Contract
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y/O NECESIDAD DEFINITIVO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE OCHO MIL QUINIENTOS (8.500) PROYECTOS DE DECISIÓN DE RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LOS USUARIOS CONTRA RESPUESTAS DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y/O FALLOS DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y/O RECURSOS DE REPOSICIÓN Y/O RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LAS DECISIONES PROFERIDAS POR LA SIC EN MATERIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, QUE SE ENCUENTRAN EN CURSO EN ESTA SUPERINTENDENCIA BAJO LA MODALIDAD DE OUTSOURCING
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial en la Ley 1341 de 2009, los Decretos 1130 de 1999 y 3523 de 2009, corresponde a esta Entidad proteger los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, entre los cuales se encuentran, entre otros, los de Telefonía Móvil Celular (TMC), los Sistemas de Comunicación Personal (PCS), Telefonía Pública Básica Conmutada Local y de Larga Distancia Nacional e Internacional, Trunking e Internet.
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999, “(...) corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Para el efecto, la Superintendencia, contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (...)”.
Por su parte, el Decreto 3523 del 15 de septiembre de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias”, asignó a la entidad las siguientes funciones generales:
“22. Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
23. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.”
El mismo Decreto, en el numeral 4 de su artículo 10, entregó a la Dirección de Protección al Consumidor la función de “Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los operadores de los servicios no
domiciliarios de telecomunicaciones, así como el de queja en los casos que corresponda.”.
A su vez, mediante resolución No. 56874 del 5 de noviembre de 2009 el Superintendente de Industria y Comercio asignó al Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones la función de “Elaborar, para firma del Director de Protección al Consumidor, los proyectos de resolución mediante los cuales se deciden o rechazan los recursos de apelación o queja interpuestos por los usuarios en contra de las decisiones proferidas por los proveedores de servicios de comunicaciones en el marco del procedimiento en sede de empresa”.
En desarrollo de esta función, el Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones ha venido recibiendo para su trámite los recursos que le son remitidos por los operadores de dichos servicios, o directamente por los recurrentes.
A continuación se relacionan las cantidades de recursos de apelación remitidos desde el mes de enero de 2010:
El promedio mensual de entradas es de 1.031 recursos
Recursos de apelación – Entradas
ENTRADAS 2010 | |
Ene-10 | 1070 |
Feb-10 | 907 |
Mar-10 | 890 |
Abr-10 | 1487 |
May-10 | 830 |
Jun-10 | 809 |
Jul-10 | 875 |
Ago-10 | 2394 |
Sep-10 | 1001 |
Oct-10 | 875 |
Nov-10 | 973 |
Dic-10 | 689 |
ENTRADAS 2011 | |
Ene-11 | 879 |
Feb-11 | 1179 |
Mar-11 | 846 |
Abr-11 | 792 |
May-11 | 1447 |
Jun-11 | 1054 |
APELACIONES RECIBIDAS
3000
2500
2000
1500
1000
500
0
Como se aprecia en la anterior gráfica, con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009 (Ley de TIC), se incrementó el número de recursos de apelación remitidos por los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
El trámite de dichos recursos se ha venido realizando con funcionarios de planta de la SIC y con personal de prestación de servicios contratado con recursos del Fondo de TIC (Antes Fondo de Comunicaciones), en las siguientes cantidades desde el mes de enero de 2010:
SALIDAS 2011
SALIDAS 2010 | |
Ene-10 | 2137 |
Feb-10 | 1306 |
Mar-10 | 853 |
Abr-10 | 658 |
May-10 | 737 |
Jun-10 | 1050 |
Jul-10 | 920 |
Ago-10 | 1059 |
Sep-10 | 1300 |
Oct-10 | 1852 |
Nov-10 | 1440 |
Dic-10 | 1502 |
ene-11 | 1195 |
feb-11 | 287 |
mar-11 | 383 |
abr-11 | 297 |
may-11 | 288 |
jun-11 | 15 |
Recursos de apelación – Salidas
SALIDAS APELACIONES
3500
3000
2500
2000
1500
1000
500
0
Las actuales condiciones del recurso humano y operativo no permiten al Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones dar una respuesta adecuada a los requerimientos que genera el incremento de recursos, manteniéndose constante una diferencia de recursos sin resolver que se acumulan mes a mes que ha generado una acumulación de recursos de apelación pendientes por fallar, como se aprecia en la siguiente gráfica:
ACUMULADO
9000
8000
7873
7000
6834
6456
6000
6157
5000
4860
0000 0000 0000 0000
5675
5180
5046
4448 4485
4713
4574
4000
3900
3596
3000
2000
1000
0
Como ya se dijo, el Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones ha venido realizando esta labor con funcionarios de planta y con personal de prestación de servicios, grupo con el que, además de los recursos de apelación contra actos de los operadores, debe atender también el trámite de investigaciones administrativas, recursos contra sus
propios actos, e investigaciones administrativas para pronunciarse sobre el silencio administrativo positivo en los trámites adelantados por los operadores, principalmente.
Es oportuno precisar que en el mes de septiembre de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio optó por la tercerización o Outsourcing, en la evacuación de recursos de apelación, cuyos principales resultados se evidenció en el comportamiento de la evacuación de expedientes y la consecuente reducción del acumulado y de la misma forma se adelantó un proceso similar en el segundo semestre de 2010 como se aprecia a continuación:
SALIDAS VS. ACUMULADO
9000
8000
7000
6000
5000
4000
3000
2000
1000
0
Series1
Series2
Con fundamento en las cifras expuestas, se encuentra justificada la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de carácter técnico.
El comportamiento de las aperturas de investigaciones administrativas y los recursos de reposición interpuestos contra los fallos de primera instancia se muestran en las siguientes gráficas:
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
500
450
430
400
405 405
350
300
250
312
324
200
195
150
100
153
154
110
76
82
76
89
50
51
70 71
21
34
0
ENTRADAS
SALIDAS
ACUMULADO
RECURSOS DE REPOSICIÓN
90
80
74
77
78
80
75
78
78
70
64
60
63
59
61
61
50
52 52
50
49
40
40
30
20
10 11
0
ENTRADAS
SALIDAS
ACUMULADO
2. DESCRPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES
2.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
El proponente al cual sea adjudicado el contrato mediante selección abreviada, se obliga para con la Superintendencia de Industria y Comercio a prestar los siguientes servicios:
ESPECIFICACIONES MÍNIMAS TÉCNICAS DEL SERVICIO | Especifique Si cumple o No con el servicio |
requerido y describa la propuesta | |
Elaborar de OCHO MIL QUINIENTOS (8.500) proyectos de decisión de recursos de apelación interpuestos por los usuarios contra respuestas de los proveedores de servicios de comunicaciones y/o fallos de investigaciones administrativas y/o recursos de reposición y/o recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la SIC en materia de comunicaciones, distribuidos de la siguiente manera: 1. Una primera entrega será de cinco mil expedientes (5.000) 2. Los restantes será entregados mensualmente. | |
La entrega por parte del oferente de los proyectos para resolver los recursos se realizará de la siguiente manera: Periódicamente en los términos definidos en el cronograma establecido en el numeral 9 del presente formato: primero en medio magnético para su revisión y aprobación por parte del supervisor o quien haga sus veces y una vez aprobados serán entregados físicamente. Las impresiones de los actos ya aprobados están a cargo del oferente. | |
1. -Elaborar proyectos de resolución de recursos e investigaciones, bajo la dirección de un asesor, con el siguiente perfil: - Abogado. - Experiencia profesional no inferior a 10 años. - Experiencia asociada a cargos de dirección y/o coordinación de esquemas operativos, no inferior a 3 años. - Experiencia relacionada con derecho del consumo y/o derecho de las telecomunicaciones excepción hecha del servicio de televisión por tener éste un régimen especial distinto, no inferior a 2 años. - Experiencia docente en derecho del consumo y/o derecho de las telecomunicaciones, excepción hecha del servicio de televisión por tener éste un régimen especial distinto, no inferior a 2 años. - Nota: - La responsabilidad de direccionar conceptualmente y organizar, gestionar y dirigir, bajo su cuenta y riesgo, un esquema operativo para la elaboración de los proyectos de decisión de los recursos de apelación interpuestos contra respuestas de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, de manera eficaz y eficiente El cumplimiento de los requisitos señalados deberá ser acreditado con los soportes de la hoja de vida respectiva, es decir, certificaciones. | |
2. Para la ejecución del contrato, deberá contar con una coordinación legal a cargo de un profesional cuyo perfil deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Abogado. |
- Experiencia profesional no inferior a 7 años. - Experiencia asociada a cargos de asesoría legal, no inferior a 3 años. - Experiencia relacionada con derecho del consumo y/o derecho de las telecomunicaciones, excepción hecha del servicio de televisión por tener éste un régimen especial distinto, no inferior a 3 años. - El cumplimiento de los requisitos señalados deberá ser acreditado con los soportes de la hoja de vida respectiva, es decir, certificaciones. | |
3. Para la ejecución del contrato, deberá contar con un profesional encargado del control de calidad de los proyectos, cuyo perfil deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Abogado. - Experiencia profesional mínima de 5 años. - Experiencia asociada a cargos de sustanciación y/o revisión de proyectos no inferior a 3 años. - Experiencia relacionada con derecho del consumo y/o derecho de las telecomunicaciones, excepción hecha del servicio de televisión por tener éste un régimen especial distinto, no inferior a 3 años. - El cumplimiento de los requisitos señalados deberá ser acreditado con los soportes de la hoja de vida respectiva, es decir, certificaciones. | |
4. Asumir la responsabilidad por la integridad, entrega y custodia de la documentación (expedientes) entregada por la Entidad en desarrollo del contrato. | |
5. Cuando el contratista requiera reemplazar personal a su cargo, deberá cumplir los requerimientos exigidos en el presente proceso. En todo caso quien asuma las tareas deberá tener igual o superior idoneidad a la requerida en el pliego de condiciones. Los cambios serán coordinados y aprobados por el Supervisor del Contrato. | |
6. La información que se maneje en desarrollo del contrato resultante del presente proceso es de carácter reservado, por tal razón, el contratista deberá garantizar de sus empleados la reserva de toda documentación que le sea suministrada para la prestación de los servicios y responderá civil y penalmente en caso de utilizar inadecuadamente la información. | |
7. El contratista deberá asistir a las reuniones que le solicite la Entidad a través del supervisor en relación con el desarrollo del objeto del contrato y levantará las actas correspondientes. | |
8. El contratista deberá ofrecer un porcentaje de descuento sobre el valor unitario para los trámites que no puedan concluir con decisión por falta de elementos necesarios, que no podrá ser inferior al 20%. | |
9. Elaborar y presentar un cronograma detallado de las actividades a desarrollar. | |
10. Elaborar y presentar el protocolo para la proyección de las decisiones de investigaciones y/o recursos. |
11. Contar con un sistema de control eficiente de los expedientes, cuya existencia y funcionalidad deberán ser acreditadas en la solicitud. | |
12. Cada proyecto de decisión debe ser aprobado por el supervisor del contrato o quien haga sus veces. | |
13. Realizar control semanal y mensual respecto de los siguientes puntos: - Numero de expedientes recibidos por el contratista -Número de expedientes entregados a la Superintendencia una vez tenga la resolución aprobada. -Numero de resoluciones en físico entregadas. -Numero de resoluciones tramitadas como rechazo de recurso -Número de expedientes devueltos por la Superintendencia para corrección. Número de expedientes re-ingresados a la Superintendencia. | |
14. Designar a una sola persona que actúe como interlocutor con el supervisor contrato. |
DOCUMENTOS TÉCNICOS
2.1.1. El proponente deberá adjuntar a la propuesta su hoja de vida.
2.1.2 Adicional a la experiencia certificada en el RUP, los proponentes deben acreditar por lo menos dos (2) certificaciones de experiencia expedida por el contratante, las cuales pueden ser celebradas con entidades públicas o privadas que presten servicios públicos.
Las constancias a través de las cuales se certifiquen los contratos, deben contener como mínimo la siguiente información:
Entidad Contratante. Debe tratarse de entidades pertenecientes al sector público o privado, en este último evento deberá tratarse de entidades que presten servicios públicos.
Objeto del Contrato. Sustanciación y proyección de actos administrativos que involucren la adopción de decisiones en casos particulares. El número de actos administrativos no ser inferior a tres mil (3.000).
Termino de ejecución. No mayor a seis (6) meses. Los contratos deben haberse ejecutado con posterioridad al 1° de enero de 2006.
Fecha de terminación. Los contratos relacionados deben estar totalmente ejecutados. Valor de cada contrato. Deberá indicarse el valor total de cada uno de los contratos relacionados, incluidas las adiciones que pudieron presentarse durante su ejecución.
La sumatoria del valor total de las certificaciones deber superior o igual al (100%) del presupuesto oficial.
Si el contrato correspondiente fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal deberá indicarse en el anexo correspondiente el porcentaje de participación que el proponente o integrante del Consorcio o Unión Temporal tuvo en la ejecución del respectivo contrato, a efectos de establecer frente a esta participación el valor del contrato a tener en cuenta.
Cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, el valor de los mismos será convertido a pesos colombianos a la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha de la suscripción del contrato.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la Entidad, la propuesta será rechazada.
2.2. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución será de tres (3) meses contados a partir la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única y perfeccionamiento del contrato, sin pasar del 31 de diciembre de 2011.
PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial estimado para la presente contratación es la suma seiscientos ochenta millones de pesos moneda corriente ($680.000.000 M/Cte.), incluido IVA.
FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará en tres (3) pagos mensuales cada uno de los cuales corresponderá a la sumatoria del valor unitario de cada proyecto tramitado y aprobado, previa certificación de cumplimiento y el último pago queda condicionado a la firma de la liquidación del contrato a suscribir. Los anteriores pagos se efectuarán de acuerdo con la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
2.3. SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador del Grupo de Telecomunicaciones o quien la ordenadora del gasto designe.
2.4. LUGAR DE EJECUCIÓN: Bogotá, D.C.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRATACIÓN
La selección del contratista se realizará mediante la modalidad de selección abreviada en consideración a lo previsto en la letra “d” del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta que el proceso de contratación surtido inicialmente mediante la modalidad de licitación pública fue declarado desierto.
4. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y PONDERACIÓN, ASÍ COMO LOS FACTORES DE DESEMPATE
Todas las propuestas presentadas válidamente en la presente contratación las analizarán los evaluadores designados por la Superintendencia para tal efecto, aplicando los mismos criterios para todas ellas, procurando con ello una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la Entidad.
La Superintendencia en esta contratación, realizará un análisis comparativo de las propuestas teniendo en cuenta los aspectos que se relacionan a continuación y seleccionará aquélla que obtenga el mayor puntaje.
Se evaluará sobre un total de 1000 puntos de la siguiente manera:
4.1. FACTORES PUNTUABLES DE EVALUACIÓN FORMATO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
FACTORES | PUNTAJE MÁXIMO |
1. Experiencia profesional, discriminada de la siguiente manera: Experiencia en dirección y/o coordinación superior a 3 años: (ítem 1 del formato 8 especificaciones técnicas). Experiencia relacionada con derecho del consumo superior a 3 años (ítem 2 del formato 8 especificaciones técnicas). Experiencia relacionada con derecho de las telecomunicaciones, excepción hecha del servicio de televisión por tener éste un régimen especial distinto, superior a 3 años (ítem 3 del formato 8 especificaciones técnicas). Para cada año de experiencia adicional al mínimo establecido anteriormente, se designará el puntaje que se señala a continuación para cada uno de los ítems: 1 año adicional de experiencia = 30 puntos 2 años adicionales de experiencia= 60 puntos 3 años adicionales de experiencia= 100 puntos Nota: Dicha experiencia debe ser soportada con documento que acredite o demuestre lo señalado como son: certificaciones y copia de contratos | 300 |
2. Especifique si ofrece un porcentaje de descuento adicional al mínimo establecido en las especificaciones mínimas sobre el valor unitario para los trámites que no puedan concluir con decisión por falta de elementos necesarios. Al proponente que mayor descuento ofrezca se le asignaran 400 puntos; a los demás oferentes se les aplicará una regla de tres simple. | 400 |
3. Técnico, ubicado físicamente en el Grupo de Telecomunicaciones que se ocupe de recibir, verificar, llevar control de entregas e inventarios, servir de enlace permanente con el contratista, así como del proceso de numeración de los actos administrativos. El técnico solicitado deberá acreditar: Titulo Técnico en Secretariado o aprobación de un (1) año de educación superior. En atención al perfil, la inclusión del técnico no tendrá impacto directo en el valor de la propuesta en tanto que no afectaría el equilibrio financiero del contrato. | 200 |
3. Apoyo a la Industria Nacional. De conformidad con lo establecido en la ley 816 de 2003, se asigna dentro de los criterios de calificación un puntaje de 100 puntos a la propuesta donde se ofrezca 100% de componente de servicios profesionales nacionales; 65 puntos al proponente que ofrezca 50% de componente de servicios profesionales nacionales y 50% de componente de servicios profesionales extranjero y 0 puntos al proponente que ofrezca menos del 50% de componente de servicios profesionales nacionales. | 100 |
TOTAL | 1000 |
4.2. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de presentarse empate entre los proponentes ubicados en primer orden de elegibilidad, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2473 de 2010:
Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en puntos en descuento adicional al mínimo establecido en las especificaciones técnicas sobre el valor unitario para los trámites que no puedan concluir con decisión por falta de elementos necesarios.
En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros
Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
De persistir el empate, éste se dirimirá por el sistema de balotas.
5. ESTUDIO XX XXXXXXX O ANÁLISIS ECONÓMICO DEL VALOR DEL CONTRATO
Para el efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta las siguientes cotizaciones:
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXX XXXXXX XXXX |
VALOR GLOBAL: $678.368.000 incluido IVA. VALOR DETALLADO: $68.000 antes de IVA. VALOR DETALLADO: $78.880 incluido IVA. PLAZO Y CRONOGRAMA: La | VALOR GLOBAL: $567.600.000 incluido IVA. VALOR DETALLADO: $66.000 antes de IVA. VALOR DETALLADO: $76.560 incluido IVA PLAZO Y CRONOGRAMA: La | VALOR GLOBAL: $618.512.000 incluido IVA. VALOR DETALLADO: $62.000 antes de IVA. VALOR DETALLADO: $71.920 incluido IVA. PLAZO Y CRONOGRAMA: La decisión de los recursos se |
decisión de los recursos se producirá en su totalidad antes de 8 meses a partir de la firma del contrato. Cronograma: - No especifica OTROS: Ofrece un porcentaje del 20% de descuento sobre el valor unitario para los expedientes que no puedan ser tramitados. | decisión de los recursos se producirá en su totalidad en 8 meses. Cronograma: Etapa inicial - Ajuste y definición de fechas del cronograma. - Elaboración del protocolo. - Validación del protocolo. Etapa de producción: - Trámite y elaboración de proyectos de actos administrativos. Etapa de cierre - Actividades finales del contrato - Liquidación OTROS: Ofrece un porcentaje del 18% de descuento sobre el valor unitario para los trámites que no puedan concluir con decisión por falta de elementos necesarios. | producirá en su totalidad en 8 meses. Cronograma: Etapa inicial - Ajustes y definición de fechas de cronograma y validación del protocolo - Etapa de producción: - Trámite y elaboración de proyectos. Etapa de cierre - Actividades finales y liquidación. OTROS: Ofrece un porcentaje del 20% de descuento sobre el valor unitario para los trámites que no puedan concluir con decisión por que no reúnen la información o condiciones mínimas para que el trámite pueda concluir con un proyecto de decisión. Plantea, además, como producto adicional, una recopilación de la totalidad de los fallos proyectados para la SIC e informe final estadístico de los trámites y temas atendidos. |
Teniendo presente las anteriores cotización, el presupuesto oficial fue el resultado de una ponderación arrojando como resultado que el valor unitario por proyectos de decisión corresponde a la suma de ($79.995./Cte.), y teniendo en cuenta el número total de actos administrativos que es de 8.500 y el plazo de ejecución de cinco ( 5) meses.
6. ANÁLISIS, ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Los riesgos de la contratación tienen que ver esencialmente con el cumplimiento del objeto contractual, es decir, que el contratista cumpla adecuadamente con el servicio contratado y atienda los requerimientos que se le formulen de forma oportuna. El contratista ya sea persona natural o jurídica deberá constituir amparos necesarios a efectos de garantizar el cumplimiento del contrato.
TIPO DE RIESGO | ESTIMACIÓN | ASIGNACIÓN | ||
MAGNITUD | PROBABILIDAD DE OCURRENCIA | CONTRATISTA | ENTIDAD | |
No disponer de personal en las calidades, cantidades y horario establecidos en el contrato respectivo. | Menor | Ocasional | X | |
Errores y omisiones en la información, trámites y procedimientos en la prestación de servicios de este contrato. | Menor | Ocasional | X | |
Afectaciones patrimoniales, legales, económicas en que vea comprometida la Entidad, por la xxxx o negligencia en la prestación del servicio contratado. | Menor | Ocasional | X |
7. ANÁLISIS DE LA EXIGENCIA DE MECANISMOS DE COBERTURA
Teniendo en cuenta los riesgos descritos anteriormente se hace necesario exigir mecanismos de cobertura que permitan tomar acciones en caso que se presenten dichas situaciones. De conformidad con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y los artículos 16 y 17 del Decreto 679 de 1994, el Decreto 4828 de 2008 y de acuerdo a la naturaleza de los riesgos previstos, se exigirá el cubrimiento de los mismos en las siguientes condiciones:
1. Todos los proponentes deben constituir a favor de la Superintendencia y entregar junto a la propuesta, una garantía de seriedad de la misma que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos que establece el numeral 4.1, articulo 4 del Decreto 4828 de 2008. El valor de la garantía será equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado para la presente contratación y su vigencia se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
2. El proponente favorecido se debe comprometer y obligar a constituir a favor de la Superintendencia garantías que cubran cada uno de los siguientes riesgos:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, de la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato que se suscriba, con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
CALIDAD DEL SERVICIO: equivalente al treinta por ciento (30%) del valor
total del contrato que se suscriba, con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: La garantía de pago de salarios y prestaciones sociales debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la expedición de la póliza.
El oferente favorecido, podrá otorgar como mecanismos de cobertura, cualquiera de las garantías que establece el artículo 3 del Decreto 4828 de 2008 en las condiciones que determina el mismo decreto para cada una.
Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes xx xxxxxx de 2011.
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX
Director de Protección al Consumidor
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología