Contrato Núm.:
Contrato Núm.:
Contrato de Crédito en Cuenta Corriente con Garantía Prendaria y/o Hipotecaria y la Natural del Crédito que celebran por una parte la Unión de Crédito Regional del Norte de Veracruz,
S.A. de C.V., representada en este acto por el en su carácter de apoderado legal, a quien para los efectos de este contrato se le designara como LA UNION y por la otra parte el C. quien en lo sucesivo se le designara como EL ACREDITADO y conjuntamente como LAS PARTES, conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas.
Declaraciones
I.- Declara LA UNION:
a) Tener el carácter de Unión de Crédito, con arreglo a las estipulaciones contenidas en el Acta Constitutiva formalizada mediante Escritura Pública Número 16,792 del Volumen CXCVIII pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público núm.1, Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx del Distrito Judicial xx Xxxxxx, Veracruz con fecha 24 de septiembre de 1994, e Inscrita bajo el número 116 del Libro Auxiliar de Sociedades y Poderes de la Sección de Comercio xx Xxxxxx, Veracruz de fecha 20 de octubre de 1994 y aprobada la Escritura Constitutiva por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Delegación Regional Veracruz, con fundamento en el Artículo 8 Fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito con fecha 12 de octubre de 1994.
b) Que con fecha 25 xx Xxxxx del 2014, se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas donde se modifican los estatutos de la Unión de Crédito de conformidad con las reformas a la Ley de Uniones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación 10 de enero del año 2014, iniciando su vigencia a partir del día hábil siguiente. La asamblea General Extraordinaria de Accionistas modifican en pleno los estatutos sociales la cual fue aprobada por todos los presentes, se protocolizó al amparo del testimonio de la Escritura pública número diecisiete mil ochocientos cincuenta, Volumen Bicentésimo Vigésimo Cuarto, de fecha 06 de Noviembre del año 2014, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Número Dos, del Distrito Judicial xx Xxxxxx, Veracruz, registrada en forma definitiva bajo el Folio Mercantil número 7134 * 6 de fecha 11 de Diciembre del 2014, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio xx Xxxxxx, Veracruz.
c) Que su representante legal cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente contrato de crédito, como lo acredita el señor en términos de la escritura pública No. 18,188 Dieciocho mil ciento ochenta y ocho, Volumen Bicentésimo Vigésimo Octavo, de fecha siete de Septiembre del 2015, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Notario Público Número Dos, de la Sexta Demarcación Notarial con sede en Tuxpan, Veracruz, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio xx Xxxxxx, Veracruz, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número 7134*6, de fecha 25 de Septiembre de 2015.
El Ciudadano , por sus generales dice que es: De nacionalidad mexicana, nació el de de en, estado civil: , de profesión
, de ocupación , se identifica con
y con domicilio en la calle
, su Registro Federal de Contribuyentes es: , CURP: .
d) LA UNION DE CREDITO REGIONAL DEL NORTE DE VERACRUZ S.A. DE C.V., señala como su domicilio para recibir pagos, consulta de saldos, estados de cuenta, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxxx 00 xxxxx xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000. Teléfonos: 00 000 0000000 y 000 00 0 0000. Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
e) Así también declara LA UNION que este contrato de crédito está debidamente registrado en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con el número 0000-000-000000/00-00000-0000, el cual puede ser consultado en el portal electrónico llamado (RECA) Registro de Contratos de Adhesión (xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx) de conformidad al artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
f) Que los recursos objeto de este préstamo que se contrata, provienen de una línea de crédito otorgada por FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, y que en lo sucesivo se le designará LA FINANCIERA, que se aplicarán para el financiamiento del sector agropecuario.
II.- Declara EL ACREDITADO, Bajo protesta de decir verdad:
A) Que es una persona física capacitada legalmente para la celebración del presente contrato de crédito y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen, las cuales son válidas y exigibles en su contra.
B) Que su principal actividad es la ganadería.
C).- Que los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente a LA UNION en términos del presente contrato, son de origen lícito.
D).- Que a la fecha de celebración del presente contrato se encuentra en cumplimiento de las disposiciones legales que en materia ambiental, social y laboral le sean aplicables, y que no está sujeto a procedimientos judiciales o administrativos de investigación, verificación o inspección por incumplimiento a dichas disposiciones, que pudieran afectar, afecten o menoscaben sustancialmente la recuperación del crédito.
E) Que toda la documentación e información que ha entregado a LA UNION para el análisis y estudio de otorgamiento de crédito es correcta y verdadera.
F) Que sus generales son: C. , Nació en Tampico, Tamaulipas, el día
, de Estado Civil bajo el Régimen de con la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ganadero, Registro Federal de Contribuyentes:
, CURP: , Credencial para Votar Núm.
con Folio , con domicilio en:
, Teléfono:
C.P.
G) Que es propietario de los siguientes bienes muebles y que van a ser parte de la garantía prendaria del presente crédito:
1.- CABEZAS DE GANADO BOVINOS VIENTRE QUE SON DE SU
PROPIEDAD Y QUE PERTENECEN A LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN PECUARIA NÚMERO: , QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
NÚM | UPP | ARETE SINIIGA | RAZA | COLOR | FECHA DE NACIMIENTO | FECHA DE ARETADO |
J) Que los bienes muebles antes descritos que se otorgan como garantía y se detallan en la cláusula Vigésima del presente contrato de crédito, en lo general se encuentran en buenas condiciones.
*EN SU CASO DE SER HIPOTECARIA
G) Que es propietario del siguiente bien inmueble
H) Que el bien inmueble antes señalado, se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos y libre de todo gravamen según el certificado de fecha de del .
K) Que está consciente y en uso de razón en este acto, por lo que manifiesta que cuenta con la solvencia económica para hacerle frente a las responsabilidades a que se compromete en el presente contrato de crédito.
En virtud de lo anterior y de haberse reconocido mutuamente su personalidad, las partes convienen las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Apertura de Crédito.- Con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y a lo que en este contrato se estipula, LA UNION, otorga una Línea de Crédito en Cuenta Corriente por la cantidad de $ ( mil pesos cero centavos moneda nacional) a favor de EL ACREDITADO, quien acepta el crédito.
EL ACREDITADO acepta que el monto de la Línea de Crédito a que se refiere la presente cláusula, se podrá incrementar a partir del primer aniversario de operación de la presente Línea de Crédito. El monto del crédito a disponer para los años siguientes al primer aniversario se determinará considerando el importe del crédito inicial equivalente en UDI´S, multiplicado por el valor de la UDI en la fecha de aprobación por la instancia de autorización del programa anual de operaciones o la revisión anual de la Línea de Crédito a que se refieren las cláusulas sexta y octava del presente contrato y el resultado en pesos será el monto a disponer durante el aniversario correspondiente, lo que se hará del conocimiento de EL ACREDITADO, previo a la primera disposición que realice durante dicho aniversario y una vez autorizado el nuevo programa anual de operaciones, en su caso, mediante simple aviso por escrito.
En el caso de que desaparezca la UDI o no se conozca su valor, para la actualización del importe del crédito para los años subsiguientes se utilizará el incremento mostrado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) dado a conocer por el Banco de México.
De conformidad con el monto autorizado, en este crédito, no quedan incluidos los intereses, gastos y comisiones y demás consecuencias legales que debe cubrir EL ACREDITADO.
Segunda.- Plazo del Crédito.- El crédito mencionado en la cláusula primera se otorga por un plazo de hasta 5 años, que se computará a partir de la firma del presente contrato de crédito, con pagos de cada disposición de hasta CIENTO OCHENTA DIAS, vencimiento que se reflejará en el pagaré de crédito correspondiente en cada disposición, ningún pagaré de crédito que se suscriba, podrá tener un vencimiento mayor al vencimiento del presente contrato de crédito y que este es el de del año .
Durante el plazo del crédito EL ACREDITADO podrá disponer del mismo en una o varias disposiciones, en forma revolvente cuantas veces así lo requiera y sin exceder del importe de la línea crédito autorizada, quedando facultado mientras dicho plazo no concluya, para efectuar pagos parciales o totales y disponer en la forma pactada del saldo del crédito que resulte a su favor, en términos del presente contrato.
Tercera.- Destino del Crédito.- EL ACREDITADO se obliga a invertir la totalidad del crédito en los conceptos de inversión que se detallan en el siguiente párrafo, formando parte de este contrato, comprometiéndose a efectuar una aportación de al menos 20% que para este caso la aportación es de $ ( cero centavos moneda nacional) sobre el monto total del proyecto que asciende a $ ( moneda nacional) como se desglosa a continuación:
Concepto de Inversión | Crédito de LA UNION | Aportación de EL ACREDITADO | Total del Proyecto |
Crédito en cuenta corriente, destinado a cubrir requerimientos de capital de trabajo de la empresa ganadera. | $ | $ | $ |
Totales | $ | $ | $ |
80.00% | 20.00% | 100.00% |
Cuarta.- Disposición del crédito.- EL ACREDITADO podrá hacer uso del crédito concedido
para el primer ciclo o periodo de producción, en los términos previstos en la cláusula sexta, una vez que:
a) El presente contrato se encuentre debidamente ratificado ante fedatario público e inscrito en el Registro Público correspondiente.
b) Previa suscripción de los pagarés respectivos.
c) Entregue la Solicitud de Disposición correspondiente.
LA UNION y EL ACREDITADO convienen que las ministraciones subsecuentes las podrá disponer siempre y cuando:
1- Se encuentre al corriente en el pago de principal e intereses en los términos del presente contrato.
2- Suscriba los pagarés respectivos.
Cuando LA UNION realice la revisión de la Tasa de Interés Ordinaria, en términos de lo señalado en la cláusula séptima, EL ACREDITADO podrá disponer del crédito siempre y cuando: (i) manifieste su conformidad con la nueva Tasa de Interés Ordinaria aplicable, (ii) se encuentre al corriente en el pago de principal e intereses en los términos del presente contrato, y (iii) suscriba el (los) pagaré(s) respectivo(s).
Cumplidos los requisitos y condiciones del crédito mencionados, a entera satisfacción de LA UNION, la entrega de recursos, se realizará en un plazo máximo de 7 días hábiles, en los términos siguientes:
Cada una de las ministraciones se depositará en la cuenta de EL ACREDITADO y que este le haga saber a LA UNION o mediante los cheques correspondientes que entregará LA UNION a EL ACREDITADO.
Quinta.- Plazo de Disposición.- EL ACREDITADO podrá disponer del crédito total o parcialmente, en una o varias disposiciones, mediante la suscripción de pagarés a plazo máximo de 180 días naturales.
La fecha de vencimiento del (los) pagaré (s) mediante el(los) cual(es) EL ACREDITADO disponga de los recursos, no podrá tener una fecha de vencimiento posterior a la del presente contrato, por lo que EL ACREDITADO deberá realizar la última disposición con 90 días anteriores al vencimiento del plazo mencionado para la presente apertura de crédito.
Sexta.- Pago de Principal.- EL ACREDITADO pagará a LA UNION, por cada una de las disposiciones que realice, sin necesidad de previo requerimiento, notificación, protesto o aviso alguno, el monto del capital, precisamente en las fechas de vencimiento que se mencionan en cada uno de los pagarés que documenten cada una de las disposiciones.
EL ACREDITADO autoriza desde este momento a LA UNION para que en caso de existir remanentes a su favor, una vez liquidado el importe del crédito, se apliquen para cubrir los costos de operación de LA UNION, y si una vez cubiertos dichos costos resultare algún excedente, el mismo se entregará mediante depósito en la cuenta bancaria señalada en la cláusula cuarta del presente instrumento.
En caso de que EL ACREDITADO no señale cuenta bancaria, LA UNION se obliga a notificar por una sola vez a EL ACREDITADO de los excedentes que resulten a su favor, acorde con lo
estipulado en el párrafo anterior; con el propósito de que acuda a recibir dicho excedente, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación que se lleve a cabo en términos de la cláusula vigésima novena del presente contrato, a fin de que se le haga entrega del importe respectivo a través la expedición de un cheque nominativo.
En el supuesto de que EL ACREDITADO no acuda a recibir los recursos mencionados dentro del plazo señalado, acepta cubrir a LA UNION una pena convencional equivalente al importe del excedente a que se refiere la presente cláusula, por lo que libera a LA UNION de cualquier responsabilidad que sobre el particular pudiera derivarse.
Séptima.- Cálculo de Intereses Ordinarios.- LA UNION y EL ACREDITADO acuerdan que los intereses ordinarios se causarán a partir de la(s) fecha(s) en que se efectúe(n) la(s) ministración(es), y se calcularán diariamente, haciéndose exigibles en las fechas establecidas para el pago de intereses, calculándose sobre saldos insolutos del crédito a razón de la tasa de interés anual de: Tasa Fija: ( %), ( por ciento). (“CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos" ES DE %).
Las disposiciones que realice el acreditado al amparo del presente contrato y hasta el momento en que se realice la primera revisión de la Tasa, en términos de la presente cláusula, se calcularán conforme a la Tasa de Interés antes mencionada, hasta su pago total.
EL ACREDITADO acepta desde éste momento en que LA UNION podrá revisar la Tasa de Interés Ordinaria a que se refiere la Clausula anterior, durante cada ciclo o periodo subsiguiente, lo que se hará del conocimiento de EL ACREDITADO mediante notificación previa por escrito, que se realizará en términos de la cláusula trigésima del presente contrato.
EL ACREDITADO acepta desde éste momento en que LA UNION podrá revisar la Tasa de Interés Ordinaria señalada en la presente cláusula, cumplido el primer año de vida del crédito o en la ministración previa a que haya transcurrido un año de la primera ministración, lo que se hará del conocimiento de EL ACREDITADO mediante notificación previa por escrito, que se realizará en términos de la cláusula vigésima novena del presente contrato.
En créditos a tres años la segunda revisión de la Tasa se dará cumplido el segundo año del crédito o en la ministración previa a que hayan transcurrido dos años de la primera ministración, en términos del párrafo anterior.
La Tasa de Interés revisada aplicará únicamente para las ministraciones que se realicen posteriores a la revisión correspondiente.
Asimismo, EL ACREDITADO manifiesta su conformidad en que la nueva Tasa de Interés se considerará aceptada por éste, desde el momento en que suscriba el pagaré de disposición correspondiente, en el que se determinara la tasa aplicable para cada disposición.
En cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, en los pagarés que documenten las disposiciones se incluirá la Tasa de Interés correspondiente que aplicaría para cada una de ellas.
Los intereses ordinarios que se generen por las cantidades dispuestas en cada pagaré, se calcularán conforme a la Tasa de Interés pactada en el propio pagaré hasta su pago total.
Los intereses diarios se calcularán multiplicando el saldo insoluto de cada una de las disposiciones, por la Tasa de Interés anual antes referida, dividiendo lo que resulte del producto del crédito entre los 360 días. Los intereses del periodo inicial, serán los comprendidos entre la fecha de la primera disposición hasta el último día inmediato anterior del mes calendario, para los períodos subsecuentes se tomarán los intereses del último día del mes hasta el último día inmediato anterior del siguiente mes. Para el último período de intereses se tomarán del último día del mes hasta el día inmediato anterior al vencimiento de cada uno de los pagarés.
Octava.- Pago de Intereses.- EL ACREDITADO pagará a LA UNION intereses ordinarios generados por cada disposición, en términos de la cláusula Séptima, y serán exigibles al vencimiento para pago de capital que se señala en los pagarés correspondientes contado a partir de la fecha de la primera disposición del crédito.
En el supuesto de que EL ACREDITADO incurra en xxxx en el pago de alguna de las disposiciones realizadas, sólo podrá volver a disponer del crédito autorizado en términos del presente contrato, una vez que se ponga al corriente en sus pagos.
Novena.- Intereses Moratorios.- EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA UNION intereses moratorios sobre el importe de las amortizaciones vencidas y no pagadas del crédito, desde el día inmediato siguiente a su vencimiento y hasta el día en que queden total y completamente cubiertas, mismos que se calcularán multiplicando la tasa de interés ordinaria, establecida en cada pagaré de disposición correspondiente, calculada en términos de la cláusula Séptima del presente contrato por 2.0 veces.
Las partes convienen y manifiestan su conformidad en que se entenderá por intereses moratorios, aquellos que se generan si el capital o intereses de cualquiera de las amortizaciones pactadas en este contrato no son cubiertos oportunamente en los términos convenidos.
Décima.- Pago de Comisiones.- EL ACREDITADO acuerda pagar a LA UNION derivado de la celebración del presente contrato, una comisión por cada disposición de crédito, sobre el monto del financiamiento a que se refiere la cláusula primera, no reembolsable, equivalente al 2.0% (Dos punto cero por ciento), por cada disposición.
Décima Primera.- Comprobante de Disposición.- LA UNION y EL ACREDITADO convienen expresamente que bastará para considerar que se ha realizado la disposición de los recursos por EL ACREDITADO en el momento que éstos hayan sido abonados en la cuenta bancaria de EL ACREDITADO o mediante la entrega de cheques por parte de LA UNION a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento.
Décima Segunda.- Pagos Anticipados.- EL ACREDITADO podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe del capital de las cantidades de que hubiere dispuesto, sin penalización alguna.
Décima Tercera.- Lugar y Forma de Pago.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO
adeude a LA UNION, en términos del presente contrato, serán pagados de acuerdo a lo
señalado en la cláusula sexta para el pago de principal y a las cláusulas Séptima y Octava y novena con respecto a los intereses ordinarios y moratorios respectivamente, en Moneda Nacional, en el domicilio de LA UNION o en el que esta designe.
EL ACREDITADO únicamente podrá realizar sus pagos derivados del presente contrato en efectivo o con cheque a cargo del banco designado por LA UNION.
Las partes acuerdan que LA UNION podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito a EL ACREDITADO, con cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.
Cuando LA UNION demande judicialmente a EL ACREDITADO como consecuencia del incumplimiento del presente contrato de crédito, las partes aceptan que cualquier pago que EL ACREDITADO realice lo deberá hacer a través del juzgado donde se esté llevando a cabo la substanciación del juicio respectivo.
En caso contrario, cualquier pago que se realice por cualquier otro medio, sin el consentimiento expreso de LA UNION, no surtirá efecto legal alguno por lo que no será aplicado al saldo insoluto del crédito, quedando este pago a disposición de EL ACREDITADO.
En caso de que EL ACREDITADO no disponga de los recursos a que se refiere el último supuesto establecido en el párrafo anterior, los mismos serán aplicados al saldo insoluto del crédito en términos del orden de prelación establecidos en el presente contrato una vez que se dicte la sentencia definitiva correspondiente.
Décima Cuarta.- Orden de Prelación de Pago.- El orden de prelación en la aplicación del pago de adeudos hechos por EL ACREDITADO será el siguiente
a) Intereses moratorios
b) Otros gastos y costas derivados del presente contrato, en su caso.
c) Intereses ordinarios
d) Capital vencido
e) Capital vigente
Décima Quinta.- Rescisión.- LA UNION podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de notificación o declaración judicial previa, cuando EL ACREDITADO:
1. Dejare de presentar, en su caso, el certificado de prelación en primer lugar de la garantía constituida a favor de LA UNION, previo a la primera ministración.
2. Dejare de pagar puntualmente cualquiera de las amortizaciones de capital o intereses del crédito en los términos pactados, en cada uno de los ciclos productivos.
3. Dejare de pagar los impuestos, derechos y demás contribuciones federales, estatales o municipales, causados por los bienes dados en garantía, o por la actividad a cuyo fomento se destine el crédito.
4. Enajene, arriende, grave o de cualquier otra forma ceda los derechos de los bienes dados en garantía, sin el consentimiento expreso de LA UNION.
5. Destine los bienes dados en garantía a fines diferentes a los señalados en la cláusula tercera del presente contrato, sin el consentimiento expreso por parte de LA UNION.
6. Incumpla con el aseguramiento de los bienes en los términos pactados, en su caso.
7. Incumpla las disposiciones correspondientes a la preservación, conservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente, emanadas de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las que en base a dicho ordenamiento establezcan las autoridades competentes.
8. Incumpla con cualquier disposición legal, de carácter mercantil, civil, administrativo, fiscal o de cualquier otra índole que resulten aplicables.
9. Incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
La resolución del presente contrato por virtud de su rescisión tendrá como consecuencia el vencimiento de todas las obligaciones a cargo del ACREDITADO, siendo exigibles por LA UNION desde esa fecha.
Décima Sexta.- Obligaciones de Hacer.- Durante la vigencia del presente contrato, EL ACREDITADO, y en su caso las personas que comparecen a la celebración de este instrumento, deberán:
1. Proporcionar, en su caso, estados financieros internos de manera anual, elaborados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, debiendo llevar las firmas autógrafas de EL ACREDITADO o representante legal. Tratándose de estados financieros internos, éstos deberán acompañarse de las relaciones analíticas correspondientes.
2. Proporcionar a LA UNION, cuando lo requiera y dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la solicitud, cualquier información complementaria relativa a su situación financiera, xx xxxxxxx u otra relativa a la operación de EL ACREDITADO, incluyendo, en su caso, informes sobre la estimación de su producción.
3. Permitir al personal autorizado de LA UNION Y LA FINANCIERA, previo aviso, efectuar inspección de sus libros de contabilidad o registros contables y documentación relativa a su operación, así como a sus oficinas e instalaciones.
4. Permitir al interventor designado por LA UNION Y LA FINANCIERA, el cumplimiento de sus funciones, en su caso.
5. Cumplir con sus obligaciones de pago, derivadas de cualquier crédito que mantenga con
LA UNION.
6. Informar a LA UNION dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, de cualquier evento que pudiera afectar, afecte o menoscabe sustancialmente la situación financiera actual de su negocio, inclusive problemas de tipo laboral, fiscal o administrativo o judicial o bien, si incurriera en alguna de las causas de vencimiento anticipado prevista en este contrato, informando además de las acciones y medidas que se vayan a tomar al respecto, o que se estén tomando.
7. Informar a LA UNION de cualquier situación que sea causa de vencimiento anticipado del crédito.
8. Designar como beneficiaria preferente a LA UNION, en las pólizas de seguro que contrate en cumplimiento del presente contrato, por lo que se obliga a no revocar dicha designación durante la vigencia del presente instrumento.
9. Permitir a LA UNION para que pueda proporcionar a LA FINANCIERA, y/o a los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA) y/o a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y/o las Entidades Fiscalizadoras (Órgano Interno de Control, Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Auditores Externos) y/o a los representantes de cualquier intermediario financiero u organismo internacional o nacional que haya intervenido en el financiamiento del crédito, toda la información que éstos le requieran respecto de los créditos descontados; asimismo otorgar todas las facilidades al personal de dichas entidades o a quien éstas designen, para la supervisión y evaluación de sus actividades, registros y documentos relacionados con los
financiamientos descontados con LA FINANCIERA, en su caso
10. Aplicar el crédito conforme al programa de inversiones contratado.
11. Informar a LA UNION oportunamente de cualquier acto o hecho que pudiera afectar, afecte o menoscabe sustancialmente la recuperación del financiamiento.
12. Manejar racionalmente los recursos naturales y preservar el medio ambiente, acatando las medidas y acciones dictadas por las autoridades competentes.
13. Conservar y mantener en buenas condiciones los bienes dados en garantía de los créditos descontados.
14. Autoriza expresamente a LA UNIÓN para que su información crediticia pueda ser proporcionada por las Sociedades de Información Crediticia o a LA FINANCIERA y/o a FIRA, y que éstos últimos a su vez puedan proporcionarla a cualquier entidad pública o privada que haya intervenido en el financiamiento del crédito y/o otorgado cualquier tipo de apoyos, así como a las autoridades competentes que llegaran a requerirla o a las Sociedades de Información Crediticia, en su caso.
15. Permitir a LA UNION para revisar, cuando así lo estime pertinente, los predios e inversiones realizadas, sus sistemas de administración y contabilidad en caso de que estos existan; de pedirles todos los informes y documentos relativos que considere necesarios y de hacer todas las observaciones que considere procedentes; así como a designar un interventor cuando el acreditado final de EL ACREDITADO a quien se destine el crédito no cumpla con las obligaciones que son a su cargo, siendo por cuenta de EL ACREDITADO los gastos que origine dicha intervención.
16. Conservar y mantener en condiciones eficientes de servicio su maquinaria, equipo y en general, los demás elementos de producción que pertenezcan a la empresa.
17. Permitir al personal de LA FINANCIERA y/o, FIRA y/o SAGARPA y/o a los representantes de cualquier Dependencia, intermediario financiero u organismo internacional o nacional que haya intervenido en el financiamiento del crédito y/o el personal que éstos designen, realizar la supervisión, auditoría, pedir estados financieros y contables, así como proporcionar toda la información o documentos que le sean solicitados, en su caso.
18. Permitir el acceso a sus oficinas al personal interno o externo de LA FINANCIERA y/o de FIRA y/o de SAGARPA y/o de Entidades Fiscalizadoras (Órgano Interno de Control, Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Auditores Externos) y/o de los representantes de cualquier intermediario financiero u organismo internacional o nacional que haya intervenido en el financiamiento del crédito, así como de proporcionarles información de la contabilidad, los documentos y datos que les soliciten en relación con respecto de los créditos descontados con LA FINANCIERA, en su caso.
Décima Séptima.- Obligaciones de No Hacer.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán, salvo previa autorización por escrito de LA UNION:
1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero.
2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato.
3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte su estructura financiera.
4. Cambiar su actual naturaleza jurídica, en su caso.
5. Modificar su actual objeto social, si con esto dejare de pertenecer al Sector Rural, en su caso.
6. Cambiar su actual estructura accionaria si esto implica el cambio de control en la administración de la sociedad.
7. Disminuir su capital social, tanto en su parte fija como en la variable, en su caso.
8. Retirar utilidades de ejercicios anteriores o decretar y pagar dividendos, en su caso.
9. Escindirse o fusionarse con otras empresas, aun siendo filial o de su mismo grupo económico, en su caso.
Décima Octava.- Causas de Vencimiento Anticipado.- podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato y hacer exigibles las cantidades que hasta ese momento adeude EL ACREDITADO, sin necesidad de notificación ni declaración judicial previa, cuando EL ACREDITADO incumpla cualquiera de las obligaciones de hacer y de no hacer previstas en las cláusulas décima sexta y décima Séptima.
Décima Novena.- Restricción y Denuncia.- Las partes convienen en términos del artículo
294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad, LA UNION podrá restringir el importe del crédito total o parcialmente en la parte que no hubiere sido utilizado y también podrá restringir el plazo para su ejercicio y disposición; asimismo, LA UNION queda facultada para denunciar el contrato, mediante simple aviso dado al ACREDITADO por escrito, o bien, darlo por vencido anticipadamente, previo aviso por escrito a EL ACREDITADO.
En el caso de que se restrinja el monto o plazo del crédito éste se extinguirá en la parte no dispuesta por parte de EL ACREDITADO, por lo que éste deberá pagar el importe de las sumas de que haya dispuesto, en la forma y términos establecidos en el presente contrato.
Vigésima.- De las Garantías.-
Garantía Natural.- EL ACREDITADO garantiza a LA UNION el pago puntual y preferente del capital, intereses, comisiones, gastos, costas en caso de juicio, así como también los demás accesorios y obligaciones que deriven del presente contrato, con los bienes adquiridos y/o producidos con el importe del crédito materia del presente instrumento, en cada uno de los ciclos o periodos productivos consecutivos establecidos en el presente contrato, así como también con los frutos, productos o bienes, aunque éstos sean pendientes o futuros, que se obtengan con dicho crédito, en cada uno de los ciclos o periodos consecutivos correspondientes, en los términos de los Artículos 322, 326 fracción II y 334 fracción VII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando así lo determine LA UNION y la naturaleza del crédito lo contemple.
GARANTIA PRENDARIA.- EL ACREDITADO garantiza a LA UNION el pago puntual y preferente del capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios en los términos de los artículos 321, 322, 323, 324 y 326, y demás relativos, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así como los artículos 66, 67 y demás relativos, de la Ley de Instituciones de Crédito, con los siguientes bienes muebles: 1.- CABEZAS DE GANADO BOVINOS VIENTRE QUE SON DE SU PROPIEDAD Y QUE PERTENECEN A LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN PECUARIA NÚMERO: , QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
NÚM | UPP | ARETE SINIIGA | RAZA | COLOR | FECHA DE NACIMIENTO | FECHA DE ARETADO |
EL ACREDITADO se obliga a comunicar a LA UNION, en un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su recepción, cualquier notificación de autoridad judicial o administrativa que pudiera poner en riesgo las garantías constituidas en este instrumento. Para el caso de que se trate de una autoridad administrativa, EL ACREDITADO, se obliga con LA UNION a resolver la situación que pone en riesgo el (los) bien(es) que constituye(n) la garantía del crédito en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de la notificación.
*EN CASO DE SER HIPOTECARIA
GARANTÍA HIPOTECARIA.- EL ACREDITADO, garantizan a LA UNION el pago puntual y preferente del capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios en los términos de los Artículos 321, 322, 323, 324 y 326, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Con los bienes objeto del presente financiamiento, Así como los Artículos 66 y 67 de la Ley de Instituciones de Crédito, con hipoteca en LUGAR Y GRADO sobre I.-
El ACREDITADO no podrá disponer o gravar de cualquier forma los bienes otorgados en garantía, salvo autorización previa por escrito de LA UNION.
Mientras esté insoluta cualquier suma a cargo de EL ACREDITADO por concepto de capital, intereses y demás accesorios o cualquier otra obligación a cargo de éste, la(s) garantía(s) a que se refiere(n) esta cláusula, permanecerán como tales, con la prelación respectiva y sin reducción alguna.
Vigésima Primera.- Depositario.- Los bienes otorgados en garantía así como sus frutos, productos y demás bienes o derechos, incluyendo los pendientes o futuros, quedarán en poder de EL ACREDITADO, a quien se le considera para efectos de responsabilidad civil y penal, como depositario de dichos bienes, en términos del artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Desde el momento de la firma del presente contrato el depositario acepta el cargo sin derecho al cobro de honorarios y protesta su xxxx y fiel desempeño. LA UNION podrá en todo tiempo remover libremente al depositario.
Vigésima Segunda.- Supervisión del Crédito.- EL ACREDITADO autoriza expresa e irrevocablemente a LA UNION y a LA FINANCIERA, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que asume en este contrato, así como también para supervisar y pedir datos e
informes relacionados con el crédito objeto de este contrato, realizar avalúos de los bienes dados en garantía y, en general, para ejercer todas las actividades para mantener una adecuada vigilancia del crédito.
Las partes acuerdan y consienten que LA UNION y LA FINANCIERA, contrate x xxxxx de EL ACREDITADO a las personas necesarias para realizar la vigilancia y la supervisión del crédito.
Vigésima Tercera.- Cesión de Derechos.- EL ACREDITADO autoriza expresamente a LA UNION para transmitir, endosar, ceder, descontar o en cualquier otra forma negociar parcial o totalmente los contratos y los pagarés que documenten el presente crédito, aún antes de su vencimiento, manifestando también EL ACREDITADO su voluntad de reconocer a los que se les transmitan los derechos antes mencionados o endosatarios o cesionarios, los mismos derechos que corresponden a LA FINANCIERA.
EL ACREDITADO no podrá ceder los derechos y obligaciones que le corresponden, en virtud de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA UNION.
Vigésima Cuarta.- Seguros.- EL ACREDITADO en su caso se obliga a asegurar los bienes que se deriven del crédito otorgado, por cada ciclo o periodo respectivo, así como los que se otorguen en garantía, en su caso, mismos que deberán estar asegurados íntegramente por EL ACREDITADO, LA UNION deberá figurar como beneficiaria preferente en las pólizas que se emitan y deberá quedarse con una copia de éstas debidamente cotejada con su original.
Durante todo el tiempo en que subsistan las obligaciones que se asumen en este contrato por EL ACREDITADO, éste deberá contratar un seguro de vida individual por el saldo insoluto del crédito, LA UNION deberá figurar como beneficiaria preferente en las pólizas que se emitan y deberá quedarse con una copia de éstas debidamente cotejada con su original.
EL ACREDITADO deberá cubrir con recursos propios el pago de la prima del seguro antes referido, cuando éste no se encuentre incluido en el paquete tecnológico o cuota de crédito.
EL ACREDITADO se obliga a perfeccionar a satisfacción de la aseguradora la solicitud de aseguramiento, tramitando hasta su obtención la póliza respectiva, así como a realizar todos los actos y procedimientos que se originen como consecuencia del contrato de seguro, incluyendo los necesarios para la obtención, en caso de siniestro de la indemnización que corresponda, dando aviso de inmediato a LA UNION, de cada uno de ellos.
EL ACREDITADO se obliga a comprobar el cumplimiento de esta obligación a LA UNION dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la primera ministración, sin necesidad de requerimiento alguno.
EL ACREDITADO, en caso de ocurrir un siniestro se obliga a gestionar y a obtener de parte de la compañía aseguradora correspondiente, el pago de la indemnización a favor de LA UNION, la que se aplicará a cubrir el saldo insoluto del crédito en el orden de prelación establecido en la cláusula décima quinta.
LA UNION por cuenta y orden de EL ACREDITADO en caso de que éste no cumpla con dicha obligación, podrá contratar o renovar, el seguro correspondiente. En este caso EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA UNION todos los gastos que este último hubiese realizado para obtener la póliza de aseguramiento respectiva.
En su caso, EL ACREDITADO faculta a LA UNION, a descontar de la segunda ministración la cantidad que corresponda al costo de la prima respectiva, para que por su encargo sea entregada directamente a la compañía aseguradora.
Esta facultad otorgada a LA UNION no lo responsabiliza de las gestiones y resultados del aseguramiento, ni libera a EL ACREDITADO de sus obligaciones con la compañía aseguradora.
Vigésima Quinta.- Estados de Cuenta.- EL ACREDITADO en este acto exime a LA UNION de la obligación de enviarle los estados de cuenta a su domicilio, obligándose LA UNION a ponerlos a su disposición en el domicilio de LA UNION el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000, o se harán llegar por medio de Correo Electrónico en caso de contar con éste o a disposición en la sucursal más cercana, cuando el acreditado lo solicite. Los estados de cuenta indicarán los adeudos del financiamiento contratado, desglosados por los conceptos de capital e intereses, vigentes y vencidos y otros conceptos aplicables.
Vigésima Sexta.- Procedimiento Judicial y Título Ejecutivo.- Las partes convienen que en caso de incumplimiento por parte de EL ACREDITADO a cualquiera de las obligaciones a su cargo asumidas en el presente contrato, LA UNION podrá obtener el pago del saldo insoluto del crédito y de sus accesorios, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos establecidos por el artículo 1055 Bis del Código de Comercio, que a la letra dice: “Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aún cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución” y que el estado de cuenta certificado por el contador de LA UNION conjuntamente con el presente contrato, constituirán título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, para determinar los saldos resultantes a cargo de EL ACREDITADO.
Vigésima Séptima.- Registro.- EL ACREDITADO se obliga a realizar por su cuenta los trámites de inscripción del presente instrumento ante el Registro Público correspondiente, dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato y a devolver todos sus tantos debidamente inscritos a LA UNION.
Los gastos que causen el otorgamiento y registro de este contrato serán a cargo de EL ACREDITADO.
Vigésima Octava.- Solicitud de Información.- EL ACREDITADO en este acto ratifica y otorga expresa e irrevocablemente su autorización para que LA UNION obtenga de tiempo en tiempo información relativa a su historial crediticio, en las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, EL ACREDITADO manifiesta que entiende y acepta que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de pago aquí contraídas se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito, afectando su historial crediticio.
Vigésima Novena.- Domicilio para Notificaciones.- Todas las notificaciones deberán hacerse por escrito y se considerarán debidamente efectuadas si se entregan personalmente o a través de correo certificado a los domicilios señalados a continuación:
LA UNION: El ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000.
EL ACREDITADO: Tiene su domicilio en: -
Mientras las partes no se notifiquen el cambio de sus domicilios, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales se practicarán y surtirán todos sus efectos legales en los domicilios señalados en la presente cláusula.
Las partes convienen que las notificaciones a que se refiere la presente cláusula no se podrán efectuar a través o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, no obstante de que dichos medios puedan ser atribuibles a las mismas, o bien de que éstos sean accesibles de ser consultados en forma ulterior.
TRIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad xx Xxxxxx, Veracruz, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, renunciando al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderle.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO.- EL ACREDITADO se obliga al
cumplimiento del presente Contrato aún en caso fortuito o de fuerza mayor, en términos de lo dispuesto por el artículo 2111 dos mil ciento once del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de cualquier Estado de la República.
TRIGÉSIMA TERCERA.-SERVICIOS DE ATENCION AL USUARIO.- LA UNION pone a
su disposición la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000. Con los siguientes números Telefónicos: 01 783 8341726 y 783 83 4 5942, de lunes a viernes con un horario de 8:00 a 16:00 horas. Correo Electrónico: xxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, atendido por el Lic. y
C.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Cuando el Socio no esté de acuerdo con alguno de los movimientos en caso de alguna consulta, reclamación o aclaración, podrá presentarla en la (UNE) Unidad Especializada de Atención a Usuarios la que dará respuesta en un plazo de 30 días.
El procedimiento de aclaración mencionado en la presente Cláusula, es sin perjuicio del derecho de los socios de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta clausula quedará sin efectos a partir de que el socio presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
LA UNION hace del conocimiento del Socio los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99, del interior 01800 999 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico es:
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.
PERSONALIDAD: La personalidad quedó asentada en el apartado de declaraciones del presente contrato de crédito.
DOMICILIO DE LA UNION Y DEL ACREDITADO:
LA UNION señala como su domicilio el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, X.X. 00000.
EL ACREDITADO señala como su domicilio el ubicado en:
, C.P. , Teléfono: .
Ambas partes manifiestan que les fue leído y explicado el alcance y fuerza legal del presente contrato de crédito y conformes con el mismo, lo firman en la Ciudad xx Xxxxxx, Veracruz, a los días del mes de del año Dos Mil Diecisiete .