INDICE
“NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES DE PROFESORES Y SU RENOVACIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA, A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”
INDICE
FINALIDAD 4 OBJETIVOS 4 ALCANCE 4 BASE NORMATIVA 4 GLOSARIO DE SIGLAS, TÉRMINOS Y DEFINICIONES 7 SIGLAS Y TÉRMINOS 7 DEFINICIONES 8 ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 9
Figura 1. FLUJOGRAMA PROCESO DE CONTRATACIÓN 9 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DOCENTE 9 APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE 12
DE LAS VACANTES Y SU PUBLICACIÓN 13
A. DE LAS VACANTES 13
B. DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES 14
REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y POSTULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 15
6.4.1 REQUISITOS GENERALES 15
6.4.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS 16
6.4.3 CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS Y LAS POSTULANTES: 16
6.4.4 IMPEDIMENTOS PARA LA POSTULACIÓN Y ADJUDICACIÓN 17 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: 17 CONTRATACIÓN DIRECTA 18
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES 18
CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN 20 CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES 21 CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL 25 DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ADJUDICAR VACANTES EN IIEE EIB 26
A. DE LA PUBLICACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES EN IIEE EIB 26
B. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE EN IIEE EIB 26
C. CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN EN IIEE EIB 26
D. CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES EN IIEE EIB 26
E. CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL EN IIEE EIB 27
F. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA PARA IIEE EIB EN ORDEN DE PRELACIÓN EXCLUYENTE 27
CUADRO N° 1: NIVEL DE DOMINIO MÍNIMO REQUERIDO EN LA LENGUA ORIGINARIA 31 CUADRO N° 2: RANGO DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LA LENGUA ORIGINARIA
32
DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ADJUDICAR VACANTES EN CRFA 33
A. REQUISITOS ESPECÍFICOS EN CRFA 33
B. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES EN CRFA 33
C. CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN EN CRFA 33
D. CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES EN CRFA 33
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN 34
DEL SERVICIO DEL PROFESOR CONTRATADO 34
A. REMUNERACIÓN Y OTROS 37
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE 37
Figura 2 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE37 ACCIONES ANTICORRUPCIÓN 42 RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA 43
RESPONSABILIDADES DEL MINEDU 43 RESPONSABILIDADES DE LA DRE 43 RESPONSABILIDADES DE LA UGEL 44 RESPONSABILIDADES DE LA IE 45 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 00 XXXXXX 00
FINALIDAD
Establecer disposiciones en relación al procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
OBJETIVOS
a. Regular la contratación de profesores y las características de su renovación, con la finalidad de seleccionar y contratar profesores idóneos para el servicio educativo en los programas educativos y en las instituciones educativas públicas de educación básica.
b. Asegurar la selección y contratación oportuna de profesores en igualdad de oportunidades, antes del inicio del año escolar lectivo y durante el mismo, así como el pago oportuno de sus remuneraciones en cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas.
ALCANCE
3.1 Ministerio de Educación.
3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
3.4 Programas educativos.
3.5 Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa y Públicas de Gestión Privada por convenio:
Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria y Secundaria). Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio y Avanzado). Educación Básica Especial (Niveles: Inicial y Primaria).
BASE NORMATIVA
4.1 Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
4.2 Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.
4.3 Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública.
4.4 Ley N° 30353, Ley que crea el registro de deudores de reparaciones civiles (REDERECI).
4.5 Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
4.6 Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
4.7 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
4.8 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.9 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.10 Ley N° 29837. Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
4.11 Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
4.12 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.13 Ley N° 28988, Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial.
4.14 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.15 Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
4.16 Ley Nº 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educación básica.
4.17 Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural.
4.18 Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública.
4.19 Ley N° 27409, Ley que otorga Licencia Laboral por adopción
4.20 Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.
4.21 Decreto Ley Nº 23211, que aprueba el “Xxxxxxx xxxxx xx Xxxxx Xxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx”.
4.22 Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
4.23 Decreto Legislativo N° 1417, Ley que promueve la inclusión de las Personas con Discapacidad
4.24 Decreto Supremo Nº 041-2020-EF, fija la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328.
4.25 Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal.
4.26 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.27 Decreto Supremo Nº 307-2017-EF, establece monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicio del subsidio por xxxx y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.
4.28 Decreto Supremo N° 022-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
4.29 Decreto Supremo N° 008-2017-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
4.30 Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, que aprueba la política sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.
4.31 Decreto Supremo N° 226-2015-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
4.32 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.33 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
4.34 Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.35 Decreto Supremo N° 013-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
4.36 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.
4.37 Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.
4.38 Decreto Supremo Nº 014-2010-TR, Reglamento de la Ley Nº 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
4.39 Decreto Supremo N° 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial.
4.40 Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.
4.41 Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
4.42 Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica".
4.43 Resolución Ministerial N° 646-2018- MINEDU, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio Educativo Intercultural Bilingüe.
4.44 Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe.
4.45 Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia.
4.46 Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural.
4.47 Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica.
4.48 Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria.
4.49 Resolución Ministerial N° 630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
4.50 Resolución Ministerial N 427-2013-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 020-2013- MINEDU/VMGP-DIGEBA, denominada "Orientaciones para desarrollar la atención semipresencial en los centros de educación básica alternativa".
4.51 Resolución Ministerial N° 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica – Estado Peruano.
4.52 Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la educación básica regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”.
4.53 Resolución Viceministerial N° 326-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria”.
4.54 Resolución Viceministerial N° 185-2019-MINEDU, que dispone la actualización del “Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”.
4.55 Resolución de Secretaría General Nº 121-2018-MINEDU, que aprueba el “Instructivo para la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.
4.56 Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento.
4.57 Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”.
4.58 Resolución de Secretaría General N° 613-2014-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada "Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los centros de educación básica alternativa públicos y privados".
Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias conexas o aquellas que las sustituyan.
GLOSARIO DE SIGLAS, TÉRMINOS Y DEFINICIONES SIGLAS Y TÉRMINOS
• AIP: Aula de Innovación Pedagógica.
• CONEI: Consejo Educativo Institucional.
• CEBE: Centro de Educación Básica Especial.
• CRAEI: Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación Inicial
• CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia.
• CREBE: Centros de Recursos de la Educación Básica Especial
• DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces
• DEIB: Dirección de Educación Intercultural Bilingüe.
• EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
• EBE: Educación Básica Especial.
• EBA: Educación Básica Alternativa
• EBR: Educación Básica Regular
• ESCALE: Estadística de la Calidad Educativa
• IE: Institución Educativa.
• IIEE: Instituciones Educativas.
• JEC: Modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria”.
• LRM: Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
• Minedu: Ministerio de Educación.
• ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
• ONDEC: Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.
• PAP: Presupuesto Analítico de Personal
• PANETS: Programa de Atención No Escolarizada al Talento y a la Superdotación.
• PRONOEI: Programas no Escolarizados de Educación Inicial.
• PUN: Prueba Única Nacional
• PRONABEC: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
• PRITE: Programa de Intervención Temprana
• Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
• REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
• REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.
• RENAJU: Registro Nacional Judicial.
• RNDBLO: Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
• RNIIEE EIB: Registro Nacional de IIEE que brinda el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.
• SAANEE: Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.
• Sunedu: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
• NEXUS: Sistema de Administración y Control de Plazas o el que haga sus veces.
• TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
DEFINICIONES
Única y exclusivamente para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
a) Acta de adjudicación: Documento mediante el cual se deja constancia del o la ganador/a de una vacante elegida en el concurso público de méritos. Es un requisito previo para la suscripción del contrato y emisión de la resolución.
b) Año lectivo: Periodo de días del año calendario habilitado para dar clases en cumplimiento de las horas lectivas mínimas correspondientes a cada modalidad educativa. Este suele ser inferior en días a un año calendario y puede dividirse en periodos bimestrales, trimestrales o semestrales.
c) Comité: Encargado de conducir el proceso de selección y contratación docente conforme a lo establecido en la presente norma técnica.
d) Contrato: Acuerdo suscrito por la UGEL y el o la profesor/a adjudicado/a de la vacante convocada, mediante el cual se establecen las obligaciones de ambas partes. El contrato es de plazo determinado, con vigencia no mayor de un año lectivo.
e) Cuadro de méritos: Tabla de resultado con la ubicación de los y las postulantes evaluados/as, según las modalidades de contratación del concurso público de méritos, que sirve en la selección de profesores para los programas educativos y las IIEE públicas.
f) Cargo: Elemento básico de una organización, se deriva de la clasificación prevista en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP o Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.
g) Horas para completar el plan de estudios: Horas de clase para cada área curricular/campo del conocimiento, según modalidad educativa, nivel o ciclo o modelo de servicio educativo, que conforman el plan de estudios de IIEE públicas de EBR de educación secundaria, de los CRFA que implementan el modelo de Secundaria en Alternancia, de los CEBA-Ciclo Avanzado y de EBR Primaria Educación Física de las IIEE focalizadas mediante padrón especifico.
h) Metas de atención: Número de estudiantes de las IIEE y programas educativos, a quienes se brinda el servicio educativo.
i) Periodo Lectivo: Denominación genérica que agrupa las nociones de año lectivo y periodo promocional.
j) Periodo Promocional: Es el periodo de inicio y termino de un grado dentro de uno de los ciclos de la modalidad de educación básica alternativa.
k) Plaza: Dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones del personal permanente o eventual, se encuentra debidamente prevista en el presupuesto institucional, puede tener la condición de ocupada o vacante, permite habilitar los cargos contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP o Cuadro para Asignación de Personal Provisional, y se encuentra considerada en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
l) Plaza eventual: Vacante presupuestada que tienen vigencia por un ejercicio fiscal dentro del Presupuesto Analítico de Personal y que solo pueden ser cubiertas por contrato; la plaza debe encontrarse con código habilitado en el NEXUS.
m) Plaza temporal: Condición de una vacante por ausencia del profesor nombrado en los supuestos indicados en el literal b del numeral 6.1 de la presente norma.
n) Plaza orgánica: Vacante presupuestada de manera permanente dentro del Presupuesto Analítico de Personal, puede tener la condición de ocupada o vacante.
o) Postulante: Persona que postula cumpliendo los requisitos establecidos a una vacante en la convocatoria regulada por la presente norma técnica.
p) Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Documento de gestión en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y proyectos de cada programa presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los Cuadro para Asignación de Personal – CAP o Cuadro para Asignación de Personal Provisional, y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia.
q) Profesor/a: Persona que accede mediante concurso público de méritos a una vacante para ejercer las funciones de profesor/a, es un agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando. El o la profesor/a contratado/s no forma parte de la Carrera Pública Magisterial.
ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE
Figura 1. FLUJOGRAMA PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DOCENTE
6.1.1. La UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora, conforma mediante resolución directoral el comité de contratación docente (en adelante el comité) durante la última semana del mes de diciembre de cada año. Excepcionalmente la UGEL que no tenga dicha condición, podrá conformar el comité siempre que cuente con la resolución que delegue tales funciones, debidamente emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece.
6.1.2. El comité está conformado por cuatro (4) miembros titulares con sus respectivos miembros alternos. En ausencia del miembro titular, lo reemplaza el miembro alterno en el mismo orden en el que se encuentra designados.
MIEMBROS TITULARES |
a. Jefe de personal o quien haga sus veces, como presidente. b. El especialista en racionalización, como secretario técnico. c. Jefe del área de gestión pedagógica o especialista en educación a cargo de la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular de la plaza a adjudicar, en representación del área de gestión pedagógica. d. Un representante designado por el director/a de la UGEL. |
MIEMBROS ALTERNOS |
a. Un especialista en representación del área de gestión institucional. b. Un especialista o técnico del área de personal o quien haga sus veces. c. Un especialista en educación en representación del área de gestión pedagógica. d. Un representante designado por el director/a de la UGEL. |
6.1.3. De no contar con un Especialista xx XXX o EBA y se cuente con vacantes de estas modalidades educativas, se debe integrar al comité a un o una director/a designado/a de IE, xx XXX o directivo de EBA según corresponda; en caso de no contar con alguno de ellos, el jefe del área de gestión pedagógica designará a un especialista en educación.
6.1.4. Los miembros del comité no pueden renunciar a sus funciones, salvo conflicto de intereses o restricción sobreviniente al inicio o durante el proceso de contratación, en cuyo caso solicitarán por escrito al presidente del comité la abstención correspondiente debiendo considerar los supuestos establecidos en el TUO de la LPAG, y es reemplazado por su alterno retomando sus funciones en las acciones posteriores a la abstención.
6.1.5. No pueden ser miembros del comité:
a) Quienes se presenten como postulantes.
b) Quienes se encuentren incluidos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
c) Quienes cuenten con separación preventiva o retiro de la IE (inmersos en investigación o proceso administrativo disciplinario).
d) Quienes cuenten con sanción administrativa vigente en el escalafón magisterial o de licencia.
e) Quienes sean cónyuges, convivientes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
6.1.6. El comité requiere al director/a de la UGEL que solicite la participación de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito, Órgano de Control Institucional, de las Organizaciones Gremiales, Consejo Participativo Local Educativo (COPALE) u otra autoridad local o de la sociedad civil organizada, así como a un representante de la organización indígena regional (cuando corresponda a IIEE EIB), para que actúen en el marco de sus competencias, en calidad de veedores, quienes deberán acreditarse hasta antes del inicio del proceso de contratación, a fin de que el proceso se desarrolle conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
6.1.7. Las organizaciones gremiales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) de la jurisdicción de la UGEL, y solo puede participar un (01) veedor por organización gremial, quien no debe contar con sanción disciplinaria vigente o haber sido sancionado administrativamente en los últimos 12 meses, ni estar inmerso en la aplicación de alguna medida preventiva.
6.1.8. La participación del o los veedores en el proceso de contratación no es obligatoria, por lo que su ausencia o falta de participación no interrumpe ni invalida el proceso. En caso los veedores acreditados adviertan alguna presunta irregularidad en el proceso de contratación, lo pondrán en conocimiento al director/a de UGEL o DRE a fin de que se tome las acciones que correspondan
6.1.9. El comité lleva el proceso de contratación de forma presencial y excepcionalmente lo llevará a cabo de forma virtual. En caso de llevarlo de forma virtual, deberá considerar lo siguiente:
a) La DRE o UGEL asegura los medios virtuales o no presenciales para el proceso de contratación docente, por el cual los y las postulantes podrán presentar su expediente y los reclamos respectivos.
b) Asimismo, determinar la página web, red social, aviso escrito, radio, entre otros de acuerdo a su contexto, por el cual se comunicará las decisiones y actividades a desarrollar.
c) Cada UGEL debe generar las condiciones de trabajo remoto del personal a su cargo.
d) La excepcionalidad para llevar a cabo a través de medios virtuales el proceso de contratación docente, no exime la aplicación del control posterior contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.
6.1.10. El comité ejerce sus funciones durante todo el año calendario.
6.1.11. Las funciones que realiza el comité se desarrollan en el marco de trabajo presencial o remota, las cuales son:
Para la etapa preparatoria | Para la etapa de adjudicación | |||
a. | Cumplir con el cronograma de actividades del proceso de contratación establecidas en la presente norma y su respectiva difusión. . | g. | Evaluar los expedientes y establecer el orden de prelación, de los y las postulantes que se presenten a la contratación por evaluación de expedientes, y excepcionalmente en la contratación por resultados de la PUN, en caso exista empate en el cuadro de méritos, se aplicará la ficha del Anexo 10 de la presente norma. | |
b. | Contar con el libro de actas o archivos de sesiones virtuales, donde se registran las modalidades de contratación desarrolladas y las ocurrencias suscitadas durante el proceso de contratación, las mismas que deberán contar con la aprobación de todos los integrantes del comité. | h. | Absolver consultas y reclamos de las y los postulantes que presenten en el plazo previsto, los mismos que se presentan debidamente motivados, para ser resueltos en el plazo establecido en el cronograma. | |
c. | Publicar de forma física y virtual las vacantes. | i. | Adjudicar las vacantes en estricto orden de méritos de forma presencial o virtual siempre que la UGEL haya adoptado las medidas necesarias que garanticen la legalidad, el debido procedimiento y transparencia de los actos. | |
d. | Publicar el cuadro de méritos de la modalidad de contratación por la PUN y por evaluación de | j. | Suscribir, entregar o remitir el acta de adjudicación al postulante, en el momento de elegir una vacante, |
expedientes, conforme a lo establecido en la presente norma técnica. | conforme al formato del Anexo 4 de la presente norma. | |||
e. | Verificar antes de la adjudicación de la contratación por resultados de la PUN, que los y las postulantes presenten los documentos que acrediten los requisitos establecidos en la determinación de los cuadros de mérito de la PUN (copia simple o escaneado). | k. | Elaborar y presentar el informe final debidamente documentado a la UGEL al término de cada modalidad de contratación. | |
f. | Difundir por medios de comunicación masiva la lista de los y las postulantes aptos para participar en la contratación por resultados de la PUN. | l. | Ejercer sus funciones con transparencia, imparcialidad y eficacia para la cobertura oportuna de las vacantes disponibles para el proceso de contratación. | |
m. | Para el caso de la doble percepción, verifica que el postulante no configure la incompatibilidad horaria ni de distancia entre su primer vínculo laboral y al cual está postulando. |
6.1.12. Las decisiones del comité son adoptadas por mayoría simple y sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su postura discrepante.
6.1.13. El comité rige su funcionamiento, en lo que sea aplicable, por las disposiciones referidas a órganos colegiados del TUO de la LPAG.
CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL
Propuesta del director de IE en las licencias con o sin goce de remuneraciones hasta treinta (30) días, en las vacantes no
Concluye: último día hábil de febrero
Inicio: Segunda semana de enero
APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE
6.2.1. La DRE en la última semana del año, mediante acto resolutivo aprueba el cronograma regional del proceso de contratación docente de su jurisdicción, el cual inicia desde la segunda semana del mes de enero y concluye como máximo el último día hábil del mes de febrero.
6.2.2. El cronograma aprobado por la DRE, deberá contemplar la fecha y como mínimo, las siguientes actividades por cada modalidad de contratación:
Contratación directa: (hasta 05 días hábiles)
a. Presentación de expedientes.
b. Revisión de los requisitos.
c. Emisión de resoluciones de contrato.
Contratación por resultados de la PUN (hasta 12 días hábiles)
a. Publicación de las vacantes.
b. Presentación de acreditación de requisitos.
c. Evaluación de expedientes en caso de empate.
d. Publicación de resultados preliminares.
e. Presentación y absolución de reclamos.
f. Publicación de cuadro de méritos final.
g. Fecha y hora de adjudicación de las vacantes.
h. Emisión de resoluciones de contrato.
Contratación por evaluación de expedientes (hasta 18 días hábiles)
a. Publicación de las vacantes.
b. Presentación de expedientes.
c. Evaluación de expedientes.
d. Publicación de resultados preliminares.
e. Presentación y absolución de reclamos.
f. Publicación final de resultados.
g. Fecha y hora de adjudicación de las vacantes.
h. Emisión de resoluciones de contrato.
6.2.3. La DRE y XXXX publica el cronograma en su portal institucional, pizarras, carteles, redes sociales u otros medios de comunicación masiva a su alcance. Las UGEL pertenecientes a dicho ámbito regional deben cumplir a través de sus comités con el cronograma aprobado.
6.2.4. El comité que declare desiertas las vacantes en la contratación por resultados de la PUN por haber agotado el cuadro de méritos o porque las o los postulantes, estando en el cuadro de méritos no se adjudican una vacante, puede convocar a la contratación por evaluación de expedientes sin tener que esperar la fecha prevista para ello en el cronograma que aprobó la DRE.
6.2.5. El comité que modifica la fecha para cada actividad del cronograma aprobado por la DRE, deja constancia de la modificación con acuerdo de todos los integrantes del comité, y comunica inmediatamente a la UGEL y DRE de su jurisdicción, para que ambas publiquen obligatoriamente el nuevo cronograma en su portal institucional, pizarras, carteles, redes sociales u otros medios de comunicación masiva a su alcance.
DE LAS VACANTES Y SU PUBLICACIÓN
A. DE LAS VACANTES
6.3.1. Para el proceso de contratación de profesores se consideran como vacantes las siguientes:
a) Las plazas orgánicas y eventuales correspondientes al cargo de profesor y profesor coordinador.
b) Las plazas temporales que se generan por ausencia del profesor o del profesor coordinador: licencias, sanción, designación, encargatura, destaque, inasistencia a su centro de trabajo, no cumplir el trabajo remoto, separación preventiva o retiro.
c) Las horas para completar el plan de estudios aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal vigente y que cuentan con financiamiento para el año fiscal que corresponda, para los siguientes casos:
EBR | Nivel Primaria | Las horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación física |
Nivel Secundaria | Las horas para completar el plan de estudios de acuerdo con el cuadro de horas aprobado por resolución (bolsa de horas) las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal vigente y contar con financiamiento para el año fiscal que corresponda | |
EBA | Ciclo Avanzado |
d) Las plazas orgánicas y temporales cuya vacancia se genera a partir del primero xx xxxxx de cada año o se encuentran disponibles a dicha fecha, en mérito a autorización resolutiva de reasignación, encargatura, destaque, designación, licencias o resolución de retiro por límite de edad, se consideran también como vacantes para el proceso de contratación.
e) No forman parte del proceso el número vacantes que han sido identificadas/declaradas excedentes en una IE, en tanto no sean reubicadas a otra IE o programa educativo.
6.3.2. La información sobre las características y tipo de IE, deben ser verificadas con el Padrón de IIEE que aprueba anualmente el Minedu.
6.3.3. La información sobre el tipo de gestión y dependencia de la IE, son las que figuran en ESCALE.
6.3.4. El jefe de gestión institucional de la UGEL o quien haga sus veces, verifica la existencia de las vacantes, así como la disponibilidad presupuestal, procediendo a la certificación correspondiente. Queda prohibido que se certifique disponibilidad presupuestal del total de vacantes que han sido identificadas como excedentes en una IE, mientras no haya sido reubicadas a otra IE.
B. DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES
6.3.5. El Minedu, la última semana del mes de diciembre de cada año, prepublica en su portal institucional:
a) El listado de vacantes para el procedimiento de contratación docente.
b) El listado de vacantes que serán cubiertas por los beneficiarios de PRONABEC.
6.3.6. El Minedu determinará el número de vacantes para lo señalado en el literal b) del numeral 6.3.5 de la presente norma, siendo orientadas a IIEE EIB, rurales y frontera.
6.3.7. La DRE en coordinación con las UGEL de su jurisdicción, validan la prepublicación y realiza la publicación final del consolidado regional de vacantes, en base a la información actualizada que proporcionan las UGEL de su ámbito, según el formato del Anexo 2 de la presente norma, la cual debe efectuarse hasta antes de la contratación directa.
6.3.8. La DRE y UGEL publican el listado final de vacantes de su jurisdicción en su portal institucional, pizarras, carteles, redes sociales u otros medios de comunicación masiva a su alcance.
6.3.9. La DRE y XXXX publican el consolidado final de las vacantes, según la siguiente clasificación:
a) Plazas orgánicas.
b) Plazas eventuales.
c) Plazas temporales por ausencia de profesor.
d) Xxxxx para completar el plan de estudios.
6.3.10. Todas las vacantes de IIEE unidocentes corresponden al cargo de profesor y deben ser identificadas como tales en la publicación.
6.3.11. Las vacantes deben contener en su publicación: nombre de la IE o programa, la modalidad educativa, nivel o ciclo, jornada laboral, área curricular/especialidad o campo de conocimiento, código de plaza nexus, motivo de vacancia y vigencia, así como la característica y tipo de IE, tipo de gestión y dependencia de la IE. Asimismo, se debe especificar el modelo y forma de servicio educativo que se brinda en la IE al que pertenece la vacante y, si requiere certificación de lengua originaria, de corresponder.
Para el caso de las vacantes del área curricular de educación para el trabajo debe considerarse además la especialidad.
6.3.12. De generarse vacantes distintas a las publicadas por la DRE en el consolidado regional, la UGEL informa a la DRE y publica en el plazo máximo de 24 horas dichas vacantes, y convoca para que se cubran en la modalidad de contratación que corresponda.
6.3.13. La jornada de trabajo de la vacante de profesor es de 30 horas pedagógicas semanal – mensual y del profesor coordinador de PRONOEI, ONDEC y ODEC es de 40 horas pedagógicas semanal-mensual.
6.3.14. En caso de EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado, la jornada laboral de las vacantes para completar el plan de estudios pueden ser mínimo por dos (2) horas pedagógicas y como máximo treinta (30) horas pedagógicas semana- mensual.
6.3.15. Para el área curricular de educación física de EBR primaria, las vacantes pueden ser con jornada laboral desde tres (3) horas pedagógicas como mínimo y como máximo treinta (30) horas pedagógicas semanal-mensual.
REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y POSTULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE
6.4.1 REQUISITOS GENERALES
a) Los y las postulantes deben cumplir con los requisitos de formación académica para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante de acuerdo a la modalidad de contratación a la que postula, lo que se acredita con la
presentación de la documentación respectiva, y donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, se debe presentar los documentos de sustento.
b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia, el cual se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5 de la presente norma.
c) Tener menos de 65 años de edad, el cual se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5 de la presente norma.
6.4.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS
a) Para postular o adjudicarse una vacante en una IE ubicada en xxxx xx xxxxxxxx, los y las postulantes deben ser peruanos de nacimiento. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5 de la presente norma.
b) Para adjudicarse una vacante del área curricular de educación religiosa de una IE, los y las postulantes deben tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.
6.4.3 CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS Y LAS POSTULANTES:
a) La fecha de registro del título de profesor o licenciado en educación o de segunda especialidad en educación, puede considerarse hasta la fecha de presentación del expediente.
b) Se reconocen los títulos expedidos por universidades, institutos y escuelas de educación superior, autorizadas por el Minedu o Sunedu, conforme al siguiente detalle:
• Los títulos profesionales en educación otorgados por los institutos y escuelas de educación superior a nivel nacional, deben estar registrados por la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.
• Los títulos profesionales en educación y de segunda especialidad otorgados por las universidades, deben estar registrados ante la Sunedu.
• Los títulos otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior pedagógica autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades, deben estar registrados ante la Sunedu.
• Los títulos otorgados por los institutos de educación superior tecnológicas deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda.
• Los títulos expedidos por instituciones de educación superior en el extranjero deben encontrarse registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia universitaria).
• Los títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados en la Sunedu.
• Los y las postulantes que acrediten título de profesor o licenciado en educación cuya mención no indica modalidad educativa, nivel o especialidad, en el Anexo 5 de la presente norma, precisarán la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad cursada, a efectos de considerar su postulación para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular declarada.
c) Los y las postulantes son responsables de los datos y de toda la información que presenten en el expediente, el cual tiene carácter de declaración jurada, en caso la información presentada sea falsa, el comité excluye al postulante del concurso, sin perjuicio de informar a las autoridades competentes. Asimismo, son responsables de realizar el seguimiento de la publicación de comunicados, así como los resultados preliminares y finales de la vacante convocada.
6.4.4 IMPEDIMENTOS PARA LA POSTULACIÓN Y ADJUDICACIÓN
a) Haber sido sancionado administrativamente por falta muy grave bajo cualquier marco normativo, en los últimos cinco años.
b) Estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.
c) Estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
d) Xxxxx sido condenado con sentencia firme por delito doloso.
e) Haber sido condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios o delitos de tráfico de drogas.
f) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos previstos en la Ley N° 29988 y la Ley N° 30794.
g) Estar comprendido en los delitos detallados en el artículo 2 de la Ley N°30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
h) Tener una medida de separación preventiva de una IE al momento de la postulación o adjudicación.
i) Cumplir una jornada a tiempo completo en alguna otra institución pública o privada que afecte la jornada laboral de la plaza que adjudica.
Estos impedimentos son acreditados con la presentación del Anexo 5, 6 y 8 de la presente norma, debidamente llenados y firmados.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN:
Existen tres (3) modalidades de contratación docente en el marco de la presente norma que son las siguientes:
Contratación directa | Contratación por resultados de la PUN y evaluación de expedientes | Contratación Excepcional |
• En vacantes para beneficiarios de una Beca a través de PRONABEC en plazas que determine el Minedu. • En vacantes de XXXX por convenio que tengan la facultad de proponer al personal docente. | • Postulantes ubicados en el cuadro de mérito como resultado de la PUN. • Evaluación de expedientes donde se inscriben titulados, bachilleres, egresados, con estudios no | • En vacantes por reemplazo de licencias de hasta 30 días, por suspensión del servicio educativo, por huelga, y que no hayan sido cubiertas en el contrato por resultados. |
• En vacantes del área curricular de educación religiosa de una IE | concluidos. |
CONTRATACIÓN DIRECTA
7.1.1 Las y los becarios de una beca de formación inicial otorgada por el PRONABEC, presentan a la UGEL dentro de los plazos establecidos en el cronograma, el expediente señalando el código de la vacante de acuerdo a la publicación efectuada por el Minedu conforme al numeral 6.3.6. de la presente norma, adjuntando los requisitos generales y específicos, así como los documentos que sustente la condición de becario.
7.1.2 El o la director/a o promotor/a de la IE pública de gestión privada por convenio o de la IE pública de gestión directa a cargo de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, entre otros) o de las IIEE de acción conjunta gestionadas por la Iglesia Católica con el visto bueno de la ODEC u ONDEC de su jurisdicción, presenta a la UGEL, dentro de la fecha establecida en el cronograma, la propuesta del o la postulante para la vacante acreditando los requisitos de formación académica para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento señalada en el Anexo 3 de la presente norma, adjuntando la hoja de vida documentada y los anexos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente norma, debidamente llenados y firmados.
7.1.3 El obispo o director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción, presenta a la UGEL, dentro de la fecha establecida en el cronograma, la propuesta del o la postulante para la vacante del área curricular de educación religiosa de una IE, acreditando los requisitos de formación académica señalada en el Anexo 3 de la presente norma, adjuntando la hoja de vida documentada y los anexos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente norma, debidamente llenados y firmados.
7.1.4 El comité verifica que los y las postulantes cumplan con lo señalado en el numeral 6.4 de la presente xxxxx, y remite inmediatamente al área de personal o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del proceso de contratación el cual contiene los expedientes de los postulantes, asimismo remite un ejemplar solo del informe al titular de la UGEL; caso contrario procede a la devolución del expediente con la observación que corresponda.
7.1.5 En caso que las vacantes publicadas para que sean cubiertas por las y los beneficiarios de PRONABEC no se cubran en su totalidad, el comité deberá publicarlas para la modalidad de contratación por resultados de la PUN.
7.1.6 Para las vacantes señaladas en los numerales 7.1.2 y 7.1.3, se podrá recibir las propuestas de contrato a medida que sigan sin cubrirse.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES
7.2.1 El requisito de formación académica, experiencia laboral u otros requisitos solicitados para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área
curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que se presentan los y las postulantes, no otorga puntaje.
7.2.2 El o la postulante que, voluntariamente y por interés particular, decida elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el numeral 6.3.9, está en la facultad de hacerlo, sin lugar a reclamo posterior, dejándose constancia de su petición y conformidad.
7.2.3 El o la postulante que figura en el cuadro de méritos establecido por la PUN que no cumpla con los requisitos mínimos de formación académica o no presenta la documentación señalada en el numeral 6.4 de la presente norma, según corresponda, se considera retirado del cuadro de méritos por todo el periodo lectivo, debiendo el comité dejar constancia de ello, pudiendo presentarse a otra modalidad de contratación.
7.2.4 El o la postulante con título pedagógico en educación física o en computación e informática, no puede optar por una vacante del nivel o ciclo educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló.
7.2.5 El o la postulante al área curricular de educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede optar por un área curricular/especialidad distinto al que voluntariamente eligió y postuló, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea.
7.2.6 El o la postulante para adjudicarse las vacantes con cargo de profesor coordinador de ODEC, profesor coordinador de ONDEC, profesor coordinador de Pronoei, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI, debe cumplir con los requisitos de formación académica señalados en el Anexo 3 de la presente norma.
7.2.7 El o la postulante que no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante carta poder simple, quien elige la vacante y recibe el acta de adjudicación.
7.2.8 El o la postulante o su representante que no se presente en el acto de adjudicación, es excluido del cuadro de méritos y se prosigue con el siguiente postulante que figure en el cuadro de méritos, debiendo el comité dejar constancia de ello, pudiendo presentarse a otra modalidad de contratación.
7.2.9 El o la postulante que estando en la adjudicación y decide no adjudicarse una vacante, mantiene latente su ubicación en el cuadro de mérito en espera de nuevas vacantes que se generen en la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que postula.
7.2.10 El comité entrega o remite al postulante adjudicado el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, de acuerdo con el formato del Anexo 4 de la presente norma.
7.2.11 El comité entrega o remite al o la postulante adjudicado/a el contrato de servicio docente (Anexo 1) para la respectiva firma, debiendo él o la postulante adjudicado/a suscribirla y devolverla en el plazo de veinticuatro
(24) horas, por el medio que haya establecido el comité; dicho contrato sustentará la respectiva emisión de resolución de contrato.
,
7.2.12 El o la postulante que figurando en el cuadro de méritos de la contratación por resultados por la PUN o evaluación de expedientes, no logre adjudicarse alguna vacante, tienen la posibilidad de ser adjudicado/a en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo, donde el comité
deberá convocar con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, la fecha y hora de la nueva adjudicación.
7.2.13 El o la postulante adjudicado/a puede presentar su renuncia ante el comité, y se excluye del cuadro de méritos correspondiente durante todo el periodo lectivo.
7.2.14 El o la postulante para adjudicarse una vacante en aula semipresencial en EBR, debe acreditar además el dominio de las TICs (Tecnología de la Información y Comunicación).
CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN
7.3.1 El o la postulante que figura en los cuadros de mérito establecidos por la PUN e inscrito a una UGEL de su preferencia, debe presentar de forma presencial o virtual; según lo haya establecido el comité; dentro de la fecha aprobada en el cronograma, su expediente con los documentos que acreditan los requisitos de formación académica señalados para la modalidad educativa (EBE, EBR, EBA); así como, el nivel/ciclo y/o área/especialidad de la norma que convocó a la PUN, así como acreditar los requisitos generales, específicos y los anexos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente norma, debidamente llenados y firmados para ser considerado apto, siendo exigibles los anexos de 5, 6, 7 y 8.
7.3.2 El comité no puede considerar como no apto a los y las postulantes, que en sus declaraciones juradas no cuentan con huella dactilar o la firma, el postulante puede regularizar este requisito hasta el momento de la adjudicación.
7.3.3 Si existe empate en el cuadro de méritos establecido por la PUN, el comité verifica y evalúa el expediente de los postulantes empatados, conforme a lo establecido en el numeral 7.4.4, para determinar el orden de mérito. El comité debe considerar lo dispuesto en el numeral 7.2.1 de la presente norma.
7.3.4 Publicado los resultados preliminares, la o el postulante con puntaje empatado por la PUN y el comité haya revisado su expediente, en caso no se encuentre de acuerdo con el resultado, está facultado en presentar su reclamo debidamente fundamentado por escrito ante el comité, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
7.3.5 El comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los y las postulantes, y en el caso que corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
7.3.6 El comité adjudica por orden de mérito, de acuerdo con los cuadros de méritos final de la UGEL, a los y las postulantes que hayan cumplido con lo señalado en el numeral 7.3.1 de la presente norma.
7.3.7 Las horas para completar el plan de estudios menores a 20 horas pedagógicas son adjudicadas por el comité a petición del postulante, respetando el orden de mérito.
7.3.8 Concluida la adjudicación, el comité remite inmediatamente al área de personal o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del proceso correspondiente a esta modalidad de contratación, el cual contiene los expedientes de los postulantes adjudicados, asimismo remite un ejemplar solo del informe al titular de la UGEL.
7.3.9 El comité informa al área de personal de la UGEL la relación de las horas de libre disponibilidad menores a 20 horas no adjudicadas, para que sea comunicado a los directores de las IIEE para que efectúen su propuesta en la contratación excepcional.
7.3.10 Las o los postulantes, que no lograron presentar su expediente dentro de la fecha establecida en el cronograma, podrán estar en espera hasta que el comité agote los cuadros de mérito final, y programe la siguiente modalidad de contrato.
CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES
7.4.1 El comité inicia esta modalidad de contratación, siempre que existan vacantes y se haya agotado el cuadro de méritos final establecido por la contratación de resultados de la PUN.
7.4.2 En este proceso participan postulantes titulados, bachilleres, egresados, con estudios en educación, así como titulados universitarios, bachilleres, egresados no pedagógicos, y otros; los cuales son agrupados por orden de prelación excluyente para la adjudicación, conforme a la formación académica establecida en el Anexo 3 de la presente norma.
El o la postulante presenta su expediente en forma presencial o virtual; según lo haya determinado el comité; a una UGEL señalando el orden de prelación para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que postula, adjuntando los requisitos de formación académica, generales y específicos, así como los anexos, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente norma, debidamente llenados y firmados, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado. Para ser considerado apto son exigibles los anexos del 5, 6, 7 y 8.
7.4.3 El comité revisa y verifica que los y las postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 6.4 de la presente norma, así como los documentos presentados correspondan para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante convocada.
7.4.4 El comité evalúa los expedientes de los y las postulantes sobre un máximo de cien (100) puntos, de acuerdo con los criterios de la ficha de calificación del Anexo 10 de la presente norma, según el siguiente detalle:
a. Formación académica y profesional (máximo 45 puntos).
b. Formación continua (máximo 30 puntos).
c. Experiencia laboral (máximo 20 puntos).
d. Méritos (máximo 5 puntos)
7.4.5 El comité al evaluar los expedientes, debe considerar lo siguiente:
a) Los grados de maestría y doctorado deben ser en educación o áreas académicas afines.
b) Los diplomados válidos son los que tengan como mínimo 24 créditos equivalentes a 384 horas y que desarrollen aspectos pedagógicos en la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la plaza a la que postula.
c) Los certificados, diplomas o constancias que se consideran válidos son los realizados en los últimos cinco (5) años y emitidos: i) En los
programas impartidos por el Minedu, ii) En el marco de convenios o contratos establecidos entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas) o iii) Aquellos realizados por instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas). Asimismo, se consideran válidos los certificados y diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE, UGEL.
d) Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los contratos como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un periodo lectivo, en programas e IIEE públicas o privadas de educación básica en la misma modalidad educativa, nivel o ciclo a la que se presenta el o la postulante. La experiencia laboral se evalúa con un máximo de 50 meses, y se acredita con:
a) Para IIEE privadas: El contrato y recibos por honorarios o boletas de pago o constancias de pago
b) Para IIEE públicas: La resolución que aprueba el contrato o el contrato administrativo de servicios1 y las boletas o constancias de pago.
También será considerada la experiencia laboral como profesor coordinador de programas no escolarizados o de profesor coordinador de ONDEC/ODEC, siempre y cuando postulen a los mismos cargos en los que acreditan la experiencia.
El valor como experiencia profesional, de las prácticas pre profesionales en IIEE públicas durante el último año de los estudios de pregrado en educación, se regula de acuerdo con las disposiciones que emite el Minedu, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N°1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.
Asimismo, se considerará como experiencia laboral para IIEE y programas educativos de educación inicial la acreditada por las promotoras educativas comunitaria – PEC de PRONOEI con acto resolutivo de reconocimiento de pago de propina emitida por la UGEL o DRE.
Se considera como máximo 10 meses por cada año lectivo, un (1) mes equivale a 30 días, no son acumulables los días para completar un (1) mes.
e) A efectos de otorgar puntaje por experiencia laboral en IE ubicada en xxxx xx xxxxxxxx, en zona rural o VRAEM (no son excluyentes), el comité verifica de oficio las boletas de pago o constancia de pago en las que se califican la experiencia laboral que coincida con el año en el que laboró en la IE y la identificación de la misma en los padrones aprobados desde el año 2014.
Para la experiencia laboral antes del 2014, solo se otorgará puntaje de
0.20 por cada mes de labor en IE.
1 Sólo para los profesores que laboraron en los Colegios de Alto Rendimiento.
La UGEL garantiza que el comité tenga acceso a la verificación de los padrones aprobados por el Minedu para poder corroborar y asignar el puntaje señalado a los y las postulantes.
f) Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas para el proceso de contratación, son las resoluciones ministeriales y las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL según corresponda, y se califican aquellas que sean por desempeño o trabajo destacado en el campo pedagógico, así mismo dicho estímulo debe ser reconocido de manera individual, toda vez que se trata de un reconocimiento excepcional que va más allá de la función propia.
7.4.6 Las bonificaciones especiales sobre el puntaje total obtenido en la evaluación de expediente, por acreditar condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas o Deportista Calificado de Alto Nivel se otorgan de la siguiente manera:
Ley | Condición para la bonificación especial | % de Bonifi cación | Requerimientos |
Ley N°29973 | Por condición de discapacidad | 15% | Adjuntar en la presentación de expedientes dentro del plazo establecido en el cronograma, el certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud- IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por otras instituciones autorizadas2 o la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o copia simple del carnet. |
Por ser | Adjuntar en la presentación de expedientes dentro | ||
Ley N°29248 | personal licenciado de las Fuerzas | 10% | del plazo establecido en el cronograma, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado |
Armadas | de las Fuerzas Armadas. | ||
Para todos los casos: Adjuntar en la presentación de | |||
expedientes dentro del plazo establecido en el | |||
Ley N°27674 | Acceso de deportistas calificados de alto nivel a la administración pública | cronograma, el original o copia certificada, legalizada o autenticada del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite la condición de Deportista Calificado de Alto Nivel. | |
20% | Postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos o hayan establecido | ||
récords o marcas olímpicas mundiales o | |||
panamericanas. |
por la Sanidad de las
2 Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Xxxxxxxxxx xx Xxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxx x xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx, por Essalud, por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y por los establecimientos de salud de las clínicas privadas autorizadas.
Ley | Condición para la bonificación especial | % de Bonifi cación | Requerimientos |
Postulantes que hayan participado en Juegos | |||
Deportivos Panamericanos o Campeonatos | |||
16% | Federados Panamericanos y se ubiquen en los tres | ||
primeros puestos o hayan establecido récords o | |||
marcas sudamericanas. | |||
Postulantes que hayan participado en Juegos | |||
Deportivos Sudamericanos o Campeonatos | |||
12% | Federados Sudamericanos y que hayan obtenido | ||
medallas de oro o plata o hayan establecido records | |||
o marcas bolivarianas. | |||
Postulantes que hayan obtenido medalla de bronce | |||
en Juegos Deportivos Sudamericanos o | |||
8% | Campeonatos Federados Sudamericanos o | ||
participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y | |||
obtenido medallas de oro y plata. | |||
4% | Postulantes que hayan obtenido medalla de bronce | ||
en Juegos Deportivos Bolivarianos. |
7.4.7 Si dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, el comité deberá considerar de manera excluyente y en orden de prelación, los puntajes obtenidos en:
a) Formación académica y profesional.
b) Formación continua.
c) Experiencia laboral.
d) Antigüedad de fecha de expedición del título por la entidad correspondiente.
7.4.8 El comité elabora y publica los resultados preliminares, por orden de prelación excluyente, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes, así como la relación de las y los postulantes no aptos para continuar con el proceso de contratación.
7.4.9 El comité no puede considerar como no apto a los y las postulantes, que en sus declaraciones juradas no cuentan con huella dactilar o la firma, el postulante puede regularizar este requisito hasta el momento de la adjudicación.
7.4.10 Publicado los resultados preliminares, la o el postulante que no se encuentre de acuerdo con los mismos, está facultado en presentar su reclamo debidamente fundamentado por escrito ante el comité, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
7.4.11 El comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los y las postulantes, y en el caso que corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
7.4.12 El comité publica el cuadro de méritos final, por orden de prelación excluyente, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
7.4.13 El comité adjudica de forma presencial o virtual por modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de acuerdo al orden de prelación excluyente.
7.4.14 Concluida la adjudicación, el comité remite inmediatamente al área de personal o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del proceso correspondiente a esta modalidad de contratación, el cual contiene los expedientes de los postulantes adjudicados, asimismo remite un ejemplar solo del informe al titular de la UGEL.
7.4.15 El comité informa a la UGEL la relación de vacantes no adjudicadas, para que sea comunicado a los directores de las IE a fin de que efectúen su propuesta por contratación excepcional.
CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL
7.5.1 Esta modalidad de contratación está a cargo del área de personal o la que haga sus veces en la UGEL y se desarrolla para los siguientes casos:
a) En las vacantes no adjudicadas e informadas por el comité a la UGEL según los numerales 7.3.9 y 7.4.15 de la presente norma.
b) En las vacantes para el reemplazo del profesor ausente (por licencias con y sin goce de remuneraciones) por un periodo de hasta treinta (30) días.
7.5.2 El director de la IE en coordinación con los miembros del CONEI podrán proponer ante la UGEL, a quien cumpla con los requisitos de formación, general, específicos y no incurra en alguno de los impedimentos estipulados en el numeral 6.4.4 de la presente norma; adjuntando la hoja de vida documentada y los anexos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente norma, debidamente llenados y firmados.
7.5.3 Para el caso de IIEE unidocentes, la propuesta se encuentra a cargo de la autoridad civil o política de la comunidad donde se encuentra ubicada la IE.
7.5.4 En caso se suspenda o interrumpa el servicio educativo en las IIEE por paros, huelgas o cualquier denominación que se le otorgue, declaradas o no improcedente o ilegal. El director de la IE, dentro de las 24 horas de iniciada la interrupción de las labores, debe proponer la contratación de los profesores que sean necesarios para asegurar la continuidad del servicio educativo.
En caso el director de la IE no efectúe la propuesta hasta el tercer (3) día de interrumpido el servicio, el comité de la UGEL, procede a adjudicar de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente norma.
La vigencia y duración del contrato será por treinta (30) días. Si la paralización fuera mayor a treinta (30) días, el contrato será ampliado por el mismo período. Si la paralización fuera menor de treinta (30) días, se procederá a resolver el contrato y se efectuará el reconocimiento de pago solo por los días efectivamente laborados.
Reincorporado el personal que paralizó el servicio docente, se tendrá inmediatamente por terminado el contrato temporal efectuado y la UGEL cancelará los servicios prestados, con cargo al fondo generado por las remuneraciones dejadas de percibir por el personal que paralizó.
7.5.5 El área de personal o quien haga sus veces, verifica que los y las postulantes cumplan con todos los requisitos de formación, que no cuenten con impedimento y comunica al titular de la UGEL para la suscripción del contrato y posterior emisión de la resolución de aprobación de contrato a través de NEXUS.
DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ADJUDICAR VACANTES EN IIEE EIB
A. DE LA PUBLICACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES EN IIEE EIB
7.6.1 Las vacantes de IIEE de EIB son diferenciadas por sus formas de atención siendo estas de fortalecimiento (donde el 100% acredita el dominio de la lengua originaria), revitalización (donde al menos el 75% acredita el dominio de lengua originaria) y de ámbito urbano (donde al menos el 33% acredita el dominio de la lengua originaria).
a. Fortalecimiento, en el nivel inicial y primaria se publica el 100% de las vacantes como plazas EIB, y en el nivel secundaria, previa verificación del cuadro de horas se publican el 100% de las vacantes de las áreas curriculares de Comunicación y Ciencias Sociales.
b. Revitalización, en el nivel inicial y primaria se publica el 75% de las vacantes por cada IE como plazas EIB, siendo el Minedu quien determine las vacantes, consideradas en dicha proporción; y en el nivel secundaria cada UGEL de acuerdo al plan de estudios aprobado en su cuadro de horas por IE determinará la publicación solo en las áreas curriculares de Comunicación y Ciencias Sociales.
c. Ámbito Urbano, en el nivel inicial y primaria se publica el 33% de las vacantes por cada IE como EIB, siendo el Minedu quien determine las plazas, consideradas en dicha proporción; y en el nivel secundaria cada UGEL de acuerdo al plan de estudios aprobado en su cuadro de horas por IE determinará la publicación solo en las áreas curriculares de Comunicación y Ciencias Sociales.
B. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE EN IIEE EIB
7.6.2 Los y las postulantes para postular o adjudicarse una vacante de una IE de EIB, deben contar además con dos requisitos: i) dominio (oral y escrito) de la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro N° 1: y, ii) estar inscrito en el RNDBLO.
7.6.3 Si dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, se procede conforme lo establece el numeral 7.4.4 si ello no fuera suficiente prima el rango de prelación del dominio de la lengua originaria, según lo establecido en el Cuadro N° 2.
7.6.4 Los y las postulantes para postular o adjudicarse una vacante de una IE de EIB en las áreas de Educación Física, Aula de Innovación Pedagógica e Inglés, no es requisito lo señalado en el numeral 7.6.2. de la presente norma.
C. CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN EN IIEE EIB
7.6.5 La vacante en una IE EIB, en donde se determine que se requiera contar con un profesor bilingüe, según la forma de atención del modelo de servicio EIB, el o la postulante debe cumplir con lo señalado en el numeral
7.6.2 y 7.6.3 de la presente norma.
D. CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES EN IIEE EIB
7.6.6 El o la postulante presenta su expediente en forma presencial o virtual; según lo haya determinado el comité; a una UGEL señalando el orden de
prelación para el nivel o área curricular EIB a la que postula, adjuntando los requisitos de formación académica, los generales y específicos, así como los anexos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente norma, debidamente llenados y firmados, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado, para ser considerado apto son exigibles los anexos del 5, 6, 7 y 8.
7.6.7 Para las vacantes de IIEE EIB de fortalecimiento del nivel inicial, primaria y secundaria (solo en las áreas curriculares de comunicación y ciencias sociales) que no puedan ser cubiertas de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.6.2 requisito i), se podrá considerar a los docentes que se encuentran en el RNDBLO con un nivel menor de dominio. De continuar vacantes sin ser cubiertas, la UGEL previa autorización y asistencia de la DEIB, evaluará de manera excepcional, a los postulantes en el dominio de la lengua originaria de la plaza EIB, conforme a las orientaciones que se brinde. Esta evaluación no implica la incorporación al Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
7.6.8 Para las vacantes en IIEE EIB ubicadas en contexto amazónico, de revitalización y ámbito urbano del nivel inicial, primaria y secundaria (solo en las áreas curriculares de comunicación y ciencias sociales), que no puedan ser cubiertas, el requisito del dominio de la lengua originaria es deseable; sin embargo, los y las postulantes que cuenten con el dominio (oral y escrito) de la lengua originaria de los estudiantes serán adjudicados prioritariamente. En el caso de la zona andina, es obligatorio acreditar el dominio de la lengua originaria.
E. CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL EN IIEE EIB
7.6.8 En las vacantes no adjudicadas en el nivel inicial por el comité, el o la directora/a de la IE EIB en coordinación con las autoridades o representantes de la comunidad, podrá proponer por orden de prelación al personal con:
a) Estudios de secundaria completa, con experiencia de trabajo en IIEE EIB del nivel primaria no menor a un (1) año lectivo.
b) Estudios de secundaria completa, con experiencia en la atención de PRONOEI con experiencia mínima de un (1) año lectivo. Para evaluar la experiencia de atención en PRONOEI se tienen en cuenta las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL.
c) Estudios de secundaria completa, con aptitudes para la atención educativa a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años y que además cuente con el respaldo de las autoridades de la comunidad. Para evaluar las aptitudes el comité cuenta con el apoyo del área de gestión pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda, quienes deben establecer los criterios y procedimientos para la evaluación.
7.6.9 El expediente con la documentación de los requisitos está integrado por los siguientes documentos:
a) Currículum Vitae documentado.
b) Declaraciones Juradas de acuerdo a los Anexos 5, 6, 7, 8 y 9.
F. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA PARA IIEE EIB EN ORDEN DE PRELACIÓN EXCLUYENTE
EBR INICIAL
a) Título de profesor o Licenciado en Educación Inicial EIB.
b) Título de profesor o Licenciado en Educación Inicial con Título o estudios concluidos de Segunda Especialidad en EIB.
c) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Inicial EIB beneficiario de PRONABEC que tengan no más de dos (2) años de haber sido expedido el grado.
d) Egresado en Educación Inicial EIB beneficiario de PRONABEC que tengan no más de dos (2) años de haber concluido la carrera.
e) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial, con dominio de otra lengua indígena perteneciente a la misma familia lingüística.
f) Título de profesor o Licenciado en Educación Inicial con experiencia mínima de un (1) año lectivo en IIEE EIB del nivel inicial.
g) Título de profesor o Licenciado en Educación Inicial.
h) Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Inicial.
i) Título de profesor o Licenciado en Educación con estudios concluidos de Segunda Especialidad en Educación Inicial.
j) Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria, con Título o estudios concluidos de segunda especialidad en Educación inicial.
k) Título de Profesor o Licenciado en Educación de cualquier nivel o modalidad con experiencia de trabajo en IIEE EIB del nivel inicial no menor a un (1) año lectivo.
l) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación de cualquier nivel o modalidad con experiencia de docencia en IIEE EIB del nivel inicial no menor a un (1) año lectivo.
m) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en educación Inicial.
n) Estudios concluidos en educación Inicial.
o) Estudios xx xxxxxxxx pedagógicas no concluidas, siempre que los estudios se encuentren en ejecución o que tengan no más de dos (2) años lectivos de haber sido interrumpidos.
p) Grado de Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx no pedagógicas, con experiencia de trabajo en IIEE EIB del nivel inicial no menor a un (1) año lectivo.
q) Título de Profesional Técnico, con experiencia de trabajo en IIEE EIB del nivel inicial no menor a un (1) año lectivo.
r) Título Universitario xx xxxxxxxx no pedagógicas.
s) Grado de Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx no pedagógicas.
t) Título de Profesional Técnico.
u) Estudios xx xxxxxxxx no pedagógicas no concluidas, siempre que por lo menos hayan cursado o estén cursando el V ciclo.
EBR PRIMARIA
a) Título de profesor o Licenciado en Educación Primaria EIB.
b) Título de Segunda Especialidad Profesional en Primaria EIB.
c) Título de profesor o Licenciado en Educación Primaria con Título o estudios concluidos de Segunda Especialidad Profesional en EIB.
d) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Primaria EIB beneficiario de PRONABEC que tengan no más de dos (2) años de haber sido expedido el grado.
e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Primaria EIB
f) Egresado en Educación Primaria EIB beneficiario de PRONABEC que tengan no más de dos (2) años de haber concluido la carrera.
g) Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria, con dominio de otra lengua originaria perteneciente a la misma familia lingüística.
h) Título de profesor o Licenciado en Educación Primaria con experiencia mínima de un (1) año lectivo en IIEE EIB del nivel primaria.
i) Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria, con conocimiento en el contexto.
j) Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria.
k) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación con experiencia de trabajo en IIEE EIB del nivel primaria.
l) Egresado en Educación Primaria, con conocimiento del contexto.
m) Estudios pedagógicos no concluidos que haya cursado o esté cursando el VII ciclo o cuarto año (o más) de estudios.
n) Estudios pedagógicos no concluidos que haya cursado o esté cursando el V ciclo o tercer año (o más) de estudios.
o) Grado de Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx no pedagógicas, con experiencia de trabajo en IIEE EIB del nivel primaria.
p) Título de Profesional Técnico, con experiencia de trabajo en IIEE EIB del nivel primaria.
q) Grado de Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx no pedagógicas.
r) Título de Profesional Técnico.
s) Estudios xx xxxxxxxx no pedagógicas no concluidas, siempre que por lo menos hayan cursado o estén cursando el V ciclo.
t) Estudios de secundaria completa, con experiencia de trabajo en IIEE EIB del nivel primaria no menor a un (1) año lectivo.
EBR SECUNDARIA COMUNICACIÓN
a) Título de profesor o Licenciado en Educación con especialidad en:
a) Lengua y Literatura, o
b) Comunicación, o
c) Lingüística y Literatura,
d) Lingüística,
e) Literatura,
f) Literatura o Letras y Humanidades,
g) Educación Intercultural Bilingüe – Lengua Española
b) Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación con mención en alguna de las especialidades por prelación excluyente señaladas en el literal a)
c) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Secundaria que tengan no más de dos (2) años de haber sido expedido el grado, con conocimiento del contexto.
d) Egresado o estudios concluidos de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación en letras o humanidades.
e) Título Profesional Universitario en Letras y Humanidades: Sociología o Derecho o Periodismo o Filosofía o Psicología o Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social.
f) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Letras y Humanidades: Sociología o Derecho o Periodismo o Filosofía o Psicología o Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social.
g) Título de Profesional Técnico de Comunicación o Periodismo o Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social.
h) Estudios en Educación de Lengua y Literatura a partir del VIII ciclo.
i) Estudios concluidos o egresados de las carreras de Letras y Humanidades: Sociología o Derecho o Periodismo o Filosofía o Psicología o Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social.
j) Estudiantes de las carreras de Letras y Humanidades: Sociología o Derecho o Periodismo o Filosofía o Psicología o Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social a partir del VIII ciclo.
k) Estudiantes de Educación en letras o humanidades a partir del VI ciclo.
l) Estudios pedagógicos no concluidos que haya cursado o esté cursando el VII ciclo o cuarto año (o más) de estudios y que los estudios se encuentren en ejecución o que tengan no más de dos (2) años de haber sido interrumpidos.
m) Estudios pedagógicos no concluidos que haya cursado o esté cursando el V ciclo o tercer año (o más) de estudios, y que los estudios se encuentren en ejecución o que tengan no más de dos (2) años.
n) Grado de Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx no pedagógicas.
o) Título de Profesional Técnico.
EBR SECUNDARIA CIENCIAS SOCIALES
a) Título de profesor o Licenciado en Educación Secundaria con la especialidad en:
- Historia y Geografía.
- Ciencias Sociales.
- Ciencias Histórico Sociales.
- Ciencias Sociales Historia.
- Ciencias Sociales Geografía.
- Filosofía y Ciencias Sociales.
- Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas.
b) Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación en alguna mención de las especialidades por prelación excluyente señaladas en el literal a).
c) Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria de la especialidad o afines, con dominio de otra lengua indígena perteneciente a la misma familia lingüística y con conocimiento del contexto.
d) Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria, de la especialidad o afines con conocimiento del contexto.
e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Secundaria que tengan no más de dos
(2) años de haber sido expedido el grado.
f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación en ciencias sociales y afines.
g) Título Profesional Universitario en Historia (Historiador) o Geografía (Geógrafo/a) o Economía (Economista) o Filosofía o Antropología o Sociología o Arqueología.
h) Titulado profesional en Educación de otras especialidades.
i) Bachiller en Historia (Historiador) o Geografía (Geógrafo/a) o Economía (Economista) o Filosofía o Antropología o Sociología o Arqueología.
j) Estudiantes de Educación en la especialidad de Historia y Geografía o Ciencias Sociales o Ciencias Histórico Sociales o Filosofía y Ciencias Sociales o Ciencias Sociales Historia o Ciencias Sociales Geografía o Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas desde el octavo ciclo.
k) Estudios pedagógicos no concluidos en la modalidad, nivel, ciclo o especialidad requerida, siempre que el postulante haya cursado o esté cursando el VII ciclo o cuarto año (o más) de estudios y que los estudios se encuentren en ejecución o que tengan no más de dos (2) años de haber sido interrumpidos.
l) Estudios pedagógicos no concluidos que haya cursado o esté cursando el V ciclo o tercer año (o más) de estudios, y que los estudios se encuentren en ejecución o que tengan no más de dos (2) años.
m) Grado de Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx no pedagógicas.
n) Título de Profesional Técnico
PROFESOR COORDINADOR EN PRONOEI
a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial EIB con experiencia mínima de 2 años como docente en aula o profesor coordinador.
b) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial con Titulo de Segunda Especialidad en EIB.
c) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial con Título o estudios concluidos de Segunda Especialidad Profesional en EIB con experiencia mínima de dos años como docente en aula o profesor coordinador.
d) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial con experiencia mínima de 3 años como docente en el Nivel Inicial o en el cargo de profesor coordinador.
e) Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria con Título o estudios concluidos de Segunda Especialidad Profesional en educación
inicial con experiencia mínima de dos años como docente en aula o profesor coordinador.
f) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial con experiencia mínima de un (01) año como docente en el nivel inicial o en el cargo de Profesor Coordinador en zonas rurales o rurales dispersas.
CUADRO N° 1: NIVEL DE DOMINIO MÍNIMO REQUERIDO EN LA LENGUA ORIGINARIA
Lengua originaria de los educandos | Nivel de dominio mínimo1 oral y escrito según el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú |
Lenguas originarias con tradición escrita. | |
1. aimara 2. quechua Ramas: | |
• quechua sureño (variedades: chanca y xxxxxx). • quechua norteño (variedades: Cajamarca e Inkawasi Kañaris). • quechua central (variedades: Pataz, Cajatambo, Oyón, Huaura, Yauyos, Áncash, Huánuco, Pasco y Wanka). | Nivel de dominio oral mínimo: intermedio; y Nivel de dominio escrito mínimo: básico2 |
Lenguas originarias en proceso de consolidación de su sistema de escritura | |
1. ashaninka 2. asheninka 3. awajún 4. shawi 5. shipibo-konibo 6. wampis | Nivel de dominio oral mínimo: intermedio; y Nivel de dominio escrito mínimo: básico2 |
Lenguas originarias en fase inicial de elaboración de su sistema de escritura 1. achuar 2. cashinahua 3. ese eja 4. harakbut 5. kakataibo 6. kakinte 7. kandozi-chapra 8. madija 9. matsés 10.matsigenka 11.matsigenka montetokunirira 12.nahua 13.nomatsigenga 14.quechua Rama 1 quechua amazónico o kichwa amazónico (Variedades: Pastaza, Napo, | Nivel de dominio oral mínimo: intermedio3 |
Putumayo, Tigre, Alto Napo [Santarrosino-Madre de Dios], Chachapoyas y San Xxxxxx). 15.secoya 16.sharanahua 17.ticuna 18.uranina 19.yaminahua 20.xxxxxxx 21.yine | |
Lenguas originarias en proceso de Revitalización 1 amahuaca 2 arabela 3 bora 4 ikitu 5 jaqaru 6 kapanawa 7 kawki 8 kukama kukamiria 9 maijɨki 10 murui-muinanɨ 11 ocaina 12 omagua 13 shiwilu 14 yagua | Nivel de dominio oral mínimo: básico4 |
1 Los niveles de dominio establecidos constituyen el mínimo. Evidentemente, los postulantes que tengan reconocido un nivel de dominio mayor en el Registro, cumplen también con el requisito de dominar la lengua originaria.
2 Los postulantes a IIEE EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar el nivel de dominio exigido tanto oral como escrito.
3 Los postulantes a IIEE EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel de dominio escrito.
4 Los postulantes a IIEE EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel de dominio escrito.
CUADRO N° 2: RANGO DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LA LENGUA ORIGINARIA
RANGO DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS PARA POSTULAR A PLAZAS EIB | |
RANGO 1 | ⮚ Dominio oral: intermedio o avanzado ⮚ Dominio escrito: intermedio o avanzado |
RANGO 2 | ⮚ Dominio oral: intermedio o avanzado ⮚ Dominio escrito: básico |
RANGO 3 | ⮚ Dominio oral: intermedio o avanzado |
RANGO DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS PARA POSTULAR A PLAZAS EIB | |
RANGO 4 | ⮚ Dominio oral: básico ⮚ Dominio escrito: básico |
RANGO 5 | ⮚ Dominio oral: básico |
DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ADJUDICAR VACANTES EN CRFA
A. REQUISITOS ESPECÍFICOS EN CRFA
7.7.1 Los y las postulantes para postular o adjudicarse una vacante en IIEE CRFA deben aprobar además, una entrevista, que evalúa las competencias y capacidades requeridas para el adecuado ejercicio de las funciones en el CRFA (Anexo 11), la misma que podrá realizarse de forma virtual, y está a cargo de un comité, el cual se constituye exclusivamente para la entrevista de los postulantes y está conformado por:
a. El jefe o responsable del área de personal o quien haga sus veces, quien lo preside.
b. El Especialista en educación secundaria a cargo de CRFA.
c. El director/a o coordinador/a del CRFA.
d. Dos representantes de la Asociación CRFA.
7.7.2 El comité entrega los resultados de la entrevista al postulante, debiendo comunicar dichos resultados al comité de la UGEL, a fin de que sean adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en la presente norma.
7.7.3 La entrevista se ejecuta en fecha previa a la que establece el cronograma para las adjudicaciones en cada modalidad de contratación; la o el postulante apto presenta dicho resultado en el acto de adjudicación.
B. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES EN CRFA
7.7.4 Con el propósito de atender las necesidades de los estudiantes según género y considerando las características de gestión y funcionamiento del CRFA, se debe cubrir las vacantes, con el mismo número de docentes varones como de mujeres; ello debido a la tutoría personalizada y la atención de estudiantes en la residencia. En el caso de los CRFA exclusivamente de mujeres o varones, los docentes deberán ser del mismo género.
C. CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN EN CRFA
7.7.5 El o la postulante debe cumplir con lo señalado en el numeral 7.7.1 de la presente norma.
D. CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES EN CRFA
7.7.6 Si dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, el comité deberá considerar de manera excluyente y en orden de prelación, los puntajes obtenidos en:
a. Entrevista.
b. Experiencia profesional.
c. Formación profesional
d. Formación académica.
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
8.1. La suscripción del contrato de servicio docente (Anexo 1) es requisito para que se proceda con la emisión de la resolución de contrato.
8.2. La resolución aprueba el contrato del servicio docente, y es condición indispensable e insustituible para que él o la profesor/a contratado/a inicie sus labores, debiendo ser emitida dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado y se notifica a la IE y al profesor/a contratado/a por los medios de notificación autorizados, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG.
8.3. El registro y emisión de resolución que aprueba el contrato de servicio docente tiene asignado un código único, generado por el sistema NEXUS, el cual debe figurar obligatoriamente en la resolución.
8.4. Las resoluciones que no cumplan con lo señalado en el numeral 8.3, son nulas de pleno derecho, debiendo establecerse las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar.
8.5. Todo contrato es de plazo determinado y debe tener una vigencia mínima de treinta
(30) días, pudiendo iniciarse a partir del primer día del mes que inicia el periodo lectivo, y culminar como máximo hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
8.6. Si los contratos son resueltos antes de cumplir los treinta (30) días o la propuesta de contrato se realiza por periodos menores a treinta (30) días, la UGEL expide la resolución de reconocimiento para efectos de pago.
8.7. Se emite acto resolutivo de reconocimiento de pago por un día de trabajo semanal- mensual para cubrir la licencia por desempeño de cargos de consejero regional x xxxxxxx municipal.
8.8. Está prohibido efectuar más de un contrato de servicio docente con vigencia simultánea sobre una misma vacante; con excepción de los reemplazos por ausencia del profesor contratado por el otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones, inasistencia a su centro de trabajo, separación preventiva o retiro. Además, no procede la celebración de contratos en cargos distintos a los contemplados en el numeral 6.3 de la presente norma.
DEL SERVICIO DEL PROFESOR CONTRATADO
9.1. A partir de la vinculación del o la profesor/a contratado/a con la instancia de gestión educativa descentralizada, el equipo de escalafón y legajos apertura su legajo personal, debiendo los profesores contratados adjuntar de forma presencial o virtual la documentación sustentatoria respecto a su filiación e identificación personal, situación académica, copias de los actos resolutivos de contratos, entre otros, según se establezca en norma complementaria aprobada para su implementación.
9.2. Las y los profesores contratados en EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado en plazas orgánicas y plazas eventuales, asumen la distribución de la carga horaria conforme a lo aprobado en el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas por parte de la UGEL correspondiente, en el caso de las vacantes de EBR Primaria Educación Física asumen la distribución de horario en coordinación con los profesores de Aula.
9.3. Las y los profesores contratados en EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado en plazas temporales por ausencia de profesor nombrado, asumen las horas del plan de estudios y las que corresponde a las horas extracurriculares. Cuando el profesor nombrado ausente, cuente en su jornada laboral con horas adicionales, al profesor contratado se le expide la resolución de aprobación de contrato por treinta (30) horas pedagógicas y para las horas adicionales se emite una resolución de reconocimiento por las horas que corresponda.
9.4. Las y los profesores contratados en plaza orgánica y plaza eventual de IE CRFA que implementan el modelo de servicio educativo secundaria en alternancia, asumen la distribución de la carga horaria conforme se haya aprobado en el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas por parte de la UGEL.
9.5. El o la profesor/a contratado en EBE puede brindar atención educativa en los servicios indistintamente: para los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad (CEBE), en los programas no escolarizados (Programa de Intervención Temprana – PRITE y Programa de Atención No Escolarizada al Talento y a la Superdotación – PANETS), en los centros de recursos de la modalidad (Centros de Recursos de la Educación Básica Especial – CREBE) o en el asesoramiento en las IIEE inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, matriculados en la educación básica (Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales – SAANEE). En este último caso, el director del CEBE establece el horario, el tiempo de permanencia y la actividad a realizar del o la profesor/a contratado/a e informar a la UGEL sobre lo dispuesto.
9.6. El o la profesor/a contratado/a en AIP es responsable de gestionar y brindar asesoría técnico-pedagógica a los docentes en la integración de las tecnologías de información y comunicación para su aprovechamiento en los procesos pedagógicos y de gestión escolar, pudiendo el Director/a de la IE asignar funciones de acuerdo a la necesidad del servicio educativo.
9.7. Las o los profesores contratado/as en las vacantes por la ausencia temporal del titular por licencia con o sin goce de remuneraciones, en caso esta se extienda consecutivamente, la UGEL puede ampliar la vigencia del contrato, sin exceder el ejercicio presupuestal, previa opinión favorable por parte del director de la IE o autoridad civil o política de la comunidad donde se encuentra ubicada la IE unidocente.
9.8. El o la profesor/a cuya vigencia de contrato por ausencia temporal del titular concluya antes del periodo lectivo, retorna al cuadro de méritos de la contratación por resultados de la PUN o por evaluación de expedientes, según corresponda, respetando el puntaje obtenido, para que pueda ser considerado/a en las convocatorias posteriores que se realicen.
9.9. Las causales de resolución del contrato del servicio docente forman parte de las cláusulas del contrato del servicio docente suscrito entre el o la profesor/a y el o la directora/a de la UGEL correspondiente, y son:
a) Límite de edad, al cumplir 65 años de edad.
b) La renuncia.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) Desplazamiento de personal titular.
e) Reestructuración o reorganización de la IE.
f) Modificación de las condiciones esenciales del contrato.
g) El recurso administrativo resuelto a favor de un tercero, que se encuentre firme.
h) La culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado.
i) Cambio del motivo de ausencia del servidor a quien reemplaza el contratado.
j) El fallecimiento del servidor contratado.
k) Declararse su inhabilitación administrativa o judicialmente.
l) Xxxxx sido condenado por delito doloso mediante sentencia con calidad de cosa juzgada o consentida.
m) No asumir el cargo hasta el cuarto día desde el inicio de la vigencia del contrato.
n) No cumplir con los requisitos para la contratación docente establecidos en la presente norma.
o) Por incompatibilidad horaria y de distancia.
p) Presentar declaración jurada falsa o documentación falsa o adulterada.
q) Negativa de suscribir autorización para el descuento por planilla de sus remuneraciones, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente, siempre que se verifique que aparece inscrito en el REDAM.
r) Entre otros que tipifique el Minedu a través de norma específica o complementaria.
9.10. El o la profesor/a cuyo contrato es resuelto por las causales señaladas en los literales
d) al i) del numeral 9.9, da lugar a su reincorporación automática al cuadro de méritos de la modalidad de contratación en la que participó.
9.11. En caso de renuncia o retiro voluntario del o la profesor/a contratado/a debe dar aviso escrito con una carta simple a la dirección de la IE con treinta (30) días de anticipación a la conclusión del vínculo laboral, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo. Para el caso del profesor contratado en IE unidocente y del profesor coordinador la renuncia es presentada a la UGEL.
9.12. El director de la IE o de la UGEL, según corresponda, puede exonerar del plazo señalado en el numeral 9.11, por propia iniciativa o a pedido del o la profesor/a, y en este último caso, la renuncia se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. De otorgarse esta exoneración, el director de la IE o de la UGEL garantiza la continuidad en el servicio hasta la cobertura de la vacante generada por dicha renuncia. La negativa del director de la IE o de la UGEL a exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al profesor/a laborar hasta el cumplimiento del plazo
9.13. La renuncia del o la profesor/a contratado/a lo excluye del cuadro de méritos de la modalidad de contratación correspondiente, no pudiendo participar en ninguna otra modalidad de contratación durante todo el periodo lectivo, a nivel regional, bajo responsabilidad funcional del comité, que lo autorice; a excepción de la contratación excepcional.
9.14. En caso de que él o la profesor/a contratado/a no asuma sus funciones o no se comunique con el Director de la IE o de la UGEL, según corresponda, por cualquier medio de comunicación dentro de los tres días de inicio de la vigencia del contrato, este se resuelve de pleno derecho, debiendo la UGEL resolver el contrato con el informe del director de la IE o del especialista en educación.
A. REMUNERACIÓN Y OTROS
9.15. La remuneración mensual que corresponde a los profesores contratados es aquella fijada mediante Decreto Supremo, perciben además los beneficios previstos para dichos servidores; asimismo, pueden percibir las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.
9.16. El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibida su percepción por días no laborados, salvo por disposición xx xxx expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de remuneraciones.
9.17. Para el pago de remuneraciones por doble percepción de ingresos, se toma en cuenta lo establecido en la normatividad vigente, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos y bonificaciones.
9.18. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los docentes contratados, se efectúan de conformidad a la normativa específica que lo regula.
9.19. Las horas adicionales no forman parte de la base de cálculo para el otorgamiento de las vacaciones truncas, pago de compensación por tiempo de servicios y bonificaciones por condiciones especiales de servicio.
9.20. Al profesor/a contratado/a le corresponde:
a) Licencia con goce de remuneraciones prevista en los subliterales a.1, a.2, a.3,
a.4 y a.7 del literal a) del artículo 71 de la LRM; así como la licencia dispuesta por la Ley Nº 30012.
La duración, requisitos y procedimiento de las licencias previstas en la LRM se detallan en su reglamento. La licencia dispuesta por la Ley Nº 30012 corresponde hasta por siete (7) días calendarios, no siendo de alcance la ampliación a cuenta del periodo vacacional, por la naturaleza de su contrato y función.
b) Permisos con goce de remuneraciones previstos en los literales a), b), c), d), e),
f) y g) del artículo 199 del Reglamento de la LRM. La duración, requisitos y procedimiento de estos permisos se detallan en dicho reglamento.
9.21. Para él o la profesor/a contratado/a no procede el destaque, conceder licencia y permiso sin goce de remuneraciones, bajo responsabilidad del funcionario que lo autoriza.
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE
Figura 2 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE
Para la renovación de contrato docente se debe evaluar el desempeño laboral del docente por la labor que ha realizado de manera presencial y a distancia, siendo su procedimiento de la siguiente manera:
NUMERAL | PROCEDIMIENTO | RESPONSABLE | PLAZO | |
EVALUACION DE DESEMPEÑO LABORAL DOCENTE | 10.1 | Presentar desistimiento a la evaluación de desempeño docente ante la dirección de la IE o UGEL según corresponda | Profesor | Hasta antes del inicio de la evaluación. |
10.4 | Evaluar el desempeño laboral del docente contratado del servicio docente | Comité de Evaluación | Las dos primeras semanas del mes diciembre. | |
RENOVACIÓN DE CONTRATO | 10.13 | Elevar a la UGEL el oficio de propuesta de contrato de servicio docente para el año lectivo siguiente. | Director, coordinador o Jefe de Gestión Pedagógica de la IE, según corresponda | La tercera semana del mes de diciembre. La primera semana del mes de enero (para las IIEE del nivel secundaria y EBA ciclo avanzado). |
10.14 | Verifica que los profesores a quienes se les renovará el contrato cumplan con las condiciones señaladas. | El área de personal de la UGEL o quien haga sus veces | Las últimas semanas del mes de diciembre. | |
10.14 | Publicar la relación de los profesores a quienes se les renovará el contrato. | |||
10.14 | Publicar la relación de los profesores cuya vacante en la que laboraron no se encuentra disponible. | La primera semana de enero. | ||
10.16 | Emitir la resolución que aprueba el contrato. | UGEL | El mes de enero. | |
10.17 | Comunicar al comité, la relación de los profesores a los que se les renovará un periodo adicional de su contrato, para que sean retirados de los cuadros de méritos establecidos por la PUN. | El área de personal de la UGEL o quien haga sus veces | La primera semana de enero. |
NUMERAL | PROCEDIMIENTO | RESPONSABLE | PLAZO | |
10.18 | Reportar a la DRE o la que haga sus veces, las vacantes nuevas y las vacantes donde no se haya renovado contrato. | UGEL | La segunda semana de enero. |
10.1. El o la profesor/a pasible a ser evaluado/a que no desee la renovación de su contrato, podrá presentar su desistimiento a dicha evaluación a la dirección de la IE, conforme al Anexo 13 de la presente norma, hasta antes del inicio de la evaluación, en caso de los profesores/as coordinadores, profesores/as de IE unidocente y profesores/as contratados/as con encargatura de dirección lo presentan a la UGEL.
10.2. Para el caso del o la profesor/a contratado/a con discapacidad acreditada, la UGEL comunicará el procedimiento para la evaluación de desempeño para la renovación de contrato.
10.3. La renovación de contrato se efectúa al término del primer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN, es de alcance a los profesores que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Contar con título de Profesor o Licenciado en educación.
b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.
c) Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 03 meses en la misma vacante, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.
d) La vacante objeto de renovación se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE de origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, deben ser las mismas horas y área curricular/especialidad o campo de conocimiento.
e) Los que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 6.4 y 7.6.2 (para el caso de IIEE EIB) de la presente norma.
10.4. El o la profesor/a contratado/a en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado durante las dos primeras semanas del mes diciembre por el comité de evaluación en su desempeño laboral, el cual está integrado por:
a. El o la director/a de la IE en condición de designado/a o encargado/a de puesto o de función, en EBR y EBE, el directivo designado/a o encargado/a de puesto o de función para EBA
b. Un/a profesor/a nombrado/a de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento de la IE.
c. Un representante del CONEI, padre de familia, Consejo de Participación Estudiantil (COPAE)–EBA, según corresponda.
De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el o la director/a de la IE solicitará a la UGEL, la designación de un/a profesor/a nombrado/a de otra IE o de un/a especialista en educación de la UGEL de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento del o la profesor/a que será evaluado/a.
10.5. En el caso de los CRFA, el comité evaluador estará integrado por:
a. El/la director/a o coordinador/a de CRFA.
b. Dos representantes de la Asociación CRFA.
El o la director/a o Coordinador/a del CRFA es quien preside el comité y deja constancia de la instalación del comité y el proceso de evaluación del desempeño laboral en el libro de actas del CRFA.
10.6. El Comité de Evaluación para la modalidad EBE, EBA, EBR y CRFA sesionará de forma presencial siguiendo las medidas dictadas para la Emergencia Sanitaria o de forma virtual en tanto todos los miembros cuenten con acceso a plataformas virtuales previamente elegidas para dicho fin. La calificación de cada aspecto es determinada por consenso, de existir discrepancias, quien presida el comité tiene voto dirimente.
10.7. En el caso de las IE unidocentes, profesor/a coordinador/a de PRONOEI y profesores/as contratados/as con encargatura de dirección, la evaluación está a cargo del jefe/a de gestión pedagógica o de un especialista de educación del nivel del o la profesor/a que será evaluado. La evaluación la podrán realizar de forma presencial o virtual en tanto cuenten con acceso a plataformas virtuales previamente elegidas.
10.8. El comité o jefe/a de gestión pedagógica o un/a especialista de educación del nivel del o la profesor/a que será evaluado, según corresponda, evaluará al profesor según los factores de desempeño laboral señalados en el Anexo 12 de la presente norma, teniendo en cuenta lo siguiente:
A. CONSIDERACIONES PREVIAS LA EVALUACIÓN:
a) La ficha de evaluación del desempeño laboral docente contiene factores que se basan principalmente en el trabajo remoto de los docentes, pudiendo aplicar también, para el trabajo presencial. Asimismo, recoge información de las actividades que el docente ha reportado mensualmente a su superior jerárquico.
b) En todos los casos, los aspectos son adaptables a la modalidad de estudios, según corresponda.
c) Para una valoración más objetiva del desempeño por parte del Comité de Evaluación, se recomienda que evalúen los aspectos, mediante la revisión de evidencia.
B. SOBRE LAS EVIDENCIAS:
o Informes mensuales realizados por los docentes basados en el Formato 1 del Oficio Múltiple 00049-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sin desmedro de utilizar otros formatos o evidencias que se hayan dispuesto en la IE en el año a evaluar. Los mismos que pueden haber sido entregados de manera física o virtual.
o En todos los casos, de ser necesario, son válidas otras evidencias que se hayan podido recabar teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos en la IE para los y las profesores/ras y según corresponda a la modalidad de estudios.
10.9. Se considera evaluación de desempeño laboral favorable, si él o la evaluado(a) alcanza un puntaje final igual o mayor a 2,50 puntos. El resultado obtenido no se puede redondear al superior siguiente y solo debe presentarse con dos decimales.
10.10. Para el caso del o la profesor/a evaluado/a en una IE, el comité suscribe la respectiva ficha de evaluación de desempeño laboral.
10.11. Para el caso del o la profesor/a evaluado/a en una IE CRFA, el o la director/a o coordinador/a del CRFA, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral, con el visto de la Asociación CRFA.
10.12. Para el caso del o la profesor/a evaluado/a en IE unidocente, del o la profesor/a coordinador/a de PRONOEI y profesores/as contratados/as con encargatura de dirección evaluado/a, el/la jefe/a del área de gestión pedagógica suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral.
10.13. En la tercera semana del mes de diciembre, el o la director/a de la IE, el directivo de la modalidad de EBA, el o la director/a o coordinador/a del CRFA, y para el caso de PRONOEI, IE unidocentes y profesores/as contratados/as con encargatura de dirección él o la jefe/a de gestión pedagógica, según corresponda, eleva a la UGEL el oficio de propuesta de contrato de servicio docente para el año lectivo siguiente, adjuntando para ello:
a. Resolución de contrato de servicio docente del año evaluado.
b. Contrato de Servicio Docente – Anexo 1.
c. Declaraciones Juradas – Anexo 5, 6, 7, 8
d. Ficha de Evaluación del desempeño laboral favorable.
Asimismo, informa a la UGEL la relación de las y los profesores/as contratados/as que hayan desistido a su renovación de contrato de servicio docente y de las y los profesores/as evaluados/as que no hayan obtenido evaluación favorable, para lo cual adjunta las ficha de evaluación.
En el caso de IIEE del nivel secundaria y EBA ciclo avanzado, la documentación se presenta, la primera semana del mes de enero, una vez que la IE cuente con su cuadro de horas aprobado y se pueda verificar que las vacantes sean las mismas del año anterior.
10.14. Las últimas semanas del mes de diciembre, el área de personal o quien haga sus veces, verifica que los y las profesores/as a quienes se les renovará el contrato cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 10.3 de la presente norma, y publica la relación de los y las profesores/as a quienes se les renovará el contrato. Durante la primera semana de enero, publicará la relación de los y las profesores/as que aun cumpliendo con las condiciones, la vacante en la que laboraron no se encuentra disponible.
10.15. En el caso de IIEE del nivel secundaria y EBA ciclo avanzado durante la segunda semana del mes de enero el área de personal o quien haga sus veces, realiza lo señalado en el numeral 10.14.
10.16. Una vez publicada la relación de las y los profesores/as a quienes se les renovará el contrato de servicio docente, la UGEL es responsable de emitir la resolución que aprueba el contrato durante el mes de enero.
10.17. El área de personal o quien haga sus veces comunica al comité en la segunda semana del mes de enero, la relación de los y las profesores/as a los que se les renovará un periodo adicional de su contrato, para que sean retirados de los cuadros de méritos establecidos por la PUN.
10.18. La UGEL reporta a la DRE o la que haga sus veces, las vacantes nuevas y las vacantes donde no se haya renovado contrato para que sean publicadas dentro de la fecha establecida en el cronograma, conforme al numeral 6.3.7 de la presente norma.
10.19. El o la profesor/a contratado/a que desistió a la evaluación del desempeño laboral o el o la profesor/a evaluado/a que no obtuvo evaluación de desempeño favorable, no podrá seleccionar una vacante de la IE o programa educativo en el que estuvo contratado en el periodo de evaluación.
10.20. Los servidores que cuentan con una doble percepción por función docente adicional y desean participar en la renovación de contrato docente, deben considerar las siguientes situaciones:
a. Para él o la servidor/a nombrado/a o contratado/a (que tiene un contrato adicional por función docente), deberá acreditar que no exista incompatibilidad horaria ni de distancia con el cargo a ser renovado, de conformidad a lo regulado en el numeral
13.2 de la presente norma técnica.
b. Él o la profesor/a que tiene dos contratos docentes, deberá desistir de la evaluación de desempeño laboral en uno de ellos, comunicando a la dirección de la IE donde no participará de la renovación de contrato hasta los primeros 5 días hábiles del mes de diciembre. En caso no lo haga y tenga evaluación favorable en las dos IIEE, el área de personal de la UGEL solo renovará el contrato en la que se adjudicó primero.
El Minedu proporcionará el listado de los servidores que cuenten con doble percepción de ingresos en distintas UGEL, con la finalidad de que las áreas de personal verifiquen donde se adjudicó primero, que será donde se renovará el contrato, para lo cual el postulante presentará copia del desistimiento presentado según el Anexo 13.
ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
11.1. En caso la UGEL verifique con posterioridad a la adjudicación, que él o la postulante que ha sido adjudicado, no cumple con los requisitos previstos en la presente norma, procederá a notificar a dicho postulante dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
11.2. En caso la UGEL verifique o detecte durante el proceso de contratación que la información declarada o presentada en el expediente por la o el postulante sea falsa o adulterada, el titular de la entidad informará al órgano de control institucional, ministerio público y a las demás autoridades competentes, para el inicio de las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito.
11.3. Los miembros del comité que adjudiquen vacantes a quienes no acrediten los requisitos previstos para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento, son pasibles de responsabilidad administrativa y penal, sin perjuicio de las acciones administrativas que se deberán emprender para declarar la nulidad del contrato suscrito.
11.4. Se encuentra prohibido, bajo responsabilidad del comité y Director de la UGEL, publicar y adjudicar el mismo número xx xxxxxxx(s) que el número de plazas excedentes declaradas o identificadas en un servicio educativo o IE a través de las distintas etapas del proceso de racionalización; en tanto, no se haya reubicado a una IE con necesidad.
11.5. La adjudicación y emisión de resoluciones de contrato que no cuenten con el presupuesto correspondiente son nulas de pleno derecho, y generan responsabilidad administrativa de quien autoriza dicha contratación.
11.6. El Minedu como órgano del Gobierno Nacional define la política sectorial de contratación docente en el sector público, y la regula; por tanto, es nulo de pleno derecho cualquier contrato de servicio docente aprobado y las directivas internas o instrumentos técnicos emitidos por los Gobiernos Regionales, las DRE o UGEL, que contravengan, alteren, distorsionen o trasgredan el contenido de la presente norma.
RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA
Las presentes disposiciones comprenden las responsabilidades de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, adicionales a las que puedan haber sido mencionadas en el desarrollo de la presente norma, las cuales se cumplen en el marco de las normas legales que regulan sus respectivas competencias.
RESPONSABILIDADES DEL MINEDU
12.1.1 Pre publicar las vacantes para contratación docente.
12.1.2 Publicar el cuadro de méritos de la PUN.
12.1.3 Regular y hacer seguimiento a nivel nacional al proceso de contratación docente, en coordinación con la DRE correspondiente.
12.1.4 Orientar y absolver consultas que realicen las DRE, UGEL y comités sobre el proceso de contratación docente.
12.1.5 Habilitar a las UGEL a través del NEXUS, la emisión de las resoluciones que aprueban los contratos.
12.1.6 Normar lo relativo a aspectos que pudieran complementar las disposiciones de la presente norma.
12.1.7 Emitir opiniones técnicas sobre consultas que se formulen respecto al proceso de contrato docente.
12.1.8 Trasladar a la UGEL o DRE los reportes de personal que se encuentren con doble percepción de ingresos en la planilla única de pagos.
RESPONSABILIDADES DE LA DRE
12.2.1 Validar en coordinación con las UGEL de su jurisdicción las vacantes pre publicadas por el Minedu para la contratación docente. En el caso de las vacantes de IIEE EIB, deberá considerar las proporciones establecidas por el Modelo de Servicio EIB, en relación a la cantidad de docentes bilingües que se requiere por forma de atención pedagógica, en función del total de la plana docente de la IE.
12.2.2 Publicar el listado final de las vacantes para contratación docente, según la actualización remitida por las UGEL de su jurisdicción, bajo responsabilidad.
12.2.3 Verificar la existencia de las vacantes en su jurisdicción aptas para ser adjudicadas.
12.2.4 Elaborar y publicar el consolidado de vacantes remitidas por las UGEL del ámbito regional.
12.2.5 Aprobar mediante acto resolutivo el cronograma del proceso de contratación docente del ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los plazos previstos por el Minedu.
12.2.6 Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de su jurisdicción, para lo cual podrá acreditar a un representante como supervisor en las adjudicaciones que convoque cada UGEL de su jurisdicción, de acuerdo a la disponibilidad de personal.
12.2.7 Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo al TUO de la LPAG.
12.2.8 Realizar fiscalización posterior de acuerdo al TUO de la LPAG.
12.2.9 Coordinar con el órgano de control institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes, de acuerdo al artículo 60 del TUO de la LPAG.
12.2.10 Consolidar el informe final del proceso de contratación de las UGEL bajo su jurisdicción.
12.2.11 Entre otros que señale el Minedu para el presente proceso a través de norma específica o complementaria.
12.2.12 Asegurar que las UGEL coberturen a lo largo del año las plazas docentes vacantes, para lo cual deben generar reportes actualizados con periodicidad semanal que asegure el oportuno seguimiento.
12.2.13 Verificar los reportes que remite el Minedu referente a la doble percepción de ingresos.
RESPONSABILIDADES DE LA UGEL
12.3.1 Validar en coordinación con la DRE las vacantes pre publicadas por el Minedu para la contratación docente. En el caso de las vacantes de IIEE EIB, deberá considerar las proporciones establecidas por el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, en relación a la cantidad de docentes bilingües que se requiere por forma de atención pedagógica, en función del total de la plana docente de la IE.
12.3.2 Remitir a la DRE la actualización de las vacantes de su jurisdicción para la publicación final del consolidado regional.
12.3.3 Difundir el cronograma del proceso de contratación.
12.3.4 Actualizar oportunamente a través del NEXUS, las vacantes bajo su jurisdicción.
12.3.5 Publicar las vacantes de su jurisdicción, identificando las de EIB según la forma de atención de la IE.
12.3.6 Conformar el comité mediante resolución.
12.3.7 Publicar el cuadro de méritos de los postulantes.
12.3.8 A través del área de personal o la que haga sus veces, debe verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el postulante en el proceso de contratación, de acuerdo a las acciones de control posterior previstas en el TUO de la LPAG.
12.3.9 Supervisar que las vacantes adjudicadas en su jurisdicción correspondan a las publicadas oportunamente.
12.3.10 Recibir los expedientes de los y las postulantes adjudicados/as.
12.3.11 Corroborar que él o la postulante acredite el perfil académico y los requisitos que se requieran de acuerdo a la vacante adjudicada.
12.3.12 Emitir las resoluciones de aprobación de contratos a través del NEXUS, de acuerdo al cronograma aprobado por la DRE respectiva.
12.3.13 Resolver los recursos administrativos de reconsideración de acuerdo al TUO de la LPAG.
12.3.14 Realizar fiscalización posterior de acuerdo al TUO de la LPAG.
12.3.15 Coordinar con el órgano de control institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes previstas en el TUO de la LPAG.
12.3.16 A través del Área de Personal o la que haga sus veces, debe consultar el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles- RNSSC, para determinar si el postulante adjudicado ha sido destituido, despedido o se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública.
12.3.17 Verificar que él o la profesor/a contratado/a que obtuvo evaluación del desempeño laboral desfavorable, no haya sido adjudicado en la misma IE.
12.3.18 Xxxxxxx y custodiar el informe final del proceso de contratación por parte del comité.
12.3.19 Trasladar copia a la DRE del informe final del proceso de contratación.
12.3.20 Entre otros que señale el Minedu para el presente proceso a través de norma específica o complementaria.
12.3.21 Cubrir de manera inmediata las vacantes que se van generando a lo largo del año, para lo cual la dirección de la UGEL solicitará al área de personal, o la que haga sus veces que le emita reportes semanales de plazas vacantes y cubiertas.
12.3.22 Implementar las acciones correctivas de confirmarse la prohibición xx xxxxx percepción de ingresos, de acuerdo a lo reportado por el Minedu.
RESPONSABILIDADES DE LA IE
12.4.1 Informar oportunamente a la UGEL:
- Las vacantes temporales generadas por más de 31 días por ausencia de profesor/a durante el periodo lectivo.
- Si él o la profesor/a no ha asumido el cargo al cuarto día desde el inicio de la vigencia del contrato.
- El otorgamiento de posesión de cargo del o la profesor/a contratado/a.
- Si la vacante adjudicada no corresponde a la publicada como objeto del concurso.
- Si él o la profesor/a contratado/a no cumple con el perfil académico requerido para la vacante en la que ha sido adjudicado/a.
- Si él o la profesor/a presenta su renuncia al contrato docente.
12.4.2 Los informes señalados en el numeral anterior, deben ser comunicados a la UGEL en el plazo máximo de 24 horas de tomar conocimiento.
12.4.3 Otorgar posesión de cargo al profesor/a contratado/a, quien debe asumir el cargo con la resolución que apruebe su contrato.
12.4.4 Proponer al personal según lo previsto en la contratación directa y excepcional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
13.1 Los cuadros de méritos definidos por la PUN tienen una vigencia de dos (2) años.
13.2 Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28175 “Xxx Xxxxx del Empleo Público”.
El requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición xx xxxxx percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia, con el nuevo cargo a asumir.
El Comité, debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea el razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma entidad. De lo contrario no procede la adjudicación.
Para acceder a una doble percepción él o la postulante debe presentar los horarios de trabajo ante el comité para que pueda adjudicar una vacante docente como función adicional.
En el marco del trabajo no presencial o semipresencial, la jornada de trabajo remoto se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada semanal - mensual máxima prevista en su contrato, en consecuencia al no acreditar la inexistencia de incompatibilidad horaria se configura la prohibición de la doble percepción de ingresos.
En caso la UGEL en aplicación del control posterior detecte el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales que corresponda.
13.3 Él o la profesor/a contratado que previo proceso administrativo es sancionado con suspensión o cese temporal, se encuentra inhabilitado por el periodo de la sanción
para ejercer la función pública docente, cuya inhabilitación se subsume en causal de resolución de contrato tipificada en el literal k) del numeral 9.9. de la presente norma.
13.4 Para cubrir las vacantes de los colegios militares con rango de unidad ejecutora, el Director/a de la IE ingresará la propuesta al área de personal o quien haga sus veces en la entidad, para que verifique el cumplimiento de requisitos y se proceda a emitir el acto resolutivo de contrato.
13.5 En tanto se implemente el acceso al subregistro especializado de personas condenadas, la UGEL verificará que el postulante no se encuentre impedido de trabajar en razón al artículo 6 de la Ley Nº 30901, a través del Anexo 5 de la presente norma.
13.6 La DITEN proporcionará la base de datos de profesores contratados a la Oficina General de Transparencia Ética Pública y Anticorrupción, con la finalidad de que el RENAJU realice el cotejo masivo de condenados en el marco de la Ley N° 29988.
Luego de concluido dicho cotejo, de seguir evidenciándose profesores con observaciones y que no registran condena por la Ley N° 29988, la DITEN comunica a las UGEL o DRE, para que requieran a los profesores con tal condición, por los medios de notificación que el profesor haya consignado en la declaración xxxxxx xxx Xxxxx 0, que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios presenten su certificado judicial de antecedentes penales a efectos de advertir que no cuentan con sentencia por los delitos comprendidos en los literales d), e), f) y g) del numeral 6.4.4 de la presente norma. Los profesores que no presenten su certificado judicial de antecedentes penales en el referido plazo incurren en falta grave.
13.7 La DRE que tenga a su cargo la gestión administrativa, institucional y pedagógica de IIEE de educación básica, cumplen las funciones y obligaciones establecidas para la UGEL en la presente norma.
13.8 El Minedu a través de la DEIB remitirá a las UGEL, la base de datos del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú junto con el formato de constancia de dominio (oral y escrito) de la lengua originaria.
13.9 El o la profesor/a contratado/a en IE unidocente asume obligatoriamente por encargo las funciones de dirección, para lo cual la UGEL emite resolución de encargatura de funciones sin afectación presupuestal.
13.10 El proceso de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Minedu no regulados en la presente norma, se rigen por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso.
13.11 Para la renovación de contrato para el año 2021, lo señalado en el numeral 10.1 de la presente norma, respecto a la fecha de presentación del desistimiento a la evaluación de desempeño laboral docente es hasta el 02.12.2020, y la evaluación de desempeño inicia el 03.12.2020 y culmina el 11.12.2020.
13.12 En tanto se aprueba la norma que regula la contratación del servicio docente en Educación Técnico Productiva – ETP, le es aplicable las disposiciones previstas en la presente norma en lo que corresponda al proceso de contratación:
En ETP el proceso de contratación se inicia a partir de la contratación por evaluación de expedientes, para lo cual el comité convoca y adjudica por orden de prelación a postulantes con el siguiente perfil:
a) Título de Profesor o Licenciado en educación de EBR Secundaria en la Especialidad a la que postula.
b) Título de profesor o Licenciado en educación de cualquier modalidad, nivel y especialidad y además que cuente con Título Profesional, Profesional Técnico o Técnico de la especialidad a la que postula.
c) Título Profesional o Título Profesional Técnico o Título Técnico en la Especialidad a la que postula o afín, que cuenten con experiencia de un (01) año en el sector productivo afín a la especialidad que postula o un (01) año de experiencia de enseñanza en CETPRO.
d) Título de profesor o Licenciado en educación con segunda especialidad a fin a la que postula
e) Profesional que cuente con Certificación Modular en la especialidad requerida y con experiencia en el sector productivo (Certificación Modular de Escuela de educación Superior Tecnológica, Instituto de Educación Superior o CETPRO).
f) Persona con certificación vigente de competencias laborales en un perfil ocupacional obtenidas en un Centro de Certificación autorizado por el Ministerio de Trabajo a fin a la especialidad a la que postula.
Requisito Mínimo (por orden de prelación)
En dicha fase, el comité de contratación evalúa los expedientes, tomando en cuenta los siguientes criterios:
RUBRO | CRITERIO | SUBCRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO POR SUB CRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO |
1. FORMACI0N ACADEMICA | 1.1 Estudios de | Título profesional | 7 | |
Título profesional técnico | 6 | |||
pregrado | ||||
Título técnico | 5 | |||
Grado de doctor | 3 | 10 | ||
Estudios concluidos de | 2 | |||
1.2 Estudios de | doctorado | |||
posgrado | Grado de maestro/magíster | 2 | ||
Estudios concluidos de | 1 | |||
maestría | ||||
1.3 Capacitación y actualización en la especialidad | ||||
Programas afines a la | Dos (2) puntos por cada 96 horas acumuladas en los últimos 5 años, hasta 12 puntos. | |||
especialidad con | ||||
duración mayor a 96 | 12 | |||
horas o su equivalente | ||||
en créditos. | ||||
Programas afines a la | ||||
especialidad con | Un (1) punto por cada 16 | |||
duración igual o mayor a 16 horas y hasta 96 | horas acumuladas en los últimos 5 años, hasta 8 | 8 | ||
horas o su equivalente | puntos. | |||
en créditos. | ||||
1.4 Otros programas de formación continua, incluyendo temas de | ||||
pedagogía | ||||
Programas con duración mayor a 96 horas o su equivalente en créditos | Dos (2) puntos por cada 96 horas acumuladas en los últimos 5 años, hasta 6 puntos | 6 | 42 | |
Programas con duración | Un (1) punto por cada 16 | |||
igual o mayor a 16 horas y hasta 96 horas o su | horas acumuladas en los últimos 5 años, hasta 4 | 4 | ||
equivalente en créditos | puntos | |||
Cursos de Ofimática igual o mayores a 24 horas o su equivalente en créditos | 1 punto por cada 24 horas acumuladas en los últimos 5 años, hasta 4 puntos | 4 | ||
Certificación de dominio | Nivel Avanzado | 4 | ||
del idioma inglés | ||||
Lenguas Originarias | Incorporados en el Registro | 4 |
RUBRO | CRITERIO | SUBCRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO POR SUB CRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO |
Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias (RNDBLO) | ||||
2. EXPERIENCIA PROFESIONAL | 2.1 Experiencia laboral en el sector productivo (instituciones públicas o privadas) | Tres (3) puntos por cada año de experiencia profesional no docente en el sector productivo de la especialidad en los últimos 10 años. | 30 | 40 |
2.2 Experiencia docente en Educación Superior o Técnico – productiva | Un (1) punto por año de experiencia docente dentro de los últimos 10 años. | 10 | ||
3. MÉRITOS | 3.1 Reconocimiento o felicitación por logro o contribución en la gestión o práctica pedagógica o proyecto de innovación o investigación. | Dos (2) puntos por cada reconocimiento, hasta 8 puntos | 8 | 8 |
PUNTAJE TOTAL | 100 |
• En el criterio 1.1 y 1.2 se asigna el puntaje solo al mayor grado y título obtenido.
• Los criterios 1.3 y 1.4 son acumulativos y no excluyentes entre sí.
• Los criterios 2.1 y 2.2 son acumulativos.
• En los criterios 1.3 y 2.1 no se considera como puntaje la experiencia laboral no docente de la especialidad (un año) y la especialización o capacitación en la especialidad (400 horas lectivas) que han sido considerado como requisitos.
• Un crédito es igual a 16 horas teórico-prácticas o 32 horas de práctica.
• Certificación emitida por un Centro de Idiomas certificado.
• Proceso de evaluación realizado por la UGEL.
• La experiencia profesional en el sector productivo se sustenta con la presentación del certificado o constancia de trabajo, contratos de trabajo u orden de servicio.
13.13 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será absuelto por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, en coordinación con las dependencias del Minedu, en caso corresponda.
ANEXOS
✓ ANEXO 1: Contrato de Servicio Docente.
✓ ANEXO 2: Publicación de vacantes para el proceso de contratación docente.
✓ ANEXO 3: Requisitos de formación académica por cargo, modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento de la vacante convocada.
✓ ANEXO 4: Acta de adjudicación.
✓ ANEXO 5: Declaración jurada para el proceso de contratación.
✓ ANEXO 6: Declaración jurada de Registro Redam, (Redee), (Rnssc).
✓ ANEXO 7: Declaración Jurada de Parentesco y Nepotismo.
✓ ANEXO 8: Declaración jurada xx xxxxx percepción en el Estado.
✓ ANEXO 9: Declaración jurada de elección de sistema de pensiones.
✓ ANEXO 10: Criterios para la evaluación del expediente.
✓ ANEXO 11: Criterios para la entrevista de personal docente para CRFA.
✓ ANEXO 12: Ficha de evaluación del desempeño laboral docente de EBR – EBA – EBE.
✓ ANEXO 13: Solicitud de desistimiento a evaluación de desempeño laboral.
ANEXO 1
CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE
Por el presente documento celebran el contrato de servicio docente, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL,
(según sea el caso) de…......................, con domicilio en ,
representada para estos efectos por su Director(a), el/la Señor (a)…............................................................ identificado(a) con D.N.I. Nº ,
designado(a) mediante Resolución N° A quien en adelante se
denomina LA DRE/GRE/UGEL; y de otra parte, el Señor(a)…........................................................, identificado (a) con D.N.I. N° …............ y
domiciliado en …............................................................................,y correo
electrónico………………………… quien en adelante se denomina PROFESOR(A); en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – En atención a las necesidades de contar con los servicios de un profesional docente, se adjudicó la plaza orgánica/eventual/temporal/horas de libre disponibilidad a don (ña)…..................................................................... para desempeñar funciones docentes.
CLÁUSULA SEGUNDA. – Por el presente, la DRE/GRE/UGEL contrata los servicios del PROFESOR para que cumpla funciones docentes en la plaza con código (horas
libres para completar el plan de estudios) perteneciente a la institución educativa…....................................de la modalidad educativa de……………………….. nivel o ciclo de…………………………………………., ubicada en el distrito de….............., provincia de…........................, región de…...........................
CLÁUSULA TERCERA. – Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato de servicio docente se inicia el…...... de…................ del 20 ….. y finaliza el….....
de…………….....del 20……
CLÁUSULA CUARTA. – El PROFESOR en virtud al presente contrato de servicio docente percibe la remuneración mensual fijada por Decreto Supremo. Adicionalmente en caso corresponda, percibe los derechos y beneficios de conformidad a la normativa específica que lo regula.
CLÁUSULA QUINTA. – La jornada de trabajo del PROFESOR es de… horas
pedagógicas semanales – mensuales.
CLÁUSULA SEXTA. – Constituyen causal de resolución del contrato:
a) Límite de edad, al cumplir 65 años de edad.
b) La renuncia.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) Desplazamiento de personal titular.
e) Reestructuración o reorganización de la IE.
f) Modificación de las condiciones esenciales del contrato.
g) El recurso administrativo resuelto a favor de un tercero, que se encuentre firme.
h) La culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado.
i) Cambio del motivo de ausencia del servidor a quien reemplaza el contratado.
j) El fallecimiento del servidor contratado.
k) Declararse su inhabilitación administrativa o judicialmente.
l) Xxxxx sido condenado por delito doloso mediante sentencia con calidad de cosa juzgada o consentida.
m) No asumir el cargo hasta el cuarto día desde el inicio de la vigencia del contrato.
n) No cumplir con los requisitos para la contratación docente establecidos en la presente norma.
o) Por incompatibilidad horaria y de distancia.
p) Presentar declaración jurada falsa o documentación falsa o adulterada.
q) Negativa de suscribir autorización para el descuento por planilla de sus remuneraciones, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente, siempre que se verifique que aparece inscrito en el REDAM.
r) Entre otros que tipifique el Minedu a través de norma específica o complementaria.
CLÁUSULA SETIMA. – El presente contrato de servicio docente es vigente a partir del plazo establecido en la cláusula tercera.
CLÁUSULA OCTAVA. – El presente contrato de servicio docente se aprueba mediante la resolución administrativa correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA. – Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la DRE o UGEL respectiva.
El presente contrato de servicio docente se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad y aceptación, en…............................, el…... .. de…................... del ……..
TITULAR DRE / GRE/ UGEL EL PROFESOR
(Firma) (Firma)
ANEXO 2
PUBLICACIÓN DE VACANTES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE
º | DRE/ GRE | UGEL | IIEE | Vacante | |||||||||||||
Nombre de la I.E | Modalida d | Nivel/ Ciclo | Caracter ística | Tipo | Tipo de Gestión | Depend encia | Modelo de Servicio | Código NEXUS (Plaza orgánica y eventual) | Cargo | Jornada Trabajo | Área Curricular /Campo de conocimie nto | Tipo Vacante | Motivo Vacante | ||||
Modalidad | Nivel / Ciclo | Característica | Tipo | Tipo Vacante | Motivo Vacante | ||||||||||||
EBR | Inicial | Estatal | Unidocente | Plaza | Tiene un motivo de vacante (RD) | ||||||||||||
Primaria | |||||||||||||||||
Secundaria | Vacante para contrato docente eventual | Norma Legal que autoriza | |||||||||||||||
EBA | Inicial/Intermedio | Bilingüe (*) | Multigrado (Polidocente incompleto) | ||||||||||||||
Avanzado | Reemplazo de titular | Motivo de ausencia del Titular y vigencia (RD) | |||||||||||||||
EBE | Inicial | ||||||||||||||||
Primaria | Convenio (**) | Polidocente Completo | Contrato docente por horas | Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas aprobado (RD) | |||||||||||||
Tipo de Gestión |
IIEE Pública |
IIEE Pública de gestion privada por convenio |
IIEE de gestión privada de accion conjunta (***) |
Dependencia |
Sector Público |
Convenio con el sector educación |
Convenio - Parroquial |
Convenio - otros sectores |
Modelo de Servicio |
Jornada Escolar Completa |
Hospitalario |
Secundaria en Alternancia CRFA |
Secundaria con residencia estudiantil |
Intercultural Bilingüe |
No escolarizado de ciclo II - PRONOEI |
Nota:
(*) Especificar la lengua originaria de la comunidad Bilingüe donde está ubicada la IE. (**) Especificar Tipo de Convenio.
(***) XX.XX. privadas de acción conjunta que se le otorga plazas en marco de la R.M. 483-89-ED.
Página 51
ANEXO 3
REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA POR CARGO, MODALIDAD EDUCATIVA, NIVEL O CICLO Y ÁREA CURRICULAR O CAMPO DE CONOCIMIENTO PARA LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA, POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES Y CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL
1. EBR Inicial
2. EBR Primaria
3. EBR Primaria y Secundaria Área Curricular Educación Física
4. EBR Primaria y Secundaria Aula de Innovación Pedagógica
5. EBR Secundaria Área Curricular Comunicación
6. EBR Secundaria Área Curricular Matemática
7. EBR Secundaria Área Curricular xx Xxxxxx
8. EBR Secundaria Área Curricular de Ciencias Sociales
9. EBR Secundaria Área Curricular de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica
10. EBR Secundaria Área Curricular de Arte y Cultura
11. EBR Secundaria Área Curricular de Educación Religiosa
12. EBR Secundaria Área Curricular de Ciencia y Tecnología
13. EBR Secundaria Área Curricular de Educación para el Trabajo
14. EBA Inicial/ Intermedio
15. EBA Avanzado Área curricular de Comunicación
16. EBA Avanzado Área curricular xx Xxxxxx
17. EBA Avanzado Área curricular de Matemática
18. EBA Avanzado Área curricular de Desarrollo Personal y Ciudadano
19. EBA Avanzado Área curricular de Ciencia, Tecnología y Salud
20. EBA Avanzado Área curricular de Educación Religiosa
21. EBA Avanzado Área Curricular de Educación para el Trabajo
22. EBA Avanzado Área curricular de Educación Física
23. EBA Avanzado Área curricular de Arte y Cultura
24. EBA Avanzado Campo de conocimiento Ciencias
25. EBA Avanzado Campo de conocimiento Humanidades
26. EBE (Inicial-Primaria-PRITE-ciclo I)
27. Docente Coordinador de ODEC
28. Docente Coordinador de ONDEC
29. Profesor Coordinador en Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación Inicial (CRAEI)
30. Profesor en CRAEI
31. Profesor Coordinador en PRONOEI
N° | Modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento | Requisito de Formación Académica (Orden de prelación excluyente) |
01 | EBR Inicial | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial. b) Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Inicial. c) Título de Profesor o Licenciado con estudios de segunda especialidad en Educación Inicial, con dos (02) años de experiencia mínima en aula del nivel de Educación Inicial. d) Título de Profesor o Licenciado en Educación Especial o Primaria, con un (01) años de experiencia mínima en aula del nivel de Educación Inicial. e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx de Educación Inicial. f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación Inicial. g) Bachiller de Educación Especial o Primaria, con un (01) año de experiencia mínima en educación inicial. h) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación Especial o Primaria, con un (01) año de experiencia mínima en educación inicial. |
02 | EBR Primaria | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria. b) Título de Profesor o Licenciado en Educación y Titulo de Segunda Especialidad Profesional en Educación Primaria. c) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial con segunda especialidad en educación primaria con dos (2) años de experiencia mínima en aula del nivel de educación primaria,. d) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial o Secundaria con dos (2) años de experiencia mínima en aula del nivel de educación primaria. e) Título de Profesor o Licenciado en Educación Especial con segunda especialidad en educación primaria con dos (2) años de experiencia mínima en aula del nivel de educación primaria. f) Bachiller en Educación Primaria con un (1) año de experiencia mínima en aula del nivel de educación primaria. g) Bachiller en Educación Inicial o secundaria con un (01) año de experiencia mínima en aula del nivel de educación primaria. |
03 | EBR Primaria y Secundaria Área Curricular Educación Física | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en Educación Física b) Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Física. c) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Física. d) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación Física. e) Estudiantes a partir del VI ciclo de la especialidad de educación física. f) Título de Profesor o Licenciado en Educación inicial o primaria con capacitación en el área de educación física. g) Título de Profesor o Licenciado en Educación de otras especialidades con experiencia en el área de educación física, mínimo un año lectivo. h) Título de Profesor o Licenciado en Educación de otras especialidades con capacitación en el área de educación física. i) Técnicos Deportivos con experiencia acreditada en enseñanza con niños. j) Deportistas calificados para lo cual acreditarán ser Deportistas Calificados en aplicación del artículo 7 de la ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la administración pública; con estudios en pedagogía. k) Título Profesional Universitario con capacitación y experiencia en el área de Educación Física, mínimo un año lectivo. l) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación de cualquier nivel o especialidad con capacitación en el área de Educación Física. m) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico o en Educación de cualquier nivel o especialidad en los últimos cinco años, con capacitación en el área de Educación Física. n) Egresado de Técnicos Deportivos o preparador físico. o) Título técnico con capacitación y experiencia en el área de educación física. p) Egresado técnico con capacitación o experiencia en Educación Física. |
04 | EBR Primaria y Secundaria Aula de Innovación Pedagógica (AIP) | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: - Computación e Informática, o - Matemática e Informática, o - Matemática, Computación e Informática. Informática Educativa, o - Tecnología Computacional e Informática Educativa, o - Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Educación, o - Similares. b) Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria con título profesional técnico en Computación e Informática o en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Educación, con experiencia docente mínima de 02 años lectivos en la especialidad de computación e informática (para EBR Primaria). c) Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con título profesional |
técnico en Computación e Informática o en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Educación, con experiencia docente mínima de 02 años lectivos en la especialidad de computación e informática (para EBR Secundaria). d) Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación con mención en una de las especialidades señaladas en el literal a). e) Título de Profesor o Licenciado en otra especialidad con capacitación (mínimo de 100 horas lectivas) o diplomado (mínimo de 100 horas lectivas) en computación e informática o en Tecnologías de la información y la Comunicación aplicadas a la Educación con experiencia docente mínima de 02 años lectivos. f) Título de profesor o Licenciado en Educación en cualquier nivel o especialidad, con capacitación en Computación e Informática (mínimo 100 horas). g) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación con capacitación (mínimo de 100 horas durante los últimos 05 años) en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) aplicados a la Educación o capacitación en computación e informática o similares. h) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Computación e Informática. i) Título Universitario en Ingeniería: Sistemas, Informática, Mecánica, Mecatrónica, Electrónica, Computación o afines. j) Bachiller en Ingeniería de: Sistemas, Informática, Mecánica, Mecatrónica, Electrónica, Computación o afines. k) Egresado de Ingeniería de: Sistemas, Informática, Mecánica, Mecatrónica, Electrónica, Computación o afines. l) Título Profesional Técnico en Computación e informática o afines. m) Bachiller en Educación en cualquier nivel o especialidad, con capacitación en Computación e Informática (mínimo 100 horas). n) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación en cualquier nivel o especialidad con capacitación en Computación e Informática. o) Estudiante de Universidad o Instituto Pedagógico del VII ciclo en cualquier nivel o especialidad con capacitación en Computación e Informática. | ||
EBR | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: - Lengua y Literatura, o - Comunicación, o - Lingüística y Literatura, o - Lengua y Literatura y Comunicación, o - Comunicación y Lenguaje, o - Comunicación y Literatura, o - Comunicación, Lingüística y Literatura, o - Especialidad de Lengua y Literatura Quechua y Castellana, o - Inglés y Castellano, o - Inglés y Lengua Española, o - Lengua – Comunicación e Idioma Inglés, o - Lengua Castellana e Inglés, o - Lengua Española – Literatura, o - Lengua Española y Literatura, o - Lengua Española y Literatura con mención en Comunicación, o - Lengua Española-Inglés, o - Lengua Española-Literatura, o - Lengua, Literatura e Idioma Inglés, o - Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía, o - Lenguaje y Literatura, o - Lenguas, Literatura y Comunicación, o - Letras y Humanidades, o - Lingüística e Inglés, o | |
Secundaria | ||
05 | Área | |
Curricular | ||
Comunicación |
- Lingüística y Literatura, o. - Inglés – Lengua, o - Literatura – Arte, o - Teoría del Texto, epistemología y didáctica de la producción textual, o - Similares. b) Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). c) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna de las señaladas en el literal a). d) Título Profesional en Educación en cualquier modalidad, especialidad y nivel. e) Título Profesional Universitario en Lingüística o Literatura o Comunicación y Lenguaje o Comunicación y Literatura o Lengua y Literatura Quechua y Castellana o Inglés y Castellano o Inglés y Castellano o Inglés y Lengua Española o Lengua Castellana e Inglés o Lengua Española y Literatura o Lengua Española e Inglés o Lengua, Literatura e Idioma Inglés o Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía o Letras y Humanidades o Lingüística e Inglés o Lingüística y Literatura o Teoría del Texto, Epistemología y Didáctica de la producción textual. f) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en cualquier modalidad, especialidad y nivel. g) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Lingüística o Literatura o Comunicación y Lenguaje o Comunicación y Literatura o Lengua y Literatura Quechua y Castellana o Inglés y Castellano o Inglés y Castellano o Inglés y Lengua Española o Lengua Castellana e Inglés o Lengua Española y Literatura o Lengua Española e Inglés o Lengua, Literatura e Idioma Inglés o Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía o Letras y Humanidades o Lingüística e Inglés o Lingüística y Literatura o Teoría del Texto, Epistemología y Didáctica de la producción textual. h) Egresado o estudios concluidos de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación en cualquier modalidad, especialidad y nivel. i) Egresado o estudios concluidos en Lingüística o Comunicación y Lenguaje o Comunicación y Literatura o Lengua y Literatura Quechua y Castellana o Inglés y Castellano o Inglés y Castellano o Inglés y Lengua Española o Lengua Castellana e Inglés o Lengua Española y Literatura o Lengua Española e Inglés o Lengua, Literatura e Idioma Inglés o Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía o Letras y Humanidades o Lingüística e Inglés o Lingüística y Literatura o Teoría del Texto, Epistemología y Didáctica de la producción textual. j) Título Profesional Universitario en Letras y Humanidades: Sociología o Antropología o Derecho o Periodismo o Filosofía o Psicología o Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social o Ciencia Política o Trabajo Social o similares de las Letras y Humanidades o Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas. k) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Letras y Humanidades: Sociología o Antropología o Derecho o Periodismo o Filosofía o Psicología o Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social o Ciencia Política o Trabajo Social o similares de las Letras y Humanidades o Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas. l) Título Técnico de Comunicación o Periodismo o Ciencia de la Comunicación o Comunicación Social o Publicidad y Marketing o Secretariado o similares de Publicidad, m) Estudiantes en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a) a partir del octavo ciclo. n) Estudiantes en Educación en cualquier modalidad, especialidad y nivel a partir del octavo ciclo. o) Estudios concluidos o egresados de las carreras de Letras y Humanidades: Sociología o Derecho o Periodismo o Filosofía o Psicología o Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social o similares de las Letras y Humanidades o Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas. p) Estudiantes de las carreras de Letras y Humanidades: Sociología o |
Antropología o Derecho o Periodismo o Filosofía o Psicología o Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social o Ciencia Política o Trabajo Social o similares de las Letras y Humanidades o Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas a partir del octavo ciclo. | ||
06 | EBR Secundaria Área Curricular Matemática | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: - Matemática, o - Matemática y Física, o - Matemática e Informática, o - Matemática, Física e Informática, o - Ciencias Matemáticas e Informática, o - Matemática, Física y Computación, o - Ciencias Físico – Matemática, o - Física y Matemática, o - Similares. Nota.- Se entiende por similares a la mención explícita matemática (o matemáticas) la que podría ser expresada conjuntamente con otra especialidad y el orden de las especialidades no es relativo. b) Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación en alguna especialidad señalada en el literal a). c) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal a). d) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación en alguna especialidad señalada en el literal a). e) Título Profesional Universitario en Matemática, Física o Estadística. f) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Matemática, Física o Estadística. g) Estudios concluidos en Matemática, Física o Estadística. h) Estudios concluidos en Química, Computación e Informática, Computación Científica, Investigación Operativa, Economía, Arquitectura. i) Título Profesional Universitario en Ingeniería: Civil, Mecánica, Eléctrica, Mecatrónica, Sistemas, Industrial, Telecomunicaciones, Electrónica, Económica, Geográfica, Geológica, Textil, Software, Química, Xxxxxxxx, Xxxxx, Metalurgia, Ambiental, Forestal, Agroforestal, Agroindustrial o del Petróleo. j) Título Profesional Universitario en Arquitectura. k) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Arquitectura. l) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Ingeniería: Civil, Mecánica, Eléctrica, Mecatrónica, Sistemas, Industrial, Telecomunicaciones, Electrónica, Económica, Geográfica, Geológica, Textil, Software, Química, Xxxxxxxx, Xxxxx, Metalurgia, Ambiental, Forestal, Agroforestal, Agroindustrial o del Petróleo. m) Estudiantes de educación en alguna especialidad por prelación excluyente señalada en el literal a) a partir del VII ciclo, con estudios en curso o que no tengan más de 02 años de haber sido interrumpido. n) Título Profesional Universitario en Contabilidad, Administración y Economía. o) Bachiller en Contabilidad, Administración y Economía. p) Egresado en Contabilidad, Administración y Economía. Técnicos titulados profesionales en Contabilidad. q) Egresado en Ingeniería: Civil, Mecánica, Eléctrica, Mecatrónica, Sistemas, Industrial, Telecomunicaciones, Electrónica, Económica, Geográfica, Geológica, Textil, Software, Química, Xxxxxxxx, Xxxxx, Metalurgia, Ambiental, Forestal, Agroforestal, Agroindustrial o del Petróleo. r) Estudiantes universitarios desde el VII ciclo en Ingeniería: Civil, Mecánica, |
Eléctrica, Mecatrónica, Sistemas, Industrial, Telecomunicaciones, Electrónica, Económica, Geográfica, Geológica, Textil, Software, Química, Xxxxxxxx, Xxxxx, Metalurgia, Ambiental, Forestal, Agroforestal, Agroindustrial o del Petróleo. | ||
Para las IIEE con Jornada Escolar Regular – JER se considerarán los niveles X0, X0, X0, X0 y C2. | ||
Para las IIEE con Jornada Escolar Completa - JEC sólo podrán considerarse los niveles B1, B2, C1 y C2. | ||
a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: | ||
- Inglés, o - Educación en inglés como lengua extranjera, o - Idiomas, especialidad: inglés, o - Lengua Extranjera, o - Inglés – Español, o - Español – Inglés o - Similares | ||
Y certificado internacional o nacional de nivel xx xxxxxx de X0, X0, X0, C1 o C2 emitido por una institución certificada y con experiencia en aula mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en cualquier nivel de educación, en el sector público o privado. | ||
b) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: | ||
07 | EBR Secundaria Área Curricular xx Xxxxxx | - Inglés, o - Educación en inglés como lengua extranjera, o - Idiomas, especialidad: inglés, o - Lengua Extranjera, o - Inglés – Español, o - Español - Inglés o - Similares |
Y certificado internacional o nacional de nivel xx xxxxxx de X0, X0, X0, C1 o C2 | ||
emitido por una institución certificada | ||
c) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: | ||
- Inglés, o - Educación en inglés como lengua extranjera, o - Idiomas, especialidad: inglés, o - Lengua Extranjera, o - Inglés – Español, o - Español - Inglés o - Similares. | ||
*Nota: | ||
- Se entiende por similares a la mención explícita en inglés, la que podría estar | ||
acompañada con otra especialidad y el orden de estas no es relevante, por | ||
ejemplo: inglés-español, español-inglés. | ||
- Para las menciones Lengua extranjera se debe acreditar el inglés como parte de la formación académica, sustentado con un certificado internacional de nivel xx xxxxxx de X0, X0, X0, C1 o C2 emitido por una institución certificada, certificado o constancia de estudios de nivel xx xxxxxx intermedio o avanzado emitido por un centro de idiomas certificado, o de manera excepcional haber obtenido el resultado de X0, X0, X0, X0 y C2 en la Evaluación JEC de Nivel xx Xxxxxx de los años 2018 o 2019. |
d) Titulados de Segunda Especialidad Profesional en Educación en alguna especialidad señalada en el literal a), con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018, y con experiencia en aula mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en cualquier nivel de educación, en el sector público o privado. e) Titulados de Segunda Especialidad Profesional en Educación con alguna especialidad señalada en el literal a), con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018. f) Titulados de Segunda Especialidad Profesional en Educación con alguna especialidad señalada en el literal a), g) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación con alguna especialidad señalada en el literal a), con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018, y con experiencia en aula mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en cualquier nivel de educación, en el sector público o privado. h) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación con alguna especialidad en el literal a), con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018. i) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación con alguna especialidad señalada en el literal a), j) Egresado de Universidad de la facultad de Educación o Instituto Superior Pedagógico en la especialidad xx xxxxxx con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018, y con experiencia en aula mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en cualquier nivel de educación en el sector público o privado. k) Egresado de Universidad de la facultad de Educación o Instituto Superior Pedagógico en la especialidad xx xxxxxx con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018. l) Egresado de Universidad de la facultad de Educación o Instituto Superior Pedagógico en la especialidad xx xxxxxx. m) Titulados en educación con especialidad diferente a inglés con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018, y con experiencia en aula mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en cualquier nivel de educación en el sector público o privado. n) Titulados en educación con especialidad diferente a inglés con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018. o) Titulados en otras carreras con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018, y con experiencia en aula mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en cualquier nivel de educación en el sector público o privado. p) Titulados en otras carreras con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018. |
q) Xxxxx xx xxxxxxxxx en otras carreras con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018, y con experiencia en aula mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en cualquier nivel de educación, en el sector público o privado. r) Xxxxx xx xxxxxxxxx en otras carreras con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018. s) Egresado de otras carreras con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018, y con experiencia en aula mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en cualquier nivel de educación, en el sector público o privado. t) Egresado de otras carreras con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018. u) Estudios de secundaria completa con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018, y con experiencia en aula mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en cualquier nivel de educación, en el sector público o privado. v) Estudios de secundaria completa con certificación internacional o nacional C2, C1, B2, B1 o A2 (o su equivalente intermedio o avanzado), o r de manera excepcional resultados de X0, X0, X0, X0 o A2 en la Evaluación JEC de nivel xx xxxxxx de los años 2019 y 2018. Nota: El Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER) comprende seis niveles para todos los idiomas divididos en tres bloques (nivel básico o A, independiente o B y competente o C), que se dividen a su vez en dos subniveles, 1 y 2. | ||
EBR | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: - Ciencias Sociales o - Ciencias Sociales Historia o - Ciencias Sociales Geografía o - Filosofía y Ciencias Sociales o - Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas o - Ciencias Histórica Sociales o - Ciencias Histórico Sociales y Religión o - Ciencias Históricos Sociales o - Ciencias Sociales y Educación Intercultural o - Ciencias sociales y promoción socio-cultural o - Ciencias sociales y desarrollo rural o - Ciencias sociales y turismo o - Historia y Ciencias Sociales o - Historia y Geografía o - Historia y Religión o - Historia, geografía y ciencias sociales o - Historia, Geografía y Economía o - Historia, Geografía y Turismo. b) Titulados de segunda especialidad profesional en educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a) (siempre y cuando el primer título sea | |
Secundaria | ||
08 | Área Curricular de | |
Ciencias | ||
Sociales |
en Educación Secundaria). c) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). d) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). e) Título Profesional Universitario en Historia (Historiador) o Geografía (Geógrafo/a) o Economía (Economista) o Filosofía o Antropología o Sociología o Arqueología. x) Xxxxxxxxx en Historia (Historiador) o Geografía (Geógrafa) o Economía (Economista) o Filosofía o Antropología o Sociología o Arqueología. g) Estudiantes de Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). h) Título Profesional técnico de turismo o guía de turismo. | ||
EBR | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: - Orientación y Bienestar del Educando, o - Persona, Familia y Relaciones Humanas, o - Filosofía, o - Psicología, o - Educación Cívica, o - Formación Ciudadana, o - Educación Familiar, o - Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, o - Filosofía, Ciencias Sociales y RRHH, o - Ciencias Sociales Psicología, o - Ciencias Sociales Filosofía, o - Filosofía y Ciencias Sociales, o - Ciencias Sociales, o - Ciencias Sociales, Filosofía y Religión, o - Ciencias Sociales y Filosofía, o - Ciencias Histórico Sociales, o - Filosofía y Psicología, o - Filosofía y Religión, o - Filosofía y Teología, o - Formación Ciudadana y Cívica, o - Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía, o - Letras y Humanidades, o - Literatura, Filosofía y Psicología, o - Psicología y Ciencias Sociales, o - Religión y Ciencias Sociales, o - Similares. b) Títulos de segunda especialidad profesional en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a) (siempre y cuando el primer título sea en Educación Secundaria) c) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). d) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación. e) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación en alguna de las especialidades ente señaladas en el literal a). f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación. g) Título Profesional Universitario en Antropología, Sociología, Psicología, Derecho, Asistenta Social, Trabajo Social, Historia. h) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Antropología, Sociología, Psicología, Derecho, Asistenta Social, Trabajo Social, Historia. i) Estudiantes de Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). | |
Secundaria | ||
Área | ||
Curricular de | ||
09 | Desarrollo | |
Personal, | ||
Ciudadanía y | ||
Cívica |
a) Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: | ||
- Educación Artística, o - Educación por el Arte, o - Arte, o - Similares. | ||
b) Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de segunda especialidad profesional en: | ||
- Educación Artística, o - Educación para el Arte, o - Arte, o - Similares. | ||
Nota: en ambos casos, sin importar la mención o especialidad de los títulos | ||
obtenidos (música, artes visuales, danza, teatro y otros lenguajes artísticos), se | ||
puede asumir indistintamente cualquier vacante de área curricular de Arte y Cultura. | ||
c) Xxxxx xx Xxxxxxxxx de Universidad o Escuela Superior de Formación Artística en: | ||
Educación Artística o Educación por el Arte o Arte, en cualquiera de las | ||
especialidades (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). | ||
10 | EBR Secundaria Área Curricular de Arte y Cultura | d) Egresado de Universidad o Escuela Superior de Formación Artística en: Educación Artística o Educación por el Arte o Arte en cualquiera de las especialidades (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). e) Licenciatura o Título de: Artista o Artista Profesional (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines) de Universidad o Escuela Superior de Formación Artística. f) Xxxxx xx Xxxxxxxxx de: Artista o Artista Profesional (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines) de Universidad o Escuela Superior de Formación Artística. g) Egresado de la carrera de: Artista o Artista Profesional (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines) de Universidad o Escuela Superior de Formación Artística. h) Título de profesor o Licenciado en Educación en otras especialidades con capacitación (mínima de 120 horas lectivas durante los últimos 05 años) en Arte (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). i) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en otras especialidades con capacitación (mínima de 120 horas lectivas durante los últimos 05 años) en Arte (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). j) Egresado en Educación de Universidades o Institutos Superiores pedagógicos en otras especialidades con capacitación (mínima de 120 horas lectivas durante los últimos 05 años) en Arte (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). k) Estudiantes de Universidad o Escuela Superior de Formación Artística desde el ciclo VII o 4to año de estudios en: Educación Artística o Educación por el Arte o en Arte (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). l) Título en cualquier carrera con capacitación (mínima de 120 horas lectivas durante los últimos 05 años) en Arte (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). m) Xxxxx xx Xxxxxxxxx de cualquier carrera con capacitación (mínima de 120 horas lectivas durante los últimos 05 años) en Arte (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). n) Egresado de cualquier carrera con capacitación (mínima de 120 horas lectivas durante los últimos 05 años) en Arte (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). o) Título técnico con capacitación (mínima de 120 horas lectivas durante los últimos |
05 años) en Arte (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). p) Egresado xx xxxxxxx técnica con capacitación (mínima de 120 horas lectivas durante los últimos 05 años) en Arte (Música, Artes visuales, Danza, Teatro o afines). | ||
a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: | ||
- Educación Religiosa, o - Religión, o - Ciencias Religiosas, o - Similares. | ||
11 | EBR Secundaria Área Curricular de Educación Religiosa | b) Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y, además, acreditación de estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER. c) Título de Segunda Especialidad en Educación Religiosa. d) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). e) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). f) Título Profesional en Teología. g) Bachiller en Teología. h) Estudiantes en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). i) Estudiantes en Educación: cualquier nivel o modalidad. j) Estudiantes de Teología. k) Estudiantes de Educación: cualquier nivel o modalidad. |
En todos los casos además deberán contar necesariamente con el visto bueno de la ODEC de su jurisdicción. | ||
a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: | ||
12 | EBR Secundaria Área Curricular de Ciencia y Tecnología | - Ciencia, Tecnología y Ambiente, o - Ciencias Naturales, Tecnología y Ambiente, o - Ciencia y Tecnología, o - Biología, Física y Química, o - Biología, Química y Tecnología de Alimentos, o - Ciencias Naturales y Ecología, o - Ciencias Naturales o Ciencias, o - Ciencias Naturales: Biología y Química o Física y Química, o - Biología y Química o Ciencias Biológicas y Química, o - Desarrollo Ambiental, o - Biología o Física o Química, o - Física y Matemática, o - Biología – Ciencias naturales, o - Ciencias de la Naturaleza y Promoción Educativa Ambiental, o - Ciencias Naturales y Medio Ambiente, o - Ciencias Naturales: Física, Química y Biología, o - Química – Ciencias Naturales, o - Química – Matemática, o - Similares De manera general, las menciones en "Biología", "Física" o "Química" combinadas con otra(s) especialidad(es) son admisibles en este grupo de inscripción. |
b) Título de segunda especialidad profesional en educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a) (siempre y cuando el primer título sea en Educación Secundaria) c) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). |
d) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a) e) Estudios concluidos en Educación en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). f) Título Profesional Universitario en Biología, Física, Química, Bioquímica, Farmacia o Medicina Humana. g) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Biología, Física, Química, Bioquímica, Farmacia o Medicina Humana. h) Título Profesional Universitario en Ingeniería: Química, o Industrias Alimentarias, o Biomédica, o Industrial, o Agraria, o Agroindustrial, o Forestal o Ambiental, o Agrónoma, o Agronomía, o Agrícola, o Recursos Naturales y Energías Renovables, o Zootecnia. i) Título Profesional Universitario en Zootecnia o Enfermería. j) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Ingeniería: Química o Industrias Alimentarias o Biomédica o Industrial, o Agraria, o Agroindustrial, o Forestal o Ambiental, o Agrónoma, o Agronomía, o Agrícola, o Recursos Naturales y Energías Renovables, o Zootecnia. k) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Zootecnia o Enfermería. l) Título Profesional Universitario en odontología o Estomatología o Tecnología Médica. m) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en odontología o Estomatología o Tecnología Médica. n) Egresado con estudios concluidos odontología o Estomatología o Tecnología Médica. o) Estudiantes en Educación, en alguna de las especialidades señaladas en el literal a). p) Título Profesional en Obstetricia o Nutrición. q) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Obstetricia o Nutrición. r) Egresado o con estudios concluidos en Obstetricia o Nutrición. s) Título Técnico Profesional en: Laboratorio Clínico o Farmacia o Agropecuaria o Agroindustria o Industrias Alimentarias o Forestal, Electricidad, Electrónica o Enfermería. t) Estudios técnicos profesionales concluidos Laboratorio Clínico o Farmacia o Agropecuaria o Agroindustria o Industrias Alimentarias o Forestal, Electricidad, Electrónica o Enfermería. u) Estudiantes xx xxxxxxxx universitarias afines al área Ciencia y Tecnología v) Estudiantes xx xxxxxxxx profesionales técnicas afines a Ciencia y Tecnología. | ||
EBR | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en la especialidad a la que postula. b) Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con mención en la especialidad a la que postula. c) Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: - Educación para el Trabajo con mención en la especialidad a la que postula - Educación para el Trabajo. d) Título de Segunda Especialidad Profesional en educación en la especialidad a la que postula, o en Educación o Educación Secundaria con mención en la especialidad a la que postula. e) Título de Segunda Especialidad Profesional en educación con mención en alguna especialidad por orden de prelación señalada en el literal c). f) Título de Profesor o Licenciado en Educación de cualquier especialidad en secundaria, que acredite además el Título Profesional Técnico a nombre de la Nación en la especialidad técnica a la que postula. g) Título de Profesor o Licenciado en Educación de cualquier especialidad en secundaria, que acredite además un mínimo de 960 horas de formación en la especialidad técnica a la que postula. h) Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria de cualquier especialidad técnica. i) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Secundaria en la especialidad técnica a la que | |
Secundaria | ||
Área | ||
13 | Curricular de | |
Educación | ||
para el | ||
Trabajo |
postula. j) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación Secundaria en la especialidad técnica a la que postula. k) Título Profesional Universitario afín a la especialidad técnica a la que postula. l) Título Profesional Técnico de Instituto Superior Tecnológico afín a la especialidad técnica a la que postula. m) Título pedagógico de cualquier nivel o especialidad con experiencia docente en EPT de al menos 02 años en la especialidad técnica a la que postula. n) Título profesional de cualquier especialidad con experiencia docente en EPT de al menos 02 años en la especialidad técnica a la que postula. o) Título pedagógico de cualquier nivel o especialidad con estudios en la especialidad técnica a la que postula. | ||
14 | EBA Inicial/ Intermedio | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en inicial e intermedio o en Educación Básica Alternativa con mención en Alfabetización y ciclo inicial. b) Título de profesor o licenciado en Educación Primaria con Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos. c) Título de Profesor o Licenciado en Educación Primaria y, además, contar con: - Experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA, realizado en institución formadora;o - Capacitación en EBA del ciclo inicial/intermedio brindado por el Minedu o DRE o UGEL o Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA con una duración mínima de 120 horas pedagógicas. d) Título de Profesor o de Licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel primaria con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Primaria, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación Primaria, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. |
15 | EBA Avanzado Área curricular de Comunicación | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades. b) Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos y Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: - Lengua y Literatura, o - Comunicación., o - Lingüística y Literatura, o - Similares (relacionadas al desarrollo de las competencias del área curricular de comunicación) c) Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en alguna de las especialidades señaladas en el literal b) y, además, contar con: - Experiencia docente no menor a dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA realizado en institución formadora, o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA con una duración mínima de 120 horas pedagógicas. d) Título de Profesor o de Licenciado en Educación con alguna especialidad señalada en el literal b) con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula |
EBA | a) Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA y experiencia mínima de dos (02) años lectivos en EBA ciclo avanzado y en la especialidad xx xxxxxx o Lengua Extranjera. b) Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en la especialidad de: - Inglés, o - Educación en inglés como lengua extranjera, o - Idiomas, especialidad: inglés, o - Lengua Extranjera, o - Similares. (relacionadas al desarrollo de las competencias del área curricular xx xxxxxx) y, además, contar con: - Experiencia docente no menor a dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA realizado en institución formadora, o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA con una duración mínima de 120 horas pedagógicas. c) Título de Profesor o de Licenciado en educación con alguna especialidad señalada en el literal b) con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. d) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. Nota: Para el caso de Lengua Extranjera o similares se deberá acreditar el idioma inglés en la formación inicial. | |
16 | Avanzado Área curricular | |
xx Xxxxxx | ||
a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en | ||
Ciencias. | ||
b) Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación | ||
de Adultos y Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: | ||
- Matemática, o - Matemática y Física, o | ||
EBA | - Matemática e Informática, o - Similares (relacionadas al desarrollo de las competencias del área curricular de Matemática) | |
Avanzado | ||
17 | Área curricular | c) Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en alguna de las |
de | especialidades señaladas en el literal b) y, además, contar con: | |
Matemática | - Experiencia docente no menor a dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA realizado en institución formadora, o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA, con una | |
duración mínima de 120 horas pedagógicas | ||
d) Título de Profesor o de Licenciado en educación con alguna especialidad señalada en el literal b) con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. | ||
f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna |
especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. | ||
a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en | ||
Humanidades. | ||
b) Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación | ||
de Adultos y Título de Profesor o Licenciado en Educación en la especialidad | ||
de: | ||
18 | EBA Avanzado Área curricular de Desarrollo Personal y Ciudadano | - Historia, o - Geografía, o - Economía, o - Ciencias sociales, o - Filosofía, o - Psicología, o - Educación Cívica, o - Persona, Familia y Relaciones Humanas, o - Similares (relacionadas al desarrollo de las competencias del área curricular de Desarrollo Personal y Ciudadano) c) Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en alguna especialidad señalada en el literal b) y, además, contar con: |
- Experiencia docente no menor de dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA realizado en institución formadora; o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o de Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA, con | ||
una duración mínima de 120 horas pedagógicas. | ||
d) Título de Profesor o de Licenciado en educación con alguna especialidad señalada en el literal b) con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. | ||
f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna | ||
especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo | ||
en aula. | ||
EBA | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Ciencias. b) Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos y Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: - Ciencias Naturales, o - Biología, o - Física, o - Química, o - Ciencia, o - Ciencia, Tecnología y Ambiente, o - Ciencia y Tecnología, o - Similares (relacionadas al desarrollo de las competencias del área curricular de Ciencia, Tecnología y Salud) c) Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en alguna especialidad señalada en el literal b) y, además, contar con: - Experiencia docente no menor de dos (2) años lectivos en EBA, o | |
Avanzado | ||
19 | Área curricular de Ciencia, | |
Tecnología y | ||
Salud |
- Especialización en EBA realizado en institución formadora; o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o de Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA, con una duración mínima de 120 horas pedagógicas. d) Título de Profesor o de Licenciado en educación con alguna especialidad señalada en el literal b) con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. | ||
20 | EBA Avanzado Área curricular de Educación Religiosa | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades. b) Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos y Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: - Educación Religiosa, o - Religión, o - Ciencias Religiosas, o - Similares (relacionadas al desarrollo de las competencias del área curricular de Educación Religiosa) c) Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en alguna especialidad señalada en el literal b) y, además, contar con: - Experiencia docente no menor de dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA realizado en institución formadora; o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o de Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA, con una duración mínima de 120 horas pedagógicas. d) Título en Educación en cualquier nivel o modalidad, y acreditación de estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER, y además, contar con: - Experiencia docente no menor de dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA realizado en institución formadora; o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o de Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA, con una duración mínima de 120 horas pedagógicas. e) Título de Profesor o de Licenciado en educación con alguna especialidad señalada en el literal b) con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. f) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. g) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. Nota: en todos los casos se deberá contar necesariamente con el visto bueno de la ODEC de su jurisdicción. |
21 | EBA Avanzado Área curricular de Educación | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa, y Título de Profesor o Licenciado en Educación o Educación Secundaria o Educación para el Trabajo con mención en la especialidad técnica requerida por el CEBA. b) Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación |
para el Trabajo | de Adultos y Título de Profesor o Licenciado en Educación o Educación Secundaria o Educación para el Trabajo, con mención en la especialidad técnica requerida por el Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA). c) Título de Profesor o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria o Educación para el trabajo con mención en alguna especialidad técnica requerida por el CEBA, y además, contar con: - Experiencia docente no menor de dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA realizado en institución formadora, o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o de Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA, con una duración mínima de 120 horas pedagógicas. d) Título de Profesor o Licenciado en Educación de cualquier especialidad en secundaria, que acredite además el Título Profesional Técnico a nombre de la Nación en la especialidad técnica requerida por el CEBA, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Título de Profesor o Licenciado en Educación de cualquier especialidad en secundaria, que acredite además un mínimo de 960 horas de formación en la especialidad técnica requerida por el CEBA, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. f) Título de Profesor o Licenciado en Educación Secundaria de cualquier especialidad técnica, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. g) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Secundaria en la especialidad técnica requerida por el CEBA, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. h) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educación Secundaria en la especialidad técnica requerida por el CEBA, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. i) Título Profesional Universitario afín a la especialidad técnica requerida por el CEBA, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. j) Título Profesional Técnico de Instituto Superior Tecnológico afín a la especialidad técnica requerida por el CEBA, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. k) Formación técnica básica (auxiliar técnico en la especialidad requerida) | |
EBA | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en Educación Física o similar. b) Título de Profesor o Licenciado en Educación y Título de segunda especialidad profesional en Educación Física o similar. c) Título de Profesor o de Licenciado en Educación en la especialidad requerida y modalidad de EBR del nivel secundaria con la experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. d) Xxxxx xx xxxxxxxxx en Educación Secundaria, con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en Educción Secundaria, para el área específica con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. | |
Avanzado | ||
Área | ||
22 | curricular | |
de | ||
Educación | ||
Física | ||
23 | EBA Avanzado Área curricular de Arte y Cultura | a) Título de Profesor en Educación o Título de Profesor en Educación Secundaria o Licenciado en Educación o Licenciado en Educación Secundaria con especialidad en: - Educación Artística, o - Educación para el Arte, o - Arte, o - Similares (relacionadas al desarrollo de las competencias del área curricular de Arte y Cultura) |
b) Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de segunda especialidad profesional en: - Educación Artística, o - Educación para el Arte, o - Arte, o - Similares (relacionadas al desarrollo de las competencias del área curricular de Arte y Cultura) Nota: en ambos casos, sin importar la mención o especialidad de los títulos obtenidos (música, artes visuales, danza, teatro y otros lenguajes artísticos), se puede asumir indistintamente cualquier vacante de área curricular de Arte y Cultura. c) Título de Profesor o de Licenciado en Educación con alguna especialidad señalada en el literal b) con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. d) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. | ||
a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en | ||
Ciencias. | ||
b) Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación | ||
de Adultos y Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: | ||
24 | EBA Avanzado Campo de conocimiento Ciencias | - Matemática, o - Física, o - Ciencias Naturales, o - Biología, o - Química, o - Similares c) Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en alguna de las especialidades señaladas en el literal b) y, además, contar con: - Experiencia docente no menor a dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA realizado en institución formadora; o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA, con una |
duración mínima de 120 horas pedagógicas. | ||
d) Título de Profesor o de Licenciado en educación con alguna especialidad señalada en el literal b) con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. | ||
25 | EBA Avanzado Campo de conocimiento Humanidades | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Básica Alternativa con mención en Humanidades. b) Título de Segunda Especialidad Profesional en EBA o Andragogía o Educación de Adultos y Título de Profesor o Licenciado en Educación con especialidad en: - Comunicación, o - Lengua y literatura, o - Ciencias sociales, o - Historia, o |
- Geografía, o - Educación cívica, o - Psicología, o - Filosofía, o - Economía, o - Afines o similares c) Título de Profesor o Licenciado en Educación con mención en alguna de las especialidades señaladas en el literal b) y, además, contar con: - Experiencia docente no menor a dos (2) años lectivos en EBA, o - Especialización en EBA realizado en institución formadora; o - Capacitación en EBA del ciclo avanzado brindado por el Minedu o DRE o UGEL o Universidad o Institutos formadores de docentes en EBA, con una duración mínima de 120 horas pedagógicas. d) Título de Profesor o de Licenciado en educación con alguna especialidad señalada en el literal b) con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. f) Egresado de Universidad o Instituto Superior Pedagógico en alguna especialidad señalada en el literal b), con experiencia mínima de 1 año lectivo en aula. | ||
26 | EBE (Inicial- Primaria- PRITE Inicial ciclo I) | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Especial. b) Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Especial, con experiencia en aula no menor de dos (2) años lectivos en EBE. c) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial o Primaria, con experiencia docente no menor a dos (2) años lectivos en EBE. d) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial o Primaria y Diplomado de 24 créditos en Educación Especial o Educación Inclusiva o Atención a la Diversidad, con experiencia docente no menor a dos (2) años lectivos en EBE. e) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Educación Especial con capacitación autorizada por la DRE/UGEL (mínimo de 120 horas durante los últimos 5 años) en temas relacionados a la modalidad o dos años de experiencia mínima en la modalidad. f) Título de Segunda Especialidad en Educación Especial. g) Título de Profesor o Licenciado en Educación, con diplomado de Educación Especial o Educación Inclusiva o atención a la diversidad de 24 créditos, y experiencia en aula no menor de dos (2) años en Educación Básica Especial. h) Título de Profesor o Licenciado en Educación en inicial o primaria, y cursos de capacitación y experiencia en la modalidad. i) Título de Profesor o Licenciado en Educación en inicial o primaria, y experiencia en la modalidad j) Título universitario en la especialidad de psicología o tecnología médica con mención en Terapia Física, Terapia Ocupacional o Terapia del Lenguaje o equivalentes y experiencia en aula no menor a dos (2) años en la modalidad de Educación Básica Especial. k) Título universitario en la especialidad de psicología o Tecnología médica con mención en Terapia Física, Terapia Ocupacional o Terapia del Lenguaje o equivalentes y experiencia en aula no menor a un (1) año en la modalidad xx XXX. l) Título de Profesor o Licenciado en Educación en inicial o primaria, con cursos de capacitación o experiencia en su nivel. m) Título de Profesor o Licenciado en Educación en inicial o primaria n) Xxxxx xx Xxxxxxxxx en educación inicial o primaria. o) Título profesional en tecnólogo medico con mención en terapia física y rehabilitación o terapia física. Nota.- Para las plazas PRITE en los literales c), d), g), h), i), l), y m) se requiere de título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial y experiencia mínima de 2 años en el programa. No es de aplicación los literales e), f) y n). |
Para el caso de los y las postulantes con Título universitario en la especialidad de Psicología o Tecnólogo Médico, deben estar debidamente inscritos y habilitados para ejercer la profesión. | ||
27 | Docente Coordinador de ODEC | a) Título Profesional Pedagógico con estudios de Teología, y b) Experiencia en programación, monitoreo y capacitación, y c) Autorización del Obispo de la Diócesis o del Vicariato Apostólico, según sea el caso, la cual se expide a través de la Dirección de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC. |
28 | Docente Coordinador de ONDEC | a) Título Profesional Pedagógico o Título Universitario no Pedagógico con estudios de Teología y experiencia en educación, y b) Experiencia en programación, monitoreo y capacitación y c) Autorización del Obispo de la Diócesis o del Vicariato Apostólico, según sea el caso, la que se expide a través de la Dirección de la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica – ONDEC. |
29 | Profesor Coordinador en Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación Inicial (CRAEI ) | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial, y experiencia mínima de 2 años en programas educativos o centros de recursos o en gestión educativa pública o privada en Educación Inicial y experiencia en aula mínima de 4 años. b) Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad en Educación Inicial y experiencia mínima de 2 años en programas educativos o centros de recursos o en gestión educativa pública o privada en Educación Inicial y experiencia en aula mínima de 5 años. |
30 | Profesor en CRAEI | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial, y experiencia mínima de 4 años en aula como docente en el nivel inicial o en formación de adultos o en elaboración de material educativo con diferentes insumos. b) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial con Título de Segunda Especialidad en Educación Inicial y experiencia mínima de 5 años en aula como docente en el nivel inicial o en formación de adultos o en elaboración de material educativo con diferentes insumos. |
31 | Profesor Coordinador en PRONOEI | a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial y experiencia mínima de 3 años en aula como docente en el nivel inicial o en el cargo de Profesor Coordinador. b) Título de Profesor o Licenciado en Educación con Título de Segunda Especialidad en Educación Inicial y experiencia mínima de 5 años en aula como docente en el nivel inicial o en el cargo de Profesor Coordinador. c) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial y experiencia mínima de 1 año en aula como docente en el nivel inicial o de profesor coordinador de PRONOEI. d) Título de Profesor o Licenciado en Educación con segunda especialidad en el nivel inicial y experiencia mínima de 1 año en aula como docente en el nivel inicial o de profesor coordinador de PRONOEI. |
ANEXO 4
ACTA DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el resultado obtenido en el Proceso para Contratación de Docentes, se adjudica a:
DATOS PERSONALES:
Apellido Paterno:
Apellido Materno: Nombres: DNI
Puntaje:
Modalidad de Contratación:
En Letras:
DATOS DE LA VACANTE:
Cargo:
Código de plaza1: Vigencia del Contrato: Motivo de Vacancia:
Institución Educativa:
Área Curricular o
Campo de conocimiento:
Nivel o Ciclo: Modalidad Educativa: Distrito2
Provincia: UGEL:
DRE o GRE:
Nivel de dominio mínimo3
Rango de Prelación4
Lugar y Fecha;
FIRMA Y POST-FIRMA DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
1 No aplica en caso de adjudicación de horas para completar el plan de estudios.
2 No considerar en caso de Profesores Coordinadores de Educación Inicial.
3 Para el caso de las vacantes de IIEE EIB.
4 Para el caso de las vacantes de IIEE EIB.
ANEXO 5
DECLARACIÓN JURADA PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Yo,…………………………………………………………………………………………………..……...
Identificado (a) con D.N.I. Nº ………..…………, y domicilio actual en…………………………………, correo electrónico… y
teléfono………………….
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Doy a conocer y autorizo3 al Jefe de personal, al comité o al director/a de la IE, a ser notificado/a a través del correo electrónico y teléfono señalado en la presente, del resultado de la evaluación o la propuesta para acceder a una plaza de contrato docente.
Firmo la presente declaración de conformidad y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el TUO de la LPAG, el Decreto Legislativo N° 1367 y otras normas legales convexas, autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente documento.
Dado en la ciudad de………………. a los……..días del mes de………… del 20….
………………………………..
(Firma)
Huella digital
DNI: ………..………………… (índice derecho)
3 Ley Nº 29733 Ley de Protección de Datos, Título I articulo 5 Principio de consentimiento
ANEXO 6
DECLARACIÓN JURADA DE REGISTRO REDAM, (REDECI), (RNSSC) y DELITO DOLOSO.
Yo,…………………………………………………………………………………………………..………
……..
Identificado (a) con D.N.I. Nº ………..…………, y domicilio actual en……………………………………..
DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
En caso de haber marcado (SI) para el caso de estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), me comprometo a suscribir y presentar ante la UGEL en el lapso no mayor de 3 días la autorización para el descuento por planilla de mis remuneraciones hasta la cancelación del citado registro, el no cumplimiento es causal para la resolución de contrato.
Firmo la presente declaración de conformidad con lo establecido en el TUO de la LPAG, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el TUO de la LPAG, el Decreto Legislativo N° 1367 y otras normas legales convexas, autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente documento.
Dado en la ciudad de………………. a los……..días del mes de………… del 20…..
………………………………..
(Firma) Huella digital
DNI: ………..………………… (índice derecho)
ANEXO 7
DECLARACIÓN JURADA DE PARENTESCO Y NEPOTÍSMO
Yo,…………………………………………………………………………………………..……………..
Identificado (a) con D.N.I. Nº ………..…………, y domicilio actual en……………………………………..
DECLARO BAJO JURAMENTO:
SI
NO
Tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, vínculo conyugal, de convivencia o unión de hecho con funcionarios o directivos de la UGEL o miembros del Comité.
En el caso de haber marcado como SI, señale lo siguiente.
Nombre completo de la persona con la que es pariente o tiene vínculo de afinidad, conyugal, de convivencia o unión de hecho, en la entidad. | |
Cargo que ocupa | |
El grado de parentesco |
Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad.
Dado en la ciudad de………………. a los……..días del mes de………… del 20…..
………………………………..
(Firma) Huella digital
DNI: ………..………………… (índice derecho)
ANEXO 8
DECLARACIÓN JURADA XX XXXXX PERCEPCION EN EL ESTADO
Yo,
…………………..………………………………………………………………..……………………… identificado con DNI Nº ……………………………con dirección domiciliaria:………………………… ……………………………………………………………en el Distrito: …………… Provincia: …………………….. Departamento……………………………..
DECLARO BAJO JURAMENTO:
(NO) (SI) Tener conocimiento que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, (*con excepción de uno más por función docente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2 de la norma técnica).
(NO) (SI) Percibir otra remuneración a cargo del Estado
En el caso de haber marcado como SI, señale lo siguiente.
Nombre de la Institución por la que percibe remuneración a cargo del Estado: | |
Cargo que ocupa: | |
Condición Laboral: | |
Horario Laboral: | |
Dirección de la institución: |
(NO) (SI) Tener incompatibilidad de distancia y con el horario de trabajo de dicho vínculo laboral.
Dado en la ciudad de………………. a los……..días del mes de del 20……
……………………………………………….
Firma DNI
Huella
*Art. 40º de la Constitución Política del Perú y articulo 3 de la Ley N° 28175 Xxx Xxxxx del Empleo Público.
La información contenida en la presente declaración jurada será sujeto de control posterior a cargo de la UGEL, a fin de corroborar la inexistencia de incompatibilidad horaria ni de distancia.
ANEXO 9
DECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES – LEY N° 28991 (ART. 16), D.S 009-2008-TR, D.S 063-2007-EF
Yo,
…………………..………………………………………………………………..……………………… identificado con DNI Nº ……………………………
DECLARO BAJO JURAMENTO:
(SI) me encuentro afiliado(a) al siguiente Sistema Pensionario:
SNP (Sistema Nacional de Pensiones)
SPP (Sistema Privado de Pensiones) Integra Profuturo
Hábitat Prima
CUSPP:
Fecha Afiliación:
No estar afiliado a ningún sistema de pensiones y voluntariamente deseo afiliarme al: ( ) Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
( ) Sistema Privado de Pensiones (AFP)
Dado en la ciudad de………………. a los……..días del mes de del 20……
………………………………………………………………….
Firma
DNI
Huella
Declaro tener conocimiento de los alcances, del TUO de la LPAG, la información que consigno en el presente documento es real y veraz, en caso de detectarse fraude o falsedad, me someteré a la sanción que establece la Ley.
ANEXO 10
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
RUBRO | CRITERIO | SUBCRITERIO | PUNTAJE MAXIMO POR CRITERIO | PUNTAJE MAXIMO POR RUBRO |
Formación Académica y Profesional | Estudios de pregrado | Otro Título Profesional Pedagógico o Título de Segunda Especialidad en Educación, no afín al nivel o ciclo de la especialidad que postula | 5 | 45 |
Título Profesional Universitario no Pedagógico, afín al nivel o ciclo de la especialidad que postula | 5 | |||
Título Profesional Técnico | 4 | |||
Estudios de pregrado en educación financiados a través de PRONABEC | 3 | |||
Xxxxxxxxxx xx xxxxxx superior de su promoción en sus estudios pedagógicos. | 3 | |||
Constancia de tercio superior de su promoción en sus estudios pedagógicos. | 2 | |||
Estudios de posgrado | Grado de Doctor registrado en SUNEDU | 10 | ||
Estudios concluidos de Doctorado | 6 | |||
Grado de Maestro/Magister registrado en SUNEDU en área | 6 | |||
Estudios concluidos de Maestría | 4 | |||
Diplomado de Posgrado (hasta un máximo de tres (3) diplomados) | 3 (c/u) | |||
Formación Continua | Programas de Formación Docente, Actualización, Especialización o Segunda Especialización, afín al área curricular o campo de conocimiento que postula | - Realizado en los últimos cinco (5) años. - Presenciales, virtuales o semipresenciales. - Duración mínima de 126 horas cronológicas o 7 créditos. - Dos (2) puntos por cada certificación hasta un máximo de seis (6). | 12 | 30 |
Cursos o Módulos de Formación Docente, afín al área curricular o campo de conocimiento que postula | - Realizado en los últimos cinco (05) años. - Presenciales, virtuales o semipresenciales. - Duración mínima de 36 horas cronológicas. - Dos (2) puntos por cada certificación hasta un máximo de cuatro (4). | 8 | ||
Talleres de capacitación, seminarios y congresos | - Realizado en los últimos cinco (5) años. - Duración mínima de 16 horas cronológicas. - Presenciales, virtuales o semipresenciales. | 6 |
- Dos (2) puntos por cada certificación hasta un máximo de tres (3) | ||||
Otros programas de formación continua, incluyendo temas de pedagogía | - Cursos de Ofimática igual o mayores a 24 horas o su equivalente en créditos | 2 | ||
- Certificación de dominio de idioma extranjero – Mínimo Nivel Intermedio Certificación emitida por un centro de idiomas certificado | 2 | |||
Experiencia Laboral | Experiencia Laboral docente, en la modalidad educativa o el nivel educativo o ciclo al que postula, durante los meses xx xxxxx a diciembre, teniendo en cuenta | -Corresponde 0.20 puntos por cada mes acreditado de labor en IE ubicada en zona urbana. -Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado de labor en IE ubicada en xxxx xx xxxxxxxx. -Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado de labor en IE ubicada en zona rural. -Corresponde 0.40 puntos por cada mes acreditado de labor en IE ubicada en zona VRAEM. | 20 | 20 |
Experiencia laboral como PEC | Corresponde 0.20 puntos por cada mes acreditado de labor | |||
Experiencia profesional como practicante | Corresponde 0.20 puntos por cada mes acreditado de labor | 2 | ||
Méritos | Felicitación por desempeño o trabajo destacado en el campo pedagógico | - Resolución Ministerial o Directoral emitida por MINEDU (3 puntos) - Resolución Directoral Regional o de UGEL (2 puntos) - Resolución Institucional (1 punto) | 5 | 5 |
ANEXO 11
CRITERIOS PARA LA ENTREVISTA DE PERSONAL DOCENTE PARA CRFA
CRITERIOS | DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES EVALUADOS | PUNTAJ E MÍNIMO (70) | PUNTAJ E MÁXIMO (100) |
Valoración Técnica del modelo CRFA | Conocimiento del puesto Demuestra conocimiento de las funciones del puesto (modelo de servicio educativo) a la que postula con respecto a su experiencia: expectativas sobre los estudiantes, conocimiento de la realidad local del ámbito al que postula, conocimiento del funcionamiento del CRFA. | 35 | 50 |
Habilidades sociales | Actitud de Servicio Facilita el cumplimiento de un proceso, resuelve una solicitud o satisface las expectativas con rapidez y dedicación, permitiendo una atención oportuna y efectiva. | 7 | 10 |
Comunicación Comparte mensajes de manera clara y asertiva, para facilitar el mutuo entendimiento con un diálogo empático | 7 | 10 |
básicas | y escucha activa y apertura al diálogo intercultural. | ||
Adaptabilidad Capacidad de adaptarse a distintos contextos, situaciones, medios y personas de manera rápida y adecuada. | 7 | 10 | |
Tolerancia a la Frustración Capacidad de sobreponerse a resultados que no se lograron de acuerdo a las expectativas, lo cual permite redefinir estrategias o acciones. | 7 | 10 | |
Trabajo en equipo Trabajar con personas y grupos con características distintas, pero organizadas hacia el logro de metas compartidas | 7 | 10 | |
PUNTAJE TOTAL | 70 | 100 |
Notas:
1. Para la evaluación de algunos criterios se podrá formular preguntas que impliquen el análisis de casos (reales o situaciones hipotéticas).
2. La calificación de la entrevista es centesimal. El puntaje mínimo para aprobar la entrevista es de 70 puntos.
3. La Unidad Orgánica correspondiente del Minedu facilitará el protocolo que oriente el desarrollo de la entrevista.
ANEXO 12
FICHA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PARA DOCENTES DE EBR, EBE, EBA, CRFA, PRONOEI, IE UNIDOCENTE Y CONTRATADOS CON ENCARGATURA DE DIRECCIÓN4
Instrucciones para el evaluador
a) Cada aspecto es valorado con un puntaje que va entre uno (1) y cuatro (4) puntos, donde:
o Uno (1) corresponde a un nivel deficiente, en el cual, las conductas observables del aspecto evaluado casi nunca o nunca se realizan.
o Dos (2) corresponde a un nivel en proceso, en el cual, las conductas observables del aspecto evaluado se realizan pocas veces.
o Tres (3) corresponde a un nivel suficiente, en el cual, las conductas observables del aspecto evaluado se realizan mayormente.
o Cuatro (4) corresponde a un nivel destacado, en el cual las conductas observables del aspecto evaluado se realizan casi siempre o siempre.
Los niveles deficiente y en proceso se consideran insatisfactorios, mientras que los niveles suficiente y destacado corresponden a desempeños satisfactorios.
b) El instrumento propuesto comprende cuatro (4) factores:
o Acompañamiento, de manera presencial o remota, a los estudiantes y sus familias en sus experiencias de aprendizaje.
Son las acciones mediante las cuales el docente identifica y atiende necesidades de aprendizaje que no han podido ser resueltas por el estudiante de manera autónoma. Implica
4 La DITEN brindará oportunamente mayores orientaciones para la aplicación de la presente ficha.
dar seguimiento, brindar apoyo pedagógico, mantener comunicación y emplear medios y/o canales para concretar dicho proceso dirigido a los estudiantes y sus familias.
o Adecuación y/o adaptación de actividades y/o materiales educativos
Son las acciones mediante las cuales el docente realiza ajustes a las actividades y/o materiales educativos adaptándolos a las necesidades educativas de las estudiantes asociadas o no a una discapacidad y adecuándolas a sus entornos socioculturales, lingüísticos, económicos, productivos y geográficos. Implica el uso y empleo de actividades y/o materiales educativos que favorezcan su desenvolvimiento con los estudiantes y/o familias y las acciones de adecuación y/o adaptación de las actividades o materiales educativos según las necesidades y características del estudiante.
o Análisis de la evidencia presentada y retroalimentación brindada a los estudiantes y/o las familias
Son las acciones mediante las cuales el docente analiza las producciones y/o actuaciones realizadas por los estudiantes con el fin de identificar lo aprendido y el nivel de logro de la competencia que han alcanzado según los propósitos de aprendizaje, proceso que le permite, realizar una devolución de información que describe los aciertos y errores y, generar procesos reflexivos que favorezcan el logro de los aprendizajes. Implica analizar las evidencias presentadas por los estudiantes, identificar el nivel de logro de la competencia que han alcanzado, retroalimentar a sus estudiantes con información que describa sus logros, progresos y/o dificultades con relación a los aprendizajes esperados y, promover procesos reflexivos en los estudiantes y sus familias para favorecer el logro de los aprendizajes.
o Trabajo colegiado con los pares y coordinación con el o la director/a de IE, Equipo directivo o especialista de la UGEL, según corresponda.
Son las acciones mediante las cuales los docentes usan mecanismos de colaboración y comunicación con sus pares y el director de IE o equipo directivo y/o especialista de la UGEL que les permita establecer coordinaciones sobre el trabajo común, así como brindar información para la toma de decisiones de gestión. Implica la participación del docente en las coordinaciones necesarias para el desarrollo del periodo lectivo y la entrega de información que posibilite la toma de decisiones por parte de la IE y/o UGEL.
Tabla 1: Ficha de evaluación para EBR, EBE, EBA y CRFA
N° | FACTOR | Deficiente | En proceso | Suficiente | Destacado | |
1 | Acompañamiento, de manera presencial o remota, a los estudiantes y sus familias en sus experiencias de aprendizaje | 1 | 2 | 3 | 4 | |
ASPECTOS | 1.1 | Da seguimiento al estudiante y/o a sus familias (1) en el desarrollo de actividades educativas acorde con las necesidades de aprendizaje del estudiante. | ||||
1.2 | Brinda apoyo pedagógico y emocional a los estudiantes en el contexto de educación a distancia de acuerdo con sus características (nivel, modalidad, ciclo y condiciones territoriales). | |||||
1.3 | Mantiene comunicación con el estudiante y/o su familia (1) para para dar seguimiento al progreso de sus aprendizajes. | |||||
1.4 | Utiliza medios/canales para realizar el acompañamiento al estudiante y su familia (1) en el acceso y uso de los recursos pedagógicos definidos según los propósitos de aprendizaje. | |||||
2 | Adecuación y/o adaptación de actividades y/o materiales educativos. | 1 | 2 | 3 | 4 |
N° | FACTOR | Deficiente | En proceso | Suficiente | Destacado | |
ASPECTOS | 2.1 | Emplea actividades y/o materiales educativos que favorecen su desenvolvimiento con los estudiantes y/o sus familias y que responden a las necesidades y características del estudiante. | ||||
2.2 | Realiza la adecuación y/o adaptación de las actividades y/o materiales educativos según las necesidades y características del estudiante. | |||||
3 | Análisis de la evidencia presentada y retroalimentación brindada a los estudiantes y/o las familias. | 1 | 2 | 3 | 4 | |
ASPECTOS | 3.1 | Analiza las evidencias presentadas por sus estudiantes con la finalidad de identificar lo aprendido y el nivel de logro de la competencia que han alcanzado en relación con los propósitos de aprendizaje. | ||||
3.2 | Retroalimenta a sus estudiantes con información que describe sus logros, progresos y/o dificultades en función a los aprendizajes esperados. | |||||
3.3 | Genera procesos reflexivos en los estudiantes y/o las familias (1) que favorecen el logro de los aprendizajes. | |||||
4 | Trabajo colegiado con los pares y coordinación con el director de IE, Equipo directivo o especialista de la UGEL, según corresponda. | 1 | 2 | 3 | 4 | |
ASPECTOS | 4.1 | Establece coordinaciones con sus pares necesarias para el desarrollo del periodo lectivo, presencial o a distancia. | ||||
4.2 | Brinda información referida al compromiso de los logros de aprendizaje que posibilita la toma de decisiones de gestión por parte de la IE y/o UGEL (2) o programa. | |||||
Consideraciones para tomar en cuenta: | ||||||
(1) Para la modalidad de EBA y EBR Secundaria, la comunicación se realizaría directamente con el estudiante. En el caso xx XXX, EBR Inicial y Primaria, la comunicación debe ser con los estudiantes y sus familias. | ||||||
(2) En casos excepcionales en los que directamente haya tenido que atender a solicitudes de los especialistas de la UGEL. |
Firma y sello del Evaluador5
Tabla 2: Ficha de evaluación para Profesor/as Coordinador/as de PRONOEI
N° | FACTOR | Deficiente | En proceso | Suficiente | Destacado | |
1 | Acompañamiento, de manera presencial o remota, a los estudiantes y sus familias en sus experiencias de aprendizaje | 1 | 2 | 3 | 4 | |
ASPECTOS | 1.1 | Realiza acciones de acompañamiento a las PEC, para que estas realicen el acompañamiento a los estudiantes y a sus familias a fin de responder a sus necesidades de aprendizaje. | ||||
1.2 | Brinda orientaciones a las PEC que les permita proporcionar apoyo pedagógico y emocional a sus estudiantes de acuerdo con sus condiciones territoriales y el contexto de educación a distancia. | |||||
1.3 | Mantiene comunicación con el estudiante y/o su familia (1) para dar seguimiento al progreso de sus aprendizajes. |
5 En el numeral 10 de la presente norma se específica el evaluador según el docente a evaluar.
N° | FACTOR | Deficiente | En proceso | Suficiente | Destacado | |
1.4 | Verifican si las PEC utilizan medios/canales para realizar el acompañamiento al estudiante y su familia (1) en el acceso y uso de los recursos pedagógicos definidos según los propósitos de aprendizaje. | |||||
2 | Adecuación y/o adaptación de actividades y/o materiales educativos. | 1 | 2 | 3 | 4 | |
ASPECTOS | 2.1 | Orienta a las PEC en el empleo de actividades y/o materiales educativos que favorecen su desenvolvimiento con los estudiantes y/o familias y que responden a las necesidades y características del estudiante. | ||||
2.2 | Realiza la adecuación y/o adaptación de las actividades y/o materiales educativos según las necesidades y características del estudiante. | |||||
3 | Análisis de la evidencia presentada y retroalimentación brindada a los estudiantes y/o las familias. | 1 | 2 | 3 | 4 | |
ASPECTOS | 3.1 | Analiza con las PEC las evidencias presentadas por sus estudiantes con la finalidad de identificar lo aprendido y el nivel de logro de la competencia que han alcanzado en relación con los propósitos de aprendizaje. | ||||
3.2 | Brinda orientaciones a las PEC para que realicen una devolución de información a sus estudiantes que describa sus logros y dificultades en función con los criterios de evaluación. | |||||
3.3 | Genera procesos reflexivos en las PEC que favorecen el logro de los aprendizajes en sus estudiantes. | |||||
4 | Trabajo colegiado con los pares y coordinación con el director de IE, Equipo directivo o especialista de la UGEL, según corresponda. | 1 | 2 | 3 | 4 | |
ASPECTOS | 4.1 | Establece en coordinaciones necesarias para el desarrollo del periodo lectivo, presencial o a distancia. | ||||
4.2 | Brinda información que posibilite la toma de decisiones por parte de la UGEL. |
Cálculo del puntaje final
Firma y Sello del Evaluador6
El puntaje final es el promedio simple de la calificación obtenida en los once (11) aspectos evaluados:
Puntaje obtenido*
11 =Puntaje final
*El puntaje obtenido es la suma de las calificaciones asignadas en los once (11) aspectos evaluados.
Se considera evaluación de desempeño laboral favorable, si el puntaje final es igual o mayor a 2,50, como se muestra a continuación:
CONDICIÓN FINAL
PUNTAJE
6 En el numeral 10 de la presente norma se específica el evaluador según el docente a evaluar.
≥ 2,50 | Desempeño Favorable |
< 2,50 | Desempeño Desfavorable |
ANEXO 13
SOLICITUD DE DESISTIMIENTO A LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE POR RAZONES DE LABORALES
Señor
………………….. Director de la IE
Director de la Unidad de Gestión Local de……….
Presente. -
Yo,………………………….., domiciliado en (xxxxx, calle, avenida, otro) distrito ( ),
departamento de , docente contratado bajo el régimen laboral establecido en la
Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa, y dicta otras disposiciones y su Reglamento, con documento Nacional de Identidad N°…………….y con plaza número
………., docente de la IIEE solicito ante su dirección;
Se me excluya del proceso de evaluación de desempeño docente por decisión de no someterme al proceso de evaluación para la renovación de contratación para el siguiente año fiscal, conforme señala el numeral 10° de la Norma Técnica aprobada.
Por lo solicitado, y entendiendo todas las implicancias que alcanza el no aplicar la evaluación de desempeño, presento mi solicitud con la finalidad que sea tramitada conforme el TUPA de la entidad y el TUO de la LPAG, Decreto Legislativo N° 004-2019-JUS7.
……………………………………………………..
Nombre DNI
N° de plaza docente
Adjunto en copia:
Contrato
Documento nacional de identidad
7 Artículo 124