CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte
REUNIDOS:
DE UNA PARTE, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente – Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Director de Seguridad Aeronáutica, respectivamente, en nombre y representación de SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA, S. M. E., M. P., S. A. (en
adelante, SENASA), con N. I. F. A-79.818.423, domiciliada en la xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 xx Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja nº M-16835.
Y, DE OTRA PARTE, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con domicilio profesional en el Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00, 0xX, 00000 Xxxxxx, y con N. I. F. 01.917.589-X, actuando en su propio nombre y representación (en adelante, EL PROFESIONAL).
EXPONEN:
I - Que SENASA es una sociedad estatal que tiene por objeto, según sus estatutos sociales, la realización de actividades en materia de formación y seguridad aeronáutica; asimismo, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, estando obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho Público en relación a las materias reseñadas en el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
II - Que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y SENASA han suscrito el encargo
«para la realización de actividades de evaluación y planes de vigilancia continuada Atos-Licencias», con referencia «DSA/462/20».
III - Que EL PROFESIONAL, como profesional liberal independiente dedicado a la prestación de los servicios objeto de este contrato, manifiesta tener los conocimientos técnicos y la experiencia necesaria para la realización de los trabajos que precisa SENASA, habiendo resultado adjudicatario del correspondiente Pliego de Condiciones licitado por SENASA.
Asimismo, declara, bajo su responsabilidad, cumplir todos los requisitos legales y contractuales precisos para la realización de los trabajos objeto del presente contrato y no estar incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente aplicable para realizar las funciones y actividades objeto del mismo, y en especial,
aquellas que pudieran derivarse de la prestación de servicios como consecuencia de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento FOM/2140/2005, de 27 xx xxxxx y normativa que la sustituya o desarrolle, cumplimentando, a tal fin, la Declaración Responsable del Anexo I.
IV – Que, en base a las consideraciones anteriores, ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, con
arreglo a las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la prestación por parte de EL PROFESIONAL, durante el tiempo indicado en la cláusula segunda del presente documento, de los servicios profesionales con los siguientes cometidos:
A) Trabajos técnicos relacionados con la formación para la habilitación de tipo de pilotos de helicóptero titulares de licencia de acuerdo a la normativa Air Crew y los requisitos exigibles a las Organizaciones de Entrenamiento Aprobado (TRTOs - ATOs), concretadas en el soporte técnico para la atención a los usuarios mediante consultas telefónicas, por correo electrónico y presenciales, relativos a solicitud de información sobre los procedimientos del departamento, formatos a utilizar, seguimiento de la tramitación de sus solicitudes, etc.
B) Asistencia técnica para la aprobación de las Organizaciones de Entrenamiento Aprobadas (TRTOs – ATOs);
C) Asistencia técnica para la aprobación de los cursos de formación relacionados con la obtención y renovación de habilitaciones de clase o tipo que vayan a ser impartidos en las TRTOs – ATOs;
D) Asistencia técnica para la realización de actividades materiales de inspección para el cumplimiento y desarrollo del Plan de Vigilancia Continuada de las TRTOs – ATOs;
E) Asistencia técnica en la aceptación de cargos responsables en la creación y mantenimientos de las TRTOs – ATO;
F) Asistencia técnica en la aprobación de nuevas bases y/o instalaciones de las TRTOs – ATO;
G) Asistencia técnica para la aprobación de cursos de (MCC) que no formen parte de un curso integrado. Además de los cursos de Instructor de MCCI, TRI, SFI.
H) Actualización de las aplicaciones correspondientes a la gestión del PVC, aprobación, cambios y actualizaciones de las ATO.
I) Desarrollo y organización de los seminarios de actualización de examinadores y los cursos de estandarización para iniciales;
J) Soporte técnico para el seguimiento, verificación, inspección y control de calidad de la actuación de los examinadores;
K) Asistencia y valoración para la grabación en la aplicación a examinadores no AESA;
L) Soporte técnico para la designación de examinadores para la realización de pruebas ATPL(H) y de evaluaciones de competencia a otros examinadores;
LL) Soporte técnico para la evaluación de aprobación o no de circunstancias excepcionales presentadas por ATO y/o usuarios.
M) Autorización de nuevos examinadores (TRE/SFE) de helicóptero, que deberán ser sometidos a un proceso de formación; se realizarán los correspondientes cursos de estandarización que conllevan supervisiones y evaluaciones de competencia.
N) Evaluación de Simuladores de Vuelo de la Categoría de Helicóptero (H FSTD), tanto a nivel de Certificación Inicial, como de Plan de Vigilancia Continuado.
SEGUNDA. - DURACION
El presente contrato tendrá vigencia desde el día de su rúbrica hasta el 14 de enero de 2022, ambos inclusive.
No obstante, en caso de que el encargo «para la realización de actividades de evaluación y planes de vigilancia continuada Atos-Licencias» venciese o se viese minorado en cuanto a medios humanos adscritos al mismo durante la vigencia del presente contrato finalizará automáticamente en que tal hecho aconteciese definitivamente.
TERCERA. RETRIBUCION
Como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, EL PROFESIONAL percibirá las cantidades que se indican en el Anexo II y según el calendario de pagos establecido en el mismo, las cuales estarán sujetas a las retenciones e impuestos que resulten aplicables en cada momento.
Asimismo, serán objeto de reembolso los gastos en que se incurra como consecuencia de la prestación de los servicios, previa justificación de los mismos, tal y como se establece en el citado Xxxxx XX.
SENASA abonará a EL PROFESIONAL las cantidades que le correspondan de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la emisión de la factura correspondiente a dichas cantidades.
CUARTA.- INDEPENDENCIA EMPRESARIAL
La relación jurídica entre las partes en virtud del presente contrato será, en todo caso, la de dos empresarios autónomos e independientes, no teniendo en modo alguno carácter laboral, por lo que las partes expresamente reconocen que EL PROFESIONAL desarrollará su actividad con plena autonomía e independencia de SENASA.
EL PROFESIONAL deberá velar igualmente por no realizar actuación o manifestación alguna a sus clientes y / o terceros que pudieran inducir a error o confusión sobre la absoluta independencia empresarial existente entre las partes.
QUINTA.- SECRETO PROFESIONAL
EL PROFESIONAL estará, en todo momento, obligado por el deber de sigilo profesional y guardará la debida confidencialidad respecto de cuanta información y / o documentación reciba, genere y / o disponga en virtud del presente contrato o como consecuencia de la ejecución del mismo, tanto durante su vigencia como una vez finalizada ésta.
EL PROFESIONAL no podrá hacer uso de la información y/o documentación que reciba directa o indirectamente de SENASA ni en beneficio propio ni de terceros, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, comunicar, revelar a terceros, o poner a disposición o comunicar a éstos la información/documentación antes citada.
En caso de que por parte de EL PROFESIONAL se produzca una vulneración intencionada del deber de sigilo profesional y confidencialidad estipulado en la presente cláusula, éste estará obligado a indemnizar a SENASA los daños y perjuicios efectivamente causados.
SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
EL PROFESIONAL se compromete a tratar los datos de carácter personal [definidos según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE] a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, de conformidad con lo establecido en dicho texto legal y en la normativa que lo desarrolla, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
EL PROFESIONAL se obliga a tratar los citados datos únicamente conforme a las instrucciones de SENASA, en su figura de titular y responsable del tratamiento, y a no aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto al establecido en el presente contrato, ni a comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.
EL PROFESIONAL se compromete a asegurar el conocimiento y adecuado cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato y de la vigente normativa en materia de protección de datos por parte de todo el personal con acceso a información en la que figuren datos de carácter personal.
Asimismo, EL PROFESIONAL, como encargado del tratamiento, se compromete a que los datos de carácter personal sean tratados conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado RGPD, correspondiendo la llevanza de un registro de actividades de tratamiento mediante ficheros clasificados conforme a los fines de cada proceso. A este respecto deberán ser adoptadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal (conforme al artículo 32 del RGPD) y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, EL PROFESIONAL se compromete a destruir o devolver a SENASA los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
EL PROFESIONAL indemnizará a SENASA por los daños y perjuicios de toda índole que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo y de las diligencias exigidas por el marco normativo, europeo y nacional, en materia de protección de datos.
A título enunciativo y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños xxxxxxx y de imagen y los costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para la reparación de los daños causados. EL PROFESIONAL deberá asimismo responder de cualquier indemnización que, como consecuencia de su incumplimiento, tuviera ésta que satisfacer a terceros.
La responsabilidad de EL PROFESIONAL incluirá, asimismo, el importe de cualquier sanción administrativa y / o sentencia judicial condenatoria que pudiera ser impuesta a SENASA como resultado del incumplimiento por EL PROFESIONAL de la normativa legal, de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato y / o de las manifestaciones y / o garantías otorgadas en virtud del mismo. La indemnización comprenderá, además del importe de la sanción y / o sentencia, el de los intereses de demora, el coste de la financiación de ambas cantidades que pudiera resultar para SENASA, las costas judiciales y el importe de la defensa de dicha sociedad en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada por las causas anteriormente expuestas.
De igual modo, EL PROFESIONAL se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que EL PROFESIONAL acceda en virtud del presente contrato, en especial, la información y datos propios de SENASA, a los que haya accedido durante la ejecución del mismo. EL PROFESIONAL se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni de cualquier otro
modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de SENASA.
De igual modo, EL PROFESIONAL se compromete, tras la extinción del presente contrato, a no conservar copia alguna de la Información Confidencial, pudiendo dirigir cualquier comunicación relativa al ejercicio de sus derechos por escrito a SENASA Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
SÉPTIMA.- PROPIEDAD
El resultado de las actividades de EL PROFESIONAL, reflejado en todo tipo de informes, dictámenes, documentos o cualquier otro soporte, quedará, en todo caso, de propiedad de SENASA, pudiendo esta última hacer el uso que estime conveniente de dicho material, incluida su publicación total o parcial, sin necesidad de citar la procedencia del mismo, y sin que EL PROFESIONAL tenga derecho a reclamar por tal concepto.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN
El incumplimiento grave o reiterado, por alguna de las partes, de cualesquiera obligaciones asumidas por medio del presente contrato, y en especial, el incumplimiento, aún cuando sea puntual, de lo dispuesto en la estipulación quinta y sexta del mismo, será causa suficiente para instar la resolución del presente contrato.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato tiene carácter mercantil, no laboral, y se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. Será de aplicación principal lo contenido en el Código de Comercio, y en lo no previsto por el mismo, por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de SENASA, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en el Código Civil y sus normas complementarias referentes al arrendamiento de servicios.
DÉCIMA. - JURISDICCION
Para la resolución de cuantos litigios se deriven de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución o nulidad del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman el presente contrato a su entera satisfacción en duplicado ejemplar y en cada una de sus caras, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por SENASA Por EL PROFESIONAL
XXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX - 50852897N
ND: CN = XXXXXXX
XXXXX RAMONESPERON XXXXX XXXXX -
50852897N C = ES
- 50852897N
Fecha: 2020.07.16 12:51:22 +
01'00'
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
XXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 51409604G Fecha: 2020.07.16
XXXXXX - 51409604G
12:58:36 +02'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ESTABLECIDOS EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, con D. N. I. 01.917.589-X, en nombre propio y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de contratación del Sector Público,
DECLARA:
Primero: Con carácter general, no hallarse comprendida en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tercero: Que no se halla en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En Madrid, a 16 de julio de 2020
(Firma)
ANEXO II CALENDARIO DE PAGOS
Los honorarios por la realización de los trabajos objeto del contrato serán de un máximo de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (68.400,00 €) más
IVA, a razón de 18 mensualidades a tres mil ochocientos euros (3.800,00 €) cada una.
En el caso de que EL PROFESIONAL tuviera que realizar algún desplazamiento a los lugares que le indique SENASA para llevar a cabo los servicios objeto del presente contrato, los gastos le serán abonados por SENASA, después de realizados, previa justificación de los mismos y su autorización por el Gerente de Estándares de Vuelo de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de SENASA, con el límite máximo, en todo caso, de dieciséis mil seiscientos euros (16.600 €):
EN TERRITORIO NACIONAL
Cuantías en euros | ||
Por alojamiento | Por manutención | Cuantía diaria |
65,97 | 37,40 | 103,37 |
CRITERIOS DE DEVENGO
1. En los desplazamientos para prestar los servicios contratados a lugares diferentes del expresamente indicado en la cláusula primera del presente contrato que se inicien antes de las 14:00 horas y finalicen después de las 16:00 horas, se percibirá el 50 % del importe de la indemnización por manutención, mientras que por aquellas que se inicien antes de las 14:00 horas y finalicen después de las 22:00 horas se percibirá el 100 % de la citada indemnización.
2. En los desplazamientos cuya duración sea igual o menor a 24 horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse indemnizaciones por gastos de alojamiento correspondiente a un solo día y los gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.
3. En los desplazamientos cuya duración sea superior a 24 horas se tendrá en cuenta:
a. En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento, pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las 14:00 horas, en que se percibirá el 100 % de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 % cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14:00 horas pero anterior a las 22:00 horas.
b. En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir el desplazamiento sea posterior a las 14:00 horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 % de los gastos de manutención o del 100 % si su llegada es posterior a las 22:00 horas.
c. En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán el 100 % de las cuantías indicadas en el apartado 1 del presente Anexo.
4. Para percibir las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por alojamiento, bastará con acreditar que es preciso pernoctar fuera del lugar establecido en la cláusula tercera del presente contrato, para la prestación de los servicios solicitados.
5. En aquellos casos en que la indemnización por gastos de alojamiento en territorio nacional haya sido incrementada durante la época estival, será preciso que el profesional justifique debidamente que ha pernoctado en las ciudades cuyas cuantías han sido objeto de incremento, con la copia de la factura del establecimiento, para poder cobrar el mismo, en caso contrario, sólo tendrán derecho a percibir el importe que, con carácter general, ha sido fijado en el apartado 1 del presente Anexo. A los efectos anteriores, se entenderá que no se ha pernoctado en las ciudades citadas anteriormente, si el justificante del gasto corresponde a la provincia a la que pertenece la ciudad en cuestión.
6.- A fin de determinar la cuantía de las indemnizaciones, en cada factura se detallará, para cada desplazamiento, las horas de salida y llegada, para lo cual se utilizará el siguiente criterio:
▪ Desplazamientos nacionales: se entenderá que la hora de salida y de llegada será, como máximo, 1,5 horas anterior/posterior a la hora de salida/llegada programada del medio de transporte utilizado, salvo que de manera fehaciente se acredite que estos tiempos han sido superiores.
▪ Desplazamientos internacionales en avión se entenderá que la hora de salida será, como máximo, 3 horas anteriores a la hora de salida programada del avión, y la de llegada será, como máximo 1,5 horas, posterior a la hora prevista de llegada, salvo que de manera fehaciente se acredite que estos tiempos han sido superiores.
A tenor de los horarios finalmente reflejados en la factura, se aplicarán los criterios de devengo establecidos anteriormente.
ACTUALIZACIÓN
Los importes fijados en el presente Anexo se han establecido tomando como referencia el Grupo II de los Anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y las autorizaciones excepcionales que para la modificación de las cuantías ha llevado a cabo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por tanto, lo citados importes, estarán sometidos a las mismas actualizaciones que los Anexos del Real Decreto y a la autorización pertinente de dicho ministerio.
Las actualizaciones, en caso de producirse, obrarán de manera automática y se comunicarán por escrito al profesional.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
a) Los gastos de locomoción a razón de 0,19 céntimos de euro por kilómetro recorrido como cantidad exenta del IRPF. La cuantía anteriormente indicada se ha fijado tomando como referencia la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio; por tanto, estará sometida a las mismas actualizaciones
que la citada orden. La actualización, en caso de producirse, obrará de manera automática y se comunicará por escrito al profesional. Asimismo, se reembolsarán previa justificación, los gastos realmente incurridos en taxi, peajes, aparcamiento y coches de alquiler.
b) Respecto a los gastos por desplazamientos en medios de transporte diferente al indicado en la letra a), se abonará el importe del billete de avión o tren en clase turista, excepto que expresamente autorice SENASA el billete de clase superior.
Si una vez expedido un billete de avión o tren para un desplazamiento, el profesional tuviera que comprar un nuevo billete por circunstancias excepcionales, imprevistas o de urgencia y por tanto no pudiera hacer uso del billete inicialmente expedido, percibirá el reembolso de los gastos en que realmente incurra, siempre y cuando justifique debidamente la excepcionalidad de las circunstancias.
En Madrid, a 16 de julio de 2020
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx