BOLETIN Nº198
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XXXXXXX Xx000
XXXXXXX XX XXXXXXXXXX
7453 APRUEBA la obra de construcción de la red de recolección de líquidos cloacales y normalización de las acometidas de aguas domiciliarias para el Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx,
0000 RATIFICA el Decreto Nº 800 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 11 de setiembre de 2019.-
7455 AUTORIZA al Intendente Municipal, a suscribir contratos con treinta y dos personas que realizarán el trabajo de Guardacostas,
7456 RATIFICA el convenio marco de pasantías Ley Nº 26.427, celebrado entre la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, por la otra, que como anexo I, forma parte de la presente.-
7457 RATIFICA el acuerdo individual de Pasantía celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, , la Universidad Nacional xx Xxxxx Xxxxx, , y el alumno regular de la Carrera de Licenciatura en terapia ocupacional, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, , que como anexo I, forma parte de la presente.-
7458 CÓDIGO DE LAS FALTAS o contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales y/o nacionales cuya aplicación competa a la jurisdicción de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.
7459DESIGNA con el nombre “Intendente Xxxxxxx Xxxxxx” al tramo de la Colectora comprendido entre calles Intendente Xxxxxxx hasta intersección de Xxxxxxxxx Xxxx 0 x Xxxx 000; que corre en dirección de Sur a Norte.
7460 DESIGNA a la calle pública del loteo Solares del Norte que se inicia en la segunda calle publica paralela a Avenida Xxxxx Xxx Xxxxxx xx Xxxxx (Ruta Nacional 158) y finaliza en Monseñor Xxxxxxx Xxxxx según consta en el plano anexo, con el nombre de Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
7461 DESIGNA con el nombre xx XXXXX SANTIAGO XXXXX al Salón de Usos Múltiples del Edificio donde funciona el Centro Cultural Comunitario Xxxxxxxx Xxxxx.
7462 DESIGNA con el nombre “Xxxx Xxxxx” al tramo de la calle pública, con inicio sobre Xxxx Xxxxxxxx Xx 000 continuación Av. Xxxxx Xxx Xxxxxx xx Xxxxx, hasta Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
7463 MODIFICA el artículos de la Ordenanza Nª 7.376.
7464 INCREMÉNTA las partidas de los programas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal correspondiente al año 2019 establecido por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7.350, de acuerdo al siguiente detalle:
7465 RATIFICA el Acta Acuerdo celebrada entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM), que como Anexo I se acompaña a la presente.-
7466 DESIGNA al Anfiteatro Municipal con el nombre de “Anfiteatro Municipal Centenario - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx”.
7467 DISPONE reajustar la tarifa de saneamiento (Aguas, Cloacas, desagües pluviales y mantenimiento de la Planta Depuradora), en los siguientes porcentajes, a partir de la facturación del mes siguiente a la sanción de la presente Ordenanza.
7468 FIJA, en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 2.364.711.525,00) el total de las
Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2020, importe que se corresponde según anexos de Presupuesto por Programa estimativo adjunto, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con las disposiciones establecidas por la Carta Orgánica Municipal.
7469 Ordenanza Tarifaria correspondiente al Año 2020.
7470 FIJA en la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y DOS MIL CIENTO
TREINTA Y CUATRO CON 36/100 ($ 6.522.134,36) el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos del Ente Autárquico Escuela “Granja Los Amigos”, siendo detallados en el anexo adjunto, Anexo: Presupuesto por Programa Año 2020, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con este.
7471 FIJA en la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS
DIECINUEVE ($113.019.819,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos del Ente Autárquico Instituto Municipal de la Vivienda, siendo detallados en el anexo adjunto, Presupuesto por Programa, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con este.
7472 ESTIMA en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL
CIENTO SESENTA Y TRES ($ 93.908.163,00), el total de Recursos del Presupuesto General del Ente Autárquico Instituto Municipal de Inversión, correspondiente al año 2020, que se detalla a continuación y en anexo analítico, destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 2º de la presente ordenanza:
7473 MODIFICA el artículo 5º de la Ordenanza Nº 6.987,
7474 DEROGA las Ordenanzas Nº 3.503 y Nº 3.609.
7475 FIJA a partir de las cero horas del día quince de diciembre del cte. año, la TARIFA DIURNA Y NOCTURNA para la prestación del Servicio Público de Transporte en Auto de Alquiler bajo la modalidad de Taxi,
7476 ESTRUCTURA ORGANICA PODER EJECUTIVO
ORDENANZA Nº 7.453
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- APRUÉBESE la obra de construcción de la red de recolección de líquidos cloacales y normalización de las acometidas de aguas domiciliarias para el Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, que forma parte integrante del Plan de Expansión presentado por la Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx Ltda., instrumentada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 3.411, cuya ejecución y librado al servicio en su totalidad deberá concretarse dentro de los veinticuatro meses contados desde la firma del Acta de Inicio de Obra.
Art. 2º.- DECLARASE la obra descripta en el Artículo 1º, de utilidad pública y pago obligatorio según el régimen previsto en el Artículo 3º inciso c, apartado 3 de la Ordenanza Nº 4.583.
Art. 3º.- Resultando responsabilidad de la Cooperativa 15 xx Xxxx Ltda. la ejecución (mano de obra y materiales), posterior puesta en marcha y operación de la obra indicada en el Art. 1º, ésta deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Determinar el valor total de las obras con el presupuesto de costo de materiales, mano de obra, depreciación de máquinas, combustibles, lubricantes, seguros y honorarios profesionales que se utilizarán en las mismas. Dicho valor deberá acreditarse y aprobarse por el Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Urbano y deberán referirse a los proyectos, que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente. Se deberá contemplar que se respete el avance de obra que como
Anexo II integra la presente, salvo razones extraordinarias debidamente justificadas y aprobadas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y en el supuesto de morosidad previsto en el Art. 7º.-
b) Determinar la cantidad de unidades tributarias que se encontrarán comprendidas en la obra, entendiendo como unidad tributaria para la obra referida en el artículo 1º todo lote: unidad parcelada e individualizada del barrio. Cuando el inmueble beneficiado por las obras cuente con más de una unidad habitacional, se computarán tantas unidades tributarias como unidades habitacionales tenga. La unión de inmuebles deberá acreditarse con la presentación del plano de unión correspondiente debidamente aprobado.
c) En el término de siete días corridos a partir de la promulgación de la presente, remitir notificación fehaciente a cada vecino con los datos obtenidos del relevamiento, a fin de su ratificación o rectificación. Dicha respuesta del vecino deberá efectuarse antes de los quince días corridos de recibida la misma. Al término de los mismos, y de no mediar respuesta, se entenderá su aceptación en forma automática y plena. Estas condiciones deberán hacerse conocer por escrito al vecino al momento de la notificación.
d) Con los datos determinados en los inc. a), b) y c) deberá establecer el costo por unidad tributaria, y el padrón general de vecinos beneficiados con la obra y presentarlo ante la Subdirección de Infraestructura Urbana y/o los organismos pertinentes del D.E.M. para su aprobación.
e) Establecer los siguientes planes de pago para los vecinos beneficiados, conforme al artículo 20º inciso
c) de la Ordenanza Nº 4.583, con las siguientes opciones:
1- contado
2- seis pagos con un interés del 24% sobre el valor unitario por frentista. 3- doce pagos con u intereses del 48% sobre el valor unitario por frentista
f) Emitir los certificados de deuda, que deberán ser refrendados por la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, respetando el cálculo de las unidades tributarias según lo dispuesto por el artículo 3º inciso c) de la presente. Dichos certificados asignarán una deuda proporcional a cada vecino y se les asigna el carácter de título ejecutivo con el alcance del artículo 518º inciso 7) del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia y concordantes.
La emisión y notificación fehaciente de los certificados deberá hacerse a los treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente. Los vecinos tendrán un plazo de quince (15) días corridos a partir de la notificación fehaciente de los certificados para hacer su opción de pago. De no hacerlo se entenderá que eligen el plan de doce meses al momento de la notificación. Estas condiciones deberán hacerse conocer por escrito al vecino al momento de la notificación. Los certificados de deuda y las opciones de pago referidas precedentemente, se considerarán no emitidas ni efectuadas, si como consecuencia de las oposiciones previstas en el art. 3º inc. c) aparatado 3 de la Ordenanza Nº 4.583 la obra no se realizara.
g) En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones asumidas por los usuarios beneficiados por las obras, la Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx Ltda. Podrá aplicar un interés punitorio de hasta el 5,5% mensual sobre saldo adeudado.
h) En caso de pago en cuotas, deberá confeccionar y remitir a los vecinos con la debida antelación previo al primer vencimiento, los cedulones mensuales o bimensuales de las cuotas para cada uno de los vecinos que resulten obligados al pago. El cedulón deberá contener todos los datos identifica torios del vecino, así como el importe total de la cuota.
i) Establecer como fecha de pago de las cuotas un primer vencimiento entre los días primero y cinco, por mes adelantado o el hábil inmediato posterior si éste resulta inhábil, y un segundo vencimiento entre los días quince y veinte de cada mes. En este último supuesto con recargo de interés mensual o su proporcional por días con una tasa del 5,5%.
Art. 4º.- FACULTASE a la Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx Ltda. a percibir el precio de la obra establecido en el artículo 1º y según lo dispuesto por el Art. 6º de la presente, cualquiera sea el plan que adopte el usuario beneficiado, emitiendo en cada caso los comprobantes de pago pertinentes y a solicitar ajustes por mayores o menores costos en el caso de producirse variaciones en el presupuesto original. Dichas variaciones deberán fundamentarse ante la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad quien será la que aprobará según corresponda.
Art. 5.- El pago de la contribución impuesta por la presente ordenanza deberá hacerse a partir de sesenta
(60) días de la entrada en vigencia de la misma, de acuerdo a una de las modalidades previstas en el artículo 3º inc. e), mediante depósito en cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Provincia xx Xxxxxxx, sucursal Xxxxx Xxxxx, a la orden conjunta de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y de la Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx Ltda., bajo el nombre “OBRA RED COLECTORA CLOACAL Y COLECTOR CLOACAL– VECINOS BARRIO RESIDENCIAL LA NEGRITA”. Se deja perfectamente establecido que los fondos no son propiedad de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx ni de la Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx Ltda., sino de la totalidad de los vecinos que aportan para la obra. El remanente de fondos depositados en dicha cuenta podrá ser colocado en plazo fijo en el sistema que brinde mayor seguridad y rentabilidad, con vencimiento los días 30 de cada mes o el hábil posterior.
Art. 6º.- La Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx Ltda. Cobrará del fondo depositado en la cuenta del artículo 5º, en forma mensual la parte proporcional del importe de la obra conforme al porcentaje de avance según el Anexo II, lo que será certificado por la Secretaria de Desarrollo Urbano. Si el valor del porcentaje de avance de obra resultare mayor al importe depositado en la cuenta especial ya referida, la Cooperativa cobrará el importe depositado en dicha cuenta, pasando el saldo impago a engrosar el importe a abonar en el mes inmediato posterior, pudiéndose completar el pago del saldo en cualquier momento en la medida que se vayan produciendo ingresos de fondos en dicha cuenta.
Art. 7º.- La Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx Ltda. Podrá suspender la realización de la obra cuando el total de las certificaciones impagas supere el 17% del monto de obra del artículo 1º. Cuando el desfasaje alcance niveles iguales o inferiores al 17%, la Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx deberá reiniciar las tareas en forma inmediata.
Art. 8º.- Para el supuesto que resultaren excedentes con respecto al costo que efectivamente se certifique de obra por menores costos, recuperos e importes ingresados a la cuenta referida en el artículo 5º, serán reintegrados a los vecinos una vez terminada la obra y cuando la cobrabilidad haya alcanzado un nivel del 98% del total del costo real certificado de obra.
Art. 9º.- El incumplimiento por parte de la Cooperativa 15 xx Xxxx Ltda. A cualquiera de las exigencias contenidas en esta ordenanza, sin la debida justificación, la inhabilitará a exigir el precio de las obras a los usuarios beneficiados, manteniendo la obligación a su cargo de incorporar a su sistema de prestación las nuevas obras construidas y los usuarios correspondientes. En este supuesto el D.E.M. establecerá la modalidad para proseguir y finalizar la obra hasta su habilitación definitiva.
Art. 10º.- Las obras de Red Colectora Cloacal y Colector Cloacal, como así también de normalización de las acometidas de aguas domiciliarias, deberán iniciarse al vencimiento de la sexta (6) cuota mensual impuesta al vecino por el artículo 3º inciso e).
Art. 11°.- Para el caso que se libren al servicio tramos de redes antes de la finalización de la obra, el vecino podrá conectarse a la misma previo pago de la totalidad del certificado de deuda correspondiente. De igual forma se estará en condiciones de exigir el pago total de obra a aquellos contribuyentes que estando en condiciones de conectarse optaren por no hacerlo.
Art. 12º.- Facultase a la Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx Ltda. a expedir a requerimiento notarial los certificados de libre deuda.
Art. 13º.- De los fondos depositados en la cuenta del artículo 5º quedarán afectados a los efectos de la caución – Artículo 5º de la Ordenanza Nº 4.392 - incluida en el presupuesto del artículo 3º inc. a), un 5% del monto de obra.
Art. 14º.- En caso de que la Cooperativa de Trabajo 15 xx Xxxx Ltda., sin la debida justificación, abandone la obra o no la inicie o finalice en los términos establecidos en los Arts. 11º y 1º de la presente, tomará a su cargo la prestación de servicios de agua y cloacas sin costo para los vecinos que no se encuentren en xxxx al momento de producirse alguna de las situaciones indicadas y durante el término de seis meses a partir del momento en que se libren esos servicios.
Art. 15º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.454
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATÍFIQUESE el Decreto Nº 800 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 11 de setiembre de 2019.-
Art. 2º.- LLÁMASE a Licitación Pública para contratar, a riesgo empresario y bajo el régimen de iniciativa privado, conforme lo prevé el art. 36º de la Carta Orgánica Municipal, la obra que proponen los iniciadores en el Expediente Administrativo Nº 73.957, Letra “S” iniciado con fecha 11 de Diciembre de 2018.-
Art. 3º.- DISPÓNESE que la licitación se efectuará de acuerdo al Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Especiales que forma parte de la presente como Anexo I.-
Art. 4º.- DETERMÍNISE que el Departamento Ejecutivo Municipal fijará, por Decreto, día, hora y lugar para que se lleve a cabo la licitación pública prevista en el art. 3º, cuya fecha de presentación de propuestas, deberá ser fijada como mínimo con un plazo no menor a treinta días de la fecha de promulgación de esta Ordenanza.-
Art. 5º.- DISPÓNESE que el dispuesto llamado a Licitación se publicará mediante avisos por cinco (5) días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios locales, sin perjuicio de poner utilizar otros medios.-
Art. 6º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir en plena propiedad el inmueble en donde se construirá el complejo multideportivo-cultural que deberán efectuar quienes resulten adjudicatarios del proceso licitatorio, en virtud de lo dispuesto en el Art. 107 inc. 24 de la Carta Orgánica; el espacio destinado al Municipio en el complejo que se edificará en el bien a entregar en contraprestación por el estadio y la plaza pública que se construirá en el mismo lugar, todo conforme se especifica en el pliego del Anexo I.-
Art. 7º.- DISPONESE que previo al llamado a Licitación dispuesta en el art. 5º el Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Area de Tasación Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx la tasación del inmueble que se entrega en pago, descripto en la presente Ordenanza. Si de la misma surgiera que lo solicitado en el pliego resulta inferior al valor del referido inmueble, deberá adecuarse el pliego para que la oferta alcance dicho valor.-
Art. 8º.- AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal a entregar, en dación de pago, a favor de los adjudicatarios, en compensación del complejo multideportivo-cultural el inmueble de propiedad del Estado Municipal que se describe en el art. 2º de la presente ordenanza y cuya desafectación se dispuso en el art. 6º de la Ordenanza 6434 de fecha 2 de Noviembre de 2011 y que se ratifica en la presente, encontrándose en inscripción registral conforme expediente Administrativo nº 0588-003762/2013. Visado por la Dirección de General de Catastro, del Ministerio de Finanzas de la Provincia xx Xxxxxxx.-
Art. 9º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ANEXO X
XXXXXX DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
ARTICULO 1.- DEL OBJETO XXX XXXXXX
El presente Pliego de Condiciones Generales y Particulares fija las normas por las que se regulará la licitación que por esta Ordenanza se convoca.-
ARTICULO 2.- DEL OBJETO DE LA LICITACIÓN
La Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, convoca a Licitación Pública para contratar la construcción de un multiespacio deportivo-cultural, el que deberá ser cedido en propiedad al municipio, en base a las consideraciones que seguidamente se formulan en el punto A.I. y la entrega en propiedad de un espacio, de por los menos trescientos metros cuadrados (300 mts2) a la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, destinado a oficinas con ubicación en el predio que el Municipio cede con motivo de la presente Licitación, y cuyo detalle se desarrolla en el punto A.II, y una plaza pública, que también se describe en el presente.-
A.I. 1-PRESTACIONES A CARGO DEL/LOS ADJUDICATARIOS:
A.I.1 Realizar la obra a encomendarse en un predio de una superficie mínima de 5,63 (cinco hectáreas seis mil seiscientos metros cuadrados; que se ubique dentro del ejido de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx o a una distancia xxx xxxxx céntrico (plaza Centenario) de la ciudad igual o menor a 10 kilómetros, en el que deberá emplazarse un multiespacio deportivo-cultural que albergue la práctica de distintas actividades que se desarrollen en la ciudad, tanto en el campo amateur, como profesional, con todos los servicios básicos de infraestructura conectados (agua, tratamiento de afluentes cloacales, energía eléctrica, gas, comunicación, interconexión), como los inherentes a obras en materia vial interna y externa con intervención sobre la arteria colectora paralela a la Ruta Nacional N°9 o la que correspondiera de ser otra la adjudicataria, de tal forma que contemple salidas de emergencia y de seguridad. La infraestructura debe estar terminada de acuerdo a lo estipulado en el punto A.2 y recibida la misma de conformidad por parte del Municipio.
El predio deberá ser transferido a la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en plena propiedad, sin restricción de ninguna índole y libre de ocupantes y/u ocupación. El uso que se le debe dar al mencionado multiespacio debe ser exclusivamente público. Oportunamente, si el Departamento Ejecutivo Municipal lo estima conveniente, se elaborará un reglamento de uso del mismo.
El predio deberá estar cercado mínimamente con alambrado olímpico de 2,50 m de altura con malla romboidal y tres hilos de alambre de púas superiores.
A.I.2 La construcción de un multiespacio deportivo-cultural que deberá contar como mínimo con los siguientes requerimientos e infraestructura, la que deberá estar concluida, en el término máximo de un año, de la firma del contrato y recibida de conformidad por el Municipio a los fines de que éste quede obligado a cumplimentar con las prestaciones a su cargo:
A.I.2.1 Estadio de fútbol 11 y para la práctica del rugby, con las siguientes características:
1- De césped natural con la medida reglamentaria para partidos oficiales e internacionales de competencia de la FIFA y espacio reglamentario a su alrededor, con riego artificial y xxxxxx de iluminación. El Estadio debe estar habilitado por la Asociación del Futbol Argentino y los Entes encargados de la seguridad deportiva, para la realización de eventos nacionales e internacionales y la de Rugby por las autoridades de la Federación respectiva.-
2- Dependencias deportivas que incluyan:
A- Bancos de suplentes, vestuarios, duchas y sanitarios para jugadores locales y visitantes, diferenciados y separados, que contemple medidas universales para personas discapacitadas.
B- Vestuarios, duchas y sanitarios para árbitros, zona/sector de depósitos, diferenciados.
C- Baños para discapacitados, en la cantidad y calidad que lo exija las normas vigentes en la materia, teniendo en cuenta la capacidad de espectadores del estadio.
D- Ingresos independientes de espectadores visitantes y locales, un ingreso para cada uno.
E- Ingreso diferenciado de equipos locales, visitantes y árbitros a zona de vestuarios y a campo de juego, con accesos universales.
F- Cabina de Transmisión, en un mínimo de seis, con la conectividad correspondiente. Lugar para ubicación de las Cámaras de televisión. En platea pupitres para el periodismo escrito, no menos xx xxxx.-
G- Sector de sanitarios para público general, boleterías y quioscos, con accesos para personas discapacitadas.
H- Sectores de tribunas, para un total mínimo 5.150 personas sentadas, con ingreso y sanitarios, adicionales, independientes. Deberá contemplarse un sector para ubicación de personas con discapacidad y la accesibilidad necesaria a las mismas.
I- Accesos para personas discapacitadas, en todos los sectores recomendados por el Área de Discapacidad del Municipio, a los fines de que pueda realizarse eventos y encuentros deportivos para estas personas.
J- Todos los sectores se encuentran delimitados por alambrado perimetral reglamentario.-
K- Iluminación del Estadio para eventos nocturnos.-
A.I.2.2 Dos canchas de Futbol 7, con el siguiente detalle:
A- Dos canchas de futbol 7, una de césped natural y otra de césped sintético, de 40,00 m de ancho x 50,00 m de largo, con riego artificial y xxxxxx de iluminación.
B- Un sector de bancos y butacas / tribunas para deportistas y espectadores.
C- Accesos para personas discapacitadas, en todos los sectores recomendados por el Área de Discapacidad del Municipio.
D- Servicios de sanitarios universales, próximos inmediatos al sector de estas canchas de 7.
Ambas canchas deben estar perfectamente iluminadas para eventos nocturnos.-
A.I:2.3 Comedores: Salones sectorizados con capacidad de mínimamente ciento ochenta (180) comensales con una cocina central y climitizado. Deberá poseer sanitarios separados y diferenciados, con accesibilidad universal. Este sector deberá contar con los accesos necesarios para personas discapacitadas, ya sea en sus ingresos como dentro de los ambientes.
A.I.2.4 Salón de Usos Múltiples que posea:
A- Cocina, depósito para uso de cocina, baños, vestuarios privados para personal diferenciados y capacidad universal para personas con discapacidad.
B- Sanitarios para público en general, diferenciados y universales.
C- Oficina Privada, Oficina Administrativa y Habitación Privada.
D- Gimnasio de por lo menos ciento veinte metros cuadrados (120 m2).-
E- Tres Consultorios para estudios y revisaciones médicas.- Todo climatizado.-
A.I.2.5 Dormitorios: Bloque constructivo de dormitorios que pueda albergar la pernoctación de cien (100) personas que posean office, sanitarios, y duchas diferenciados que contemplen las recomendaciones del Área Municipal responsable en materia de discapacidad a los fines de que cuenten con accesibilidad universal. Climatizado
A.I.2.6 Estacionamientos: Playones de estacionamiento con solado xx xxxxxx partida y arbolados para por lo menos quinientos (500) vehículos o un número mayor si fuera el requerimiento de la Asociación del Futbol Argentino o Agencias de Seguridad Deportiva y que contemple espacios de estacionamiento para personas con discapacidad.-
A.I.2.7 Control de Xxxxxxx y Seguridad: En el ingreso del predio se deberá construir una oficina de control, en relación directa con la puerta y portón de ingreso.-
A.I.2.8 Parquización: Incorporar árboles nativos y pastizales en las zonas de recreación y playones de estacionamiento.
A.I.9.- CANCHA de usos múltiples para tenis, vóley, básquet, hándbol, con una Tribuna de por lo menos tres peldaños de veinte metros de longitud, con acceso universal.-
A.I.10 Accesos Viales interno y externos: El predio deberá contar con el desarrollo de obras de infraestructura viales (que incluyan obras de iluminación) en su acceso principal, que abarque e integre un sistema vial sobre la arteria pública de ingreso, de acuerdo a los protocolos exigidos en los organismos
públicos municipal, provincial y nacional, que garanticen la seguridad vial particularmente en días de eventos especiales, e incluir salidas de emergencias vehicular que posibilite el acceso en todo el predio de los vehículos y maniobras de emergencias eventuales que pudieran surgir, (policía, bomberos, ambulancias, etc.). Acceso diferenciado de público local y visitante. El predio, para otros usos debe contar con vías de circulación o sea una arteria de entrada y otra de salida para el uso correcto de las demás instalaciones.-
A.I.11 Con la finalización de la obra y la entrega de la misma el adjudicatario deberá transferir la posesión y propiedad a la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, del predio que se refiere en el punto A.1 de este pliego, suscribiendo la escritura traslativa de dominio a su costo, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días, de la entrega.-
A.I.12 La construcción en el predio de una pileta techada y calefaccionada o el techado, calefaccionado y las condiciones necesarias para el uso en invierno y verano de la pileta Municipal denominada Xxx Xxxxx ubicada en calle Mercedarios s/nº Barrio San Xxxx Xxxxxxxx y todo su entorno.-
.I.13. Deberá aportar todo el mobiliario de la Ciudad Deportiva, gimnasio, cocinas, comedor, dormitorios, consultorio médico y todo otro elemento que sea necesario para el uso total de las instalaciones, en todas sus dependencias.-
AI.14. Todo el predio deberá contar con una profusa xxxxxxxx y un espacio para árboles autóctonos, con la descripción de cada uno de ellos, bancos de descanso y bebederos. Asimismo deberá contar con iluminación total del mismo. También deberá tener servicio de energía eléctrica, calefacción, duchas con agua caliente y fría, y todo dispuesto para cuando se extienda a dicho lugar el servicio de Agua y Cloacas. Todo ello conforme al Anexo de aspectos ambientales que forma parte integrante del presente pliego.-
A.II. DETALLES DE LA PROPUESTA:
A.II.1.- La propuesta deberá acompañarse con la información catastral y dominial del inmueble con precisiones escritas y gráficas sobre su ubicación, superficie, medidas y colindancias.-
A.II.2.-Todos los informes inherentes a la factibilidad, del proyecto y en especial los correspondientes a servicios de infraestructura de servicios básicos (agua y afluentes cloacales, energía eléctrica, gas) como los referentes a conectividad a redes de comunicación, ambientales, y en materia vial serán a cargo del oferente/proponente, conforme a las normativas Municipales, Provinciales y Nacionales.-
A.II.3.-Igualmente se agregará a la propuesta la información de la fecha de entrega de la posesión y escrituración.-
A.II.4.-Si se ofrece la transferencia de un inmueble que no es de propiedad del oferente, el titular del dominio deberá suscribir la oferta y el compromiso de transferencia.
A.II.5.-Todo el espacio deberá contener las medidas de seguridad necesarias para tal fin, particularmente las referidas a incendio y emergencias.-
A.II.6.- Es obligación del oferente mantener el predio en condiciones para su uso por el término de un año, en cuyo plazo podrá solucionar algún vicio que surja de la construcción.-
A.II.7.- Asimismo deberá obligarse al traslado por un año de las escuelas públicas que deseen asistir al predio, bien para conocerlo o para realizar deportes.-
CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DEL ESTADO MUNICIPAL
B.I.1.- Como contraprestación la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, entrega en propiedad, con cargo, del inmueble en donde funciona el Estadio de Fútbol denominado Plaza Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx que se ubica entre las calles Xxxxxx Xxxxxxxx; San Xxxx y las vías del tren del ferrocarril Nuevo Central Argentino, de esta Ciudad y que se describe como una fracción de terreno ubicada en xx xxxxxxx 000, Xxxxxxx 000. Que mide; sobre las vías del ferrocarril ciento treinta y cinco coma ochenta y ocho metros (135,88 mts.); sobre la calle San Xxxx, ciento siete coma noventa metros (107,90 mts.); sobre calle Xxxxxx Xxxxxxxx, ciento treinta coma cero cinco metros (130,05); y colindado con inmuebles del lado Nor-Oeste ( distintas propiedades), del punto C al punto D del plano de mensura cincuenta y seis coma 26 metros (56,26 mts); formando un codo hacía el norte (puntos D-E de cinco, coma cuarenta metros (5,40 mts) t del Punto E al F hasta cerrar la figura cuarenta coma ochenta metros (40,80 mts); haciendo una superficie total de trece mil quinientos setenta y seis coma cuarenta y nueve metros cuadrados (13.576,49 mts.2). Todo conforme al plano que se agrega como formando parte del presente pliego.-
B.I.2.- El oferente asume la obligación de realizar en ese inmueble, como eje del proyecto, una plaza pública a nivel de una superficie no menor a los tres mil metros cuadrados (3.000 mts2) aprobada por la Dirección del Proyectos del Municipio preservando el leguaje de los espacios verdes de la Ciudad. La titularidad de dicho espacio será entregada (restituida), en propiedad, al Estado Municipal con el cargo de Plaza Pública del dominio público, una vez culminada la mensura y subdivisión de la misma. Sobre la misma podrán construirse puentes, pasajes o la conexión que resultare necesaria entre los distintos inmuebles, sin afectar el aire y el sol.-
Dicha plaza será considerada como espacio libre y/o verde y/o comunitario a los fines del Código de Edificación (para determinar el FOS, FOT, FIT, etc.)
Asimismo Deberá construir un puente sobre elevado en calle San Xxxx de uso peatonal, que potencie los recorridos peatonales y complementa el espacio convocante definido en ese sector para la realización de acontecimientos cívicos y culturales, además debe contar con una xxxxxxxx, y en parte de ella con especies autóctonas y su identificación y lugares para descanso.-
B.I.3.- También se obliga a construir: a) Vivienda Residencial permanente; Vivienda Residencial transitoria y Hotel, Condo hotel, Condo suites; b) Comercial: Superficie comercial shopping; Superficie Comercial de open mall; c) Supermercado; Gastronomía: Patio de comidas; Restaurantes; y Terraza gastronómica; d) Entretenimiento: Juegos; Cines y auditorios; e) Salud: Centro de atención ambulatoria - Otros usos de salud con internación o sin ella; f) Uso corporativo: Oficinas individuales; Oficinas corporativas; Co-working y Cajas de Seguridad; y g) Estacionamiento: Estacionamiento vehículos particulares; no solo para las residencias y oficinas, sino también para el público en general.-
B.I.4.-Retiros: Sobre Línea Municipal y Ejes Medianeros Sin retiro de L.M. y Ejes Medianeros hasta H=15mts Retiro de 3mts de la L.M. a partir de los H=15mts
Retiro de Ejes Medianeros para la definición de Patios de Primera Categoría: Hasta la máxima altura del edificio, la distancia mínima entre el vano de iluminación/ventilación
y el paramento vertical medianero es de 7 metros, las superficies mínimas se respetarán las exigidas según las alturas (H) de la Ord. 6.402, debiendo inscribir en dicho patio una elipse con la superficie requerida.
Sobre Vías de Ferrocarril Sin retiro
B.I.5.- El Shopping debe tener tres ingresos en planta baja. Uno de los ingresos, ubicado sobre San Xxxx, da acceso a la TORRE CORPORATIVA y a una ZONA BANCARIA. Los otros dos ingresos son a través de la PLAZA, y dan acceso al sector comercial propiamente dicho. En la planta alta se deberá instalar un mall gastronómico, con una amplia variedad de locales, que cuenta con una expansión hacia una terraza. En dicha terraza deberá instalar un espacio verde del dominio privado de los inversionistas con destino al uso público y gratuito de una superficie no menor a dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), con diseño xx xxxxxxxx y forestación aprobada por el Área de Ambiente y la Dirección de Proyectos del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Asimismo sector del Shopping a cielo abierto con espacios verdes, áreas de recreación, permanencia y la expansión de los locales comerciales. Desde esta plaza se deberán generar dos amplios puntos de conexión con la calle Xxxxxxxxx, que permiten darle permeabilidad al proyecto hacia la ciudad. Sobre la calle Xxxxxxxxx deberán ubicarse los ingresos a las XXXXXX RESIDENCIALES.
Se deberá construir una conexión con el Parque de la Vida a través de un PASEO ELEVADO, de por lo menos seis metros de ancho con xxxxxxxx y bancos de descanso, reforzando la relación de continuidad y complemento entre la propuesta del Parque (verde, recreación, eventos culturales) con la propuesta del Shopping (locales gastronómicos, entretenimientos, sanitarios), xxxxxx de viviendas y torre de oficinas, con menos de 7 mts de ancho con bancos, árboles y plantas.-
Deberá mantenerse como espacio verde de uso público en toda la obra que incluida la plaza a nivel sea similar al campo de juego actual no inferior a los 5.500 mts.2.-+
La incorporación del verde debe ser una idea rectora del proyecto, que genere situaciones de verde a diferentes niveles: la PLAZA en PB, el verde en el interior del Shopping, la expansión de la terraza gastronómica en PA y la cubierta verde sobre el mall que va ser vista desde las xxxxxx residenciales, corporativa y desde los otros proyectos en altura de la ciudad.
Las xxxxxx residenciales, cuanto las corporativas deben contener espacios verdes.
El proyecto debe proponer altos grados de integración y transversalidad urbana, que por medio del uso del verde y de espacios de carácter cívico.-
B.I.6.- Todas las construcciones pueden ser en altura conforme lo autoriza el Código de Edificación de esta Ciudad, respetando las normas allí propuestas.-
B.I.7.-Antes de comenzar la obra deberá requerirse la debida autorización y aprobación por parte del Estado Municipal, cumpliendo las normas técnicas correspondientes, estudio de impacto ambiental, autorización de Patrimonio Histórico, de la Cooperativa 15 xx xxxx Ltda, de la Empresa Provincial de Energía y de cuanto organismo deba intervenir en la autorización de construcciones de este tipo.-
B.I.8.- El oferente tiene como cargo preservar el patrimonio histórico del lugar, conforme a los siguientes requerimientos mínimos: a.- Conservar los pórticos de ingreso al estadio de futbol; b.- Ubicar los florines existentes sobre las columnas en el espacio central de los pórticos; c.-reubicar las rejas existentes bordeando la ciclo vía construida atrás de Estadio; de manera tal de separarla de las vías del ferrocarril y
d) Colocar el pórtico de ingreso una xxxxx xx xxxxxx que documente la información histórica, con una debida información, de conformidad al texto que determinará el D.E.M.-
B.I.9.- Todas las construcciones deberá cumplir las normas Municipales, Provinciales y Nacionales en la materia, tanto de impacto ambiental, Código de Edificación; Accesibilidad para personas con discapacidad; entrada y salidas de emergencia, medidas de seguridad; en otras. Todo ello conforme al Anexo de aspectos ambientales que forma parte integrante del presente pliego.-
B.I.10.- El anteproyecto y la construcción, son a riesgo empresario y con aporte de mano de obra, materiales y todo cuanto fuere necesario para hacerlo, de muy buena calidad preservando las normas constructivas vigentes, conforme los planos y especificaciones técnicas obrantes en el expediente.-
B.I.11.- La plaza cívica y todo el entorno que conforma la superficie antes descripta llevarán el nombre y así deberá constar de PLAZA XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-
B.I.12.- El oferente deberá colocar en la plaza cívica, frente al Edificio Municipal y en la plaza Centenario un bicicletero con por lo menos seis bicicletas, que pasaran a propiedad del Estado Municipal y serán de uso gratuito bajo las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-
B.II.1 Queda prohibida toda redeterminación del valor o precio de la obra y cualquier otro pago o contraprestación, por parte de la municipalidad al adjudicatario, originados en mayores costos, gastos, estudios de factibilidad técnica de diversos aspectos de la construcción, proyectos de obras de infraestructura, y/o cualquier otro concepto, que pudiera surgir durante la ejecución de la obra o con posterioridad a la misma. Las obras son a riesgo empresario, y sin ningún costo para el Estado Municipal.-
B.II.2 La transferencia de la propiedad de inmueble que el Municipio compromete en pago de las obligaciones se efectúa con el cargo que se impone como condición resolutoria de la ejecución de las obras descriptas ut-supra como Plaza Cívica; todo su entorno y las construcciones requeridas.-
La posesión del inmueble y su correspondiente escrituración, se concretará una vez concluida la obra del nuevo estadio, y recibida la misma de conformidad por el Municipio, y ejecutadas la totalidad de las obras y construcciones referidas en este Pliego excepto las descriptas en el punto A.I.
Las escrituras públicas pertinentes se labrarán ante el Escribano Público que el adjudicatario designe, siendo todos los gastos que ello irrogue exclusivamente a cargo del mismo. Cuando se cedan derechos es obligación hacer conocer al tercero el presente quien deberá incluir un ejemplar.
ARTICULO 3. DOCUMENTACIÓN
Son documentos de esta Licitación este Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, el Expediente Administrativo número 73.957 / S / 2018, y sus Anexos de la cual se podrán obtener las especificaciones técnicas, las eventuales notas aclaratorias – en caso de que las haya-, la propuesta del oferente, y el contrato a suscribirse con el Adjudicatario.
La documentación estará disponible en la oficina que determine el D.E.M, y puede ser adquirida por los interesados al precio que el D.E.M. lo fije. El importe que reciba la Municipalidad, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aun cuando se rechacen todas las ofertas o se deje sin efecto la licitación.
Para presentar la propuesta es obligatorio haber adquirido el pliego respectivo
ARTICULO 4. NORMAS DE APLICACIÓN
Todo cuanto no está previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo a las disposiciones de: 1- La Carta Orgánica de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx,
2- El Régimen de Contrataciones de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX 3- La ley de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx;
4- La Ley de Obras Públicas de la Nación;
5- Los principios generales del derecho administrativo y los del derecho común.
ARTICULO 5. DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta diez (10) días antes del fijado para la apertura de aquellas, los interesados que acrediten la adquisición xxx xxxxxx, podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación.
Hasta diez (10) días antes del fijado para la apertura de las ofertas, La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, podrá, hasta el día fijado en el párrafo precedente, si lo juzga necesario, formular aclaraciones de oficio.-
Las aclaraciones se deberán formular por escrito, deberán ingresar por Mesa de Entrada y pasarán a formar parte de la Documentación referida en el punto 3 de este Pliego.
Todas las aclaratorias, ya sean emitidas a solicitud de un interesado como las emitidas de oficio se consideran notificadas de pleno derecho el octavo día anterior a la fecha fijada para la apertura de sobres, debiendo los interesados concurrir a la Municipalidad para informarse al respecto. La Municipalidad no tiene obligación de notificar al domicilio legal denunciado por los oferentes el contenido de dichas aclaratorias.
La Municipalidad deberá emitir la aclaración dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la consulta pudiendo extender dicho plazo en una oportunidad, a su solo criterio.
ARTICULO 6. DEL PRESUPUESTO OFICIAL
Atento la modalidad de la contratación que se licita no se estima presupuesto oficial debiendo resultar el mismo de las ofertas que se reciban, y de las tasaciones oficiales, y se fija infra en este pliego, con prescindencia de esa estimación, el monto de la integración de las garantías previstas en este pliego.-
ARTICULO 7. DE LA VENTA Y VALOR XXX XXXXXX
Los interesados en participar en el presente acto licitatorio deberán adquirir la documentación que rige el llamado, como requisito indispensable para participar de ella, realizar consultas, objeciones y formular propuestas. El valor de venta de la documentación se fija en la suma de pesos cincuenta y siete mil ($. 57.000).-
ARTICULO 8. DE LAS FACULTADES EXHORBITANTES DEL COMITENTE
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX no asume responsabilidad alguna por este llamado a licitación y podrá dejarlo sin efecto en cualquier momento o etapa de su tramitación, previo a la adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes ni del autor de la iniciativa privada.
La MUNICIPALIDAD tiene la facultad, a su vez, de posponer de oficio la fecha de apertura de los sobres cuando resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas en virtud de las consultas practicadas por los oferentes, según el art. 5. del presente pliego.-
El cambio de fecha del acto de apertura de ofertas deberá ser publicado durante un (1) día en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado y notificado en forma fehaciente a todos quienes hayan adquirido el presente Xxxxxx.
ARTICULO 9. DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la totalidad de las obras y cumplimiento íntegro de los trabajos estipulados en los puntos A.I del Art. 2º no podrá exceder el de DIECIOCHO (18) MESES a contar desde la firma del contrato.-
Respecto de la ejecución de la totalidad de los trabajos en la Plaza Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el puente que une la misma con el Parque de la Vida (seún artículo 2º puntos B), contemplados en este pliego como condición necesaria deben ser ejecutados en el plazo máximo no de OCHO (8) años. Dicho plazo empezarán a correr a partir de la entrega de la posesión definitiva del inmueble que se da en pago. El mismo podrá ser prorrogado por el plazo de CUATRO (4) años más, mediante debida justificación y previo acuerdo de las partes.
El incumplimiento de los plazos previsto el presente artículo, implicará la aplicación de las sanciones previstas en el presente pliego.-
ARTICULO 10. DE LOS OFERENTES
Los interesados, sean personas físicas o jurídicas, podrán presentarse a la Licitación en forma individual, conjunta o asociada.-
En caso de presentación conjunta o asociada deberá indicarse la participación que corresponda a cada uno de los miembros del Oferente, en el acuerdo que los vincule, acompañando copia legalizada del mismo. Sin perjuicio de la participación acordada entre los mismos, los oferentes responderán ante la Municipalidad, por el objeto del contrato, de manera solidaria e ilimitada, sin perjuicio de la forma asociativa que entre los mismo se disponga.
Los Oferentes que se presentaren en forma conjunta, no podrán ser miembros de otro Oferente ni presentarse también como Oferente de manera individual.
Si la Propuesta es formulada por varias personas físicas en conjunto y/o una asociación de Empresas, deben hacerlo manifestando expresamente que asumen las responsabilidades del presente de forma solidaria e ilimitada, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias, reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación en los arts. 1463 y subsiguientes.
Las Uniones transitorias no podrán modificar su integración, no podrán cambiar las empresas que componen la unión, no podrán aumentar o disminuir el número de las mismas, luego de la presentación de la oferta y hasta la conclusión del proceso licitatorio.
Sea que se presenten a la licitación en forma individual, conjunta o asociada, los postulantes deberán reunir las siguientes condiciones:
10.1.- CAPACIDAD JURÍDICA.-
Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y presentar la documentación que resulte necesaria, en cada caso. Para avalar ese estado, demostrará:
Habilidad: En todos los casos los oferentes deberán acompañar una declaración Jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional o Provincial o con la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.
Judicial: Xxxxxxx denunciar con carácter de declaración jurada, si el oferente mantiene o no, como actor o demandado, juicios con el Estado Nacional y/o con la Provincia xx Xxxxxxx y/o con la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, o sus entidades descentralizadas, con detalle de fuero, juzgado y secretaría, número de expediente, causa y monto del juicio.
Tributaria: Deberán estar inscripto en la A.F.I.P. y tener su situación regularizada.-
10.1.1. INHABILIDADES
Tienen inhabilidad para participar como oferentes en esta licitación:
a) Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX y las sociedades en las que ellos xxxx Xxxxxx, o actúen como Directores o como Administradores.-
b) Los quebrados o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación; así como las que tuvieren Concurso de Acreedores pendientes, salvo que tuvieran acuerdos presentados y homologados.-
c) Los que se encuentren suspendidos, inhabilitados o inhibidod por el Registro Nacional y/o por Registros Provinciales o por cualquier Municipio o por orden judicial.-
d) Los que, en los últimos cinco (5) años, por causas a ellos atribuidas, hayan sido objeto de rescisión de contrato celebrado con Entes Públicos.-
e) Las Sociedades o empresas asociadas que no cumplan los requisitos del punto 10.2. de este Pliego.-
Dependiendo de la fase del proceso en que se advierta la anomalía, cuando se constatara que el Postulante estuviera alcanzado por alguna de las inhabilidades establecidas:
1. Se rechazará la Documentación contenida en el SOBRE Nº 1 o Nº 2, con la pérdida de la garantía constituida.-
2. Se anulará la adjudicación, con pérdida de la garantía constituida, si la anomalía se advirtiera con posterioridad a aquella.-
3. Se resolverá el contrato, con pérdida de la Garantía de Ejecución, si la anomalía se advirtiera después de firmado aquel.-
10.2. CAPACIDAD FINANCIERA DEL OFERENTE.
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX evaluará la capacidad financiera del o los oferentes para el cumplimiento de la contratación que ofrece, mediante el análisis del patrimonio que surge de un informe suscripto por Contador Público, de avales bancarios, pólizas de caución, que tenga el o los oferentes respecto de la obra Plaza Xxxxxx Xxxxxx, como también informes de bancos o entidades financiares, que aportarán al momento de la presentación a la licitación, y del último balance aprobado en caso de que se trate de personas jurídicas, y toda otra documentación que permita evaluar la capacidad financiera real de los oferentes, para afrontar las inversiones que demanda la obra.
En las presentaciones conjuntas o asociadas, la capacidad financiera resultará de la suma de la capacidad financiera de cada uno de los integrantes del grupo o asociación oferente.
10.3. CAPACIDAD FISCAL DEL OFERENTE.
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX evaluará la capacidad fiscal para lo cual el o los oferentes deberán presentar las constancias de inscripción ante los Organismos Fiscales Municipal, Provincial y Nacional, con los informes de libres de deuda en cada uno de ellos.
En las presentaciones conjuntas o asociadas, se deberá presentar informe/resolución de regularidad societaria extendida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia xx Xxxxxxx. .
10.4. DOMICILIO
El oferente deberá constituir domicilio especial en la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx y mantenerlo por el plazo de validez de su oferta, pudiendo cambiarlo por otro en la misma ciudad, previa comunicación fehaciente a la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX que constituye domicilio en la calle Xxxxxxx esquina Xxxxxxx Xxxxxx de esa ciudad.-
10.5 UNIONES TRANSITORIAS
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los puntos 10.1, 10.2 y 10.3, las Uniones Transitorias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Identificación expresa de las personas físicas y jurídicas que la integran y de sus representantes.
2) Objeto coincidente con el del presente llamado a licitación.
3) Nombramiento de representante legal para la firma del contrato.
4) Suscripción de la oferta mancomunada y solidariamente por todos sus integrantes.
5) Declaración expresa de solidaridad de todos sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, renunciando a los
beneficios de división y excusión durante todo el plazo de vigencia del contrato, sin restricciones ni salvedades.-
6) En caso de que los integrantes de la Unión Transitoria sean Sociedades regulares, estas deberán tener, por su estatuto, una duración superior al tiempo de la contratación u obra que se licita, incluido el período de garantía, y un objeto social que comprenda el objeto de esa contratación u obra.
7) Nombramiento de un único Profesional Responsable, quien deberá cubrir las condiciones establecidas en este Pliego.-
Constancia, mediante instrumento público o privado con firma certificada notarialmente que integrarán a la Propuesta, de la participación societaria de cada una de las empresas integrantes de la asociación.-
ARTICULO 11. DE LAS OFERTAS
11.1. INFORMES QUE SUMINISTRA XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX
Xx XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX suministra únicamente los informes contenidos en la documentación.
Los cómputos y presupuestos oficiales que se incluyen en la documentación o información tienen sólo carácter ilustrativo, no comprometen a la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX y corresponde al oferente su verificación.
11.2. INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES
Además de estudiar exhaustivamente la documentación de licitación, es obligación del oferente procurarse y aportar como documentación al expediente de la licitación, toda información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de los servicios de infraestructura básicos (agua, cloacas, energía eléctrica, y gas), como los inherentes a servicios de redes viales, conectividad a redes de comunicación, ambientales y cuanto otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de los trabajos, sus dificultades y sus costos.
Es fundamental el estudio de impacto ambiental y la aprobación del proyecto y el respeto al Código de Edificación Municipal.-
11.3.- CATEGORÍA DE LA OBRA
A los fines de llevar adelante las obras prevista en la presente Licitación, el o los oferentes deberán garantizar la categoría de ambas obras, es decir la correspondiente al multiespacio deportivo, y la referente a la Plaza Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (incluidas allí las oficinas municipales a construir), la cuales debe ser
de “primera categoría”. Comprometiéndose a realizar dichas obras con empresas constructoras que acrediten suficiente capacidad técnica y financiera conforme a los registros correspondientes.-
Las fachadas deberán corresponder a una ciudad moderna de las características xx Xxxxx Xxxxx, con espacios verdes en las terrazas y techos.-
Estas empresas conjuntamente con el o los oferentes serán responsables ante los Colegios Profesionales, y ante el Municipio, pudiendo este último aplicar las sanciones previstas en la legislación vigente.-
11.4. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la propuesta implica que los oferentes han estudiado y comprendido en todos sus detalles las características, condiciones, y recaudos legales y técnicos, del llamado a licitación, y aceptan sin objeciones ni reservas las condiciones establecidas en este pliego; ello implica renuncia expresa de los oferentes a todas las acciones y derechos que no se funden en las normas que integran el marco jurídico de esta Licitación.
11.4. INTERPRETACION:
Este Pliego debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser sacadas de su contexto global que comprende las demás normas aplicables.
El orden de los capítulos y Cláusulas de este Pliego y los contenidos de éstas no establecen un orden de prelación entre los mismos.
Los títulos utilizados en este Pliego sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se contarán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.
Los requerimientos a los oferentes y obligaciones al Adjudicatario tienen carácter definitivo y consecuentemente son exigibles.
La presentación de Ofertas implicará que los Oferentes han tomado conocimiento y verificado todas las variables, hechos, circunstancias y normas jurídicas que hacen al objeto de la Licitación, por lo que no serán admitidos reclamos o peticiones fundados en defecto de la información provista.
ARTICULO 12. PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Lugar y fecha: Las propuestas deberán presentarse en la Mesa de Entradas de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx (Xxxxxxx y Xxxxxx), hasta la última hora hábil de oficina del día anterior, inclusive, al que se designe por parte del Departamento Ejecutivo Municipal para el acto de apertura.-
No se recibirán los sobres que se presenten después de la oportunidad señalada precedentemente, cualquiera sea la causa de la demora; y los que por error o cualquier otra razón, se recepten fuera de tiempo oportuno, no serán considerados y serán devueltos al remitente sin abrir, con constancia de la extemporaneidad de su presentación.
Copias: Los oferentes presentarán sus ofertas y toda la documentación que, conforme a éste xxxxxx, xxxx acompañarse con la propuesta, en original y una (01) copia.
En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
Foliado: Todas las hojas deberán estar numeradas en el ángulo superior derecho, de modo tal que el número de folio de la carpeta Original coincida con el de las copias.
Enmiendas: Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos o testados deberán ser salvados.
Firmas: Todos los folios del original y del Duplicado deberán presentarse con firmas originales del oferente y del Profesional Responsable, aun cuando se trate de documentos emitidos por terceros, excepto cuando se trate de fotocopias del original firmado, las que deberán estar autenticadas.
Certificación de firmas: En todos los casos que se requiera certificación de firmas, ésta deberá ser efectuada por escribano público o funcionario autorizado. Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de los documentos, podrán constar en uno solo de los ejemplares. Los restantes podrán acompañarse en fotocopias firmadas por el oferente.
12.1 FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
La presentación de la oferta deberá hacerse de la siguiente forma:
1) En un sobre, u otro contenedor, cerrado, lacrado y firmado, identificado exteriormente con la leyenda
LICITACION ORDENANZA N°...................
SOBRE EXTERIOR o Nº 1 OFERENTE:..........................................................................
Dentro de este sobre exterior o N° 1, deberá incluirse, inexcusablemente, la documentación que se
indica en el numeral 12.1.1 de este Pliego, y el SOBRE INTERIOR o N° 2 que contendrá la oferta y demás documentación correspondiente.-
2) En un sobre, u otro contenedor, cerrado, lacrado y firmado, identificado exteriormente con la leyenda
LICITACION ORDENANZA N°...................
SOBRE INTERIOR o Nº 2 OFERENTE:..........................................................................
Dentro de este sobre interior o N° 2, deberá incluirse la oferta y demás documentación descripta en el punto 12.1.2
En el momento de la recepción del sobre conteniendo la Oferta, el funcionario autorizado de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX que lo reciba, colocará en el sobre el “cargo de presentación” con su firma, fecha y hora de recepción y dará recibo con cargo, indicando fecha y hora de recepción.
12.1.1 CONTENIDO DEL SOBRE EXTERNO o N° 1
En el sobre externo Nº 1, además del sobre Nº 2, se incluirá en forma inexcusable, debidamente encarpetada y foliada en orden correlativo, la siguiente documentación:
a) Carta de presentación con solicitud de admisión y datos completos del/ de los oferente/oferentes incluyendo
a.1) Nombre completo de la/s persona/s o razón social, en su caso.
a.2) Domicilio legal y comercial, números de teléfono y dirección de correo electrónico.
a.3) Inscripciones y condición que reviste ante AFIP o, en su caso, ante la Dirección de inspección de personas Jurídicas.-
a.4) Copia autenticada del documento de identidad del/ de los oferente/oferentes o copia autentica de los instrumentos constitutivos y de designación de autoridades con su respectiva inscripción ante los registros pertinentes (si son personas jurídicas).
a.5) Descripción de las actividades y estructura de los oferentes.
b) Certificado Fiscal para contratar emitido por AFIP.
c) Libre deuda emitido por la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, AFIP y DGR.
a) Garantía de la oferta conforme a lo establecido en este Pliego.
b) Denuncia de domicilio real y constitución de domicilio especial del oferente en la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx y su número de teléfono y/o fax y/o dirección de correo electrónico.
c) Recibo de adquisición xxx Xxxxxx o fotocopia autenticada del mismo.
d) Pliego de Bases y Condiciones, con todas las circulares emitidas, firmado en todos sus folios por el o los oferentes y con declaración jurada de conocimiento y de aceptación de todas y cada una de sus cláusulas.
e) Designación y conformidad del Profesional responsable y representante técnico.
f) Declaración de conocimiento del lugar dónde se deben ejecutar las obras y de las condiciones de ejecución del objeto de la contratación.
g) Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en este Pliego.
h) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados Ordinarios Provinciales de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx.
i) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra en Quiebra ni Concursado. De haberse encontrado en una de esas situaciones y haber sido rehabilitado, acompañarán a su presentación certificación del Juzgado interviniente.-
j) Declaración jurada del oferente que conoce y acepta el estado registral de los inmuebles que se ofrecen en contraprestación.
k) El sobre Nº 2 cerrado y rotulado con el nombre y domicilio del oferente, con denominación de la obra.
En el caso de sociedades o fideicomisos constituidos a los efectos de esta presentación, los requisitos solicitados para los oferentes se entenderán para cada uno de los integrantes de dichas sociedades o fideicomiso. Pudiendo la Comisión Evaluadora, creada por el punto 13 del presente Xxxxxx, pedir la información complementaria o adicional que considerara conveniente.
Para el caso de ofertas presentadas por Sociedades o fideicomisos, dentro del sobre exterior deberá incluirse además de la documentación referida precedentemente:
a) Contrato Social y Estatutos, Actas Constitutivas.
b) Acta de directorio o documentación que corresponda, que autoriza a la empresa a presentarse a la Licitación
c) Las sociedades o fideicomisos cuya antigüedad sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
d) Las sociedades o fideicomisos con una antigüedad inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial.
e) Se indicará, asimismo, la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.
Para el caso de ofertas presentadas por empresas transitoriamente unidas o asociadas, dentro del sobre exterior deberá incluirse, además de la documentación referida precedentemente y que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio:
a) Copia debidamente autenticada por Escribano Público y Colegio de Escribanos del convenio o acuerdo solidario que vincula transitoriamente a las empresas unidas o asociadas.
b) Poder que otorga representación legal unificada para el consorcio.
c) Copia de las actas de cada empresa autorizando la formación del consorcio.
12.1.1.1. FALTA DE DOCUMENTACION
La falta de presentación de la documentación que, según lo enunciado precedentemente, debe contener el sobre N° 1, o su presentación incompleta o incorrecta podrá ser causal de rechazo de la oferta.
Cuando la omisión pudiera establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta podrá ser rechazada en el mismo acto y archivada por la Municipalidad.
Si la omisión en el cumplimiento de alguno de los requisitos no es sustancial se otorgará al oferente el plazo de un (1) día a los fines de que de acabado cumplimiento a aquello.
12.1.2 CONTENIDO DEL SOBRE INTERNO o N° 2
En el sobre interno Nº 2, se encontrara en forma inexcusable, debidamente encarpetada y foliada en orden correlativo, la siguiente documentación:
1. La Oferta detallada minuciosamente.
2. El análisis económico de la oferta.
3. El análisis de precios.
4. La Propuesta Técnica de Anteproyecto de las obras que se ofrece ejecutar, incluyendo sistemas constructivos, plan de trabajos, plazos de ejecución, curva de inversión y disposiciones de este pliego.
5. El plan de trabajos.
6. Plazos de ejecución del contrato.
7. Descripción del anteproyecto a efectuarse en el inmueble que se otorga en dación en pago.
8. Los demás documentos exigidos por este pliego.
A los efectos de formular su propuesta económica, los Postulantes tendrán en cuenta que:
• La propuesta deberá comprender tanto las tareas correspondientes al Proyecto como a la ejecución de la Obra.
• El costo correspondiente al retiro de instalaciones existentes de cualquier tipo es a su cargo.
• Es responsabilidad de los Postulantes realizar sus propias verificaciones respecto de las reales necesidades de la obras en cuanto a insumos y recursos.-
12.1.2.1 FALTA DE PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN.
La “no presentación” de la documentación que, según lo enunciado precedentemente, debe contener el Sobre N° 2, podrá dar lugar a la exclusión de la oferta.
Si la omisión en el cumplimiento de alguno de los requisitos no es sustancial se otorgará al oferente el plazo de un (1) día a los fines de que de acabado cumplimiento a aquello.
ARTICULO 13. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Las ofertas serán irrevocables y tendrán validez desde su presentación por un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura de las mismas. Vencido dicho término, se considerará automáticamente prorrogada por otro igual, de no mediar manifestación en contrario del Oferente, circunstancia que deberá ser comunicada al Comitente en forma fehaciente.
Será rechazada cualquier oferta que se formule por un plazo menor o se formule condicionada.
El desistimiento de la Oferta antes del plazo legal causará la pérdida de la Garantía de Oferta.
El plazo de mantenimiento de la oferta se ampliará automáticamente por un término igual, en el caso de oferentes a quienes se requiera ampliaciones de informes, para la evaluación de estos, y por diez (10) días en caso de impugnaciones a la pre adjudicación.
Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieran, queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta.
En ningún caso será evaluada una oferta que no tenga la garantía de mantenimiento vigente.-
ARTICULO 14. GARANTIA DE LA OFERTA
El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000)
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, a la orden de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.-
b) En efectivo, títulos o bonos nacionales, aforados al noventa por ciento (90%) de su valor efectivo.
c) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la Entidad Bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y exclusión en los términos del art. 1048 del Código Civil. Esta fianza deberá ser otorgada por una entidad bancaria con representación en la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx, y tener validez mínima por el período de mantenimiento de la oferta.
d) Pólizas de seguros de caución en la que conste que la Entidad Aseguradora de primera línea que figure en los primeros 10 puestos del ranking según listado extendido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y expresar el sometimiento expreso a Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, constituyendose en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y exclusión en los términos del art. 1583 Y 1589, respectivamente del Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Certificado de plazo fijo endosado a nombre de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx.
No se aceptarán como garantía pagarés, cheques, letras de cambio, ni ningún otro título que no esté expresamente incluido en la enumeración precedente.-
Sólo podrán ser subsanadas las garantías de oferta o de adjudicación que, constituidas de acuerdo a lo establecido en este pliego, presenten deficiencias no sustanciales en la oportunidad que determine el D.E.M.
En ese caso la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX intimara para que en el plazo de tres (3) días hábiles se subsane la deficiencia, bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta, o bien, de rescindir el contrato, perdiendo en ambos casos el monto otorgado en garantía.
Todas las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y deberán ser incondicionales y a entera satisfacción de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.-
Si alguna de las garantías presentadas no resultare de satisfacción de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, esta podrá requerir su inmediata sustitución.
No se abonarán intereses por los depósitos de garantías.
14.1 DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DE OFERTA
Los oferentes que no resulten adjudicados podrán solicitar la devolución de las garantías de oferta después de tres días de formalizada la contratación, o de vencido el plazo de validez de la oferta garantizada.
ARTICULO 15. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
El acto de apertura de ofertas será público y se realizará por los funcionarios de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX que al efecto se designen, en presencia de los interesados que concurran, en el lugar, día y hora fijados en el llamado a licitación, de la siguiente forma:
1º) Se verificará que estén reunidas las ofertas presentadas en término. 2º) Se verificará que el sobre exterior se encuentre debidamente cerrado.
3º) Se abrirán los sobres exteriores o sobre Nº 1, y se leerá la denominación de la persona física o jurídica oferente, verificándose la documentación que cada uno de ellos contiene.
En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
4°) De todo lo actuado se labrará un acta en la que se consignará día y hora, cantidad de ofertas presentadas y denominación de los oferentes. Se invitará a todos los presentes a intervenir la documentación, y si alguno formulara observaciones al acto y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones. El acta será firmada por quienes hayan formulado observaciones, y los presentes que deseen hacerlo.
5°) La documentación de los sobres exteriores y los sobres interiores sin abrir quedarán en custodia de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.
Durante el Acto de Apertura, no se aceptarán reclamaciones, comentarios, etc. de ninguna naturaleza, relacionados con las ofertas, los oferentes o la documentación presentada.
En el día hábil siguiente al de Apertura de los Sobres Nº 1, cada participante dispondrá de una (1) hora para tomar vista de las Propuestas recepcionadas. El Orden en que se tomará la vista será consecutivo y se corresponderá con el de recepción de las Propuestas.-
La documentación se encontrará disponible en la sede del Municipio, siendo el horario de vista desde las 9 horas hasta las 13 horas.-
Dentro de los dos (2) días siguientes a la toma de vista, cada Postulante podrá, en forma escrita, formular las OBSERVACIONES que le mereciera la documentación presentada; dichas observaciones serán presentadas ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad, en el Horario de 9 a 13 horas.-
Vencido el plazo indicado y hasta la comunicación de la Precalificación de las Propuestas, no se recepcionarán nuevas observaciones o comentarios.-
Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, examinará todas las ofertas recibidas y las observaciones formuladas a la documentación, y descartará aquellas que no posean la totalidad de la documentación exigida, mediante resolución al efecto en la que fijará, para después de los seis (06) días hábiles siguientes, el lugar, día y hora para la apertura del sobre N° 2.-
Esta resolución será puesta a la oficina por el término de veinticuatro (24 hs.) horas, quedando así notificados los oferentes, quienes, dentro de las veinticuatro (24 hs.) horas siguientes, podrán impugnar lo resuelto, siendo requisito de admisibilidad de la impugnación que ésta sea acompañada del comprobante de haber realizado un depósito de dinero en efectivo por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000,00), en la Cuenta de la Municipalidad en la Sucursal Centro del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx en Xxxxx Xxxxx.-
El depósito indicado es un valor unitario por proponente que se impugne, por lo cual el importe del depósito a realizar dependerá de la cantidad de Propuestas que cada Postulante impugne.-
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX resolverá sobre estas impugnaciones en el término de cuarenta y ocho horas.
De acogerse favorablemente las impugnaciones o algunas de ellas, el depósito o la parte proporcional del depósito efectuado, será reintegrado al interesado, caso contrario se perderá e ingresará a las cuentas de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.-
La decisión se notificará en el acto de apertura de los sobre N° 2, será irrecurrible y no dará derecho a reclamo alguno en sede administrativa.-
6°) En caso de que existiere un solo oferente, la Comisión Ad Hoc, prevista en el art, 16 del presente Pliego, podrá a su criterio, proceder a la inmediata apertura del SOBRE Nº 2.-
7°) En el lugar, día y hora fijados se abrirán los sobres Nº 2 (internos), correspondientes a las ofertas que no se hubiesen descartado, con las mismas formalidades establecidas para la apertura del sobre Nº 1, leyéndose en voz alta la propuesta del oferente.
Los sobres internos Nº 2 correspondientes a las ofertas descartadas en función de lo previsto en el punto 6º de este artículo, quedarán a disposición del oferente.
8º) De todo lo actuado en el acto de apertura de los SOBRES N° 2, se labrará un acta en la que se consignará día y hora, cantidad de ofertas abiertas, denominación de los oferentes, y una síntesis de la propuesta.
En el acto de Apertura no se podrán realizar impugnaciones.
Si alguno de los presentes formulara observaciones al acto y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones.
El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes, por quienes hayan formulado observaciones y por los oferentes que deseen hacerlo.
Las observaciones al acto de apertura de los sobres N° 2, serán examinadas en el proceso de Calificación de Ofertas y su constancia en el Acta de Apertura no implica su aceptación por parte de los participantes del acto ni de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, sino sólo la opinión de los autores de dichas observaciones.
15.1. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA
Será declarada inadmisible la oferta que:
- no tenga firma de oferente o representante legal.
- esté escrita con lápiz.
- carezca de garantía.
- sea formulada por personas inhabilitadas para contratar con el Estado Nacional o la Provincia xx Xxxxxxx o la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.
- contenga condicionamientos de cualquier especie, o raspaduras o enmiendas en alguna parte que fuere esencial para el contrato y no estuviere suficientemente salvada.
- sea formulada por presentante que forma parte de más de una oferta.
- sea parcial.
- modifique o condicione las cláusulas del presente Xxxxxx.
- contraríe cualquier otra disposición del presente Pliego o el de Condiciones Particulares.
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX no reconocerá ningún gasto en el que incurran los oferentes, para la presentación de sus ofertas, ya sea que estas sean aceptadas o rechazadas por cualquier causal.
15.2. PERIODO DE VISTA – IMPUGNACIONES
Durante los dos (2) días posteriores al acto de apertura, las ofertas quedarán en la oficina para su examen por los oferentes, quienes, dentro de ese término podrán formular, por escrito, las impugnaciones que estimen pertinentes, siendo requisito de admisibilidad de la impugnación que ésta sea acompañada del comprobante de haber realizado un depósito de dinero en efectivo por un importe de dinero en efectivo por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000,00), en la Cuenta de la Municipalidad en la Sucursal Centro del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx en Xxxxx Xxxxx.-
El depósito indicado es un valor unitario por OFERTA que se impugne, por lo cual el importe del depósito a realizar dependerá de la cantidad de Propuestas que cada Postulante impugne.-
Si la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX hace lugar a las impugnaciones o a algunas de ellas, el depósito o la parte proporcional del depósito efectuado, será reintegrado al interesado, caso contrario se perderá e ingresará a las cuentas de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.-
Las impugnaciones se tramitarán por expediente separado y no tendrán efecto suspensivo ni interruptivo de la tramitación del expediente principal ni del otorgamiento de la concesión.-
Si la impugnación se declara procedente después de que haya sido adjudicado y contratado el objeto de la licitación, el impugnante no tendrá derecho más que a la restitución de la caución y al pago de una suma igual a tres (3) veces el monto de aquella, en tanto que la Municipalidad podrá exigir al oferente adjudicado ese importe, sin perjuicio de la resolución del contrato si estima que la causal que dio origen a la impugnación lo amerita.-
En caso de que existiere un solo oferente, el procedimiento previsto en el presente apartado (art. 15.2) se dejará sin efecto por tornarse abstracto.-
ARTICULO 16. ESTUDIO DE LAS OFERTAS – COMISION AD HOC
Con posterioridad al Acto de Apertura, el Poder Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX procederá al estudio de las ofertas.
Para que le asista a ese efecto, el D.E. designará una Comisión ad-hoc, que integrarán:
-En representación el D.E.M: el Jefe de Gabinete, un representante de la Secretaría de Economía y Finanzas, un representante de la Asesoría Xxxxxxx y un representante de la Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura.
-El presidente del Concejo Deliberante y un representante por cada uno los Bloques con representación en el Concejo.
-El Presidente del Ente de Deporte y Turismo S.E.M y un representante de las entidades deportivas de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx.
-Un representante de AERCA y un representante xx XXXXXX.
Esta Comisión será presidida por el Jefe de Gabinete y analizará y emitirá opinión fundada no vinculante, sobre las distintas propuestas formuladas, cuando se lo solicite el D. E. y en el plazo que éste le fije.-
La Comisión podrá decidir convocar a los representantes de Colegios Profesionales e instituciones que considerara convenientes para escuchar su opinión sobre las propuestas presentadas.-
La Comisión concluirá su tarea con la presentación de un informe no vinculante sobre la opinión que le merece cada una de las ofertas, en el término xx xxxx días de que las mismas hayan sido puestas a su consideración.
Si los integrantes de la Comisión no unificaran opinión para producir un dictamen único sobre cada una de las propuestas, cada uno de ellos, o el conjunto de los que coincidieran en una misma postura, emitirá su propio dictamen.
Para el examen de las propuestas e impugnaciones, la Comisión podrá solicitar de los oferentes y/o terceros las informaciones, aclaraciones y referencias que estime necesarias, en cuyo caso, tendrá tres (3) días más para emitir opinión al plazo señalado anteriormente.
ARTICULO 17. EQUIVALENCIA DE OFERTAS – PRIVILEGIO DEL INICIADOR – PRIVILEGIOS DE OFERENTES LOCALES
Tratándose esta licitación de la consecuencia de las aceptación de una iniciativa privada de los proponentes, conforme a la legislación provincial y nacional vigente, se reconoce a los proponentes, como autores de la iniciativa, prioridad en caso de equivalencias de ofertas en la licitación que se convoque, debiéndose considerar que las ofertas son equivalentes cuando la diferencia entre la mejor calificada y la del iniciador no supere un cinco por ciento (5%), conforme lo determine, en forma inapelable la Comisión Ad-Hoc creada en el artículo anterior. La Comisión: evaluadora deberá darle mayor preponderancia a los oferentes locales.-
ARTICULO 18. MEJORA DE OFERTAS – PRIVILEGIO DEL INICIADOR.
Si la Comisión Evaluadora o el D.E.M., indistintamente, a su sólo e inapelable juicio, consideran que las propuestas de dos o más proponentes son iguales o muy semejantes, podrá invitarlos para que, conforme los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones, mejoren sus ofertas en forma escrita presentando un nuevo Sobre en fecha que disponga a tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 5 (cinco) días. El silencio del oferente que fuera invitado a mejorar oferta, se considerará como mantenimiento de la primera oferta.
Si aún con la prioridad mencionada en el artículo anterior, no fuera la del iniciador la mejor calificada, se llamará a mejorar ofertas al iniciador, al mejor calificado, y a todos los oferentes que hayan sido calificados hasta con un cinco por ciento (5%) de diferencia con el mejor. La preferencia del iniciador, en este caso, será del tres por ciento (3%). De conformidad al criterio de la Comisión Ad.Hoc, cuyo dictamen será irrecurrible.-
ARTÍCULO 19. RECHAZO DE LAS OFERTAS
El Municipio podrá, a su exclusivo criterio, rechazar todas las propuestas, y/o adjudicar o no, en forma total o parcial, el objeto del presente Llamado a Licitación Pública, sin que los proponentes tengan derecho a compensación de ninguna especie.
Sin perjuicio del cumplimiento por uno o más oferentes de la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos por el presente Pliego de Bases y Condiciones, el Municipio podrá, a su solo juicio, declarar desierta esta Licitación y convocar a otra u otras.
ARTICULO 20: REEMBOLSO
Reconoce a los proponentes, como autores de la iniciativa aceptada, derecho a un reembolso equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) de la inversión que demanden las obras a realizar según la oferta contratada, en caso de que en la licitación que se convoque se adjudique la obra a un tercero.
Vencido el término previsto en el artículo anterior, el D.E.M resolverá sobre las impugnaciones y adjudicará la contratación a la oferta que considere más conveniente a los intereses del Municipio.
No serán admitidos cuestionamientos sobre la metodología y criterios aplicados para la Adjudicación.
Las decisiones del Municipio con respecto a la aceptación o rechazo de las impugnaciones, a la selección de las ofertas, y a la adjudicación y contratación, serán absolutamente irrecurribles e inapelables.
La presente Licitación Pública será válida cualquiera sea el número de oferentes que se presenten, y el Departamento Ejecutivo, en caso de presentarse una única oferta, si la considerase conveniente en razón de sus intereses, podrá disponer la adjudicación; así como tendrá el derecho de rechazar cualquiera y aún todas las ofertas, en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin crearse por ello obligación alguna con los proponentes.
ARTÍCULO 22: NOTIFICACION DE LA ADJUDICACIÓN
Resuelta la adjudicación por el D.E.M, se notificará fehacientemente al oferente adjudicado y a los demás oferentes, en los domicilios legales por ellos constituidos en su presentación.-
ARTICULO 23. GARANTIA DE ADJUDICACION Y CUMPLIENTO DEL CONTRATO
Dentro de los tres (3) días hábiles de notificado la adjudicación, el adjudicatario sustituirá la garantía de la oferta oportunamente constituida, por una nueva garantía, equivalente al 10% (diez por ciento) de la tasación más alta obtenida, correspondiente al inmueble que cederá la Municipalidad como contraprestación y donde se construirá la denominada Plaza Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Dicha garantía no podrá ser inferior a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), y deberá equipararse a la cantidad xx xxxxx estadounideses conforme al tipo de cambio oficial del Banco Nación Argentina, al momento de la adjudicación de la licitación, por lo que ante variaciones en el tipo de cambio de dicha moneda, deberá actualizarse dicha garantía conforme a este valor y según lo establezca la cotización oficial de la entidad bancaria antes mencionada.
Esta garantía corresponderá por el tiempo máximo que demande el cumplimiento de la contratación.
Esta garantía de adjudicación responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
Si el adjudicatario no integra en el plazo debido la garantía de adjudicación, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá dejar sin efecto aquella, y el oferente perderá la garantía de oferta.
Es facultativo de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX proceder en esta forma o acordar; si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de adjudicación.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 14° de este Pliego.
La garantía de adjudicación será devuelta dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación de la ejecución total del contrato y recepcionada definitivamente las obras.-
ARTÍCULO 24: IMPUGNACIONES A LA ADJUDICACION
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación prevista en el artículo anterior, los proponentes no adjudicados podrán impugnar la adjudicación, por vicios de ésta que no se refieran a la propuesta adjudicada.- Las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito fundado, acompañando, en su caso, toda la prueba que acredite los extremos de hecho que se invoquen, en Mesa de Entradas de la Municipalidad.-
Formulada impugnación, el plazo de mantenimiento de todas las ofertas se considerará automáticamente prorrogado hasta que la misma se resuelva, o por el término de treinta días, lo que ocurra antes.- Producido el vencimiento de este plazo de prórroga, las ofertas caducarán, salvo prórroga expresa conferida por cada uno de los proponentes.-
A los fines de esta impugnación se aplicará lo previsto en el Artículo 15, 7º.-
ARTÍCULO 25. RESOLUCION DE LAS IMPUGNACIONES
Las impugnaciones se resolverán por el D.E.M, sin procedimiento alguno de producción de pruebas, y sin otra sustanciación que un traslado al adjudicatario impugnado, por el término de cinco (5) días hábiles.-
La resolución sobre las impugnaciones y, en su caso, la ratificación o revocatoria de la adjudicación, se notificaran fehacientemente al impugnante y al adjudicatario en sus domicilio legales constituidos en sus presentaciones.-
La resolución del D.E.M respecto de la admisión o rechazo de las impugnaciones a la adjudicación, es absolutamente irrecurrible e inapelable.-
ARTICULO 26. CONTRATO: SUSCRIPCIÓN – PERFECCIONAMIENTO
Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá comparecer ante la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx para la firma del instrumento contractual correspondiente.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto, en cuyo caso el adjudicatario perderá la Garantía de la Propuesta, si no concurriere/n a firmar el instrumento contractual correspondiente dentro del plazo indicado.
El contrato se perfecciona con la sanción del Decreto de adjudicación por el Departamento Ejecutivo y la suscripción del instrumento contractual respectivo.-
ARTÍCULO 27. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá transferir o ceder el contrato, ya sea en forma parcial o total, sin la previa conformidad escrita del Municipio.
A tal fin, el adjudicatario deberá comunicar su intención por escrito con la debida anticipación, a fin de que el Departamento Ejecutivo pueda reunir los elementos que considere necesario requerir para su evaluación, como así también de las garantías que considere oportuno exigir para el resguardo del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
ARTICULO 28. DE LA ORGANIZACION DE LAS OBRAS
28.1. ORDEN DE COMIENZO
Firmado el contrato la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX dará la orden de comienzo con una antelación mínima de tres (03) días; durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares.
Si a los dos (02) días de la fecha de comienzo fijada, el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá resolver el contrato en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes.
Al momento de iniciarse los trabajos se labrarán el Acta de Inicio correspondiente, debiendo dejarse constancia, en caso que así ocurra, si existiesen construcciones ya iniciadas y el estado de las mismas. El acta deberá estar firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista, en este acto se dejará constancia de la contratación de los seguros.
Bajo ningún concepto se permitirá el ingreso a la obra de personal de la empresa contratista que no cuente con la correspondiente cobertura de ART.
28.2. PLAN DE TRABAJOS
Firmado el contrato, el contratista deberá presentar a la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx la ratificación del plan de trabajos presentado en la propuesta, indicativo del ordenamiento de las tareas en el tiempo, detallando los ítems principales, el cual deberá ser visado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas que correspondan.
28.3. REPLANTEO DE LAS OBRAS
El replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista, dentro de los tres (03) días siguientes de que la Municipalidad apruebe el proyecto de las obras.
La Inspección de Obras lo verificará y controlará.
La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia hará aplicable las sanciones previstas en este Pliego y no dará derecho al Contratista a prorrogar el plazo de obra.
No podrán comenzarse las obras en ningún sector que no hayan sido previamente replanteados.
A los fines de la verificación por parte del Inspector de Obra, el contratista deberá notificar al mismo con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el replanteo, son por cuenta del Contratista.
Terminado el replanteo se extenderá por "duplicado" un acta donde conste haberlo efectuado, que será firmada por el Inspector de Obra y el Contratista o su Profesional Responsable.
Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo.
Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de replanteo deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta. Vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Si el Contratista no concurriese al replanteo se fijará una nueva fecha dentro de los dos (2) días subsiguientes y si tampoco concurriese a esa segunda citación sin que existan, al exclusivo juicio de la Inspección, causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que correspondiesen.
28.4. PLANOS DE OBRA
El Contratista preparara todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará a la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX dos copias para su aprobación.
Una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará a la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX el original en papel con soporte magnético.
28.5 DOCUMENTACION EN OBRA
Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de toda la documentación, al que se irán agregando los complementos que correspondan.
28.6. XXXXXX XX XXXXXXX
Antes de iniciar los trabajos el Contratista someterá a la aprobación de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX su proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones que hiciera aquella.
28.7. LEGALIDAD, SEGURIDAD Y PREVENSIONES
La contratista dará estricto cumplimiento a las normas previsionales, laborales, de riesgos del trabajo, de higiene y seguridad y también deberá dar seguridad a las obras en la vía pública proveyendo, instalando y manteniendo en perfectas condiciones todos los elementos de señalización y balizamiento.-
La señalización de zanjas abiertas u obstáculos existentes, será realizada con los carteles normalizados con empleo de materiales reflectivos, los que deberán estar en todo momento en perfectas condiciones.-
Las balizas de señalización nocturna estarán en perfectas condiciones de operatividad y con el cien por cien (100%) de sus componentes sin daños.-
El extravío, hurto o daño casual o intencional que sufran estos elementos por la acción de terceros, no liberará al Contratista de su responsabilidad contractual, civil y/o penal por la señalización indicada; debiendo responder ante el MUNICIPIO y terceros por cualquier accidente que ocurra por impericia, imprudencia o incumplimiento de lo aquí establecido.-
28.7.1. CERRAMIENTO – VIGILANCIA – CIRCULACION DEL PUBLICO - SEÑALIZACION
Excepto en el caso de obras en la vía pública en que ello no corresponda, es obligación del contratista efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes.
El cerco es y queda de propiedad del contratista quien lo retirará cuando lo disponga la dirección y/o inspección.
La dirección y/o inspección podrá disponer que el cerco quede colocado después de la recepción definitiva, en cuyo caso su conservación quedará a cargo de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX hasta que se de al contratista orden de retirarlo.
Es obligación del contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.
El Contratista instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de corriente, o de combustible de toda esta instalación.
En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por zonas que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso.
El contratista será responsable de la colocación de carteles, señales y balizas indicadoras de los lugares peligrosos que existieren o que se configuraren como consecuencia de la ejecución de obras o tareas de cualquier índole en la red vial, y adoptará todas las medidas de precaución conducentes a evitar accidentes en dichos lugares.
Se integra al Proyecto los planos de detalle de las señales normalizadas por el MUNICIPIO que deben ser usadas como señalización de obras en la vía pública.-
ART. 29.1.- DAÑOS A TERCEROS
El contratista tomará las precauciones aconsejables o las que indique la inspección para evitar daños a persona o cosas y, si ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
Las órdenes de servicio que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas de acuerdo con las indicaciones de la inspección y dentro del plazo que ésta indique. El Contratista es responsable de la inobservancia de los reglamentos y leyes especiales.
ART. 29.2.- EXIMISION DE RESPONSABILIDAD:
Los oferentes deslindaran de toda responsabilidad al Estado Municipal ya sea por daños a terceros y/o a bienes y/o accidentes laborales y/o las prestaciones establecidas en el Derecho Laboral y Previsional. Igualmente ante la Administración Federal de Ingreso Públicos.-
ART. 30. USO DE AGUA PARA CONSTRUCCIÓN Y ENERGÍA ELÉCTRICA
Cuando el Contratista deba hacer uso de agua para construcción u otros fines en la vía pública, así como de energía eléctrica, deberá solicitar a las Empresas Prestadoras de esos servicios públicos el correspondiente permiso de conexión transitoria.-
Los derechos de conexión y los gastos producto del consumo serán abonados por la Contratista, no reconociéndose adicional alguno por estos y otros conceptos.
ARTICULO 31. INSPECCION Y DIRECCION DE OBRA
La Inspección de Obra estará a cargo de las personas que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
La designación de inspectores de obra y la autorización a cualquier persona para visitar la obra sin previo aviso, deberá ser comunicada por nota de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX al Contratista.
El contratista deberá proveer todo lo necesario para el cumplimiento de las tareas por parte de la inspección obra (espacio físico, mobiliario, etc.).
Las órdenes de servicio serán dadas por los responsables de la inspección o la dirección de obra.
ART. 32. INFRACCIONES
El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimiento a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
ART. 33. PRORROGAS DE PLAZO DE OBRA
A pedido del contratista la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presentes algunas de las siguientes causas
1°) trabajos adicionales que lo justifiquen
2°) demora por la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras
3°) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley Nacional de Obras Públicas
4°) falta notoria y debidamente comprobada de materiales, mano de obra especializada, o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista.
5º) demoras ocasionadas por otros Contratistas u Organismos Públicos o Privados intervinientes. 6°) conflictos gremiales de carácter general
7º) siniestro.
Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los tres (03) días de producido el hecho en que se funden y los pedidos presentados vencido ese plazo no serán considerados.
Dentro de un plazo de tres (03) días de otorgada una prórroga se ajustará el plan de obras y el de inversiones al nuevo plazo, modificándolo solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho origen de la prórroga y se someterá el nuevo plan a la aprobación de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.
Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos.-
ART. 34. ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCION
Todas las órdenes de la Inspección y/o Dirección, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por el Contratista. Una copia se entregará al Contratista.
Toda orden de servicio, no observada dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.3
El Contratista está obligado a dar inmediato cumplimiento a las órdenes de servicio que reciba, excepto aquellas que observe de inmediato y con los debidos fundamentos.
No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación.
En cualquier caso, si la Inspección ratifica la orden observada, el Contratista debe cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que le asistan por los gastos o perjuicios que estime producidos por la orden.
ARTICULO 35. .TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
El contratista y sus subcontratistas deberán cumplir y hacer cumplir las Leyes Laborales, previsionales, normas de Higiene y Seguridad Industrial, y abonar puntualmente los haberes de su personal dependiente, dando fiel cumplimiento a las disposiciones de la legislación laboral vigente en la materia.- No podrán hacer deducciones xx xxxxxxx que no estén autorizadas reglamentariamente o por resolución judicial.-
El contratista establecerá en los contratos de locación de obra que celebre la obligación estipulada precedentemente, constituyéndose, en caso de incumplimiento de la otra parte, en deudor solidario y principal pagador de los haberes adeudados.-
El Contratista y sus subcontratistas abonarán a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las Convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales.
ARTICULO 37. MATERIALES Y TRABAJOS
37.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS
Los materiales, artefactos y accesorios de la obra que el oferente se obliga a realizar deben ser de primera calidad de acuerdo a las existentes en el mercado.
Todas las obras y trabajos deberán ser ejecutados por el contratista, conforme a las reglas del buen arte de construir, a las especificaciones técnicas particulares contenidas en el Proyecto y teniendo en cuenta las exigencias, métodos y procedimientos que requiere el cumplimiento exigido de calidad en todas sus fases, previa aprobación de las mismas por el Municipio.
37.2 CORRECCION DE TRABAJOS DEFECTUOSOS
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que esto pueda justificar ampliación del precio.
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX es juez único e inapelable en cuanto a la necesidad de corregir un trabajo defectuoso, debiendo la obra realizarse a satisfacción del comitente.
37.3 VICIOS OCULTOS DE LA OBRA
Cuando se sospechen en un trabajo vicios no visibles, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá ordenar verificaciones o ensayos destructivos.
A los efectos de las contrataciones que rige el presente pliego, quedan equiparados los vicios ocultos de la obra a los que no puedan conocerse al momento de la entrega, pese a la verificación efectuada, ya sea que por su descubrimiento exige un estudio técnico profesional que excede la capacidad normal del locatario, o porque en esa ocasión aun no alcanzan una exteriorización nítida susceptible de comprobarse por los medios habituales.
37.4 EJECUCION DE OBRAS O TRABAJOS NO CONTEMPLADOS
La realización de obras y/o trabajos que resulten necesarios o útiles y que no hayan sido contemplados en el contrato, que respondan a la iniciativa del contratista y que impliquen modificaciones de cualesquiera de sus elementos constitutivos, deberán contar con la conformidad expresa del MUNICIPIO, mediante la aprobación del respectivo proyecto que el contratista deberá someter a su consideración.
Todo trabajo de ese tipo que se inicie sin la mencionada conformidad será suspendido por el MUNICIPIO, la que podrá ordenar la inmediata demolición de lo ejecutado y restitución de su condición original, en su caso.-
ARTICULO 38. RELACIONES
38.1 SUBCONTRATISTAS
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidad escrita de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX y su aprobación del subcontrato.
En su caso, la o las sub-contratistas deberán garantizar la ejecución conforme a la categoría de las obras en cuestión, ofreciendo un seguro o garantía, acorde con la capacidad de construcción/ejecución, que se le encomienda.
La subcontratación, aún autorizada expresamente, no exime de sus obligaciones al Contratista quien es responsable, ante la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, de todo lo hecho por sus subcontratistas,
sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos que deberán agregar al subcontrato póliza de garantía ajustada a lo que se establece en este pliego.
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá denegar la conformidad a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algún derecho a la Contratista o subcontratista, ni justifique atrasos en el plan de obra.
38.2 SUBCONTRATOS IMPUESTOS AL CONTRATISTA
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, podrá disponer que, además de los trabajos a su cargo , el Contratista subcontrate, con las firmas y en las condiciones indicadas por ella, trabajos especiales complementarios cuyo costo sea a cargo de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, como artefactos, máquinas, tapizados, decorados, muebles y otras cuestiones ornamentales o de parecida índole. Estas subcontrataciones impuestas no eximen al Contratista de las obligaciones a su cargo.
ARTICULO 39. PLAZOS DE LA OBRA
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en este Pliego, en el contrato y prórrogas que hubieran sido acordadas, o sea de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajos definitivo.
Salvo expresa indicación contraria todos los plazos se cuentan en días corridos.
ARTICULO 40. PRESENTACION PROYECTO EJECUTIVO
El Plazo para la ejecución del Proyecto EJECUTIVO es de (30) treinta días de celebrado el contrato y la Municipalidad deberá expedirse sobre él en el término de veinte (20) días de recibido.
ARTICULO 41. SANCIONES
Cualquier incumplimiento de cláusulas contractuales y/o de órdenes de servicio puede ser sancionado.
41.1 CLASES DE SANCIONES
Las sanciones podrán consistir en:
a. Cargo: sanción en dinero compensatoria de los perjuicios ocasionados por una operación errada o por el incumplimiento de una obligación.
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá recurrir al cargo para hacer efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por el Contratista en su oportunidad y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).
b. Multa: pena pecuniaria, progresiva y acumulativa en proporción a las demoras producidas y el monto del contrato, aplicable por xxxx en el cumplimiento de órdenes de servicio, de plazos parciales o del plazo total, y consistente en el uno por diez mil (0,001%) del monto del contrato / Tasaciones oficiales, por cada día de demora, entendiéndose por monto del contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas y las variaciones de costos reconocidas.
c. Llamado de atención: advertencia
d. Apercibimiento: advertencia con intimación
e. Suspensión como proveedor del Municipio.
f. Suspensión en el Registro Provincial de Contratistas.
g. Reconstrucción de las obras.
h. Sustitución.
i. Rescisión del contrato.
41.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Los llamados de atención podrán ser aplicados directamente por la inspección y/o dirección de la obra; los apercibimientos y cualquier otra sanción, sólo por resolución de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.-
41.3 RECURSOS
El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos previstos en las normas que regulan el procedimiento administrativo en la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.-
41.4. PERCEPCION DE CARGOS Y MULTAS
El cobro del importe de las multas y cargos podrá ser perseguido por la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, por vía extrajudicial o judicial y por los procedimientos que establece la legislación aplicable.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el importe de las multas y cargos podrá ser descontado de cualquier crédito que por cualquier concepto tenga o llegare a tener el Contratista ante la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX.
Si los créditos precedentemente enunciados, no fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos del depósito de garantía de adjudicación, en cuyo caso éstos deberán ser repuestos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes con apercibimiento, en caso contrario, de resolución del contrato y la pérdida del saldo de dichos depósitos.
La percepción de las multas o cargos se hará efectiva aún cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción se devolverán los importes retenidos dentro de los ocho (8) días siguientes.
ARTICULO 42. MODIFICACIONES DE OBRA Y FIJACION DE PRECIOS NUEVOS
42.1 MODIFICACIONES
Las modificaciones de obra pueden consistir en:
1º) Aumento o disminución de cualquier trabajo previsto en el contrato. 2º) Ejecución de trabajos no previstos en el contrato.
En ambos casos, si las variaciones en más o en menos no exceden el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el Contratista está obligado a aceptar su ejecución, debiendo establecerse de común acuerdo con la MUNICIPALIDAD el incremento o la disminución de la contraprestación que corresponda al contratista y la forma de pago.
Si la modificación excede el veinte por ciento (20 %) del valor del contrato el Contratista podrá optar por la resolución del mismo.
42.2 PRECIOS NUEVOS
Los precios nuevos se establecerán en lo posible, por analogía de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajos y del de inversiones.
42.3. OPCIONES DE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX
En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá optar por cualquiera de las siguientes soluciones
1°) encomendar los trabajos a otro contratista; 2°) efectuarlos con personal propio;
3°) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y costas con aprobación previa por la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX de las compras requeridas y reconociendo un recargo de quince por ciento (15%) de gastos generales y beneficios.
ARTICULO 43. DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX o el Contratista podrán resolver el contrato por culpa de la otra parte, comunicándoselo fehacientemente, en los casos previstos en este Pliego y en los que prevé la Ley Provincial de Obras Públicas.
Producida la resolución, sus consecuencias serán las que se establecen en este Pliego y en la Ley Provincial de Obras Públicas.-
La extinción de la adjudicación podrá ocurrir por alguna de las siguientes causas:
a) En caso de que vencidos los plazos previstos para la entrega definitiva de la obra y sus prórrogas si las hubo, esto no hubiere ocurrido, por causas imputables a los ADJUDICATARIOS, la Municipalidad intimará formalmente por medio fehaciente a culminar la obra y efectuar la entrega en un plazo razonable, que no podrá superar los sesenta (60) días. Transcurrido ese plazo sin que se formalice la entrega definitiva de la obra, los ADJUDICATARIOS serán pasibles de una multa equivalente al tres por mil (3 º/ºº) mensual calculado según valor de la obra ofertada por cada treinta días de retraso, o el proporcional que corresponda. En caso de no abonarse la multa impuesta dentro de los quince (15) días de haber sido los ADJUDICATARIOS intimados al pago de la misma, por medio fehaciente, se considerará extinguida la ADJUDICACION por su exclusiva culpa.
b) Xxx perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara extinguida la ADJUDICACION por culpa del ADJUDICATARIO, cuando este incurra en incumplimiento graves e insubsanables, determinados así por dictamen fundado por el área respectiva del D.E.M. Se permitirá a los ADJUDICATARIOS intervenir y defender su posición en la reunión en que se determine el carácter del incumplimiento. Cuando el incumplimiento admitiera subsanación, el
D.E.M establecerá el plazo en el cual los ADJUDICATARIOS deberán subsanar el incumplimiento en que incurrieren. Vencido dicho plazo, se considerará, sin más, extinguida la ADJUDICACION por su exclusiva culpa, debiendo procederse conforme lo acordado en el último párrafo del punto anterior a fin de determinar el monto de lo construido.-
c) El abandono y/o interrupción de los trabajos sin causa justificada por un término de sesenta (60) días consecutivos será considerado causal de extinción de la ADJUDICACION por culpa de los ADJUDICATARIOS.-
d) El incumplimiento de las obligaciones surgidas de la oferta aceptada mediante Decreto, del Proyecto, Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas, del presente contrato y a las normas constructivas, que fueran cometidas con dolo o fraude de parte de los ADJUDICATARIOS, debida y fehacientemente comprobado, serán causal suficiente para considerar extinguida la ADJUDICACIÓN, sin derecho para los ADJUDICATARIOS a reclamar reintegro alguno por la obra realizada hasta la fecha de la resolución del contrato.-
e) Por Quiebra, Concurso Preventivo y/o Inhibición y/o cualquier otra causa similar que afecte a los ADJUDICATARIOS y les impida continuar con la Obra.
En el supuesto caso que opere la extinción del contrato de adjudicación por las causales previstas precedentemente, y/o cualquier otra atribuible a los ADJUDICATARIOS por su exclusiva responsabilidad, la MUNICIPALIDAD podrá optar por finalizar la misma por sí misma y/o por terceros, no debiendo abonar suma de dinero alguna en concepto de indemnización por el diseño y/o presentación del proyecto ejecutivo, cualquiera sea el estado en que se encuentre la obra, en cuyo caso la Municipalidad hará uso de sus facultades para ejecutar las garantías que correspondan y aplicar el cargo que tendrá la escritura según el artículo 2° punto X xxx Xxxxxx.-
43. I.- CLAÚSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo, sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la Licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, perdiendo el oferente todo derecho, dar u ofrecer, por sí (el o los oferente/s) dinero o cualquier dádiva para obtener una acción u omisión a las normas vigentes por parte de empleados o funcionarios Municipales, o para que hagan valer sus influencias o que terceros hagan valer influencias sobre los funcionarios.-
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiera consumado en grado de tentativa.-
ART. 44 APROBACION Y RECEPCION DE LA OBRA
Los trabajos que, por la evolución de la obra están destinados a quedar cubiertos, serán aprobados a medida de su ejecución, pero el Contratista es responsable por los vicios de construcción de acuerdo con lo prescripto en el Código Civil y Comercial de la Nación, como también por la conservación de aquellos hasta su recepción definitiva
44.1. RECEPCIÓN PROVISIONAL.
Cuando la obra se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas, el Contratista podrá solicitar a la inspección la entrega de una constancia de la
fecha de terminación, la que tendrá carácter provisional y estará condicionado al resultado de la recepción definitiva.
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX fijará fecha para la recepción dentro del plazo máximo de quince (15) días y citará al Contratista en forma fehaciente.
En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos y si no se presentan fallas o solamente defectos menores subsanables a juicio exclusivo de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y en plazo.
Se labrará acta de recepción provisional dejando constancia de las fallas por corregir y de la fecha inicial del plazo de garantía.
En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra.
Si la obra presentara fallas importantes o un número considerable XX XXXXXX MENORES, a juicio exclusivo de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, se considerará como no terminada postergándose la recepción provisional hasta que todas las fallas estén corregidas. A este efecto se fijará un plazo para su corrección, vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos; si en esta oportunidad la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX a su exclusivo juicio resolviera la recepción provisoria de la obra, se fijará la nueva fecha de terminación.
Si el contratista no corrigiera las fallas en el plazo acordado, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá hacerlo con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía.
Si el Contratista o su representante no concurrieren en la fecha fijada por la recepción provisional, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX procederá a efectuar la recepción dejando constancia en acta de la ausencia del contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados de la recepción
ARTICULO 45. PLAZO DE GARANTIA DE LA OBRA
El plazo de garantía será equivalente al plazo de ejecución de la obra hasta la recepción definitiva de la misma. Durante ese plazo, el Contratista es responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones necesarias siempre que éstas no sean consecuencia de uso indebido de las mismas.
ARTICULO 46. RECEPCION DEFINITIVA.
Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la recepción definitiva que se hará con las mismas formalidades que la provisional.
Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente dejándose constancia en acta.
En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras. Si en ésta oportunidad la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la recepción definitiva.
Si el contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios de los de garantías y reparos.
ARTICULO 47. FONDO DE REPARO - GARANTÍA
El contratista deberá constituir un fondo de reparo equivalente al 10% de la garantía estipulada para el cumplimiento del contrato, la que será devuelta un año después de recepcionada la obra definitivamente. El Adjudicatario podrá requerir su devolución dentro de los quince (15) días de cumplido este último plazo.-
ARTICULO 48. TRÁMITES
Todos los trámites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normal realización de las obras serán hechos por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto.
ARTICULO 49. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS OBRAS
Las presentes pautas tienen por objeto detallar las necesidades y establecer los condicionantes que deberán ser considerados para el diseño de las obras objeto de la contratación materia de esta licitación.
Las obras deberán estar terminadas y entregadas dentro de los plazos que se establecen en este Pliego.
El Contratista de las obras que aquí se licitan acepta expresamente que deberá coordinar y ajustar su proceder y la planificación de las tareas a él encomendadas a las necesidades y disposiciones que fije la Dirección y/o la Inspección de Obra.
Todas las propuestas deberán contemplar estos requerimientos mínimos y adecuarse a las normas de edificación que le fueren de aplicación, con especial previsión de la accesibilidad total:
a) BAÑOS Y VESTUARIOS Paredes exteriores: Muro de 30 de ladrillo común y muro de 18 de bloque cerámico portante, según planos, terminación exterior revoque grueso y fino pintado con látex de primera calidad y terminación interior con revestimiento de cerámico hasta los 2,10 m de altura. Paredes interiores: Muro de 12, de ladrillo común, placa de yeso o de bloque cerámico portante, según planos, terminación de núcleos húmedos con revestimiento de cerámico hasta los 2,10 m de altura, resto con revoque grueso y fino pintado con látex. Cielorrasos: Cielorraso revoque grueso y fino pintado con látex de primera calidad. Pisos: Mosaico Granítico, bicapa Blangino o similar. Zócalos: Idem piso de 10 cm de altura. Cubierta: Tradicional, pendiente 2%. Aberturas: De aluminio, línea módena o superior. Vidrio Laminado opaco.
b) COMEDORES
B.1 Salones Paredes: Muro de 30 de ladrillo común y muro de 18 de bloque cerámico portante, según planos, terminación exterior de revoque grueso y fino pintado con látex de primera calidad e interior de enlucido de yeso pintado con látex de primera calidad. Cielorrasos: Cielorraso de placas de yeso, pintado con Látex de primera calidad. Pisos: Mosaico Granítico, bicapa Blangino o similar. Zócalos: Idem piso de 10 cm de altura. Cubierta: Metálica, canaleta y zinguería xx xxxxx galvanizada. Aislación de xxxx xx xxxxxx. Aberturas: De aluminio, línea módena o superior. Vidrio Laminado.
B.2 Cocina Paredes: Muro de 30 de ladrillo común y muro de 18 de bloque cerámico portante, según planos, terminación con revestimiento de cerámico hasta los 2,10 m de altura, resto con revoque grueso y fino pintado con látex. Cielorrasos: Cielorraso de placas de yeso, pintado con Látex de primera calidad. Pisos: Mosaico Granítico, bicapa Blangino o similar. Cubierta: Metálica, canaleta y zinguería xx xxxxx galvanizada. Aisl. de xxxx xx xxxxxx. .
B.3 Baños Paredes exteriores: Muro de 30 de ladrillo común, terminación exterior revoque grueso y fino pintado con látex de primera calidad y terminación interior con revestimiento de cerámico hasta los 2,10 m de altura. Paredes interiores: Muro de 12, de bloque cerámico portante, terminación de núcleos húmedos con revestimiento de cerámico hasta los 2,10 m de altura, resto con revoque grueso y fino pintado con látex. Cielorrasos: Cielorraso de placas de yeso, pintado con Látex de primera calidad. Pisos: Mosaico Granítico, bicapa Blangino o similar. Cubierta: Metálica, canaleta y zinguería xx xxxxx galvanizada. Aisl. de xxxx xx xxxxxx. Aberturas: De aluminio, línea módena o superior. Vidrio Laminado opaco.
c) SALÓN DE USOS MÚLTIPLES (S.U.M.),
C.1 GIMNASIO Y CONSULTORIOS PARA ESTUDIOS Y CONTROL MEDICO. Paredes: Muro de 30 de ladrillo común y muro de 18 y 12 de bloque cerámico portante, según planos, terminación exterior de revoque grueso y fino y terminación interior de yeso. Pintado con látex de primera calidad. Cielorrasos: Cielorraso con placas de yeso acústicas. Pisos: Mosaico Granítico, bicapa Blangino o similar. Zócalos: Idem piso de 10 cm de altura. Cubierta: Metálica con canaleta y zinguería xx xxxxx galvanizada. Aislación de xxxx xx xxxxxx. Aberturas: Exteriores xx Xxxxx, interiores xx xxxxxx laqueada y de aluminio (línea módena o superior). Vidrio Laminado color gris.
C.2 Cocina, Sanitarios y Vestidores Paredes: Terminación interior con revestimiento de cerámico hasta los 2,10 m de altura, resto con rev. grueso y fino pintado con látex. Cielorrasos: Cielorraso de placas de yeso, pintado con Látex de primera calidad. Pisos: Cerámico de alto tránsito o superior. Cubierta: Metálica con canaleta y zinguería xx xxxxx galvanizada. Aisl. de xxxx xx xxxxxx. Aberturas: Xx xxxxxx laqueada y de aluminio, línea móderna o superior. Vidrio Laminado opaco.
C.3 .Consultorios para rehabilitación y estudios y controles médicos. Paredes: Muros exteriores de 30 de ladrillo común y divisorios interiores de bloque cerámico portante de 12, según planos, terminación exterior de revoque fino pintado e interior de yeso pintado con látex de primera calidad Cielorrasos: Cielorraso de yeso aplicado, pintado con Látex de primera calidad. Pisos: Cerámico de alto tránsito o superior. Zócalos: Idem piso de 10 cm de altura. Aberturas: Xx xxxxxx laqueada y de aluminio, línea módena o superior. Vidrio Laminado opaco.
C.4.Dependencias accesorias. Paredes: Xxxx xx 00 x 00 xx xxxxxxxx xxxxx y muro de 18 y 12 de bloque cerámico portante, según planos, terminación exterior de revoque fino pintado e interior de yeso pintado con látex de primera calidad Cielorrasos: Cielorraso de placas de yeso o yeso aplicado, según planos, pintado con Látex de primera calidad. Pisos: Cerámico de alto tránsito o superior. Zócalos: Idem piso de 10 cm de altura. Cubierta: Tradicional o Metálica con canaleta y zinguería xx xxxxx galvanizada. Aislación de xxxx xx xxxxxx, según planos. Aberturas: Xx xxxxxx laqueada y de aluminio, línea módena o superior. Vidrio Laminado opaco.
d) DORMITORIOS
D.1 Dormitorios Paredes exteriores: Muro de 30 de ladrillo común y muro de 18 de bloque cerámico portante, según planos, terminación exterior de revoque grueso y fino y terminación interior de yeso. Pintado con látex de primera calidad. Paredes interiores: Muro de 12 de ladrillo común, muro de 12 de bloque cerámico portante y tabique de placa de yeso, según planos, terminación de yeso. Pintado con látex de primera calidad. Cielorrasos: Cielorraso con placas de yeso, pintado con látex de primera calidad. Pisos: Cerámico de alto tránsito o superior. Zócalos: Idem piso de 10 cm de altura. Cubierta: Metálica con canaleta y zinguería xx xxxxx galvanizada. Aisl. de xxxx xx xxxxxx. Aberturas: Xx xxxxxx laqueada y de aluminio. Vidrio Laminado opaco.
D.2. Kitchen Paredes: Terminación interior de yeso, pintado con látex de primera calidad. Sobre mesada 60 cm de cerámico. Cielorrasos: Cielorraso de yeso, pintado con Látex de primera calidad. Pisos: Cerámico de alto tránsito o superior. Cubierta: Tradicional, pendiente del 2%. Aberturas: Xx xxxxxx laqueada y de aluminio, línea módena o superior. Vidrio Laminado opaco.
D.3 Sanitarios y Duchas Paredes: Terminación interior con revestimiento de cerámico hasta los 2,10 m de altura, resto con revoque grueso y fino pintado con látex. Cielorrasos: Cielorraso de yeso, pintado con Látex de primera calidad. Pisos: Cerámico de alto tránsito o superior. Cubierta: Tradicional, pendiente del 2%. Aberturas: Xx xxxxxx laqueada y de aluminio, línea módena o superior. Vidrio Laminado opaco.
f) La construcción de la pileta preolímpica en el predio o el techado y calefaccionado del natatorio de propiedad del Municipio denominado Xxx Xxxxx
ARTICULO 50. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA OBRA A EFECTUAR EN EL INMUEBLE QUE SE OTORGA EN DACION EN PAGO
El contratista deberá efectuar en el inmueble que se otorga en dación de pago las siguientes obras mínimas que se imponen como condición resolutoria:
1) SECTOR COMERCIAL
LOCALES COMERCIALES SHOPPING 6.800,00 m2 38 Mod. de Locales LOCALES COMERCIALES OPEN MALL 3.200,00 m2 30 Mod. de Locales
HUB BANCARIO 1.180,00 m2 4 Mod. de Locales CAJAS DE SEGURIDAD 400,00 m2 4 Mod. de Locales SUPERMERCADO 500,00 m2
ENTRETENIMIENTO 1.280,00 m2
SECTOR GASTRONOMICO PATIO COMIDAS 2.300,00 m2 10 Mod. de Locales SECTOR GASTRONOMICO RESTAURANT GOURMET 750,00 m2 3 Mod. de Locales SECTOR TERRAZA RESTAURANT GOURMET 690,00 m2
SECTOR TERRAZA GASTRONOMICA 500,00 m2
2) SECTOR SALUD
CENTRO ATENCION AMBULATORIO 1.870,00 m2 17 Consultorios
Quirófanos Laboratorio Servicio Imágenes
OTROS USOS SALUD 1.425,00 m2
3) SECTOR OFICINAS
BASAMENTO 3.450,00 m2
TORRE CORPORATIVA 13.400,00 m2 TERRAZA VERDE EXPANSION 2.500,00 m2
Oficinas Municipales: Espacio 300 m2
4) SECTOR DE ESTACIONAMIENTO
ESTACIONAMIENTO 25.200,00 m2 800 Cocheras
5) XXXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXX 0
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX 17.645,00 m2 62 Ud. de 2 Dorm
20 Ud. de 3 Dorm
4 Ud. de 4 Dorm
AMENITIES 780,00 m2
TERRAZA VERDE EXPANSION 420,00 m2 TORRE 2
UNIDADES RESIDENCIALES 17.850,00 m2 88 Xx. xx 0 Xxxx
00 Xx. xx 0 Xxxx
AMENITIES 790,00 m2
TERRAZA VERDE EXPANSION 445,00 m2 TORRE 3
UNIDADES RESIDENCIALES 17.215,00 m2 180 Ud.
Mono Amb.108 Ud. de 1 Dorm AMENITIES 765,00 m2
TERRAZA VERDE EXPANSION 590,00
6) PLAZA CÍVICA conectada con el Parque de la Vida a través de un paseo subterráneo o elevado.
La obra a efectuarse en el mencionado inmueble deberá cumplimentar con la normativa vigente, en especial las aplicables al factor de uso de ocupación del suelo, altura máxima, retiro y demás contempladas en el Código de Edificación Urbana (Ordenanza 6401).-
7).- Deberá la obra a realizarse en el inmueble que la Municipalidad entrega un espacio, en los pórticos, instalando una xxxxx xx Xxxxxx, ilumina, que documente la Historia del Estadio, los jugadores y acontecimientos que pasaron allí, además deberá ubicar los Florines situados sobre las columnas de la verja, en el espacio central de otro de los pórticos; finalmente las rejas deberán ser retiradas y colocadas entre la ciclovía existente atrás y las vías del Ferrocarril.-
8)- El espacio deberá ser denominado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.-
XXXXXXXX 00: EXTINCION POR INCUMPLIMIENTO DE OBRAS A REALIZAR EN EL INMUEBLE QUE SE ENTREGA EN DACION DE PAGO:
Cuando el incumplimiento de las obras a realizar en el inmueble que se otorga en dación de pago ocurriese por exclusiva culpa del adjudicatario, el D.E.M estará facultado a:
1) Intimar el cumplimiento en el plazo que la Comisión Ad-Hoc determine por medio fehaciente a culminar la obra bajo apercibimiento de aplicar las multas estipuladas en el presente pliego.
2) En caso de que el adjudicatario no de cumplimento a la intimación prescripta en el punto anterior, el D.E.M podrá constatar el estado de la obra y, x xxxxx de aquel, realizar la subdivisión de la superficie en la que aún no se hubiese intervenido o concluidas las obras allí realizadas, recuperando el Municipio el pleno dominio de la misma sin abonar suma de dinero alguno. Ocurrido ello, el D.E.M podrá licitar la culminación del proyecto ejecutivo aportado por el oferente incumplidor no debiendo abonar suma de dinero alguno en concepto de indemnización por el diseño y/o presentación del proyecto ejecutivo, cualquiera sea el estado en que se encuentre la
3) El abandono y/o interrupción de los trabajos sin causa justificada por un término de ciento veinte
(60) días consecutivos será considerado causal de extinción de la ADJUDICACION por culpa de los ADJUDICATARIOS-
4) Los Adjudicatarios deberán presentar garantía suficiente, a criterio de la comisión Ad.- Hoc, de la culminación de la obra en Plaza Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.-
ORDENANZA Nº 7.455
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- AUTORIZASE al Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX a suscribir contratos con treinta y dos personas que realizarán el trabajo de Guardacostas, desde el día 00 xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx año hasta el día 15 xx xxxxx de dos mil veinte, los que se suscribirán con fecha quince de noviembre del corriente año.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°.1017. Xxxxx Xxxxx, 03 de octubre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.456
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFÍCASE el convenio marco de pasantías Ley Nº 26.427, celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, por una parte y la Universidad Nacional xx Xxxxx Xxxxx, representada por su rector Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, por la otra, con fecha febrero de dos mil diecinueve, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.457
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFÍCASE el acuerdo individual de Pasantía celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, por una parte, la Universidad Nacional xx Xxxxx Xxxxx, representada por su Decana Xxxxxx XXXXXX, y el alumno regular de la Carrera de Licenciatura en terapia ocupacional, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con fecha primero de Julio de dos mil diecinueve, que como anexo I, forma parte de la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°1019.. Xxxxx Xxxxx, 03 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho ORDENANZA Nº 7.458
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
TITULO PRIMERO PARTE GENERAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1º.- Este Código, regirá el juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales y/o nacionales cuya aplicación competa a la jurisdicción de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.
Asimismo tendrá plena vigencia, previa autorización expresa de la Comunidad Regional General San Xxxxxx, para faltas o contravenciones originadas y cometidas en una zona de influencia, fuera del ejido, pero que tenga consecuencias o efectos sobre el territorio de la Ciudad o sus habitantes o que violenten derechos fundamentales establecidos en la Carta Orgánica Municipal.
No están comprendidas en el presente ordenamiento, las faltas relativas al Régimen Tributario, las infracciones disciplinarias y las de carácter contractual.
DISPONGASE que deberán requerir autorización y habilitación municipal los establecimientos, de cualquier naturaleza y/o actividad, que, aunque a instalare o instalados fuera del ejido urbano municipal, su desenvolvimiento cause o pudiera causar efectos y/o vulnere garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal.
A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal requerirá una autorización expresa y delegación de facultades por parte de la Comunidad Regional San Xxxxxx.
SIMILITUD DE TERMINOS
Art. 2º.- El término "falta" comprende las denominadas contravenciones o infracciones.
APLICACIÓN
Art. 3º.- Las disposiciones generales del Código Penal serán de aplicación, siempre que resultaren compatibles con el presente Código xx Xxxxxx. No podrá aplicarse por analogía otra ley que la que rige
el caso, ni interpretarse extensivamente en contra del imputado. En caso de duda deberá estarse siempre a
lo que sea más favorable al imputado y nadie podrá ser Juzgado sino una sola vez por una misma falta.
IMPUTABILIDAD
Art. 4º.- Este Código no se aplicará a los menores que en el momento del hecho no hayan cumplido dieciséis (16) años de edad, en cuyo caso se dará intervención al Juzgado de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la Justicia Provincial.
CULPA
Art. 5º.- El obrar culposo es suficiente para considerar punible el hecho calificado como falta, salvo disposición expresa en contrario. La tentativa no es punible.
INICIO – ACCIÓN PÚBLICA
Art. 6º.- Ningún juicio por faltas podrá ser iniciado sin imputación de actos u omisiones calificados como tales por una ley, ordenanza o decreto, con anterioridad al hecho.
La acción en el régimen es pública y corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios públicos. Los particulares que pueden efectuar la denuncia, no son parte en el procedimiento xx xxxxxx y pueden actuar conforme lo estipulado en la Ord Nº 6.515.
RESPONSABILIDAD
Art. 7º.- Son imputables como sujetos activos xx xxxxxx, tanto las personas físicas como jurídicas y responden solidariamente por las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo, interés, beneficio o con su autorización.
Se establece, de igual modo, la responsabilidad solidaria de los padres y tutores respecto de las faltas cometidos por sus hijos menores de edad o tutelados; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad personal que al infractor le pudiere corresponder.-
PARTICIPACION
Art. 8º.- Todos los que intervinieren en un hecho como autores, instigadores o cómplices, quedarán sometidos a la misma escala de sanciones sin perjuicio de que estas se gradúen con arreglo a la respectiva participación.
DEFENSA
Art. 9º.- La defensa letrada no es obligatoria en el juicio xx xxxxxx, pero el imputado podrá solicitarla.
APLICACIÓN DE LA LEY MAS BENIGNA
Art. 10º.- Se aplica siempre la ley más benigna. Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en vigencia una ley más conveniente para el infractor, la sanción se adecuará a la establecida por la nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere tenido lugar.-
CAPITULO SEGUNDO
ESPECIES DE SANCIONES
DE LAS SANCIONES
Art. 11º.- Las sanciones que este Código establece son:
• Amonestación
• Multa
• Decomiso
• Clausura
• Trabajo comunitario
• Caducidad de la Habilitación o Permiso
AMONESTACIÓN: Forma de aplicación
Art. 12º.- La amonestación solo podrá aplicarse en sustitución de la multa prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare reincidencia en la misma falta.
MULTA: Su Máximo:
Art. 13º.- La multa no excederá por cada infracción el monto máximo que establezcan las Ordenanzas respectivas o las fijadas en la presente norma.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA MULTA
Art. 14º.- El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.M. (UNIDAD DE MULTA), cada una de las cuales equivale al 40 % (cuarenta por ciento) del precio de venta al público, por parte del Automóvil Club Argentino de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx, de un litro de nafta súper o la que en el futuro lo reemplace como nafta de la misma calidad.
Las multas serán determinadas más adelante desde un mínimo de treinta (30) U.M. hasta un máximo de veinte mil (20.000) U.M.
Al momento de dictar la sentencia los señores Jueces xx Xxxxxx determinarán la sanción en U.M., pero la parte resolutiva de la misma contendrá el importe ya liquidado de conformidad al primer párrafo del presente artículo. Desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago la sanción devengará el interés compensatorio que determine la Ordenanza Tributaria Anual o Decreto que el Departamento Ejecutivo dicte en su consecuencia. En caso de tener que reclamarse la misma por vía judicial la multa devengará
los intereses compensatorios hasta el día de interposición de la demanda y desde esa fecha los punitorios determinados de la misma manera.-
MULTA: Xx Xxxxxx
Art. 15º.- Cuando la situación patrimonial u otras circunstancias personales del condenado al pago de una multa, hicieren excesiva la sanción mínima aplicable, podrá reducírsela hasta el mínimo legal de la especie, salvo que mediare reincidencia.
PAGO EN CUOTAS:
Art. 16º.- El Juez Municipal xx Xxxxxx en turno podrá autorizar el pago en cuotas de las multas, hasta en diez (10) pagos, las que no podrán ser inferiores a 5 U.M. Desde la fecha en que se otorgue el plan de pago y hasta el efectivo pago el mismo devengará el interés compensatorio que determine la Ordenanza Tributaria Anual o decreto que el Departamento Ejecutivo dicte en su consecuencia.-
PLAN DE PAGOS PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
Art. 17º.- El condenado aún siendo reincidente y una vez que la multa ya estuviera determinada por el Juez Administrativo xx Xxxxxx Municipal de acuerdo a la conversión establecida en el artículo 14°, podrá solicitar que se le otorgue un plan de pagos superior a lo previsto en el art. 16 de la presente, debiendo aportar el solicitante toda la documentación que avale un estado de necesidad económica que lo justifique.
El Juez Administrativo xx Xxxxxx Municipal, basándose en esa prueba o en la que él considere necesaria agregar en la información sumaria que deberá instruirse, podrá resolver favorablemente cuando, comprobare que los bienes, empleo o industria, situación patrimonial, cargas de familia u otras circunstancias personales del condenado lo justificaren. En este caso el magistrado municipal dará un plan de pago el que nunca podrá ser superior a veinte cuotas.
FALTA DE PAGO:
Art. 18º.- La falta de pago en término de la multa a que fuere condenada una persona de existencia visible o persona jurídica, o de alguna cuota del plan de pago otorgado, facultará al D.E.M. a perseguir su cobro vía judicial pertinente, constituyendo título suficiente la copia auténtica de la resolución firme que se le haya impuesto.
DECOMISO
Art. 19º.- El decomiso importa el desapoderamiento y/o la pérdida de los objetos y mercaderías para su propietario, sea o no responsable de la falta. Procederá además en todos aquellos casos no previstos expresamente, cuando fuere necesario por razones de seguridad e higiene a criterio de la autoridad interviniente.
El juez interviniente en la causa podrá disponer la realización de pericias, sobre los objetos sujetos a decomiso si así lo considera necesario.-
DESTINO DE OBJETOS Y MERCADERÍAS DECOMISADOS
Art. 20º.- Los objetos y mercaderías decomisadas -para el supuesto de así corresponder - podrán ser destruidos, realizando la destrucción con procesos que tiendan a preservar el medio ambiente, salvo lo estipulado en el Art.105º o en aquellos casos que el buen criterio del Juez xx Xxxxxx interviniente determine otro destino.-
CLAUSURA: PRINCIPIO GENERAL:
Art. 21º.- La clausura podrá imponerse como sanción y/o por razones de seguridad e higiene.-
SANCIÓN DE CLAUSURA: Su Máximo:
Art. 22º. - La clausura como sanción no podrá exceder del término de ciento ochenta (180) días corridos.
CLAUSURA: MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Art. 23º.- En los casos en que se dispusiera clausura por razones de seguridad e higiene, ésta subsistirá mientras no desaparecieren los motivos que la determinaron.
Si la medida fuere dispuesta por funcionarios o agente municipales deberá darse inmediata intervención al Juez xx Xxxxxx en turno.-
TRABAJO COMUNITARIO:
Art. 24º.- Se entiende por trabajo comunitario a las tareas que realice el infractor en lugares públicos y en beneficio de la sociedad. Para que proceda el mismo deberán darse los siguientes requisitos:
a) Los mismos deberán efectuarse en establecimientos asistenciales, de enseñanza de gestión estatal o de gestión privados, parques, paseos, dependencias oficiales y otras instituciones de bien público a efectos de su conservación, funcionamiento o la ampliación de dichos establecimientos, salvo juzgados y dependencias policiales.
El trabajo será de hasta diez (10) horas semanales, no pudiendo la sanción superar las 40 horas mensuales, debiendo el juez fijar la cantidad de horas a cumplir teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida. La autoridad de aplicación fijará el lugar, días y el horario atendiendo a las circunstancias personales del infractor.
b) El señor Xxxx xx Xxxxxx podrá disponer la obligación de asistir a un curso educativo relacionado con temas de interés general para la comunidad y que en la medida de lo posible tengan relación con la conducta observada por el infractor.
El curso educativo no podrá exceder de cuatro (4) horas semanales de duración, quedando a cargo de la autoridad de aplicación el control de asistencia a las clases que previamente se hayan estipulado para cada tipo de cursos.
c) En caso de incumplimiento sin causa justificada del trabajo comunitario o inasistencia injustificada al curso educativo, se le impondrá automáticamente al infractor una multa xxx xxxxx a la prevista por el Código xx Xxxxxx, de acuerdo al hecho cometido.
d) La sanción de “Trabajo Comunitario” será complementaria de la de multa o en su caso y de corresponder, podrá ser alternativa a la de multa; pudiendo aplicarse multa o, en los casos previstos en el artículo 16° conmutarse ésta por la de “Trabajo Comunitario”, quedando la confirmación definitiva a criterio del Juez xx Xxxxxx correspondiente. En caso de que el infractor no cumpla con su obligación de realizar el “Trabajo Comunitario”, quedará firme la multa impuesta y ésta podrá ser ejecutada para efectivizar el cumplimiento de la sanción.
e) En casos de reincidencia y atendiendo la gravedad de la falta cometida, el Juez xx Xxxxxx podrá disponer la aplicación de multa con más la accesoria de Trabajo comunitario. En caso de que el infractor no cumpla con la sanción impuesta el Juez aplicará el máximo de la pena prevista para la falta cometida.
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Art. 25º.- La graduación de las sanciones se hará dentro de la escala prevista para cada falta, teniendo en cuenta:
a) La gravedad del hecho.
b) La personalidad del infractor.
c) El modo de intervención que haya tenido en el hecho.
d) Los antecedentes infracciónales.
e) El beneficio económico que la comisión de la falta le pudiera reportar al infractor.-
CORRECCIÓN DE LA FALTA:
Art. 26º.- Siendo posible, el tribunal, ordenará que el infractor restituya las cosas a su estado anterior o las modifique de manera que pierdan su carácter peligroso, dentro del término que se fije sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder. Podrán también imponer sanciones conminatorias de carácter pecuniaria similares a las previstas por el Art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y en beneficio del erario municipal, las que se graduarán de acuerdo al caudal económico de quién deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto y reajustadas, si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcial mente su proceder. Todo ello sin perjuicio de la ejecución directa por el municipio los casos que resulte posible y con cargo al remiso, de los gastos correspondientes.
Art. 27º.- Todo infractor o responsable de una infracción cometida podrá optar por el pago voluntario de la multa correspondiente. El pago a que se refiere el párrafo precedente consistirá en el SESENTA Y SIETE por ciento (67%) del mínimo de la sanción correspondiente para la infracción o infracciones de que se trate.
El pago voluntario deberá efectuarse en cualquier momento, antes del dictado de la sentencia.
CAPITULO CUARTO
REINCIDENCIA
DE LA REINCIDENCIA
Art. 28º.- Será infractor reincidente el que habiendo sido condenado por una falta incurriere en otra de igual tipo dentro del término de 1 año a partir de que la condena anterior hubiera quedado firme. En tal caso la sanción deberá elevarse al doble. El agravamiento no podrá exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de que se trata.
PRESCRIPCIÓN
Art. 29º.- Para todos los efectos de este Código, la reincidencia se tendrá como no declarada cuando hubieren transcurrido tres (3) años a partir de que la última condena haya quedado firme, sin que se incurriere en otra falta de igual tipo.
CAPITULO QUINTO
CONCURSO XX XXXXXX
DEL CONCURSO XX XXXXXX
Art. 30º. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de sanción, esta será única y tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los distintos hechos.
Esta no podrá exceder del máximo legal fijado para la especie de sanción de que se tratare, con excepción de la multa en cuyo caso no tendrá límite.
PROCEDENCIA
Art. 31º. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con sanciones de distintas especies estas podrán ser aplicadas conjuntamente.
CAPITULO SEXTO
DE LA EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y SANCIONES
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y LA SANCIÓN:
Art. 32º.- La acción o sanción se extinguen:
a) Por muerte del imputado o condenado, cuando es persona física, o el fin de su existencia cuando es persona jurídica.
b) Por la prescripción.
c) Por el pago voluntario de la multa.
d) Por el cumplimiento de la sanción.
PRESCRIPCIÓN
Art. 33º.- La acción prescribe a los dos (2) años de cometida la falta, salvo los casos previstos en los Arts. 67º y 76º de la presente en que la prescripción empezara a correr desde la constatación de la falta. La sanción prescribe a los tres (3) años de quedar firme la sentencia.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN - SUSPENSIÓN
Art. 34º.- La prescripción de la acción solo se suspende en los casos de las faltas para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas, resueltas en sede administrativa.-
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN – INTERRUPCIÓN
Art. 35º.- La prescripción de la acción se interrumpirá por la comisión de una nueva falta o por la tramitación de las causas por ante los Tribunales Municipales xx xxxxxx.-
PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN – INTERRUPCIÓN
Art. 36º.- La prescripción de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por el inicio de las acciones judiciales necesarias para lograr el cumplimiento de la sentencia condenatoria.-
TITULO SEGUNDO
DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
CAPITULO PRIMERO: FALTAS A LA SANIDAD, HIGIENE Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.-
Art. 37º.- El que violare normas sobre desinfección o destrucción de agentes transmisores serán
sancionados con multas de cien (100) a un mil (1.000) U.M. El Juez podrá además disponer la clausura del local o locales en infracción.
Art. 38º.- El que infringiere las normas sobre desinfección y/o lavado de utensilios, vajilla u otros elementos será sancionado con una multa de treinta (30) a trescientas (300) UM.
Art. 39º.- El que infringiere normas de prohibición en la reutilización de vajillas, cubiertos u otro elementos destinado al servicio de gastronomía y provisión de alimentos, que por su naturaleza hayan sido concebidos para un solo uso, será sancionado con una multa que va desde treinta (30) a trescientas (300) U.M.
Art. 40º.- El que en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes, vendiere, tuviere, guardare, cuidare, introdujere o transportare animales, a saber:
a) Que no revistan el carácter de domésticos, sea guardador, tenedor o propietario del mismo será sancionado con una multa de cincuenta (50) a quinientas (500) UM. El Juez podrá disponer asimismo el decomiso de los animales.
b) Que siendo ejemplares de la fauna xxxxxxxxx capturadas en predio ajeno, sin previa autorización de su propietario o cuando, mediare esta, lo hiciere sin la licencia otorgada por autoridad competente, será sancionado con multa de hasta cinco (5) veces el salario mínimo vital y móvil. El Juez podrá disponer el decomiso de las piezas.
c) Será sancionado con multa de hasta diez (10) veces el salario mínimo vital y móvil y decomiso de las piezas, el que capturare ejemplares de la fauna xxxxxxxxx que se encuentren en peligro de extinción. En la misma pena incurrirá el que sin capturarlos, efectuare el transporte de los ejemplares mencionados.
d) Los establecimientos destinados al adiestramiento o guardería de canes u otros animales domésticos que no cumplimenten con la legislación vigente, al igual que cualquier otra infracción prevista en la Ordenanza Nº 4.763 o sus modificatorias, serán sancionados con multas que irán de cien (100) a Un mil (1000) U.M.
e) Que siendo criaderos de cerdos o establos; o que alimentare a los mismos con desperdicios cuyo destino ordinario sea el basural; o tuviese dentro del ejido urbano cerdos en pie que no estuviesen autorizados para su faenamiento, serán pasibles de una sanción de multa de trescientos (300), a tres mil (3.000) UM. El Juez además podrá disponer además su decomiso.
Art. 41º.- El que introdujere a la ciudad, alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a control sanitario de la autoridad competente u omitiere su concentración obligatoria de conformidad las reglamentaciones vigentes será sancionado con multa de doscientos (200) a dos mil (2.000) U.M.- El Juez podrá disponer el decomiso de la mercadería, además del arresto de hasta diez (10) días.
Art. 42º.- El que infringiere las normas sobre higiene, salubridad y seguridad de los locales donde se elaboran, fraccionan, depositan, distribuyen, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios, bebidas o materias primas, o donde se realicen otras actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de doscientos (200) a dos mil (2.000) U.M. Podrá además disponerse la clausura de los locales y el decomiso de los productos o mercaderías que allí se encuentren.-
Art. 43º.- El que en contravención a las condiciones higiénicas y/o bromatológicas, tuviere, depositare, elaborare, fraccionare, expusiere, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa de doscientos (200) a dos mil (2.000) U.M.. El Juez podrá disponer el decomiso de la mercadería.-
Art. 44º.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, fraccionare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobados o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rótulos reglamentarios, será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M. El Juez podrá disponer el decomiso de la mercadería existente. Idéntica sanción se establece para el caso de que se tratare de productos medicinales o con supuestas cualidades curativas de expendio al público en negocios de herboristerías o similares.
Art. 45º.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, fraccionare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas alteradas, deterioradas en su composición intrínseca o vencidas, será sancionado con multa de trescientos (300) a tres mil (3.000) U.M. El Juez podrá además disponer, el decomiso de la mercadería.-
Art. 46º.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, fraccionare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas adulteradas, falsificadas, prohibidas o producidas con sistemas, métodos o materias primas no autorizadas o que de cualquier manera se hallare en fraude bromatológico, será sancionado con multa de trescientos (300) a tres mil (3.000) U.M.. El Juez además podrá disponer el decomiso de la mercadería y la clausura del local o locales donde se cometa la infracción.-
Art. 47º.- El que introdujere, transportare, distribuyere, tuviere, depositare, fraccionare, expusiere, expendiere, alterare las condiciones organolépticas o elaborare carnes, productos o subproductos de origen animal que carecieren de los correspondientes sellados, rótulos, obleas, certificados, facturas y demás documentación exigida por la legislación vigente, será sancionado con multa de trescientos (300) a tres mil (3.000) U.M.. El juez podrá además disponer el decomiso de la mercadería.-
El ingreso xx xxxxxx, productos y subproductos de origen animal, que no cumpla las condiciones establecidas de enfriamiento serán pasibles de una multa de cuatrocientos (400) a cuatro mil (4.000) U.M.-
Art. 48º.- El que no acredite en forma alguna la procedencia de las carnes, productos y subproductos de origen animal, en la ejecución de las actividades descriptas en el artículo anterior, se considerará como sacrificio o faenamiento clandestino y será sancionado con multa de trescientos (300) a diez mil (10.000)
U.M. además del decomiso de la mercadería.
Art. 49º.- Si las infracciones previstas en los arts. 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º y 48º, fueran cometidas en Supermercados, Hipermercados, Hipercentros o Almacenes Mayoristas, se duplicará el monto de la multa establecidos.-
Art. 50º.- El que fabricare, distribuyere y/o comercializare productos que contengan fibras de amianto en cualquiera de sus formas y no cuenten con la etiqueta identificadora, será sancionado con multa de trescientos (300) a tres mil (3.000) U.M.. El Juez podrá disponer, además, el decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento.-
Art. 51º.- El que infringiere o falsificara las normas sobre uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias será sancionado con una multa de treinta (30), a trescientas (300) U.M.
Art. 52º.- El que infringiere normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado con una multa de cien (100), a un mil (1.000) U.M.-
Art. 53º.- El que careciere de registro y/o habilitación o no lo renovare en término para la venta de productos alimenticios o para el desarrollo de otra actividad sometida a control municipal, será sancionado con una multa de treinta (30), a trescientas (300) U.M.- El Juez podrá disponer además la clausura del local o locales donde se desarrolla la actividad en infracción, hasta tanto obtenga la correspondiente autorización o habilitación municipal. En caso de reincidencia, el Juez podrá incrementar la sanción dispuesta hasta el doble del máximo dispuesto.
Art. 54º.- El que infringiere las normas sobre higiene de lugares públicos o privados, en los que se desarrollen actividades sujetas a contralor municipal; será sancionado con una multa mínima de cien (100) hasta un mil (1.000) U.M. El incumplimiento a las normas prescriptas en lo referente a artefactos sanitarios, accesorios e instalaciones y a las condiciones de higiene de los baños para uso público será sancionado con una multa que ira de cien (100) a un mil (1.000) U.M.
Art. 55º.- El que infringiere las normas sobre higiene de bienes inmuebles baldíos o edificados, obras no concluidas, propiedades desocupadas, o en su caso los propietarios en función del bien común no la preserven de desperdicios, yuyos, malezas, roedores y demás alimañas, serán sancionados con una multa de una unidad de multa (1 U.M.) por metro cuadrado.
Art. 56º.- El que lavare x xxxxxxxx veredas en contravención a las normas reglamentarias u omitiere su aseo, será sancionado con una multa de treinta (30) a trescientas (300) U.M.-
El propietario u ocupante de inmuebles, fincas, unidades locativas, etc, que derroche o desperdicie agua potable, conforme lo prevé la ordenanza pertinente será sancionado con una multa que ira de cien (100) a un mil (1.000) U.M.-
Art. 57º.- El que arrojare, depositare, volcare o trasladare residuos, desperdicios, tierra, aguas, aguas servidas, enseres domésticos, materias inertes, escombros, o desagotare líquidos cloacales o cualquier elemento no autorizado en la vía pública, baldíos, casas abandonadas, o dentro del ejido municipal será sancionado con una multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M.
Si se tratara de aguas provenientes de piletas de natación, líquidos orgánicos, aguas jabonosas u otros líquidos contaminantes tóxicos y/o peligrosos, la multa será de doscientos (200) a tres mil (3.00) U.M.-
Art. 58º.- Quienes realicen acciones contaminantes sobre el Río Ctalamochita, aguas subterráneas o públicas que se aprovechan para consumo humano o riego, serán sancionados con multas que irán de quinientas (500) a diez mil (10.000) U.M..
Art. 59.- Si la faltas previstas en los art. 57º y 58º fueran cometida por empresas y/o particulares dedicados al transporte de elementos mencionados en dichos artículos el mínimo de la multa se elevará desde mil (1.000) a veinte mil (20.000) UM., sin perjuicio de la aplicación de la pena de inhabilitación hasta ciento veinte (120) días, y su decomiso si correspondiere.
Art. 60º.- Las personas físicas o jurídicas que arrojen desechos industriales sin tratar o residuos patógenos en lugares no autorizados serán pasibles de multas que irán desde quinientos (500) a veinte mil (20.000) U.M..
El Juez podrá disponer además si así lo entendiere la clausura del establecimiento hasta 10 días.
Art. 61º.- El que realizare recolección, adquisición, venta, traslado, transporte, almacenaje o manipulación de residuos en contravención a las normas reglamentarias pertinentes o removiere residuos que se depositaren en la vía pública para su recolección, será sancionado con una multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M..
Art. 62º.- El que usare o depositare recipientes para residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con una multa de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M.
Art. 63º.- El que instalare o mantuviere depósitos o vaciadores para residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con una multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M.-
Art. 64º.- El que recuperare o permitiere la recuperación de residuos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con una multa de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M.-.
Art. 65º.- El que violare las normas contenidas en el reglamento de protección ambiental será sancionado con multa de quinientos (500) a diez mil (10.000) U.M. Podrá disponerse además, la clausura y/o inhabilitación de el o los locales comerciales, industriales o de otra naturaleza que provoquen esta causa.
Art. 66º.- La instalación u operación de estructuras de soporte, antenas y/o equipos y elementos complementarios (E.A.E.) con prescindencia de los recaudos dispuestos por la Ordenanza Nº 6.861 (y la que en el futuro la modifique o reemplace), o la falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el art. 21, 22 y 23 de la citada ordenanza, o cualquier otra infracción y/o incumplimiento a lo establecido en la presente será pasible de una Multa que ira desde las cien (100) U.M. a dos mil (2.000) U.M. de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Art. 67º.- La emanación de polvo, humo, partículas, cenizas, gases nocivos, materias olorosas y otras sustancias contaminantes y/o que enrarezcan el aire, será sancionado con una multa de sesenta (60) a seiscientas (600) U.M.
Art. 68º.- El que contaminare, degradare el medio ambiente, o creare el peligro de contaminación o degradación del medio ambiente, será sancionado con una multa de mil (1.000) a veinte mil (20.000)
U.M. El Juez podrá disponer además la clausura y/o Inhabilitación de los locales comerciales, industriales o de otra naturaleza que provoquen esta causa, pudiendo disponer el decomiso de estos elementos cuando exista reincidencia.
Art. 69º.- El que contaminare, degradare o creare peligro de contaminación o de degradación del ambiente, mediante la quema de hojas, restos de poda, y residuos en general será sancionado con una multa que ira de cincuenta (50) a un mil (1.000) U.M.. Igual sanción corresponderá a quien para evitar la limpieza de terrenos baldíos procediera a su quema.-
Art. 70º.- El que realizare la extracción de arena en las márgenes del Río Ctalamochita en el área comprendida por el ejido de esta ciudad, es decir, en toda la xxxxx jurisdicción de nuestra ciudad, sin la correspondiente autorización, se hará pasible de una multa de doscientas (200) a dos mil (2000) UM..
Art. 71º.- Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar en el caso de la administración pública y el propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos privados, donde estuviere prohibido fumar y que no hagan cumplir dicha prohibición y
las demás prohibiciones previstas en la Ord. 6.390, será sancionado con una multa de Trescientas (300) a un mil (1.000) U.M.-
Art. 72º.- Las sanciones que establece el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio del decomiso de los objetos en infracción cuando así correspondiere.
CAPITULO SEGUNDO
FALTAS A LA SEGURIDAD, EL BIENESTAR Y ESTETICA URBANA
Art. 73º.- El que infringiere las normas sobre luces, sonidos, ruidos molestos, vibraciones, gases, malos olores o toda otra molestia que afecte al ámbito de la vecindad, será sancionado con multas de cincuenta
(50) a quinientas (500) U.M. El Juez, además podrá disponer la clausura del local. Si la infracción fuere cometida por el desarrollo de una actividad comercial, industrial o de servicios o cualquier otro tipo de actividad lucrativa, será sancionado con una multa que va desde las ciento cincuenta (150) a las un mil quinientas (1.500) U.M. El juez podrá además disponer la clausura del establecimiento por un término máximo de sesenta (60) días.
Art. 74º.- El que no construyere, conservare, o reparare cercas o aceras, será sancionado con multa desde treinta (30) a trescientas (300) U.M. El infractor abonará los trabajos que por razones justificadas deba realizar el municipio en las mismas.
Si la infracción consistiere en no mantener las condiciones de transitabilidad, libre de malezas u obstrucciones las veredas será sancionado con una multa que ira de treinta (30) a trescientas (300) U.M.-
Art. 75º.- El que no corrigiera una infracción, habiendo sido intimado a hacerlo dentro del plazo legal o del que haya fijado el organismo competente será sancionado con multa de cincuenta (50) a quinientas
(500) U.M..
Art. 76º.- El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, ocupare, u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes, será sancionado con multa de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M.-.
Si la falta fuera cometida por empresas de obras o servicios públicos en general o contratistas de estas, será sancionada con multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M. El que no reparare la vía pública en el plazo establecido, o en el término xx xxxx (10) días luego de finalizada la obra será sancionada con multa de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M. Si la demora en efectuar la reparación excediera los treinta
(30) días de plazo en que debió ser realizado, la multa será de cien (100) a un mil (1.000) U.M.-.
Art. 77º.- Toda Empresa del Estado Nacional, Provincial o privada que ejecute obras de cualquier tipo y/o
naturaleza y/o envergadura en la vía pública, sin la previa autorización de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, será sancionada con una multa que ira desde las mil (1.000) a veinte mil (20.000) U.M.-
Art. 78º.- El que infringiere las normas sobre playas de estacionamiento, parque para automotores y garajes, será sancionado con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) U.M. El Juez podrá además y dado la gravedad de la infracción, ordenar la clausura del local donde se desarrolla la actividad en infracción, por un término que no podrá exceder los treinta (30) días. Si la clausura se ordena por falta de habilitación de local la misma se mantendrá hasta tanto se obtenga la correspondiente autorización, permiso o habilitación municipal.
Art. 79º.- El que infringiere las normas relativas a elementos de seguridad, siempre que no estuviere previsto, será sancionado con multa de doscientas (200) a dos mi (2.000) U.M.
Art. 80º.- El que colocare, depositare, lanzare, transportare, abandonare, hiciere u omitiere acto que implique la presencia de animales, cosas, líquidos, u otros elementos en la vía pública, en forma prohibida, por las normas de tránsito, seguridad, higiene o bienestar, será sancionado con multa de cien
(100) a un mil (1.000) U.M..
Art. 81º.- El que infringiere las normas sobre expendio, almacenaje y/o transporte de gas licuado, petróleo y sus derivados y/o kerosenes, será sancionado con multa de quinientos (500) a cinco mil (5.000) U.M..
Art. 82º.- El que no cumpliese con alguna de las disposiciones referidas a los artículos de pirotecnia estabecida en la Ordenanza 7.233 y sus modificatorias, será pasible de las siguientes sanciones:
a) El que fabrique dentro del territorio de la Ciudad cualquier grupo, clase o tipo de artificios pirotécnicos de uso festivo o de uso práctico, será sancionado con multa de entre Cien (100) y mil (1.000) UM, con más el decomiso de los productos manufacturados y la clausura del establecimiento.
b) El que, sin la correspondiente habilitación municipal, almacene o comercialice, en forma mayorista o minorista, cualquier grupo, clase o tipo de artificios pirotécnicos de uso festivo, será sancionado con multa de entre cien (100) y quinientas (500) UM, con más el decomiso de los productos y la clausura del establecimiento.
c) El que use o manipule cualquier grupo, clase o tipo de artificios pirotécnicos de uso festivo, en espacios públicos, aun cuando se trate de productos de venta libre en los términos de la Ley Nacional N° 24.304 y su Decreto reglamentario N° 302/83, será sancionado con multa de entre diez (10) y cien (100) UM, con más el decomiso de los productos que se encuentre utilizando.
d) El que, sin autorización municipal previa, organice espectáculos públicos y privados en los que se utilice cualquier grupo, clase o tipo de artificios pirotécnicos de uso festivo, será sancionado con multa de entre cien (100) y quinientas (500) UM, con más el decomiso de los productos que se intente utilizar y la clausura del establecimiento en el que se hubiera realizado el espectáculo…”
Art. 83º.- El que infringiere normas reglamentarias respecto a la obligación de arbolados de frentes, será sancionado con multas de cincuenta (50) a quinientos (500) U.M.- Si la falta fuere cometida por quienes ejecuten urbanizaciones y/o subdivisiones con apertura de calles será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M. El infractor deberá abonar los trabajos que el Municipio deba realizar por su culpa.
Art. 84º.- El que cortare, podare, talare, eliminare, erradicare o destruyere total o parcialmente arbolado público, será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M. Si la falta fuere cometida por empresas prestatarias de servicios públicos, la sanción será de multa que van desde ciento cincuenta (150) a Un mil quinientos (1.500) U.M. Si la falta fuere cometida en relación a ejemplares declarados en peligro de receso o extinción, la multa será de quinientos (500) a cinco mil (5.000) U.M.-
Art. 85º.- El que fijare en los ejemplares del arbolado público elementos extraños, publicitarios o de otro contexto y carácter será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M.
Art. 86º.- El que impactara árboles públicos con vehículos terrestres, será sancionado con una multa considerada de acuerdo con:
a) Habiendo provocado descortezamiento, afectando o no tejidos internos la multa será de treinta
(30) a trescientas (300) U.M.
b) Habiendo provocado descortezamiento con descalce y/o inclinación de tallo de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M.
c) Habiendo provocado la destrucción o volteo total de ciento cincuenta (150) a un mil quinientas (1.500) U.M.-
d) Si la inclinación del tallo no permitiera la sobreviviencia o permanencia del árbol público por causar molestias, evidenciar riesgo de caída o futuros daños a la propiedad privada o pública haciendo necesaria su extracción se aplicara la multa prevista en el inc. d).
Este artículo se aplicará previo informe técnico del área de ambiente del municipio contemplando la magnitud del daño como la intencionalidad en la acción que lo causare, esto último facultará a elevar al doble los montos de aplicación.
Art. 87º.- En las faltas concernientes al arbolado público será considerado hecho independiente el que se cometiere en relación a cada ejemplar.
Art. 88º.- Los responsables de asentamientos irregulares por el incumplimiento o inobservancia de lo previsto en la Ordenanza vigente serán sancionados con una multa que va desde doscientas (200) a dos mil (2.000) U.M. La reincidencia en este tipo de falta duplicará los montos mínimos y máximos de la multa. En caso de corresponder el D.E.M. deberá iniciar las acciones que correspondan para el inmediato desalojo del lugar.
Art. 89º.- Los responsables del mantenimiento y/o control de ascensores en edificios de propiedad horizontal que no den cuentan o exhiban a la autoridad municipal “el libro de inspecciones” correspondientes, o que no cuenten con asesoramiento técnico profesional o que contando con el mismo no cumpliere con la notificación de dicha circunstancia, o que no efectúen los controles con la periodicidad establecida por la ordenanza correspondiente, serán sancionado con una multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M. Igual sanción corresponderá cuando se constate el incorrecto funcionamiento de los ascensores. En este último caso corresponderá igualmente la clausura del elevador hasta tanto se cumplimente con los arreglos que la autoridad municipal indique.-
CAPITULO TERCERO
FALTAS A LAS NORMAS DE OBRAS PRIVADAS
Art. 90º.- El que iniciare, reformare o modificare construcciones existentes sin haber obtenido el previo permiso de edificación o aviso, o en su caso demoliere edificaciones sin la autorización previa; continuare con los trabajos de obra sin el aviso de avance de obra, o cuando proceda o realizare cualquier tarea sujeta a la obtención de algún permiso por parte de Organismos competentes sin haberlo obtenido, será sancionado con una multa de cien (100) a tres mil (3.000) U.M.-
Art. 91º.- El iniciare una construcción, sin haber obtenido en forma el Certificado de Obra o Certificado de Obra y Habitabilidad, en aquellas edificaciones que en forma previa lo requieran, será sancionado con una multa de cien (100) a tres mil (3.000) U.M.-
Art. 92º.- El o los profesionales intervinientes, propietario/s y constructor/es, que no acataren la Orden de Paralización de Obra o de Clausura dispuesta por la Autoridad de Aplicación, serán sancionados con una multa de cincuenta (500) a tres mil (3.000) U.M.-
Art. 93º.- El o los profesionales intervinientes, propietario/s y constructor/es, que no contaran en la obra con la documentación exigible a disposición de la Inspección Municipal, o no permitieran el ingreso a obra de los inspectores municipales, serán sancionados con una multa de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M.-
Art. 94º.- El o los profesionales intervinientes o propietario/s que hubieran ocultado información o falseado datos que, de haberse conocido, hubieran motivado la denegación de la autorización o permiso respectivo, o modificado las condiciones de su otorgamiento, serán sancionados con una multa que va de cien (100) a tres mil (3.000) U.M..-
Art. 95º.- Todos los responsables de obras, construcciones o edificaciones que se hubiesen excedido en la superficie cubierta o cantidad de unidades de vivienda u ocupado superficies del lote o invadido el espacio
aéreo de Dominio Privado (alturas y planos límites), serán sancionados con una multa de quinientas (500) a cinco mil (5.000) U.M.
Art. 96º.- Todos los responsables de obras, construcciones o edificaciones que hubiesen invadido el espacio de Dominio Público o Privado de uso público, sin autorización serán sancionados con una multa de cien (100) a tres mil (3.000) U.M. debiendo disponerse además la demolición de lo construido.
Art. 97º.- Todos los responsables de obras, construcciones o edificaciones que contravengan normas del Código de Edificación relativas a la funcionalidad, seguridad, habitabilidad, medios de egreso, accesibilidad, construcción y número de unidades de vivienda, serán sancionados con una multa que va desde cien (100) a tres mil (3.000) U.M..-
Art. 98º.- Todos los responsables de obras, construcciones o edificaciones que habiendo sido intimados no corrigieren una infracción en el plazo legal o el establecido por la Autoridad de Aplicación, serán sancionados con una multa de cien (100) a cinco mil (5.000) U.M..-
Art. 99º.- El que sin incurrir en la faltas anteriores infringiere las normas sobre edificación y/o uso del suelo será sancionado con multa de cien (100) a tres mil (3.000) U.M.-
Art. 100º.- Las multas establecidas en los artículos del presente capítulo, podrán ser aplicadas en forma individual, a todos y cada uno de los responsables, según la envergadura o categoría de la obra, el riesgo potencial en relación a la cantidad de ocupantes y el tipo de infracción cometida.-
CAPITULO CUARTO
FALTAS A LA COMERCIALIZACIÓN EN MERCADOS Y EN LA VIA PÚBLICA
Art.101º. - El que infringiere las normas que rigen el normal funcionamiento del xxxxxxx xx xxxxxx será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M. El Juez podrá disponer además la clausura o inhabilitación de hasta cinco (5) días.
Art. 102º.- El que infringiere las normas que rigen el normal funcionamiento de los mercados municipales minoristas será sancionado con multas de cien (100) a un mil (1.000) U.M.
Art. 103º.- El que infringiere las normas que rigen el normal funcionamiento de las ferias francas, puestos autorizados en la vía pública y vendedores ambulantes será sancionado con multa de treinta
(30) a trescientas (300) U.M.
Art. 104º.- El que realizare comercio ambulante en la vía pública sin autorización previa será sancionado con multa de treinta (30) a trescientas (300) U.M. El Juez podrá disponer además el decomiso de la mercadería.
Art. 105º.- En caso de decomiso de mercadería a vendedores ambulantes, el Juez podrá disponer, previo dictamen bromatológico sobre el estado de la mercadería, su destino:
a) Si el vendedor ambulante solicita la devolución de la mercadería en el período de descargo, se procederá a su reintegro, si correspondiere.
b) Si la mercadería decomisada al no ser retirada por el propietario, previo informe bromatológico, con las prescripciones establecidas en el inciso anterior, corre riesgo de putrefacción, el Juez podrá disponer de ella, ordenando su envío a una Institución de beneficencia.
c) En caso de mercadería decomisada en mal estado, el Juez procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la presente ordenanza.
CAPITULO XXXXXX
XXXXXX A LA COMERCIALIZACIÓN CON INSTRUMENTOS DE MEDICION
Art. 106º.- El que utilizare instrumentos de medición no autorizados por autoridad competente será sancionado con multa de treinta (30) a trescientas (300) U.M. La sanción se duplicará en el caso de tratarse de las tiqueteras de los taxis.-
Art. 107º.- El que no efectuare la oportuna verificación indicada por la autoridad competente, de sus instrumentos de medición será sancionado con multa de treinta (30) a trescientas (300) U.M.
Art. 108º.- El que no consignare en el envase de la mercadería, el peso, la cantidad, o medidas netas, será sancionado con multa de treinta (30) a trescientas (300) U.M.
Art. 109º.- El que utilizare instrumentos de medición sin los precintos o elementos de seguridad exigidos, será sancionado con multa de treinta (30) a trescientas (300) U.M. La multa se duplicará en el caso de tratarse de las tiqueteras de los taxis.
Art. 110º.- El que utilizare instrumentos de medición, que indiquen peso, cantidad o medida inferior o superior al verdadero o agregare elementos extraños que alteren el correcto funcionamiento de los mismos, será sancionado con multa de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M. La multa se duplicará en el caso de tratarse de las tiqueteras de los taxis.-
Art. 111º.- El que expendiere combustibles líquidos o gaseosos en una cantidad, peso o medida inferior a la debida, y/o cuya mezcla u octanaje, no correspondiese a lo establecido, será sancionado con multa que va desde ciento cincuenta (150) a un mil quinientas (1.500) U.M..
Art. 112º.- El que expendiere mercadería utilizando instrumento de medición ubicado de manera tal que imposibilite o dificulte el control de peso, volumen o cantidad indicado en el mismo por los consumidores o funcionarios, será sancionado con una multa que ira de las treinta (30) a las trescientas (300) U.M.-
Art. 113º.- El que expendiere mercadería y no exhibiere o no presentare la factura de compra de la misma a requerimiento de la Autoridad Correspondiente, será sancionado con una multa que ira de las cuarenta
(40) a cuatrocientas (400) U.M.-
CAPITULO SEXTO
FALTAS A LA MORALIDAD Y A LAS BUENAS COSTUMBRES
Art. 114º.- El que infringiere las normas que rigen la moralidad y las buenas costumbres, será pasible de una sanción que ira de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M. En caso de reincidencia, el Juez de falta podrá duplicar la misma sucesivamente por cada reincidencia no rigiendo para este caso el límite máximo previsto en la última parte del artículo 28 de este cuerpo legal. Podrá disponer además en forma alternativa o conjunta la clausura del local donde se produzca la infracción por un término de hasta ciento ochenta (180) días e inhabilitación hasta cinco (5) años.
Art. 115º.- El que cometiere cualquier otra violación a las normas que regulan la actividad de espectáculos públicos que no esté contemplada en la Ordenanza Nº 6.539, será sancionado con multa que irá desde las cien (100) a las un mil (1.000) U.M.. Se podrá además, disponer la clausura del establecimiento.-
Art. 116°.- Se sancionará, con multa de quinientas (500) a tres mil (3.000) U.M., a los responsables de los ALBERGUES TRANSITORIOS que infrinjan cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ordenanza 5.616, además de las siguientes infracciones:
a. Acciones que, por descuido o negligencia de los responsables, provoquen falta de higiene y/o seguridad.
b. La alternancia de cualquier empleado y/o propietario del establecimiento con los usuarios del mismo.
La primera reincidencia en cualquiera de las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza, duplicara el mínimo y el máximo de la sanción aquí prevista más la clausura del establecimiento por un
(1) mes. La tercera infracción conllevará la clausura definitiva del establecimiento. En el caso de comprobarse fehacientemente la violación del inciso b) de este artículo se sancionará con la clausura definitiva del establecimiento.
Art. 117º.- La/s infracción/es a la ordenanza Nº 5.387, que no prevean una sanción especial en el presente, será/n sancionada/s con una multa que ira desde las cincuenta (50) a las quinientas (500) U.M.-
Art. 118º.- El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que consintiere o permitiere de manera expresa o tácita, que los menores de dieciocho años (18) de edad accedieren mediante cualquiera de los equipos de computación allí instalados al contenido de páginas pornográficas, violencia o discriminatoria, ya sea mediante la desactivación de los filtros obligatorios establecidos en la ordenanza
5.387 o mediante cualquier otra forma, será sancionado con una multa que va desde cien (100) a un mil (1.000) U.M. y/o clausura del local comercial de hasta cinco (5) días corridos. Serán sancionados con la multa citada precedentemente en el supuesto de que personas mayores de edad accedieran al contenido de páginas pornográficas de violencia o discriminación fuera de los lugares destinados a tal fin.
CAPITULO SEPTIMO
FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Art. 119º.- El que impidiere trabare u obstaculizare el accionar de los agentes municipales en ejercicio de sus funciones será sancionado con multas que va de cien (100) a diez mil (10.000) U.M.
Si como consecuencia de los hechos descriptos en el párrafo anterior y sin perjuicios de las acciones judiciales que pudieren corresponder, resultaren lesionados los inspectores, policías adicionales o cualquier otra persona, la multa se duplicará.
Art. 120º.- El que violare la clausura impuesta ya sea preventiva o temporaria, será sancionado con multa de cien (100) a diez mil (10.000) U.M. El Juez considerará violación de clausura a todo hecho que signifique continuar con la actividad cuya realización se impida por ser ilegítima o no autorizada.
Art. 121º.- El que dañare, rompiere, o retirare la faja de clausura puesta por la Autoridad Municipal, sin estar autorizado previamente será sancionado con multa que va desde cincuenta (50) a mil (1.000) U.M.
Art. 122º.- El que no respetare la intervención de mercadería dispuesta por la Autoridad Municipal, disponiendo de la misma antes de que el Juez la hubiere levantado, será sancionado con multa de cien
(100) a diez mil (10.000) U.M.
Art. 123º.- El incumplimiento de cualquier emplazamiento legitimo impuesto por Autoridad Municipal competente, será sancionado con multa que va desde de cincuenta (50) a quinientos (500) U.M. Cuando el emplazamiento fuere realizado por el Juez xx Xxxxxx en cumplimiento o ejecución de una sentencia firme, la multa será de ochenta (80) a ochocientos (800) U.M.
CAPITULO OCTAVO
FALTAS A LA HABILITACIÓN MUNICIPAL Y/O HABILITACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE GUARDERÍAS INFANTILES Y HOGARES GERIATRICOS
Art. 124º.- El que careciera de autorización, permiso o habilitación para la realización de cualquier actividad sometida a control municipal que no estuviere prevista como sanción especial en otra parte de esta norma, será sancionado con multa que va desde cien (100) a un mil (1.000) U.M.
El Juez dispondrá además la clausura del local o locales donde se desarrolla la actividad en infracción, hasta tanto obtenga la correspondiente autorización, permiso o habilitación municipal.-
Art. 125º.- El que no hubiere renovado en término el permiso, autorización o habilitación a que se refiere el artículo anterior, será sancionado con multa que va desde cien (100) a un mil (1.000) U.M. El Juez podrá disponer la clausura hasta tanto ello se cumplimente.-
Art. 126º.- El que modificare las condiciones para las que fue autorizado, permitido o habilitado, será sancionado con multa que va desde cien (100) a un mil (1.000) U.M.. El Juez podrá disponer además la clausura del local hasta tanto se regularice la situación.-
Art. 127º.- El que no exhibiere la autorización, permiso, habilitación o toda otra documentación exigible cuando le sea requerida, será sancionado con multa de cincuenta (50) a quinientos (500) U.M.-
Art. 128º.- El que infringiere las normas sobre higiene, salubridad y seguridad en la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no esté comprendida en otra norma, será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M. Podrá además disponerse la clausura de los locales y el decomiso de los productos o mercaderías que allí se encuentren.-
Art.129º.- La violación a los dispositivos legales que regulen la habilitación y/o funcionamiento de guarderías infantiles y hogares geriátricos, será sancionada con multa que va desde quinientos (500) a cinco mil (5.000) U.M. atendiendo la gravedad de la falta el Juez podrá asimismo disponer la clausura del establecimiento hasta un máximo de doce (12) meses.
Art. 130º.- PROFESIONALES INTERVINIENTES EN HABILITACIONES. El profesional interviniente en el trámite de habilitación, que falsee la Declaración Jurada prevista en el Procedimiento de Habilitaciones, en la documentación técnica y/o notarial omitiendo datos esenciales y/o firme planos que no se ajusten a la realidad, es sancionado con multa que va desde trescientas (300) a tres mil (3.000) U.M.
y suspensión en el uso de la firma en el ámbito municipal hasta un término máximo de tres (3) años de plazo.
La Autoridad de Aplicación debe comunicar a los respectivos Consejos o Colegios Profesionales la sanción impuesta a sus matriculados y a aquellas reparticiones del D.E.M. en donde actúen estos profesionales.
Art. 131º.- SUSPENSIÓN EN EL USO DE FIRMA EN MATERIA DE HABILITACIONES Y
PERMISOS. La sanción de suspensión en el uso de firma para tramitaciones de habilitaciones ante el
D.E.M. se aplica a la persona o a la empresa según lo establecido en las normas correspondientes y consiste en la imposibilidad suscribir documentación tendiente a tramitar y obtener una habilitación o permiso hasta tanto la sanción sea cumplida.
La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el trámite de los expedientes iniciados, salvo que se trate del falseamiento de la Declaración Jurada prevista en el Procedimiento de Habilitaciones, en cuyo caso la suspensión se extiende a todos los trámites ante el D.E.M. Esta sanción tendrá un plazo máximo de aplicación de CINCO (5) AÑOS.
Art. 132º.- SALUBRIDAD. El titular o responsable de un local o establecimiento que carezca del botiquín de primeros auxilios reglamentario y/o falta de elementos en el mismo, cuando resulte exigible, es sancionado/a con multa que ira desde treinta (30) a trescientas (300) U.M.
Art. 133º.- FALSEAMIENTO DE DECLARACIÓN JURADA. El titular o responsable de una actividad que falsee la Declaración Jurada prevista en el Procedimiento de Habilitaciones omitiendo datos esenciales y/o firme planos que no se ajusten a la realidad, será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1.000)
U.M. y clausura del local o establecimiento hasta un término máximo de seis (6) meses.
Art. 134º.- REVÁLIDA DE LA HABILITACIÓN. La falta de reválida de la habilitación en los plazos determinados según el tipo de habilitación de que se trate implica la caducidad de la misma.
CAPÍTULO NOVENO
FALTAS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Art. 135º.- El que por cualquier medio efectuare propaganda o publicidad, sin obtener el permiso exigido en contravención a las normas específicas, será sancionado con multa que va desde de treinta (30) a trescientas (300) U.M. Si la falta fuera cometida por empresas de publicidad, la multa se elevará de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M; El Juez podrá disponer además, inhabilitación hasta ciento veinte
(120) días.
Art. 136º.- El que de cualquier manera utilizare los edificios públicos, monumentos históricos, espacios públicos o lugares destinados al culto religioso, para realizar publicidad o propaganda, o escritura de cualquier tipo será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1.000) U.M. sin perjuicio de la aplicación de la pena de decomiso de los elementos utilizados para cometer la falta. Salvo pruebas en contrario, se considerará solidariamente responsable de la transgresión a que alude el presente artículo al beneficiario o beneficiado por la publicidad o propaganda en transgresión, sea esta una persona física o jurídica.
Art. 137º.- Serán responsables de las contravenciones a las disposiciones sobre publicidad y propaganda, todos aquellos que de alguna manera hubieren participado o colaborado en la comisión de la falta, sean que hayan intervenido directamente o por terceros.
Art. 138º.- Cuando tratándose de infracciones continuas, se hubiere vencido el plazo de emplazamiento a los responsables para que retiren los anuncios en infracción, podrá aplicarse a los mismos una multa de cincuenta (50) a quinientas (500) U.M., sin perjuicio de la facultad de los organismos municipales de retirar tales anuncios a cargo de los infractores, quienes en su caso deberán asimismo abonar los gastos de traslado y depósito que se hubieran ocasionado.
Art. 139º.- Tratándose de anuncios que violaren las normas de moralidad, sin perjuicio de otras sanciones, corresponderá el decomiso de los mismos.
CAPÍTULO DÉCIMO
FALTAS QUE SE COMETAN EN OCASION DE REMATES FERIAS DE GANADOS
Art. 140º.- El que infringiere las normas que rigen los remates en ferias de ganados, será sancionado con la suma de Cien (100) a un mil (1.000) U.M. El Juez podrá además, disponer en forma alternativa o conjunta la clausura hasta ciento ochenta (180) días e inhabilitación de hasta dos (2) años.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
FALTAS A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Art. 141º.- El que infringiere las normas establecidas sobre venta de pegamentos o similares que contengan en su composición tolueno y sus derivados, será sancionado con multa que va desde cien
(100) a un mil (1.000) U.M. El Juez podrá disponer ante la reiteración, la clausura del comercio.
Art. 142º. El que infringiere las disposiciones que reglamenta la actividad de piscinas, natatorios, será sancionado con multas de cien (100) a diez mil (10.000) U.M. El Juez podrá además atendiendo la
gravedad o importancia de la infracción, la clausura temporal o definitivamente las instalaciones.
Art. 143º.- Las faltas a las disposiciones reglamentarias sobre los instrumentos de trabajo de uso manual o mecánico de peluqueros, pedicuros, serán sancionados con una multa que va desde treinta (30) a trescientas (300) U.M. El Juez podrá disponer además la clausura temporaria.
Art. 144º.- El que infringiere las disposiciones que regula la actividad de los juegos electrónicos, video, juegos electrónicos y alquiler de video cassettes, CD, DVD, etc, serán sancionados con multas de treinta (30) a trescientas (300) U.M. El Juez podrá además disponer la clausura del local.
Art. 145º.- El que infringiere las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Defensa al Consumidor, será sancionado con lo estipulado en dicha normativa específica.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
PROTECCION Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS
Art. 146º.- Omitir recaudos de cuidado respecto de un animal doméstico a cargo.
Quién omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no impide delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de trescientas
(300) a mil (1.000) Unidades Fijas.
Art. 147º.- Abandonar un animal doméstico
Quien abandona un animal doméstico en la vía pública o en lugares privados de acceso público, será sancionado con multa de tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Fijas.
Art. 148º.- Mantener animales domésticos en instalaciones o espacios inadecuados
Quién mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de quinientas (500) a mil (1.000) Unidades Fijas.
Art. 149º.- Menoscabar la integridad de un animal domestico
Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas.
Art. 150º.-Será considerado “animal doméstico” a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 151º.- Las infracciones o faltas que no se encuentren reglamentadas en el texto ordenado del Código xx Xxxxxx Municipal, o en alguna otra norma que a la fecha de su aplicación se encuentre vigente, serán resueltas por el mejor criterio del Juez xx Xxxxxx de conformidad a las reglas de la sana crítica racional, quién le aplicará la correspondiente multa.
MODIFICACIONES
Art. 152º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá dictar un texto ordenado del presente Código xx Xxxxxx, dentro de los treinta (30) días siguientes a las modificaciones que se le introduzcan en el futuro a través de sucesivas ordenanzas.
Art. 153º.- ABROGASE la Ordenanza Nº 3.552, y sus modificatorias, y derogase el art. 11º de la Ord. Nº 4.751, Ord. Nº 5.372, arts. 10º,11º,12º y 13º de la Ord. Nº 5.387, art. 17º de la Ord. Nº 5.616, Ord. Nº 5.928, art. 11 de la Ord. Nº 6.390, art. 15º de la Ord. Nº 6.606, art. 24º de la Ord Nº 6.861, art. 10º de la Ord. Nº 7.233, Ord. Nº 7.298 y toda aquella otra norma u ordenanza que haya sido dictada con anterioridad al presente y que sea contraria con alguna norma o disposición del presente Código xx Xxxxxx.
Art.154º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
CÓDIGO XX XXXXXX MUNICIPAL
TITULO PRIMERO: PARTE GENERAL CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO 2: ESPECIES DE SANCIONES. CAPITULO 3: DE LOS PAGOS VOLUNTARIOS. CAPITULO 4: REINCIDENCIA.
CAPITULO 5: CONCURSO XX XXXXXX.
CAPITULO 6: DE LA EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y SANCIONES
TITULO SEGUNDO: DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
CAPITULO 1: FALTAS A LA SANIDAD, HIGIENE Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.-
CAPITULO 2: FALTAS A LA SEGURIDAD, EL BIENESTAR Y ESTÉTICA URBANA. CAPITULO 3: FALTAS A LAS NORMAS DE OBRAS PRIVADAS.
CAPITULO 4: FALTAS A LA COMERCIALIZACIÓN EN MERCADOS Y EN LA VÍA PÚBLICA.
CAPITULO 5: FALTAS A LA COMERCIALIZACIÓN CON INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.
CAPITULO 6: FALTAS A LA MORALIDAD, BUENAS COSTUMBRES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
CAPITULO 7: FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
CAPITULO 8: FALTAS A LA HABILITACIÓN MUNICIPAL Y/O HABILITACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE GUARDERÍAS INFANTILES Y HOGARES GERIÁTRICOS.
CAPITULO 9: FALTAS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
CAPITULO 10: FALTAS QUE SE COMETAN EN OCASIÓN DE REMATES FERIAS DE GANADOS.
CAPITULO 11: FALTAS A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
CAPITULO 12: PROTECCION Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS
TITULO TERCERO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000.
Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.459
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- DESIGNASE con el nombre “Intendente Xxxxxxx Xxxxxx” al tramo de la Colectora comprendido entre calles Intendente Xxxxxxx hasta intersección de Xxxxxxxxx Xxxx 0 x Xxxx 000; que corre en dirección de Sur a Norte.
Art. 2º.- DISPONGASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, adecue las nomenclaturas urbanas viales en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente y coloque la cartelería adecuada.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.460
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- DESIGNASE a la calle pública del loteo Solares del Norte que se inicia en la segunda calle publica paralela a Avenida Xxxxx Xxx Xxxxxx xx Xxxxx (Ruta Nacional 158) y finaliza en Monseñor Xxxxxxx Xxxxx según consta en el plano anexo, con el nombre de Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
Art. 2º.- DISPONGASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, adecue las nomenclaturas urbanas viales en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente y coloque la cartelería adecuada.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.461
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- DESIGNASE con el nombre xx XXXXX SANTIAGO XXXXX al Salón de Usos Múltiples del Edificio donde funciona el Centro Cultural Comunitario Xxxxxxxx Xxxxx.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.462
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- DESÍGNASE con el nombre “Xxxx Xxxxx” al tramo de la calle pública, con inicio sobre Xxxx Xxxxxxxx Xx 000 continuación Av. Xxxxx Xxx Xxxxxx xx Xxxxx, hasta Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.463
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFIQUESE el art. 57º de la Ordenanza Nª 7.376, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CLASIFICACIÓN
Art. 57º.- Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en el presente Código de Tránsito resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
e) La falta de documentación exigible;
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;
g) Xxxxx o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
i) No cumplir las escuelas de conducción, con lo exigido en el presente Código;
j) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;
K) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.
l) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;
ll) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un 10% (diez por ciento);
m) La conducción, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación;
n) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos;
ñ) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo;
o) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor;
p) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores o similares y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto;
q) La conducción de motocicletas y ciclomotores sin que alguno de sus ocupantes utilice el casco reglamentario o no lo utilice correctamente.-
r) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad;
s) La conducción de vehículos transportando menores xx XXXX (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera;
t) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por el presente Código;
u) La conducción de vehículos a contramano;
v) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica obligatoria
w) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la contratación del seguro obligatorio previsto por la legislación nacional;
x) La conducción de un vehículo con emanación de gases contaminantes más allá de lo permitido;
y) La conducción de un vehículo que emita sonido superior al permitido en el presente Código;
z) La no detención ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación.-
a1) La conducción de vehículos con exceso de alcohol en sangre o bajo efectos de cualquier tipo de estupefacientes o que el conductor este impedido, por la razón que fuere, de tener el dominio de la unidad que conduce.
b1) El estacionamiento de vehículos en reservas para personas con discapacidad o la obstrucción con un vehículo, de las rampas de accesibilidad existentes.
Art. 2º.- MODIFIQUESE el art. 60º de la Ordenanza Nª 7.376, el que quedará redactado de la siguiente manera:
AGRAVANTES
Art. 60º.- La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.
Para ello el Inspector deberá constar todos los antecedentes y circunstancias de la infracción en el acta respectiva.
f) el infractor sea reincidente en la comisión de la falta descripta en el inc. B1) del art. 1 de la presente
Art. 3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar las campañas educativas y de concientización que considere necesarias, a fin de evitar la comisión de la infracción detallada en el descripta en el inc. b1) del art. 1 de la presente.
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.464
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art 1°.- INCREMÉNTESE las partidas de los programas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal correspondiente al año 2019 establecido por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7.350, de acuerdo al siguiente detalle:
Programa | Saldo Actual Partida Original | Monto a Incrementar | Saldo Partida Incrementada | ||
2.1 | Erogaciones Corrientes | ||||
2.1.1 | Gastos de Funcionamiento | ||||
2.1.1.1 | Personal | ||||
2.1.1.1.01.01. | Sueldos y Xxx. Per. Permanente | 1001 | $ 15.182.055,00 | $ 3.000.000,00 | $ 18.182.055,00 |
2.1.1.1.01.02. | Contrib. Patronales Pers. Permanente | 1001 | $ 3.329.398,00 | $ 500.000,00 | $ 3.829.398,00 |
2.1.1.1.01.01. | Sueldos y Xxx. Per. Permanente | 1201 | $ 20.993.952,00 | $ 3.500.000,00 | $ 24.493.952,00 |
2.1.1.1.01.02. | Contrib. Patronales Pers. Permanente | 1201 | $ 3.231.348,00 | $ 1.800.000,00 | $ 5.031.348,00 |
2.1.1.1.03.01. | Sueldos y Xxx. Per. Contratado | 1201 | $ 15.422.700,00 | $ 4.800.000,00 | $ 20.222.700,00 |
2.1.1.1.03.02. | Contrib. Patronales Pers. Contratado | 1201 | $ 3.362.182,00 | $ 700.000,00 | $ 4.062.182,00 |
2.1.1.1.01.01. | Sueldos y Xxx. Per. Permanente | 1301 | $ 53.714.243,00 | $ 6.500.000,00 | $ 60.214.243,00 |
2.1.1.1.01.02. | Contrib. Patronales Pers. Permanente | 1301 | $ 11.034.989,00 | $ 1.300.000,00 | $ 12.334.989,00 |
2.1.1.1.03.01. | Sueldos y Xxx. Per. Contratado | 1301 | $ 19.523.887,00 | $ 6.500.000,00 | $ 26.023.887,00 |
2.1.1.1.03.02. | Contrib. Patronales Pers. Contratado | 1301 | $ 3.916.978,00 | $ 2.000.000,00 | $ 5.916.978,00 |
2.1.1.1.03.01. | Sueldos y Xxx. Per. Contratado | 1401 | $ 2.265.461,00 | $ 1.500.000,00 | $ 3.765.461,00 |
2.1.1.1.03.02. | Contrib. Patronales Pers. Contratado | 1401 | $ 383.388,00 | $ 700.000,00 | $ 1.083.388,00 |
2.1.1.1.01.01. | Sueldos y Xxx. Per. Permanente | 1501 | $ 62.763.563,00 | $ 9.000.000,00 | $ 71.763.563,00 |
2.1.1.1.01.02. | Contrib. Patronales Pers. Permanente | 1501 | $ 12.068.179,00 | $ 3.500.000,00 | $ 15.568.179,00 |
2.1.1.1.03.01. | Sueldos y Xxx. Per. Contratado | 1501 | $ 43.422.631,00 | $ 8.500.000,00 | $ 51.922.631,00 |
2.1.1.1.03.02. | Contrib. Patronales Pers. Contratado | 1501 | $ 7.865.201,00 | $ 3.500.000,00 | $ 11.365.201,00 |
2.1.1.1.01.01. | Sueldos y Xxx. Per. Permanente | 1701 | $ 15.166.159,00 | $ 1.000.000,00 | $ 16.166.159,00 |
2.1.1.1.01.02. | Contrib. Patronales Pers. Permanente | 1701 | $ 2.478.967,00 | $ 500.000,00 | $ 2.978.967,00 |
2.1.1.1.01.01. | Sueldos y Xxx. Per. Permanente | 1801 | $ 11.817.820,00 | $ 5.500.000,00 | $ 17.317.820,00 |
2.1.1.1.01.02. | Contrib. Patronales Pers. Permanente | 1801 | $ 2.282.531,00 | $ 1.500.000,00 | $ 3.782.531,00 |
2.1.1.1.03.01. | Sueldos y Xxx. Per. Contratado | 1801 | $ 6.887.226,00 | $ 3.500.000,00 | $ 10.387.226,00 |
2.1.1.1.03.02. | Contrib. Patronales Pers. Contratado | 1801 | $ 1.151.360,00 | $ 1.000.000,00 | $ 2.151.360,00 |
2.1.1.1.01.01. | Sueldos y Xxx. Per. Permanente | 1804 | $ 11.923.896,00 | $ 2.600.000,00 | $ 14.523.896,00 |
2.1.1.1.01.02. | Contrib. Patronales Pers. Permanente | 1804 | $ 2.233.177,00 | $ 500.000,00 | $ 2.733.177,00 |
2.1.1.2 | Bienes de Consumo | ||||
2.1.1.2.01.01 | Racionamiento, Alimento y Productos Alimenticios para Personas | 1104 | $ 3.312.500,00 | $ 2.500.000,00 | $ 5.812.500,00 |
2.1.1.2.06.01 | Compuestos y Productos Químicos de uso Medicinal, Farmacéutico y de Laboratorio | 120301 | $ 4.941.230,00 | $ 3.000.000,00 | $ 7.941.230,00 |
2.1.1.2.06.02 | Descartables, Material de Cirugía y Curación | 120301 | $ 1.449.500,00 | $ 800.000,00 | $ 2.249.500,00 |
2.1.1.2.01.01 | Racionamiento, Alimento y Productos Alimenticios para Personas | 120302 | $ 4.699.600,00 | $ 1.800.000,00 | $ 6.499.600,00 |
2.1.1.2.05.01 | Combustibles y Lubricantes | 1308 | $ 1.110.000,00 | $ 800.000,00 | $ 1.910.000,00 |
2.1.1.2.05.01 | Combustibles y Lubricantes | 1309 | $ 8.481.250,00 | $ 2.800.000,00 | $ 11.281.250,00 |
2.1.1.2.05.01 | Combustibles y Lubricantes | 1505 | $ 2.406.250,00 | $ 1.000.000,00 | $ 3.406.250,00 |
2.1.1.2.05.01 | Combustibles y Lubricantes | 1806 | $ 910.500,00 | $ 700.000,00 | $ 1.610.500,00 |
2.1.1.3 | Servicios | ||||
2.1.1.3.05.05 | Servicios en Talleres, Cursos, Programas y Capacitaciones | 100803 | $ 1.638.000,00 | $ 1.000.000,00 | $ 2.638.000,00 |
2.1.1.3.09.01 | Locaciones y Contrataciones Varias | 1009 | $ 850.800,00 | $ 300.000,00 | $ 1.150.800,00 |
2.1.1.3.05.02 | Honorarios por Servicios Técnicos y Profesionales | 1104 | $ 8.042.200,00 | $ 3.000.000,00 | $ 11.042.200,00 |
2.1.1.3.05.02 | Honorarios por Servicios Técnicos y Profesionales | 120301 | $ 15.233.310,00 | $ 6.000.000,00 | $ 21.233.310,00 |
2.1.1.3.09.01 | Locaciones y Contrataciones Varias | 120301 | $ 4.031.120,00 | $ 2.400.000,00 | $ 6.431.120,00 |
2.1.1.3.05.02 | Honorarios por Servicios Técnicos y Profesionales | 120302 | $ 2.400.300,00 | $ 800.000,00 | $ 3.200.300,00 |
2.1.1.3.02.02 | Alquileres de Maquinaria, Equipos y Medios de Transporte | 1308 | $ 8.560.230,00 | $ 5.000.000,00 | $ 13.560.230,00 |
2.1.1.3.04.01 | Mantenimiento y Limpieza de Espacios Públicos | 1309 | $ 35.425.000,00 | $ 11.000.000,00 | $ 46.425.000,00 |
2.1.1.3.04.02 | Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Riego de Calles | 1309 | $ 67.659.030,00 | $ 6.500.000,00 | $ 74.159.030,00 |
2.1.1.3.04.03 | Recolección y Tratamiento de Residuos | 1309 | $ 113.437.720,00 | $ 15.500.000,00 | $128.937.720,00 |
2.1.1.3.09.01 | Locaciones y Contrataciones Varias | 1410 | $ 2.866.400,00 | $ 1.500.000,00 | $ 4.366.400,00 |
2.1.1.3.09.02 | Trabajo de Terceros | 1410 | $ 10.039.510,00 | $ 7.000.000,00 | $ 17.039.510,00 |
2.1.1.3.09.07 | Servicios de Seguridad y Vigilancia | 1505 | $ 15.288.960,00 | $ 8.000.000,00 | $ 23.288.960,00 |
2.1.1.3.01.01 | Energía Eléctrica | 1701 | $ 5.875.000,00 | $ 5.000.000,00 | $ 10.875.000,00 |
2.1.1.3.01.03 | Gas | 1701 | $ 997.750,00 | $ 3.000.000,00 | $ 3.997.750,00 |
2.1.1.4 | Transferencias | ||||
2.1.1.4.02.08 | Ayudas Sociales a Personas y Familias | 120301 | $ 1.495.500,00 | $ 1.500.000,00 | $ 2.995.500,00 |
2.1.1.4.01.07 | Transferencias -Trabajo Público en Instituciones del Sector Público | 1301 | $ 8.503.600,00 | $ 5.000.000,00 | $ 13.503.600,00 |
2.1.1.4.02.08 | Ayudas Sociales a Personas y Familias | 1403 | $ 19.388.000,00 | $ 22.400.000,00 | $ 41.788.000,00 |
2.1.1.4.01.04 | Transferencias a Soc. del estado y/o Economía Mixta | 1804 | $ 44.908.000,00 | $ 12.300.000,00 | $ 57.208.000,00 |
2.2.1.2. | Trabajo Público | ||||
2.2.1.2.02.05 | Red de Gas | 131001 | $ 7.275.000,00 | $ 21.000.000,00 | $ 28.275.000,00 |
2.2.1.2.02.08 | Pavimentación | 131002 | $ 38.600.000,00 | $ 9.000.000,00 | $ 47.600.000,00 |
2.2.1.2.02.06 | Iluminación y Alumbrado Público | 131003 | $ 10.650.000,00 | $ 5.500.000,00 | $ 16.150.000,00 |
2.2.1.2.02.07 | Mantenimiento y Conservación Red Xxxx Xxxxxx | 000000 | $ 21.000.000,00 | $ 9.000.000,00 | $ 30.000.000,00 |
2.2.1.2.02.28 | Mantenimiento y Conservación Calles sin Pavimentar y Caminos Rurales | 131003 | $ 6.250.000,00 | $ 7.000.000,00 | $ 13.250.000,00 |
$ 748.625.916,00 | $ 255.500.000,00 | $989.825.916,00 |
Art 2°.- INCREMÉNTESE las partidas del Presupuesto de Ingresos perteneciente al Presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Año 2019 establecido por el Art. 2° de la Ordenanza N° 7.350, de acuerdo al siguiente detalle:
Partida Original | Monto a Incrementar | Saldo Estimado a Recaudar | ||
1.1 | Ingresos Corrientes | |||
1.1.1 | Ingresos de Jurisdicción Municipal | |||
1.1.1.1 | Ingresos Tributarios | |||
1.1.1.1.01.02 | Contribución sobre Inmuebles de Ej Anteriores | $ 25.127.502,00 | $ 37.500.000,00 | $ 62.627.502,00 |
1.1.1.1.02.02 | Impuesto sobre los Automotores, Acoplados y Similares del Ejercicio | $ 22.815.986,00 | $ 25.000.000,00 | $ 47.815.986,00 |
1.1.1.1.03.01 | Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios del Ejercicio | $ 367.200.000,00 | $ 50.000.000,00 | $ 417.200.000,00 |
1.1.1.1.03.02 | Contribución sobre la Act Comercial, Industrial y de Servicios de Ej Anteriores | $ 30.754.942,00 | $ 27.500.000,00 | $ 58.254.942,00 |
1.1.1.1.12.01 | Contribución por consumo de Energía Eléctrica | $45.596.087,00 | $ 28.000.000,00 | $ 73.596.087,00 |
1.1.1.1.17.02 | Contribución para el Financiamiento del Servicios de Salud Municipal | $ 27.715.000,00 | $ 18.650.000,00 | $ 46.365.000,00 |
1.1.1.1.17.03 | Fondo p/Financiamiento de Obras Pcas. y Servicios Pcos. - FFOPSP | $ 114.266.500,00 | $ 12.500.000,00 | $ 126.766.500,00 |
1.1.1.2 | Ingresos No Tributarios | |||
1.1.1.2.05.04 | Otros Ingresos no Tributarios | $1.151.600,00 | $2.500.000,00 | $ 3.651.600,00 |
1.1.2 | Ingresos de Otras Jurisdicciones | |||
1.1.2.1 | Transferencias Corrientes | |||
1.1.2.1.01.01 | Transferencias de la Provincia | $38.500.000,00 | $19.500.000,00 | $ 58.000.000,00 |
1.1.2.2 | Participación en Impuestos Nacionales/Provinciales | |||
1.1.2.2.01 | Coparticipación Impositiva | $ 488.069.748,00 | $ 27.000.000,00 | $ 515.069.748,00 |
1.1.2.2.03 | FO.FIN.DES. | $ 64.980.522,00 | $ 7.350.000,00 | $ 72.330.522,00 |
$1.226.177.887,00 | $ 255.500.000,00 | $ 1.481.677.887,00 |
Art 3°.- ESTÍMASE como consecuencia de las modificaciones establecidas en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo:
I- BALANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO
EROGACIONES | $ 2.062.870.810,00 |
RECURSOS | $ 2.062.870.810,00 |
II- BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO ACUMULADO EQUILIBRADO
Art 4°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019
Xxxxxxx XXXXXXXXX Xxxx xx Xxxxxxxx
ORDENANZA Nº 7.465
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Acta Acuerdo celebrada entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, por el señor Jefe de Gabinete, Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX y por la Señora Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, por una parte y por la otra, el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM), representado en este acto por su Secretario General Xx. XXXXXX XXXXXXXXX, y el Secretario Xxxxxxx, Xx. XXXX XXXXXXX, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, que como Anexo I se acompaña a la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.466
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- DESIGNASE al Anfiteatro Municipal con el nombre de “Anfiteatro Municipal Centenario - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx”.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000
Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.467
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- DISPONESE reajustar la tarifa de saneamiento (Aguas, Cloacas, desagües pluviales y mantenimiento de la Planta Depuradora), en los siguientes porcentajes, a partir de la facturación del mes siguiente a la sanción de la presente Ordenanza.
a) Para los usuarios que posean medidor instalado 45 % (cuarenta y cinco por ciento)
b) Para los usuarios que no posean medidor instalado 48 % (cuarenta y ocho por ciento).
Art. 2°.- DISPONESE que la prestataria del servicio, Cooperativa 15 xx Xxxx Ltda. deberá realizar una campaña de concientización del recurso y de colocación del medidor, a través de medios de comunicación locales y masivos (diarios, radios, redes sociales, etc.) que incluya:
• Información para el usuario respecto al costo de colocación de los medidores y gestiones con los profesionales matriculados y habilitados para realizar estas conexiones al menor costo posible.
• Costo de materiales (kits mínimo) para la colocación de los medidores (en cuyo caso deberá realizar gestiones con diferentes comercios del rubro en la ciudad.
• Financiación posible para solventar la obra de conexión del medidor para cada usuario.
• Información sobre la diferencia existente entre contar con medidor por parte del usuario respecto de aquel que no lo posea.
• Información sobre los beneficios para el usuario al colocar el medidor en los domicilios.
Art. 3°- DISPONESE que la campaña de concientización aludida en el artículo 2º deberá ser informada al Concejo Deliberante y deberá durar por un plazo de seis (6) meses a partir del inicio aquí establecido.
Art. 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.468
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Art. 1º.- FÍJASE, en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 2.364.711.525,00) el total de las
Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2020, importe que se corresponde según anexos de Presupuesto por Programa estimativo adjunto, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con las disposiciones establecidas por la Carta Orgánica Municipal.
Art. 2º.- ESTÍMASE, en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 2.364.711.525,00) el
Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1º, de acuerdo al detalle de planilla anexa.
Art. 3º.- ESTÍMASE, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo:
I – BALANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO
EROGACIONES (Art. 1º) $ 2.364.711.525,00
RECURSOS (Art. 2º) $ 2.364.711.525,00
II – RESULTADO FINANCIERO PREVENTIVO EQUILIBRADO ACUMULADO
Art. 4º.- El monto total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1º y de los recursos estimados en el artículo 2º es una previsión estimativa, la cual podrá ir adecuándose en el transcurso del ejercicio, según las facultades establecidas en los artículos siguientes.
Art. 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuando lo crea necesario, reasignaciones de créditos presupuestarios o realizar modificaciones o incorporaciones de partidas presupuestarias, siempre que como resultado del ejercicio de esta facultad, no se altere el monto de erogaciones fijado en el Art. 1º ni el equilibrio global del Presupuesto General, previsto en el Art. 3º.
A tales fines la Secretaría de Economía y Finanzas, procederá a efectuar las adecuaciones arriba mencionadas. Las que una vez instrumentadas serán ratificadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, y comunicadas posteriormente al Concejo Deliberante.
Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá anualmente por Decreto, el plan de cuentas del sistema presupuestario y/o contable, en cumplimiento de las disposiciones de la C.O.M y las normas complementarias. Así mismo deberá informar toda modificación o incorporación de cuentas y/o partidas que sucedan en el transcurso del ejercicio.
Art. 7º.- Los recursos que no hayan sido contemplados y que fueren recibidos por el Municipio, ya sea del Estado Provincial, Nacional o del Exterior, serán incorporados al Presupuesto, debiéndose proceder en este último caso, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias.
Art. 8°.- Dentro de las autorizaciones para producir ajustes en el Presupuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá introducir las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Obras Públicas. En consecuencia, el mismo queda facultado para determinar la inclusión de nuevos proyectos u obras y/o reasignar las partidas de los que no sean posibles ejecutar en el ejercicio, así como variar los montos estimativos de cada uno de ellos, con comunicación posterior al Concejo Deliberante.
Art. 9º.- El seguimiento de la ejecución del presente Presupuesto será realizado a través de la Secretaría de Economía y Finanzas.
Art. 10º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx0000 Xxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2.019
Xxxxxxx XXXXXXXXX Xxxx xx Xxxxxxxx
ORDENANZA Nº 7.469
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONACON FUERZADE
ORDENANZA
Artículo 1º.- A partir del día 1º de Enero del 2020 regirá la presente Ordenanza Tarifaria correspondiente al Año 2020.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES. TASA DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD.
Artículo 2º - De acuerdo a la división por zonas del Municipio, la que surge de la Ordenanza de Rezonificación; fíjanse las siguientes alícuotas a aplicar sobre el valor que determina el Artículo 97º, y de acuerdo a lo prescripto por los Artículos 93º y subsiguientes de la O.G.I., para los inmuebles:
XXXX | XXXXXXXX |
XXXX 0 | 0,00 Xxx Xxx |
XXXX 0 | 6,85 Por Mil |
ZONA 3 | 5,65 Por Mil |
ZONA 4 | 4,10 Por Mil |
ZONA 5 | 3,10 Por Mil |
ZONA 6 | 1,80 Por Mil |
ZONA 7 | 0,00 Por Mil |
ZONA 8 | 5,65 Por Mil |
ZONA 9 | 1,80 Por Mil |
A efectos de la aplicación de las alícuotas anteriores se tomará el Valor de Referencia Fiscal (VRF) que se establece en el CAPITULO II DEL TITLULO I de la presente Ordenanza. El aludido Valor de Referencia Fiscal constituirá la valuación fiscal de cada inmueble y será tomado como base para el cálculo de la Contribución regulada en el presente Título.
La Tasa Anual Mínima para el Año 2020, de conformidad a las zonas anteriormente estipuladas, se detalla a continuación:
XXXX | XXXXX XXXX |
XXXX 0 | $ 5,315.00 |
ZONA 2 | $ 4,195.00 |
ZONA 3 | $ 3,675.00 |
ZONA 4 | $ 2,650.00 |
ZONA 5 | $ 1,895.00 |
ZONA 6 | $ 925.00 |
ZONA 7 | $ 630.00 |
ZONA 8 | $ 3,700.00 |
ZONA 9 - Por cada 10.000 M2 | $ 965.00 |
La contribución establecida en el presente Título es anual, aún cuando su pago se establezca en más de una (1) cuota. Con excepción de la Zona 7 (Tarifa Social), la que se abonará en 6 cuotas bimestrales.
Tarifa Social | $ 630,00 |
Artículo 3º - La Contribución por los servicios que se prestan a la propiedad inmueble - a excepción de lo arriba estipulado - se cancelará al contado ó en doce (12) cuotas, a opción del contribuyente.
Facultase al D.E.M. a modificar las fechas indicadas seguidamente y/o a fijar un segundo o tercer vencimiento con los recargos que correspondan, por Decreto, bajo razones debidamente fundadas relativas al normal desenvolvimiento municipal.
Fíjense como fechas de vencimiento las siguientes:
CUOTA | FECHA DE PAGO |
PRIMER CUOTA | 07/01/2020 |
SEGUNDA CUOTA | 07/02/2020 |
TERCERA CUOTA | 09/03/2020 |
CUARTA CUOTA | 07/04/2020 |
QUINTA CUOTA | 07/05/2020 |
SEXTA CUOTA | 08/06/2020 |
SEPTIMA CUOTA | 07/07/2020 |
OCTAVA CUOTA | 07/08/2020 |
NOVENA CUOTA | 07/09/2020 |
DECIMA CUOTA | 07/10/2020 |
UNDECIMA CUOTA | 09/11/2020 |
DUODECIMA CUOTA | 07/12/2020 |
Artículo 4º - Facultase al D.E.M. a actualizar la ubicación de los inmuebles en las diferentes zonas contempladas en la Ordenanza de Rezonificación en vigencia, atendiendo a los servicios, su frecuencia y la infraestructura disponible en el sector, conforme a lo previsto en el Art. 93º de la Ordenanza Nº 3.155 (O.G.I.).
Artículo 5º - La contribución por los servicios a las propiedades inmuebles correspondientes a empresas del Estado comprendidas en la Ley Nº 22.016 y sus modificatorias, o futuras leyes que las comprendan, se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 3.155 (O.G.I.).
Artículo 6º - En los casos de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional, comercial o industrial (Art. 101º de la O.G.I.) ya sean éstos del mismo o distinto propietario en una misma o distinta planta, abonarán por cada unidad habitacional, comercial o industrial. Se entenderá por unidad habitacional la utilizada para vivir por el grupo familiar. Se entenderá por unidad comercial o industrial aquella destinada a la comercialización, fabricación, almacenaje o depósito de bienes y mercaderías o para realizar prestaciones de servicios.
Los propietarios de panteones, fosas y/o terrenos en el cementerio municipal abonarán anualmente en concepto de una tasa retributiva de servicios según lo establece el Artículo 103º de la O.G.I., por metro cuadrado de construcción o terreno. | $ 115,00 |
La tasa mínima anual por panteón, fosa y/o terrenos, por metro cuadrado de construcción y/o terreno | $ 720,00 |
Los panteones de sociedades y/o instituciones que abonarán por metro cuadrado de construcción y/o terreno por año. | $ 147,00 |
Las fechas de vencimiento para la presente contribución serán las siguientes:
CUOTA | FECHA DE PAGO |
Primera Cuota o Pago Total: | 15/06/2020 |
Segunda Cuota: | 15/12/2020 |
Facultase al D.E.M. a modificar la fecha del presente Artículo y/o fijar un segundo o tercer vencimiento con los recargos que correspondan, por Decreto y bajo razones debidamente fundadas relativas al normal desenvolvimiento municipal.
Artículo 8° - Fíjase en el dos por ciento (2%) la alícuota para la Contribución Especial creada por el Título XIII (BIS) – CAPITULO UNICO de la Ordenanza General Impositiva Nº 3.155 y sus modificatorias. La referida alícuota se aplicará sobre el valor que a cada usuario le corresponde abonar por el servicio de provisión de agua potable y servicios de cloacas, en un todo de acuerdo a lo prescripto en el aludido TITULO y CAPITULO de la O.G.I. y sus modificatorias.
SISTEMA DE VALUACION FISCAL
Artículo 9° - Establécese un Sistema de Valuación para cada inmueble de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, que tendrá en cuenta el valor del suelo, de las edificaciones, estructuras y demás mejoras u obras accesorias, ubicación geográfica, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso, siendo esta descripción meramente enunciativa. A los fines de establecer el Valor de Referencia Fiscal (VRF) se considera una proporción del valor económico por metro cuadrado (m²) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno y de la
construcción por metro cuadrado y/o cubierto, según la ubicación geográfica (zona, barrio o sector) y de acuerdo al destino constructivo que posea el inmueble, considerando en su caso la depreciación pertinente. En los casos de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el Valor de Referencia Fiscal (VRF) de cada unidad.
Articulo. 10° - Coeficiente de Ajuste de Valuación (CAV): El D.E.M. establecerá por vía reglamentaria el Coeficiente de Ajuste de Valuación. Dicho coeficiente pretende ajustar el valor xx xxxxxxx de las propiedades, definido por zona, barrio o sector, aportando razonabilidad al valor determinado de la Contribución. En todos los casos el CAV asumirá un valor porcentual que implique una reducción del valor de la propiedad respecto del Valor Real xx Xxxxxxx.
Articulo. 11º - El Valor de Referencia Fiscal se calculará según la siguiente fórmula:
VFR= (Costo del Terreno por m² x Superficie del Terreno) x CAV + (Superficie Total Construida x VRC x Coeficiente de Depreciación) x CAV
Costo del Terreno por m²: el que surge de los informes de Inmobiliarias y especialistas en el mercado Inmobiliario por zona, barrio o sector.
CAV: Coeficiente de Ajuste de Valuación
VRC: Valor Real de Construcción, el que surge de los informes de Inmobiliarias y especialistas en el mercado Inmobiliario, por zona, barrio o sector.
COEFICIENTE DE DEPRECIACIÓN: Aplica solo para propiedades edificadas y refleja el desgaste anual del bien inmueble.