Cód. FO-ADQU-044 FormatoFO-ADQU Pliego de Condiciones - Concurso de Meritos Abierto Versión.3 Fecha de entrada en Vigencia: 27/Ene/2012
Cód. FO-ADQU-044 | Formato FO-ADQU Pliego de Condiciones - Concurso de Meritos Abierto | ||
Versión. 3 | Fecha de entrada en Vigencia: 27/Ene/2012 | ||
1. INFORMACIÓN GENERAL
FECHA: Medellín, 21 xx Xxxxx de 2012 RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: Municipio de Medellín DIRECCIÓN CONTRATANTE: Xxxxx 00 Xx 00-000
PLIEGO DEFINITIVO: NO
UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Desarrollo Social COMPETENCIA PARA ADJUDICAR: Secretaría de Desarrollo Social MODALIDAD: CONCURSO DE MÉRITOS
CAUSAL: Artículo 2, numeral 3 de la Ley 1150 de 2.007, modificado por el artículo 219 del Decreto-Ley 019 de 2012; artículo 54 del Decreto 2474 de 2008
TIPO DE PROPUESTA TECNICA: PROPUESTA TÉCNICA SIMPLIFICADA PROCESO: 20002361 DE 2012
OBJETO: GERENCIA Y ASESORÍA PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE LAS INICIATIVAS Y PROYECTOS ECONÓMICOS SOLIDARIOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
ALCANCE DEL OBJETO: Realizar acompañamiento formativo y técnico para la
creación y el fortalecimiento de unidades productivas asociativas, para contribuir a la sostenibilidad de las empresas y la generación de ingresos y empleo en condiciones dignas
ACTA COMITÉ: 018 del 13 xx xxxxx de 2012
PRESUPUESTO OFICIAL: $6.325.269.850
GRAVADO CON IVA: SI
APROPIACIÓN PRESUP.: 4000058984
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx CONSULTA PLIEGOS: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx.xx RES. APERTURA: 12 xx xxxxx de 2012
LUGAR DE EJECUCIÓN: MUNICIPIO DE MEDELLIN
LUGAR DE AUDIENCIAS: Secretaría de Desarrollo Social
LUGAR CORRESPONDENCIA: Calle 44 No 52 – 165 Oficina 925 Sótano CAM
LUGAR ENTREGA PROPUESTAS: Calle 44 No 52 – 165 Oficina 404 Desarrollo Social FECHA APERTURA PROPUESTAS: 24 xx xxxxx de 2012 a las 15:00 Horas
TIPO DE ADJUDICACIÓN: Parcial
CLASE DE CONTRATO: Consultoría
DURACIÓN CONTRATO: 8 Meses
PLAZO DE ENTREGA: 8 Meses
FORMA DE PAGO: PAGOS PARCIALES
% ANTICIPO: NO APLICA
OFERTAS ALTERNATIVAS: NO
MULTAS: El valor de las multas será cobrado en la forma prevista por la ley para tales casos. (Artículo 17 Ley 1150 de 2007 y artículo 86 de la ley 1474 de 2011).
1.1 CRONOGRAMA:
1. Aviso de Convocatoria Pública:
21 xx xxxxx de 2012
2. Publicación Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y Estudios Previos:
21 xx Xxxxx de 2012
3. Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones:
Desde el 21 hasta el 30 xx xxxxx de 2012
4. Respuesta a observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones:
11 xx Xxxxx de 2012
5. Elaboración de la Resolución de Apertura:
12 xx Xxxxx de 2012
6. Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones:
12 xx Xxxxx de 2012
7. Audiencia de Aclaración xx Xxxxxx de Condiciones del Concurso:
13 xx Xxxxx de 2012 a las 2:00 p.m.
8. Plazo para la presentación de Observaciones al Pliego de Condiciones:
Del 12 al 18 xx Xxxxx de 2012
9. Plazo para expedir Adendas y responder observaciones al Pliego de Condiciones:
20 xx Xxxxx de 2012
10. Entrega de Propuestas:
A las 15:00 Horas del 26 xx Xxxxx de 2012.
11. Periodo de Evaluación de propuestas:
Del 27 xx xxxxx hasta el 18 xx xxxx de 2012
12. Publicación de Informe de Verificación de Requisitos Habilitantes:
08 xx Xxxx de 2012
13. Publicación del Informe de Evaluación técnica:
Del 22 al 25 xx Xxxx de 2012
14. Plazo para presentación de observaciones al Informe de Evaluación:
Del 22 al 25 xx Xxxx de 2012
15. Respuesta a observaciones al informe de evaluación:
Del 28 al 30 xx xxxx de 2012
16. Audiencia pública para apertura de la propuesta económica:
01 xx xxxxx de 2012 a las 10:00 horas.
17. Presentación y Adjudicación Comité Interno de Adquisiciones
05 xx xxxxx de 2012
18. Acto de adjudicación
05 xx xxxxx de 2012
1.2 LEGISLACIÓN APLICABLE
Serán aplicables al presente proceso de contratación la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y demás normas vigentes sobre la materia.
Cuando la entidad suministre en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma, se exigirá la presentación de una propuesta técnica simplificada. Para este proceso se hará uso del sistema de concurso abierto.
En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este Pre-Pliego de Condiciones. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones respectivas contenidas en este documento.
1.3 TIPO DE PROPUESTA TÉCNICA
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 2474 de 2008, la propuesta técnica para el presente proceso será del Tipo Propuesta Técnica Simplificada (PTS). En este caso procede la selección por el sistema de CONCURSO ABIERTO.
1.4 VEEDURÍA CIUDADANA
De conformidad con el Artículo 9° del Decreto 2170 de 2002 y Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de este proceso, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en los sitios Web. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
1.5 RECOMENDACIÓN DEL PROCESO
El presente proceso se le dio inicio en comité interno de adquisiciones de la Secretaría de Desarrollo Social en la sesión No 738 del día 08 xx xxxxx de 2012, y fue recomendado en el comité de orientación y seguimiento en contratación del Municipio de Medellín el 13 xx xxxxx de 2012, tal como consta en el acta 018.
1.6 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
Las obligaciones derivadas del contrato que llegare a celebrarse se pagarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4000058984 y Solicitud de Pedido 20002361 de 2012.
1.7. CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
Las personas interesadas en participar en el presente concurso de méritos podrán consultar en las páginas web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o directamente en la oficina 404 de la Secretaría de Desarrollo Social, Centro Administrativo Municipal, Xxxxx 00 Xx. 00-000, Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
La información contenida en este proyecto xx Xxxxxx de Condiciones sustituye totalmente cualquier otra, siendo la única información válida para la presentación de la propuesta.
1.8 APERTURA DEL PROCESO
Al presente Concurso de Méritos se le dará apertura en la fecha establecida en el cronograma del proceso por el Secretario de Desarrollo Social, quien actúa como delegado del Señor Alcalde, de conformidad con las normas aplicables en el Municipio de Medellín.
1.9 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el Pliego de Condiciones y todos los documentos del Concurso de Méritos, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los dictados de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus normas complementarias.
Todos los documentos del Concurso de Méritos se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Municipio de Medellín no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
El hecho de que el proponente no se informe o documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto del presente Concurso de Méritos, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones.
Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día inhábil para el Municipio de Medellín, o cuando esta Entidad no ofrezca durante ese día, por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado al día hábil siguiente.
1.10 ANTICIPO
No habrá lugar a la entrega de anticipo.
1.11 AUDIENCIA DE ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES.
De acuerdo con el Cronograma del Proceso, dentro de los tres días hábiles posteriores a la apertura del proceso se llevará a cabo una audiencia de aclaraciones al Pliego de Condiciones, a la cual podrán asistir todos los proponentes interesados en participar en el Concurso de Méritos. Dicha Audiencia se llevará a cabo en la Secretaría de Desarrollo Social a las 14:00 horas del día 13 xx Xxxxx de 2012.
1.12 SOLICITUD DE ACLARACIONES
Los interesados dentro del plazo del Concurso de Méritos y tres (3) días hábiles antes de la fecha de cierre, en horario laboral de 07:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 01:30 p.m. a 05:30 p.m., pueden solicitar por escrito otras aclaraciones que estimen convenientes frente al proceso.
Las consultas y aclaraciones deberán radicarse en la oficina 404, Secretaría de Desarrollo Social, indicando la dirección y número telefónico del interesado, o al fax 000 00 00, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, pues en caso contrario no generarán para el Municipio la obligación de contestarlas antes de la fecha de cierre del Concurso de Méritos.
Las modificaciones o aclaraciones al Pliego de Condiciones, que surjan como resultado de las observaciones formuladas por los interesados o de oficio por parte del Municipio de Medellín, serán informadas mediante Adendas o Comunicados, que se publicarán en las páginas Web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo del Concurso de Méritos.
NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMA PERSONAL. SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO LA INFORMACIÓN QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EXPIDA POR ESCRITO.
Ninguna aclaración o respuesta verbal podrá afectar los términos y condiciones del presente Pre- Pliego de Condiciones.
1.13 PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO
El Municipio de Medellín, podrá prorrogar el plazo del Concurso de Méritos antes de su vencimiento y por un término no mayor al de la mitad del inicialmente señalado, cuando lo considere necesario para el proceso.
En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx xxxxxx de comercio, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada.
En todo caso la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.
1.14 CIERRE DEL CONCURSO DE MÉRITOS
Las propuestas se entregarán en el grupo de apoyo a la contratación o el lugar destinado para el efecto, ubicado en la Secretaría de Desarrollo Social, piso 4, oficina 404 del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra, dentro del término establecido en el cronograma de este proceso de selección.
De conformidad con el Articulo 20, numeral 5°, del Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mantiene, coordina y la hora legal de la República de Colombia. Podrá consultarse en las páginas web xxx.xxx.xxx.xx ó xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
1.15 APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
En el día y hora señalados para la recepción de la propuesta técnica y económica, en acto público que se efectuará en la oficina del grupo de apoyo a la contratación, piso 4 oficina 404 del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra, en presencia de los proponentes e interesados, se abrirán los sobres que contienen las propuestas técnicas (sobre No. 1 Original y sobre No. 2 copia), y se diligenciará una planilla que contendrá la relación sucinta de las propuestas con indicación como mínimo de los siguientes aspectos:
Número del Concurso de Méritos
Objeto
Fecha y hora de cierre
Propuestas recibidas
Número de folios
El Sobre No. 3 (Propuesta Económica) permanecerá cerrado en la Oficina del grupo de apoyo a la contratación de la secretaría de Desarrollo Social.
1.16 PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
A partir del día siguiente al cierre del concurso de méritos, la Administración Municipal comenzará la elaboración de los estudios jurídicos y técnicos, de conformidad con el cronograma.
Consolidados los informes de evaluación de las ofertas, se pondrán a consideración de los proponentes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes y los documentos que subsanen las condiciones de participación. Los informes serán publicados en las páginas web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y permanecerán en la Secretaría de Desarrollo Social, piso 4, oficina 404, del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra. El horario de atención para la expedición de copias a su xxxxx, será de lunes a viernes de 10 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 4 p.m.
En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
1.17 APERTURA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE No. 3) Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez concluida la evaluación de las propuestas técnicas, la Secretaría de Desarrollo Social, en audiencia pública, abrirá el Sobre No. 3 (Propuesta Económica) del proponente ubicado en el primer lugar.
La Secretaría de Desarrollo Social procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del Proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación.
Si el valor contenido en el sobre económico del proponente que obtuvo el mayor puntaje excede el valor del presupuesto oficial, su propuesta será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente.
La Secretaría de Desarrollo Social verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse, en lo sustancial, los requerimientos técnicos.
Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica o no se logra un acuerdo final sobre los aspectos técnicos o económicos objeto de discusión, se dará por terminada la revisión de dicha propuesta, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, hecho lo cual se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.
La Secretaría de Desarrollo Social y el proponente elaborarán un acta con los acuerdos alcanzados en esta revisión con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato que se derive del Concurso de Méritos.
Nota: Este procedimiento se realizará para cada uno de los grupos.
1.18 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
El Municipio de Medellín podrá rechazar, sin que haya lugar a su evaluación, o eliminar las propuestas presentadas, entre otras, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el valor de la propuesta económica exceda el valor del presupuesto oficial antes de IVA total cuando la adjudicación es total o del grupo cuando la adjudicación es parcial.
Cuando en la propuesta económica no se coticen la totalidad de los ítems
Cuando no se aporte alguno de los documentos necesarios para la comparación de propuestas.
Cuando no se cumpla con alguno de los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo xxx Xxxxxx de Condiciones y que tenga que ver con las exigencias mínimas.
Cuando se presenten varias ofertas por el mismo oferente y se configure cualquiera de las siguientes hipótesis: con el mismo nombre; con nombres diferentes; de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante legal de una persona jurídica, de forma simultánea como persona natural o jurídica e integrante de un Consorcio o Unión Temporal, de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante de un Consorcio o Unión Temporal.
Cuando no se presenten los documentos que se solicitan subsanar dentro del plazo otorgado por la Administración.
Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente no corresponda a lo requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales.
Si la propuesta es presentada en moneda diferente a la legal colombiana.
Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley 80 de 1993, la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables sobre la materia.
Si luego de evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad.
Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos habilitantes o calidades de participación.
Cuando una misma persona sea ofrecida por el mismo proponente (como integrante de su equipo de trabajo) para varios grupos, en un cargo o rol que requiera dedicación de tiempo completo (100%). En este caso se rechazará la propuesta en todos los grupos donde aparezca la misma persona.
Cuando la propuesta sea presentada de forma extemporánea o en lugar distinto al indicado en el pliego.
Cuando la propuesta no reúna el puntaje mínimo para ser elegible.
Cuando no se presente la garantía de seriedad simultáneamente con la propuesta técnica.
Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sean cónyuges o compañeros permanentes con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para un mismo Concurso de Méritos.
El Municipio de Medellín se reserva el derecho de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores, siempre que éstos sean subsanables y no alteren el tratamiento igualitario de las mismas (numeral 15 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993).
Se entiende que cada una de estas causales surten efecto, después de haber sido cumplido con las reglas de subsanabilidad de que trata el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008, si a ello hubiera lugar.
1.19 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL CONCURSO DE MERITOS
El Municipio de Medellín declarará desierto el Concurso de Méritos abierto en el evento en que no se presente ningún proponente, o ninguna oferta se ajuste al Pliego de Condiciones o, en general, cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del Contratista, mediante acto motivado, en el que se señalarán expresa y detalladamente las razones que han conducido a tomar tal decisión.
La Secretaría podrá declarar desierto la adjudicación de grupos que no puedan ser adjudicados y adjudicará parcialmente los grupos a las propuestas que cumplan con las condiciones necesarias y obtengan calificación en el orden de elegibles según las condiciones de este pliego.
1.20 INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas realizadas por servidores públicos del Municipio de Medellín, con ocasión del trámite del procedimiento de selección podrán ser informadas a la Oficina de Evaluación y Control o en la línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144, por cualquier medio.
Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, y (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 0000; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección: Xxxxxxx 0 Xx 0-00, Xxxxxx, X.X.
En todos los casos en que se identifique o se tenga indicios de fraude, falsificación o alteración de información o documentos contenidos en las propuestas presentadas, La Secretaría de Desarrollo Social de manera inmediata formulará contra el proponente la respetiva denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y ante otras instancias que sean competentes.
2. REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN
FACTOR | EFECTO | Resultado de la Verificación |
Capacidad Jurídica | Habilitante | Habilitado/No habilitado |
Capacidad Financiera | Habilitante | Habilitado/No habilitado |
Propuesta Técnica ( Cumplimiento Especificaciones Técnicas y Equipo Básico) | Habilitante | Habilitado/No habilitado |
Experiencia Específica del Proponente | Habilitante | Habilitado/No habilitado |
2.1. REQUISITOS DE CAPACIDAD JURÍDICA (Requisito Habilitante)
2.1.1 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP-
De conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su decreto Reglamentario 2474 de 2008, el Decreto 1464 de 2010 y el Decreto-Ley 019 de 2012, que regulan el Registro Único de Proponentes, para poder participar en el presente proceso de selección todos los proponentes deben acreditar la inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, el proponente deberá estar inscrito y clasificado en la Actividad 02 Consultoría y en las Especialidades y Grupos que a continuación se detallan:
La información contenida en el RUP debe estar en firme de conformidad con el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, firmeza que se produce 10 días HÁBILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE), siempre que no sea objeto de recurso.
ACTIVIDAD: 02 Consultoría | ||
Especialidad: 10 Otros | ||
Grupos: | ||
03 - Organización | 021003 | |
04 - Gestión de proyectos | 021004 | |
06 - Asesoría Legal | 021006 | |
Especialidad: 11 Asesoría Financiera |
El proponente deberá poseer una capacidad de contratación “K” superior al cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial del Grupo ofertado, en caso de que el proponente formule propuesta para varios grupos o lotes, su capacidad de Contratación “K” deberá ser superior al cien por ciento (100%) de la sumatoria del valor total del presupuesto oficial de todos los grupos ofertados por el proponente.
La capacidad de Contratación se calcula restando a la capacidad de Contratación del RUP el valor de la capacidad comprometida por parte del proponente con contratos adjudicados ò en ejecución, para lo cual el proponente deberá calcular dicha capacidad y aportar la información de los contratos empleados para su cálculo.
Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, los integrantes deberán reunir individualmente, las especialidades y grupos exigidos en estos pliegos de condiciones. En este caso, la Capacidad de Contratación “K” del Consorcio o la Unión Temporal se obtendrán de la suma de los correspondientes a cada uno de sus integrantes.
Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP y el debidamente diligenciado.
En el caso de proponentes extranjeros, los requisitos del proponente serán verificados por El Municipio, de conformidad con los formularios, certificaciones y demás documentos de soporte descritos en el Decreto 1464 del 2010, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de clasificación y capacidad de contratación. Para el efecto deberán presentar además debidamente diligenciados los formularios, tomados de la página web de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,
(xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxx elosRUP/tabid/582/Default.aspx), que se describen a continuación:
Modelo 9: “MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA (Ct) DE CONSTRUCTORES Y CONSULTORES PERSONAS JURÍDICAS.
Modelo 17: “MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (Co) DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES QUE NO UTILIZAN NINGUNA DISPOSICIÓN ESPECIAL.
Modelo 20: MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (CO) PERSONAS JURÍDICAS QUE SE INSCRIBEN COMO CONSTRUCTORES, CONSULTORES Ó PROVEEDORES CON EXISTENCIA SUPERIOR A DOS AÑOS E INFERIOR A CINCO AÑOS.
Modelo 26: “MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA CLASIFICACIÓN DE PROPONENTES CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES MEDIANTE CONTRATOS CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS.
En caso de no aplicar a los formularios citados, se deben presentar diligenciados, los formularios que les aplica de acuerdo con el Decreto 1464 de 2010.
2.1.2 RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con los Artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993 y artículos 1, 2, 4, 90 de la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables. Si lo hacen incurrirán en una nueva inhabilidad (literal b, numeral 1, artículo 8º Ley 80 de 1993).
2.1.3 PERSONAS NATURALES
Si el proponente es persona natural deberá presentar copia legible de la cédula de ciudadanía y acreditar los demás requisitos habitantes.
Si el proponente es persona natural extranjera. Deberá acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.
2.1.4 PERSONAS JURÍDICAS
Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes, previo a la fecha de presentación de la propuesta. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente concurso de méritos y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.
Las Precooperativas o Cooperativas de Trabajo Asociado deberán garantizar que ejecutarán el contrato con los trabajadores asociados, toda vez que no pueden actuar como empresas de intermediación laboral (art. 17 del Decreto 4588 de 2006).
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia: deberán acreditar la existencia y representación legal de su sucursal en Colombia mediante Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes, previo a la fecha de presentación de la propuesta. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente concurso de méritos y, la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.
2.1.5 EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN O EN CONCORDATO.
Con el objeto de cumplir con los fines Estatales y principios establecidos en la contratación administrativa, propendiendo al mismo tiempo que los proponentes favorecidos garanticen la efectiva prestación del servicio requerido por la Administración Municipal, las empresas que se encuentren en liquidación y/o Concordato podrán presentar propuesta siempre y cuando se presenten bajo la figura de Consorcio y/o Unión Temporal sin que el porcentaje de participación del integrante que se encuentra bajo esta figura supere el 40% del presupuesto oficial.
Lo anterior con el fin de que puedan disponer de la capacidad financiera mínima requerida y no deban ser eliminadas las propuestas del proceso de selección por no cumplir con esta exigencia mínima.
2.2. DOCUMENTOS PARA VERIFICAR REQUISITOS HABILITANTES
2.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (FORMATO 1)
El alcance de esta comunicación es que el proponente al suscribirla se compromete a cumplir con la totalidad de los requerimientos técnicos requeridos, sin ser necesario que las transcriba en su propuesta.
La carta de presentación debe suscribirse por el representante legal, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad.
El documento deberá ser presentado con firma autógrafa original, no se aceptarán firmas de facsímil o imágenes fotocopiadas.
En el caso de Consorcios, Uniones Temporales, deberá estar firmada por el representante designado, y el documento de conformación de la forma asociativa deberá presentarse con firmas autógrafas originales.
El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa y hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.
2.2.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
Cuando se trate de persona jurídica debe aportarse el certificado de existencia y representación legal o de inscripción en el registro mercantil de la respectiva Cámara de Comercio, cuando se trate de una persona natural.
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá disponer de su respectivo certificado.
La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos habilitantes.
El objeto social de la persona jurídica o actividad mercantil de la persona natural deberá comprender principalmente las prestaciones requeridas por el Municipio de Medellín para el objeto de esta contratación. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, esta exigencia aplica para cada uno de sus integrantes individualmente.
Para el caso de las personas jurídicas cuyo registro de existencia y representación legal no corresponda a las Cámaras de Comercio, y el mismo no incluya la descripción detallada de su objeto social deberán aportar el certificado de la entidad competente y además adjuntar copia de los estatutos actualizados, certificados por el representante legal (Para la certificación bastará con la firma del representante legal en todas las hojas de los estatutos), para el caso de las instituciones universitarias deberán adjuntar además de los anterior copia de su estatuto de extensión o el documento corporativo que contenga su programa de extensión que le permita participar en este proceso de contratación.
2.2.3 RESUMEN ECONÓMICO (FORMATO 2)
El proponente deberá diligenciar el formato 2 “Resumen Económico” y presentarlo en sobre aparte, sólo será abierto el sobre del proponente que obtuvo el mayor puntaje luego de la calificación de la propuesta técnica y no deberá exceder el presupuesto oficial antes de IVA del respectivo grupo.
Los precios deberán ser desglosados por el total de las actividades y deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto del presente Concurso de Méritos, previo análisis que efectúe el oferente por su cuenta y riesgo, discriminando el IVA. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.
Los demás conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por el Municipio de Medellín.
El oferente debe discriminar con exactitud el precio correspondiente a los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta.
En el evento de no discriminar el IVA y el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en el valor de la oferta.
En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato 2 “Resumen Económico”. En el evento de
discriminar el IVA y el valor de los bienes y servicios ofrecidos no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta.
En caso de diferencia de precios en diferentes a partes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato 2 “Resumen Económico”.
2.2.4 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN
Los Consorcios y Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán disponer del documento de constitución de la respectiva forma asociativa con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para el efecto.
Deberá indicarse expresamente que dicha forma asociativa no podrá ser disuelta ni liquidada durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba.
Se debe indicar si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa, para lo cual deberán señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y cumplir con los siguientes aspectos:
La responsabilidad de los consorcios será solidaria frente al Municipio de Medellín, de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Las Uniones Temporales deberán indicar su porcentaje de participación, la cual no podrá ser inferior al 15%, ni ser modificado sin la autorización previa del Municipio de Medellín. En caso de no indicarse en el acta de conformación el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, se les dará el tratamiento de Consorcios para todos los efectos, es decir un 50% para cada uno.
Cuando se conformen asociaciones bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta o celebrar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la ley para los Consorcios.
Los Consorcios y las Uniones Temporales o cualquier otra forma de asociación deberán designar la persona que para todos los efectos los representará y anexarán el acta mediante la cual se constituyen.
La respectiva forma de asociación, ya sea que se trate de Consorcio, Unión Temporal u otra forma, deberá inscribirse como proveedor, diligenciando el respectivo formato, no por cada uno de sus integrantes sino por la respectiva forma de asociación, ello considerando que en caso de salir seleccionada, la facturación y el pago se hará directamente a la forma de asociación.
En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán cumplir con lo siguiente:
Presentar ante el Municipio de Medellín el correspondiente NIT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación.
De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y la Circular 200600287503 de la Secretaría de Hacienda Municipal, las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse además, el nombre y el Nit de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo.
2.2.5 AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA O ASAMBLEA DE SOCIOS
Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía, deberá disponerse del documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en el Concurso de Méritos, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado.
La autorización deberá tener una fecha de expedición no superior a la de entrega de requisitos habilitantes y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución del contrato y seis (6) meses más.
La anterior observación también es válida para los miembros del Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa.
2.2.6 GARANTÍA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre del 2008, el oferente podrá otorgar a favor del Municipio de Medellín, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, cualquiera de las garantías allí autorizadas, a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Fiducia mercantil en garantía, (3) Garantía bancaria a primer requerimiento; (4) Endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la sumatoria del presupuesto oficial de la totalidad de los grupos para los que se presente la propuesta por un mismo proponente, con una vigencia de 90 días CALENDARIO contados a partir de la fecha y hora de cierre del Concurso de Méritos, hasta la aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. La Secretaría de Desarrollo Social podrá solicitar al proponente la ampliación de la vigencia de la garantía cuando se prorrogue el plazo establecido para la adjudicación.
Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal, o contrato de asociación futura, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural, con el número de cédula o Nit respectivos y su porcentaje de participación.
Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal.
Con dicha garantía se cubrirán los perjuicios derivados del incumplimiento de los ofrecimientos por los eventos descritos en el artículo 4, sub numerales 4.1.1 a 4.1.5 del citado decreto, a saber:
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego de condiciones para la adjudicación del contrato se prorrogue, o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación, previstos como requisitos de legalización del contrato.
La suficiencia de la garantía será verificada por el Municipio de Medellín al momento de evaluación de las propuestas.
El valor asegurado quedará a favor del Municipio de Medellín cuando el proponente incumpla alguno de los casos citados.
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.
De conformidad con lo previsto en el literal e), numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, incurrirán en la causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada, y el Municipio de Medellín podrá adjudicarlo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al proponente clasificado en segundo lugar, sin perjuicio de hacer efectivas las sanciones mencionadas a quien haya incumplido.
La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo.
2.2.7 PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 797 de 2003, el Decreto 510 de 2003, y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2008, el proponente deberá acreditar que se encuentra al día con sus empleados, en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello haya lugar.
Esta exigencia también se acreditará por parte del contratista para efectos de cada pago derivado del contrato.
Si el proponente es persona jurídica, el pago de dichos aportes deberá acreditarlo mediante certificación expedida por el representante legal de la misma. Si la persona jurídica es una sociedad de las obligadas a tener Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 13 y 74 de la Ley 43 de 1990, la certificación deberá estar suscrita por quién figure nombrado como Revisor Fiscal.
En este evento, la certificación se deberá acompañar con copia de la Tarjeta Profesional que acredite la calidad de contador del Revisor Fiscal que la suscribe y copia del respectivo certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por la Junta Central de Contadores.
Esta exigencia es aplicable a cada uno de los miembros de un Consorcio o una Unión Temporal.
Para personas naturales:
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes para la seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio
deberán acreditar, además, el pago de dichos aportes y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente.
2.2.8 CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL
Si el proponente es una sociedad anónima interesada en que, para los efectos del artículo 8°, numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de “abierta”, deberá aportar una Certificación del Revisor Fiscal en la que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establece el artículo 5° del Decreto No. 679 de 1994.
Esta certificación se deberá acompañar con copia de la Tarjeta Profesional que acredite la calidad de contador del Revisor Fiscal que la suscribe y copia del respectivo certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por la Junta Central de Contadores.
2.2.9 CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD.
Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, para que se le dé el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el de los proponentes nacionales.
2.2.10 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES
El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000); situación que será verificada por la Secretaría de Desarrollo Social, ó podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta.
Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas, y el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación.
2.2.11 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
El proponente deberá presentar certificados de consulta de antecedentes disciplinarios; situación que será verificada por la Secretaría de Desarrollo Social.
Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, representante de los consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma asociativa y todos los socios de las sociedades distintas a las anónimas abiertas.
En caso de que en el certificado conste que el proponente o el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, presenta antecedentes disciplinarios vigentes, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, no se tendrá en cuenta su propuesta para la evaluación y posterior adjudicación.
2.2.12 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Fotocopia del Registro Único Tributario -RUT-, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes.
2.2.13 INSCRIPCIÓN PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS (FORMATO F-GC-22)
Aplica únicamente si el proponente interesado no está inscrito como proveedor del Municipio de Medellín
Los proponentes que por primera vez vayan a contratar con el Municipio, deberán diligenciar el formato F-GC-22, “Inscripción en el Registro de Proveedores”, con el fin de agilizar los procedimientos de pago en caso de salir seleccionado.
Si ya se encuentra inscrito como proveedor del Municipio, no será necesario diligenciar este formulario; sin embargo, si han cambiado algunos aspectos de los reportados inicialmente en el formulario, es conveniente su diligenciamiento para actualizar la inscripción.
2.2.14 DOCUMENTOS DE PROPONENTES EXTRANJEROS
Para los efectos previstos en este numeral, se consideran Interesados de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, y las personas naturales que no tengan la nacionalidad colombiana.
Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Validez de los Documentos otorgados en el Exterior.
1) Consularización. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
2. Apostilla. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral (1) anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
3. Los Proponentes provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya citada en el numeral (2) anterior podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral (1) anterior o la Apostilla descrita en el numeral (2) anterior.
4. Los formularios anexos a estos Pliegos que deben completar los Proponentes, no deberán
contar con el procedimiento descrito en los numerales (1) o (2) anteriores.
5. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia.
6. La consularización o Apostilla de los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse en original so pena de tenerse como no presentadas.
Apoderado.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Xxxxxx, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios, uniones temporales u otras formas de asociación y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes en cualquier forma de asociación con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
2.3 EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE ACREDITADA (Requisito habilitante)
El proponente debe poseer una experiencia no inferior a (tres) años en acompañamiento, capacitación y asesoría a pequeños microempresarios, información que será tomada en principio del Certificado de Inscripción del Registro Único de Proponentes ( RUP) de la Cámara de Comercio del domicilio del proponente, para lo cual el proponente indicará la información que desea le sea considerada para la verificación del requisito habilitante, si dicha información no se encuentra en el RUP deberá incluir dentro de su propuesta técnica las respectivas certificaciones emitidas por la entidad contratante, de los contratos realizados dentro de los últimos diez (10) años, a partir del cierre de la contratación, en todo caso, deberá acreditarse mínimo cinco (5) certificados de contratos.
La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo.
En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos.
Se debe anexar copia de certificación de experiencia expedida por la Entidad o Empresa Contratante, o copia del contrato y acta de liquidación, las cuales deben expresar de manera clara el objeto, el valor, Fechas de Inicio y Terminación del Contrato, fecha de certificación, Contratista y Contratante.
El interesado será HABILITADO si reúne los requisitos de experiencia mínima, el que no cumpla con estos requisitos será considerado NO HABILITADO
2.4 CAPACIDAD FINANCIERA (Requisito Habilitante)
La capacidad financiera se verificará con base en la información suministrada en el Registro Único de Proponentes RUP de la Cámara de Comercio, siempre que la misma se encuentre en firme.
Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica, estará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
Para los Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deberán aportar la información financiera antes solicitada de cada uno de sus integrantes y para la verificación se realizarán las respectivas operaciones matemáticas de cada uno de ellos, tal como se establece para cada índice.
1. Índice de Operatividad Relación entre el capital de trabajo disponible del proponente y el presupuesto oficial
Capital de trabajo / Presupuesto Oficial
Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente
El índice de operatividad (IO) del proponente debe ser igual o superior a cero punto diez (0.10), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado
JUSTIFICACIÓN: El índice será el 10%, garantizando que el proponente seleccionado cuenta con el recurso monetario para poder cumplir con el cronograma de actividades relacionadas con la ejecución presupuestal y física del contrato.
Para Consorcios o Uniones Temporales u otra forma de asociación, el Índice de Operatividad se obtendrá sumando el Capital de Trabajo de cada uno de sus integrantes.
2. Índice de Liquidez (Razón Corriente): La razón corriente indica la capacidad que tiene una empresa para cumplir con sus obligaciones financieras, deudas o pasivos a corto plazo.
Activo Corriente/Pasivo Corriente.
El índice de liquidez (IL) del proponente debe ser superior a uno (1), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado.
JUSTIFICACIÓN: El índice de liquidez solicitado debe ser superior a uno (1) para que de esta manera se garantice un capital de trabajo positivo. Xxxxx el proponente con este porcentaje garantiza al menos el pago de lo que debe.
Para consorcios o uniones temporales, la calificación por Índice de Liquidez se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo.
3. Índice de endeudamiento Este índice mide la intensidad de toda la deuda de la empresa con relación a sus Fondos Propios.
Total Pasivo / Total Activo
El índice de endeudamiento (IE) del proponente debe ser igual o inferior a cero ochenta (0,80) de lo contrario el proponente será declarado no habilitado.
Índice de Patrimonio neto IP = Activo Total – Pasivo Total
JUSTIFICACIÓN: El índice anterior es solicitado al proponente debe ser igual o inferior a cero ochenta (0,80), de esta manera se demuestra que el 80% de la empresa corresponde a sus acreedores y el 20 % a los dueños de la misma. Es decir ese 20% es el que responde por las obligaciones frente a terceros.
Este porcentaje además se justifica porque con el mismo se da cabida a mas proponentes, anotando que el mismo se propone debido a que existen pólizas que garantizan el cumplimiento, por el contrario si se pusiera uno porcentaje más bajo sería un obstáculo para la presentación de propuestas, es decir, se convertiría en un filtro más estricto.
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, el Índice de Endeudamiento se obtendrá aplicando la fórmula descrita anteriormente a cada uno de sus integrantes, posteriormente multiplicando el indicador obtenido por el correspondiente porcentaje de participación de cada uno de ellos y sumándolos.
4. Patrimonio
El proponente que posea un Patrimonio Neto igual o superior al sesenta por ciento (60%) del Presupuesto Oficial, será habilitado para participar.
La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal, expresada en miles de pesos.
JUSTIFICACIÓN: será el 60% del valor del presupuesto oficial porque con este se garantiza que el contratista tiene la cobertura suficiente y necesaria para responder hasta por el 60% del presupuesto oficial, es decir, esto garantiza que se tiene una cobertura importante del presupuesto oficial.
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por Patrimonio Xxxx se obtendrá sumando el patrimonio neto de cada uno de sus integrantes
NOTA: Para el caso de proponentes que se presentan para diversos grupos, los requisitos habilitantes que involucran el presupuesto oficial (Capacidad de Contratación, Capacidad Financiera, entre otros) será la sumatoria de los presupuestos oficiales de los grupos a los que se está presentando el proponente.
2.5. CAPACIDAD TÉCNICA (Requisito Habilitante):
2.5.1 PROPUESTA TÉCNICA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS.
El desarrollo del contrato de consultoría, se regirá por las condiciones establecidas en el pliego de condiciones del presente proceso de selección.
La Secretaría verificará que la propuesta técnica contenga la totalidad de los requerimientos y contenidos temáticos y metodológicos, programas y plan de cargas de trabajo ajustados a los requerimientos contenidos en el pliego. Por tratarse de un concurso de Méritos abierto con propuesta técnica simplificada (PTS)
Los requisitos establecidos en dicho anexo se consideran HABILITANTES.
2.5.2 PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO MÍNIMO QUE DEBE OFRECER EL PROPONENTE.
El interesado, persona natural o jurídica, deberá presentar una propuesta técnica simplificada y acreditar que puede ofrecer un equipo mínimo solicitado para cada comuna con las calidades de formación profesional mínimas requeridas en las especificaciones técnicas, para lo cual el proponente deberá relacionar el perfil de los profesionales que destinará para la ejecución del contrato; adjuntando hojas de vida de los mismos, certificados académicos, de experiencia y el acta de compromiso:
Las hojas de vida deberán contener como mínimo la siguiente información:
- Nivel de formación según el título que se obtuvo (profesional, especialista).
- Año en que obtuvo el título y denominación del mismo.
- Relación de la experiencia laboral – profesional certificado, especificando tiempo de duración de cada vinculación que se relaciona.
- Responsabilidad que asumirá como parte del equipo que se hará cargo de la ejecución del contrato.
El personal profesional y experto por estar sometidos a calificación no son subsanables, por consiguiente en la entrega de la propuesta inicial para continuar dentro del proceso de evaluación debe contar con todos los requisitos solicitados en este Pliego de condiciones.
En caso que el proponente opte por presentarse a varios grupos, no podrán presentar el mismo equipo ejecutor técnico en todas ellas, es decir, el equipo deberá ser diferente para cada lote presentado, excepto en los casos en que para el cargo o rol solo se requiera dedicación de tiempo parcial siempre que sumados los distintos tiempos no supere el 100% del tiempo completo.
Se anexa documento del personal requerido, perfil, funciones y cargas por comuna.
OBSERVACIONES GENERALES RESPECTO DEL RECURSO HUMANO
Para la acreditación de experiencia a través de certificados laborales, al momento de presentarse dos (2) ò más certificados laborales acreditando el mismo periodo de tiempo, sólo se tendrá en cuenta 1 sola certificación. ejemplo: si cada uno de los certificados es por el mismo periodo y cada uno es de 6 meses, no se contaran 12 meses de experiencia por la suma de los dos, se tendrá en cuenta seis (6) meses de experiencia, en una disponibilidad del 100%.
Las certificaciones laborales deben especificar fechas exactas de inicio y terminación, con el fin de poder determinar la experiencia. La información consagrada deberá ser clara y legible, con las funciones específicas de acuerdo con los requerimientos establecidos en los estudios previos tanto para los requisitos habilitantes como para los criterios de calificación.
Se anexa un FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA el cual deberá estar COMPLETAMENTE DILIGENCIADO con el fin de unificar información y mayor claridad en la evaluación, suscrito por el profesional.
Para la acreditación de formación y experiencia solo deberá anexar la información requerida en el estudio previo y en los criterios de evaluación. No se deberá anexar
certificados de estudios referidos a educación para el trabajo diferente a lo evaluado para el coordinador de comuna.
Deberá anexar el compromiso personal debidamente firmado en forma autógrafa por parte de cada uno de los integrantes del equipo Básico (formato que se anexa).
3. PREPARACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS
3.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Las propuestas se entregarán en tres (3) sobres separados, debidamente sellados y rotulados en su parte exterior, así:
Sobre No. 1 Propuesta técnica
Con la propuesta técnica y documentos habilitantes en original. Si el proponente no cumple con alguno de los requisitos habilitantes, se requerirá (por única vez) al proponente para que subsane en el plazo indicado en el informe de verificación puesto a consideración, so pena de que su propuesta sea descartada del proceso de selección y como consecuencia el sobre No. 3 no será tenido en cuenta.
El proponente deberá presentar propuesta técnica completa y en sobre separados, por cada grupo por el que esté interesado en ofertar.
La propuesta técnica no debe contener presupuestos, ni valores referidos a la propuesta económica.
Sobre No. 2: Propuesta técnica en copia.
Con la propuesta técnica y documentos habilitantes en copia. Este se enviará al técnico del proceso para su verificación. Su información deberá coincidir completamente en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.
Sobre No. 3: Con el formato No. 2 – Resumen económico.
Con el formato No. 2 – Resumen económico. El proponente deberá presentar propuesta económica por cada grupo por el que esté interesado, en sobre individual cerrado.
Contendrá en original la propuesta económica, este sobre será abierto en audiencia pública en presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación.
Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:
Elaboradas a máquina o en procesador de palabras.
En original y una (1) copia.
Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS y LEGAJADOS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.
Con el fin de evitar omisiones cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.
Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.
Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera:
Estarán dirigidos al Municipio de Medellín
Se indicará el número y el objeto de la contratación.
Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.
El Municipio no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.
Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.
No se aceptarán propuestas que xxxx entregadas en una oficina diferente a la indicada en el presente documento, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas.
Aspectos adicionales para la presentación:
Los documentos que hacen parte del original y de la copia de la propuesta deberán ser totalmente legibles. Los folios que contengan modificaciones o enmiendas deberán ser convalidados con la firma de quien suscribe la carta de presentación.
Las propuestas que lleguen después del plazo fijado para recibir los documentos necesarios para verificar los requisitos habilitantes del Concurso de Méritos serán devueltas a los proponentes en las mismas condiciones en que fueron recibidas (sin abrir).
Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la planilla de recepción de propuestas, por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.
Rotular cada sobre consignando los siguientes datos: Número de sobre, nombre del sobre, Secretaría de Desarrollo Social oficina 404 del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra, el número y el objeto del Concurso de Méritos, el nombre y dirección del proponente.
3.2. ENTREGA DE PROPUESTAS
Dentro del plazo para la presentación de propuestas, la oferta deberá ser entregada directa y únicamente en el lugar dispuesto para el efecto, el cual estará ubicado en la Secretaría de Desarrollo Social, xxxxxxx 000 xxxx 0 Centro Administrativo Municipal – CAM – Xxxxx 00 Xx. 00 – 165, antes de la hora de cierre.
Si la propuesta es enviada por correo, el proponente debe hacerlo con suficiente antelación para que sea recibida y depositada en la urna o lugar destinado para el efecto, en la dependencia anotada antes de la hora límite de cierre. En todo caso, el Municipio de Medellín no será responsable del retardo o extravío que se derive de esta forma de presentación.
Las propuestas presentadas en forma extemporánea no serán tenidas en cuenta.
No se recibirán propuesta en la oficina de recepción de correspondencia del Municipio de Medellín (ubicada en el Sótano) por lo tanto la presentación de la propuesta solo es validad cuando se realice en el lugar indicado en este pliego.
3.3. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.
Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre del Concurso de Méritos, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta. La propuesta le será devuelta sin abrir, en el momento de la apertura de la urna, previa expedición de un recibo firmado por el servidor (a) responsable por parte de la Administración Municipal y por el solicitante.
Si el proponente quiere adicionar documentos a su oferta, podrá hacerlo en original y una copia, aportándolos antes del cierre del Concurso de Méritos y el Municipio de Medellín le expedirá una constancia de este hecho.
No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después de que el Concurso de Méritos se haya cerrado.
3.4. RESERVA EN DOCUMENTOS
Según el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, numerales 2 y 3, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”.
El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Municipio de Medellín se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.
3.5. IDIOMA DE LA PROPUESTA
Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato deben presentarse en idioma español. Si alguno de ellos está en cualquier otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción al español, la misma que el proponente avalará con su firma. En este caso, para los efectos del proceso de contratación y del contrato, regirá la traducción en español.
3.6 CORRESPONDENCIA
Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente Concurso de Méritos deberá ser entregada, directamente en la Secretaría de Desarrollo Social, del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra, piso 4, en la oficina 400 ó remitidas al fax 0000000 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
3.7 VALIDEZ DE LA OFERTA
La validez de la oferta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite para recibir los documentos para la verificación de los requisitos habilitantes del Concurso de Méritos.
3.8 VISITAS
Durante el desarrollo de la evaluación el Municipio de Medellín podrá realizar visitas a las sedes de los proponentes con el fin de confrontar la realidad de la información suministrada.
4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Se calificarán los oferentes que hayan resultado ADMISIBLES en todos los requisitos habilitantes establecidos en el presente proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
La Secretaría de Desarrollo Social realizará la calificación de las mismas, teniendo en cuenta los criterios de evaluación que se establecen en el presente capítulo, solicitando las aclaraciones que considere pertinentes, las cuales serán resueltas por el proponente dentro de los días establecidos en el cronograma.
En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos.
Por ningún motivo se aceptarán propuestas que no reúnan los requisitos mínimos de experiencia y calificación de los profesionales y expertos.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, los cuales se aplicarán siempre y cuando la propuesta cumpla con los requisitos habilitantes y calidades de participación, así como las Especificaciones Técnicas contempladas en el Anexo xxx Xxxxxx de Condiciones:
4.1 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Sólo serán objeto de evaluación las propuestas presentadas por proponentes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos habilitantes.
Con el fin de garantizar la elección de la oferta u ofertas más favorables para el Municipio de Medellín y para los fines que se pretenda satisfacer con el concurso, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
CRITERIO DE EVALUACIÓN | CALIFICACIÓN | PUNTAJE | |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE | 400 | ||
CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ADICIONAL DE LOS PROFESIONALES Y EXPERTOS, CRITERIOS TÉCNICOS | Calificación/ Experiencia de los Profesionales | 340 | 600 |
calificación/Formación Adicional | 240 | ||
Criterios técnicos | 20 | ||
TOTAL PUNTAJE | 1.000 |
El personal profesional y experto por estar sometidos a calificación no son subsanables, por consiguiente en la entrega de la propuesta inicial para continuar dentro del proceso de evaluación debe contar con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones.
En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por las entidades hasta la adjudicación.
4.1.2 Experiencia Específica adicional del proponente en acompañamiento, capacitación y asesoría a pequeños microempresarios, la cual deberá estar acompañada por las respectivas certificaciones emitidas por la entidad contratante (factor de calificación): 400 PUNTOS
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo.
En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará según se disponga en los respectivos pliegos de condiciones del proceso.
Se otorgarán 80 puntos por cada año de experiencia específica adicional a la solicitada como requisito habilitante, y proporcionalmente por fracción, así:
EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN AÑOS | Calificación | |
Superior a | Hasta | |
3 | 4 | 80 |
4 | 5 | 160 |
5 | 6 | 240 |
6 | 7 | 320 |
Superior a 7 años | 400 |
La experiencia general y específica de los proponentes se contará en años o meses vencidos y no habrá lugar a traslapo.
Se debe anexar copia de certificación de experiencia expedida por la Entidad o Empresa Contratante, o copia del contrato y acta de liquidación, las cuales deben expresar de manera clara el objeto, el valor, Fechas de Inicio y Terminación del Contrato, fecha de certificación, Contratista y Contratante.
Los anteriores documentos deberán incluir los datos suficientes para verificar datos del contratante, contratista y contrato; localización de la labor, objeto y actividades realizadas, la ausencia de los datos requeridos implicara que no se tendrá en cuenta este proyecto.
Si el contrato fue realizado a través de Consorcio o Unión Temporal, se deberá indicar el porcentaje de participación acompañado del documento que así lo acredite, si se encuentran diferencias entre el valor y las fechas, no se tendrá en cuenta el proyecto correspondiente a la inconsistencia encontrada. En caso de alguna duda, el MUNICIPIO podrá solicitar al proponente la aclaración y documentos de soporte adecuados dentro del plazo perentorio que se le asigne; si en el término de este plazo no se presentan las aclaraciones adecuadas, la propuesta será rechazada.
Si la propuesta se presentó a través de Consorcio o Unión temporal, todos los miembros deberán diligenciar su experiencia en un mismo anexo indicándose cual firma aporta la experiencia, con el fin de facilitar la verificación de la documentación. La experiencia específica de la propuesta corresponde a la sumatoria de las experiencias específicas como se detalla en los incisos anteriores.
4.1.3 CALIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL DE LOS PROFESIONALES Y EXPERTOS (600 PUNTOS)
Para la evaluación se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
Se evaluará por Grupo presentado. Es decir el proponente deberá indicar claramente en su
propuesta el grupo o grupos a los que se presenta entregar la información y documentación para cada uno de ellos individualmente considerado:
a. El formato de evaluación para los Grupos 1,3,4,5,7 es el siguiente:
CRITERIOS A EVALUAR | FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES | REQUISI TOS HABILIT ANTES | EXPERIENCIA PROFESIONAL Y ESPECÍFICA DEMOSTRADA | TOTAL POR PROFESI ONAL | ||||||||||
Se tendrá en cuenta un certificado por profesional y por cada uno de los conceptos | ||||||||||||||
Perfil profesional | Númer o de profesi onales a Evalua r por grupo | Con Posgra do relacio nado con el objeto del contrat o | Diplo mado certifi cado (míni mo 120 horas) en temas afines al objeto del contra to | Forma ción en aspect os de Econo mía Solida ria mayor o igual a 40 horas. | Total puntaj e máxim o por formac ión cada profesi onal | Total puntaj e máxi mo por forma ción | * Experien cia Profesion al (3) años | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | Total puntaj e máxim o por experi encia de cada profesi onal | |||||
* Experienci a específica (1) año | Puntaj e por año de experi encia específ ica adicio nal | máxim o de años adicio nales en experi encia específ ica | Puntaj e Máxim o por años adicio nales en experi encia específ ica | Puntaje 20 puntos por año de experie ncia en Planeac ión Local y Presup uesto Particip ativo. Máximo califica ble dos años | Puntaj e 20 puntos por año de experi encia econo mía solidar ia. Máxim o califica ble dos años | |||||||||
Profesional acompañamie nto empresarial | 1 | 100 | 50 | 20 | 170 | 170 | Mínimo | 40 | 3 | 120 | 40 | 40 | 200 | 370 |
profesional Social | 1 | 30 | 30 | 10 | 70 | 70 | Mínimo | 30 | 3 | 90 | 25 | 25 | 140 | 210 |
Disponer de plataforma virtual: Al proponente que cuente con una plataforma tecnológica que permita a los beneficiarios del acompañamie nto empresarial, fortalecer su proceso formativo y consultar en línea los temas de interés de su unidad productiva asociativa, se le asignarán 20 puntos adicionales. | 1 | 20 | 20 | |||||||||||
Total | 130 | 80 | 30 | 240 | 240 | 0 | 70 | 6 | 210 | 65 | 65 | 360 | 600 |
Si los profesionales presentan certificación de haber realizado formación por más de un posgrado obtendrán el puntaje máximo para cada perfil en el tema de formación de profesionales.
b. El formato de evaluación para el grupo 2,6 y 8 es el siguiente:
CRITERIOS A EVALUAR | FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES | REQUISIT OS HABILITA NTES | EXPERIENCIA PROFESIONAL Y ESPECÍFICA DEMOSTRADA | TOTAL POR PROFESI ONAL | ||||||||||
Se tendrá en cuenta un certificado por profesional y por cada uno de los conceptos | ||||||||||||||
Perfil profesional | Númer o de profesi onales a Evalua r por grupo | Con Posgra do relacio nado con el objeto del contrat o | Diplom ado certific ado (mínim o 120 horas) en temas afines al objeto del contrat o | Forma ción en aspect os de Econo mía Solidar ia mayor o igual a 40 horas. | Total puntaje máxim o por formac ión cada profesi onal | Total puntaj e máxim o por forma ción | * Experiencia Profesional (3) años | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | Total puntaje máxim o por experie ncia de cada profesi onal | |||||
* Experiencia específica (1) año | Puntaje por año de experie ncia específ ica adicion al | máxim o de años adicion ales en experie ncia específ ica | Puntaje Máxim o por años adicion ales en experie ncia específ ica | Puntaje 20 puntos por año de experien cia en Planeaci ón Local y Presupu esto Particip ativo. Máximo calificab le dos años | Puntaje 20 puntos por año de experie ncia econo mía solidari x. Xxxxx o califica ble dos años | |||||||||
Profesional acompañami ento empresarial | 2 | 40 | 25 | 10 | 75 | 150 | Mínimo | 20 | 3 | 60 | 20 | 20 | 200 | 350 |
profesional Social | 2 | 25 | 15 | 5 | 45 | 90 | Mínimo | 15 | 3 | 45 | 12,5 | 12,5 | 140 | 230 |
Disponer de plataforma virtual: Al proponente que cuente con una plataforma tecnológica que permita a los beneficiarios del acompañami ento empresarial, fortalecer su proceso formativo y consultar en línea los temas de interés de su unidad productiva asociativa, se le asignarán 20 puntos adicionales. | 1 | 20 | 20 | |||||||||||
Total | 65 | 40 | 15 | 120 | 240 | 0 | 35 | 6 | 105 | 32,5 | 32,5 | 360 | 600 |
Si los profesionales presentan certificación de haber realizado formación por más de un posgrado obtendrán el puntaje máximo para cada perfil en el tema de formación de profesionales.
La evaluación del personal propuesto para la consultoría se realizará de acuerdo a los criterios expuestos. Para efectos de la evaluación se considerará únicamente el personal propio del Proponente y aquel por contratar que certifique su compromiso firme de participar. La información deberá ser presentada de acuerdo a los formatos. Para efectos de la evaluación de las Propuestas sólo se tendrá en cuenta el personal de que trata el presente documento, el número de profesionales, técnicos profesionales o tecnólogos y el perfil especificado.
Cualquier otro integrante del personal, profesional, técnico profesional o tecnólogo presentado no será considerado para efectos de la evaluación.
A partir de la información suministrada por los Proponentes, se tomarán de manera individual las Experiencias Específicas reportadas y se verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto. El Proponente deberá entregar con la Propuesta, las certificaciones de las experiencias específicas del personal relacionado en la misma y diligenciar el cuadro que se anexa detallando la experiencia general y específica de cada uno de ellos.
La no presentación de las certificaciones dará lugar a la no consideración de la experiencia para efectos de la evaluación.
Frente a las calidades profesionales se exigirá que previamente hayan cumplido con todos los requisitos habilitantes. Se debe acreditar una experiencia general mínima en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la terminación y aprobación del pensum académico del respectivo programa de acuerdo con la normatividad vigente. Para la acreditación del título de las profesiones reglamentadas para las que se exija tarjeta o matrícula profesional, ésta deberá presentarse.
Para tales fines, el proponente deberá presentar las hojas de vida en el formato definido en el anexo de cada una de las personas relacionadas anteriormente con los respectivos certificados de formación académica, experiencia profesional y experiencia específica laboral, además deberá entregar formato de compromiso y aceptación de participar en el concurso de méritos (se anexa).
Para este criterio se calificará la experiencia específica laboral y los niveles de formación académica requerida, debidamente certificada de acuerdo al equipo mínimo planteado.
NOTA: DEBE TENERSE EN CUENTA QUE COMO DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN SE TIENE PREVISTA LA ADJUDICACIÓN PARCIAL O POR XXXXX, EL PROPONENTE QUE DESEE PRESENTAR PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA VARIOS LOTES DEBE REUNIR LOS REQUISITOS HABILITANTES PARA TODOS LOS LOTES EN QUE DESEE PARTICIPAR, ESTO ES, APORTAR LA EXPERIENCIA, CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN QUE LE PERMITAN PRESENTARSE A TODOS LOS GRUPOS SELECCIONADOS.
En caso que el proponente opte por presentarse a varios lotes, no podrán presentar el mismo equipo ejecutor técnico en todas ellas, es decir, el equipo deberá ser diferente para cada lote presentado, excepto en los casos en que para el cargo o rol solo se requiera dedicación de tiempo parcial siempre que sumados los distintos tiempo no supere el 100% del tiempo completo.
4.2 CRITERIOS DE DESEMPATE
El Municipio de Medellín, adjudicará la Contratación al oferente cuya propuesta se ajuste al Pliego de Condiciones y haya obtenido el mayor puntaje, en caso de empate, se seleccionara de la siguiente manera:
En caso que dos o más proponentes se ubiquen en el primer orden de elegibilidad de la evaluación de la propuesta técnica, se dará aplicación a los siguientes criterios de desempate, de conformidad con el decreto 2473 de 2010 y la Ley 361 de 1997 en su artículo 24 literal a).
1. En caso de empate se preferirá el proponente que haya obtenido mayor puntaje en la calificación del equipo de profesionales.
2. Si persiste el empate se preferirá la propuesta con mayor experiencia especifica del Proponente
3. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
4. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
5. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.
6. Si el empate se mantiene se dará aplicación al literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997: Se preferirá el proponente que tenga en sus nómina por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la misma ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
7. Si el empate se mantiene, por tratarse de recursos de presupuesto participativo se dará aplicación a los siguientes criterios de desempate:
a) Se preferirá aquella organización sin ánimo de lucro que se encuentre debidamente domiciliada en la Comuna o Corregimiento que realizó la priorización de la necesidad objeto del respectivo proceso de selección y donde se ejecutará el contrato.
b) Aquella propuesta que contemple el mayor número de personas de la respectiva Comuna o Corregimiento donde se ejecutará el contrato, al igual que el mayor número de personas contratadas o vinculadas como mano de obra no calificada.
c) En caso de empate entre formas asociativas (Consorcios y Uniones Temporales) se preferirá aquella que tenga mayor participación de organizaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comuna o Corregimiento donde se ejecutará el contrato.
8. Si el empate se mantiene se procederá a utilizar métodos aleatorios así:
a. A cada proponente se le asignará en el acto un número inmodificable de 1 a n.
b. Las balotas serán introducidas en una urna o bolsa y la primera balota en salir definirá el proponente adjudicatario del proceso.
4.3 ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se procederá a conformar en forma descendente (de mayor a menor) un orden de elegibilidad, el puntaje mínimo de la propuestas elegibles será de seiscientos (600) puntos.
Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.
La Secretaría establecerá el orden de elegibilidad para cada grupo individuamente
5. ADJUDICACIÓN Y GENERALIDADES DEL CONTRATO
5.1 COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN
Corresponde adjudicar el presente Concurso de méritos al Secretario de Desarrollo Social, de conformidad con las normas de delegación vigentes.
5.2 PLAZO PARA ADJUDICAR
De conformidad con el numeral 9, Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la adjudicación se efectuará de acuerdo a la naturaleza, objeto y cuantía en la fecha indicada en el cronograma de este proceso.
En el evento de que por cualquier circunstancia no se adopte una decisión dentro de este término, de acuerdo con el inciso 2 numeral 9, Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, podrá prorrogar dicho plazo antes de su vencimiento por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado.
Dentro del mismo término podrá declararse desierto el Concurso de Méritos, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993.
Contra el acto de adjudicación no proceden recursos por la vía gubernativa. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga por lo mismo, al Municipio de Medellín y al adjudicatario.
5.3 AUDIENCIA DE APERTURA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE No. 3) Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez concluida la evaluación de las propuestas técnicas, la Secretaría de Desarrollo Social, dará a conocer el orden de elegibilidad de las mismas, para cada grupo.
En orden numérico ascendente de los grupos se dará apertura del Sobre No. 3 o el que contenga la Propuesta Económica del proponente ubicado en el primer lugar para el respectivo grupo.
Si el valor contenido en el sobre económico del proponente que obtuvo el mayor puntaje excede el valor de la disponibilidad presupuestal, su propuesta será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente.
La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos.
Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.
La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato.
La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado.
El procedimiento descrito en este numera se realizará para cada grupo sucesivamente hasta adjudicar todos los grupos ofertados.
Las Secretaria podrá realizar adjudicaciones parciales solo por grupo y declarar desierto los grupos que no puedan ser adjudicados.
5.4 CONTRATO
El Municipio de Medellín celebrará con el proponente adjudicatario, el contrato para la ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, el Pliego de Condiciones y los análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta.
En caso de que a un mismo proponente se adjudique dos o más grupos, se suscribirá un solo contrato con la totalidad de los grupos adjudicados a ese mismo proponente.
El adjudicatario deberá presentar para la suscripción del contrato los siguientes documentos:
5.4.1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
5.4.2 Comprobante de pago del Impuesto de Timbre Nacional en los términos establecidos por las normas vigentes. La cuenta de cobro correspondiente deberá reclamarse en la oficina 400, para que su valor sea pagado en cualquier sucursal de los bancos autorizados.
5.4.3 Original de la Garantía Única. Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del contrato.
5.4.4 Comprobante de pago de la Publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín. La cuenta de cobro correspondiente deberá reclamarse en la oficina 600, para que su valor sea pagado en cualquier sucursal de los bancos autorizados.
5.4.5 Certificado de Conformidad de Bienes y Servicios expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio de Bogotá (teléfono 000 00 00 ó línea 01-8000-910165), si el contrato supera los 100 SMMLV (original y copia).
5.5 DOMICILIO DEL CONTRATO
De conformidad con las normas legales vigentes, el lugar del cumplimiento del contrato o los contratos que se llegaren a celebrar, es el Municipio de Medellín, por lo tanto, todas las actividades judiciales a que hubiere lugar, deberán adelantarse en esta ciudad.
5.6 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El perfeccionamiento y legalización del contrato, estará sujeto a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y las normas internas de la Administración Municipal.
El Municipio de Medellín dispondrá hasta xx xxxx (10) días a partir de la notificación del Acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al adjudicatario, quien dispondrá de cinco (05) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para su legalización y ejecución.
5.7 ASEGURAMIENTO METROLÓGICO.
En caso de que aplique el contratista deberá cumplir con el aseguramiento metrológico de los bienes o servicios que suministre, de conformidad con los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008, 3257 de 2008 y 3735 de 2009.
5.8 RIESGOS PREVISIBLES
Descripción | Estimación | Asignación |
Cambios Normativos o de legislación tributaría | medio | contratante |
Deficiencia en la calidad de los bienes y/o servicios | bajo | contratista |
Falta de idoneidad del personal | bajo | contratista |
Xxxxx y vandalismo | bajo | contratante y contratista |
Modificación de especificaciones técnicas | bajo | contratante y contratista |
Incumplimiento de obligaciones laborales | medio | contratista |
incumplimiento total o parcial de las obligaciones surgidas | bajo | contratista |
incumplimiento del programa de trabajo | medio | contratista |
no aporte del adjudicatario de la garantía de cumplimiento | bajo | contratista |
incumplimiento del contratista a las obligaciones contractuales | bajo | contratista |
no pago de los derechos de publicación en la gaceta oficial | bajo | contratista |
la no suscripción del contrato sin justa causa | bajo | contratista |
daños a bienes ajenos y a terceros | bajo | contratista |
5.9 GARANTÍAS
El adjudicatario constituirá, a favor del Municipio de Medellín, las garantías exigidas, otorgadas por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente hasta la etapa de la liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo xx xxxxxx, debiendo reponerla cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. Así mismo, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la garantía.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
5.9.1 EN QUÉ CONSISTEN LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES
Las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias.
Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, y sin perjuicio del coasegurado en el caso de las entidades aseguradoras, la garantía podrá ser expedida por una o más entidades legalmente facultadas para hacerlo. Cuando ella sea compartida entre un establecimiento bancario y una aseguradora, la otorgada por cada una podrá constar en
documento separado, en el cual se identificarán con precisión las obligaciones y montos respaldados por cada garante, quienes serán solidarios, salvo pacto en contrario, según previsión del artículo 16 del Decreto 679 de 1994.
5.9.2 RIESGOS QUE CUBRE
El contrato a celebrarse con el adjudicatario, para su legalización requiere de la constitución de las garantías por cuenta del contratista, las cuales cubrirán uno o algunos de los siguientes riesgos, dependiendo del objeto a contratar, tal como a continuación se describe:
5.9.2.1 DE CUMPLIMIENTO
Por medio de este amparo, el Municipio de Medellín se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento.
El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de Medellín.
La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un diez por ciento (10%).
Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de Medellín en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratista.
La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y cuatro (4) meses más, como mínimo.
En los contratos en que sea procedente y se pacte transferencia de conocimientos y tecnología, la garantía única en el riesgo de cumplimiento cubrirá también la efectividad de la obligación de transferencia.
5.9.2.2 DE CALIDAD
Por medio de este riesgo, el Municipio de Medellín se precave contra el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato.
Se otorgará en una cuantía mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia deberá cubrir como mínimo la duración del contrato desde la terminación del contrato y cuatro (4) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor.
5.9.2.3 DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL.
La cuantía para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más.
5.9.2.4 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (únicamente amparable a través de póliza). Cubre los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente como en la modalidad de lucro cesante, perjuicios extrapatrimoniales, responsabilidad surgida por actos del contratista o de sus subcontratistas, cobertura de vehículos propios y no propios, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, sin que sea inferior a Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente al plazo de ejecución del contrato y un (1) mes más.
En caso contrario, las devolverá al CONSULTOR, según sea el caso, para que dentro del plazo que MUNICIPIO DE MEDELLÍN- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL le señale, haga las
modificaciones y aclaraciones necesarias.
El CONSULTOR deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare.
Si el CONSULTOR se negare a constituir o a reponer la garantía exigida, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 4828 de 2008 modificado por el Decreto 2493 de 2010, el oferente deberá otorgar cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo a favor del Municipio de Medellín, con una vigencia igual a la duración del contrato y:
Descripción | Porcentaje | Duración adicional | Unidad de Medida |
Calidad del Servicio | 10% | 4 | Meses |
Cumplimiento | 10% | 4 | Meses |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones labores | 5% | 3 | Años |
Responsabilidad Extracontractual | 5% (sin que sea inferior a 200 SMMLV) | 1 | Meses |
Seriedad de la Oferta | 10% | Noventa (90) días calendario contados a partir del cierre del proceso de selección |
5.10 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados.
Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes:
El Municipio de Medellín será agente de retención de la estampilla Pro Cultura, creada por el acuerdo 00 xx xxxxx 00 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Por lo que descontaran al momento de los pagos y pagos anticipados de los contratos y adiciones, el 0.5% del valor pagado antes de IVA. (Lo anterior aplica para aquellos contratos que tengan un valor superior a 1.500 SMLMV, teniendo en cuenta las exclusiones del artículo 7 del mismo acuerdo Municipal).
Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contrato.
El Municipio de Medellín a través de la Secretaría de Hacienda, Unidad de Contaduría, aplicará la retención del 2% por concepto de la estampilla “Para el bienestar del adulto mayor”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con el Decreto Municipal 409 del 23 de febrero de 2010. (aplica para los contratos superiores a 1500 SMMLV.)
La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención.
En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.
5.11 PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Municipio de Medellín – Secretaría de Desarrollo Social quien tiene la potestad legal para celebrarlo, de conformidad con el Decreto Municipal 510 de 2008.
5.12 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El Municipio de Medellín, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas.
Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición ante la Secretaria de Servicios Administrativos, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
5.13 CADUCIDAD
Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Medellín, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
La caducidad del contrato puede aplicarse hasta el momento en que venza la posibilidad de liquidarlo unilateralmente por parte de la Secretaría de Desarrollo Social.
5.14 ADICIÓN CONTRACTUAL
El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. La adición del mismo requerirá recomendación previa del Comité Asesor en Contratación.
5.15 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Municipio, u otros similares.
La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Municipio por no haberlas constituido o mantenido vigentes.
5.16 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato celebrado con el proponente favorecido, será objeto de liquidación de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
5.17 MULTAS
En el evento en que EL CONTRATISTA incurre en xxxx o deficiencia o faltare al cumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por el contrato, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos.
1. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al CONTRATISTA, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.
2. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la ejecución del CONTRATO, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
3. Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los componentes de la ejecución del CONTRATO, según el programa de trabajo e inversiones presentado por El CONTRATISTA y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar el CONTRATO hasta su terminación a satisfacción del Municipio.
4. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal procesional o asistencial, o por reemplazarlos sin previa autorización de la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de esta obligación.
5. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar oportunamente el equipo exigido y necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
6. Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de la ejecución del CONTRATO según lo estipulado en el contrato.
7. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato.
8. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato.
9. Por cada día de retraso en la entrega los componentes o productos del CONTRATO, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
10. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio.
11. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
El valor de las multas, no podrá exceder del cinco por mil (5 x 1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
Para la imposición de las multas, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, dará aplicación al debido proceso.
Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el Contratista autoriza al Municipio de Medellín para que descuente el valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
5.18 FUERZA MAYOR
El Contratista quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor, debidamente comprobada, por fuera del control del Contratista y que no implique falta o negligencia de éste o de su personal.
Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana.
En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, el Contratista tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna del Municipio.
Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse al Municipio de Medellín por el medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que hayan iniciado o se hayan presentado; dentro de los diez (10) días calendarios siguientes el Contratista suministrará al Municipio de Medellín todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que la Administración puedan requerir.
Las suspensiones debidas a demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de ocurrencia común de estos trabajos de la misma naturaleza de las contempladas en este contrato, a huelgas de su personal de trabajadores resultantes de convenios laborales, a la falta de cooperación del Contratista para resolver peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión que ordene el interventor por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización ni a ampliación en el plazo estipulado.
5.19 INTERVENTORÍA
De conformidad con el artículo 83 de la ley 1474 de 2011, el municipio de Medellín contratará interventoría para realizar el seguimiento a la ejecución del contrato, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
5.20 CLÁUSULA PENAL
Se estipula una cláusula penal que se hará efectiva, en caso de DECLARATORIA DE CADUCIDAD O DE INCUMPLIMIENTO, se impondrá como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida y si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece el procedimiento administrativo para imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.
5.21 CONDICIONES ECONÓMICAS
La propuesta económica deberá presentarse, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 70 del Decreto 2474 de 2008.
En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta.
En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”.
Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones.
En caso de diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”.
6. PAGOS Y FACTURACIÓN
6.1 FECHA DE RECEPCIÓN DE FACTURACIÓN
La facturación recibida durante los 10 primeros días de cada mes, serán reportados para pago en Contabilidad el 16 de cada mes en el horario de 08:00 a 12:00 m.
La facturación recibida después de los 10 días hábiles de cada mes, serán radicadas para pago en Contabilidad el día 20 de cada mes en el horario de 08:00 a 12:00 m.
Para el caso que los contratos pasen a la vigencia del año siguiente los pagos se realizarán a partir del tercer mes, mientras se realiza el proceso interno de reservas del Municipio de Medellín.
6.2 RECIBO A SATISFACCIÓN
El recibo a satisfacción deberá expedirlo el interventor respectivo y deberá adjuntarse a la factura o documento equivalente.
6.3 REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS
Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el del Estatuto Tributario.
En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable.
Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando.
Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Interventor.
Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.
Cuando se haya entregado anticipo, deberá especificarse en la factura o documento equivalente el porcentaje del valor del contrato que fue entregado por este concepto.
6.4 INSCRIPCIÓN PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS
En caso de que el proponente no esté inscrito y resulte adjudicatario, deberá diligenciar el formato de inscripción de proveedores y contratistas, tramitándolo en la taquilla 625, sexto piso del CAM, aportando los siguientes documentos:
Persona natural:
Documento de identidad-CC, CE, NUIP
RUT-Registro único Tributario DIAN-
Certificado Bancario expedido por la entidad, que contenga como mínimo: Nombre y apellidos completos, Número del documento de identidad del titular de la cuenta, Tipo de Cuenta-Corriente o Ahorros, Número de la cuenta.
Persona jurídica:
Además de los exigidos para las personas naturales, debe aportar:
Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (Para las asociaciones, Escuelas o Juntas de Acción Comunal que no poseen Cámara de Comercio, copia de la Resolución de Creación que las acredita)
Si ya se encuentra inscrito como proveedor del Municipio, no será necesario diligenciar el formato. Sin embargo, si han cambiado algunos aspectos de los reportados inicialmente en el formulario, es conveniente su diligenciamiento para actualizar la inscripción.
7. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
7.1 OBJETO Y ALCANCE DEL CONCURSO DE MÉRITOS
7.1.1 OBJETO DEL CONCURSO DE MÉRITOS
Gerencia y asesoría para el acompañamiento empresarial de las iniciativas y proyectos económicos solidarios del Municipio de Medellín.
7.1.2 ALCANCE DEL OBJETO
Realizar acompañamiento formativo y técnico para la creación y el fortalecimiento de unidades productivas asociativas, para contribuir a la sostenibilidad de las empresas en el Municipio de Medellín y la generación de ingresos y empleo en condiciones dignas
7.1.3 POBLACIÓN OBJETIVO
Comuna | Creación | % | Fortalecimiento | % | Total |
1 | 5 | 35,71% | 9 | 64,29% | 14 |
2 | 8 | 33,33% | 16 | 66,67% | 24 |
3 | 12 | 38,71% | 19 | 61,29% | 31 |
4 | 12 | 42,86% | 16 | 57,14% | 28 |
5 | 0 | 0,00% | 9 | 100,00% | 9 |
6 | 2 | 16,67% | 10 | 83,33% | 12 |
7 | 3 | 17,65% | 14 | 82,35% | 17 |
8 | 22 | 44,00% | 28 | 56,00% | 50 |
9 | 5 | 26,32% | 14 | 73,68% | 19 |
10 | 5 | 35,71% | 9 | 64,29% | 14 |
11 | 3 | 100,00% | 0 | 0,00% | 3 |
15 | 3 | 33,33% | 6 | 66,67% | 9 |
16 | 8 | 40,00% | 12 | 60,00% | 20 |
70 | 4 | 66,67% | 2 | 33,33% | 6 |
60 | 8 | 33,33% | 16 | 66,67% | 24 |
12 | 1 | 50,00% | 1 | 50,00% | 2 |
13 | 6 | 100,00% | 0 | 0,00% | 6 |
90 | 0 | 0,00% | 4 | 100,00% | 4 |
80 | 7 | 33,33% | 14 | 66,67% | 21 |
14 | 0 | 0,00% | 2 | 100,00% | 2 |
TOTAL | 114 | 201 | 315 |
7.1.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
COMUNA | Objetivos específicos | ||||
1 | 2 | 3 | 4 | ||
1 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 1 Popular del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 1 – Popular, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia | Realizar una feria empresarial con las unidades productivas asociativas viables que se encuentren en la etapa de fortalecimiento e intervenidas en la vigencia actual. | ||
2 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 2 Santa Xxxx del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 2 Santa Xxxx del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | Realizar una feria empresarial con las unidades productivas asociativas viables que se encuentren en la etapa de fortalecimiento e intervenidas en la vigencia actual. | Desarrollar procesos de formación empresarial específica bajo metodologías de aprender haciendo, con las unidades productivas asociativas intervenidas en la comuna Dos, que sean viables y de acuerdo a sus necesidades específicas. | Elaboración de un estudio tipo censo que permita identificar y caracterizar las unidades productivas asociativas que se encuentran desarrollando actividades económicas en la comuna 2 |
3 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 3 – Xxxxxxxx - del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 3 – Xxxxxxxx -, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
4 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 4 – Aranjuez - del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 4 – Aranjuez -, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia | |||
5 | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 5 – Castilla, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. |
COMUNA | Objetivos específicos | ||||
1 | 2 | 3 | 4 | ||
6 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 6- 12 de octubre del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 6- 12 de octubre, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | Adoptar un modelo de franquicia para la comuna 6- 12 de octubre | ||
7 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 7- Xxxxxxx del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 7- Xxxxxxx, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
8 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 8- Villa Hermosa del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 8- Villa Hermosa, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
9 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 9 - Buenos Aires del Municipio de Medellín | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 9 - Buenos Aires, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
10 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 10- Xxxxxxxxxx del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 10- Xxxxxxxxxx del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
11 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 11 Laureles del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 11 – Laureles, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | Realizar un estudio de caracterización de unidades productivas en la comuna que permita determinar las principales vocaciones productivas y un directorio de las mismas | ||
12 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 12 – La América, |
COMUNA | Objetivos específicos | ||||
1 | 2 | 3 | 4 | ||
personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 12 – La América del Municipio de Medellín. | del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | ||||
13 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la Comuna 13-San Xxxxxx del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la Comuna 13-San Xxxxxx del Municipio de Medellín, que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
14 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la Comuna 14 – El Poblado del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la Comuna 14 – El Poblado del Municipio de Medellín, que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
15 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, Comuna 15 Guayabal del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la Comuna 15 Guayabal, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | Realizar pasantías que permitan a los emprendedores conocer experiencias exitosas de índole empresarial asociativa y posteriormente ponerlas en marcha en sus unidades productivas asociativas. | Dar continuidad a la consolidación y puesta en marcha del Plan de Desarrollo Económico de la Comuna 15 – Guayabal. | |
16 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la Comuna 16 – Xxxxx del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la Comuna 16 – Xxxxx, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
60 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en el corregimiento San Xxxxxxxxx del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables del corregimiento – San Xxxxxxxxx, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
70 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 70- Altavista del |
COMUNA | Objetivos específicos | ||||
1 | 2 | 3 | 4 | ||
personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 70- Altavista del Municipio de Medellín. | Municipio de Medellín, que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | ||||
80 | Impulsar la creación de unidades productivas asociativas, mediante la realización de un diplomado en desarrollo empresarial para las personas que conforman las ideas de negocios viables y la generación de los respectivos planes de negocios, en la comuna 80 San Xxxxxxx xx Xxxxx del Municipio de Medellín. | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 80 San Xxxxxxx xx Xxxxx, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores y las que vienen del proceso de creación de la actual vigencia. | |||
90 | Impulsar el fortalecimiento de unidades productivas asociativas viables de la comuna 90 – Corregimiento de Santa Xxxxx, del Municipio de Medellín que han sido apoyadas en vigencias anteriores. |
Ver anexo cronograma de ejecución del contrato por comuna.
NOTA: DEBE CUMPLIRSE CON LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN EL CRONOGRAMA.
7.2 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.2.1 OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
1) Cancelar oportunamente el servicio prestado por el contratista, previa presentación de la documentación requerida.
2) Ejercer la función de Interventoría Vigilancia y control en el cumplimiento cabal de las funciones objeto del contrato.
3) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se desarrolle de conformidad con los términos del presente documento.
4) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes que EL CONTRATISTA le formule en desarrollo de la ejecución del objeto del contrato.
7.2.2 OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar y de aquellas contenidas en otros apartes del estudio previo y xxx xxxxxx condiciones, las contenidas en el Anexo técnico y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el consultor contrae, entre otras, las siguientes:
1. Cumplir con el objeto del contrato, en los términos y condiciones establecidos de conformidad con lo estipulado en el contrato, en el pliego de condiciones, sus adendas y especificaciones técnicas, así como con su oferta presentada con su propuesta.
2. Efectuar la consultoría objeto del presente contrato, a los precios y condiciones señalados en la propuesta presentada, la cual hará parte del Contrato.
3. Elaborar un cronograma de las actividades a desarrollar durante la ejecución del contrato, de acuerdo con el desarrollo de la consultoría.
4. Suministrar el personal idóneo para la ejecución del objeto contractual.
5. Suministrar los equipos para realizar las pruebas necesarias durante la ejecución de la consultoría.
6. Elaborar todos los informes relacionados con la ejecución del contrato, presentar dichos informes por escrito, garantizando que la redacción sea clara y precisa.
7. Realizar reuniones con el Interventor del contrato tanto al inicio como durante la ejecución del mismo deberá elaborar las actas que documenten el estado del mismo.
8. Mantener durante la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y demás ofrecidos en la propuesta.
9. Hacer las recomendaciones que contribuyan al mejor desempeño para la materialización de los diseños.
10. Informar de inmediato y por escrito, a la Interventoría y al coordinador del contrato la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar la ejecución del contrato, incluyendo las recomendaciones que procedan según el caso.
11. El contratista se obliga a entregar municipio todos los informes, anexos, documentos, planos que se realicen durante la ejecución del contrato.
12. Cumplir con el pago de los aportes al sistema de seguridad social, integral y parafiscales, conforme a lo señalado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y normas reglamentarias.
13. Además del personal mínimo exigido, el CONSULTOR deberá contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, tanto en plazo como en calidad. Al personal mínimo exigido de conformidad con los pliegos de condiciones será al que se le asigne única y exclusivamente las labores directas de la ejecución del contrato.
14. El contratista se obliga a atender todas las observaciones y requerimientos a estudios, diseños, y productos por la Interventoría y demás entidades competentes.
15. Todos los profesionales deben contar con matrícula o tarjeta profesional vigente, y no se podrán presentar dentro del personal requerido a quienes se encuentren comprometidos hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con el Municipio.
16. El personal presentado en la propuesta no podrá ser cambiado, salvo por autorización expresa y escrita del interventor del contrato y del Municipio. En todo caso el profesional que lo reemplazará deberá ser de las mismas o mejores calidades que el propuesto.
17. El CONSULTOR deberá garantizar el personal propuesto para el inicio de la ejecución de los trabajos.
18. El CONSULTOR deberá cumplir con los requerimientos determinados en los anexos técnicos, alcance de la consultoría y plan y cargas de trabajo del presente pliego de condiciones.
19. Mantener la confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
20. Dar cumplimiento al alcance objeto de la presente consultoría; el cual se encuentra anexo al presente proceso.
21. Entregar los productos establecidos en el pliego de condiciones de conformidad con el cronograma de actividades y cumplir con el contenido establecido en el alcance técnico, propendiendo por el óptimo uso de los recursos.
22. Realizar las actualizaciones y ajustes de cronogramas y demás productos de la consultoría que sean necesarios, de acuerdo con el avance del proceso.
23. Realizar las actividades contenidas en el pliego de condiciones y en los anexos técnicos.
24. El personal requerido para la ejecución del contrato deberá ser vinculado al contratista mediante contrato laboral de conformidad con la normatividad vigente.
25. El contratista se obliga a socializar con la comisión temática responsable de la priorización y con la Junta Administradora Local al inicio de la ejecución contractual: (i) el plan de trabajo y (ii) los alcances y objetivos esperados y (iii) los resultados obtenidos en razón del objeto contractual, el cual deberá socializarse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo contractual.
26. El contratista acompañará a la dependencia contratante en eventuales rendiciones de cuentas que realice la Administración Municipal, previo requerimiento del personal que acompaña el Comité Técnico de Enlace.
27. El contratista deberá aportar la información relacionada con: población beneficiada con las iniciativas (identificadas por género, edad y población focalizada), empleos generados (directos e indirectos) y las estrategias utilizadas para la difusión de las mismas, según los formatos establecidos; y demás información que se requiera para alimentar los sistemas de información que posteriormente servirán de soporte para realizar seguimiento y análisis a la ejecución de las iniciativas de inversión.
28. Las demás que fueran necesarias para el normal desarrollo del contrato.
7.3 METODOLOGÍA
VER ANEXO 1 MODELO DE INTERVENCIÓN PROPUESTA METODOLÓGICA, MODELO DE INTERVENCIÓN LÍNEA ECONÓMICA PROGRAMA DE PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
7.4 PRESUPUESTO OFICIAL
Para el presente concurso de méritos se cuenta con un presupuesto oficial de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($6.325.269.850), incluido IVA.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS POR COMUNAS Y GRUPO | |||
GRUPO | COMUNA | PRESUPUESTO OFICIAL | VALOR POR GRUPO |
CONCURSO DE MÉRITOS | |||
1 | 1 | 303.700.583 | 804.634.315 |
2 | 500.933.732 | ||
2 | 3 | 337.306.831 | 1.183.739.713 |
4 | 846.432.882 | ||
3 | 5 | 254.074.942 | 825.324.705 |
6 | 260.351.433 | ||
7 | 310.898.330 | ||
4 | 8 | 580.728.432 | 580.728.432 |
5 | 9 | 349.619.783 | 823.831.446 |
00 | 000.000.000 | ||
00 | 000.000.000 | ||
0 | 00 | 000.000.000 | 000.000.000 |
00 | 000.000.000 | ||
00 | 000.000.000 | ||
00 | 00.000.000 | ||
0 | 00 | 000.000.000 | 000.000.000 |
00 | 000.000.000 | ||
00 | 000.000.000 | ||
0 | 00 | 000.000.000 | 000.000.000 |
00 | 000.000.000 | ||
TOTAL | $6.325.269.850 | $6.325.269.850 |
El presupuesto Oficial por grupo es que se indica en el cuadro anterior para cada uno de ellos. La Adjudicación del presente proceso de selección se hará por grupos.
No obstante lo anterior, para efectos de comparación de las propuestas y adjudicación el precio no es criterio de evaluación, y el valor de este se calculará de acuerdo al régimen a que pertenezca cada participante.
El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de los costos para la entidad asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato.
El análisis técnico y económico del presente concurso de méritos se presenta por comunas y/o corregimientos por tratarse de recursos de Presupuesto Participativo el cual debe garantizar la inversión respetando los techos aprobados en los respectivos Consejos Comunales y/o Corregimentales.
7.5 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN
El plazo del contrato será de ocho (8) meses calendario y se iniciará una vez se suscriba el Acta de Inicio entre el Interventor y el Contratista, previa aprobación de la garantía única.
No. GRUPO | PLAZOS CONCURSO DE MÉRITOS | ||
COMUNA | PLAZO POR COMUNA | PLAZO POR GRUPO | |
1 | 1 | 6 MESES | 6 MESES |
2 | 6 MESES | ||
2 | 3 | 6 MESES | 6 MESES |
4 | 6 MESES | ||
3 | 5 | 7 MESES | 7 MESES |
6 | 7 MESES | ||
7 | 7 MESES | ||
4 | 8 | 6 MESES | 6 MESES |
5 | 9 | 7 MESES | 7 MESES |
10 | 7 MESES | ||
11 | 7 MESES | ||
6 | 12 | 5 MESES | 5 MESES |
13 | 5 MESES | ||
60 | 5 MESES | ||
90 | 5 MESES | ||
7 | 14 | 6 MESES | 6 MESES |
80 | 6 MESES | ||
8 | 15 | 7 MESES | 7 MESES |
16 | 7 MESES | ||
70 | 7 MESES |
7.6 FORMA DE PAGO
La cancelación del valor total del contrato se hará mediante pagos parciales, previa presentación de la factura y certificación por parte del Interventor del cumplimiento de cada una de las fases del objeto del contrato y verificación de los entregables, de la siguiente manera:
UN PRIMER PAGO del veinte por ciento (20%), previa aprobación por parte del interventor de los siguientes productos en formatos digital e impreso:
Informe 1:
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO | |||
Instalación planeación | - | Instalación planeación transversales | del | equipo - actividades | Plan de trabajo, contratos, afiliaciones seguridad social. | Plan de trabajo, contratos, afiliaciones, formatos a utilizar validados |
Socialización mesa económica | con | Convocatoria de la comisión económica, presentación en Power Point aprobada, logística de la actividad | registro de convocatoria, presentación Power Point | informe de la socialización con evidencias que contenga terna líder de enlace, líderes recorrido | ||
Desarrollo socialización mesa económica | Acta de reunión, listado de asistencia, Registro fotográfico, nombres terna de líder de enlace y líderes recorrido | |||||
Evento socialización | de | Convocatoria de la comisión económica, UPAS y demás comunidad, presentación en Power Point aprobada, logística de la actividad | registro de convocatoria, presentación Power Point | informe de la socialización con evidencias | ||
Desarrollo del evento | Acta de reunión, listado de asistencia, Registro fotográfico |
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO |
Recorrido inicial | Organización del recorrido | Planeación ruta, convocatoria, gestión logística, definición de instrumentos | Informe de recorrido, DIAGNOSTICO del estado situacional de cada UPA, ficha de medición de UPAS |
Desarrollo del recorrido | Formato de visita a cada UPA con firmas, registro fotográfico, registro de pago a líderes acompañantes | ||
Diplomado | Gestión del diplomado | Documento de gestión del diplomado con la institución respectiva, lista de personas inscritas | Informe de gestión e inicio del diplomado, listado de inscritos |
Elaboración del plan de fortalecimiento e Inversiones | Definición y priorización de actividades a realizar con cada UPA, de acuerdo a diagnóstico y recurso disponible | Plan de fortalecimiento, plan de inversión | Plan detallado de fortalecimiento e inversión para cada UPA |
Este informe también deberá contener:
La base de datos de contactos de los integrantes de las unidades productivas asociativas beneficiarias del proyecto, nombre y apellidos completos, dirección, teléfono fijo y celular, documento de identidad, cargo en la UPA, correo electrónico, edad, sexo, población especial.
Formulación de los indicadores de gestión, de producto y de impacto, relacionados con el proyecto.
UN SEGUNDO PAGO del cuarenta por ciento (40%), previa aprobación por parte del interventor de los siguientes productos en formatos digital e impreso:
Informe 2: El informe deberá dar cuenta de las siguientes actividades en un avance físico del contrato del 50%:
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO |
Diplomado | Desarrollo del diplomado mínimo 50% | Lista de asistencia a cada sesión, Registro de entrega refrigerios, Registro de entrega transporte, Registro de entrega de kit escolar, pólizas estudiantiles, Memorias de módulos del diplomado, Evidencia fotográfica | Informe del desarrollo del diplomado con logros, dificultades, reporte de asistencia y demás evidencias |
Plan de negocios | Elaborar plan de negocios | Desarrollo participativo de los módulos coherente con el avance del diplomado | Plan de negocios |
Prueba piloto | Elaboración de plan de prueba piloto | Plan, informe, evidencias fotográficas | Informe de prueba piloto, concepto |
Desarrollo del plan de fortalecimiento | Asesorías, capacitaciones, imagen corporativa, contabilidad al día, etc. | Registro de asesoría firmada, listados de asistencia, imágenes corporativas, contabilidad al día, etc. | Informes de acompañamiento al fortalecimiento de las UPAS. Anexando evidencias |
Inversiones para el fortalecimiento | Inversión de los recursos disponibles para el fortalecimiento de cada UPA | Soportes contables | Informes de inversiones del fortalecimiento a las UPAS. Anexando evidencias |
El interventor podrá solicitar en cualquier momento soportes físicos de la ejecución presupuestal para realizar las verificaciones correspondientes.
Este informe también deberá contener avance de los indicadores de gestión, de producto y de impacto, relacionados con el proyecto.
UN TERCER PAGO del treinta por ciento (30%), previa aprobación por parte del interventor de los siguientes productos en formatos digital e impreso y siempre y cuando la ejecución física y financiera sea, mínimo, del 80%:
Informe 3: El informe deberá dar cuenta de las siguientes actividades en un avance físico del contrato del 80%:
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO | |||||
Recorrido intermedio | Organización recorrido | del | Selección lideres acompañantes, planeación ruta, convocatoria, gestión logística | Informe de recorrido, ficha de medición de UPAS | ||||
Desarrollo recorrido | del | Formato de visita a cada UPA con firmas, registro fotográfico, registro de pago a líderes acompañantes | ||||||
Diplomado | Desarrollo diplomado | del | Lista de asistencia a cada sesión, Registro de entrega refrigerios, Registro de entrega transporte, Registro de entrega de kit escolar, pólizas estudiantiles, Memorias de módulos del diplomado, Evidencia fotográfica | Informe del diplomado dificultades, asistencia evidencias | desarrollo del con logros, reporte de y demás | |||
Certificación | Entrega de certificados, registro fotográfico | Copia de un certificado y listado de certificados entregados, con firma | ||||||
Plan de negocios | Elaborar plan negocios | de | Desarrollo módulos | participativo | de | los | Plan de negocios | |
Viabilidad de plan de negocios | Concepto de viabilidad del plan de negocios del comité evaluador | Concepto de viabilidad del plan de negocios | ||||||
Desarrollo del plan de fortalecimiento avance del 80% | Asesorías, capacitaciones, imagen corporativa, contabilidad al día, etc. | Registro de asesoría firmada, listados de asistencia, imágenes corporativas, contabilidad al día, etc. | Informes de acompañamiento al fortalecimiento de las UPAS. Anexando evidencias | |||||
INVERSIONES PARA EL FORTALECIMIENTO. Avance del 80% | Inversión de los recursos disponibles para el fortalecimiento de cada UPA | Soportes contables | Informes de inversiones del fortalecimiento a las UPAS. Anexando evidencias |
El interventor podrá solicitar en cualquier momento soportes físicos de la ejecución presupuestal para realizar las verificaciones correspondientes.
Este informe también deberá contener avance de los indicadores de gestión, de producto y de impacto, relacionados con el proyecto.
UN ÚLTIMO PAGO xxx xxxx por ciento (10%), previa aprobación por parte del interventor de los siguientes productos en formatos digital e impreso:
Informe 4: Este informe deberá contener:
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO |
Recorrido Final | Organización del recorrido | Selección lideres acompañantes, planeación ruta, convocatoria, gestión logística | Informe de recorrido, ficha de medición de UPAS |
Desarrollo del recorrido | Formato de visita a cada UPA con firmas, registro fotográfico, registro de pago a líderes acompañantes | ||
Evento de socialización final | Convocatoria de la comisión económica, UPAS y demás comunidad, presentación en Power Point aprobada, logística de la actividad | registro de convocatoria, presentación Power Point | informe de la socialización con evidencias |
Desarrollo del evento | Acta de reunión, listado de asistencia, Registro fotográfico | ||
Desarrollo del plan de fortalecimiento 100% | Asesorías, capacitaciones, imagen corporativa, contabilidad al día, etc. | Registro de asesoría firmada, listados de asistencia, imágenes corporativas, contabilidad al día, etc. | Informes de acompañamiento al fortalecimiento de las UPAS. Anexando evidencias |
Inversiones para el fortalecimiento 00% | Inversión de los recursos disponibles para el fortalecimiento de cada UPA | Soportes contables | Informes de inversiones del fortalecimiento a las UPAS. Anexando evidencias |
El informe deberá contener:
Inversiones realizadas por iniciativa y unidad productiva asociativa, con análisis DOFA por cada UPA.
Informe final de ejecución física del 100% del contrato que contenga el desarrollo de actividades técnicas mediante indicadores de gestión, de producto y de impacto, con soportes.
Evaluación del acompañamiento empresarial ofrecido por el contratista realizado por las unidades productivas asociativas beneficiarias de la intervención.
Informe financiero final que contenga documento comparativo entre el plan de inversión y la ejecución total del proyecto.
Este informe también deberá contener estado final de los indicadores de gestión, de producto y de impacto, relacionados con el proyecto.
Informe final del proceso de comodatos de los bienes adquiridos durante el acompañamiento empresarial.
El interventor podrá solicitar soportes físicos de la ejecución presupuestal para realizar las verificaciones correspondientes
La entidad ejecutora se obliga a informar al MUNICIPIO, una cuenta bancaria de ahorros o corriente en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que en virtud de este contrato le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto, deberá diligenciar el formato TR- 0116 “Inscripción de proveedores para pago por consignación”.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido al Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, se deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales, relativos al sistema de
seguridad social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
VER ANEXOS:
ANEXO 1: Modelo de intervención propuesta metodológica modelo de intervención línea económica programa de planeación local y presupuesto participativo.
ANEXO 2: Georeferenciación
ANEXO 3: Política del proyecto económico
ANEXO 4: Circular procedimiento comodatos
ANEXO 5: Circular y compromiso
ANEXO 6: Especificaciones Técnicas por Comuna.
RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SU PROPUESTA
A continuación encontrará algunas recomendaciones para la presentación de propuestas, le sugerimos leerlas cuidadosamente para que sean tenidas en cuenta al momento de elaborar la propuesta.
AREA TÉCNICA.
1. Xxx y revise cuidadosamente los Pliegos de Condiciones, incluidos todos sus anexos, tenga en cuenta los requisitos habilitantes y los criterios de evaluación y los soportes de los mismos, sin ellos, no se podrán valorar todas las capacidades de los proponentes.
2. Incluya una tabla de contenido, paginada y coherente con el orden de los requisitos, los números de página y los soportes. Toda la propuesta ha de estar paginada (o foliada).
3. Incluya separadores de las secciones de acuerdo a la tabla de contenido, éstos le permitirán ubicar fácilmente información y revisar la propuesta antes de entregarla.
4. Revise antes de foliar y argollar la propuesta, que todos los folios tengan numeración y que esta sea consecutiva.
5. Planifique el tiempo de elaboración de la propuesta, la organización del documento y él envió o entrega en el tiempo requerido, esto facilitará el cumplimiento de los requisitos como proponente.
6. Use la lista de chequeo, antes, durante y después de la elaboración y consolidación de su propuesta, esto le permitirá presentar una propuesta completa, cumpliendo con todos los requisitos solicitados.
7. Revise la coherencia de su propuesta, el orden de los anexos y los soportes.
8. Revise cuidadosamente las especificaciones y exigencias técnicas del proceso de Selección incluidas en los Pliegos de Condiciones del proceso.
9. Anexe las certificaciones requeridas, por ejemplo experiencia institucional, soporte de las hojas de vida, tanto certificaciones de formación académica, como la experiencia laboral, donde indique claramente el tiempo laborado y las funciones desempeñadas.
10. Diligencie los formatos que se solicitan, estos están diseñados para organizar la propuesta y sus soportes. Conserve la originalidad de estos formatos, no agregue casillas, aunque puede utilizar más espacio del que aparece en el formato en cada ítem solicitado.
11. El Tiempo de experiencia institucional y del equipo de trabajo es un criterio de evaluación, refiera y anexe los certificados resaltando esta información.
12. Identifique plenamente el nombre y el cargo que desarrollaría en la ejecución de la propuesta cada persona del equipo de trabajo. Puede agregar un organigrama, identificando los cargos y las personas que los ocuparían.
13. Recuerde adjuntar el original, la copia y la propuesta en digital, es importante organizar el contenido digital de igual forma que la propuesta física.
14. Si su propuesta está lista antes de la fecha de cierre, entréguela o envíela antes, no espere hasta el último momento, se pueden presentar inconvenientes de última hora que es mejor evitar.
AREA FINANCIERA.
1.0 En principio para la verificación de la capacidad financiera la Información se tomará del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio siempre y cuando la información financiera incluida dentro del mismo corresponda con la fecha xx xxxxx solicitada, de lo
contrario el proponente deberá aportar, los Balances y toda la información financiera de soporte.
AREA JURÍDICA.
1.0 El documento de constitución del Consorcio y Unión Temporal debe elaborarse con base en el modelo incluido dentro xxx Xxxxxx de Condiciones.
2.0 Debe prestar especial atención a los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones relativos al término de duración de la forma asociativa.
3.0 Cuando se conformen formas asociativas como Consorcios y Uniones Temporales, se debe tener en cuenta que se debe aportar la información jurídica de cada entidad integrante de la forma asociativa.
4.0 El certificado de Existencia y Representación Legal no puede superar los treinta (30) días calendario de vigencia.
5.0 Se debe tener en cuenta que la póliza de seriedad de la propuesta presentada por una forma asociativa, debe contemplar como tomador a la Forma Asociativa e indicar a cada uno de integrantes con su respectivo NIT y porcentaje de participación.
6.0 Siempre se debe aportar el respectivo recibo de pago de la garantía de seriedad de la propuesta.
7.0 Las entidades que demuestren su existencia y representación legal con documentos diferentes al certificado xx Xxxxxx de Comercio, por ejemplo, los emitidos por el Ministerio de Educación, deben necesariamente, aportar el documento de constitución en donde conste cuál es su objeto social, el termino de vigencia de la entidad, si requiere autorización de algún ente tal como la Junta Directiva para poder presentarse a la Convocatoria y suscribir contratos, si no se aporta el documento de constitución ( Ejemplo Estatutos), no cumplirá con parte de los requisitos habilitantes de tipo jurídico exigidos.
8.0 Se debe tener en cuenta que cuando el representante legal tiene limitaciones para suscribir contratos de montos iguales o superiores a los establecidos en este proceso de selección, siempre debe aportar autorización del órgano competente.
9.0 El certificado emitido por el representante legal, contador o revisor fiscal de estar x xxx y salvo en lo que respecta a los aportes al sistema de seguridad social (Artículo 50 ley 789 de 2002), durante los últimos seis 6 meses, se debe tener en cuenta: Que las entidades que no tengan personal en nómina, igualmente deben emitir la certificación respecto del personal que labora por prestación de servicios, pues es obligación de la entidad el verificar la legalidad de dichos pagos.
FORMATOS
FORMATOS PARA RESPONDER EL PLIEGO INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO
Utilice procesador de palabras o máquina de escribir.
Responda todas las preguntas y sea preciso en sus respuestas.
Elabore una tabla de contenido, con la referencia exacta de la página donde se encuentra el tema o documento incluido en la propuesta.
Tanto el original como la copia de la propuesta, deberán entregarse debidamente foliados y legajados.
FORMATOS
Diligenciar los formatos de acuerdo a los modelos descritos:
1. Carta de presentación de la propuesta (Formato 1)
2. Resumen económico (Formato 2)
3. Certificado del pago de los aportes (Formato 3)
4. Certificado de inhabilidades (Formato 4)
5. Resumen Certificados de Experiencia (Formato 5)
6. Relación de personal (Formato 6)
7. Formato 7 Capacidad de Contratación.
8. Formato 8 constancia compromiso personal
9. Formato 9 Hoja de Vida
10 Formato 10 lista de verificación documental de la propuesta
11 Inscripción de proveedores y contratistas (Formato F-GC-22)
FORMATO 1
Ciudad y fecha
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
(Utilice papel membreteado)
Señores
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Oficina 404
Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M.
El suscrito , identificado con la C.C. en nombre de , de acuerdo con las reglas que se estipulan en el Pliego de Condiciones y demás documentos del concurso de méritos 20002361 de 2012, cuyo objeto es “GERENCIA Y ASESORÍA PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE LAS INICIATIVAS Y PROYECTOS ECONÓMICOS SOLIDARIOS DEL MUNICIPIO DE
MEDELLÍN, me permito presentar la siguiente propuesta.
En caso de que me sea adjudicada, me comprometo a firmar el contrato correspondiente y a cumplir todas las obligaciones señaladas en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y en mi propuesta.
Declaro así mismo:
1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta.
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta, ni en el contrato que de ella se derive.
3. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia.
4. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción del Municipio de Medellín, en las fechas indicadas, el objeto de la contratación.
5. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente contratación.
6. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la contratación y el contrato.
7. Que la presente oferta no tiene información reservada *
8. Que autorizo expresamente al Municipio de Medellín para verificar toda la información incluida en la propuesta y realice consultas en las listas de riesgos.
9. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos.
10. Que acepto ser notificado mediante correo electrónico de todas las actuaciones de este proceso que me deban ser notificadas
Proponente: Nit: Correo electrónico:
Dirección: Teléfono: Fax:
Nombre Representante legal del proponente: Dirección: Teléfono: Documento de identificación: Firma del Representante legal: Firma Aval (en caso de requerirlo): Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.
FORMATO 2
RESUMEN ECONÓMICO
Nota: Presentarlo en sobre #3 sellado junto con la propuesta económica detallada
Contratación:
Objeto:
Proponente:
Este formato deberá ser coherente con el estudio de costos que se publica como anexo y se deberá presentar por comuna/corregimiento. El presupuesto presentado deberá ser la sumatoria de las comunas respectivas que conforman el grupo.
1. INVERSIÓN EN REMUNERACIÓN DEL PERSONAL | ||
DESCRIPCIÓN DEL CARGO | MESES | VALOR |
PROFESIONAL ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL | ||
GESTOR EMPRESARIAL | ||
PROFESIONAL SOCIAL | ||
DISEÑADOR GRÁFICO | ||
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | ||
TECNÓLOGO MERCADEO Y VENTAS | ||
LÍDER DE ENLACE | ||
2. INVERSIONES EN ACOMPAÑAMIENTO | ||
RECORRIDOS | ||
ESTRATEGIAS COMERCIALIZACIÓN | ||
TRANSPORTE | ||
INVERSIÓN FORTALECIMIENTO | ||
3. GASTOS ADMINISTRACIÓN UTILIDADES DEL CONSULTOR | ||
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y UTILIDAD | ||
4. GASTOS CONTINGENTES | ||
5. VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA | ||
VALOR TOTAL DE LA INVERSIÓN EN REMUNERACIÓN DE PERSONAL | ||
VALOR TOTAL DE LA INVERSIÓN EN ACOMPAÑAMIENTO | ||
VALOR TOTAL UTILIDADES DEL CONSULTOR | ||
VALOR TOTAL DE GASTOS CONTINGENTES | ||
SUBTOTAL | ||
IVA | ||
VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA INCLUIDO IVA |
FORMATO 3
CERTIFICADO DE PAGO DE LOS APORTES
Ciudad y fecha
Señores
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Oficina 404
Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M. ASUNTO: Carta de certificación de pago de aportes
Por medio de la presente me permito certificar, que la firma que represento o audito, se encuentra x xxx y salvo por todo concepto de pago de los aportes de los empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes parafiscales y de contratación de aprendices al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de compensación Familiar.
Atentamente,
NOMBRE:
FIRMA:
CARGO:
Nota: Este documento deberá ser firmado por el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx o por el Representante Legal.
FORMATO 4
DECLARACION JURAMENTADA
Ciudad y fecha
Señores
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Ciudad
Asunto: Declaración de multas y/o sanciones
Yo identificado con cédula de ciudadanía y representante legal de , declaro bajo gravedad de juramento, que la firma que represento no ha sido objeto de multas y/o sanciones a consecuencia de incumplimientos cualquiera sea su denominación, durante los últimos dos (2) años.
Cordialmente,
Nombre, Apellidos o Razón Social Firma
Identificación Número
FORMATO 5 RESUMEN DE EXPERIENCIA
Certificado 1 Certificado 2 Certificado 3 Certificado 4 Certificado 5
Número del contrato | |||||
Nombre del contratista | |||||
Nombre del contratante | |||||
Objeto del contrato | |||||
Valor del contrato | |||||
Fecha de inicio | |||||
Fecha de terminación | |||||
Porcentaje de ejecución | |||||
Cumplimiento contrato | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO |
Porcentaje de participación si fue ejecutado con alguna forma de asociación |
Nota: Si el contrato incluye varios objetos deberá discriminar el correspondiente a la experiencia relacionada para efectos de la verificación.
FORMATO 6
CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El suscrito declara que:
Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia.
Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual. Declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento.
Dado en el Municipio de , a los días, del mes , de 20_ _
Nombre y firma del Representante Legal
FORMATO 5 RELACIÓN DE PERSONAL
Experiencia y formación del profesional propuesto
N° de personas | |
Cargo | |
Descripción de la actividad a desempeñar | |
Nombre del profesional | |
Título Universitario | |
Tarjeta profesional | |
Fecha de grado | |
Número de años de ejercicio profesional | |
Número de años de experiencia especifica en el cargo requerido |
Nombre o Razón Social:
Nit:
Firma:
FORMATO 6
PARA CALCULAR LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
(A) CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN COMO CONSULTOR (K) CONSIGNADA EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DE LA CÁMARA DE COMERCIO RESPECTIVA:
OBJETO DEL CONTRAT O | ENTIDAD CONTRATANT E | FECHA INICIO | FECHA TERMINACI ÓN | VALOR TOTAL CONTRATO (INCLUIR ADICIONALES) | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓ N (2) | VALOR COMPROMETID O (3) = (1) x (2) | |
SMMLV A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRAT O | VALOR DEL CONTRA TO EN SMMLV (1) | ||||||
0 | |||||||
0 | |||||||
0 |
(B) VALOR TOTAL COMPROMETIDO EN CONTRATOS EN EJECUCIÓN
(C) = (A) - (B) CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN (K) =
FORMATO 8
CONSTANCIA COMPROMISO PERSONAL
FECHA:
Nombre: | |
Cedula: | |
Cargo o rol a desempeñar: | |
Título Universitario | |
Posgrados | |
No. de Tarjeta o Matrícula Profesional | |
Teléfono: | |
Número de años de experiencia profesional (a partir de la Graduación) | |
Número de años de experiencia específica o relacionada según requerimiento xxx xxxxxx. (Solo la que posea certificado) | |
Nombre del Proponente: Dentro del proceso Concurso de Méritos0020002361 de 2012 Y cuyo objeto es: GERENCIA Y ASESORÍA PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE LAS INICIATIVAS Y PROYECTOS ECONÓMICOS SOLIDARIOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. El (la) suscrito(a) identificado(a) como acá se indica por medio del presente documento HAGO CONSTAR que: 1. He autorizado al proponente a presentar mi hoja de vida y mi información personal, como integrante de su equipo de trabajo en que caso de que le sea adjudicado el contrato. 2. Que en caso de que de que el contrato le sea adjudicado al ponente me comprometo a prestar mis servicios personales en el cargo o función como arriba se indica. 3. Que autorizo al Municipio de Medellín a utilizar mi hoja de vida y la mi información personal para consultar y verificar toda la información y documentos sobre mis condiciones, personales, laborales y profesionales. |
FIRMA
CC
* Si para este documento requiere varias hojas por favor fírmelas todas.
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Centro Administrativo Municipal – CAM – Xxxxx 00 Xx. 00 – 165 Línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Medellín - Colombia
Formato 10
LISTA DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LA PROPUESTA
Señor proponente este documento le facilitará la verificación de los documentos que usted debe aportar para integrar su propuesta - tenga en cuenta las condiciones específicas que debe reunir cada documento según las exigencias xxx xxxxxx
DOCUMENTOS APORTADOS | VERIFICACIÓN | |
1 | Carta de presentación de la propuesta (formato 1) | |
2 | Certificado de existencia y representación legal Expedido por la Cámara de Comercio o de la entidad competente. | |
3 | Copia de los Estatutos vigentes donde conste el objeto social, cuando el certificado de existencia no contenga expresamente el objeto social. | |
4 | Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante legal (documento de identidad). | |
5 | Acta o Documento de autorización expresa del órgano corporativo competente, cuando se requiera autorización para contratar. | |
6 | Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los empleados formato 3. | |
7 | Declaración Juramentada de no sanciones | |
8 | Registro Único de Proponentes actualizado. | |
9 | Documento de conformación de consorcio o unión temporal u otra forma asociativa. | |
10 | Fotocopia del Registro Único Tributario – RUT -, | |
11 | Póliza Garantía de Seriedad de la Propuesta u otra modalidad legal de garantía. | |
12 | Balances Generales con corte al 31 de diciembre de 2011, cuando el RUP no se encuentre actualizados los estados financieros a dicha fecha. | |
13 | Certificados de experiencia del proponente expedidos por entidad contratante. | |
14 | Resumen Certificados de Experiencia (Formato 4) | |
15 | Relación de Personal a emplear | |
16 | Formato 6 de cálculo de capacidad de contratación (k), indicando contratos en ejecución, en caso de no tener contratos en ejecución diligenciarlo en Ceros (0) | |
17 | Certificación de responsabilidad fiscal del proponente y el representante legal. | |
18 | Certificado los antecedentes disciplinarios del proponente y su representante legal y de los socios de las sociedades distintas de las anónimas abiertas. | |
19 | Inscripción proveedores y/o contratistas en el directorio del Municipio de Medellín (formato f-gc-22). Solo si el contratista no se encuentra inscrito como proveedor del Municipio de Medellín. | |
20 | Hojas de Vida del recurso humano, incluyendo; * Copia de títulos de formación exigidos de cada persona. * Copia de los certificados de experiencia requerida y adicional de cada persona. * Certificación de compromiso personal de la persona firmado. Formato 9 | |
21 | Propuesta económica completa que incluya todos los costos. Formato 2 | |
22 | Propuesta técnica que incluya totalidad de los requerimientos o especificaciones técnicas básicas contenidas en los pliegos o sus anexos técnicos. | |
23 | Licencias, certificaciones acreditaciones de funcionamiento que se requieran para el funcionamiento de establecimientos o la prestación de servicios. |
MINUTA DEL CONTRATO
Cód. FO-ADQU-076 | Formato FO-ADQU Contrato de mayor cuantía | ||
Versión. 2 | Fecha de entrada en Vigencia: 08/Jul/2011 | ||
CONTRATO editable DE 2012
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL
CONTRATISTA: editable NIT editable editable
Representante Legal
OBJETO: editable
VALOR: $editable
IVA $editable
TOTAL: $editable
DURACIÓN: editable
XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía editable en su calidad de Secretario de Desarrollo Social, en uso de sus facultades legales y las otorgadas por el Decreto 0510 de 2008, modificado por el Decreto 1679 de 2008, expedidos por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín, de una parte, quien en adelante para este contrato se llamará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y editable identificado con la cédula de ciudadanía editable quien obra como Representante Legal, de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato luego de la Adjudicación de la editable editable de editable , el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a ejecutar el contrato cuyo objeto es GERENCIA Y ASESORÍA PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE LAS INICIATIVAS Y PROYECTOS ECONÓMICOS SOLIDARIOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
PARÁGRAFO 1: ALCANCE DEL OBJETO. El alcance del objeto del presente contrato comprende:
Realizar acompañamiento formativo y técnico para la creación y el fortalecimiento de unidades productivas asociativas, para contribuir a la sostenibilidad de las empresas y la generación de ingresos y empleo en condiciones dignas
PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA garantiza que los servicios a prestar y los bienes a suministrar son de óptima calidad.
SEGUNDA OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
A) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
1) Cancelar oportunamente el servicio prestado por el contratista, previa presentación de la documentación requerida.
2) Ejercer la función de Interventoría Vigilancia y control en el cumplimiento cabal de las funciones objeto del contrato.
3) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se desarrolle de conformidad con los términos del presente documento.
4) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes que EL CONTRATISTA le formule en desarrollo de la ejecución del objeto del contrato.
B) OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar y de aquellas contenidas en otros apartes del estudio previo y xxx xxxxxx condiciones, las contenidas en el Anexo técnico y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el consultor contrae, entre otras, las siguientes:
1. Cumplir con el objeto del contrato, en los términos y condiciones establecidos de conformidad con lo estipulado en el contrato, en el pliego de condiciones, sus adendas y especificaciones técnicas, así como con su oferta presentada con su propuesta.
2. Efectuar la consultoría objeto del presente contrato, a los precios y condiciones señalados en la propuesta presentada, la cual hará parte del Contrato.
3. Elaborar un cronograma de las actividades a desarrollar durante la ejecución del contrato, de acuerdo con el desarrollo de la consultoría.
4. Suministrar el personal idóneo para la ejecución del objeto contractual.
5. Suministrar los equipos para realizar las pruebas necesarias durante la ejecución de la consultoría.
6. Elaborar todos los informes relacionados con la ejecución del contrato, presentar dichos informes por escrito, garantizando que la redacción sea clara y precisa.
7. Realizar reuniones con el Interventor del contrato tanto al inicio como durante la ejecución del mismo deberá elaborar las actas que documenten el estado del mismo.
8. Mantener durante la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y demás ofrecidos en la propuesta.
9. Hacer las recomendaciones que contribuyan al mejor desempeño para la materialización de los diseños.
10. Informar de inmediato y por escrito, a la Interventoría y al coordinador del contrato la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar la ejecución del contrato, incluyendo las recomendaciones que procedan según el caso.
11. El contratista se obliga a entregar municipio todos los informes, anexos, documentos, planos que se realicen durante la ejecución del contrato.
12. Cumplir con el pago de los aportes al sistema de seguridad social, integral y parafiscales, conforme a lo señalado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y normas reglamentarias.
13. Además del personal mínimo exigido, el CONSULTOR deberá contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, tanto en plazo como en calidad. Al personal mínimo exigido de conformidad con los pliegos de condiciones será al que se le asigne única y exclusivamente las labores directas de la ejecución del contrato.
14.El contratista se obliga a atender todas las observaciones y requerimientos a estudios, diseños, y productos por la Interventoría y demás entidades competentes.
15.Todos los profesionales deben contar con matrícula o tarjeta profesional vigente, y no se podrán presentar dentro del personal requerido a quienes se encuentren comprometidos hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con el Municipio.
16.El personal presentado en la propuesta no podrá ser cambiado, salvo por autorización expresa y escrita del interventor del contrato y del Municipio. En todo caso el profesional que lo reemplazará deberá ser de las mismas o mejores calidades que el propuesto.
17.El CONSULTOR deberá garantizar el personal propuesto para el inicio de la ejecución de los trabajos.
18.El CONSULTOR deberá cumplir con los requerimientos determinados en los anexos técnicos, alcance de la consultoría y plan y cargas de trabajo del presente pliego de condiciones.
19.Mantener la confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
20.Dar cumplimiento al alcance objeto de la presente consultoría; el cual se encuentra anexo al presente proceso.
21.Entregar los productos establecidos en el pliego de condiciones de conformidad con el cronograma de actividades y cumplir con el contenido establecido en el alcance técnico, propendiendo por el óptimo uso de los recursos.
22.Realizar las actualizaciones y ajustes de cronogramas y demás productos de la consultoría que sean necesarios, de acuerdo con el avance del proceso.
23.Realizar las actividades contenidas en el pliego de condiciones y en los anexos técnicos.
24.El personal requerido para la ejecución del contrato deberá ser vinculado al contratista mediante contrato laboral de conformidad con la normatividad vigente.
25.El contratista se obliga a socializar con la comisión temática responsable de la priorización y con la Junta Administradora Local al inicio de la ejecución contractual: (i) el plan de trabajo y (ii) los alcances y objetivos esperados y (iii) los resultados obtenidos en razón del objeto contractual, el cual deberá socializarse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo contractual.
26.El contratista acompañará a la dependencia contratante en eventuales rendiciones de cuentas que realice la Administración Municipal, previo requerimiento del personal que acompaña el Comité Técnico de Enlace.
27. El contratista deberá aportar la información relacionada con: población beneficiada con las iniciativas (identificadas por género, edad y población focalizada), empleos generados (directos e indirectos) y las estrategias utilizadas para la difusión de las mismas, según los formatos establecidos; y demás información que se requiera para alimentar los sistemas de información que posteriormente servirán de soporte para realizar seguimiento y análisis a la ejecución de las iniciativas de inversión.
28. Las demás que fueran necesarias para el normal desarrollo del contrato.
TERCERA: SOCIALIZACIÓN: el contratista se obliga a socializar con la comisión temática responsable de la priorización y con la Junta Administradora Local al inicio de la ejecución contractual: (i) el plan de trabajo y (ii) los alcances y objetivos esperados y (iii) los resultados obtenidos en razón del objeto contractual, el cual deberá socializarse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo contractual.
PARÁGRAFO. Los técnicos y personal del Comité Técnico de Enlace brindarán el apoyo requerido al contratista para adelantar las reuniones de socialización.
CUARTA RENDICIÓN DE CUENTAS: El contratista acompañará a la dependencia contratante en eventuales rendiciones de cuentas que realice la Administración Municipal, previo requerimiento del personal que acompaña el Comité Técnico de Enlace.
QUINTA REMISIÓN DE INFORMACIÓN: El contratista deberá aportar la información relacionada con: población beneficiada con las iniciativas (identificadas por género, edad y población focalizada), empleos generados (directos e indirectos) y las estrategias utilizadas para la difusión de las mismas, según los formatos establecidos; y demás información que se requiera para
alimentar los sistemas de información que posteriormente servirán de soporte para realizar seguimiento y análisis a la ejecución de las iniciativas de inversión.
SEXTA DISTINCIÓN DE LOS RECURSOS DE PP: Toda vez que el objeto contractual es financiado con recursos de Presupuesto Participativo, el contratista adelantará todas las actuaciones necesarias para hacerlo expreso y evidente a los beneficiarios.
SÉPTIMA PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo será de , contados a partir
de la fecha acordada en el acta de inicio, la cual se suscribirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
OCTAVA VALOR: El valor del presente contrato es de …………………. M.L. ($. ),
todos los impuestos y contribuciones incluidos.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA acepta las retenciones y descuentos que en virtud de la ley, el Municipio deba efectuar como consecuencia del presente contrato.
NOVENA FORMA DE PAGO: La cancelación del valor total del contrato se hará mediante pagos parciales, previa presentación de la factura y certificación por parte del Interventor del cumplimiento de cada una de las fases del objeto del contrato y verificación de los entregables, de la siguiente manera:
UN PRIMER PAGO del veinte por ciento (20%), previa aprobación por parte del interventor de los siguientes productos en formatos digital e impreso:
Informe 1:
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO |
Instalación - planeación | Instalación del equipo - planeación actividades transversales | Plan de trabajo, contratos, afiliaciones seguridad social. | Plan de trabajo, contratos, afiliaciones, formatos a utilizar validados |
Socialización con mesa económica | Convocatoria de la comisión económica, presentación en Power Point aprobada, logística de la actividad | registro de convocatoria, presentación Power Point | informe de la socialización con evidencias que contenga terna líder de enlace, líderes recorrido |
Desarrollo socialización mesa económica | Acta de reunión, listado de asistencia, Registro fotográfico, nombres terna de líder de enlace y líderes recorrido | ||
Evento de socialización | Convocatoria de la comisión económica, UPAS y demás comunidad, presentación en Power Point aprobada, logística de la actividad | registro de convocatoria, presentación Power Point | informe de la socialización con evidencias |
Desarrollo del evento | Acta de reunión, listado de asistencia, Registro fotográfico | ||
Recorrido inicial | Organización del recorrido | Planeación ruta, convocatoria, gestión logística, definición de instrumentos | Informe de recorrido, DIAGNOSTICO del estado situacional de cada UPA, ficha de medición de UPAS |
Desarrollo del recorrido | Formato de visita a cada UPA con firmas, registro fotográfico, registro de pago a líderes acompañantes | ||
Diplomado | Gestión del diplomado | Documento de gestión del diplomado con la institución respectiva, lista de personas inscritas | Informe de gestión e inicio del diplomado, listado de inscritos |
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO |
Elaboración del plan de fortalecimiento e Inversiones | Definición y priorización de actividades a realizar con cada UPA, de acuerdo a diagnóstico y recurso disponible | Plan de fortalecimiento, plan de inversión | Plan detallado de fortalecimiento e inversión para cada UPA |
Este informe también deberá contener:
La base de datos de contactos de los integrantes de las unidades productivas asociativas beneficiarias del proyecto, nombre y apellidos completos, dirección, teléfono fijo y celular, documento de identidad, cargo en la UPA, correo electrónico, edad, sexo, población especial.
Formulación de los indicadores de gestión, de producto y de impacto, relacionados con el proyecto.
UN SEGUNDO PAGO del cuarenta por ciento (40%), previa aprobación por parte del interventor de los siguientes productos en formatos digital e impreso:
Informe 2: El informe deberá dar cuenta de las siguientes actividades en un avance físico del contrato del 50%:
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO |
Diplomado | Desarrollo del diplomado mínimo 50% | Lista de asistencia a cada sesión, Registro de entrega refrigerios, Registro de entrega transporte, Registro de entrega de kit escolar, pólizas estudiantiles, Memorias de módulos del diplomado, Evidencia fotográfica | Informe del desarrollo del diplomado con logros, dificultades, reporte de asistencia y demás evidencias |
Plan de negocios | Elaborar plan de negocios | Desarrollo participativo de los módulos coherente con el avance del diplomado | Plan de negocios |
Prueba piloto | Elaboración de plan de prueba piloto | Plan, informe, evidencias fotográficas | Informe de prueba piloto, concepto |
Desarrollo del plan de fortalecimiento | Asesorías, capacitaciones, imagen corporativa, contabilidad al día, etc. | Registro de asesoría firmada, listados de asistencia, imágenes corporativas, contabilidad al día, etc. | Informes de acompañamiento al fortalecimiento de las UPAS. Anexando evidencias |
Inversiones para el fortalecimiento | Inversión de los recursos disponibles para el fortalecimiento de cada UPA | Soportes contables | Informes de inversiones del fortalecimiento a las UPAS. Anexando evidencias |
El interventor podrá solicitar en cualquier momento soportes físicos de la ejecución presupuestal para realizar las verificaciones correspondientes.
Este informe también deberá contener avance de los indicadores de gestión, de producto y de impacto, relacionados con el proyecto.
UN TERCER PAGO del treinta por ciento (30%), previa aprobación por parte del interventor de los siguientes productos en formatos digital e impreso y siempre y cuando la ejecución física y financiera sea, mínimo, del 80%:
Informe 3: El informe deberá dar cuenta de las siguientes actividades en un avance físico del contrato del 80%:
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO | ||
Recorrido intermedio | Organización recorrido | del | Selección lideres acompañantes, planeación ruta, convocatoria, gestión logística | Informe de recorrido, ficha medición de UPAS | de |
Desarrollo recorrido | del | Formato de visita a cada UPA con firmas, registro fotográfico, registro de pago a líderes acompañantes |
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO |
Diplomado | Desarrollo del diplomado | Lista de asistencia a cada sesión, Registro de entrega refrigerios, Registro de entrega transporte, Registro de entrega de kit escolar, pólizas estudiantiles, Memorias de módulos del diplomado, Evidencia fotográfica | Informe del desarrollo del diplomado con logros, dificultades, reporte de asistencia y demás evidencias |
Certificación | Entrega de certificados, registro fotográfico | Copia de un certificado y listado de certificados entregados, con firma | |
Plan de negocios | Elaborar plan de negocios | Desarrollo participativo de los módulos | Plan de negocios |
Viabilidad de plan de negocios | Concepto de viabilidad del plan de negocios del comité evaluador | Concepto de viabilidad del plan de negocios | |
Desarrollo del plan de fortalecimiento avance del 80% | Asesorías, capacitaciones, imagen corporativa, contabilidad al día, etc. | Registro de asesoría firmada, listados de asistencia, imágenes corporativas, contabilidad al día, etc. | Informes de acompañamiento al fortalecimiento de las UPAS. Anexando evidencias |
INVERSIONES PARA EL FORTALECIMIENTO. Avance del 80% | Inversión de los recursos disponibles para el fortalecimiento de cada UPA | Soportes contables | Informes de inversiones del fortalecimiento a las UPAS. Anexando evidencias |
El interventor podrá solicitar en cualquier momento soportes físicos de la ejecución presupuestal para realizar las verificaciones correspondientes.
Este informe también deberá contener avance de los indicadores de gestión, de producto y de impacto, relacionados con el proyecto.
UN ÚLTIMO PAGO xxx xxxx por ciento (10%), previa aprobación por parte del interventor de los siguientes productos en formatos digital e impreso:
Informe 4: Este informe deberá contener:
ACTIVIDADES | SUBACTIVIDAD | EVIDENCIA | PRODUCTO |
Recorrido Final | Organización del recorrido | Selección lideres acompañantes, planeación ruta, convocatoria, gestión logística | Informe de recorrido, ficha de medición de UPAS |
Desarrollo del recorrido | Formato de visita a cada UPA con firmas, registro fotográfico, registro de pago a líderes acompañantes | ||
Evento de socialización final | Convocatoria de la comisión económica, UPAS y demás comunidad, presentación en Power Point aprobada, logística de la actividad | registro de convocatoria, presentación Power Point | informe de la socialización con evidencias |
Desarrollo del evento | Acta de reunión, listado de asistencia, Registro fotográfico | ||
Desarrollo del plan de fortalecimiento 100% | Asesorías, capacitaciones, imagen corporativa, contabilidad al día, etc. | Registro de asesoría firmada, listados de asistencia, imágenes corporativas, contabilidad al día, etc. | Informes de acompañamiento al fortalecimiento de las UPAS. Anexando evidencias |
Inversiones para el fortalecimiento 00% | Inversión de los recursos disponibles para el fortalecimiento de cada UPA | Soportes contables | Informes de inversiones del fortalecimiento a las UPAS. Anexando evidencias |
El informe deberá contener:
Inversiones realizadas por iniciativa y unidad productiva asociativa, con análisis DOFA por cada UPA.
Informe final de ejecución física del 100% del contrato que contenga el desarrollo de actividades técnicas mediante indicadores de gestión, de producto y de impacto, con soportes.
Evaluación del acompañamiento empresarial ofrecido por el contratista realizado por las unidades productivas asociativas beneficiarias de la intervención.
Informe financiero final que contenga documento comparativo entre el plan de inversión y la ejecución total del proyecto.
Este informe también deberá contener estado final de los indicadores de gestión, de producto y de impacto, relacionados con el proyecto.
Informe final del proceso de comodatos de los bienes adquiridos durante el acompañamiento empresarial.
El interventor podrá solicitar soportes físicos de la ejecución presupuestal para realizar las verificaciones correspondientes
PARÁGRAFO 1. REPORTE DE CUENTA BANCARIA PARA EL CONTRATO: EL
CONTRATISTA, se obliga a informar al Municipio de Medellín, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que le efectúe el Municipio de Medellín, para esto, deberá diligenciar el formato vigente utilizado para la inscripción de proveedores y contratistas en el Directorio.
PARÁGRAFO 2. PLAZOS: El Tesorero realizará los pagos teniendo en cuenta el derecho de turno consagrado en el artículo 19 de la ley 1150 de 2007. Las actas deberán ser presentadas dentro de los diez (10) días calendario, siguientes al mes en que se ejecutaron los trabajos, acompañadas de la respectiva factura de venta o cuenta de cobro, en original y copia, la cual debe cumplir, como mínimo, los requisitos de las normas fiscales establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario. La fecha de la factura o cuenta de cobro debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicio que se está cobrando, la dependencia responsable y el nombre del interventor designado o funcionario responsable.
PARÁGRAFO 3. Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el interventor y el CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 4.- En forma previa a la autorización de cada pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda.
PARÁGRAFO 5: En caso xx xxxx en los pagos, el Municipio reconocerá al Contratista un interés equivalente al doble del interés civil legal, según lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 4º de la Ley 80 de 1993, y en el Artículo 1º del Decreto 679 de 1994
DÉCIMA: LUGAR DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA se compromete a cumplir la ejecución del objeto del contrato en la siguiente localización: Comunas y corregimientos del Municipio de Medellín
DÉCIMA PRIMERA INTERVENTORÍA. La Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Medellín, contratará un interventor que se encargará de vigilar la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa, legal y financiera del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN LABORAL Y ADMINISTRATIVO DEL
PERSONAL. La ejecución del presente contrato no genera para el MUNICIPIO DE MEDELLÍN,
ningún vínculo laboral con el personal que preste los servicios aquí pactados. En consecuencia toda obligación de carácter laboral o administrativo con el personal destinado para la ejecución del objeto del presente contrato, estará a cargo del CONTRATISTA, quien declara que se obliga a título de contratista independiente y EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA, prestará garantía que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente CONTRATO expedida por compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia, la cual cubrirá.
EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y a favor de EL MUNICIPIO una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas:
- Cumplimiento: por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más.
- Calidad del Servicio: por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más.
- Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones: por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más.
- Responsabilidad civil extracontractual: por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato sin que sea inferior a 200 Salarios Mínimos legales mensuales vigentes, con una vigencia igual al plazo del contrato y un mes más.
DÉCIMA CUARTA: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: EL CONTRATISTA se obliga para con el
Municipio a reponer hasta el monto de la garantía cada vez que en razón de las sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir o a reponer la garantía exigida por el MUNICIPIO, este podrá dar por terminado el CONTRATO en el estado en que se encuentre, sin que aquella tenga derecho a reclamar o cobrar indemnización alguna.
DÉCIMA QUINTA INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA, mantener indemne al MUNICIPIO de cualquier daño, perjuicio o reclamación proveniente de terceros y que se deriven de las actuaciones del CONTRATISTA o de las de sus subcontratistas o dependientes.
DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes acuerdan que, en caso de DECLARATORIA DE CADUCIDAD O DE INCUMPLIMIENTO, se impondrá como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida y si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo en los términos previstos en al artículo 17 de la ley 1150 de 2.007.
DÉCIMA SÉPTIMA: MULTAS: En el evento en que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o deficiencia o faltare al cumplimiento de alguna(s) de las obligaciones contraídas por el presente CONTRATO, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del CONTRATO y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, para lo cual y de mutuo acuerdo se pactan las siguientes multas:
1. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al CONTRATISTA, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.
2. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la ejecución del CONTRATO, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de
este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
3. Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los componentes de la ejecución del CONTRATO, según el programa de trabajo e inversiones presentado por El CONTRATISTA y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar el CONTRATO hasta su terminación a satisfacción del Municipio.
4. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal procesional o asistencial, o por reemplazarlos sin previa autorización de la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de esta obligación.
5. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar oportunamente el equipo exigido y necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
6. Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de la ejecución del CONTRATO según lo estipulado en el contrato.
7. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato.
8. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato.
9. Por cada día de retraso en la entrega los componentes o productos del CONTRATO, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
10. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio.
11. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
El valor de las multas, no podrá exceder del cinco por mil (5 x 1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
Para la imposición de las multas, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, dará aplicación al debido proceso.
Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el Contratista autoriza al Municipio de Medellín para que descuente el valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO: El valor de las multas, se entenderá pactado de mutuo acuerdo por las partes y serán cobradas en la forma prevista por la ley para tales casos. (Artículo 17 Ley 1150 de 2007).
DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS / O CLÁUSULA
PENAL PECUNIARIA: Una vez constatado por el Interventor del contrato, que EL CONTRATISTA ha incurrido o está incurriendo en una o varias de las causales de multa señaladas, pondrá en
conocimiento de aquel, el hecho y lo requerirá por escrito, para que dentro del término que se le señale, proceda a poner a disposición del contrato, los elementos necesarios y adelante las actividades que le permitan conjurar la situación que lo puso en condiciones de apremio, con plena aplicación del derecho al debido proceso (Artículo 29 de la C N). Si EL CONTRATISTA no da cumplimiento al requerimiento, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN dará aplicación al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
DÉCIMA NOVENA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo del CONTRATISTA y los que implique para EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, el cumplimiento del mismo, se hacen con cargo al siguiente compromiso presupuestal.
Fondo | Centro Gestor | Posición Presupuestal | Certificado de Disponibilidad Presupuestal | Número de Solicitud de Pedido | Número Registro Presupuestal | Valor |
VIGÉSIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2.007, ley 1474 de 2011, los Decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes que las consagren. La contravención de lo anterior dará lugar a las sanciones xx Xxx.
VIGÉSIMA PRIMERA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN. En materia
de cesión del contrato, de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2.007, Decreto 2474 de 2.008, demás Decretos Reglamentarios vigentes y demás normas que la modifiquen, complementen y adicionen. En el presente contrato y de mutuo acuerdo entre las partes, se entenderán pactadas de manera clara y expresa las cláusulas excepcionales, razón por la cual podrán ser aplicadas por el Municipio de Medellín.
El Municipio de Medellín, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo, y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA SEGUNDA: NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO: Se trata de un contrato de
consultoría de conformidad con el artículo 32 de la ley 80 de 1993, artículo 2, numeral 3 de la ley 1150 de 2007, artículo 219 del Decreto – Ley 019 de 2012 y demás normas aplicables y concordantes.
VIGÉSIMA TERCERA: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Medellín, por medio de acto administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad, dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización directa del Secretario de Desarrollo Social, para lo cual, una vez obtenida ésta, deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías
otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: AFILIACIÓN A SISTEMAS DE PENSIONES Y SALUD. Con el objeto de dar
cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2.007, EL CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor suyo como independiente y/o de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. El Municipio de Medellín a través del interventor de este contrato dejará constancia mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados.
PARAGRAFO 1: Corresponde al supervisor del contrato velar por el estricto cumplimiento del pago de los conceptos de seguridad social y Riesgos Profesionales.
PARÁGRAFO 2: De conformidad con el artículo 23 de la ley 1150 de 2.007, los pagos al sistema general de seguridad social deberán acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
VIGÉSIMA SEXTA: PAZ Y SALVO. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. En el evento de no estarlo, autoriza por medio de este contrato al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para compensar automáticamente el valor de las sumas adeudadas en el desarrollo del presente contrato, siempre que no exista acuerdo de pago vigente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: IMPUESTOS, ESTAMPILLAS Y CONTRIBUCIONES:
El Municipio de Medellín será agente de retención de la estampilla Pro Cultura, creada por el acuerdo 00 xx xxxxx 00 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Por lo que descontaran al momento de los pagos y pagos anticipados de los contratos y adiciones, el 0.5% del valor pagado antes de IVA. (Lo anterior aplica para aquellos contratos que tengan un valor superior a 1.500 SMLMV, teniendo en cuenta las exclusiones del artículo 7 del mismo acuerdo Municipal).
Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labores", creada y modificada mediante los acuerdos 08 xx Xxxxx de 1996, 68 de diciembre de 1997 y 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de Medellín hará el descuento en el pago o pagos del contrato.
El Municipio de Medellín a través de la Secretaría de Hacienda, Unidad de Contaduría, aplicará la retención del 2% por concepto de la estampilla “Para el bienestar del adulto mayor”, al momento de la elaboración de la orden de pago de los contratos y adiciones suscritas, de conformidad con el Decreto Municipal 409 del 23 de febrero de 2010. (aplica para los contratos superiores a 1500 SMMLV.)
La retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo en el Municipio de Medellín, se deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención.
PARÁGRAFO: Los anteriores impuestos y contribuciones se describen de forma meramente enunciativa, pero en todo caso los impuestos, tasas y contribuciones que sean aplicables serán cancelados, por el contratista en la forma y cuantía en que estipule la legislación.
VIGÉSIMA OCTAVA PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes y una vez realizado el Registro Presupuestal y para su ejecución se requiere la aprobación de las garantías y la suscripción de la correspondiente
acta de inicio
VIGÉSIMA NOVENA .TERMINACIÓN. El presente Contrato podrá darse por terminado por:
1) Por ejecución del objeto.
2) Por grave incumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes.
3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que impida la posibilidad de seguir su ejecución.
4) Por mutuo acuerdo entre las partes.
5) Por vencimiento del término fijo pactado en el presente contrato para su ejecución
6) Por las demás causales establecidas y permitidas por la ley vigente sobre la materia.
TRIGÉSIMA LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, mediante acta firmada de común acuerdo por las partes, la cual contendrá un balance sobre la ejecución del mismo y los desembolsos realizados al CONTRATISTA y los demás acuerdos a que se llegare sobre su ejecución. Dentro de este plazo, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
TRIGÉSIMA PRIMERA: PUBLICACIÓN: EL presente CONTRATO deberá ser publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP-.
TRIGÉSIMA SEGUNDA DOMICILO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Medellín.
TRIGÉSIMA TERCERA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) Estudios previos, b) Pliego de Condiciones, c) Propuesta, d) Compromiso presupuestal, e) Certificado de disponibilidad, f) solicitud de pedido 20002361 de 2012, g) La Garantía Única constituida por el contratista y aprobada por el Municipio de Medellín.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín a los ………… (….) días del mes de de
dos mil doce (2012)
XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretario de Desarrollo Social
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Contratista
Elaboró: "campo editable" Proyectó: "campo editable" Aprobó: "campo editable"