VISTO:
“ RESOLUCIÓN DE GERENCIA N°035 -2019-MDY-GM
Puerto Callao, 2 5 FEB. 2019
VISTO:
El Trámite Interno N° 02036-2019, Expediente de Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra N° 010-2017-GM-MPPA, de la obra “MEJORAMIENTO DEL JR. XXXXXXXXX XXX XXXXXX EN EL CAMPO FERIAL HASTA EL XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX,
XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX, presentado por la empresa Contratista, Informe N° 008-2019-MDY-SGOP-MFP/LO de fecha 11/02/ 2019, Informe N° 016-2019-MDY-SGOP-MFP/LO de fecha 18/02/2019,
Informe N° 091-2019-MDY-GI-SGOP de fecha 18/02/2019, Informe Financiero de Obra N° 003-2019-SCG-MDY de fecha
20/02/ 2019, informe N° 099-2019-MDY-GI-SGOP de fecha 20/02/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia N° 095-2017-MDY-GM de fecha 10/03/2017, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL JR. XXXXXXXXX XXX XXXXXX DESDE EL CAMPO FERIAL HASTA EL JR. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, PUERTO CALLAO, DISTRITO DE YARINACOCHA, CORONEL XXXXXXXX, UCAYALI”, por el monto de SI. 3’879,169.32 (Tres
Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Nueve con 32/100 Soles), Incluido impuesto xx Xxx.
Que, con fecha 13/12/2017, LA MUNICIPALIDAD y EL CONSORCIO ANTARES suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N° 010-2017-MDY para la ejecución de la obra: "MEJORAMIENTO DEL JR. XXXXXXXXX XXX XXXXXX DESDE EL CAMPO FERIAL HASTA EL JR. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, PUERTO CALLAO, DISTRITO DE YARINACOCHA, CORONEL XXXXXXXX, UCAYALI”,
por el monto de SI. 3’879,169.32 (Tres Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Nueve con 32/100 Soles),
Incluido IGV, y con un plazo para la ejecución de la obra de Ciento Cincuenta (150) días calendario.
Que, con Resolución de Alcaldía N° 133-2018-MDY de fecha 27/04/ 2018, se aprobó el ADICIONAL DE OBRA N° 01 por el ionto de SI 512,786.07 (Quinientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Seis con 07/100 Soles) de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL JR. XXXXXXXXX XXX XXXXXX DESDE EL CAMPO FERIAL HASTA EL XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX”.
Que, mediante Resolución de Gerencia N° 780-2018-MDY-GM de fecha 04/10/ 2018, se designó como miembros del comité de recepción de Obra a los Ingenieros Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Que, con fecha 25/10/2018, ios miembros del comité de recepción se constituyeron al lugar de la obra y procedieron a inspeccionar y encontraron observaciones a los trabajos, procediendo a suscribir el Acta de Observaciones.
Que, con fecha 12/11/2018, la comisión de recepción nuevamente se constituye al lugar de la obra verificando que el contratista ha levantado las observaciones de la obra “MEJORAMIENTO DEL JR. XXXXXXXXX XXX XXXXXX DESDE EL CAMPO FERIAL HASTA EL JR. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, PUERTO CALLAO, DISTRITO DE YARINACOCHA, CORONEL XXXXXXXX,
UCAYALI”, suscribiendo el Acta de Recepción de Obra.
Que, con Informe N° 008-2019-MDY-SGOP-MFP/LO de fecha 11/02/ 2019, la liquidadora de Obras Públicas informó al Sub Gerente de Obras Públicas que con carta N° 064-2019-CONSORCIO ANTARES/SRC-RL de fecha 05/02/19, el Gerente General del CONSORCIO ANTARES, remitió la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra N° 010-2017-MDY-GM, la misma que fue observada porque la contratista no presentó la liquidación dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado artículo 179°, la misma que se da por NO PRESENTADA.
Que, mediante Informe N° 016-2019-MDY-SGOP-MFP/LO de fecha 18/02/2019, la Liquidadora de Obras Públicas remite al Sub Gerente de Obras Públicas el expediente de Liquidación de la Obra: MEJORAMIENTO DEL JR. XXXXXXXXX XXX XXXXXX DESDE EL CAMPO FERIAL HASTA EL XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX
XXXXXXXX, XXXXXXX, la misma que fue elaborado por la entidad, en virtud que se devolvió a la contratista CONSORCIO ANTARES el expediente de liquidación y adicional de obra N° 01 por haber presentado fuera del plazo, por lo que se requiere de conciliación financiera para continuar con el trámite de aprobación.
A.1 AUTORIZADO Y PAGADO | ||
1.1.0 AUTORIZADO | ||
1.1.1 MONTO CONTRATADO | SI | 3,616,174.00 |
1.1.2 RECALCULO DEL INTEGRO POR FORMULA POLINÓMICA | SI | 145,385.23 |
Que, con el Informe N° 016-2019-MDY-SGOP-MFP/LO de fecha 18/02/2019, la Liquidadora de Obra ha practicado la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra, y solicita la Conciliación Financiera siendo el resumen de la liquidación de la obra como se detalla:
SI.
1.1.3 ADICIONAL DE OBRA N°01 S/ 512,786.07 | |
1.1.4 REINTEGRO POR FORMULA POLINÓMICA ADICIONAL N°01 SI 24,334.00 | |
1.1.5 DEDUC. POR METRADO NO EJECUTADO SI -16,022.67 | |
1.2.0 PAGADO | |
1.2.1 POR VALORIZACIONES CONTRACTUALES SI | 3,432,947.06 |
1.2.2 REINTEGRO POR FORMULA POLINÓMICA PAGADO SI | 86,906.53 |
1.2.3 ADICIONAL DE OBRAN0 01 s/ | 148,965.89 |
1.2.4 REINTEGRO ADICIONAL DE OBRA N° 01 s/ | 3.001.94 |
SI 4,282,656.63 | 3’668,819,42 |
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA SI | 613,837.21 |
B.2 DE LOS ADELANTOS | |
2.1.0 OTORGADO: | |
2.1.1 ADELANTO EN EFECTIVO SI 0.00 A a .2 ADELANTO POR MATERIALES SI 0.00 | |
2.2.0 AMORTIZADO: | |
2.2.1 ADELANTO EN EFECTIVO s/ | 0.00 |
2.2.2 ADELANTO POR MATERIALES s/ | 0.00 |
0.00 | 0.00 |
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA SI | 0.00 |
B.3 OTROS CONCEPTOS (RETENCIONES) | |
3.1.1 RETENIDO s/ 9,396.96 | |
3.1.2 DEVUELTO SI | 0.00 |
9,396.96 | 0.00 |
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA SI | 9,396.96 |
B.3 POR ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRA TO DE OBRA | |
3.1.1 RETENIDO SI 3,000.00 | |
3.1.2 DEVUELTO SI | 0.00 |
3,000.00 | 0.00 |
SALDO A FAVOR DE LA ENTIDAD SI 3,000.00 |
Siendo el resumen de liquidación de obra
B.4 RESUMEN DE LIQUIDACIÓN DE OBRA
ITEM I | CONCEPTO AUTORIZADO Y PAGADO | ENTIDAD | |
- En Efectivo | |||
II | ADELANTOS | ||
III | RETENCIONES | ||
IV | POR ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE DE LIQUIDACIÓN | 3,000.00 | |
SUB TOTAL | 3,000.00 | ||
TOTAL |
A FAVOR DEL LA A FAVOR DEL CONTRATISTA
613,837.21
0.00
9,396.96
623,234.17
620,243.17
Que, con informe N° 091-2019-MDY-GÍ-SGC)P de fecha 18/02/2019, el Sub Gerente de Obras Públicas informa al Gerente de Infraestructura que se derive a la Sub Gerencia de Contabilidad área encargada de brindar la conciliación financiera para la aprobación de la Liquidación Financiera de la liquidación del contrato N° 010-2017-MDY-GM, para continuar con el trámite respectivo.
Que, con Informe Financiero de Obra N° 003-2019-SCG-MDY de fecha 20/02/ 2019, la Sub Gerencia de Contabilidad, informó que efectuada el control de la Ejecución Financiera es como sigue: Presupuesto total modificado (A) SI 4'282,656.63, Total de la ejecución de obra (B) SI 3 668,819.42; SALDO PRESUPUESTAL (A) - (B) SI 613,837.21.
Que, con informe N° 099-2019-MDY-GI-SGOP de fecha 20/02/2019 el Sub Gerente de Obras Públicas informó al Gerente de Infraestructura que vía acto resolutivo se apruebe la liquidación Financiera del contrato N° 010-2017-MDY-GM.
Que, en principio, cabe precisar que, la liquidación final del contrato de obra consiste en un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad.
Que, en ese sentido, el acto de liquidación tiene como propósito que se efectúe un ajuste formal y final de cuentas, que establecerá, teniendo en consideración intereses, actualizaciones y gastos generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del contrato.
Que, el Artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, regula el procedimiento de liquidación de obra, estableciendo una serie de plazos para que el contratista o la Entidad comuniquen o se pronuncien sobre la liquidación final o sus observaciones —de ser éste el caso— a la otra parte del contrato, con la finalidad de dar por concluida la etapa de ejecución contractual y la consecuente extinción de las obligaciones para ambas partes.
Que, de este modo, el citado artículo establece que inicialmente compete al contratista presentar la liquidación de obra dentro del plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra —el que resulte mayor—, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Luego de ello, corresponde a la Entidad pronunciarse sobre la liquidación o presentar una nueva, teniendo el contratista la oportunidad de replicarla. Siendo los gastos a cuenta del contratista, precepto normativo que en el presente caso se ha cumplido.
Que, mediante informe legal N° 209-2019-GM-GAJ de fecha 21 febrero, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que se apruebe la citada liquidación por encontrarse acorde x xxx.
Que, habiendo sido evaluado y revisado la presente Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra por la parte técnica competente y el área legal y estando a las consideraciones expuestas en los puntos precedentes y en uso de las facultades conferidas al Gerente Municipal en mérito de la Resolución de Alcaidía N° 036-2019-MDY concordante con el artículo 20° inciso 20 y artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO,- APROBAR la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra N° 010-2017-MDY, de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL JR. XXXXXXXXX XXX XXXXXX DESDE EL CAMPO FERIAL HASTA EL XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX” por la suma de S/.4782,656.63 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 63/100 NUEVOS SOLES), y con un saldo a favor de la Contratista de SI 613,837.21 (SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 21/100 SOLES) y SI
9,396.96 (NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 96/100 SOLES) como devolución de fondo de Garantida retenido del Adicional de Obra N° 01 y un saldo a favor de la Entidad de SI 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) por concepto de elaboración de Liquidación de Obra, siendo el Costo del Contrato de Ejecución de Obra según detalle:
DESCRIPCIÓN
IMPORTE Si.
POR CONTRATO PRINCIPAL 3*616,174.00
ADICIONAL DE OBRA N°01 512,786.07
DEDUCTIVOS DE OBRA N° 01 Y N° 03 -16,022.67
OTROS CONCEPTOS (Reajuste de Formula Polinómica y Deducciones) 169,719.23
COSTO DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 010-2017-MDY 4*282,656.63
a r t íc u lo segu ndo.- a u to r iz a r , a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que una vez consentida la presente liquidación, cumpla con pagar el saldo a favor del CONSORCIO ANTARES, por la suma de SI 613,837.21 (SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 21/100 SOLES), con caigo a la Obra: “MEJORAMIENTO DEL JR. XXXXXXXXX XXX XXXXXX DESDE EL CAMPO FERIAL HASTA EL XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX,
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX".
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas para que una vez consentida la presente
>j|Resolución proceda a la devolución de las Cartas Fianzas vigentes y de la Retención del Fondo de Garantía de Adicional de Obra que
XXxxxxxxxx a la suma de SI 9,396.96 (NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 96/100 SOLES),