Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO PARA LA VENTA CON DESTINO A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN XXXXXXX XX XX XXXXXXX X0- X0-X0 XXX X.X.XX 11 SECTOR SAN XXXXXX.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Pliego regular la licitación y el contrato para la xxxxx xx xx xxxxxxx X0- X0-X0 xxx X.X.XX 11 sector San Xxxxxx, libre de gastos de urbanización, con destino a la promoción de viviendas de Protección Oficial de régimen general.
Las características de la Parcela C6-C7-C8 son las definidas en el anexo I
Las viviendas VPO y sus anejos, estarán sujetas de manera permanente a un precio máximo de transmisión. Las plazas de garaje no vinculadas, así como cualquier otro aprovechamiento de la parcela, si los hubiera, se venderán a precio libre.
El adjudicatario del contrato deberá, además de promover los correspondientes edificios de viviendas de protección oficial en la parcela, incluir en el mismo la construcción bajo su entera responsabilidad de seis viviendas de las características que se detallan en el anexo II adjunto y entregarlas al Ayuntamiento de Oñati, totalmente construidas, con su garaje y trastero anexo.
El precio de venta de dichas vivienda, sus garajes y trasteros vinculados será el precio máximo aplicable a las VPO de régimen general en el momento de su calificación provisional.
Los edificios deberán disponer además de las características e instalaciones precisas para obtener el certificado de eficiencia energética xxx XXXXX, al menos en su nivel B, que será exigido al adjudicatario al final de las obras como condición del cumplimiento del contrato.
2. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato, IVA NO incluido, que será objeto de licitación, consiste en:
a) La entrega al Ayuntamiento de Oñati de seis viviendas y sus anejos de garaje y trastero, de las características reseñadas en el anexo II, totalmente terminadas, que se valoran en 926.752,95 €.
b) La cantidad en metálico de 408.347,50 €.
El precio será abonado de la siguiente forma:
• La cantidad en metálico en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.
• La entrega de las seis viviendas deberá realizarse en el plazo de 30 meses contados a partir de la obtención de la licencia de obra. En el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento xx Xxxxx un aval bancario por importe 975.000 € pagadero a primer requerimiento a fin de garantizar el cumplimiento de la mencionada obligación.
Todos los gastos (notariales, registrales e impuestos) que correspondan a la transmisión, serán satisfechos por cuenta y cargo del adjudicatario.
El Ayuntamiento de Oñati abonará los gastos e impuestos correspondientes a las viviendas que se le entregarán.
3. CAPACIDAD PARA CONCURSAR
A este Concurso podrán concurrir las personas físicas y/o Jurídicas que no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A las personas jurídicas extranjeras les serán de aplicación las normas que rigen las inversiones de capital extranjero, así como todas aquellas que sobre esta materia se encuentren vigentes.
4. GARANTÍAS
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 10% del precio del contrato, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, se realizará, una vez cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. Se entenderá que el adjudicatario ha cumplido con sus obligaciones contractuales en el momento de la obtención de la licencia de primera utilización y calificación definitiva de las viviendas de protección oficial a edificar, y entrega de las viviendas al Ayuntamiento de Oñati.
5. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Los adjudicatarios del Concurso vendrán obligados a:
1.- Redacción y entrega del proyecto básico del edificio de VPO de la parcela c6-c7-c8 y solicitud de licencia municipal de las obras y trabajos que la requieran: 2 meses desde la firma de la escritura pública.
2.-Solicitud de la Calificación provisional de las viviendas de protección oficial: 1 mes desde la obtención de la licencia de obras.
3.-Entrega del proyecto de ejecución del edificio de VPO de la parcela C6-C7-C8 e inicio de las obras de construcción de la edificación: 2 meses desde la obtención de la licencia municipal de obras.
4.-Terminación de las obras de construcción del edificio de VPO: 24 meses desde la obtención de la licencia municipal de obras.
5.- Calificación definitiva, licencia de primera ocupación y entrega de las viviendas VPO: 30 meses desde la obtención de la licencia de obras.
6.- La entrega de las viviendas, garajes y anejos al Ayuntamiento, en perfectas condiciones de acabado, se llevará a cabo en el plazo de 30 meses desde la obtención de la licencia de obra.
El Ayuntamiento estará facultado para, en todo momento, acceder al solar enajenado y a las obras, y practicar cuanta comprobación o información interese en relación con el buen fin de la promoción, pudiendo formalizar su actuación frente a la entidad adjudicataria y dirección facultativa y empresas constructoras o de gestión si las hubiere, con la reseña de los extremos
observados y apercibimientos consiguientes, en su caso, a efectos de responsabilidades. El Adjudicatario deberá facilitar al Técnico o funcionario designado la labor de inspección que se le encomiende.
6. PENALIDADES POR DEMORA DE LA EJECUCION DE LA CONSTRUCCION
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
7. RESOLUCION DEL CONTRATO
El contrato quedará resuelto y con trascendencia real a instancia del Ayuntamiento, en los siguientes supuestos:
1.- Si el Promotor adquirente no abonara el precio en los plazos convenidos, no constituyera garantía definitiva o no formalizara el contrato de compraventa.
2.- Si el Promotor adquirente no comenzare o no concluyere las obras de construcción en la forma y plazos establecidos.
3.- Si la construcción no se acomodara a los proyectos aprobados, con infracción de la normativa urbanística vigente y que diera lugar a la demolición por falta o imposibilidad de legalización.
4.- Si el Promotor adquirente incumpliera alguna de las condiciones de su oferta y que sirvieron de base para la adjudicación en su favor.
5.- En aquellos otros supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda y quinta.
Resuelto el contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, la parte compradora únicamente tendrá derecho a la devolución del precio satisfecho en metálico, sin
posible exigencia de indemnización por la obra e instalaciones construidas en la parcela, las cuales quedarán en beneficio de la misma.
La resolución del contrato conllevará la perdida de la fianza definitiva.
En todo caso, el dominio de las parcelas vendidas, con sus accesiones, revertirá automáticamente y con carácter retroactivo al patrimonio de la Corporación Municipal sin abono de indemnización alguna, quien podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la vigente Ley Hipotecaria, con sólo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, incluido al Acta Notarial. A estos efectos, en la escritura pública de compraventa se hará constar el pacto de condición resolutoria explícita.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
1.- Precio:
Se valorará de 0 a 30 puntos, concediéndose 2 puntos por cada punto porcentual de subida sobre el precio de licitación a abonar en metálico
2.- Propuestas técnicas:
Se valorará de 0 a 40 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
0 a 25 puntos: calidad arquitectónica de las viviendas y su adecuación a la tipología de la zona. Se presentarán a tal efecto planos de planta y alzados del edificio
0 a 5 puntos: calidad de materiales utilizados en la construcción.
0 a 10 puntos: Soluciones técnicas de ahorro energético y aprovechamiento solar. Mínimo 30% agua caliente sanitaria.
3.- Plazos:
Se valorara de 0 a 10 puntos. 10 puntos a la oferta con plazo más breve y al resto de las ofertas se descontará 2 puntos cada mes de desvío con la misma. No se tomarán en consideración plazos inferiores a 25 meses
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Departamento de Urbanismo, Obras y Servicios de esta Administración, de .8:30 a 13:30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 26 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web : xxx.xxxxxx.xxx.
El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en el portal informático o página web: xxx.xxxxxx.xxx.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.3 de la LCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones y los documentos que les acompañen se presentarán en sobre cerrado, y en el que figurará la inscripción: "Proposición para tomar parte en el concurso público convocado por el Ayuntamiento de Oñati para adjudicar y transmitir la propiedad de la parcela C6-C7-C8". Este a su vez contendrá la siguiente documentación:
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Solvencia Técnica, económica y financiera:
Solvencia Técnica:
Con la descripción del equipo y personal de la empresa o empresas licitadoras o de las que realizarán la construcción y, en particular, del personal técnico responsable de la redacción de Proyectos y Dirección de las obras, estén o no integrados directamente en la empresa o empresas licitadoras. Estos profesionales deberán poseer la debida cualificación profesional y colegiación oficial.
Solvencia económica y financiera:
Justificantes de la solvencia económica y financiera, por los medios establecidos en los artículos 64, letra a) de la Ley de Contratos del Sector Público. En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán los siguientes:
Para acreditar la solvencia económica será suficiente informe de una institución financiera y justificante de la existencia de un seguro con cobertura de las responsabilidades correspondientes a la promoción, dirección técnica y construcción, en la forma, cuantías y plazos establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación o compromiso suficiente xx xxxxxxxx de esas responsabilidades.
f) Escrito firmado por el licitador con la siguiente declaración:
1.- Que ha quedado enterado de la convocatoria del concurso público anunciado en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa nº ... de .... de del 2010, para adjudicar y transmitir la propiedad de
la parcela C6-C7-C8.
2.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación que debe regir el concurso, que acepto íntegramente.
3.- Que se compromete, caso de resultar adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho Pliego en las condiciones de su adjunta oferta y, en concreto:
• A la promoción y construcción de las 45 viviendas de protección oficial, con sus correspondientes, garajes y trasteros en la parcela C6-C-7-C8 en el régimen de propiedad recogido en el citado pliego de condiciones.
• Al abono de ........ € como precio en metálico y a la entrega de seis viviendas y sus anejos de garaje y trastero, totalmente construidas, con pago de los impuestos y gastos que correspondan.
Lugar, fecha y firma“.
El Sobre “B” se subtitulara “ PROPUESTA TECNICA”.
• En el interior de este sobre se incluirá Memoria y Planos en los que, de forma escrita y gráfica, se defina, especifique y justifique con detalle suficiente el planteamiento que el licitador se propone desarrollar en el Proyecto de edificio de VPO a construir en la parcela C6-C7-C8, especificando con detalle suficiente las características de diseño y construcción del mismo, el programa de viviendas, garajes, y trasteros y en general, todos aquellos otros aspectos y datos que el licitador considere convenientes para que el Ayuntamiento pueda conforme a los criterios que se especifican con posterioridad en este pliego para la adjudicación del contrato. Deberán especificarse en todo caso:
- Relación total de la superficie construida del edificio de VPO, señalando además de ese total, la que corresponderá (construida y útil) al total de cada uno de los tres elementos principales: viviendas, garajes y trasteros. En esta relación se prorratearán las superficies de los elementos comunes en la parte proporcional de cada uno de los tres elementos.
- Número de viviendas según número de dormitorios
- Número de aseos-baños por vivienda
- Superficies medias por tipología de viviendas
- Superficies de garajes y trasteros
- Condiciones de las obras, materiales a emplear y cualesquiera otros detalles que permitan la correcta definición de la propuesta.
La Memoria incluirá, además:
- Un apartado referido a las garantías de ejecución en sus aspectos técnicos, económicos y de gestión, especificando el plan de ejecución de los trabajos y con un estudio financiero de costo e ingresos.
- Un apartado referido a plazos de ejecución, completando y mejorando en su caso los plazos máximos establecidos en el pliego.
La documentación gráfica de la propuesta se deberá presentar obligatoriamente en tres planos DIN A-2 como máximo en papel y en formato digital DWG, no aceptándose más planos ni otras dimensiones. En dichos planos se deberá recoger como mínimo las plantas bajo rasante, del edificio y su conexión con el acceso desde la parcela a la planta baja ( con indicación del entorno), la planta baja y la planta tipo del edificio de VPO, una sección transversal total del edificio, efectuada por la parte del mismo más representativa, los alzados y un plano alzado-sección que represente a una escala mayor una pequeña parte de la fachada con indicación de materiales y elementos constructivos. La escala de los planos será 1:200, y, se indicarán los tipos de viviendas diferentes.
11. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Organo de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 9 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Una vez resueltos los aspectos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre B “Propuesta Técnica” para su valoración por una comisión
técnica cualificada para tal fin, según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
La Mesa de Contratación, en acto público, el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12 horas, hará públicas sus decisiones de admisión y dará a conocer el resultado de la valoración de los aspectos técnicos de la documentación contenida en el sobre “B”.
12. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El Organo de Contratación, valoradas las ofertas conforme a lo especificado en este pliego de condiciones y a propuesta de la mesa de contratación adjudicará provisionalmente el contrato a la persona o empresa mejor puntuada.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art.
136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación
haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Organo de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 3.000 €
b) Comparecer en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
13.- PAGO Y FORMALIZACION DE LA COMPRAVENTA
Los adjudicatarios, en el improrrogable plazo de un mes siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación, deberán otorgar la escritura pública de compraventa, objeto de este Pliego, abonándose el I.V.A. correspondiente al precio total de la adjudicación.
Si el adjudicatario incumple las obligaciones antes referidas, no constituye fianza definitiva, o no comparece, sin causa justificada, en la formalización del documento público de compraventa, el Ayuntamiento declarará resuelto el contrato, con pérdida de la fianza provisional constituida por el adjudicatario.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
14. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
15. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
16. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Oñati, a 22 de noviembre de 2010
ANEXO I
La parcela objeto de transmisión por el Ayuntamiento de Oñati es la parcela resultante C6-C7-C8
La parcela en cuestión está señalada con la referencia "C6" de la relación de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación del A.U. II.11 Sector San Xxxxxx de las Normas Subsidiarias de Oñati.
Tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.558
m2), en el que se prevé la edificación de TRES edificios de viviendas:
Las características de los edificios a edificar en esta parcela resultante deberán ser las siguientes:
EDIFICIO C6, que ocupará una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (863 m2), con una superficie edificable de 560 m2 y una superficie no edificable de 303 m2.
Presentará el siguiente aprovechamiento edificatorio:
- 15 viviendas de VPO
-. Sobre rasante: 1.470 m2c.
-. Bajo rasante: 560m2s.
La edificación bajo rasante no computará como aprovechamiento urbanístico. Tendrá un perfil edificatorio de dos sótanos, planta baja, dos plantas altas.
EDIFICIO C7, que ocupará una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (879 m2), con una superficie edificable de 621 m2 y una superficie no edificable de 258 m2.
Presentará el siguiente aprovechamiento edificatorio:
- 15 viviendas de VPO
-. Sobre rasante: 1.350 m2c.
-. Bajo rasante: 621m2s.
La edificación bajo rasante no computará como aprovechamiento urbanístico. Tendrá un perfil edificatorio de dos sótanos, planta baja, dos plantas altas.
EDIFICIO C8, que ocupará una superficie de OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (816 m2), con una superficie edificable de 576 m2 y una superficie no edificable de 240 m2.
Presentará el siguiente aprovechamiento edificatorio:
- 15 viviendas de VPO
-. Sobre rasante: 1.350 m2c.
-. Bajo rasante: 576m2s.
La edificación bajo rasante no computará como aprovechamiento urbanístico. Tendrá un perfil edificatorio de dos sótanos, planta baja, dos plantas altas.
LINDES: Norte, con parcela de cesión "S.L.E.1" y parque deportivo; Sur, con viales y aparcamientos; Este, con viales y parcela de cesión "S.L.E.1"; y Oeste, con paso peatonal y con viales y aparcamientos.
Normas Urbanísticas: Los derechos y obligaciones inherentes a los titulares de esta parcela se ejercerán o soportarán dentro de los límites fijados por las determinaciones urbanísticas del Plan Parcial del A.U. II 11 Sector San Xxxxxx de las NNSS de Oñati.
Limitaciones Urbanísticas: Las propias derivadas de la ordenación que se ejecuta, en este caso, del Plan Parcial del A.U. II 11 Sector San Xxxxxx de las NNSS de Oñati.
Las parcelas privadas proyectadas en el extremo Este de cada Bloque de la parcela resultante son de propiedad y uso privado edificable bajo la rasante.
Las parcelas privadas proyectadas en el extremo Norte, Sur, y Oeste de la parcela de referencia, que lindas con viales, aceras, parque deportivo y parcela de cesión S.L.E.1, son de propiedad y uso privado libre de edificación.
Los titulares de la parcela resultante deberán ejecutar, costeas, y mantener la rampa de acceso a los garajes, rampa que tiene acceso por el extremo Oeste del Bloque C6.
ANEXO II
Características generales de las viviendas
Las viviendas deberán cumplir las condiciones de diseño establecidas en la Orden de 12 de febrero de 2009, “del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial”, y entre ellas, se tendrán en especial consideración las mencionadas en el apartado “4. Condiciones exigibles a los edificios” referente a los principios de buena construcción, la normativa constructiva vigente y mantenimiento con el menos coste posible establecidos en el “4.1.a.- Principios Generales” y las establecidas en el apartado “5.- Condiciones exigibles a las viviendas” que además de cumplir las condiciones de composición y programa, y las de salubridad, se deberá prestar especial atención al acabado e instalaciones mínimas de las viviendas.
Además de lo anteriormente dispuesto, se deberá tener en cuenta las reservas en los edificios destinados a viviendas para personas con movilidad reducida de carácter permanente establecidas en el artículo 9 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la “Promoción de la Accesibilidad”.
Características de las viviendas a entregar al Ayuntamiento
Las viviendas a entregar al Ayuntamiento de Oñati tendrán las siguientes características:
Número de viviendas y dormitorios:
- 2 viviendas de 2 dormitorios.
- 2 viviendas de 3 dormitorios.
- 2 viviendas de 4/5 dormitorios.
Reserva: Una vivienda de cada tipo estará adecuada para personas con movilidad reducida permanente. Estas viviendas no computaran para el cumplimiento de las reservas del artículo 9 de la Ley 20/1997.
Superficie y localización: Las viviendas a entregar al Ayuntamiento de Oñati tendrán en su conjunto una superficie útil de 485 m2 y se ubicarán en la totalidad de la planta baja del edificio C-6 y en la parte necesaria de planta primera del mismo edificio.