CONDICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE PRESTAMO PIGNORATICIO
CONDICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS XX XXXXXXXX PIGNORATICIO
N° Crédito:
Conste por el presente documento, las Condiciones Aplicables a los Contratos de Préstamos Pignoraticios que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XX XXXXX S.A., en adelante LA CAJA, con RUC N° 20102361939, debidamente representada por los funcionarios que suscriben al final del presente Contrato; y de la otra parte en calidad de OBLIGADO PRINCIPAL / CONSTITUYENTE el Cliente, a quien se le denominará EL DEUDOR, quienes suscriben el presente contrato mediante su firma y estampan su huella digital en señal de conformidad respecto de los términos y condiciones siguientes:
1. XXX XXXXXXXX: LA CAJA podrá celebrar contratos xx xxxxxxxx con cualquier persona natural que deje en garantía mobiliaria objetos de oro (en adelante LA(S) JOYA(S)).
2. DEL CONTRATO: Antes de firmar el presente contrato, EL DEUDOR declara que ha verificado: que la descripción, peso, kilataje valoración de la tasación de LA(S) JOYA(S) que deja en garantía mobiliaria es la correcta; que la fecha del contrato corresponde al día en que se hace el empeño, y la fecha de vencimiento es conforme al plazo pactado que se indica en la Hoja Resumen. Consta además en la Hoja Resumen: el importe xxx xxxxxxxx, la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio, comisiones y gastos, y el plazo xxx xxxxxxxx. Este documento se extiende por duplicado quedando un ejemplar en poder de LA CAJA y otro en poder de EL DEUDOR. Se deja expresa constancia que EL DEUDOR no podrá ceder el presente contrato a terceros.
En adelante se denominará contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos: (i) las Condiciones Aplicables a los Contratos de Préstamos Pignoraticios, (ii) la Hoja Resumen, y (iii) el Anexo.
3. DECLARACION JURADA.: EL DEUDOR con relación a LA(S) JOYA(S) entregadas en garantía mobiliaria, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta lo siguiente:
i. Que, es el único y legítimo propietario de entregada(s) en garantía mobiliaria.
ii. Que, la descripción, características, calidad y demás especificaciones de las mismas, las que se detallen en el anexo del presente documento, realmente le corresponden, y no contiene adulteraciones.
iii. Que, sobre LA(S) JOYA(S) que EL DEUDOR otorga en garantía mobiliaria, conforme al presente Contrato, no pesa carga, gravamen, pleito pendiente, ni están sujetos a medida judicial ni extra judicial que restrinja o limite su dominio y libre disposición.
iv. Que, LA(S) JOYA(S) otorgada(s) en garantía mobiliaria son de oro.
v. Que LA(S) JOYA(S) proviene(n) de un origen lícito y que no se encuentran relacionadas, directa o indirectamente a operaciones o personas comprometidas con la comisión de algún ilícito penal y en especial con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En este sentido, en caso que lo señalado en el párrafo anterior resulte ser falso, inexacto, incompleto e inconsistente, siempre y cuando exista un pronunciamiento de la autoridad correspondiente, LA CAJA, sin aviso previo, podrá elegir no contratar o modificar (en aspectos distintos a las tasa de interés, comisiones y gastos) e incluso resolver el contrato celebrado con EL DEUDOR, ello en aplicación de las normas prudenciales establecidas en la Circular SBS N° CM-385-2011, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
De determinarse que EL DEUDOR no es propietario de los bienes y/o éstos no son genuinos y/o las especificaciones declaradas en el anverso no le corresponden, asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, inclusive frente a terceros, sin perjuicio de ser denunciado penalmente por el Delito de Estafa y los delitos aplicables.
4. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS: La tasa de interés compensatorio aplicable al Préstamo concedido se regirá por aquella pactada entre ambas partes en el anexo del presente contrato; los mismos que serán pagados a la fecha vencimiento de la obligación, según el plazo elegido por EL DEUDOR. A partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación se cobrarán la tasa de interés compensatorio más los intereses moratorios por cada día de atraso. La tasa de interés compensatorio y moratorio serán informados a EL DEUDOR a través de la Hoja de Resumen entregada al momento del desembolso, que constituye un anexo del presente contrato. Las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, serán trasladados a EL DEUDOR, teniendo en cuenta lo informado a través de la Hoja de Resumen.
5. VALORACIÓN DE LA TASACIÓN: Las partes encargan a un Tasador designado por LA CAJA la valorización de LA(S) JOYA(S) entregada(s) en garantía mobiliaria sobre la base de la buena fe y de los parámetros estandarizados de tasación, siendo que ambas partes acuerdan valorizar dichas LA(S) JOYA(S) en los montos indicados en el Anexo, para todos los efectos de la constitución de la garantía mobiliaria, así como la cobertura de la indemnización por parte de la compañía aseguradora. Dicha valoración no obliga a que en una nueva tasación se mantenga los mismos valores, ya que se retasará por un nuevo tasador designado por LA CAJA.
6. CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA: En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que pueda contraer con LA CAJA, EL DEUDOR constituye primera y preferente garantía mobiliaria sobre LA(S) JOYA(S) detallada(s) en el Anexo, parte del presente contrato, en base a lo estipulado en la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, con entrega física y desposesión de(las) mismas(s), la cual tendrá carácter de indivisible hasta por el valor de tasación indicado en Anexo. EL DEUDOR acepta la valorización realizada por LA CAJA sobre LA(S) JOYA(S) indicada(s) en el Anexo, parte del presente contrato, suma que resulta ser referencial para efectos de otorgamiento xxx xxxxxxxx.
Esta garantía mobiliaria garantiza frente a la LA CAJA todas las deudas y/u obligaciones propias, existentes o futuras de EL DEUDOR, y tendrá un plazo de vigencia indefinida.
Asimismo, la garantía mobiliaria constituida afecta a los bienes descritos en la Hoja Resumen, sus partes integrantes y accesorios y eventualmente al precio de la enajenación.
7. PLAZO: El crédito será otorgado a UNA (01) cuota. El plazo y la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx otorgado se encuentran consignados en el Anexo y la Hoja de Resumen, fecha en la cual EL DEUDOR se obliga a devolver el dinero prestado, así como los intereses que se generen, comisiones y gastos pactados.
i. El crédito se dará por cancelado al no adeudar capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos.
ii. Las renovaciones pueden ser cada treinta (30), sesenta (60), y noventa (90) días calendario, manteniéndose vigente la garantía mobiliaria. Este plazo debe ser expresamente establecido por EL DEUDOR al momento del desembolso del crédito. El cliente puede solicitar la modificación del plazo al momento que efectué un pago, siempre y cuando este pago sea igual o mayor al monto de los intereses compensatorios transcurridos hasta la fecha en que efectúa el pago. En estos casos la Tasa de Costo Efectivo Anual no varía.
8. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: El desembolso del crédito, así como el pago del mismo y sus renovaciones, de ser el caso; el pago de las comisiones y gastos; así como los prepagos estarán gravados con el impuesto a las transacciones financieras (ITF) excepto en el caso de cuentas exoneradas u operaciones inafectas de acuerdo x Xxx.
9. DUPLICADO DEL ANEXO: En caso de extravío o deterioro del Anexo del Contrato xx Xxxxxxxx, a solicitud de EL DEUDOR, previa presentación de su Documento de Identidad (DNI, o Carnet de Extranjería), se emitirá un duplicado del Anexo. LA CAJA, se encuentra facultada a cobrar por dicho duplicado el costo correspondiente, tal cual está publicado en todos nuestros tarifarios vigentes de nuestra red de agencias y en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
10. DE LAS FORMAS DE PAGO: LA CAJA pone a disposición de EL DEUDOR su red de Agencias a nivel nacional, en donde podrá elegir cualquiera de las siguientes formas de pago:
i. Pago de interés: En este caso, corresponde pagar al cliente como mínimo los intereses compensatorios a la fecha de pago y de ser el caso el interés moratorio, comisiones, gastos y tributos. No incluye capital.
ii. Amortización de capital: En este caso, corresponde al cliente pagar cualquier importe adicional a los conceptos mencionados en el literal i) de la presente cláusula, sin que esto conlleve una modificación de la fecha de pago y plazo pactado.
iii. Cancelación total: incluye la devolución de la totalidad del capital adeudado, así como los conceptos señalados en el literal i) de la presente cláusula.
11. CANCELACIÓN ANTICIPADA TOTAL: EL DEUDOR podrá efectuar cancelación total antes de la fecha del vencimiento de la obligación, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago; deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago. LA CAJA admite la cancelación total xxx xxxxxxxx sin pago de penalidad, ni de comisión, ni gastos por el mismo concepto. Dado que los créditos son otorgados para que sean pagados a 1 cuota, no se aplicaría los pagos anticipados parciales.
12. EL RETIRO DE LA GARANTÍA: Sólo EL DEUDOR o un representante debidamente autorizado de acuerdo a las formalidades que a continuación se detallan, podrá retirar LA(S) JOYA(S), para lo que deberá presentar el Anexo del Contrato xx Xxxxxxxx:
• Mediante carta poder con firma legalizada cuando el valor de LA(S) JOYA(S) es por un monto menor a media (½) UIT.
• Mediante carta poder fuera de registro cuando el valor de LA(S) JOYA(S) es por un monto igual o mayor a media (½) UIT y hasta un por un monto menor a una (1) UIT.
• Mediante poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos cuando el valor de LA(S) JOYA(S) es por un monto igual o mayor a una (1) UIT.
• En el caso de iletrados o personas imposibilitadas de firmar se exigirá carta poder fuera de registro cuando el valor de LA(S) JOYA(S) es por un monto menor a una (1) UIT, y poder por Escritura Pública debidamente inscrito en los Registros Públicos cuando el valor de LA(S) JOYA(S) es por un monto igual o mayor a una (1) UIT. Tanto en la carta poder fuera de registro, como en la escritura pública, el notario deberá dejar constancia que el poderdante ha tomado conocimiento de las facultades que está otorgando.
• En caso que EL DEUDOR resida en el extranjero podrá otorgar facultades mediante Poder Consular debidamente visado por Ministerio de Relaciones Exteriores.
En todos los casos, los documentos arriba indicados no podrán tener una antigüedad mayor a siete (07) días calendarios de haber sido emitida.
Por medidas de seguridad dicho retiro se hará efectivo a partir del día hábil siguiente de la fecha de cancelación xxx xxxxxxxx. EL DEUDOR deberá revisar y verificar el estado en que se le devuelven los bienes otorgados en garantía mobiliaria detallados en el Anexo, el mismo que firmará en señal de conformidad. En caso de que EL DEUDOR tuviera un reclamo, deberá formularlo al momento de retirar LA(S) JOYA(S) otorgadas(s) en garantía.
Mientras LA(S) JOYA(S) recibidas en garantía mobiliaria, una vez cancelada la obligación, no sea(n) recogidas por el titular, quedará(n) en poder de LA CAJA en condición de lote diferido; si transcurren dieciséis (16) días calendario y LA(S) JOYA(S) no ha(n) sido recogida(s), el lote generará una comisión de custodia, según lo indicado en la Hoja Resumen.
Los lotes formados por LA(S) JOYA(S) detallados en el Anexo del Contrato xx Xxxxxxxx, que permanezcan en condición de diferido inactivo por un plazo xx xxxx (10) años, serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósito, de acuerdo al artículo 182° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702.
13. FALLECIMIENTO DEL CLIENTE: En caso de fallecimiento de EL DEUDOR, los herederos del mismo deberán seguir pagando las obligaciones contraídas por EL DEUDOR conforme a las normas legales vigentes y el contrato suscrito. Para recoger LA(S) JOYA(S) otorgada(s) en garantía mobiliaria será necesaria la presentación de la Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos o Testamento, según sea el caso; que hayan cancelado la totalidad xxx xxxxxxxx, que incluye capital, intereses compensatorios, moratorios, las comisiones y gastos. Los herederos con derecho a estos bienes deberán presentar su Documento de Identidad (DNI, o Carnet de Extranjería).
14. SEGURO Y CUSTODIA: LA(S) JOYA(S) que constituyen la garantía mobiliaria son aseguradas por cuenta de LA CAJA contra robo e incendio y conservados en las bóvedas de alta seguridad que la LA CAJA ha contratado para tal fin.
15. PACTO COMISORIO: De conformidad con lo previsto en el artículo 53° de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, en cualquier momento desde el incumplimiento de la obligación, ambas partes acuerdan que LA CAJA podrá adjudicarse LA(S) JOYA(S) dejadas en garantía mobiliaria por el valor de la tasación según el Anexo, parte integrante del presente contrato. Para este fin, y de conformidad con lo previsto en la referida ley, ambas partes acuerdan otorgar poder específico e irrevocable a como REPRESENTANTE(S) a los siguientes: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, IDENTIFICADA CON DNI Nº 00000000, CON DOMICILIO EN XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX 0 XX. X-00, XXXXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXXXX
LA CAJA al hacer ejercicio de este derecho comunicará por conducto notarial a EL DEUDOR – en el domicilio fijado en el presente contrato – y a cualquiera de los REPRESENTANTES designados en la Hoja de Resumen: el saldo adeudado con el detalle del capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos y el valor de adjudicación, que es igual el valor LA(S) JOYA(S) dejadas en garantía mobiliaria según el Anexo.
Si el valor de adjudicación es mayor al saldo adeudado LA CAJA abrirá una cuenta a nombre de EL DEUDOR donde abonará la diferencia. En caso contrario, si el valor de adjudicación es menor al saldo adeudado LA CAJA conserva su derecho de continuar con las acciones legales pertinentes para la recuperación de la totalidad de su acreencia, así como el reporte ante las centrales de riesgo.
16. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Los medios de comunicación a utilizar para la modificación de las comisiones y gastos, cuando estas supongan un perjuicio a EL DEUDOR, serán directos conforme se señalan a continuación:
i. Comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL DEUDOR.
ii. Comunicaciones electrónicas a la dirección electrónica proporcionada por EL DEUDOR.
Las modificaciones contractuales referidas: a) la resolución de contrato por causal distinta al incumplimiento, b) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA y c) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, deberán ser comunicados a EL DEUDOR, a elección de LA CAJA, por los medios de comunicación indicados en la presente cláusula, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco
(45) días. EL DEUDOR tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato principal y asimismo tiene el derecho de resolver el contrato previo pago de la deuda total, conforme al artículo. 26° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de los Usuarios del Sistema Financiero, Resolución SBS N° 8181-2012. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los anteriormente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público, así como en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx) y a solo criterio de LA CAJA a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
17. CENTRAL DE RIESGOS: Ante el incumplimiento de pago, según las condiciones pactadas, EL DEUDOR, será reportado a las Centrales de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s - SBS y a aquellas constituidas de acuerdo x Xxx General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702., con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto.
18. DOMICILIO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la Hoja Resumen, a los cuales se dirigirán todas las comunicaciones y o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Cualquier variación de domicilio se hará saber a LA CAJA mediante carta notarial o con firmas legalizadas notarialmente, con indicación del nuevo domicilio, debiendo quedar ubicado dentro del radio urbano de esta ciudad.
19. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO: LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a EL DEUDOR; incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
i. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL DEUDOR ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo la cancelación de las obligaciones derivadas del presente contrato.
ii. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL DEUDOR se presuma que tenga actividades vinculadas al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
iii. En los casos de falta de transparencia de EL DEUDOR, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada EL DEUDOR, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL DEUDOR, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL DEUDOR dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: comunicaciones al correo electrónico señalado por EL DEUDOR o comunicaciones escritas al domicilio de EL DEUDOR.
Asimismo las partes pactan que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos u otras disposiciones contractuales, con excepción de las tasas de interés; en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. La tasa de interés, la misma que es fija e indicada en la Hoja Resumen podrá ser modificada siempre que medie un aviso mediante comunicación directa a EL DEUDOR, y será en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL DEUDOR como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3. Por la imposición de obligaciones normativas relacionadas a tasas de interés, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, las que se comunicarán conforme lo disponga la normativa del caso.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL DEUDOR aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato de manera posterior a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL DEUDOR la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL DEUDOR conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación. Quedando EL DEUDOR en derecho de resolver el contrato, previo pago de la deuda total.
Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones favorables para EL DEUDOR las que aplicarán de manera inmediata. Sin perjuicio de lo indicado, LA CAJA informará de las nuevas condiciones a través de los medios de comunicación indirectos consistentes en folletos informativos y a través de la página web de LA CAJA, (xxx.xxxxxxxxx.xx).
20. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre EL DEUDOR y LA CAJA resultante del cumplimiento, incumplimiento, la ejecución o interpretación del presente contrato, inclusive la que pudiera versar sobre su invalidez o nulidad, EL DEUDOR renuncia al fuero de su propio domicilio y las partes se someten a los jueces y tribunales del lugar en el que las partes suscribieron el contrato.
21. DECLARACIÓN DEL CLIENTE: EL DEUDOR declara expresamente que previamente a la celebración del presente contrato ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, tasas de interés, comisiones y gastos. Asimismo, declara haber leído y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas: (i) las Condiciones Aplicables a los Contratos de Préstamos Pignoraticios, (ii) la Hoja Resumen, y (iii) Anexo.
Firmado en señal de conformidad con los términos de las Condiciones Aplicables a los Contratos de Préstamos Pignoraticios, (ii) la Hoja Resumen, y (iii) el Anexo en la localidad de….......................................... a los.….........
días del mes de….................................... del año..........
Deudor:
DNI:
Domicilio:
LA CAJA
RUC: 20102361939