apertura a la misma en una entidad bancaria, a nombre de la persona jurídica. Para los grupos no formales, deberán tener una cuenta bancaria o dar apertura a la misma en una entidad bancaria, a nombre del representante del grupo.
Parágrafo Primero: Las cuentas que designen los grupos para el desembolso de los recursos por parte del Proyecto deberán ser siempre las mismas y en caso de realizarse algún cambio por fuerza mayor, este deberá ser notificado vía correo electrónico al operador, en donde justifique el cambio y xxxxxxx copia de certificación bancaria actualizada certificando la activación de la misma y los datos del grupo.
Parágrafo Segundo: Los grupos son autónomos en determinar el número de firmas o titulares de las cuentas bancarias suministradas al Proyecto.
Cláusula 8. Obligaciones de los grupos de mujeres rurales. Además de las obligaciones y/o compromisos señalados en los Términos de Referencia de la convocatoria, los grupos beneficiarios se obligan a:
1. Entregar los productos aprobados por el CLEAR y exigidos por el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Negocio
2. Ejecutar todas y cada una de las actividades del Plan de Negocio presentado y aprobado ante el Comité Local de Evaluación y Asignación de Recursos -CLEAR.
3. Realizar los trámites financieros necesarios para la recepción de los recursos de acuerdo con los mecanismos fijados en los términos de referencia y en el presente contrato.
4. Mantener en todo momento de la ejecución del Plan de Negocio la participación de como mínimo el 27% de mujeres como representantes de las familias.
5. Mantener en todo momento de la ejecución del Plan de Negocio la participación de como mínimo el 18% de jóvenes como representantes de las familias.
6. Participar en al menos el 80% de las actividades de capacitación suministradas por el Proyecto y asistir a las capacitaciones, reuniones y actividades programadas.
7. Suministrar la información necesaria para que el Proyecto pueda realizar los procesos de seguimiento y evaluación del
desarrollo de la propuesta de Plan de Xxxxxxx.
8. Ejecutar e invertir con la mayor diligencia y cuidado, los recursos asignados por La Corporación, en la forma y términos aprobados por el CLEAR en la propuesta de Plan de Negocio.
9. Utilizar debidamente los recursos propios y los recibidos del Proyecto, así como vigilar su adecuado uso, cumpliendo estrictamente con las actividades y el presupuesto del Plan de Negocio aprobado.
10. Presentar a la supervisión del contrato para su aprobación, las modificaciones que consideren necesarias al Plan de Negocio, teniendo en cuenta que no podrá realizar cambios entre líneas productivas. Esta inobservancia será causal de terminación unilateral del contrato y de la aplicación de la cláusula resolutoria, teniendo en cuenta que la asignación del recurso se realiza bajo la asignación modal.
11. Suministrar de manera oportuna a la supervisión del contrato, toda la información requerida en la forma y términos exigidos por La Corporación, por el proyecto, por el CLEAR, por la Contraloría General de la República y/o por los demás entes de control del Proyecto.
12. El grupo de familias beneficiarias debe integrar en su contabilidad los recursos que se le asignaron, registrando todas las operaciones, con todos sus soportes de acuerdo con las Normas de Contabilidad Generalmente aceptadas en Colombia.
13. Suministrar y entregar de manera oportuna al representante del grupo y al contador contratado por el grupo, toda la información que requieran.
14. Mantener en operación el Comité de Compras y el Comité de Seguimiento Participativo, entregando copia a la supervisión del contrato las actas de reunión e informes respectivos de cada comité, en la forma, términos y tiempo que éste lo requiera.
15. Disponer de una dirección de correo electrónico creada por el grupo, para tener una permanente y oportuna comunicación, y para el envío y recepción de documentos.
16. Cumplir con las recomendaciones que le formule la supervisión del contrato y el contador contratado.
17. Está prohibido y será causal de terminación anticipada del contrato, la contratación de miembros integrantes del grupo o personas beneficiarias del Proyecto, para prestar servicios con cargo a los recursos de la propuesta de Plan de Negocio.
18. Asistir como mínimo con un 70% de los integrantes aprobados, a las capacitaciones y en general a las reuniones y actividades planteadas por el Proyecto, necesarias para participar en debida forma del mismo y aprovechar los servicios que este ofrece.
19. No entregar ningún insumo, pie de cría, material o cualquier otro bien adquirido con recursos del Proyecto a integrantes del grupo que no cumplan los requisitos exigidos para ser sus beneficiarios de acuerdo con los consignado en los Términos de Referencia y que no hayan sido presentados como tales en la propuesta
20. Durante la vigencia del contrato, el número de representantes de las familias que integran los grupos no puede ser inferior a once (11), en el evento en que se reduzcan los grupos a menos de once (11) personas, éstos se deberán reemplazar con un representante de una familia que cumpla los requisitos exigidos en los Términos de Referencia. Si La Corporación o el proyecto corroboran o detectan que los miembros del grupo son inferiores a once (11) representantes de familias, requerirán al grupo para que reemplacen a dicha familia en un término no superior a 5 días hábiles. Si el grupo no reemplaza al integrante, será una justa causa para no continuar en el proceso de desarrollo de su propuesta de Plan de Negocio y tendrán la obligación de reintegrar los recursos asignados y por lo tanto operará la cláusula resolutoria por incumplimiento de los beneficiarios de las obligaciones pactadas en el contrato. Para efectos de realizar el cambio del integrante se deberá enviar por parte de este la carta de aceptación a las condiciones del contrato. En todo caso el proyecto evaluara o no la pertinencia que el grupo continúe con número inferior a 11 representantes de las familias beneficiarias.
21. En caso que se presente un cambio de representante legal en los grupos formales, estos deberán notificarlos a la supervisión del contrato y al proyecto con el envío de la cámara de comercio actualizada.
22. El grupo acepta que La Corporación realice el desembolso mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada, una vez recibidos los documentos exigidos, completos, debidamente diligenciados, aprobados y soportados.
23. Asumir y cumplir con todos los gastos, primas de pólizas, seguros, tasas, contribuciones, gravámenes y demás impuestos u obligaciones relacionadas con la suscripción, perfeccionamiento, ejecución, balance final y/o liquidación, siempre que a ello hubiere lugar. La Corporación efectuará los descuentos que por ley y que por virtud del presente contrato correspondan, si a ello hubiere lugar.
24. Cumplir con la normatividad vigente respecto de las licencias, concesiones, permisos y/o autorizaciones para el uso, manejo, aprovechamiento y/o disposición de los recursos naturales renovables y del suelo, necesarios para el desarrollo y ejecución de su proyecto, en consonancia con las normas que rijan la materia, y por ende, a cumplir con las obligaciones que dichos instrumentos de manejo y control ambiental impongan, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la expedición de los mismos.
25. Mantener una carpeta en la que repose toda la documentación original de los procesos que se generen durante la ejecución de la propuesta, tales como las actas de reunión del comité de compras, del comité vamos bien, de las instancias de seguimiento y evaluación; el Plan de Negocio, el presupuesto aprobado por el CLEAR, las cotizaciones, etc.; con el fin que esta pueda estar disponible durante las visitas de seguimiento, supervisión y evaluación. Esta información deberá ser resguardada por el grupo por un período xx xxxx (10) años.
26. Realizar los trámites necesarios y constituirse como persona jurídica demostrada, como requisito para realizar el segundo y último desembolso.
27. Entregar al proyecto todo el soporte documental de la constitución de persona jurídica y de los permisos o licencias necesarias para el desarrollo del plan de negocios aprobado en el CLEAR, de acuerdo a las normas establecidas para tal fin.
28. Comprometerse a adelantar todas las fases del Proyecto para la implementación de sus Planes de Negocio.
29. Aportar en efectivo las contrapartidas requeridas para la implementación del Plan de Negocio, entregando los soportes de su existencia mediante extractos bancarios o certificación de la entidad bancaria formal, como requisito previo para la evaluación y asignación de recursos ante el comité local de evaluación y asignación de recursos -CLEAR y trámite del desembolso de los recursos de cofinanciación del Proyecto; las cuales deberán hacer parte de los procesos de legalización parcial y total de los recursos ejecutados (cofinanciación más contrapartida).
30. Respaldar mediante actas debidamente firmadas por los integrantes del grupo, la entrega de insumos, materiales o cualquier otro bien u objeto adquirido con recursos del Proyecto, y que en razón al Plan de Negocio y presupuesto aprobados deban ser entregadas a los beneficiarios.
31. Utilizar debidamente los recursos de contrapartida y los recibidos del Proyecto, así como vigilar su uso adecuado, cumpliendo estrictamente con las actividades y el presupuesto del Plan de Negocio aprobado, y que en caso de hacerse necesaria alguna modificación o ajuste al presupuesto aprobado, deberá solicitar la previa autorización escrita de los supervisores asignados por el Proyecto para el contrato de adhesión (Promotor Rural del municipio correspondiente) y estos, a su vez, deberán tramitar el cambio de acuerdo a los lineamientos establecidos por el proyecto.
32. Mantener en todo momento de la ejecución del Plan de Negocio la participación del mínimo establecido de mujeres como representantes de las familias.
33. Mantener en todo momento de la ejecución del Plan de Negocio la participación del mínimo establecido de jóvenes rurales como representantes de las familias.
34. No realizar cambios en más del 30% de los representantes de las familias, mujeres o jóvenes rurales inicialmente inscritos al presentarse a la convocatoria; todos los cambios que se realicen deberán ser notificados y aprobados previamente por el Proyecto, a través de los equipos territoriales en los municipios. Estos cambios solo se podrán realizar durante el periodo comprendido entre el CLEAR de asignación de recursos y hasta el CLEAR de la primera contraloría social.
35. Los nuevos beneficiarios deberán cumplir con los requisitos habilitantes establecidos en estos términos de referencia y entregar los documentos respectivos.
36. Suministrar oportunamente la información necesaria para que el Proyecto pueda realizar los procesos de seguimiento y evaluación al desarrollo del Plan de Negocio aprobado dentro de los tiempos y plazos definidos por el mismo.
37. Rendir cuentas ante los integrantes del grupo, la supervisión de los contratos de adhesión y los Comités Locales de Evaluación y Asignación de Recursos -CLEAR correspondiente, de la ejecución del 100% de cada uno de los desembolsos de cofinanciación, así mismo los recursos de la contrapartida. De igual manera, deberán rendir cuentas ante el Proyecto cuando éste lo requiera.
38. Autorizar la constitución y/o renovación de las garantías que sean necesarias para respaldar el cumplimiento del contrato de adhesión que se celebre para la ejecución del Plan de Negocio aprobado. El valor de esta garantía podrá ser cubierto con los recursos de la contrapartida.
39. No entregar ningún insumo, pie de cría, material o cualquier bien adquirido con recursos del Proyecto y/o de la contrapartida, a personas que no se encuentren en el registro como beneficiarios del Proyecto.
40. El incumplimiento comprobado de alguna de las obligaciones será motivo suficiente para que los supervisores de los contratos de adhesión soliciten la terminación anticipada de los mismos y la devolución de los recursos entregados por el Proyecto al grupo, sin perjuicio de que se adelanten las acciones legales que correspondan.
Cláusula 9. Duración y ejecución. El término de duración y ejecución del presente contrato de adhesión, será contado a partir de la aprobación de las garantías y hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta que se cumpla con el objeto contractual, lo que suceda primero. En todo caso, el presente contrato de adhesión, se podrá prorrogar y/o modificar, para lo cual se expedirá el documento modificatorio respectivo, en este evento, mediante la carta de aceptación de las condiciones y requisitos del contrato se acepta la prórroga del contrato en el evento que se requiera para finalizar el respetivo proyecto.
Cláusula 10. Garantía. El grupo de mujeres rurales beneficiarias de los recursos de cofinanciación, se comprometen a constituir a favor de la Corporación Colombia Internacional, con NIT. 800.186.585 - 7, una garantía que ampare: (i) el buen manejo del anticipo, que consistirá en una póliza de seguro que debe cubrir el buen manejo del anticipo entregado en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de la vigencia del contrato de adhesión y 6 meses más, la cual podrá ser prorrogada o modificada de acuerdo a la duración del proyecto. (ii) de cumplimiento del contrato, que consistirá en una póliza de seguro que debe cubrir el cumplimiento en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de la vigencia del contrato de adhesión y 6 meses más, la cual podrá ser prorrogada o modificada de acuerdo a la duración del proyecto. Esta garantía deberá ser aprobada por parte de La Corporación.
Parágrafo Primero: En el amparo de Cumplimiento deberá figurar, como asegurado la Corporación Colombia Internacional – CCI y como beneficiario el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Colombia Internacional – CCI.
Parágrafo Segundo: El grupo beneficiario, debe mantener en todo momento de vigencia del contrato, la suficiencia de la garantía otorgada. En consecuencia, en el evento que el plazo de la ejecución y/o el valor se adicione, respectivamente, el grupo beneficiario deberá proceder a ampliar la vigencia de los amparos de la garantía como condición previa y necesaria para la ejecución del contrato y desembolso de los recursos de cofinanciación.
Parágrafo Tercero. La constitución de la garantía prevista en la presente cláusula, no exonera al grupo beneficiario de la responsabilidad extracontractual de los daños que pueda causarle a La Corporación y le sean imputables a aquel bajo su propia culpa o dolo.
Cláusula 11. Régimen jurídico aplicable. El presente contrato se rige por normas de derecho privado, teniendo en cuenta su naturaleza y los fines que se persiguen con su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, se le informa al grupo beneficiario que los recursos que se le asignan, son recursos públicos sujetos de control y fiscalización y, están obligados a la suma diligencia en el manejo y ejecución de los mismos, so pena de las acciones legales previstas en la legislación colombiana o de incurrir en el delito de fraude a subvenciones establecido en el Código Penal.
Cláusula 12. Cesión. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del proyecto es la formalización y/o asociatividad por parte de los grupos no formales e implementar su plan de negocio, una vez el grupo no formal se constituya como persona jurídica, se producirá a ésta la cesión automática del presente contrato, de sus obligaciones y derechos, sin que se requiera documento adicional o formalismos alguno, pues se entiende por las partes que en esta cláusula se incorpora la voluntad de ceder cuando se cumpla dicha condición.
Para el efecto, por medio del presente contrato, el grupo no formal autoriza la cesión a la persona jurídica que se crea y, la Corporación acepta la cesión que le hiciere el grupo no formal a la persona jurídica que se constituye.
De conformidad con el art 1959 y ss del Código Civil, una vez se constituya la persona jurídica, ésta asumirá automáticamente todas y cada una de las obligaciones y derechos contraídos por el grupo no formal, dentro de ellos, recibir el segundo desembolso y ejecutarlo conforme a lo establecido para el efecto.
Cuando se materialice la cesión, se deberá dar aviso a la aseguradora para los efectos pertinentes.
Cláusula 13. Instancias de seguimiento del proyecto. El seguimiento al manejo presupuestal, técnico y financiero de las actividades programadas para la implementación de los planes de negocio, será realizado por las siguientes instancias:
1. Rendición de cuentas: es una actividad en la cual el representante del grupo formal o no formal, el comité de compras y el comité de seguimiento, realizan una rendición de cuentas ante el CLEAR, el cual será citado para este fin, presentando la información correspondiente al grupo de beneficiarios en pleno y a los supervisores del contrato de adhesión (promotor rural), para demostrar el buen manejo de los recursos, la adecuada organización y ejecución de la propuesta y el logro de los resultados definidos.
Esta rendición de cuentas debe realizarse al llegar al 100% de la ejecución financiera de los recursos recibidos en el primer desembolso, y al finalizar el 100% de la ejecución financiera de la propuesta; a fin de constatar el adecuado desempeño del grupo beneficiario (contratistas) y legalizar el gasto respectivo
El promotor rural levantará un acta, donde describirá la reunión y señalará los hallazgos positivos y negativos encontrados; y con respecto a estos últimos, registrará las observaciones y/o no conformidades. Si llegara a identificarse mal manejo de los recursos o no obtención de los productos propuestos, ello deberá quedar claramente expuesto en el acta y el grupo no podrá continuar en el Proyecto.
2. Comité de seguimiento: es un grupo de tres (3) a cinco (5) personas integrantes del grupo beneficiario, que colaboran en el seguimiento y evaluación del Proyecto, verificando que los diferentes cargos y órganos del grupo se conformen y funcionen, y que se desarrollen las actividades previstas. En el desarrollo de esta misión deben identificar problemas y dar oportuno aviso a la dirección, a los asociados y a la supervisión del contrato de adhesión para la incorporación oportuna de los ajustes a que haya lugar, en la perspectiva de que la propuesta y el grupo beneficiario se desarrollen de la mejor manera posible. Xxxxxx miembro de este comité puede ser a la vez miembro del comité de compras.
3. Comité de compras: lo integran mínimo tres (3) personas y máximo cinco (5) personas integrantes del grupo beneficiario, diferentes a las que conforman el Comité de Seguimiento; dentro de este comité realizan funciones de evaluación, estudio, consulta y selección de propuestas técnicas y económicas; valoran opciones de servicios de diferentes oferentes (profesionales, técnicos, proveedores), para recomendar al representante del grupo y sus suplentes la mejor opción para su posterior contratación.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior La Corporación, como operador técnico y administrativo del Proyecto, pondrá a disposición del mismo, los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables y jurídicos necesarios para apoyar en el seguimiento y control del Proyecto.
Clausula 14. Supervisión. Los promotores rurales contratados en las zonas y municipios a intervenir tienen la función legal de realizar la supervisión integral a los grupos que ejecutan recursos públicos asignados por la convocatoria. Realizarán una supervisión integral en las zonas de intervención de los contratos, para garantizar la correcta ejecución de las actividades y de los recursos asignados por el Proyecto de acuerdo a los Planes de Negocio aprobados, revisar informes de ejecución técnica y financiera y avalarlos con su firma. Esta revisión integral es necesaria para implementar los procesos de legalización y liquidación de los grupos.
Cláusula 15. Clausula Resolutoria. En el evento en que el grupo no ejecute los recursos y/o los invierta en actividades diferentes para el fin que se les entregó, operará la cláusula resolutoria, en virtud de la cual el grupo está en la obligación de reintegrar el valor otorgado, sin perjuicio de indemnizar los perjuicios causados al Proyecto y/o a La Corporación, sin que sea obligatorio su declaración judicial.
Cláusula 16. Reintegro de los recursos asignados. En el evento en que opere la cláusula resolutoria y/o que la supervisión detecte que el grupo beneficiario no están ejecutando los recursos o los están ejecutando para fines diferentes a los aprobados por el CLEAR, deberán reintegrar el valor asignado y trasferido por la Corporación. En todo caso, el presente documento presta merito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible, de acuerdo con el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 y, se harán exigibles al vencimiento del plazo pactado.
Cláusula. 17. Suspensión del contrato. Cuando se presenten inconvenientes en la ejecución del plan de negocio, el grupo de mujeres rurales deberá pedir autorización del supervisor, en ese sentido se podrá suspender el contrato, mediante un Acta suscrita por el grupo beneficiario y La Corporación, donde dejarán constancia expresa de los motivos de la suspensión, se establecerá el término de la misma, las condiciones y los requisitos para su reanudación.
Cláusula 18. Solución de controversias. En caso de presentarse alguna diferencia en la definición, interpretación y/o ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato de adhesión, las partes deciden agotar todas las instancias para solucionarlas en forma amigable, mediante cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC). En todo caso, la aceptación de los MASC no implica la renuncia expresa a las acciones judiciales.
Cláusula 19. Terminación anticipada. El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, previa solicitud de la supervisión del mismo, adjuntando el informe respectivo y el xxxxx xx xxxxxxx de los recursos ejecutados y aprobados a la fecha de la terminación anticipada. En caso que el grupo deba reintegrar recursos que le fueron desembolsados y no se utilizaron o no
se alcanzaron a ejecutar o no fueron aprobados por la supervisión del contrato, el grupo de mujeres reconoce de manera clara y expresa que son dineros del Proyecto, que se obliga a devolver y son exigibles, sin necesidad de requerimiento, sino con el contrato de adhesión y el informe de la supervisión sobre el estado de cuenta del grupo beneficiario debidamente suscrita. c) Cuando el grupo beneficiario falte a la verdad u oculte información para acceder al aporte del Proyecto o no les dé correcto manejo e inversión a los recursos, sin perjuicio de las acciones penales del artículo 403 A del Código Penal por fraude a subvenciones.
Parágrafo. Se acuerda que, configurada alguna de las mencionadas causales, se dará por terminado el apoyo de recursos y se aplicará la cláusula resolutoria, mediante la suscripción de la respectiva acta de terminación y liquidación, en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma.
Cláusula 20. Estado de cuenta y balance. Vencido el término de duración del presente contrato de adhesión, se suscribirá un Acta de estado de cuenta y balance sobre la ejecución del plan de negocios, donde conste la ejecución de los recursos, las actividades realizadas, los avances y logros obtenidos, las observaciones y recomendaciones a futuro, terminando con el concepto de la supervisión sobre el estado de cuenta para cierre definitivo.
Parágrafo. - Si resultado del ejercicio contable existieran recursos que no fueron comprometidos y/o ejecutados, La Corporación procederá a devolverlos al contrato interadministrativo No. 20220489, una vez sean reintegrados por el grupo beneficiario a la cuenta que La Corporación señale para el efecto.
Cláusula 21. Modificaciones. La Corporación podrá modificar total o parcialmente las cláusulas del presente contrato, para lo cual dará aviso por cualquier medio a los grupos beneficiarios.
Cláusula 22. Inhabilidades e incompatibilidades. Los grupos beneficiarios, declaran bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación de los requisitos y condiciones de este contrato, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la ley, para ser beneficiario del Proyecto. Igualmente declara que, en caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad, se obliga a responder ante La Corporación y ante terceros por los perjuicios que se ocasionen. Igualmente declara no encontrarse relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en las demás disposiciones legales que regulen la materia.
Cláusula 23. Autorización tratamiento de datos personales. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, para el Tratamiento de datos personales y su régimen de protección, los integrantes del grupo beneficiario autorizan al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a La Corporación, la recolección de sus datos personales, así como el tratamiento, almacenamiento y uso de su información para la asignación de recursos y para su uso relacionado con dicha entrega, tales como la ejecución, cumplimiento, indicadores de gestión, productos a entregar, supervisión, ejecución y operación del Plan de Negocio, para el análisis, manejo estadístico, comunicación, construcción de informes, sistematizaciones del Proyecto, entre otras.
Cláusula 24. Documento de aceptación. La aceptación al contrato de adhesión compromete personal y legalmente, a todos y cada uno de los miembros integrantes del grupo no formal, quienes declaran que conocen y aceptan las condiciones y requisitos establecidos en el presente contrato.
Cláusula 25. Asignación modal. La asignación del recurso se hará bajo la figura de la asignación modal de que trata el art 1147 del CC, por lo tanto, este contrato se entenderá como el título, y el modo será la asignación modal, por la cual el grupo beneficiario se obliga a utilizar los recursos para el fin especial que se le entregó y se les aprobó.
Cláusula 26. Anticorrupción. En el evento en que el grupo (formal o no formal), no invierta los recursos de la cofinanciación otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de La Corporación en el desarrollo de las actividades que comprenden el plan de negocios, serán acreedores de las sanciones establecidas en el artículo 26 de la ley 1474 de 2011 y, las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cláusula 27. Régimen jurídico aplicable. El presente contrato se rige y será interpretado por las Leyes de Colombia y en especial por las normas de derecho privado.
Cláusula 28. Fraude de subvenciones. Los recursos obtenidos y/o entregados para el plan de negocios, son recursos públicos sujetos de control y acompañamiento por parte de la Unidad Nacional de Coordinación y sujetos de control y fiscalización por parte de las autoridades correspondientes, por lo tanto, los grupos formales y no formales y cada uno de sus integrantes, están obligados a respetar los procedimientos establecidos para la obtención de la subvención o el monto de cofinanciación por vías legales. En el evento de haber obtenido estos recursos mediante cualquier vicio, engaño, artificio, ardid, corrupción o callando total o parcialmente a la verdad incurrirán en el delito de fraude a subvenciones tipificado en el artículo 403A del Código Penal. En igual delito incurrirá, los grupos formales y no formales y sus integrantes en el evento que los recursos obtenidos y/o entregados no sean invertidos para la finalidad para la cual estén destinados en el plan de negocios.
Cláusula 29. Integridad, divisibilidad. Si cualquier disposición del contrato fuere ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
Cláusula 30. Documentos contractuales. Para todos los efectos legales, forman parte integral del presente Contrato, el plan de negocios y los Términos de Referencia.
Cláusula 31. Publicación. El presente contrato se publicará, una vez se efectué el proceso de verificación y evaluación por parte del proyecto, en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de La Corporación, y debe ser aceptado por los grupos formales y no formales, a través del documento de conocimiento y aceptación, que formaliza la asignación de los recursos.
Por La Corporación, dado a los 10 días del mes de febrero de 2022.
XXXXXXX SENIOR XXXXXX
Presidente y Representante Legal