CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
CONTRATOCOLECTIVOde TRABAJO
2018-2020
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
2018-2020
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES 7
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 13
CAPÍTULO I
Naturaleza y Duración de las Relaciones de Trabajo 13
CAPÍTULO II
Suspensión, Terminación y Rescisión de la Relación
de Trabajo 18
TÍTULO TERCERO
TRABAJADORES DE LA UAM 26
CAPÍTULO I
Clasificación 26
CAPÍTULO II
Trabajadores Administrativos 28
CAPÍTULO III
Trabajadores Académicos 29
TÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES MIXTAS 33
CAPÍTULO I
Integración y Facultades Generales de las
Comisiones Mixtas 33
CAPÍTULO II
Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución 37 CAPÍTULO III
Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Xxxxxxx y Promoción del
Personal Académico 42
CAPÍTULO IV
Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón
del Personal Administrativo 43
CAPÍTULO V
Comisión Mixta General de Capacitación y
Adiestramiento 45
CAPÍTULO VI
Comisión Mixta General de Tabuladores 47
CAPÍTULO VII
Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad 49
CAPÍTULO VIII
Comisión Mixta Especial Auditora xx Xxxxx de la
Tienda de Autoservicio 56
TÍTULO QUINTO
ADMISIÓN, ADSCRIPCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LOS TRABAJADORES 57
CAPÍTULO I
Admisión y Adscripción de los Trabajadores 57
CAPÍTULO II
Trabajadores Administrativos 58
TÍTULO SEXTO
VIGILANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL
ACADÉMICO 70
CAPÍTULO I
Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso del Personal Académico Ordinario por Tiempo
Indeterminado 70
CAPÍTULO II
Vigilancia del Procedimiento de Ingreso del Personal Académico Ordinario por Tiempo Determinado 78
CAPÍTULO III
Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso del
Personal Académico Visitante y Extraordinario 86
CAPÍTULO IV
Vigilancia del Procedimiento de Promoción del Personal Académico Ordinario por Tiempo
Indeterminado 87
CAPÍTULO V
Inconformidades e Impugnaciones 89
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO
Cambio de Adscripción, Extensión de Jornada y Participación Preferencial de los Ayudantes en
Concurso de Oposición para Plazas de Asistente 92
TÍTULO OCTAVO
CONDICIONES DE TRABAJO 96
CAPÍTULO I
Salarios 96
CAPÍTULO II
Jornada de Trabajo 105
CAPÍTULO III
Días de Descanso, Vacaciones, Permisos y
Licencias 107
TÍTULO NOVENO
CAPÍTULO I
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores 114
CAPÍTULO II
Prestaciones Sociales 121
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO I
Derechos y Obligaciones de la Universidad 130
CAPÍTULO II
Obligaciones de la Universidad para con el
Sindicato 142
TRANSITORIOS 152
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1
Las relaciones laborales entre la Universidad Autónoma Metropolitana y sus trabajadores se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo; en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 2
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado entre la Universidad Autónoma Metropolitana y el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana y será de aplicación obligatoria para ambas partes, y para los trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Las disposiciones en vigor a la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo y los usos y costumbres establecidos, entendiéndose por tales la repetición continuada de una conducta lícita sólo se aplicarán en cuanto favorezcan a los trabajadores.
CLÁUSULA 3
En el presente Contrato Colectivo, la representación legal de la Universidad Autónoma Metropolitana se denominará como Universidad, Institución o UAM y, el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, se denominará SITUAM o Sindicato.
La Universidad reconoce al SITUAM como titular del Contrato Colectivo de Trabajo por representar a la mayoría de los trabajadores que le prestan sus servicios
y, en consecuencia, se obliga a tratar con los representantes del Sindicato, debidamente acreditados, todos los conflictos laborales que surjan entre la Universidad y los trabajadores.
CLÁUSULA 4
Los integrantes de los Grupos Internos Coordinadores en las Unidades Universitarias y Rectoría General, tratarán en primera instancia, los asuntos de cada una de ellas con los titulares de las mismas, o con las personas a quienes competa el asunto de que se trate, formulando su petición por escrito, sin menoscabo de las facultades del Comité Ejecutivo para tratar los asuntos individuales o colectivos. Los representantes de la UAM deberán resolver a más tardar en los cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue la solicitud. La resolución deberá ser escrita y fundada, expresando los argumentos en que se haya basado.
CLÁUSULA 5
Cuando surjan incidentes o conflictos entre un trabajador y su jefe inmediato, la UAM, el trabajador o la representación sindical podrán solicitar una reunión conciliatoria a las autoridades del área correspondiente o aquellas que corresponda según el caso.
En caso de no existir conciliación, las partes procederán conforme al Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 6
En caso de que a un trabajador se le impute un hecho que pueda dar lugar a la aplicación de una sanción grave por parte de la Universidad, no se podrá proceder sin que sean citados el trabajador y la representación sindical por escrito, con anticipación de tres días hábiles por lo menos a una entrevista con el funcionario que pretende que se imponga la sanción.
En el citatorio se describirán las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que se le imputan al trabajador. Una vez concluida la entrevista, a petición de la representación sindical o del trabajador involucrado, realizarán un análisis conjunto del acta levantada, los titulares de las Unidades universitarias y Rectoría General con el Grupo Interno Coordinador respectivo, en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir de la actuación, análisis del cual podría desprenderse una solución conciliatoria, o en su caso, turnar el asunto a la instancia que corresponda. En caso de sanciones impuestas a un trabajador, éste o la representación sindical podrán solicitar en un plazo de cinco días hábiles, a la persona que impuso la sanción, la reconsideración de la medida, contado este plazo desde el día siguiente al que reciba la comunicación de la sanción por escrito y, si en el término de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al que se entregue la solicitud dicha persona no resuelve señalando los hechos y los fundamentos de la medida, quedará ésta sin efecto.
El trabajador afectado por la sanción y el Sindicato, tendrán el derecho de conocer el contenido del expediente personal del trabajador, a solicitud o previa autorización de éste, desde que se le cite para la entrevista a que se refiere esta cláusula.
En caso de rescisión de la relación laboral, se seguirá el procedimiento descrito en los dos párrafos anteriores de esta cláusula, en el entendido de que si se abstienen de comparecer tanto el trabajador como la representación sindical, la Universidad estará liberada de llevar a cabo la entrevista.
Cuando la Universidad rescinda la relación de trabajo y el trabajador opte por solicitar la reconsideración de la medida, deberá presentar su escrito en la oficina del Rector General.
CLÁUSULA 7
Las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo ni en el Reglamento Interior de Trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como por los usos y costumbres establecidos que sean favorables a los trabajadores de la UAM.
CLÁUSULA 8
En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que les conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las normas vigentes en la UAM.
La UAM evitará cualquier conducta discriminatoria con sus trabajadores.
CLÁUSULA 9
La Universidad y el Sindicato formularán las reglas necesarias para la ejecución y el desarrollo del trabajo sin afectar lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 10
Las condiciones específicas de la prestación de los servicios serán fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo que será formulado, discutido y acordado entre la UAM y el SITUAM.
CLÁUSULA 11
El Reglamento Interior de Trabajo no podrá contener normas contrarias a las leyes del orden público, al presente Contrato Colectivo de Trabajo, ni a los usos y costumbres establecidos, entendiéndose por tales la repetición continuada de una conducta lícita en cuanto sean favorables a los trabajadores.
CLÁUSULA 12
Para que sean obligatorios los acuerdos que celebren las partes, deberán constar por escrito y estar firmados por los representantes autorizados. La Universidad difundirá ampliamente todos aquellos acuerdos que sean de interés general para los trabajadores, firmados por la Universidad y el Sindicato o las Comisiones Mixtas Generales, señalándose en el texto de los mismos la fecha de su publicación en el medio idóneo, la cual no deberá exceder del término de 15 días contados a partir de su firma. Los acuerdos no deben contravenir lo estipulado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo, ni los usos y costumbres, entendiendo como tales la repetición continuada de una conducta lícita, que favorezcan a los trabajadores.
CLÁUSULA 13
La definición y clasificación de los trabajadores se hará de acuerdo con lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 14
Los términos de prescripción legal empezarán a contar:
I. Si se suscribió el compromiso arbitral, a partir de que la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución o, en su caso, el perito en Derecho, resuelvan; y
II. A partir de que haya transcurrido el plazo señalado para el avenimiento de las partes y éste no se haya logrado.
CLÁUSULA 15
Este Contrato Colectivo de Trabajo se revisará cada dos años, excepto el tabulador de salarios, cuya revisión será anual. Ambas revisiones deberán hacerse a más tardar el 1º de febrero del año que corresponda.
CLÁUSULA 16
Si la situación económica del país es tal que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un aumento en el salario mínimo legal, la Universidad se compromete a realizar gestiones para obtener recursos que le permitan incrementar los salarios de sus trabajadores y, en su caso, acordar lo correspondiente con el Sindicato.
CLÁUSULA 17
El Sindicato se compromete a presentar el proyecto de revisión de este Contrato Colectivo de Trabajo, a más tardar dos meses antes de la fecha de expiración de la vigencia de éste. La solicitud para la revisión de salarios deberá hacerse a más tardar con un mes de anticipación a la fecha en que deban quedar revisados. De no hacerlo así en las fechas indicadas, las proposiciones de modificación no serán tomadas en cuenta, prorrogándose las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo o los salarios, en los mismos términos establecidos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Naturaleza y Duración de las Relaciones de Trabajo
CLÁUSULA 18
La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la UAM o la denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados; en consecuencia, los trabajos materia de relación laboral, aun cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales serán regidos por el Contrato Colectivo de Trabajo, sin perjuicio de que la UAM puede celebrar contratos de obra a precio alzado, por servicios profesionales y cualquier otro de carácter civil, cuando su naturaleza así lo exija.
La Universidad dará aviso por escrito al Sindicato y a sus Grupos Internos Coordinadores, en los casos en que hubiese celebrado contratos de prestación de servicios profesionales o prestación de servicios por honorarios, especificando el objeto del contrato, su duración y el nombre del prestador del servicio; así como las características de la obra a realizar, con la indicación del lugar en el que se materializará la obra, su fecha de inicio y término.
Este aviso se dará con 6 días hábiles de anticipación a la celebración del contrato. Tratándose de contrataciones urgentes dicho aviso se dará en el término de 3 días contados a partir de la firma del contrato.
Las contrataciones a precio alzado, por servicios profesionales o servicios por honorarios originadas por necesidades de la Universidad, se ajustarán
estrictamente a lo pactado en los contratos respectivos, y en ningún caso el objeto de éstos considerará actividades propias de la materia de trabajo contratada con el Sindicato, salvo que exista acuerdo previo entre ambas partes.
La UAM no desplazará la materia de trabajo propia del personal de base, administrativo y académico. Cuando a juicio del Sindicato se produzca desplazamiento del personal de base a consecuencia de las actividades realizadas por el prestador de servicios, presentará por escrito su inconformidad ante el Secretario General o el Secretario de la Unidad correspondiente. La Universidad y el Sindicato analizarán el caso. Si resulta justificada la inconformidad, la Universidad tomará de inmediato las medidas correctivas necesarias.
CLÁUSULA 19
La duración de la relación de trabajo entre la Universidad y sus trabajadores de base será por tiempo indeterminado, salvo aquellos casos cuya naturaleza exija que sean por obra o tiempo determinado, o cuando se trate de sustituir temporalmente a un trabajador.
CLÁUSULA 20
Todos los trabajadores administrativos de base ingresarán a la UAM exclusivamente a través de los procedimientos acordados en este Contrato Colectivo de Trabajo y se considerarán por tiempo indeterminado, salvo los casos señalados en la cláusula 23, y los trabajadores que a juicio de la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo durante el primer mes no resulten idóneos para el desempeño del puesto, en cuyo caso podrán ser separados sin responsabilidad para la Institución.
CLÁUSULA 21
Según lo establece el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA), los trabajadores académicos que ingresen a la UAM por concurso de oposición serán considerados como trabajadores por tiempo indeterminado.
CLÁUSULA 22
Según lo establece el RIPPPA, los trabajadores académicos que ingresen a la UAM por concurso de evaluación curricular serán considerados como trabajadores por tiempo determinado.
La relación de trabajo entre la Universidad y el personal académico que ingrese a ella como ayudante mediante concurso de evaluación curricular quedará establecida por un periodo no menor de un año ni mayor de tres.
Durante el tiempo que dure su relación de trabajo por tiempo determinado, el trabajador académico podrá participar en los concursos de oposición para plazas por tiempo indeterminado que abra la Universidad. En caso de ganar alguna de éstas, la remuneración correspondiente la percibirá de acuerdo a lo establecido en la cláusula 106 de este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 23
Serán considerados trabajadores temporales:
I. Los que presten sus servicios por obra determinada; y
II. Los que presten sus servicios por tiempo determinado.
La duración de la contratación dependerá de la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
CLÁUSULA 24
Para todos los trabajadores administrativos temporales al servicio de la Universidad se señalará expresamente y por escrito, con la intervención del Sindicato, que su relación de trabajo es por tiempo determinado o por obra determinada, señalándose con precisión el tiempo de duración de la relación de trabajo, o la obra a realizar, respectivamente.
Para todos los trabajadores académicos temporales al servicio de la Universidad se señalará expresamente y por escrito con la intervención de la CMGVPIPPA
establecida en este Contrato Colectivo, que su relación de trabajo es por tiempo determinado, señalándose con precisión el tiempo de duración de la relación de trabajo.
La contratación de personal administrativo por tiempo determinado se hará para cubrir licencias, necesidades especiales que excedan el flujo normal de trabajo, vacaciones de los trabajadores que por requerimientos de su área las disfruten en periodos distintos a los establecidos en la cláusula 172 y para cubrir las siguientes necesidades imprevistas: muertes, renuncias y licencias que se presenten en forma intempestiva, y aquellas que por acuerdo de la CMGAEPA lo justifiquen. Se considerarán necesidades temporales imprevistas, cuando se tenga conocimiento de la necesidad con una anticipación que no permita cubrir la vacante en los plazos establecidos en la fracción II de la cláusula 81. En este último caso, la Universidad se obliga a comunicar al Sindicato y a la CMGAEPA, en un plazo no mayor de dos días hábiles, de las necesidades de contratación.
La contratación de personal administrativo por obra determinada se hará para la realización de trabajos distintos a los que en forma diaria y permanente, de acuerdo a los planes y programas administrativos se realizan en la Universidad.
La contratación de personal administrativo para cubrir vacaciones se sujetará al procedimiento previsto para la contratación de personal por obra determinada; en este caso, el trabajador deberá notificar el inicio de sus vacaciones con 10 días hábiles de anticipación.
El trabajador dejará de laborar al vencimiento del tiempo determinado o al concluirse la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo.
En ambos casos, la terminación de la relación de trabajo será sin responsabilidad para la Universidad.
CLÁUSULA 25
De acuerdo con la cláusula 2 del Contrato Colectivo de Trabajo, los trabajadores por tiempo determinado
gozarán de los mismos derechos que los de tiempo indeterminado.
Cuando los trabajadores académicos sujetos a una relación laboral por tiempo determinado obtengan una plaza definitiva conforme al procedimiento que para el ingreso del personal académico por tiempo indeterminado establece el RIPPPA, sin previa solicitud de los mismos, se les reconocerá por la Universidad su antigüedad en la Institución, a partir de su primera contratación como trabajadores académicos por tiempo determinado y por el tiempo que efectivamente hayan laborado.
Este reconocimiento se aplicará para efectos del sabático siempre y cuando exista continuidad en la relación de trabajo.
Cuando los trabajadores administrativos sujetos a una relación laboral por tiempo determinado obtengan una plaza definitiva, conforme a los procedimientos de ingreso establecidos en este contrato, sin previa solicitud, les será reconocida su antigüedad por parte de la Universidad a partir de su primera contratación por tiempo determinado y por el tiempo que efectivamente hayan laborado.
Cuando los trabajadores administrativos sujetos a una relación laboral por obra determinada obtengan una plaza definitiva, conforme a los procedimientos de ingreso establecidos en este Contrato, previa solicitud, y verificación por parte de la Universidad, les será reconocida su antigüedad por el tiempo efectivamente laborado a partir de su primera contratación.
CLÁUSULA 26
Cuando un trabajador académico haya ganado dos plazas de medio tiempo, éstas serán reconocidas como plaza de tiempo completo, con todos sus beneficios, siempre que su adscripción sea en la misma Unidad, que tenga la misma categoría y nivel y exista compatibilidad de horarios.
CAPÍTULO II
Suspensión, Terminación y Rescisión de la Relación de Trabajo
CLÁUSULA 27
Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo sin obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, las siguientes:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. Por prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si obtiene su libertad provisional deberá reintegrarse al trabajo de inmediato;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5 de la Constitución Política y el de las obligaciones consignadas en la fracción III del Artículo 31 de la misma;
VI. La sentencia ejecutoriada en los siguientes casos:
a) Por delitos de carácter político;
b) Por otros delitos cuando la conducta del trabajador haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social.
VII. El reconocimiento de inocencia otorgado por la autoridad competente.
En todos los casos la reincorporación al trabajo se hará conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 28
Son causas de terminación de la relación individual de trabajo para los trabajadores de base, sin responsabilidad para la Universidad, las siguientes:
I. Renuncia escrita del trabajador;
II. Muerte del trabajador;
III. La conclusión de la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo;
IV. La terminación del plazo o de las causas que dieron origen al establecimiento de la relación de trabajo por tiempo determinado; y
V. La incapacidad total permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores. Esta incapacidad deberá ser dictaminada por médico del ISSSTE o particular.
CLÁUSULA 29
La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores que renuncien, además de cualquier otra prestación a la que tengan derecho, una prima de antigüedad conforme a la siguiente tabla:
I. De cinco a menos xx xxxx años de servicios, el importe de doce xxxx xx xxxxxxx completo por cada año laborado;
II. Xx xxxx a menos de quince años de servicios, el importe de catorce xxxx xx xxxxxxx completo por cada año laborado; y
III. De quince años de servicios en adelante, el importe de dieciocho xxxx xx xxxxxxx completo por cada año laborado.
Las cantidades a las que se refieren los incisos I, II y III de esta cláusula serán incrementadas en un mil pesos al personal de tiempo completo; quinientos pesos al personal de medio tiempo; al personal de tiempo parcial se le pagará proporcionalmente con respecto a su tiempo de contratación.
CLÁUSULA 30
En el caso de que la relación de trabajo termine por la incapacidad a que se refiere la fracción V de la cláusula
28, si esta incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen dos meses xx xxxxxxx y una prima de antigüedad consistente en 20 xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año de servicios prestados, además de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTE.
CLÁUSULA 31
En caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, la UAM se compromete a entregarle el finiquito legal que le corresponde, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de que el trabajador presente la solicitud respectiva. Dicho plazo no regirá cuando, por causas imputables al trabajador, no pueda tramitarse alguna etapa del procedimiento integral de finiquito.
CLÁUSULA 32
Cuando la Universidad rescinda injustificadamente la relación de trabajo a un trabajador por tiempo indeterminado, éste podrá optar por la reinstalación en su puesto, horario y lugar de trabajo en las mismas condiciones y términos en que venía laborando o por la indemnización consistente en 156 xxxx xx xxxxxxx, 26 días por cada año de servicios prestados, prima de antigüedad y demás prestaciones legales y derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo. A igual indemnización tendrá derecho el trabajador por tiempo indeterminado que rescinda justificadamente su relación de trabajo con la UAM por causa imputable a ésta.
CLÁUSULA 33
Cuando la Universidad rescinda injustificadamente la relación de trabajo establecida con un trabajador por tiempo determinado, si dicha relación fue mayor a un año lo indemnizará o reinstalará a elección del trabajador y, en el caso de que la relación hubiere sido menor de un año, lo indemnizará. Las indemnizaciones referidas serán de la siguiente forma:
I. Si la relación de trabajo hubiere sido menor de un año, la indemnización consistirá en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados;
II. Si la relación de trabajo hubiere sido mayor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiere prestado sus servicios; y
III. Además de las indemnizaciones a las que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de 3 meses xx xxxxxxx, y de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
A igual indemnización tendrá derecho el trabajador por tiempo determinado que rescinda justificadamente su relación de trabajo con la UAM, por causa imputable a ésta.
CLÁUSULA 34
Cuando la Universidad rescinda justificadamente la relación de trabajo a un trabajador, la Universidad cubrirá una prima de antigüedad consistente en 12 xxxx xx xxxxxxx al xxxxx xxx xxxxxxx mínimo decretado en la zona, por cada año laborado.
CLÁUSULA 35
En el caso de muerte de un trabajador, la Universidad cubrirá una prima de antigüedad a sus beneficiarios en el orden de prelación establecido en la cláusula 198 de este Contrato Colectivo de Trabajo, consistente en el importe de 25 xxxx xx xxxxxxx al xxxxx xxx xxxxxxx mínimo decretado en la zona donde prestó por último sus servicios, por cada año laborado.
El pago de esta prima se hará de no existir conflicto en la determinación del beneficiario, a más tardar en los quince días siguientes a la fecha en que se exhiba ante la Universidad el acta de defunción del trabajador.
CLÁUSULA 36
Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la UAM, y por lo tanto únicamente podrá ser separado o despedido de sus labores el trabajador en los siguientes casos:
I. Por presentar el trabajador certificados falsos o referencias en las que se atribuya capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efectos después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo y funcionarios de la UAM, o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio o dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Xxxxxxx el trabajador contra algunos de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
IV. Por ocasionar el trabajador intencionalmente daños a las instalaciones, obras, libros, maquinaria, instrumentos, materias primas o demás objetos relacionados con el trabajo; o por sustraer sin autorización libros, documentos, registros, archivos, equipo, herramienta o cualquier objeto propiedad de la Universidad;
V. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VI. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia inexcusables la seguridad de los laboratorios,
bibliotecas, talleres, oficinas o dependencias de la Universidad, o la seguridad de las personas que allí se encuentren;
VII. Por cometer actos inmorales en las instalaciones de la Universidad;
VIII. Por revelar los asuntos reservados de que tuviese conocimiento con motivo de su trabajo cuya divulgación cause perjuicio considerable a la Universidad;
IX. Por faltar a sus labores sin causa justificada o sin permiso, más de tres días consecutivos o más de cuatro días no consecutivos en un periodo de 30 días;
X. Por desobedecer el trabajador reiterada e injustificadamente las órdenes que reciba de sus jefes o titulares de la dependencia, siempre que se trate del trabajo contratado;
XI. Xxxxxse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados en los reglamentos o manuales correspondientes para evitar accidentes o enfermedades;
XII. Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá de poner el hecho en conocimiento de sus jefes o titulares de la dependencia y presentar la prescripción suscrita por el médico; igualmente por poseer, introducir o facilitar la introducción a las instalaciones de la Universidad de narcóticos o drogas enervantes; y
XIII. Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, salvo en los casos originados por motivaciones de carácter político o social.
Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de 15 años o más, la Universidad sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en esta cláusula, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la
corrección disciplinaria que corresponda, de acuerdo con la cláusula 6 de este Contrato Colectivo de Trabajo, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causal contractual de rescisión, deja sin efecto el beneficio del párrafo anterior.
CLÁUSULA 37
Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el funcionario representante de la Institución, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir los representantes de la Universidad o su personal directivo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos en contra del trabajador, cónyuge, padres o hijos;
III. Incurrir los representantes de la Universidad o personas que obren a instancias de éstos, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior;
IV. Reducir la Universidad el salario del trabajador;
V. No entregar la Universidad al trabajador el salario correspondiente en la fecha o lugar acostumbrados;
VI. Por causar los representantes de la Universidad o personas que obren a instancias de éstos maliciosamente daños en los bienes del trabajador; y
VII. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador ya sea por estar sometido a condiciones antihigiénicas en las instalaciones o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan o que la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad recomiende.
CLÁUSULA 38
Cuando se den cualesquiera de las causas mencionadas en la cláusula anterior, el trabajador tendrá derecho a separarse de su trabajo dentro de un término de 30 días y a partir de la fecha de su separación correrá el término para presentar su reclamación, a fin de que se le paguen las indemnizaciones a que se refiere, según sea el caso, la cláusula 32 o 33.
TÍTULO TERCERO
TRABAJADORES DE LA UAM
CAPÍTULO I
Clasificación
CLÁUSULA 39
Los trabajadores de la UAM podrán ser:
I. Trabajadores de confianza;
II. Trabajadores de base.
Los trabajadores de base podrán ser:
a) Por tiempo indeterminado;
b) Temporales.
Los trabajadores temporales podrán ser:
1) Por obra determinada;
2) Por tiempo determinado.
No se considerará como personal de la UAM a los profesores visitantes que desempeñen funciones específicas de docencia e investigación, no previstas en los planes y programas, cuyo contrato no podrá exceder de un año ni ser prorrogado.
CLÁUSULA 40
Son trabajadores de confianza:
I. El Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores de unidad, los secretarios de las unidades, el Tesorero General, el Contralor;
II. Los directores de división académica, los directores de departamento administrativo y sus secretarias privadas;
III. Los jefes de departamento académico, los subdirectores y coordinadores de departamentos administrativos y los jefes de estos departamentos, los abogados de la UAM, los auditores, los consultores y asesores técnicos en actividades administrativas, el Cajero General, los jefes de compras, un jefe o encargado xx xxxxxxx, los secretarios de división y todos aquellos que realicen funciones de dirección, coordinación, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general no tabulados, según lo determine la Comisión Mixta General de Tabuladores tanto en el área administrativa como en el área académica; y
IV. Los secretarios particulares y aquellos que realicen trabajos estrictamente confidenciales para los funcionarios señalados en la fracción I y una secretaria privada por cada uno de los órganos colegiados de la Universidad.
En el caso de los trabajadores académicos o administrativos que sean designados o nombrados para ocupar alguno de los puestos que aquí se consideran como de confianza, en el caso de pertenecer al Sindicato, quedarán suspendidos en sus derechos y obligaciones sindicales durante el tiempo que ocupen ese puesto y los recuperarán al dejar de desempeñarlo.
Cuando los trabajadores administrativos de base por tiempo indeterminado ocupen una plaza de confianza en el ámbito administrativo, deberán solicitar a la Universidad la licencia a su base respectiva.
CLÁUSULA 41
El trabajador académico de base que sea designado Jefe de Área, Coordinador de Licenciatura o Coordinador de Posgrado continuará gozando de los derechos laborales adquiridos, teniendo además la compensación que por tal responsabilidad se le hubiere otorgado, y al dejar de desempeñar las funciones únicamente será suprimida dicha compensación.
CLÁUSULA 42
Son trabajadores de base, todos aquellos trabajadores al servicio de la UAM que no queden comprendidos en la cláusula 40.
CAPÍTULO II
Trabajadores Administrativos
CLÁUSULA 43
Son trabajadores administrativos las personas físicas que prestan sus servicios en forma personal y subordinada a la UAM en:
I. Área Profesional;
II. Área Administrativa;
III. Área Técnica; y
IV. Área de Servicios. CLÁUSULA 44
Son trabajadores de área profesional aquéllos que desempeñan funciones de carácter profesional en cualesquiera de las actividades que se llevan a cabo en la UAM.
CLÁUSULA 45
Son trabajadores de área administrativa aquéllos que desempeñan funciones esencialmente administrativas en las diferentes actividades de la UAM.
CLÁUSULA 46
Son trabajadores de área técnica aquéllos que desempeñan funciones de carácter técnico en la UAM.
CLÁUSULA 47
Son trabajadores de área de servicios aquéllos que tienen a su cargo cuidar del funcionamiento y conservación de las instalaciones de la UAM.
CAPÍTULO III
Trabajadores Académicos
CLÁUSULA 48
Son miembros del personal académico los que realizan, bajo el principio de libertad de cátedra e investigación, las actividades académicas de docencia, investigación y preservación y difusión de la cultura, así como los que realizan, sistemática y específicamente, actividades académicas de naturaleza técnica, correspondientes a las anteriores.
Las actividades académicas se desarrollarán de acuerdo a los planes y programas aprobados por la Universidad.
No perderán su condición de miembros del personal académico aquellos a quienes se les asignen funciones de organización, coordinación y dirección de actividades académicas.
CLÁUSULA 49
El trabajador académico puede ser:
I. Personal Académico Ordinario;
II. Personal Académico Visitante;
III. Personal Académico Extraordinario y Emérito.
Pertenecen al personal académico ordinario aquellos que tienen a su cargo las labores regulares y permanentes de docencia, investigación, difusión y preservación de la cultura, y aquéllas de naturaleza técnica correspondientes a las anteriores.
Pertenecen al personal académico visitante aquellos que son invitados por la UAM para el desempeño de funciones académicas específicas por tiempo determinado, de acuerdo con los términos estipulados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
El Colegio Académico emitirá las disposiciones relativas al nombramiento de Profesores Extraordinarios y Eméritos, el cual se extenderá únicamente a los profesores de méritos académicos especialmente sobresalientes.
CLÁUSULA 50
Los trabajadores académicos ordinarios se dividen en las siguientes clases:
I. Profesores;
II. Ayudantes;
III. Técnicos Académicos; y
IV. Las que en el futuro creará el Colegio Académico.
Los profesores podrán ser:
a) Xx xxxxxxx; y
b) De tiempo parcial.
Los profesores xx xxxxxxx se dividen en profesores de tiempo completo, si dedican a la realización de sus actividades académicas cuarenta horas semanales, y de medio tiempo si sólo dedican a ello veinte horas semanales.
Los profesores de tiempo parcial dedicarán a sus labores académicas no más de quince horas semanales.
CLÁUSULA 51
El personal xx xxxxxxx de la Universidad se distribuye en las categorías de profesores asistentes, profesores asociados y profesores titulares. En cada categoría habrá tres niveles que se designarán, en orden ascendente, con las letras A, B y C, excepto en la categoría de asociado que habrá hasta el nivel D.
Los profesores de tiempo parcial se distribuyen en las categorías de asistentes, asociados y titulares, sin distinción de niveles.
Desde el punto de vista laboral, las funciones que realizarán los profesores según su categoría serán:
I. Los profesores asistentes realizarán, auxiliarán y apoyarán los trabajos específicos de docencia, investigación, y difusión y preservación de la cultura;
II. Los profesores asociados deberán, además de poder realizar las funciones de los asistentes, planear, desarrollar, dirigir, coordinar y evaluar proyectos académicos, responsabilizándose directamente de los mismos; y
III. Los profesores titulares deberán, además de poder realizar las funciones de los asistentes y asociados, planear, definir, adecuar, dirigir, coordinar y evaluar programas académicos, responsabilizándose directamente de los mismos.
CLÁUSULA 52
Serán ayudantes quienes con el fin de capacitarse para las actividades académicas, coadyuven en el desarrollo de las mismas. Para ello seguirán el plan de actividades académicas y cumplirán con las tareas que se les asignen en el área de conocimiento a la que se incorporen. Su participación tendrá carácter temporal y no podrá ser inferior a un año ni exceder de tres años; serán de medio tiempo o de tiempo parcial.
Los ayudantes de licenciatura podrán tener categoría "A" o categoría "B". No podrán ser encargados responsables del curso o unidad de enseñanza-aprendizaje, ni impartir más del 20% de las clases en la categoría "A" ni más del 30% en la categoría "B" de que consten éstos.
Los ayudantes de posgrado podrán tener categoría "A", categoría "B" o categoría "C". No podrán ser encargados responsables del curso o unidad de enseñanza-
aprendizaje, ni impartir más del 50% de las clases en los estudios de licenciatura. En la categoría "C" podrán participar en la impartición de cursos de maestría; en ningún caso se responsabilizarán de más del 30% de las clases.
Los ayudantes de posgrado además de realizar las funciones de los ayudantes de licenciatura deberán coadyuvar en el desarrollo de las actividades académicas de los planes y programas de posgrado, realizando las tareas específicas de apoyo a la docencia, investigación y difusión de la cultura que se les asigne.
Los ayudantes no podrán desarrollar sistemáticamente las tareas específicas de servicios técnicos del área de conocimiento en la que se incorporen, ni cualquier función contenida en el Manual de Puestos Administrativos de Base.
Ningún ayudante podrá tener este carácter por más de tres años sea cual fuere la categoría o la combinación de éstas.
TÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES MIXTAS
CAPÍTULO I
Integración y Facultades Generales de las Comisiones Mixtas
CLÁUSULA 53
Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo e integrados por representantes de la Universidad y el Sindicato.
Las Comisiones Mixtas pueden ser Generales, de Unidad y Especiales; las primeras se integran por un representante de cada una de las partes por Unidad y un representante de cada una de las partes por Rectoría General; las segundas se integran por representantes sindicales delegacionales y de la Universidad de la Unidad respectiva e igualmente en Rectoría General; las terceras se establecerán de común acuerdo entre la Universidad y el Sindicato, precisando en cada caso, la integración, el objeto y la duración de las mismas.
Las Comisiones Mixtas dispondrán del apoyo administrativo adecuado, además del equipo y mobiliario necesarios para su funcionamiento. El equipo proporcionado estará acorde con los avances tecnológicos.
Si las Comisiones consideran necesaria la actualización de su equipo, formularán la solicitud correspondiente a la Universidad. Si los comisionados no se ponen de acuerdo sobre la solicitud planteada por alguna de las partes, el caso será revisado entre la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 54
Se integrarán las siguientes Comisiones Mixtas Generales y por Unidad:
I. Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución;
II. Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Xxxxxxx y Promoción del Personal Académico;
III. Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo;
IV. Comisión Mixta General de Capacitación y Adiestramiento;
V. Comisión Mixta General de Tabuladores;
VI. Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad;
VII. Comisión Mixta de Unidad de Higiene y Seguridad;
VIII. Comisión Mixta Especial Auditora xx Xxxxx de la Tienda de Autoservicio de la Universidad Autónoma Metropolitana; y
IX. Las demás Generales, de Unidad y Especiales, que acuerden la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 55
Las Comisiones Mixtas Generales, una vez instaladas elaborarán y aprobarán su propio Reglamento de Funcionamiento y el de las Comisiones Mixtas de Unidad, sin contravenir lo dispuesto en este Contrato Colectivo de Trabajo, con el fin de establecer los mecanismos de funcionamiento adecuados para la tramitación y resolución expedita de los asuntos que sean de su competencia.
CLÁUSULA 56
Los miembros integrantes de las Comisiones Mixtas señaladas en este Contrato Colectivo de Trabajo, durarán en sus funciones dos años y cualquiera de sus
integrantes podrá ser ratificado o removido de su cargo por quienes lo nombraron.
CLÁUSULA 57
Los procedimientos y términos para el trámite y resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a estas Comisiones y que no se establezcan específicamente en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se determinarán en su propio Reglamento.
CLÁUSULA 58
Para su integración y funcionamiento las Comisiones Mixtas Generales se regirán por los siguientes procedimientos:
I. Funcionarán siempre paritariamente, es decir, con un número igual de miembros designados por la Universidad y el Sindicato, siendo necesaria la presencia de un mínimo de dos miembros por cada parte para tomar acuerdos;
II. Sus resoluciones serán válidas siempre que sean tomadas por mayoría simple, y se comunicarán por escrito al interesado, a la Universidad y al Sindicato;
III. Se reunirán las veces que sea necesario para el desempeño de sus funciones, pudiendo ser convocadas por cualquiera de las partes representantes en ellas;
IV. Una vez convocadas por cualquiera de las partes, deberán integrarse en un máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria, para conocer el asunto de su competencia y resolver en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles el asunto de que se trate, salvo los conflictos a que se refiere la cláusula 62, en los que el plazo será de 30 días;
V. Sus resoluciones serán revisables por ellas mismas, a petición fundada del trabajador, el afectado, la Universidad o el Sindicato, a excepción de las
resoluciones dictadas por la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, y en el caso de las Comisiones Mixtas de Unidad, sus resoluciones serán apelables ante la Comisión Mixta General correspondiente;
VI. El trabajador, el afectado, la Universidad o el Sindicato, tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para intentar el recurso de revisión de las resoluciones de las Comisiones Mixtas a que se refiere la fracción anterior, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la resolución impugnada;
VII. La resolución a las revisiones previstas en las fracciones anteriores, será dictada en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud de revisión respectiva; y
VIII. Los Representantes de la Universidad y el Sindicato ante las Comisiones Mixtas sólo ocuparán un cargo en las mismas, salvo en el caso de la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, cuyos miembros podrán formar parte de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad de Unidad.
Para un mejor desarrollo del trabajo las Comisiones Mixtas presentarán de manera obligatoria un informe mensual de asistencia y funcionamiento, a la Universidad y al Sindicato, en caso de no haber acuerdo sobre el mismo presentarán un informe por separado para que las partes resuelvan sobre dicha situación.
CLÁUSULA 59
Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Mixtas, serán obligatorios y de aplicación inmediata para ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Las Comisiones determinarán los acuerdos que deban publicarse y las modalidades de la publicación.
CLÁUSULA 60
Cuando las Comisiones Mixtas requieran de asesores técnicos para la solución de un problema o conflicto específico, seleccionarán, de común acuerdo, a los especialistas de la materia de que se trate, dentro del personal que labore en la UAM; en caso de no contar con los asesores requeridos, se designarán personas ajenas a la Institución.
El pago por concepto de honorarios profesionales de asesores técnicos, será cubierto por la UAM.
CAPÍTULO II
Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución
CLÁUSULA 61
La Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución será competente para conocer y, en su caso, resolver:
I. De los conflictos derivados de las relaciones individuales de trabajo entre la UAM y sus trabajadores, en los términos de la cláusula 62;
II. De los casos de inconformidad en contra de las resoluciones dictadas por las demás Comisiones Mixtas Generales, salvo las de la CMGVPIPPA, que afecten derechos individuales o bien, por la falta de acuerdo de cualquiera de ellas en el conocimiento de los casos concretos, de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula 63.
Las resoluciones dictadas por la Comisión, o en su caso, por el perito correspondiente serán obligatorias para la UAM y sus trabajadores; y
III. De los casos de inconformidad de trabajadores académicos, cuando se estime que no se respete el equilibrio docencia e investigación en la asignación de grupos y de horarios, cuando estos últimos no estén acordes con su contrato individual de trabajo y con los términos señalados en la cláusula 184, fracción II del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 62
La Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución para el conocimiento de los conflictos individuales de trabajo a que se refiere la fracción I de la cláusula 61, ajustará su procedimiento a los siguientes lineamientos:
I. El trabajador tendrá un plazo de 10 días hábiles para acudir a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, después de haber sido notificado de la decisión dictada en la reconsideración a que se refiere la cláusula 6;
II. Formará un expediente por cada uno de los casos que se presenten y realizará, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que tenga conocimiento del conflicto, todas las gestiones necesarias a fin de avenir a las partes;
III. En caso de no lograrse dicho avenimiento, citará al trabajador y al representante legalmente facultado de la Universidad para que, si desean someterse a la resolución de la Comisión, o en su caso, a la xxx xxxxxx en Derecho que se designe, suscriban un compromiso arbitral;
IV. Si se suscribió el compromiso arbitral y existe empate entre los integrantes de la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución o han transcurrido los 30 días para dictar una resolución y no existe acuerdo, ésta designará de común acuerdo, conforme al reglamento interno de la Comisión y en un plazo máximo de dos días, a partir de haber ocurrido el empate, a un perito en Derecho quien deberá resolver si acepta el cargo en un plazo no mayor a tres días hábiles y dictará resolución en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que aceptó el cargo.
El pago por concepto de honorarios profesionales de peritos, que en el lapso de un año se presenten, será distribuido en la siguiente forma:
a) La Universidad cubrirá el 100% de los honorarios de los 7 primeros casos;
b) La Universidad cubrirá el 70% de los honorarios de los siguientes tres casos;
c) La Universidad cubrirá el 50% de los honorarios de los casos restantes que se presenten en el año;
V. Una vez iniciado el procedimiento ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, salvo desistimiento o allanamiento, deberá concluirse dentro de los plazos fijados, los que en cualquier caso serán improrrogables;
VI. La Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución fijará de manera general sus propias reglas de procedimiento, a las cuales se ajustará y las cuales deberán ser seguidas por las partes que concurran ante dicha Comisión para que conozca de sus conflictos. Dichas reglas de procedimiento en ningún caso podrán ser contrarias a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo ni a los usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores;
VII. Los términos de prescripción legal empezarán a contar:
a) Si se suscribió el compromiso arbitral, a partir de que la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución o, en su caso, el perito en Derecho, resuelvan;
b) A partir de que haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles señalado para el avenimiento de las partes y éste no se haya logrado; y
VIII. La Universidad proporcionará a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.
CLÁUSULA 63
La Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución para el conocimiento de los casos previstos en la fracción II de la cláusula 61, se atendrá al siguiente procedimiento:
I. El trabajador, el afectado, la Universidad o el Sindicato tendrán un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de que le sea notificada la resolución que impugna, o bien, de que reciba la comunicación que le dirija la Comisión de que se trate, en el sentido de no haber llegado a algún acuerdo en el caso concreto;
II. La Comisión formulará un expediente para cada cuestión planteada y solicitará a la Comisión Mixta implicada envíe en un término no mayor de 3 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, un informe fundado sobre el caso en cuestión y la documentación con la que cuente respecto al caso, y dará vista a las partes que tengan interés jurídico en el mismo, para que expresen lo que a sus derechos convenga;
III. La Comisión citará al trabajador y al representante legalmente facultado de la Universidad para que, si desean someterse a la resolución de la Comisión, o en su caso, a la xxx xxxxxx que se designe, suscriban un compromiso arbitral;
IV. Una vez analizado el caso, si se suscribió el compromiso arbitral, la Comisión dictará resolución en un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de que haya recibido el informe y documentación respectiva;
V. En caso de empate entre los integrantes de la Comisión, ésta designará, en un plazo máximo de 2 días, de común acuerdo y conforme a su reglamento interior, un perito con conocimientos en la materia a que se refiere el caso, quien deberá resolver sobre si acepta el cargo en un plazo no mayor a 3 días hábiles y dictará resolución en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que aceptó el cargo.
El pago por concepto de honorarios profesionales de peritos que en el lapso de un año se presenten será distribuido en la siguiente forma:
a) La Universidad cubrirá el 100% de los honorarios de los 7 primeros casos;
b) La Universidad cubrirá el 70% de los honorarios de los siguientes 3 casos;
c) La Universidad cubrirá el 50% de los honorarios de los casos restantes que se presenten en el año; y
VI. Una vez que la Comisión reciba información y documentación a que se refiere la fracción II, el procedimiento, salvo desistimiento de la parte interesada, deberá concluirse dentro de los plazos fijados, los que en cualquier caso, serán improrrogables.
CLÁUSULA 64
Para los casos previstos en la fracción III de la cláusula 61, la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución se ajustará al siguiente procedimiento:
I. Cuando se estime que no se respeta el equilibrio docencia e investigación respecto de los grupos y horarios asignados o cuando estos últimos no estén acordes con su contrato individual de trabajo y con los términos señalados en la cláusula 184 fracción II del Contrato Colectivo de Trabajo, el trabajador académico, mediante escrito fundado y motivado, podrá inconformarse dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la asignación de los mismos.
II. La Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución emitirá su dictamen en 5 días hábiles a partir de la entrega del escrito de inconformidad.
III. En caso de no haber acuerdo en el dictamen, o de no emitirse éste en el plazo señalado en el inciso II, la Comisión convocará, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, a la integración de un grupo de trabajo constituido por 6 miembros del personal académico de la Universidad, de tiempo completo, contratados por tiempo indeterminado y de preferencia con la categoría de titular, para resolver las inconformidades; cada una de las partes designará a tres integrantes, uno por cada unidad universitaria.
El grupo de trabajo que sesionará al menos con cuatro de sus miembros, deberá resolver en un plazo improrrogable de 3 días hábiles a partir de su integración; dicha resolución se tomará por mayoría de votos de los miembros presentes y será inapelable.
Mientras no se resuelva la inconformidad en los casos señalados en las fracciones II y III, el trabajador académico deberá cumplir con sus cargas docentes en el horario asignado.
CAPÍTULO III
Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Xxxxxxx y Promoción del Personal Académico
CLÁUSULA 65
La Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Xxxxxxx y Promoción del Personal Académico tendrá facultades para:
I. Vigilar que el ingreso y promoción del personal académico se ajuste a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico y a las disposiciones pactadas en el presente Contrato Colectivo;
II. Establecer lineamientos generales para cumplir con la facultad señalada en la fracción anterior;
III. Recibir de los Jefes de Departamento copia de las convocatorias a concurso de oposición y del Director de la División aquéllas debidamente autorizadas;
IV. Tramitar las correcciones y solicitar las revisiones con base en la verificación sobre concordancia;
V. Recibir de los Secretarios Académicos de las Divisiones correspondientes, copias de las relaciones de aspirantes, copias de los registros de aspirantes y de los documentos que acrediten la escolaridad mínima requerida para optar por las convocatorias;
VI. Recibir de las Comisiones Dictaminadoras correspondientes copia de los dictámenes que emitan;
VII. Recibir de la Rectoría General el proyecto de contrato y, en su caso, formular observaciones en aspectos laborales a la Rectoría General;
VIII. Interponer el recurso de inconformidad;
IX. Recibir copia de los contratos;
X. Llevar los archivos de solicitudes de cambio de adscripción, extensión de jornada y de ayudantes a participar preferencialmente en concursos de oposición para plazas de asistente e iniciar los trámites para el ejercicio de estos derechos;
XI. Recibir copia de las solicitudes de promoción y copia de los dictámenes correspondientes, así como vigilar el procedimiento de contratación por obra determinada en áreas clínicas; y
XII. Las demás que se establecen en el presente Contrato Colectivo y las que en el futuro pacten la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 66
La Universidad proporcionará a la CMGVPIPPA, para el cumplimiento de las facultades establecidas en la cláusula 65 de este Contrato, previa justificación de la solicitud, información mensual y clasificada del personal académico por tiempo indeterminado y determinado, con las especificaciones correspondientes.
CAPÍTULO IV
Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo
CLÁUSULA 67
La Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar y aplicar en lo conducente, el Reglamento General de Admisión y Escalafón donde se establezcan los criterios, lineamientos, procedimientos y requisitos generales para la admisión, adscripción, permuta, cambio de puesto y ascenso de los trabajadores administrativos de base;
II. Registrar a los candidatos y determinar quién debe cubrir las plazas o puestos vacantes, temporales o definitivos o de nueva creación, en base al resultado del examen, si así lo requiere, y/o a la antigüedad del aspirante en la Universidad;
III. Elaborar el escalafón e integrar todos los puestos o plazas de base al mismo, realizando los movimientos escalafonarios conforme a los lineamientos generales establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo;
IV. Emitir y publicar los boletines escalafonarios correspondientes con base en el Reglamento de Admisión y Escalafón;
V. Examinar a los aspirantes o candidatos para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, ajustándose a los lineamientos establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento General de Admisión y Escalafón, para la admisión, adscripción, permuta, cambio de puesto y ascenso de los trabajadores administrativos, comunicando a la UAM su decisión en un término no mayor de tres días hábiles. El aspirante o candidato que resulte ganador conforme al procedimiento de la CMGAEPA, iniciará la prestación de sus servicios en la vacante o puesto de nueva creación de que se trate, a partir del primer día hábil de la quincena siguiente a la fecha en que haya sido comunicada a la Universidad la decisión de la Comisión, salvo que se trate del periodo de vacaciones, en los casos de admisión. En el caso de tiempo determinado u obra determinada iniciará sus servicios al día hábil siguiente al de la comunicación de la resolución respectiva de la CMGAEPA;
VI. Asesorarse de los especialistas que se requieran. Cuando éstos sean trabajadores de la UAM, ésta concederá las facilidades para que los mismos cumplan
esta función. En los casos que la CMGAEPA requiera y acuerde asesorarse de especialistas que no sean trabajadores de la UAM, ésta pagará los honorarios del servicio;
VII. En los procedimientos de ascenso escalafonario podrá eximir la aplicación del examen a los candidatos que hayan ocupado el mismo puesto en la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo; y
VIII. Las demás que se deriven de las anteriores y de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CAPÍTULO V
Comisión Mixta General de Capacitación y Adiestramiento
CLÁUSULA 68
La Comisión Mixta General de Capacitación y Adiestramiento, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, tiene facultades para:
I. Determinar las necesidades de capacitación, adiestramiento, formación y actualización de los trabajadores, además de aquellas relativas a la promoción laboral así como los programas y cursos orientados a la calificación de la fuerza de trabajo para su adecuación ante los cambios tecnológicos, organización y nuevos procesos de trabajo y utilización de nuevos materiales;
II. Establecer un Programa General de Capacitación, que deberá contener cursos dirigidos a todos los puestos y niveles existentes en la Universidad;
III. Elaborar y desarrollar un Programa Anual de Capacitación, con base en el Programa General que se establezca;
IV. Acordar los planes y programas específicos de capacitación y adiestramiento de los trabajadores;
V. Acordar la realización de cursos y conferencias especiales que se consideren necesarios;
VI. Programar y coordinar la realización de cursos que de manera conjunta se definan con las Comisiones Mixtas Generales de Higiene y Seguridad y de Tabuladores;
VII. Vigilar el cumplimiento de los programas de capacitación y adiestramiento;
VIII. Evaluar los resultados del Programa Anual de Capacitación a efecto de determinar las necesidades no previstas y establecer las medidas que correspondan para el cumplimiento del Programa General de Capacitación;
IX. Acordar y promover la participación en cursos de capacitación organizados por otras instituciones siempre que estén relacionados con programas de la Universidad, el costo que esto implique será sufragado por la Universidad;
X. Acordar la capacitación necesaria en aquellos casos en que los trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana modifiquen sus funciones debido a cambios de equipo o maquinaria que ocupen para el desarrollo de sus funciones;
XI. Elaborar, conjuntamente con las Comisiones Mixtas Generales de Tabuladores y de Higiene y Seguridad, los manuales donde se determinen específicamente las medidas preventivas y correctivas de higiene y seguridad para cada centro de trabajo;
XII. Acordar el Programa Anual de Capacitación, durante los meses xx xxxxx, xxxxx y mayo de cada año, en los términos de la fracción primera de esta cláusula;
XIII. Promover que el trabajador sea más profesional para las funciones que realice, a través del proceso de capacitación;
XIV. Seleccionar los instructores idóneos de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto se tengan establecidos en el seno de esta Comisión.
Para los puestos técnicos y profesionales propondrá instituciones o instructores especializados según el área;
XV. En los cursos que establezca la CMGCyA en el Programa General y Anual de Capacitación, se deberán especificar los objetivos generales y particulares, el puesto al que se dirige, modalidad, medios didácticos, requisitos de inscripción, lugar de impartición, duración, fecha de inicio y término; publicándose en los medios idóneos; y
XVI. Acordar el inicio para la realización del Programa Anual en el mes xx xxxxx, en los términos de la fracción XII.
CLÁUSULA 69
La Comisión Mixta General de Capacitación y Adiestramiento establecerá las normas para el cumplimiento de la fracción XIV del Artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Comisión Mixta General de Capacitación y Adiestramiento, entregará a las autoridades de la Universidad el acuerdo que contiene el programa anual de capacitación, a fin de que ésta proceda de conformidad con el artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO VI
Comisión Mixta General de Tabuladores
CLÁUSULA 70
La Comisión Mixta General de Tabuladores, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, tiene facultades para:
I. Hacer el análisis de cargas de trabajo y funciones de cada uno de los puestos o plazas de la Universidad;
II. Adecuar, con base en las funciones y cargas de trabajo, las percepciones que deban corresponderles a los trabajadores en sus distintos puestos o plazas;
III. Elaborar el manual de labores y funciones para todos los puestos o plazas de base.
Por lo que se refiere al personal académico, acordará los análisis de los distintos puestos y sus funciones en los aspectos laborales, toda vez que los requisitos académicos de los mismos deben ser establecidos por el Colegio Académico;
IV. Elaborar el tabulador de puestos o plazas y salarios;
V. Revisar y modificar el Manual de Puestos Administrativos de Base en los puestos que considere necesarios;
VI. Estudiar y analizar todos los aspectos relacionados con los salarios de los trabajadores, a fin de proponer una política general de salarios para la Universidad;
VII. En aquellos casos en que los trabajadores de la Universidad modifiquen sus funciones debido a cambios de equipo o maquinaria, introducción de nueva tecnología o nueva organización del trabajo, relacionados con el puesto que ocupan y cuya operación o manejo requieran de habilidades diferentes a las exigidas con anterioridad al cambio, la Comisión Mixta General de Tabuladores procederá a revisar la descripción de funciones, requisitos de escolaridad, experiencia y salario y, en su caso, a adecuarlos a la nueva situación. Los trabajadores que estén en estos casos, percibirán el nuevo salario a partir de la fecha en que se modificaron las funciones;
VIII. Analizar los salarios de los trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana con base en la comparación de las jornadas de trabajo realizadas en otras instituciones similares y derivar, en su caso, los incrementos salariales que pudieran corresponder a los puestos de la UAM;
IX. Elaborar, conjuntamente con las Comisiones Mixtas Generales de Capacitación y Adiestramiento y de Higiene y Seguridad, los manuales donde se determinen específicamente las medidas preventivas y correctivas de higiene y seguridad para cada centro de trabajo; y
X. Elaborar conjuntamente con las Comisiones Mixtas Generales de Capacitación y Adiestramiento y de Higiene y Seguridad, durante el último trimestre de cada año, el programa de los cursos de capacitación en higiene y seguridad que se considere conveniente instrumentar el siguiente año calendario.
CAPÍTULO VII
Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad
CLÁUSULA 71
La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad determinará las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo y elementos de protección, higiene y prevención en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran. Las determinaciones de la Comisión serán atendidas de manera inmediata por la Universidad.
CLÁUSULA 72
La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, con base en los dictámenes médicos emitidos por el ISSSTE, acordará cambio de adscripción, reducción de jornada, reducción de funciones, cambio de horario o cambio de puesto de un trabajador en virtud de incapacidad parcial permanente como consecuencia de riesgos de trabajo.
Asimismo, en los casos de incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, derivada de riesgo no profesional que haga imposible la prestación del trabajo contratado, según dictamen médico del ISSSTE, la Universidad, si es posible, proporcionará al trabajador otro empleo compatible con sus aptitudes y éste así lo desea. En este caso la Universidad solicitará a la
Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad que acuerde la reubicación del trabajador, considerando la compatibilidad del empleo ofrecido por la Universidad con las aptitudes del trabajador.
CLÁUSULA 73
La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad tiene facultades para:
I. Determinar para cada centro de trabajo lineamientos y condiciones a observar en el caso de las labores insalubres y peligrosas. La Comisión tomará en cuenta las disposiciones legales aplicables y las condiciones particulares del centro de trabajo;
II. Establecer los lineamientos generales para que se implanten los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo;
III. Elaborar, conjuntamente con las Comisiones Mixtas Generales de Capacitación y Adiestramiento y la de Tabuladores, los manuales donde se determinen específicamente las medidas preventivas y correctivas de higiene y seguridad para cada centro de trabajo;
IV. Establecer las normas para la realización de los exámenes médicos que se practicarán a los trabajadores cuando menos una vez al año, o con mayor frecuencia para el personal que por la naturaleza de sus funciones así lo requiera. También establecerá las normas y/o criterios para elaborar el examen médico que se practique a los candidatos a ingresar a la Universidad;
V. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, acordando las medidas preventivas y correctivas que procedan y vigilando su debido cumplimiento, así como detectar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo en las instalaciones de la Universidad y proponer medidas correctivas;
VI. Proporcionar información acerca de las prestaciones otorgadas por la Ley del ISSSTE;
VII. Proporcionar información acerca de las disposiciones legales que en materia de higiene y seguridad establecen diversos ordenamientos legales;
VIII. Establecer programas de divulgación sobre técnicas para la prevención de riesgos profesionales, de adiestramiento en primeros auxilios y de conocimiento y uso del equipo de seguridad;
IX. Realizar con apoyo de especialistas calificados estudios y análisis para conocer la calidad de los servicios médicos y alimentarios en cafeterías y los CENDI, para determinar las medidas preventivas y/o correctivas aplicables;
X. Comunicar a la Universidad que suspenda la realización de aquellos trabajos que por estar desarrollándose al margen de las medidas preventivas o correctivas de higiene y/o seguridad, determinadas por la propia Comisión, ponen en riesgo la salud o la vida de los trabajadores;
XI. Determinar para cada centro de trabajo si es necesario contar con una enfermera o personal capacitado especialmente para prestar primeros auxilios, de acuerdo con la cláusula 208, fracción I de este Contrato Colectivo de Trabajo;
XII. Suspender las labores o cerrar las instalaciones, en su caso, en donde existan riesgos que pongan en peligro inminente la salud o vida de los trabajadores, para el caso de que la Universidad no atienda en un plazo máximo de 72 horas el comunicado a que se refieren las fracciones X y IX, de las cláusulas 73 y 75, respectivamente;
XIII. En el caso de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, la Universidad se obliga a pagar el 30% adicional de las indemnizaciones;
XIV. Realizar estudios sobre riesgos de trabajo auxiliándose para ello con asesores y peritos que se consideren pertinentes;
XV. La Universidad programará la realización de simulacros de protección civil contra temblores, incendios, explosivos y otros siniestros. En dicha programación incluirá las acciones preventivas que promueva, formule y programe la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad para ampliar los alcances del Programa de Protección Civil de la Institución;
XVI. Elaborar conjuntamente con las Comisiones Mixtas Generales de Capacitación y Adiestramiento y de Tabuladores, durante el último trimestre de cada año, el Programa de los cursos de capacitación en higiene y seguridad que se considere conveniente instrumentar el siguiente año calendario, dando prioridad a los dirigidos a trabajadores de aquellas áreas y puestos en donde se utilizan equipos, materiales o sustancias potencialmente peligrosas;
XVII. Diseñar el programa orientado a prevenir adicciones entre los trabajadores de la Institución, con el objeto de que la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad determine los mecanismos de aplicación en la Universidad;
XVIII. Las demás que se deriven del presente Contrato Colectivo de Trabajo y los ordenamientos legales aplicables; y
XIX. La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad evaluará los problemas de seguridad en las instalaciones de la Universidad y propondrá medidas que solucionen los factores que los originan a efecto de garantizar la integridad de los trabajadores.
CLÁUSULA 74
En aquellos casos en que el trabajador o sus dependientes derechohabientes no sean adecuadamente atendidos por los servicios de salud del ISSSTE y del Seguro de Gastos Médicos Mayores vigente, el trabajador podrá presentar su queja por escrito ante la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad que corresponda, según su lugar de adscripción.
Una vez que dicha Comisión reciba la queja con los elementos probatorios y la documentación correspondientes, la turnará a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, con la recomendación fundada para que ésta, si así lo solicita el trabajador, la presente ante la instancia correspondiente, incluida la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, promoción de la cual se enviará copia al Sindicato y al interesado para que hagan el seguimiento respectivo.
Por su parte la UAM realizará gestiones para que se proporcione una atención profesional por parte del ISSSTE al trabajador y sus derechohabientes, así como a los trabajadores y beneficiarios del Seguro de Gastos Médicos Mayores, y aplicará programas orientados a prevenir adicciones de los trabajadores en la Universidad, conforme lo determine la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad.
CLÁUSULA 75
Se establecerán Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad en cada una de las Unidades y en Rectoría General. En la Dirección de Difusión Cultural y en cada uno de los CENDI las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad se integrarán por dos representantes del Sindicato y dos de la Universidad. Estas Comisiones Mixtas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Dictaminar sobre las licencias médicas expedidas por médico particular;
II. Colaborar con la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, en la determinación de las labores que se consideren insalubres y peligrosas y de los lineamientos y condiciones de higiene y seguridad que deban observarse en cada centro de trabajo;
III. Vigilar que se cumplan todas las medidas de higiene y seguridad, preventivas y correctivas, en sus respectivos centros de trabajo;
IV. Colaborar con la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, estudiando los problemas de higiene y
seguridad de su respectivo centro de trabajo, así como el establecimiento de las medidas necesarias para su prevención y/o corrección y vigilar el cumplimiento de las mismas.
Durante el primer trimestre de cada año, las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad elaborarán el diagrama o registro de los posibles riesgos que pueden ocurrir en las áreas de trabajo; formulando en el mismo plazo, el Plan de Trabajo Anual que servirá para implementar las medidas a que alude el párrafo anterior; las cuales estarán encaminadas a prevenir, disminuir y eliminar los riesgos de trabajo detectados tanto de carácter general en relación a las instalaciones, incendios, presencia de agentes contaminantes y otros factores de riesgo en el ambiente laboral; así como los relacionados con cada actividad o puesto, el uso y disposición del equipo o maquinaria relacionados o los implementos de protección personal respectivos;
V. Informar periódicamente a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad de sus actividades;
VI. Recibir de la Universidad por escrito y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la información de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales dictaminadas como tales, así como el comprobante de notificación de los accidentes de trabajo ante el ISSSTE para la elaboración de las estadísticas necesarias;
VII. Verificar periódicamente el mantenimiento y estado de los equipos de seguridad del centro de trabajo respectivo y reportar a la Universidad las deficiencias que presenten para su inmediata corrección. Con base en estas revisiones podrá solicitar programas de mantenimiento correctivo y preventivo. En las áreas que lo requieran, por razón de la seguridad del trabajador y de la de terceros, la Universidad mantendrá permanentemente limpios los elementos y espacios físicos de trabajo;
VIII. Siguiendo los lineamientos generales dictados por la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, determinar aquellas áreas de trabajo, que debido a la naturaleza de las actividades que desarrollan, requieran
de medidas preventivas adicionales. En estas áreas, por la razón de la seguridad del trabajador y de la de terceros, la Universidad mantendrá permanentemente limpios los elementos de trabajo que se establezcan;
IX. Comunicar a la Universidad, con copia a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, sobre la existencia de riesgos que pongan en peligro inminente la salud o la vida de los trabajadores, a efecto de que la propia Universidad adopte las medidas pertinentes, que consistirán en la suspensión de las labores o el cierre de las instalaciones, en su caso.
En esta eventualidad, la Universidad informará oportunamente a la Comisión de las medidas tomadas al respecto;
X. Comunicar a la Universidad, con copia a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, las medidas pertinentes para modificar las condiciones adversas a la salud de los trabajadores. La Universidad en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación, pondrá en práctica las medidas comunicadas;
XI. Las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad investigarán sobre las causas de las enfermedades profesionales, y las relaciones que se establezcan entre éstas y el trabajo, e informarán a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad para los efectos de la fracción V de la cláusula 73 de este Contrato;
XII. Las demás que se deriven de la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, del presente Contrato Colectivo de Trabajo y los ordenamientos legales aplicables;
XIII. Elaborar un informe semestral que contenga un análisis, evaluación y recomendaciones sobre la problemática de higiene y seguridad en el trabajo;
XIV. Prescribir la señalización y proponer instructivos de prevención necesarios en lugares tales como laboratorios, almacenes, talleres, oficinas, bodegas, estacionamientos, enfermerías, CENDI y demás áreas de la Universidad que así lo requieran para proteger a los usuarios que pudieran exponerse a riesgos; y
XV. Vigilar que las áreas de trabajo tengan condiciones adecuadas para el desempeño de las labores contratadas.
CAPÍTULO VIII
Comisión Mixta Especial Auditora xx Xxxxx de la Tienda de Autoservicio
CLÁUSULA 76
Se establecerá la Comisión Mixta Especial Auditora xx Xxxxx de la Tienda de Autoservicio, la cual se integrará con dos miembros designados por la Universidad y dos por el Sindicato y su duración será por tiempo indeterminado.
CLÁUSULA 77
La Comisión Mixta Especial Auditora xx Xxxxx de la Tienda de Autoservicio, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Revisar los casos de conformidad con el porcentaje de tolerancia establecido entre Universidad y Sindicato, que la Institución considere sujetos de descuento por faltantes, dentro de los tres días hábiles siguientes al que se origine dicho faltante;
II. Una vez analizado el caso, la Comisión dictará resolución en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, sobre la procedencia del faltante, contados a partir del día en que se haya originado; y
III. En caso de no existir acuerdo en esta Comisión respecto de casos concretos, se remitirán a la XXXXX de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 61, fracción II del Contrato Colectivo de Trabajo.
TÍTULO QUINTO
ADMISIÓN, ADSCRIPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
Admisión y Adscripción de los Trabajadores.
CLÁUSULA 78
Para ingresar como trabajador de base a la Universidad se requiere:
I. Tener más de 16 años de edad;
II. Ser de nacionalidad mexicana o con legal estancia en el país para realizar el trabajo de que se trate;
III. Tener la capacidad, conocimientos y competencia necesarios para el puesto en que habrá de laborar, por lo que a nadie se le podrá negar el ingreso a la Universidad por estado de gravidez o embarazo;
IV. En el caso de los trabajadores académicos y conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, ganar el concurso de oposición o el de evaluación curricular;
V. En el caso de los trabajadores administrativos, someterse a las pruebas de ingreso necesarias;
VI. Presentar la cédula profesional correspondiente, si ésta fuera necesaria para el ejercicio de las actividades que vaya a desarrollar; y
VII. Aprobar el examen médico conforme a las normas que establezca la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad.
CLÁUSULA 79
La Universidad no podrá cambiar a sus trabajadores de las unidades de adscripción ni a otras instalaciones de éstas cuando se encuentren en terrenos distintos, aun cuando se trate de la misma Unidad, salvo que el trabajador afectado y el Sindicato acepten de manera expresa dicho cambio.
La Universidad reconoce el derecho de los trabajadores administrativos a conservar su adscripción de unidad escalafonaria y del personal académico de conservar su adscripción al área académica correspondiente. Cuando se modifiquen o supriman áreas académicas por reformas al plan de estudios, el personal académico tiene el derecho de ser adscrito a áreas académicas equivalentes o afines a las que tenía antes de la reforma.
Todos los cambios a que se refiere esta disposición, no podrán llevarse a cabo sin previo acuerdo entre la Universidad y el Sindicato y con la conformidad del trabajador afectado. De no llegarse a un acuerdo, se planteará el conflicto ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución.
CAPÍTULO II
Trabajadores Administrativos
CLÁUSULA 80
La admisión, adscripción, permuta, cambio de puesto y ascenso escalafonario de los trabajadores administrativos de base se realizará conforme a lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 81
Para cubrir las vacantes del personal administrativo se seguirán los siguientes procedimientos:
I. En el caso de vacantes definitivas o puestos de nueva creación:
a) Al generarse la vacante o crearse la nueva plaza la Universidad, de manera inexcusable y en un plazo máximo de 9 días hábiles, informará a la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo (CMGAEPA), con copia al Comité Ejecutivo del SITUAM, y al Grupo Interno Coordinador correspondiente, la existencia de la vacante con la especificación de las funciones a realizar y de los requisitos de escolaridad y experiencia que establezca el Manual de Puestos Administrativos de Base acordado por la Comisión Mixta General de Tabuladores, a efecto de que se cubra la vacante conforme al procedimiento de admisión o escalafón según sea el caso. De no cumplir la Universidad con los plazos establecidos, la CMGAEPA tramitará la solicitud de la vacante de acuerdo a los criterios antes mencionados.
b) A efecto de cubrir la plaza respectiva, la CMGAEPA consultará el archivo de candidatos a cambio de adscripción, formado exclusivamente con trabajadores por tiempo indeterminado y considerará a aquellos aspirantes que realicen las funciones correspondientes a la vacante y, devenguen el salario de la plaza respectiva. La CMGAEPA, en un plazo de tres días hábiles, emitirá su resolución.
c) En caso de haber dos o más aspirantes, se dará preferencia en orden de antigüedad en la UAM; en caso de empate, al trabajador que labore en la misma área de trabajo, definida en la cláusula 43 de este Contrato Colectivo de Trabajo. Si subsiste el empate, se considerará la solicitud más antigua, y en el caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
d) El archivo de candidatos a que se refiere el inciso b) será de carácter permanente, esto es, aceptará inscripciones en cualquier tiempo, cerrándose el último día laborable del año en curso. A partir de la segunda quincena del mes de noviembre los trabajadores tendrán que actualizar su solicitud. Las normas para su funcionamiento estarán contenidas en el Reglamento de Admisión y Escalafón.
e) Una vez realizado el cambio de adscripción, o de no existir candidatos para efectuar el mismo, la Comisión
convocará a todos los trabajadores que laboran por tiempo indeterminado a concursar para ocupar la vacante correspondiente, describiendo las funciones inherentes al puesto y en su caso, los requisitos que debe cubrir el candidato.
f) Los trabajadores tendrán derecho al cambio de puesto, entendiéndose por éste el cambio de una plaza de igual nivel tabular al que en ese momento ocupe el trabajador, pero de funciones diferentes.
Para hacer efectivo este derecho, el trabajador deberá participar en el concurso de ascenso escalafonario, apegándose al procedimiento y criterios señalados en este Contrato Colectivo de Trabajo. De resultar ganador le será otorgada la plaza, respetándole el nivel que hasta ese momento tenga, y la antigüedad que haya generado en dicho nivel, para efectos de su promoción al inmediato superior.
g) Durante el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la convocatoria, se recibirán las solicitudes correspondientes para el concurso de ascenso escalafonario. Transcurrido este plazo, se citará a los candidatos a presentar el examen correspondiente, salvo que la CMGAEPA, por las características del puesto, considere que no es necesario el mismo.
h) La CMGAEPA practicará el examen a los candidatos dentro de los siguientes cinco días hábiles después de cerrada la admisión de solicitudes. La calificación del examen y la resolución deberá llevarse a cabo dentro de los siguientes cinco días hábiles.
i) Para los casos de ascenso escalafonario en que se requiera examen, se dará preferencia al trabajador más antiguo en la UAM de entre aquellos que aprobaron el examen de acuerdo al nivel mínimo establecido por la CMGAEPA. En caso de que los solicitantes tengan la misma antigüedad, tendrá preferencia el trabajador que labore en la misma área de trabajo. Si persiste el empate se decidirá por sorteo.
j) El tipo de examen y el examen deberán sujetarse a los lineamientos generales, criterios de evaluación, calificación y duración del mismo. Estos deberán ser acordados por la CMGAEPA a efecto de que sean adecuados para el puesto a cubrir.
k) En aquellos casos en que, conforme al Reglamento de Admisión y Escalafón, no se requiera examen, la Comisión resolverá en un plazo de 3 días hábiles a partir de que se cierre la admisión de solicitudes.
l) Para los casos de ascenso escalafonario en que no se requiera examen, se dará preferencia al trabajador más antiguo en la UAM.
En caso de que los solicitantes tengan la misma antigüedad, tendrá la preferencia el trabajador que labore en la misma área de trabajo, definida en la cláusula 43 de este Contrato Colectivo de Trabajo. Si persiste el empate se decidirá por sorteo.
m) En los puestos y/o plazas convocados para el ascenso escalafonario, la experiencia será equivalente para sustituir el requisito de escolaridad y la aprobación del examen sustituirá los requisitos de escolaridad y experiencia. Esta disposición no es aplicable en los puestos del Manual de Puestos Administrativos de Base de Arquitecto, Médico, Psicólogo, Trabajadora Social, Orientador Profesional, Bibliotecario y Documentalista.
Para otros puestos en los que el actual MPAB establece como requisito el título de licenciatura, éste será sustituido por la demostración de haber cubierto el 100% de créditos de la licenciatura respectiva o la pasantía correspondiente.
n) El procedimiento establecido a partir del inciso e) se seguirá para las vacantes que en forma descendente se produzcan.
ñ) Una vez concluido este procedimiento, el SITUAM propondrá candidatos para cubrir las plazas vacantes en los términos de la cláusula 82 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
o) Los exámenes de ingreso o de ascenso escalafonario, se aplicarán en el lugar en donde se haya originado la
vacante, con excepción de los casos en que la CMGAEPA lo determine; la fecha y el horario del examen también serán determinados por dicha Comisión.
p) Los exámenes aplicados por la CMGAEPA o por los asesores designados por ésta, deberán ser entregados por conducto de la representación de la Universidad y Sindicato al pleno de la Comisión en un plazo no mayor de 2 días hábiles después de la fecha de aplicación del examen.
Para cubrir una vacante definitiva o puesto de nueva creación con personal ajeno a la Universidad, éste deberá satisfacer invariablemente los requisitos que establezca el Manual de Puestos Administrativos de Base.
q) Los trabajadores administrativos de base por tiempo indeterminado que participen en el ascenso escalafonario y obtengan calificación aprobatoria, se les proporcionará por parte de la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo, constancia de su calificación.
Esta constancia tendrá validez únicamente para efectos de promoción en el ascenso escalafonario, exclusivamente para el puesto y especialidad particular del área para la que fue evaluado.
Los lineamientos para la expedición de la constancia y el proceso de asignación de las plazas, será establecida por la CMGAEPA.
r) La CMGAEPA determinará, de acuerdo a su factibilidad, la elaboración de los exámenes de ascenso escalafonario tomando como base, los perfiles de los puestos establecidos en las funciones del Manual de Puestos Administrativos de Base.
Los exámenes que por la naturaleza del puesto y del área no puedan ser elaborados por la CMGAEPA se elaborarán bajo su supervisión por los asesores designados por ambas representaciones.
II. En el caso de las vacantes temporales se seguirán los lineamientos siguientes:
a) Al generarse la vacante la Universidad, en un plazo máximo de 5 días hábiles, informará a la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón, con copia al Comité Ejecutivo del SITUAM, y al Grupo Interno Coordinador correspondiente, la existencia de la vacante con la especificación de las funciones a realizar y de los requisitos de escolaridad y experiencia que establezca el Manual de Puestos Administrativos de Base, para que proceda a cubrirse.
De no cumplir la Universidad con los plazos establecidos, la CMGAEPA tramitará la solicitud de la vacante de acuerdo a los criterios antes mencionados, informando al Comité Ejecutivo del SITUAM y al Grupo Interno Coordinador correspondiente, con copia a la Institución.
b) El SITUAM propondrá candidatos en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la vacante. La CMGAEPA resolverá sobre la admisión de los candidatos en un plazo de 3 días hábiles, interrumpiéndose durante este término el plazo referido de 10 días.
En caso de que se haya interrumpido el término en una o varias ocasiones, el plazo total para proponer candidatos por parte del Sindicato, no podrá exceder de 12 días hábiles, salvo que la Comisión no haya resuelto cada caso dentro del término fijado, en cuyo caso se ampliará el plazo en el número de días que se haya retrasado. Si transcurrido el plazo máximo que corresponda al Sindicato, éste no ha propuesto candidatos, o los propuestos no resultasen aptos para ocupar el puesto, la UAM y el Sindicato podrán proponer candidatos. En aquellos casos en que la UAM y el Sindicato presenten simultáneamente candidatos para una misma plaza, la aplicación del examen será también simultánea; en su caso, se dará preferencia al candidato que haya obtenido la calificación más alta de aquéllos que aprobaron el examen y en caso de empate, la preferencia se otorgará al candidato que presente el Sindicato.
c) Para cubrir una vacante temporal hasta por 6 meses, la CMGAEPA decidirá si el candidato deberá cubrir los requisitos que establezca el Manual de Puestos Administrativos de Base acordado por la Comisión Mixta General de Tabuladores, o bastará que apruebe el examen, en su caso.
d) A candidatos presentados por el SITUAM que realicen exámenes para ingresar a la Universidad como trabajadores administrativos por tiempo determinado y obtengan calificación aprobatoria, se les proporcionará por parte de la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo, constancia de su calificación, y quedarán exentos de un nuevo examen para ocupar el puesto para el que fueron evaluados.
Esta constancia tendrá una validez únicamente para efectos de ingreso, exclusivamente para el puesto y especialidad particular del área para la que fue evaluado.
Los lineamientos para la expedición de la constancia, serán establecidos por la CMGAEPA.
e) La CMGAEPA determinará, de acuerdo a su factibilidad, la elaboración de los exámenes de ingreso por tiempo determinado, tomando como base los perfiles de los puestos de acuerdo a las funciones del Manual de Puestos Administrativos de Base.
Los exámenes que por la naturaleza del puesto y del área no puedan ser elaborados por la CMGAEPA se elaborarán bajo su supervisión por los asesores designados por ambas representaciones.
CLÁUSULA 82
Una vez corrido el escalafón, cuando sea el caso, en la forma señalada en la cláusula 81, para cubrir las vacantes de personal administrativo por tiempo indeterminado, en todas sus áreas, así como para cubrir los puestos de nueva creación, el SITUAM, una vez enterado mediante la resolución de CMGAEPA, de que una vacante no ha sido cubierta en los términos descritos
del inciso "a") al "m") de la cláusula 81, y transcurrido el plazo de 5 días hábiles previstos para interponer, en su caso, la inconformidad ante dicha resolución en los términos de la cláusula 58, fracción VI, podrá proponer los candidatos para los puestos correspondientes ante la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de aquél en que éste reciba la comunicación. La Comisión resolverá sobre la admisión de los candidatos en un plazo de 5 días hábiles. El plazo total para proponer candidatos por parte del Sindicato, no podrá exceder de 30 días hábiles, salvo que la Comisión no haya resuelto cada caso dentro del término fijado. Transcurrido el primer plazo que corresponda al Sindicato si no ha propuesto candidatos, o los candidatos propuestos no resultasen aptos para ocupar el puesto, la UAM y el Sindicato podrán proponer candidatos a ocupar el puesto o plaza. En aquellos casos en que la UAM y el Sindicato presenten simultáneamente candidatos para una misma plaza, la aplicación del examen será también simultánea; en su caso, se dará preferencia al candidato que haya obtenido la calificación más alta de aquellos que aprobaron el examen y en caso de empate, la preferencia se otorgará al candidato que presente el Sindicato.
Los candidatos a ocupar una vacante en la UAM deberán reunir los requisitos y cumplir con los procedimientos señalados por la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón.
En caso de existir urgencias debidamente comprobadas, podrán modificarse los plazos mencionados previo acuerdo entre el Sindicato y la Universidad. Dentro de los requisitos para cubrir los puestos no se incluirán exámenes psicométricos, psicotécnicos o psicológicos, ni los destinados a investigar conducta o ideología de carácter político. Los exámenes se llevarán a cabo con criterios meramente objetivos, adecuados al puesto o plaza vacante o de nueva creación.
Los candidatos y representantes sindicales tienen derecho a recurrir ante la propia comisión para que examine y en su caso invalide su determinación.
CLÁUSULA 83
Las vacantes definitivas o los puestos de nueva creación, que no sean cubiertos por el Sindicato o la Universidad en un plazo de 10 días a partir del vencimiento de los plazos establecidos en la cláusula 82 de este Contrato Colectivo de Trabajo, reiniciarán el proceso a partir del inciso b) de la fracción I de la cláusula 81.
CLÁUSULA 84
Para cubrir necesidades temporales imprevistas de personal administrativo establecidas en los supuestos de la cláusula 24, que no excedan de 90 días, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Al generarse la necesidad, la Universidad, en un plazo máximo de 3 días hábiles, informará al Sindicato, con copia a la Comisión Mixta General de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo (CMGAEPA) y al Grupo Interno Coordinador correspondiente, la existencia de la vacante señalando las causas que la originaron, las características del puesto y/o plaza y el tiempo de duración. Asimismo, enviará la documentación correspondiente que justifique la necesidad.
En caso de que la necesidad persista, la Universidad lo comunicará a la CMGAEPA para la prórroga correspondiente;
II. La CMGAEPA, al recibir la comunicación a que se refiere la fracción I, verificará la procedencia de dicha contratación. En caso de que el origen de la contratación no corresponda a una necesidad imprevista, la CMGAEPA notificará a la Universidad y al Sindicato que no se continúe con el procedimiento de contratación;
III. Si transcurridos dos días hábiles la CMGAEPA no objeta la contratación, el Sindicato, en un plazo máximo de tres días hábiles, procederá a presentar candidatos a la CMGAEPA para cubrir la necesidad. En caso de que el SITUAM no presente candidatos, o los que presente no
xxxx xxxxxxxxx, la Universidad y el Sindicato podrán proponer candidatos;
IV. En cualquiera de los casos señalados en la fracción anterior, la CMGAEPA, en un plazo máximo de un día hábil, resolverá sobre la contratación. Dicha contratación en ningún caso podrá ser prorrogable; y
V. Una vez concluido el tiempo de contratación, la Universidad informará al Sindicato, con copia a la CMGAEPA, este hecho.
En aquellos casos en que la necesidad sea de carácter permanente, la Universidad enviará simultáneamente la solicitud de personal administrativo por tiempo indeterminado, para que se cubra en los términos de la cláusula 81.
En los casos en que la necesidad sea de carácter temporal, por un tiempo mayor de 90 días, la Universidad enviará simultáneamente la solicitud de personal administrativo por tiempo determinado, para que se cubra en los términos de la cláusula 81.
CLÁUSULA 85
Para contratar personal por tiempo determinado para cubrir necesidades especiales que excedan al flujo normal de trabajo y cuya duración no será mayor de 60 días improrrogables, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Al generarse la necesidad, la Universidad, en un plazo máximo de 3 días hábiles, comunicará al Sindicato, con copia a la CMGAEPA y al Grupo Interno Coordinador correspondiente, señalando las características y circunstancias que originaron la necesidad del trabajo a realizar, la categoría y nivel y el tiempo de duración, así como los requisitos de escolaridad y experiencia;
II. El Sindicato deberá contestar a la Universidad, con copia a la CMGAEPA, en un plazo improrrogable de 2 días hábiles. En caso de que el Sindicato manifieste su conformidad, propondrá candidatos a la CMGAEPA, en un plazo improrrogable de 3 días hábiles. En caso de
que manifieste su inconformidad para realizar este tipo de contratación, se turnará a la CMGAEPA el asunto para que lo estudie y resuelva en un plazo máximo de 2 días hábiles, considerando que si la necesidad no corresponde a esta naturaleza, no procederá la contratación;
III. Si el Sindicato no contesta o habiendo manifestado su conformidad no presenta candidatos en los plazos referidos en la fracción anterior, la Universidad propondrá candidatos a la CMGAEPA; y
IV. La CMGAEPA, al recibir a los candidatos a que se refieren las fracciones II y III, resolverá sobre la admisión en un plazo improrrogable de un día hábil.
Al vencimiento del tiempo determinado se dará aviso al Sindicato.
CLÁUSULA 86
Cuando la UAM necesite contratar personal para la realización de una obra determinada, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Al generarse la necesidad, la Universidad, en un plazo máximo de 3 días hábiles, lo comunicará al Sindicato, con copia a la CMGAEPA y al Grupo Interno Coordinador correspondiente, señalando con precisión las características de la obra a realizar y del personal a contratar;
II. El Sindicato deberá contestar a la Universidad, con copia a la CMGAEPA, en un plazo improrrogable de dos días hábiles. En caso de que el Sindicato manifieste su conformidad, propondrá candidatos a la CMGAEPA en un plazo improrrogable de dos días hábiles. En caso de que manifieste su inconformidad para realizar este tipo de contratación, se turnará a la CMGAEPA el asunto para que lo estudie y resuelva en un plazo máximo de dos días hábiles;
III. Si el Sindicato no contesta o habiendo manifestado su conformidad no presenta candidatos en los plazos referidos en la fracción anterior, la Universidad propondrá candidatos a la CMGAEPA; y
IV. La CMGAEPA, al recibir a los candidatos a que se refieren las fracciones II y III resolverá sobre la admisión en un plazo improrrogable de un día hábil. Si transcurrido dicho plazo la CMGAEPA no resuelve, invariablemente se admitirá al candidato presentado por la UAM.
Al concluirse la obra determinada se dará aviso al Sindicato.
TÍTULO SEXTO
VIGILANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso del Personal Académico Ordinario por Tiempo Indeterminado
CLÁUSULA 87
El ingreso a la Universidad como miembro del personal académico por tiempo indeterminado, se obtendrá a través del concurso de oposición según se establece en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico; el concurso de oposición consiste en el procedimiento público y abierto, mediante el cual la Comisión Dictaminadora correspondiente evalúa a los concursantes a través del examen de los antecedentes profesionales y académicos y del análisis de los conocimientos y aptitudes que posean en el área correspondiente, a fin de dictaminar quién debe ocupar una plaza por tiempo indeterminado.
CLÁUSULA 88
Sólo las Comisiones Dictaminadoras establecidas por el Colegio Académico, evaluarán, dictaminarán y resolverán en definitiva en los concursos de oposición, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico. De conformidad con lo aprobado por el Colegio Académico, la integración de las Comisiones Dictaminadoras se regirá por las siguientes bases:
I. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por miembros de alto prestigio académico que se hayan distinguido en el área de conocimiento competencia de la Comisión;
II. La mayoría de los miembros de cada Comisión Dictaminadora, por lo menos dos tercios, serán elegidos por el conjunto del personal académico del área de conocimiento correspondiente. No podrán formar parte de las Comisiones Dictaminadoras profesores en funciones de dirección (rectores, directores de división y jefes de departamento), ni profesores que ejerzan cargos de dirección en los distintos órganos del SITUAM, ni miembros de la Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Xxxxxxx y Promoción del Personal Académico;
III. Corresponderá al Colegio Académico, o al órgano colegiado que éste designe, en todo caso, ratificar la integración de las Comisiones Dictaminadoras;
IV. Las vacantes que se produzcan en las Comisiones Dictaminadoras se cubrirán por las mismas fuentes de elección o designación que hubiesen elegido o designado a los miembros salientes; y
V. Cuando algún miembro designado o elegido no sea ratificado por el Colegio Académico o por el órgano colegiado que éste designe, se hará una nueva elección por la misma fuente que lo hubiese elegido o designado.
CLÁUSULA 89
Conforme a las disposiciones reglamentarias de la Universidad, corresponde a los órganos colegiados el formular y autorizar los planes y programas y determinar las necesidades de personal académico, con sus características académicas básicas.
CLÁUSULA 90
Corresponde a la Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Xxxxxxx y Promoción del Personal Académico (CMGVPIPPA), vigilar que el ingreso y promoción del personal académico se ajuste a
los procedimientos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico y a lo establecido en el presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 91
Una vez redactada la convocatoria a concurso de oposición el Jefe del Departamento turnará copia de ésta a la CMGVPIPPA, en forma simultánea a la notificación que se haga al Director de División correspondiente para que, en su caso, la Comisión tramite las correcciones o solicitud de revisión.
La convocatoria deberá contener la especificación de clasificación, categoría, funciones a realizar y requisitos académicos mínimos para poder optar por la plaza; especificación de que se trata de una contratación por tiempo indeterminado; tiempo de dedicación, adscripción y, en su caso, área de conocimiento, fecha de inicio de labores; horario de trabajo y salario susceptible de ser obtenido, y aquellos otros elementos contenidos en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.
CLÁUSULA 92
Las convocatorias no deberán exigir requisitos relacionados con los siguientes aspectos:
I. Edad;
II. Sexo;
III. Ideología;
IV. Antigüedad;
V. Conocimiento o experiencias diferentes a los requeridos por los planes y programas académicos a los que quedarán incorporados los aspirantes;
VI. Xxxxxxxxx xx xxxxxxx; y
VII. Referencias personales que estigmaticen y señalen a los aspirantes con el propósito de evitar su contratación.
CLÁUSULA 93
El Director de la División enviará a la CMGVPIPPA copia de la convocatoria autorizada.
Esta Comisión en un plazo de 4 días hábiles a partir del siguiente en que recibió la copia, procederá a:
I. Verificar que exista concordancia entre los elementos de la convocatoria, de conformidad a lo establecido en este Contrato Colectivo y lo señalado en el documento aplicable sobre requisitos académicos; y
II. Consultar los archivos de cambio de adscripción, extensión de jornada y solicitud de ayudantes para participar preferencialmente en los concursos de oposición para plazas de asistente.
CLÁUSULA 94
Se entiende por concordancia la correcta adecuación que debe existir entre los siguientes elementos:
I. Clasificación, categoría y funciones a realizar;
II. Clasificación y categoría con el salario susceptible de ser obtenido;
III. Tiempo de dedicación con salario susceptible de ser obtenido; y
IV. Funciones a realizar con requisitos académicos mínimos.
CLÁUSULA 95
Si al término del plazo indicado en la cláusula 93 la CMGVPIPPA:
I. No hubiese tramitado corrección o solicitado revisión sobre concordancia y no hubiese enviado a la Comisión Dictaminadora correspondiente solicitudes de cambio de adscripción o de extensión de jornada, el procedimiento de ingreso continuará;
II. No hubiese tramitado corrección o solicitado revisión sobre concordancia, pero hubiese enviado a la Comisión Dictaminadora correspondiente solicitudes de cambio de
adscripción, o de extensión de jornada, se procederá de conformidad con lo señalado en la cláusula 144 de este Contrato. Si se trata de solicitudes de ayudantes para participar preferencialmente en concursos de oposición para plazas de asistente, se procederá conforme a la cláusula 145 de este Contrato Colectivo de Trabajo. La CMGVPIPPA notificará al Director de División y a la Rectoría General de la existencia de dichas solicitudes a fin de que si se trata de cambio de adscripción o de extensión de jornada, se interrumpa el procedimiento de ingreso mientras se resuelve sobre éstas. En caso de que la necesidad no hubiese sido cubierta, el procedimiento de ingreso continuará; y
III. Hubiese tramitado corrección o solicitado revisión sobre concordancia, procederá de acuerdo a la siguiente cláusula.
CLÁUSULA 96
Cuando a juicio de la CMGVPIPPA no exista concordancia entre algunos de los elementos contenidos en las fracciones I, II y III de la cláusula 94, tramitará ante el Director de División la corrección correspondiente. Dicho órgano hará las correcciones señaladas y enviará a la CMGVPIPPA copia de la convocatoria corregida antes de su publicación.
Cuando no exista concordancia entre los elementos de la fracción IV de la cláusula 94, procederá a solicitar ante el Director de División la revisión de dichos elementos, quien en caso de realizar la modificación, enviará copia corregida de la convocatoria a Rectoría General, con anterioridad a su publicación; en caso contrario, justificará su decisión ante la CMGVPIPPA.
En caso de que la CMGVPIPPA no esté de acuerdo con el resultado de la solicitud de revisión o ésta no se hubiese respondido, podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA).
Cuando en el seno de la CMGVPIPPA exista desacuerdo en cuanto a la concordancia establecida en la cláusula
94, enviará al Director de la División las opiniones fundadas sobre dicho desacuerdo. Éste, en un plazo de tres días hábiles, resolverá e informará a la CMGVPIPPA sobre el particular.
CLÁUSULA 97
Simultáneamente a la publicación de la convocatoria a concurso de oposición, la Rectoría General enviará a la CMGVPIPPA copia de la misma. Ésta verificará que la convocatoria publicada concuerde con el contenido de la autorizada o, en su caso, con la corregida por el Director de División. En caso de existir algún error, notificará de éste a la Rectoría General, al Director de División y al Secretario Académico quien informará de ello a los aspirantes que opten por la plaza en el lugar de registro que se señale.
Cuando existan diferencias entre la convocatoria publicada y la autorizada sobre la cual la CMGVPIPPA hubiese tramitado correcciones, dichas diferencias serán motivo de inconformidad.
CLÁUSULA 98
Una vez cerrado el registro de aspirantes, el Secretario Académico correspondiente, enviará a la CMGVPIPPA simultáneamente al envío realizado a la Comisión Dictaminadora: copia de la relación de aspirantes que opten por la plaza convocada; copia de cada uno de los registros de aspirantes; así como copia, en cada caso, del documento que acredite la escolaridad mínima establecida por el Colegio Académico.
CLÁUSULA 99
Una vez concluido el proceso de dictaminación, la Comisión Dictaminadora enviará copia del dictamen a la CMGVPIPPA al mismo tiempo en que notifique de éste a los órganos e instancias correspondientes de la Universidad.
El recurso de inconformidad podrá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Órgano Informativo de la Universidad de las resoluciones emitidas por las Comisiones
Dictaminadoras, conforme lo establece el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.
En ningún caso el dictamen podrá ser favorable a una persona que no aparezca en la relación de aspirantes mencionada en la cláusula anterior.
CLÁUSULA 100
Las evaluaciones a las que se someta a los aspirantes serán aquéllas fijadas por el Colegio Académico.
No se incluirán exámenes psicométricos, psicotécnicos o psicológicos, ni aquéllos destinados a investigar conducta o ideología de carácter político.
CLÁUSULA 101
Si al conocer el dictamen la CMGVPIPPA considera que hubo irregularidades en el correcto cumplimiento de las reglas de procedimiento, podrá interponer el recurso de inconformidad.
CLÁUSULA 102
No podrá establecerse relación de trabajo sobre la plaza que tiene un recurso interpuesto.
CLÁUSULA 103
Transcurrido el plazo para interponer recursos y no existiendo impugnación o inconformidad alguna, o habiendo éstas sido resueltas, la Rectoría General enviará a la CMGVPIPPA el proyecto de contrato de quien haya sido seleccionado en el proceso de ingreso. La CMGVPIPPA tendrá un plazo de 4 días hábiles para revisar que el proyecto de contrato se ajuste a los términos de la convocatoria publicada o, en su caso, con la corregida y el dictamen correspondiente. Cuando la CMGVPIPPA formule observaciones en aspectos laborales sobre el proyecto de contrato, la Rectoría General hará las correcciones señaladas.
CLÁUSULA 104
El contrato deberá contener los siguientes elementos: nombre del trabajador; nacionalidad; edad; sexo; estado
civil; domicilio del trabajador; fecha del establecimiento de la relación laboral; fecha de inicio de labores; especificación de que se trata de una contratación por tiempo indeterminado; clasificación; categoría y nivel; funciones a realizar; tiempo de dedicación; horario de trabajo; adscripción y, en su caso, área de conocimiento; el salario que devengará el trabajador; la firma del trabajador y la del Rector General.
CLÁUSULA 105
La Universidad enviará al trabajador y a la CMGVPIPPA copia del contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firma.
CLÁUSULA 106
El aspirante tendrá todos los derechos, incluyendo la percepción de salarios, a partir de la quincena inmediata posterior al momento en que la oficina pertinente de la UAM, solicite a la Universidad el establecimiento de la relación laboral.
El mismo derecho tendrá el aspirante seleccionado al transcurrir un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que la CMGVPIPPA reciba de la Comisión Dictaminadora el dictamen respectivo, salvo en los siguientes casos:
I. Se encuentre interpuesto recurso de impugnación y/o inconformidad sobre la plaza en cuestión;
II. Errores u omisiones en los dictámenes;
III. Que la fecha de inicio de actividades reportadas en la convocatoria sea posterior;
IV. Profesores extranjeros, que no cuenten con la autorización migratoria para laborar en la Universidad;
V. Causas imputables al trabajador; y
VI. Que la fecha de inicio de actividades haya sido fijada de común acuerdo entre el ganador y el Director de División en fecha posterior a la indicada en la convocatoria.
CLÁUSULA 107
El profesor de tiempo parcial que desee incorporarse al personal académico xx xxxxxxx, deberá hacerlo a través de un concurso de oposición.
CAPÍTULO II
Vigilancia del Procedimiento de Ingreso del Personal Académico Ordinario por Tiempo Determinado
CLÁUSULA 108
El ingreso a la Universidad como miembro del personal académico ordinario por tiempo determinado se obtendrá a través del concurso de evaluación curricular, según se establece en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico; el concurso de evaluación curricular consiste en el procedimiento abierto mediante el cual la Comisión Dictaminadora Divisional evalúa a los aspirantes a través del análisis de sus antecedentes profesionales y académicos y, en su caso, mediante la práctica de una entrevista para dictaminar quién debe ocupar una plaza por tiempo determinado hasta por un año.
CLÁUSULA 109
Procede el ingreso de personal académico ordinario por tiempo determinado cuando se generan, conforme a lo dispuesto en el RIPPPA, las necesidades temporales en los casos abajo señalados y éstos estén debidamente acreditados conforme a lo estipulado en el presente Contrato Colectivo:
I. Sustitución de un trabajador a quien se le haya otorgado licencia para dejar de asistir a sus labores, durante el término de ésta. En este caso, la necesidad se acreditará con la autorización escrita de la licencia de conformidad con el presente Contrato Colectivo. El tiempo de contratación será por el término que dure la licencia;
II. Para la sustitución de trabajadores académicos que se encuentren en periodo o año sabático y durante el
término de éstos. La necesidad se acreditará con la constancia escrita de que el trabajador se encuentra haciendo uso de este derecho. La contratación será por el tiempo que dure el periodo o año sabático;
III. Para la sustitución de personal académico de base que pase a ocupar un puesto de confianza y durante el término de sus funciones. Se acreditará con la comunicación del trabajador autorizada por la Universidad en donde solicita licencia en su plaza de base. La duración de la contratación será por el periodo que dure la licencia;
IV. Para sustituir a un trabajador académico de base que haya aceptado una comisión por la Universidad para desarrollar funciones de tiempo completo distintas a las previstas en su plaza. Se acreditará con el documento donde se especifique dicha comisión. La duración de la contratación será por el término que dure la comisión, especificando en todo caso dicho término;
V. Para sustituir a un trabajador académico que haya fallecido, por el término necesario para cubrir la necesidad. En este caso deberá señalarse el nombre, categoría y adscripción del trabajador fallecido. Asimismo de acuerdo con el RIPPPA, deberá acompañarse la convocatoria a concurso de oposición correspondiente. La contratación temporal no podrá exceder de un trimestre;
VI. Para sustituir a un trabajador académico de base que haya renunciado o a quien se haya rescindido su relación laboral, por el término necesario para cubrir la necesidad; el caso de renuncia se acreditará mediante el documento que señale el nombre, categoría y adscripción del trabajador que se va a sustituir, así como copia de la renuncia. El caso de rescisión se acreditará con el documento que señale el nombre, la categoría y adscripción del trabajador que se va a sustituir, así como el documento que compruebe que el trabajador ha sido separado en los términos de la fracción III incisos a), b) y
c) de la cláusula 208 del presente Contrato Colectivo de Trabajo; que se ha agotado el procedimiento de conciliación o, en su caso, el de resolución o que ha
transcurrido el término señalado en la misma cláusula 208, fracción III. En los dos casos, según lo establece el RIPPPA, se acompañará la convocatoria del concurso de oposición correspondiente. La contratación temporal no podrá exceder de un trimestre;
VII. Para sustituir a un trabajador académico que cuente con licencia sindical y durante el término de ésta. Deberá acreditarse su nombre, categoría y adscripción. La duración de la contratación será por el término que dure la licencia sindical;
VIII. Para sustituir a un trabajador académico de base que haya sido declarado incapacitado físicamente en forma temporal, de conformidad con la constancia médica. La duración de la contratación será conforme al término de la incapacidad;
IX. Para sustituir a un trabajador académico de base que haya sido designado órgano personal de la Universidad. Se acreditará con copia del escrito de su designación. El periodo de la contratación será conforme al término de la designación;
X. Para sustituir a un trabajador académico que no se haya presentado a trabajar en tres ocasiones consecutivas. Si el trabajador justifica sus ausencias y se presenta a sus labores antes de que termine el proceso de contratación, éste será interrumpido. Se acreditará con la comunicación correspondiente. La contratación temporal no podrá exceder de un trimestre;
XI. Para cubrir las vacantes originadas en concursos de oposición que hayan sido declarados desiertos, o en los que no se registren aspirantes en el plazo establecido, o cuando ninguno de los concursantes declarados idóneos por la Comisión Dictaminadora se presente a establecer el contrato de trabajo. Se acreditará, en el primer caso, con copia de la resolución de la Comisión Dictaminadora en donde se declare desierto el concurso de oposición de referencia; el segundo caso se acreditará con constancia emitida por el Secretario Académico de la División correspondiente donde se señale el concurso de oposición a cuya convocatoria no se presentaron aspirantes de registro; el tercer caso se acreditará con
los nombres de los concursantes que no se presentaron a establecer el contrato correspondiente, así como, en el caso de ausencia del ganador, el comprobante de que los candidatos idóneos fueron notificados oportunamente para que se presentaran a establecer dicho contrato. En estos casos, según lo establece el RIPPPA, la contratación temporal no podrá exceder de dos trimestres;
XII. Para cubrir las vacantes originadas por la imposibilidad de realizar oportunamente un concurso de oposición. Deberá acreditarse con las pruebas que presente la Comisión Dictaminadora donde funde las razones por las cuales no es posible la realización oportuna del concurso de oposición.
Según lo establece el RIPPPA, cuando en dos ocasiones consecutivas se presente la situación anterior, el caso se someterá al Consejo Divisional para que resuelva lo conducente.
Cuando se utilice en una tercera ocasión consecutiva la causa de contratación temporal a que se refiere esta fracción, la CMGVPIPPA lo comunicará al Director de División y a la Rectoría General para que se suspenda el procedimiento de contratación temporal, si el Consejo Divisional no ha emitido la resolución a que se refiere el párrafo anterior;
XIII. Para cubrir plazas de nueva creación, se acreditará mediante copia de la convocatoria a concurso de oposición correspondiente y el documento que demuestre las razones por la que se generó la nueva plaza;
XIV. Para cubrir los casos de interposición de recursos que retarden la contratación. Se acreditará mediante copia del escrito de interposición del recurso y la demostración de que la fecha de ingreso señalada en la convocatoria no se pudo cumplir en virtud de la tramitación del recurso respectivo;
XV. Para cubrir las vacantes que se originen cuando un extranjero haya ganado el concurso de oposición y no cuente con la autorización necesaria para trabajar, por el término que dure la realización del trámite
correspondiente. Se acreditará con copia del dictamen correspondiente, con copia del documento que acredite la nacionalidad del ganador del concurso o con copia de la solicitud de la Universidad al ganador, de los documentos necesarios para iniciar el trámite ante las autoridades migratorias; y
XVI. Para cubrir la creación no prevista de grupos adicionales necesarios para atender la administración de una unidad de enseñanza-aprendizaje; se acreditará mediante el documento que señale la apertura del nuevo grupo.
Según lo establece el RIPPPA, cuando en dos ocasiones consecutivas se presente la situación anterior, el caso se someterá al Consejo Divisional para que resuelva lo conducente.
Cuando se utilice esta causa de contratación temporal en una tercera ocasión consecutiva la CMGVPIPPA notificará al Director de la División y a la Rectoría General para que suspenda el procedimiento de contratación si el Consejo Divisional no ha emitido la resolución a que se refiere el párrafo anterior.
CLÁUSULA 110
Sólo las Comisiones Dictaminadoras Divisionales establecidas en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico resolverán en definitiva sobre los concursos de evaluación curricular, conforme a las disposiciones que el propio Reglamento establece.
CLÁUSULA 111
Una vez redactada la convocatoria a concurso de evaluación curricular, el Jefe de Departamento enviará copia de ésta a la CMGVPIPPA en forma simultánea a la notificación que se haga al Director de la División correspondiente para que en su caso, la CMGVPIPPA tramite las correcciones o solicitud de revisión.
La convocatoria deberá contener la especificación de clasificación, categoría, funciones a realizar y requisitos académicos mínimos para poder optar por la plaza;
duración de la contratación; la causa que origina la necesidad de contratación temporal; tiempo de dedicación; adscripción y, en su caso, área de conocimiento; fecha de inicio y terminación de la contratación; horario de trabajo y salario susceptible de ser obtenido y aquellos otros elementos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.
Toda convocatoria a concurso de evaluación curricular deberá acompañarse de los documentos probatorios que acrediten la causa que origina la necesidad de contratación temporal, en los términos establecidos en este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 112
El Director de División enviará a la CMGVPIPPA copia de la convocatoria autorizada. La Comisión en un plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente en que recibió dicha copia procederá a verificar:
I. Que la causa que origina la necesidad de contratación temporal esté acreditada en los términos de este Contrato Colectivo; y
II. La concordancia entre los elementos de la convocatoria de conformidad a lo establecido en este Contrato Colectivo y a lo señalado en el documento aplicable sobre requisitos académicos.
CLÁUSULA 113
Cuando la CMGVPIPPA considere que no está acreditada la causa que genera la necesidad de contratación temporal en los términos establecidos en este Contrato Colectivo, notificará a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo a que se refiere la cláusula 109 a la Rectoría General y al Director de la División correspondiente para que suspendan la publicación de la convocatoria.
De no existir concordancia en las fracciones I, II y III de los elementos estipulados en la cláusula 94, la CMGVPIPPA tramitará ante el Director de División a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo a que se
refiere la cláusula 112, las correcciones a que haya lugar. De presentarse la falta de concordancia en los elementos de la fracción IV, se podrá solicitar su revisión ante el mismo órgano.
CLÁUSULA 114
Simultáneamente a la publicación de la convocatoria a concurso de evaluación curricular, la Rectoría General enviará a la CMGVPIPPA una copia de ella. La CMGVPIPPA verificará que la convocatoria publicada concuerde con el contenido de la autorizada o, en su caso, con la corregida por el Director de División. En caso de existir algún error, notificará de éste a la Rectoría General, al Director de División y al Secretario Académico, el cual informará de ello a los aspirantes que opten por la plaza en el lugar de registro que se señale, enviando a la CMGVPIPPA copia del aviso correspondiente que deberá colocarse en el tablero respectivo.
Cuando existan diferencias entre la convocatoria publicada y la autorizada sobre la cual, en su caso, la CMGVPIPPA haya tramitado correcciones, éstas deberán aparecer en el proyecto de contrato.
CLÁUSULA 115
Una vez cerrado el registro de aspirantes, el Secretario Académico de la División correspondiente, enviará a la CMGVPIPPA simultáneamente a su envío a la Comisión Dictaminadora Divisional: copia de la relación de aspirantes que opten por la plaza convocada; copia de cada uno de los registros de aspirantes; así como copia, en cada caso, del documento que acredite la escolaridad mínima establecida por el Colegio Académico.
CLÁUSULA 116
Una vez concluido el proceso de dictaminación, la Comisión Dictaminadora Divisional correspondiente, enviará copia del dictamen a la CMGVPIPPA al mismo tiempo en que notifique a los órganos e instancias correspondientes de la Universidad.
En ningún caso el dictamen podrá ser favorable a una persona que no aparezca en la relación mencionada en la cláusula anterior.
El dictamen que resuelva a quién se adjudicará la plaza convocada se notificará en los tableros de la División correspondiente con una anticipación de 8 días a la fecha de ingreso del ganador a la Universidad.
CLÁUSULA 117
La Rectoría General enviará a la CMGVPIPPA el proyecto de contrato de quien haya sido seleccionado en el proceso de ingreso. La CMGVPIPPA tendrá un plazo de 3 días hábiles, para revisar que dicho proyecto se ajuste a los términos de la convocatoria publicada, o en su caso corregida y al dictamen correspondiente. Cuando la CMGVPIPPA formule observaciones en aspectos laborales sobre el proyecto de contrato que le envió Rectoría General, ésta hará las correcciones correspondientes.
CLÁUSULA 118
No procederá la contratación en aquellas convocatorias en que se haya solicitado la suspensión del proceso en los términos de la cláusula 113.
CLÁUSULA 119
El contrato deberá contener los siguientes elementos: nombre del trabajador; nacionalidad; edad; sexo; estado civil; domicilio del trabajador; fecha de establecimiento de la relación laboral; fechas de inicio y terminación de la contratación; especificación de que se trata de una contratación por tiempo determinado; clasificación, categoría y nivel; funciones a realizar; tiempo de dedicación; horario de trabajo; adscripción y, en su caso, área de conocimiento; el salario que devengará el trabajador; la firma del trabajador y la del Rector General.
CLÁUSULA 120
La Universidad enviará al trabajador y a la CMGVPIPPA copia del contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firma.
CAPÍTULO III
Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso del Personal Académico Visitante y Extraordinario
CLÁUSULA 121
De acuerdo con el RIPPPA, compete a los Consejos Divisionales aprobar las contrataciones de los miembros del personal académico visitante. Una vez que el Consejo Divisional correspondiente apruebe la contratación, el Director de División notificará de ello a la CMGVPIPPA en los tres días hábiles siguientes a la citada aprobación.
El contrato que celebren la Universidad Autónoma Metropolitana y el profesor visitante, deberá contener los mismos datos que el de los miembros del personal académico ordinario por tiempo determinado y no podrá ser mayor de un año. Los derechos de los profesores visitantes no podrán ser inferiores a los consignados en este Contrato Colectivo para el personal académico ordinario por tiempo determinado.
La Rectoría General enviará a la CMGVPIPPA copia del contrato que celebre con el profesor visitante, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firma.
CLÁUSULA 122
Los derechos de los profesores extraordinarios no podrán ser inferiores a los consignados en este Contrato Colectivo para el personal académico ordinario. La Rectoría General enviará a la CMGVPIPPA copia del contrato que celebre con el profesor extraordinario, en los 10 días hábiles siguientes a su firma.
CAPÍTULO IV
Vigilancia del Procedimiento de Promoción del Personal Académico Ordinario por Tiempo Indeterminado
CLÁUSULA 123
Los miembros del personal académico contratado por tiempo indeterminado tienen derecho a la promoción de una categoría a otra o de niveles dentro de una misma categoría.
Cuando, según el RIPPPA, un trabajador académico considere que reúne los requisitos de niveles o categorías superiores y haya pasado un año desde la fecha de su ingreso o de la presentación de la última solicitud de promoción, solicitará ante la Comisión Dictaminadora, a través de la Secretaría Académica de la División correspondiente, que se le considere como candidato a promoción. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito y aportando los documentos pertinentes.
CLÁUSULA 124
Los miembros del personal académico serán promovidos si aprueban la evaluación de promoción que determina el RIPPPA y en base al Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico, efectuada por las Comisiones Dictaminadoras del área correspondiente.
La evaluación de promoción, como lo determina el RIPPPA, consiste en el examen integral de las actividades docentes, de investigación, de servicio, preservación y difusión de la cultura, y experiencia y trabajo profesional de los solicitantes y de las actividades académico-administrativas u otras actividades realizadas en la Universidad y de las actividades académicas o profesionales realizadas fuera de la Universidad; el periodo de actividades a examinar corresponderá al que se inicia a partir de la última promoción, y si se trata de la primera evaluación desde el ingreso a la Universidad.
Las evaluaciones no podrán incluir exámenes psicométricos, psicotécnicos o psicológicos, ni aquéllos
destinados a investigar conducta o ideología de carácter político.
La promoción no se condicionará por criterios de lealtad, por afinidad o por vínculo con determinadas líneas de investigación.
CLÁUSULA 125
La Secretaría Académica de la División correspondiente enviará a la CMGVPIPPA copia de las solicitudes de promoción que reciba, así como la lista pormenorizada de la documentación que los candidatos hayan presentado con su solicitud. Esta notificación se hará dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
CLÁUSULA 126
Una vez emitido el dictamen sobre la solicitud de promoción, la Comisión Dictaminadora correspondiente enviará a la CMGVPIPPA copia del mismo en forma simultánea a la notificación que haga al interesado y a los órganos e instancias correspondientes de la Universidad.
CLÁUSULA 127
Si al conocer el dictamen sobre la solicitud de promoción la CMGVPIPPA considera que hubo violaciones a las reglas de procedimiento, podrá interponer el recurso de inconformidad.
CLÁUSULA 128
Transcurrido el plazo para interponer recursos y no existiendo impugnación o inconformidad alguna, o habiendo éstas sido resueltas, la Rectoría General enviará a la CMGVPIPPA el proyecto de modificación del contrato del solicitante que haya obtenido su promoción. La Comisión Mixta tendrá un plazo de 4 días hábiles para revisar que el citado proyecto se ajuste al dictamen correspondiente. Cuando la Comisión Mixta formule observaciones en aspectos laborales sobre el proyecto de modificación del contrato, la Rectoría General hará las correcciones señaladas.
CLÁUSULA 129
En el proyecto de modificación del contrato como resultado de una promoción se hará constar el nombre del trabajador y su adscripción, fecha del dictamen que promovió al trabajador, la nueva categoría y/o nivel, fecha de solicitud de la promoción, salario que en adelante devengará el trabajador y las firmas del trabajador y del Rector General.
CLÁUSULA 130
La Universidad enviará al trabajador promovido, al Sindicato y a la CMGVPIPPA copia del contrato modificado como resultado de la promoción, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización de dicha modificación.
CLÁUSULA 131
Cuando la resolución emitida por la Comisión Dictaminadora sea favorable a la solicitud de promoción, el pago correspondiente a la nueva categoría y/o nivel se hará retroactivo a la fecha en que se presentó dicha solicitud.
CAPÍTULO V
Inconformidades e Impugnaciones
CLÁUSULA 132
Según lo establece el RIPPPA, el recurso de inconformidad puede interponerse cuando se estimen violadas las reglas del procedimiento en el ingreso de los trabajadores académicos, pudiendo inconformarse los aspirantes a formar parte del personal académico, los candidatos registrados, los concursantes, los miembros del personal académico del departamento correspondiente y la Comisión Mixta de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico. Asimismo, cuando se estimen violadas las reglas del procedimiento en la promoción, podrán interponer este recurso los solicitantes de promoción o la CMGVPIPPA.
CLÁUSULA 133
Según lo establece el RIPPPA, el recurso de impugnación puede interponerse cuando se objete el juicio académico del dictamen en los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico, pudiendo únicamente impugnar los concursantes en el procedimiento de ingreso, o los solicitantes en el procedimiento de promoción.
CLÁUSULA 134
De acuerdo a lo establecido en el RIPPPA, la Comisión Dictaminadora de Recursos es la instancia ante la cual se interponen los recursos de inconformidad e impugnación. En el caso del recurso de inconformidad conoce de éste y, en su caso, resuelve sobre la reposición de los procedimientos de ingreso y promoción. Cuando se refiere al recurso de impugnación, lo turnará a la Comisión Dictaminadora correspondiente, quien resolverá en definitiva.
CLÁUSULA 135
La Comisión Dictaminadora de Recursos notificará a la CMGVPIPPA de la interposición de los recursos al mismo tiempo en que notifique a los interesados y a los órganos e instancias correspondientes de la Universidad.
CLÁUSULA 136
La Comisión Dictaminadora de Recursos enviará a la CMGVPIPPA copia de las resoluciones que emita sobre los recursos de inconformidad que se presenten. Dicha notificación se hará al mismo tiempo en que se den a conocer a los interesados y a los órganos e instancias correspondientes de la Universidad.
CLÁUSULA 137
Las Comisiones Dictaminadoras del área correspondiente enviarán a la CMGVPIPPA copia de las resoluciones que emitan sobre los recursos de impugnación que se presenten. Dicha notificación se hará al mismo tiempo en que se den a conocer a los
interesados y a los órganos e instancias correspondientes de la Universidad.
CLÁUSULA 138
Cuando la CMGVPIPPA reciba el proyecto de contrato de personal académico por tiempo indeterminado a que se refiere la cláusula 103 o el proyecto de modificación del contrato en los casos de promoción, revisará si las plazas o las solicitudes de promoción correspondientes tienen algún recurso interpuesto.
En caso de que exista algún recurso interpuesto, notificará de inmediato a la Rectoría General para que suspenda la contratación o la modificación del contrato, según sea el caso.
CLÁUSULA 139
Una vez notificada la CMGVPIPPA del dictamen sobre concurso de oposición o evaluación de promoción, cualquiera de sus representaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación, comunicará a la otra sobre su decisión de interponer el recurso de inconformidad.
En caso de que exista discrepancia entre las dos representaciones sobre si se interpone o no el recurso, ambas partes se obligarán a enviar la justificación en que apoyen su decisión, a la Comisión Dictaminadora de Recursos quien resolverá la inconformidad.
Si la representación a quien se comunicó la decisión de interponer el recurso de inconformidad no contesta a la otra, ésta última, un día hábil antes del vencimiento del plazo estipulado para este efecto podrá interponerlo por sí sola, acompañando los documentos que comprueben que la otra representación fue notificada de la decisión de interponer el recurso.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO
Cambio de Adscripción, Extensión de Jornada y Participación Preferencial de los Ayudantes en Concurso de Oposición para Plazas de Asistente.
CLÁUSULA 140
Los miembros del personal académico tienen derecho a solicitar y a obtener, en caso de existir convocatoria autorizada, su cambio de adscripción, de acuerdo a lo establecido en este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 141
Los miembros del personal académico xxxxxxxxx xx xxxxxxx de medio tiempo, tienen derecho a solicitar y obtener, en caso de existir convocatoria autorizada, que se les extienda la jornada a tiempo completo, de acuerdo a lo establecido en este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 142
Los ayudantes tienen derecho a participar preferencialmente en los concursos de oposición para plazas de asistente que abra la Universidad. En estos casos, las Comisiones Dictaminadoras evaluarán a los ayudantes antes de que reciban los documentos de los demás aspirantes siempre y cuando la CMGVPlPPA les haya remitido las solicitudes de ayudantes para concursos de oposición, antes de que transcurran 5 días después de que la convocatoria haya sido autorizada por el Director de la División.
Los ayudantes tendrán este derecho mientras dure la relación de trabajo e incluso un año después de haber terminado ésta, siempre que se hubiere mantenido la
relación de trabajo durante tres años, y en este plazo exista una convocatoria autorizada. En caso de que el ayudante obtenga la plaza de profesor, será considerado como trabajador por tiempo indeterminado.
CLÁUSULA 143
La CMGVPIPPA, llevará archivos permanentes que contengan las solicitudes de cambio de adscripción, extensión de jornada y de ayudantes a participar preferencialmente en concursos de oposición para plazas de asistentes y mantendrá un registro actualizado de solicitantes, mismo que será entregado cada seis meses al Sindicato.
CLÁUSULA 144
Una vez que la CMGVPIPPA reciba la convocatoria autorizada por el Director de División, hará en un plazo de 4 días hábiles la revisión señalada en la fracción II de la cláusula 93 de este Contrato Colectivo. En caso de existir solicitudes de ayudantes para participar preferencialmente en los concursos de oposición para plazas de asistentes y que puedan relacionarse con la convocatoria autorizada, la CMGVPIPPA procederá de acuerdo a la cláusula 145. En caso de existir solicitudes de cambio de adscripción o de extensión de jornada que a juicio de la CMGVPIPPA puedan satisfacer la necesidad académica referida en la convocatoria, se procederá en los siguientes términos:
I. Enviará, a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo arriba señalado a la Comisión Dictaminadora correspondiente, de entre las solicitudes de cambio de adscripción o de extensión de jornada, aquella o aquellas que a su juicio se vinculen con la convocatoria susceptible de ser cubierta; simultáneamente solicitará la suspensión de la publicación de ésta, al Director de División y al Rector General;
II. Cuando la Rectoría General reciba de la CMGVPIPPA una solicitud de cambio de adscripción o de extensión de jornada, no procederá la publicación de la convocatoria
correspondiente hasta en tanto no haya resolución de la Comisión Dictaminadora sobre dicha solicitud;
III. Cuando la Comisión Dictaminadora correspondiente reciba de la CMGVPIPPA una solicitud de cambio de adscripción o de extensión de jornada, resolverá en un plazo de 5 días y emitirá dictamen;
IV. En caso de que la Comisión Dictaminadora resolviera que alguno de los candidatos a cambio de adscripción o a extensión de jornada, según sea el caso, puede ocupar la plaza convocada, enviará a la CMGVPIPPA copia del dictamen y los expedientes que recibió, notificará al interesado y a la Rectoría General para que haga los ajustes correspondientes, los cuales en el caso de extensión de jornada, tendrán validez después de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que la Comisión Dictaminadora reciba de la CMGVPIPPA la solicitud; y
V. En caso de que la Comisión Dictaminadora resolviese que ninguno de los candidatos puede cubrir la necesidad de la plaza convocada, publicará el dictamen en los espacios que para este efecto tengan destinados la División y la Comisión correspondiente y enviará a la CMGVPIPPA copia del dictamen y los expedientes que recibió, y notificará a la Rectoría General para que ésta pueda proseguir con el procedimiento de ingreso.
CLÁUSULA 145
Cuando a juicio de la CMGVPIPPA existan solicitudes de ayudantes para participar preferencialmente en los concursos de oposición para plazas de asistente que se vinculen con la convocatoria autorizada, se procederá en los siguientes términos:
I. La CMGVPIPPA enviará al día siguiente del vencimiento del plazo señalado en la cláusula 144 a la Comisión Dictaminadora copia de la convocatoria autorizada y las solicitudes correspondientes de los ayudantes, a fin de que éstos sean evaluados. Simultáneamente a este envío notificará de ello a la Secretaría Académica correspondiente;
II. Si la Secretaría Académica recibe la notificación a que se refiere la fracción anterior, no podrá enviar la documentación de los aspirantes que respondieron a la convocatoria de referencia hasta en tanto no haya resolución de la Comisión Dictaminadora sobre las solicitudes de los ayudantes. Igualmente, no podrá enviar dicha documentación en caso de que exista impugnación o inconformidad;
III. Cuando la Comisión Dictaminadora correspondiente reciba de la CMGVPIPPA solicitudes de ayudantes a que se refiere esta cláusula, evaluará a los candidatos y emitirá dictamen en un plazo máximo de 25 días hábiles;
IV. En caso de que la Comisión Dictaminadora resolviera que alguno de los ayudantes que hayan concursado puede ocupar la plaza, enviará a la CMGVPIPPA copia del dictamen y los expedientes que recibió, notificará al interesado y a la Rectoría General para que se establezca el contrato correspondiente; y
V. En caso de que la Comisión Dictaminadora resolviera que ninguno de los ayudantes que hayan concursado puede ocupar la plaza, enviará a la CMGVPIPPA copia del dictamen y los expedientes que recibió y notificará a la Secretaría Académica para que ésta pueda proseguir con el procedimiento de ingreso.
CLÁUSULA 146
En caso de que sobre una misma convocatoria para plaza de profesor asistente por tiempo indeterminado existan tanto solicitudes de ayudantes como solicitudes de cambio de adscripción o extensión de jornada, la Comisión Dictaminadora considerará y resolverá en primer término sobre las solicitudes de los ayudantes.
TÍTULO OCTAVO
CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Salarios
CLÁUSULA 147
Xxxxxxx es la retribución que la Universidad debe pagar al trabajador por sus servicios, y su monto será el fijado para cada plaza o puesto tabulado en el Tabulador, aprobado por ambas partes de conformidad con el presente Contrato Colectivo de Trabajo, que se agrega como anexo que forma parte integrante de este documento.
CLÁUSULA 148
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
CLÁUSULA 149
El pago de los salarios a los trabajadores se cubrirá en cheque o moneda de curso legal, por quincena y será determinado por mensualidades. El salario deberá pagarse dentro de las horas de trabajo y en la dependencia universitaria donde el trabajador se encuentre adscrito.
La Universidad se compromete a pagar a los trabajadores cinco días al año y seis en el caso de años bisiestos, como ajuste de calendario, los cuales les serán cubiertos en la primera quincena posterior al segundo periodo vacacional, con el salario vigente a la fecha.
CLÁUSULA 150
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad a la Universidad.
CLÁUSULA 151
Los salarios para los trabajadores de la UAM serán uniformes para cada nivel de su categoría y estarán establecidos en los tabuladores. Es decir, que a trabajo igual desempeñado en puesto o plaza, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario también igual.
CLÁUSULA 152
El salario no podrá ser disminuido por ninguna razón, sin perjuicio de que se realicen las retenciones, descuentos y deducciones a que se refiere la cláusula 153 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 153
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores en los siguientes casos, independientemente del derecho de la Universidad de recuperar el pago de lo indebido por las vías que procedan conforme a Derecho:
I. Por deudas contraídas con la Universidad, por concepto de anticipos de sueldos, o para cubrir las cantidades que hayan recibido en exceso o por error, o pérdidas o averías dolosas debidamente comprobadas. En este caso el descuento no podrá ser mayor del 10% mensual, ni la cantidad exigible superior al importe de un mes xx xxxxxx;
II. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias, debidamente notificadas por el Sindicato a la Universidad, siempre que haya aceptación de carácter general del trabajador;
III. Para fondo de ahorro de los trabajadores, cuando voluntariamente el trabajador acepte y notifique por escrito a través del Sindicato;
IV. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fuesen exigidos al trabajador;
V. Cuando se trate de descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligaciones contraídas por los trabajadores con dicho Instituto;
VI. Por concepto de impuesto sobre el producto del trabajo y por concepto de cuotas al ISSSTE que sean a cargo del trabajador;
VII. Por el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa- habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador; y
VIII. Por concepto de pago de prima de seguro de vida que deberá haber sido aceptado libremente por el trabajador.
El monto total de los descuentos no podrá ser mayor del 30% del excedente del importe xxx xxxxxxx mínimo excepto en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de esta misma cláusula.
Cualquier cantidad que se descuente al trabajador deberá aparecer especificada en el recibo respectivo precisando el monto y el concepto particular a que obedece con las características actuales. A solicitud del Sindicato se ampliarán los conceptos dentro de las posibilidades técnicas de informática de la UAM.