PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE AREVALO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX
CAPÍTULO I- CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1ª- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego es regular el procedimiento de adjudicación de la concesión de la Gestión de los servicios de agua, alcantarillado y depuración, y definir los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, que se regirá, además de por el propio contrato que se formalice una vez realizada la adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas.
La concesión comprende la Gestión completa del servicio de abastecimiento en todas sus fases: captación, acumulación y tratamiento (solo en el Polígono Industrial y en casos de emergencia en el Depósito de la Cañada) y de distribución en todo el municipio; la explotación del servicio de saneamiento: red de alcantarillado, colectores, estaciones de bombeo; y la de la Estación Depuradora de aguas residuales del municipio.
Así mismo, podrán entrar a formar parte del contrato cualesquiera otros servicios que por su naturaleza el Ayuntamiento determinara su adscripción a los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, siempre y cuando dichos servicios guarden relación con las actividades relativas al ciclo del agua. Caso de que se decidiera incorporar la prestación de otra actividad o servicio relacionado con el objeto del contrato, su incorporación se realizará de mutuo acuerdo y en base a la negociación de un precio contradictorio.
La gestión técnica y administrativa que se encomienda al Concesionario consiste específicamente en la ejecución por éste de las funciones propias de los Servicios de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración, tanto en lo referente al funcionamiento y prestación de los servicios como en lo que atañe a la conservación y mantenimiento de las instalaciones, con la finalidad de optimizar su rendimiento, una mayor eficacia y un beneficio para el conjunto de usuarios, y todo ello bajo el control y supervisión de esta Administración, en los términos y condiciones establecidos en la documentación mencionada en el párrafo primero de la presente cláusula.
Los servicios a prestar por el Concesionario se extenderán al término municipal xx Xxxxxxx, en las condiciones que se especifican en el presente pliego. El Concesionario deberá prestar el servicio de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración a todos los usuarios que en la actualidad o en el futuro tenga el municipio.
Igualmente, el objeto de la concesión englobará cualesquiera otras infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, alcantarillado y/o depuración, que en el futuro se incorporen al patrimonio municipal o se afecten a la prestación de los servicios objeto de la concesión, se ubiquen las mismas en la zona actualmente servida o en otras zonas del término municipal a las que se extienda la cobertura de los servicios públicos en aplicación de las normas del Régimen Urbanístico.
A. SERVICIO DE ABASTECIMIENTO;
Gestión integral del Servicio de ABASTECIMIENTO DE AGUA, debiendo realizar todas las actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo, para lo cual deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:
- Mantenimiento y conservación de las instalaciones de tratamiento bacteriológico, captación, depósitos, elevación, impulsión, transporte y acumulación (solo en el Polígono Industrial y en casos de emergencia en el Depósito de la Cañada) y distribución hasta las acometidas de los abonados del servicio, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo. Para ello deberá presentar un Plan de Mantenimiento.
- La vigilancia y control de la calidad del agua que se distribuya a los abonados del servicio, cuidando, en todo momento, de que responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria, u otras administraciones competentes en materia sanitaria. Para ello se presentará un Plan, especificando la periodicidad y número de muestras a efectuar en base a la legislación vigente.
- La verificación periódica (como mínimo una vez al año) del buen funcionamiento de grifos, fuentes, válvulas, bocas de incendio, xx xxxxxx y xx xxxxx. El concesionario realizará a su xxxxx los análisis de grifo del consumidor en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento de la concesión
- La búsqueda, localización y reparación, a su xxxxx, de escapes, fugas y enganches no autorizados, en las redes de abastecimiento.
- El correcto mantenimiento de las acometidas del Servicio, así como del parque de contadores adscritos a los servicios municipales y la supervisión del parque de contadores en general. Se entenderá por acometida de abastecimiento desde la derivación de la red general hasta la llave de acera y en caso de inexistencia, hasta la línea de fachada.
- El máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos disponibles.
- Cuidar que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación del suministro de agua potable.
B. SERVICIO DE SANEAMIENTO
Gestión integral del Servicio de SANEAMIENTO, debiendo realizar todas las actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo, para lo cual deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:
- La búsqueda, localización y reparación, a su xxxxx, de xxxxxxx, fugas, obstrucciones, enganches no autorizados, en las redes de alcantarillado.
- El correcto mantenimiento de las redes, así como de las estaciones de bombeo, estaciones depuradoras, tanques de tormentas y otros bienes que pudieran existir afectos al servicio. Para ello deberá presentar un Plan de Mantenimiento.
- Vigilancia y control para el enganche obligatorio en aquellos lugares donde exista red de alcantarillado.
- Control y análisis periódicos de los vertidos de las actividades que lo demanden.
- Informar sobre los escritos y reclamaciones que formulen los interesados.
- El correcto mantenimiento de las acometidas del Servicio. Se entenderá por acometida desde la derivación de la red general hasta la arqueta de desagüe y en caso de inexistencia, hasta la línea de fachada.
C. SERVICIO DE DEPURACIÓN
El concesionario debe asegurar la depuración de las aguas residuales de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, garantizando su correcta utilización.
1ª.- La EDAR comprende las instalaciones existentes y aquellas que por mejoras, complemento o ampliación del tratamiento se ejecuten antes y durante el período de duración del contrato, de manera que se asegure su funcionamiento normal y se efectúen cuantas operaciones de conservación y mantenimiento sean precisas para ello.
2ª.- De acuerdo con la legislación vigente sobre aguas, el contratista del servicio no poseerá ningún derecho sobre la propiedad, utilización o destino de las aguas depuradas, o de cualquier subproducto que se genere en el proceso de depuración.
3ª.- También será objeto de este contrato el mantenimiento y conservación de todas las obras, los equipos y elementos comprendidos en las ampliaciones y/o modificaciones que se ejecuten o se lleven a cabo en las instalaciones relacionadas en el Anexo nº 1 durante el periodo de vigencia del contrato.
4ª.- Los servicios obligatorios que ha de realizar el adjudicatario serán:
- Mantener el funcionamiento normal de la EDAR xx Xxxxxxx e instalaciones anejas de forma ininterrumpida y consiguiendo para la primera en todo momento unos índices de depuración que correspondan a las condiciones fijadas en el REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SANEAMIENTO Y VERTIDOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX
y las reflejadas en la autorización de vertidos emitida por la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx. (Anexo nº 2)
- Retirar y gestionar, en las debidas condiciones establecidas en la legislación vigente, y transportar y verter en los lugares apropiados las grasas, arenas, residuos de tamices y fangos recogidos en las plantas depuradoras.
- Desecar los lodos producidos, hasta alcanzar una sequedad mínima del 22% de forma que puedan retirarse fácilmente y sin olores u otros impactos y sean entregados a gestor capacitado y homologado, y legalmente autorizado.
- Conservar, a su xxxxx, en perfecto estado todos los elementos de la planta e instalaciones anejas.
- Mantener adecuadamente todas las instalaciones y equipos de la planta e instalaciones anejas.
- Reparar o reponer todos los elementos de la planta deteriorados por su uso normal o anormal.
- Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones.
- Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones existentes de control, automatismo e informatización de las planta.
- Mantener en perfecto estado de limpieza y pintura todos los elementos y obras de las instalaciones.
- Conservar en las debidas condiciones todos los elementos anejos a la planta tales como, riego, viales, edificaciones, acometidas, etc, haciendo que su aspecto sea siempre el mejor posible.
- Suscribir, a su xxxxx, los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones de homologación de los equipos que puedan afectar a la seguridad de las personas y/o cosas. Entre otros, serán a su cargo, el contrato del mantenimiento de la línea de alta tensión, la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en alta tensión para depuración de aguas, etc.
- Registrar y analizar las características de los parámetros que definen el proceso de las líneas de agua, lodos y residuos, según lo dispuesto en la legislación vigente.
- Comunicar a los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx inmediatamente, cualquier incidencia que afecte a las instalaciones o a la depuración.
- Enviar a los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx información sobre la marcha de la planta, siempre que éstos lo soliciten, y, en todo caso al menos con periodicidad mensual.
- La EDAR xx Xxxxxxx deberá tratar todo el caudal de agua bruta disponible, debiendo funcionar el mínimo de horas diario necesario para garantizar la calidad del agua vertida al cauce del río.
- Y, en general, cuantas operaciones y cuidados sean necesarios para cumplir con el fin indicado en el apartado a). párrafo primero.
Cláusula 2ª- TITULARIDAD DEL SERVICIO
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx hace constar, explícitamente, que la contratación del Servicio a que se refiere este Pliego no significa en modo alguno la cesión de la titularidad del mismo, ni de la propiedad de las instalaciones afectas a él. El Servicio seguirá ostentando, en todo momento, la calificación de Servicio Público Municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Por su carácter de bienes de dominio público, los bienes que integran la concesión administrativa, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
El adjudicatario dispondrá de las instalaciones afectas al servicio y cuya relación descriptiva se incluye en presente Pliego y en el Proyecto de explotación económica.
El adjudicatario estará expresamente obligado y facultado para el mantenimiento de dichas instalaciones y del conjunto de obras, su vigilancia, control y reparaciones. A este y otros efectos, producida la adjudicación, la adjudicataria realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el inicio del contrato, un análisis de la situación en la que se encuentran las instalaciones y, en su caso, una valoración de las reparaciones necesarias en las mismas, expidiéndose acta e informe técnico al respecto, siendo dichas reparaciones y el coste de las mismas, evaluadas por el Ayuntamiento.
Cláusula 3ª-NATURALEZA JURÍDICA Y DERECHO APLICABLE
Este contrato tiene carácter administrativo y la consideración de gestión indirecta de servicio público, de conformidad con lo que disponen los arts. 8, 19 y 275 del TRLCSP.
El expediente se tramitará por el procedimiento ordinario, previsto en los art. 109 y siguientes del TRLCSP y la adjudicación se realizará por el procedimiento abierto tomando en consideración varios criterios de adjudicación.
Una vez formalizado el contrato constituirá una concesión administrativa de gestión de los servicios públicos municipales de abastecimiento y saneamiento, conforme a lo preceptuado en el artículo 114.2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1.955 y los artículos 8 y 272 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y cualquier otra legislación vigente aplicable.
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx Xxxxx de 1.985,
Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, en el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1.955 y demás disposiciones vigentes y futuras que sean de aplicación y con todas las normativas aplicables al Ciclo Integral del Agua.
Cláusula 4ª-AMBITO DE APLICACIÓN
Los servicios a prestar por el Concesionario se extenderán al término municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en las condiciones que se especifican en el presente Pliego.
El Concesionario deberá prestar el Servicio de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración a todos los usuarios con los que en la actualidad o en el futuro tenga compromisos el Ayuntamiento.
El ámbito funcional de la concesión comprende todos los bienes e instalaciones afectos a los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que son propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y los que se ejecuten y sean recibidos en los nuevos desarrollos urbanísticos.
El concesionario deberá aportar, a su cargo, cuantos medios técnicos y materiales resulten precisos para la correcta realización de las labores a que obliga la explotación y gestión de los servicios objeto de la concesión, conforme a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y normativa aplicable; dichos medios, propiedad del propio contratista o de un tercero, no revertirán, salvo pacto expreso entre las partes, al servicio público regulado por el presente Xxxxxx.
Cláusula 5ª-DURACION DEL CONTRATO
La duración de la concesión se fija en 10 años, contados desde el día de inicio de la prestación efectiva del servicio, que quedará recogido en el contrato que se suscriba, prorrogable anualmente por acuerdo expreso de las partes, hasta un máximo de 25 años.
Cláusula 6ª-DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones adquiribles recíprocamente por el Ayuntamiento y el Adjudicatario serán los que legalmente se deriven de la aplicación de las presentes condiciones y de las normas citadas como supletorias en este Pliego.
Corresponde al Concesionario, en especial, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la legislación vigente que en cada momento afecte al objeto de esta concesión
b) Cumplir el contrato conforme a las obligaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
c) En caso de que según la legislación vigente proceda, subrogar a los trabajadores actualmente adscritos al servicio, haciéndose cargo de los costes que ello conlleve.
d) Cumplir las disposiciones laborales, de la Seguridad Social, de seguridad y salud laboral respecto de su personal.
e) Ejecutar los trabajos en la forma, tiempo y condiciones establecidas en las Prescripciones Técnicas.
f) Indemnizar por los daños y pérdidas que se causen a terceras personas en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP, y conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 280 y demás disposiciones concordantes.
g) Disponer de una póliza de responsabilidad civil con una cuantía mínima de un millón de euros, para cubrir las contingencias específicas que puedan derivarse del presente contrato.
h) La dotación y el mantenimiento en correctas condiciones de uso del material necesario y siempre de acuerdo con lo propuesto por el adjudicatario para la prestación de los
servicios, en especial los vehículos, maquinaria y equipos, e instalaciones fijas, vestuarios, etc.
i) Responsabilizarse de la falta de aseo, decoro, uniformidad y descortesía que el personal de los servicios observe respecto de los ciudadanos.
j) Facilitar al Ayuntamiento la fiscalización de la gestión de los servicios, para lo que permitirá las inspecciones de las instalaciones y locales, y de la documentación relacionada con el objeto de la concesión.
k) Con los cálculos hídricos que se realizarán en el mes de septiembre se propondrán mejoras en la instalación de abastecimiento y saneamiento. Anualmente el adjudicatario presentará, en esas fechas, un estudio valorado de las obras y reformas que es preciso acometer en las instalaciones de abastecimiento y saneamiento para la correcta puesta a punto de las mismas. Y entregará al Ayuntamiento, en soporte digital y papel, dichos cálculos y la nueva planimetría.
l) El adjudicatario elaborará dentro del primer mes de concesión un borrador de las Ordenanzas reguladoras del Ciclo Integral del Agua y del Reglamento del servicio para su aprobación por el Exmo. Ayuntamiento.
Son derechos del Concesionario:
a) Utilizar los bienes de dominio público adscritos al servicio que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como los que puedan adscribirse durante el período de la concesión.
b) Recibir del Ayuntamiento los planos y documentos técnicos existentes, relativos a las instalaciones del servicio, manuales de funcionamiento, datos históricos referentes al servicio y el padrón de abonados usuarios del mismo. Generando el adjudicatario un inventario inicial.
c) Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria en el inicio de la concesión para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la prestación del servicio.
d) Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. A estos efectos, el concesionario podrá recabar del Ayuntamiento la colaboración de la Policía Municipal y otros servicios municipales, así como apoyo ante otros organismos supramunicipales para el correcto desarrollo de gestión encomendada.
e) Utilizar la vía pública para realizar todas las operaciones y trabajos necesarios para la prestación de los servicios objeto de este pliego dentro del término municipal, previa autorización del Ayuntamiento y con las medidas y condiciones marcados por éste.
f) Obtener la compensación económica para mantener el equilibrio financiero de la concesión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación, se procederá a la redacción de un estudio económico- financiero que permita conocer la retribución adecuada, para mantener el equilibrio financiero de la concesión.
g) Solicitar del Ayuntamiento la realización de las inversiones necesarias para la renovación y ampliación de las instalaciones adscritas al servicio.
h) Repercutir al responsable, los daños causados a las instalaciones adscritas al servicio, incluyendo el coste de las reparaciones y de las indemnizaciones a que hubiera lugar, previa autorización del Ayuntamiento.
i) Cualquier otro que esté legal o reglamentariamente reconocido o figure con tal carácter en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
CAPÍTULO II-PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 7ª-FORMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
La selección del contratista se realizará por procedimiento abierto, mediante concurso, conforme a los artículos 109, 138, 150 y 160 y siguientes del TRLCSP, con sujeción al presente Pliego de Condiciones, al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación
Cláusula 8ª-PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
En virtud de lo dispuesto en el Art. 142 del TRLCSP, la presente licitación se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Desde el día de la publicación del anuncio, el expediente del Concurso (Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, Ordenanzas Reguladoras de las Tasas y cuantos demás documentos resulten de interés con relación al presente concurso), estarán de manifiesto en la Secretaría General de la Corporación, donde podrán ser examinados y consultados, en días laborables, durante el plazo de presentación de proposiciones.
Serán de cuenta del adjudicatario, todos los gastos de publicidad de la licitación y adjudicación en los diarios y boletines oficiales u otros medios de difusión.
Cláusula 9ª-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán sus proposiciones en el Registro de este Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de los veintidós (22) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de coincidir el último día de presentación en sábado, el plazo finalizará el siguiente día hábil al mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación. Transcurridos, no obstante, los diez días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
En sus proposiciones los Licitadores deberán señalar un domicilio a efectos de posibles notificaciones y relaciones que, en general, se deriven del procedimiento de contratación.
La presentación de proposición por parte de un licitador implica la aceptación incondicional de todas y cada una de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todos los requisitos para contratar con el Ayuntamiento.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna otra en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. En caso de hacerlo será causa de no admisión de todas las proposiciones suscritas por este.
Las proposiciones deberán tener validez hasta la adjudicación.
Cláusula 10ª-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 54 a 59, 62 a 64, 74 y siguientes del TRLCSP, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 como prohibidas para contratar.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
En el objeto social de las entidades mercantiles deberá estar comprendida expresamente, como actividad, la de gestionar servicios públicos de abastecimiento y saneamiento de aguas.
Cláusula 11ª-PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
La documentación para participar en este Concurso se presentará dentro de un sobre cerrado. En su exterior figurará el nombre del Licitador y la siguiente inscripción:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO CONVOCADO PARA CONTRATAR, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX “
Dentro del Sobre General se incluirán tres sobres, con los siguientes contenidos:
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá los siguientes documentos:
1) Documento o documentos que acrediten la personalidad del Licitador y, en su caso, la representación del firmante de la proposición:
En caso de que el Licitador sea una persona jurídica, se aportará la Escritura Social de Constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Además, la persona jurídica licitadora deberá acreditar que las prestaciones del contrato se encuentran dentro de las finalidades, el objeto o ámbito de actividad que le sean propios, según sus estatutos o reglas fundacionales.
La persona que suscribe la proposición acreditará su identificación personal y aportará igualmente el poder que le faculte para intervenir en la licitación, mediante copias compulsadas. En caso de que el licitador sea una persona física, se aportará copia compulsada de su tarjeta del número de identificación fiscal.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su
inscripción en los registros o presentar las certificaciones que se indican en el punto 1 del anexo n.º I. del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe expedido por la Misión Diplomática Permanente o la Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste que se encuentran inscritos en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el ámbito de las actividades objeto de los contratos. En este supuesto, además, será preciso acompañar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición del Estado de procedencia de la empresa como Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, de lo contrario, que admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, de forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar tener una sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Las Empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de sometimiento a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Cuando varias Empresas presenten Oferta conjunta constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad conforme a lo contenido en el presente Pliego de Condiciones.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
2) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
4) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
-La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
-Se justificará la solvencia técnica de cada uno de los empresarios, mediante la presentación de todas y cada una de las siguientes referencias:
1. Relación de los principales servicios públicos de gestión integral del agua gestionados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
SOBRE B - DOCUMENTACIÓN TECNICA.
Los licitadores solo podrán proponer una solución por cada apartado del sobre B, descartándose variantes técnicas o condicionadas. Toda la documentación de este apartado estará detallada pero sin ninguna valoración económica la cual se incluirá en el Sobre C.
1. PROYECTO DE ORGANIZACIÓN Y GESTION DEL SERVICIO PROPUESTO
1.1.Medios personales adscritos al Servicio
Los licitadores describirán de forma detallada cómo pretende llevar a cabo los trabajos necesarios para la gestión del servicio, con los medios humanos que pone directamente a disposición del mismo, estructura y organigrama del personal, categoría profesional, convenio colectivo de aplicación, dedicación, funciones, turnos de trabajo, plan de prevención de riesgos laborales, planes de formación y promoción del personal, etc. El personal mínimo a ofertar, que deberá estar dedicado a tiempo completo al servicio xx Xxxxxxx, será :
1 Jefe de servicio (Técnico) 1 Administrativo
1 Capataz-lector
2 Oficiales de redes
1 Peón de mantenimiento 2 Operarios EDAR
1.2. Medios materiales y técnicos adscritos al Servicio
Los licitadores aportarán una descripción de los medios materiales y técnicos que se comprometen a adscribir al Servicio, indicando su número y características y los que se pondrán a disposición para la resolución urgente de contingencias, averías u otros imprevistos, y en general todos aquellos aspectos recogidos por los licitadores en relación con lo señalado.
1.3. Metodología de gestión y mejora del Servicio
Explotación, mantenimiento, conservación y mejora de los elementos de tratamiento, abastecimiento, saneamiento, donde los licitadores describirán la metodología, programación y medios que se destinarán para cada uno de los siguientes apartados. El detalle deberá ser coherente con lo señalado por los licitadores en los puntos 1.1) y 1.2)
- 1.3.1.- Plan de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones:
Se incluirán con detalle el tipo de operaciones a realizar y su frecuencia, así como las actuaciones previstas en las redes e infraestructuras hidráulicas para conseguir la mayor eficiencia posible en el funcionamiento de las mismas
- 1.3.2.- Plan de control de calidad del agua potable. RD 140/2003.
Los licitadores incluirán en sus ofertas un detallado plan de control de calidad del agua potable en el que se definan la organización del control de calidad del agua, laboratorio, personal, programa de análisis justificativos y organización para el cumplimiento de la legislación vigente.
- 1,3.3. - Plan de mejora del Balance Hidráulico del sistema de Agua Potable.
En dicho apartado se deberá especificar, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Plan de control permanente de fugas
Las ofertas deberán incluir un plan de actuaciones en búsqueda de fugas y memoria de los sistemas para la búsqueda de fugas a introducir por el licitador, con una breve descripción del mismo y su funcionamiento. Los licitadores deberán proponer un programa de actuación en este campo estableciendo unos objetivos claros de rendimientos y volúmenes de pérdidas a lo largo del período de la concesión, incluyendo el control del agua suministrada por la ETAP y la consumida realmente
b) Plan especial para reducción del consumo municipal en edificios, colegios, jardines, baldeos y demás instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
c) Descripción del G.I.S. a aplicar: memoria descriptiva del sistema que se compromete a introducir en el servicio, metodología, cartografía, toma de datos, etc.
d) Descripción del sistema de automatización del servicio, mediante telemando y telecontrol, etc.
e) Plan de gestión y lectura de contadores. Metodología, programación y medios que se destinarán para la lectura de contadores.
- 1.3.4.- Plan de control de la calidad del servicio.
El licitador especificará en su oferta, de forma detallada, la forma en que prevé llevar a cabo el control de calidad del servicio refiriéndose al menos a:
o Control de calidad de la gestión, debiendo aportar, en su caso, los certificados correspondientes.
o Control de calidad de riesgos laborales, que incluirá un Plan de seguridad laboral, debiendo aportar, en su caso, los certificados correspondientes.
o Control de calidad ambiental, debiendo aportar, en su caso, los certificados correspondientes.
1.4.Gestión del ciclo comercial y atención al usuario
- 1.4.1.- Plan de gestión comercial. Atención al usuario
Se describirá el programa informático comercial de clientes y el sistema de comunicaciones con el usuario y el Ayuntamiento.
Los licitadores deberán indicar el sistema informático de gestión de usuarios que destinarán al servicio. Igualmente se deberá garantizar que los 365 días del
año y las 24 horas diarias los abonados puedan ser informados y realizar las gestiones relativas al servicio.
- 1.4.2.- Plan de información y sensibilización.
Las ofertas deberán indicar las campañas de información, publicidad y educación ambiental que se comprometen a poner en práctica, con especial hincapié en el inicio del servicio.
2. PLAN DE NECESIDADES Y MEJORAS DEL SERVICIO
Este Plan se entiende como el conjunto de renovaciones, obras nuevas e innovaciones tecnológicas que el licitador propone realizar durante el periodo concesional para asegurar la prestación del servicio tanto en cantidad como en calidad.
Este Plan contendrá con detalle el siguiente apartado:
- Descripción detallada del conjunto de obras e innovaciones tecnológicas que componen la solución propuesta, detallando las obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del servicio.
En este apartado solo se deben incluir aquellas obras, actuaciones y mejoras, que el licitador incluya posteriormente, dentro de su PLAN ECONOMICO - FINANCIERO DEL SERVICIO y se financien con las tarifas del servicio, quedando excluidas de valoración el resto de actuaciones.
SOBRE C – PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Deberá incluir la siguiente documentación
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA AJUSTADA AL SIGUIENTE MODELO:
D. , con DNI número , con domicilio en la calle
nº. de y teléfono , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de , con CIF , con domicilio en , lo cual acredito con poder notarial debidamente validado o copia compulsada), tengo conocimiento del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx nº de fecha , así como de los Pliegos de Condiciones que rigen el concurso convocado para contratar, en régimen de concesión administrativa, la gestión de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del municipio xx Xxxxxxx, cuyo contenido conozco íntegramente y me comprometo a aceptar dicha concesión con plena sujeción a las determinaciones de los Pliegos de Condiciones, cuyo contenido declaro conocer y acepto plenamente y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato ofertando:
- Canon anual variable de……… Euros/m3 de la facturación anual de abastecimiento.
- Canon anual fijo de… Euros.
Fecha y Firma del Licitador
2. ESTUDIO ECONOMICO - FINANCIERO DEL SERVICIO
Los licitadores deberán presentar un estudio económico y financiero de la explotación del servicio, con una memoria explicativa, que comprenda los 10 años de duración de la Concesión, y que deberá contemplar las siguientes premisas:
- A efectos de evolución de las tarifas, se deberá considerar un incremento interanual máximo del 2%.
- Según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, con el fin de evitar ofertas desproporcionadas o temerarias que originen graves desequilibrios económicos en la concesión y su consiguiente reclamación al Excmo. Ayuntamiento, no se admitirán las ofertas cuya previsión de incremento poblacional sea superior al 0,5% anual, y la previsión de ingresos suponga que anualmente se incremente globalmente en más de un 1% el volumen registrado de cada ejercicio con relación a su año anterior, considerando un volumen de m3 consumidos xx xxxxxxx de 573.883, y facturados (ya que se factura un mínimo de 45 m3) xx xxxxxxx para el año 2.015 de 1.155.767 m3 (excluido en ambos casos el consumo municipal).
- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no asumirá en ningún caso responsabilidad sobre las previsiones de crecimiento formuladas por los licitadores. Las mismas no podrán servir de base a reclamaciones tarifarias fundamentadas sobre las desviaciones del plan de ingresos ofertado por los licitadores.
- Los licitadores habrán de considerar los datos iniciales aportados por el Ayuntamiento en el proyecto de explotación para los ingresos tarifarios en el denominado año cero de la concesión.
- En cuanto a los gastos, los licitadores incluirán en este apartado el detalle del cálculo del estudio económico de la concesión previsto para los 10 años de duración del contrato. En el mismo se especificarán las distintas partidas de costes previstos durante los 10 años, incluyendo como mínimo los siguientes apartados:
Gastos Fijos:
Personal
Mantenimiento y conservación de las instalaciones
Costes de Gestión
Control de calidad y analítica
Administrativos y otros
Seguros e Impuestos
Gastos variables:
Gastos energéticos
Compra de agua
Reactivos
Eliminación de residuos
Canon de vertido
Otros Gastos
Gastos generales y beneficio industrial
- El importe del canon variable, se hará evolucionar en el mismo porcentaje de incremento interanual que el correspondiente a las tarifas.
- Se deberá entregar memoria explicativa del Plan Económico-Financiero propuesto por los licitadores.
- Valoración económica, a modo de anteproyecto, de todas las obras y actuaciones propuestas, en el apartado PLAN DE NECESIDADES Y MEJORAS DEL SERVICIO, del sobre B.
Cláusula 12ª-MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se convocará a la Mesa de contratación permanente constituida por acuerdo de Pleno de fecha 30 xx xxxxx de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx de 17 xx xxxxxx de 2011.
Primeramente, procederá a la apertura del sobre “A” y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. La Mesa se pronunciará sobre el resultado de la calificación, expresando las proposiciones rechazadas y causas de inadmisión y las proposiciones admitidas.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. El requerimiento podrá efectuarse por fax, y se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para la subsanación.
Acto seguido, el mismo día de la sesión constitutiva o, en su caso, el segundo día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo de subsanación otorgado, se procederá en acto público a la apertura del sobre B de las proposiciones admitidas, que contiene las referencias y documentación técnica. En este acto solo se abrirá el sobre B, entregándose a los servicios técnico- económicos municipales para la emisión de los informes correspondientes.
Una vez valorados los documentos contenidos en el sobre B, la Mesa de Contratación procederá en acto público el día señalado mediante anuncio publicado en el perfil del contratante, en primer lugar a dar lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a las que se refiere el sobre B. Y se procederá a continuación a la apertura del sobre C.
Posteriormente la Mesa, previos los informes técnicos que considere precisos, propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y art. 85 del RGCAP.
Cláusula 13ª-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A.- Criterios evaluables económicamente (hasta 51 puntos):
A.1.- Canon anual variable: hasta 30 puntos.
Se otorgarán 0 puntos a aquellos licitadores que oferten un Canon igual al fijado como mínimo en este pliego de condiciones: 0,02 € por cada metro cúbico facturado de agua y 30 puntos a los que oferten el importe máximo. Los valores intermedios se valorarán proporcionalmente en relación con el máximo ofertado.
A.2.- Canon anual fijo: hasta 21 puntos.
Se valorarán las ofertas de acuerdo a los siguientes criterios:
o Oferta al tipo (canon mínimo): 0 puntos.
o Oferta más alta (canon máximo): 21 puntos.
o El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente según su importe en relación con el canon máximo ofertado.
B.- Criterios no evaluables mediante fórmulas: hasta 49 puntos.
B.1.- Medios personales adscritos al Servicio: hasta 10 puntos.
Se valorará la inclusión de nuevo personal cualificado para atender los servicios, así como la dedicación y disponibilidad.
B.2.- Medios materiales y técnicos adscritos al Servicio: hasta 5 puntos.
Se valorarán la calidad de los medios y la propuesta de resolución de los problemas que puedan originarse
B.3.- Metodología de gestión y mejora del Servicio hasta 15 puntos:
Se valorarán las propuestas que incidan en un mejor funcionamiento del servicio.
B.4.- Gestión del ciclo comercial y atención al usuario: hasta 4 puntos.
Se valorará la calidad de las propuestas que proporcionen una mejor atención al usuario
B.5.- Plan de necesidades y mejoras del servicio: hasta 15 puntos.
Idoneidad del plan de necesidades y mejoras del servicio a realizar durante la vigencia de la concesión, valorando su aspecto técnico.
Cláusula 14ª-ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
La adjudicación de la licitación corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa propuesta de la Mesa de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, la adjudicación del procedimiento recaerá en el licitador que, en conjunto, ofrezca la oferta más ventajosa, en opinión del Ayuntamiento, para la prestación del servicio objeto del presente Pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho a renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento ateniéndose a los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cláusula 15ª-GARANTÍA DEFINITIVA
El que haya presentado la oferta más ventajosa, deberá constituir, una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 del TRLCSP.
La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista.
Cláusula 16ª-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización se realizará conforme a lo señalado en el art. 156 del TRLCSP.
CAPÍTULO III-CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Cláusula 17ª.-OBRAS E INSTALACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Forman parte del objeto del presente concurso, las obras e instalaciones que componen el Servicio Municipal de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración, cuya titularidad ostenta el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como aquellas nuevas redes que se realicen en el crecimiento del municipio.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Concesionario, para su uso durante la vida de la concesión, todas las edificaciones, instalaciones, infraestructuras y demás medios actualmente adscritos a los servicios municipales contratados, así como las que en un futuro puedan adscribirse.
Una vez adjudicado el contrato, dentro de los tres meses siguientes al inicio del contrato, se redactará un inventario, por parte del adjudicatario, de las obras, instalaciones y equipos del servicio, donde se recoja su situación actual y vida útil, que será firmado por ambos, Ayuntamiento y Concesionario, en señal de conformidad.
Si a lo largo de la vida de la concesión, el Ayuntamiento aportara nuevos medios, obras, instalaciones o servicios, se realizará un anexo al inventario con las nuevas incorporaciones.
Cláusula 18ª-OBRAS DE AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y MEJORA
Las obras de ampliación, renovación y mejora de las instalaciones son de exclusiva cuenta del Concesionario, de manera que éste podrá realizarlas por sí, total o parcialmente, pudiendo el Ayuntamiento subvencionar la totalidad o parte de las mismas para mantener el equilibrio económico de la concesión.
En caso de que dichas obras no las realice el Concesionario, se realizarán bajo la supervisión de éste, debiendo el Contratista realizarlas de acuerdo con las especificaciones de calidades de materiales, secciones e instalación que le indique el Concesionario, atendiendo a los criterios marcados en las ordenanzas aprobadas, siempre que el Ayuntamiento de su visto bueno, a fin de que puedan ser recibidas una vez terminado el plazo de garantía.
Clausula 19ª.- EXPANSION DE LAS REDES
En la extensión y ampliación de las redes, se procederá de la siguiente forma:
Petición de conexión a la red de abastecimiento y/o alcantarillado por promotor
El concesionario, teniendo en cuenta las características de la conexión solicitada, confeccionará el presupuesto correspondiente, en el que se tendrá en cuenta la posible ampliación de las redes existentes.
El importe del mismo deberá ser satisfecho por el Promotor y el trabajo realizado por el Concesionario.
Se confeccionará, a tal fin, un cuadro de precios que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Implantación de redes en zonas de nueva urbanización o ampliación de las existentes :
Cuando el Ayuntamiento pretenda realizar implantaciones de nuevas redes e instalaciones, o modificaciones de las ya existentes, que sean o reviertan al Servicio Municipal, objeto del presente Pliego, dará cuenta al Concesionario para que emita informe de la condición peculiar de la futura red y su posible incidencia en el coste de la explotación.
En caso de que las ampliaciones no las realice el Concesionario, se realizarán bajo la supervisión de éste, debiendo el Contratista realizar las obras de acuerdo con las nuevas Ordenanzas reguladoras del Ciclo Integral del Agua, que el adjudicatario elaborará dentro del primer mes de concesión para su aprobación por el Ayuntamiento, las especificaciones de instalación, calidades de materiales, y secciones que le indique el Concesionario, siempre que el Ayuntamiento de su visto bueno, a fin de que puedan ser recibidas una vez terminado el plazo de garantía.
Recepción de infraestructuras ejecutadas
En el caso de recepción de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento ejecutadas, previamente a la recepción, se solicitará un informe al concesionario, el cual realizará la comprobación de las instalaciones conforme a la planimetría del proyecto aprobado y la inspección in situ, realizando pruebas necesarias de presión, estanqueidad, revisión interior de tuberías mediante cámaras, y aquellas otras que se consideren necesarias para la recepción con garantía total de las nuevas instalaciones, elaborando un informe al Ayuntamiento para la aprobación de dicha recepción si procede. En el caso de que deban realizarse pruebas específicas los costes de las mismas serán a cargo del promotor.
Cláusula 20.-ORIGEN, CALIDAD Y CANTIDAD DE AGUA
El agua a suministrar a los abonados provendrá de los caudales procedentes de las actuales captaciones, y de las que en el futuro pueda contratar, o adquirir en propiedad, el Ayuntamiento.
El Concesionario debe asegurar la distribución del agua dentro de los volúmenes percibidos y de las instalaciones que ponen a su disposición, garantizando su correcto aprovechamiento.
El Concesionario se obliga a que la calidad bacteriológica del agua que se distribuya responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria correspondiente y la legislación vigente en cada momento. Mensualmente realizará los análisis de la calidad del agua por ley exigidos, cuyo resultado se comunicará por escrito, para su conocimiento, al Ayuntamiento. La periodicidad de dichos análisis se efectuará conforme a la legislación vigente.
Si durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento pusiese a disposición del concesionario nuevos recursos hídricos y su explotación supusiese incremento o descenso de los gastos de
explotación, la retribución del concesionario deberá ser revisada hasta restablecer el equilibrio económico de la concesión.
Clausula 21.- DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
En el anexo 1 que se adjunta, se efectúa una breve referencia a los elementos más esenciales del sistema de depuración de la EDAR del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los licitadores deberán verificar las características, número y estado de los elementos en las propias instalaciones, elaborando su oferta para éstas, sirviendo los datos reflejados en el Anexo únicamente, como orientación.
Las condiciones de explotación de la EDAR se ajustarán a las siguientes condiciones:
- INDICES Y CONDICIONES DE DEPURACION
El sistema de depuración de la EDAR del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx está diseñado para admitir y depurar aguas residuales de diversa procedencia y características, distinguiéndose:
a) Aguas residuales, que son aquellas cuyo origen es la actividad doméstica e industrial y su destino es la red de saneamiento municipal.
b) Aguas de carácter pluvial que cuando se producen precipitaciones acaban introduciéndose en la red de saneamiento y mezclándose con las residuales urbanas.
Las bases de diseño son las siguientes:
o CAUDALES
Se tomarán como datos de caudales a tratar los siguientes: Caudal medio: 125 m3/h.
Caudal máximo a biológico: 300 m3/h
o CONTAMINACIÓN
Se tomarán como datos los que sirvieron de base para el dimensionamiento de la planta:
DBO5: 1.180 kg/día
S.S.T.: 995 kg/día
Las características mínimas del agua de salida en cualquiera de las posibles situaciones de funcionamiento de las instalaciones considerando la aportación de aguas pluviales o sin caudales de lluvia se situarán siempre cumpliendo lo establecido en la Directiva 91/271/U E.
- CONTROL ANALITICO
Los controles internos del funcionamiento de la EDAR objeto de este contrato se realizarán por el Concesionario por su cuenta y cargo. En tal sentido, el Concesionario se compromete a presentar en su proposición un Plan de Análisis acorde a la legislación vigente.
El concesionario se obliga a remitir los diversos partes de explotación mensualmente a los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los que se reflejarán los valores analíticos indicativos del funcionamiento del proceso de depuración.
El concesionario realizará los análisis de acuerdo con los métodos legalmente homologados o con aquellos que los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx decidan para cada caso específico, aportando una máquina para recogida de los análisis.
Asimismo deberá realizar a su xxxxx cuantos ensayos y análisis adicionales sean precisos para el control de la depuración, así como de los lodos y residuos, para lo cual proveerá el personal, los medios y reactivos necesarios.
Al margen de los análisis y controles exigidos al Concesionario en este Pliego, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o sus representantes podrán realizar sus propios análisis y controles para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas o para estudiar la posibilidad de mejoras en el rendimiento o funcionamiento de las instalaciones, que serán considerados como oficiales, y cuyo coste no será con cargo al Concesionario
En el caso de que el Concesionario no estuviera de acuerdo con el resultado de los análisis efectuados por los Servicios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá acudir al arbitraje de un laboratorio oficial elegido, de común acuerdo, por las partes. Los gastos de los análisis de arbitraje serán por cuenta del Concesionario, si se confirman los resultados previos.
El Concesionario, previa autorización explícita del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, podrá montar instalaciones experimentales para ensayar posibilidades de mejora en los rendimientos o calidades de las aguas tratadas o de los lodos, ateniéndose para ello a las condiciones que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx señale.
- PERSONAL
El concesionario deberá especificar por escrito, en la oferta del contrato, el personal que se compromete a tener y el tiempo a disponer para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de este Pliego, debiendo contar como mínimo con dos operarios a tiempo completo y con un Jefe de Planta, que deberá ser Titulado Superior o de Grado medio y deberá estar especializado en tratamiento de aguas residuales, pudiendo ser el Jefe del Servicio.
Las funciones del Jefe de Planta serán las siguientes:
a) Será responsable del correcto funcionamiento de la EDAR.
b)Comunicar inmediatamente a su equipo de Asistencia Técnica los problemas que se produzcan y que no tenga capacidad para resolver, quedando a su disposición para la corrección de los mismos.
c) Cuidar con especial atención el desarrollo de los trabajos de mantenimiento.
e) Confección del informe mensual de funcionamiento de planta, en el que se incluirán datos históricos de caudales, fangos, análisis de laboratorio, residuos retirados y otros que resulten interesantes a juicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
f) Su disponibilidad será total ante cualquier requerimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para lo que preferiblemente tendrá residencia en Arévalo.
Dadas las características de las instalaciones, se debe de garantizar la presencia del personal en las mismas todos los días del año, debiendo el adjudicatario disponer de los medios técnicos y humanos adecuados para atender cualquier situación de emergencia y en cualquier momento del período de explotación. Asimismo el contratista se compromete a tener un responsable con capacidad de decisión al frente del servicio.
En este planteamiento se considera que para poder realizar las labores fundamentales de explotación, vigilancia y mantenimiento, el equipo humano dispuesto por el adjudicatario debe estar en las instalaciones un tiempo mínimo, motivo por el que el adjudicatario presentará para la aprobación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx el horario de presencia del personal asignado a los trabajos de explotación y mantenimiento de las instalaciones
El Concesionario será responsable de la seguridad del personal e instalaciones de la EDAR xx Xxxxxxx y dispondrá del personal de vigilancia necesaria para evitar intrusiones y actos de vandalismo o sustracción.
Para atender las incidencias que se presenten en la Estación de Tratamiento, el Concesionario dispondrá por su cuenta de los vehículos que estime necesario
El adjudicatario estará obligado a atender adecuadamente y a su xxxxx, sin derecho a abono extraordinario por dicho concepto, las posibles bajas laborales del personal de la explotación y sus períodos de vacaciones.
El Concesionario no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego. En cualquier caso que sea necesario, y para poder asegurar la correcta prestación del servicio, el contratista deberá ampliar provisionalmente la plantilla ofertada con personal eventual, sin que esta circunstancia tenga repercusión alguna en el precio.
El concesionario deberá contar con personal de apoyo técnico, que deberá personarse en la instalación cuando sea necesario. A tal efecto, si por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx es requerida la empresa para ello, deberá de personarse en la EDAR la persona requerida en un plazo máximo de 48 horas, reduciéndose el plazo a 24 horas en caso de urgencia.
El Concesionario deberá cumplir con sus obligaciones como empresario respecto a la Prevención de Riesgos Laborales de sus empleados, atendiendo a todos los requisitos legales.
El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles, asimismo todos los datos o detalles que le soliciten. En el caso de falta reiterada de atención o de incorrección, el Concesionario estará obligado a adoptar las medidas oportunas, incluso la sustitución de la persona culpable de ellas, para evitar reincidencia en dichos actos. Asimismo, deberá atender todas las visitas debidamente autorizadas.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa contratista durante la vigencia del Contrato, ni a su terminación.
Todo el personal del concesionario, de servicio en la planta cuyo funcionamiento, mantenimiento y conservación es objeto del Contrato, deberá actuar correctamente uniformado e identificado.
Aparte del personal vinculado al Concesionario, al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx, no se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna otra persona que no vaya provista de una autorización expresa, expedida para cada caso concreto por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
MANTENIMIENTO: MATERIALES, REPOSICIONES Y SUMINISTROS
Durante los tres meses siguientes a la fecha de comienzo de los servicios por el Concesionario se procederá por éste y por los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx a redactar un inventario contradictorio de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos que existen en la Estación de Tratamiento.
El concesionario queda obligado a disponer en las instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento normal y para las reparaciones de rutina.
El Concesionario repondrá cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniendo aquel al día, dando cuenta de todas las bajas o reposiciones. Podrá, por su parte, aumentar a su xxxxx el número, calidad y clase de repuestos, si lo considera conveniente, para el buen mantenimiento de las instalaciones, incluyéndolos también en el inventario a efectos de la base oportuna.
Serán de cuenta del Concesionario todos los suministros de productos fungibles, reactivos, antiespumantes y productos químicos necesarios para el debido mantenimiento de la EDAR en perfecto funcionamiento, debiendo tener acopiados en almacén los suficientes para hacer frente a cualquier eventualidad que se pueda presentar en la entrega de los productos por los respectivos abastecedores.
El concesionario podrá suscribir cuantos contratos de mantenimiento específicos considere necesarios con empresas especializadas, fabricantes o suministradores de los principales equipos instalados en la EDAR, poniendo este hecho en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx una vez formalizados los correspondientes contratos. En cualquier caso, estará obligado a suscribir cuantos contratos especializados de mantenimiento sea obligatorio de acuerdo a la normativa vigente.
Las reparaciones se realizaran por cuenta y cargo del concesionario entendiendo por reparación aquel coste que no supere el 20% del valor de adquisición de una compra nueva, en cuyo caso de decidirse la realización de esta compra será considerada como renovación, que correrá a cargo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Siempre que sea posible, las reparaciones se harán en la propia instalación, excepto aquellas de especial importancia que requieran la sustitución de elementos singulares o el traslado de los elementos averiados a taller.
La reparación de los elementos averiados se llevará a cabo en el menor plazo posible que, en todo caso, será inferior a:
En los casos que exista un elemento de reserva: un (1) mes.
En los casos en que sin existir un elemento de reserva pueda efectuarse la función prevista por aumento del período de funcionamiento o por
sobrecarga de elementos similares, en paralelo al averiado, no superior al 25% de su carga de diseño: quince (15) días.
En el caso anterior cuando la sobrecarga sea superior al 25%:una (1) semana. En los casos en que sea necesario derivar el medio receptor, parte del caudal sin depurar y by-pasar un elemento esencial del proceso de depuración: cuarenta y ocho (48) horas.
Si se trata de elementos disponibles en el mercado y no pueden repararse en el plazo citado serán reemplazados de manera provisional por otros similares, en tanto se repara el averiado, previa conformidad de los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y a cargo del Concesionario.
Deberá mantenerse en la planta un almacenaje de reserva de piezas de repuesto que permita efectuar las reparaciones en los plazos anteriormente señalados.
Si hubiera imposibilidad de reparar o sustituir la máquina averiada en el plazo citado, el Concesionario se atendrá estrictamente a lo que ordenen los Servicios Técnicos procediendo en todo caso con la mayor diligencia.
El Concesionario deberá reparar rápidamente y a su xxxxx cuantos desperfectos y averías se produzcan en las instalaciones entendiendo por reparación lo expuesto anteriormente, en cuyo caso de decidirse la realización de esta compra será considerada como renovación, que correrá a cargo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Concesionario queda obligado a disponer en las instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento normal y para las reparaciones de rutina.
Se exceptuarán aquellas situaciones que, a juicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, xxxx debidas a defectos internos no previsibles, en los materiales entregados al Concesionario al comienzo de sus Servicios o a causas de fuerza mayor, entendiéndose, como tales, tan sólo aquellas que se citan expresamente en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo, 16 xx xxxxx de 2000, núm.- 2/2000, y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En estos casos de excepción las reparaciones podrán también ejecutarse rápidamente por el Concesionario, pero serán a cargo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y bajo su autorización, control y dirección, siempre que no estén cubiertas por la garantía dada por el constructor de las instalaciones o fabricantes de equipos.
La existencia de defectos internos será declarada, en su caso, por el Servicio Técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y, en caso de disconformidad del Concesionario se estará a lo que dictamine el Laboratorio Oficial competente, nombrado de común acuerdo entre ambas partes
El Concesionario deberá entregar al término del plazo de vigencia del Contrato todas las instalaciones en el mismo grado de eficacia operativo y de conservación en que las recibe.
Dentro de los 3 primeros meses de vigencia del Contrato, el Concesionario deberá de disponer en la EDAR de la siguiente documentación:
a) Plan de Mantenimiento Preventivo y Conservación para todos los elementos y equipos de las instalaciones.
b) Listado y periodicidad de las operaciones de mantenimiento rutinarias a efectuar por el personal operador de planta.
c) Fichas de máquina para cada elemento funcionalmente independiente, que recogerán como mínimo la siguiente información:
- Características del equipo. - Datos del fabricante.
- Localización en Planta.
- Ficha de lubricante y engrase.
- Elementos de recambio esenciales y auxiliares.
Estas fichas de máquina deberán mantenerse actualizadas recogiendo las operaciones de Mantenimiento preventivo que le hayan sido efectuadas a la máquina, así como la siguiente información referente al historial de averías:
- Fecha de averías y resolución.
- Descripción de las averías.
- Medios y repuestos utilizados en la resolución de las averías.
- Causas que han provocado las averías.
- Mejoras que se hayan efectuado a la máquina para evitar que se produzcan las averías ya sufridas u otras.
Con toda la información anterior, el concesionario estará obligado a confeccionar e incorporar al sistema de gestión de la EDAR, un fichero informatizado. Este fichero se mantendrá en las instalaciones objeto del contrato permanentemente actualizado y a disposición de los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Anualmente se realizará una inspección general de los elementos metálicos de los equipos e instalaciones, así como del interior y exterior de los edificios cuyo estado de suciedad lo requiera.
Será por cuenta del Concesionario el consumo total de agua potable en la planta. En todo caso, el agua potable se utilizará racionalmente, considerando su carácter de “bien escaso”
Será por cuenta del Concesionario el abono del suministro de la energía eléctrica necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
- PARADAS
Siempre que se produzca paralización parcial de la planta por averías o trabajos de mantenimiento se comunicará por escrito al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Como medida preventiva anualmente se efectuará una parada programada de la EDAR para realizar todas las operaciones de mantenimiento y reposición de los elementos que no puedan sustituirse ni arreglarse sin la parada de la planta.
Todas las paradas totales de la EDAR serán notificadas al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- INSPECCION Y VIGILANCIA
Los controles internos del funcionamiento de las instalaciones y resto de los sistemas objeto de este contrato se realizarán por el Concesionario por su cuenta y cargo. El concesionario comunicará inmediatamente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
cualquier incidencia significativa que afecte al rendimiento o funcionamiento de las instalaciones.
Expresamente, el concesionario deberá comunicar obligatoriamente a los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx cualquier deterioro en los valores de calidad del efluente en cuanto excedan los parámetros y valores establecidos. En este caso, deberá de enviar un parte diario de incidencia por cada día que se prolongue esta situación.
El Concesionario deberá atender a cuantas órdenes dicten los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a cuyo fin existirá en la EDAR un libro de órdenes.
Los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx realizarán la debida comprobación del cumplimiento de las condiciones de estas Prescripciones.
- GASTOS POR CUENTA DEL CONCESIONARIO
Serán por cuenta del concesionario todos los gastos que sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados en el servicio ofertado, haciéndose cargo el Concesionario de cuantos gastos ello genere, incluidos todos los de personal, productos químicos, energía, análisis y control de las diferentes etapas, reparaciones y reposiciones menores, transporte y eliminación de residuos, transporte y gestión de fangos, comunicaciones, seguros, gastos administrativos y de gestión, arbitrios, tasas, canon de vertido, impuestos y cualesquiera otros necesarios para el normal desarrollo de la explotación. Estarán así mismo incluidos los gastos de normal mantenimiento, reparaciones normales y conservación de todos los elementos de las plantas y la parcelas que ocupen, haciéndose responsable del buen uso de todas las instalaciones, comprometiéndose a conservarlas en buen estado y a reparar las averías que se produzcan por uso indebido o como normal consecuencia del funcionamiento.
Siempre que la legislación vigente y las circunstancias del contrato lo permitan, el concesionario estará obligado a reutilizar los fangos en agricultura. Por tanto, no debe de contemplarse canon de vertedero en el estudio de costes de explotación, entendiéndose, que siempre que los fangos sean aptos para reutilización agrícola, y se transporten los mismos a vertedero, no se percibirá en estos casos compensación económica alguna por el coste adicional del transporte y tasa de vertedero.
Si durante el transcurso de la explotación se diera el caso de no poder utilizar los lodos para valorización en el sector agrario debido al contenido en metales pesados de los mismos, el concesionario realizará a su cargo la analítica de caracterización de los mismos conforme a la normativa vigente en materia de residuos peligrosos, así como el correspondiente tratamiento y gestión conforme al resultado de su analítica.
Será de cuenta y cargo del concesionario contar con cuantas autorizaciones, permisos o licencias y avales fueren necesarios para la realización del objeto del contrato.
Asimismo, serán a cargo del Concesionario las sanciones que se impongan por la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx como consecuencia de denuncias de vertidos en el dominio público hidráulico ocasionados por el funcionamiento del servicio y que sean por causas imputables al concesionario, al que le corresponde la carga de la prueba.
El Concesionario custodiará en las instalaciones el inventario completo y el cuaderno y fichas de actuaciones de mantenimiento y conservación, así como los resultados analíticos.
Mensualmente, antes del día 7 del mes, el concesionario remitirá a los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx un informe de explotación.
Cláusula 22ª-EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
El concesionario deberá asegurar, con sus medios técnicos, la prestación del servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que le son confiadas, así como realizar todas las maniobras y funciones necesarias para una buena marcha del servicio.
Corresponde al Concesionario las obras de mantenimiento, conservación y reparaciones ordinarias y en concreto cabe destacar las de vigilancia y conservación de las instalaciones de captación, de elevación, de las conducciones generales, depósitos municipales y red de distribución, red de alcantarillado y Estación Depuradora de Aguas Residuales, la verificación periódica del buen funcionamiento de todo el sistema de abastecimiento y saneamiento y el diagnóstico y reparación de averías en las instalaciones, necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios.
Se entenderá por mantenimiento y conservación, las reparaciones de aquellos elementos de la infraestructura, tanto de la existente como de la que se entregue a lo largo de la concesión, durante sus respectivas vidas útiles. Las reparaciones se realizaran por cuenta y cargo del contratista entendiendo por reparación aquel coste que no supere el 20% del valor de adquisición de una compra nueva.
Corresponderá a los abonados o beneficiarios del servicio la adecuación y conservación de las instalaciones que se encuentren dentro de los límites de su propiedad; en el caso de las acometidas de agua potable, este límite se establece en el límite de su propiedad.
Las operaciones de conservación comprenden:
- El mantenimiento, en buen estado de funcionamiento, del conjunto de las instalaciones de abastecimiento.
- La vigilancia y control de buen funcionamiento de la red de evacuación de aguas residuales.
- La vigilancia y control del abastecimiento tanto en redes internas como externas.
- La vigilancia y control de la calidad del agua suministrada tanto en redes internas como externas.
- Purgas regulares en la red.
- La maniobra periódica y verificación del buen funcionamiento de grifos, válvulas, bocas de incendios, xx xxxxxx, xx xxxxx, imbornales y sumideros, pozos de registro, etc.
- Limpieza periódica de la red de alcantarillado.
- La búsqueda, localización y reparación de escapes y fugas.
- El correcto funcionamiento de las acometidas, así como del parque de contadores. Los contadores que corresponderán a los tipos aprobados por los servicios territoriales de Industria y Energía, serán propiedad de cada abonado y se colocarán por el concesionario por cuenta de aquél, debidamente verificado. La conservación, sustitución y reparación de contadores corresponderá al concesionario, a su xxxxx.
- Mantener el funcionamiento normal, de forma ininterrumpida, la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).
- Conservar y en perfecto estado todos los elementos de la EDAR. Adquirir todos los materiales y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y explotaciones de los equipos que la integran.
- Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones de control y automatismo de las instalaciones.
- Limpieza sistemática por procedimientos mecánicos de la red de alcantarillado, visitable y no visitable, sin perjuicio de tener la red en perfecto estado de uso en cualquier momento.
- La desobstrucción de aquellas cloacas que, por emergencia o por otras causas, ordenen los Servicios Técnicos Municipales, o su representante autorizado.
- La limpieza de las alcantarillas, y la conservación y el mantenimiento de sus conexiones hasta el colector.
- Se excluyen de este servicio la limpieza y conservación de las conexiones y los desagües particulares que irán con cargo a los propietarios y podrán realizarse en base a precios aprobados.
- La carga, el transporte y el tratamiento adecuado de los residuos generados en la EDAR.
- La inspección de las redes mediante cámara y la investigación de vertidos. La realización con cargo al Ayuntamiento de trabajos de reparación a consecuencia de desperfectos en los elementos que componen las redes de alcantarillado, tal y como reposición de tapas xx xxxxx de registro y rejas de alcantarillas, reparación de tramos de tubería, dando aviso previo al Ayuntamiento por si estimase éste su reparación.
- Colaborar en el diseño y proyecto de las obras de reposición, ampliación y mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento. Esta colaboración consistirá en que el Ayuntamiento otorgará audiencia al concesionario antes de acordar cualquier tipo de ampliación o mejora de las obras que se deberán adscribir al servicio. Asimismo, el contratista colaborará en la redacción de los Pliegos de Condiciones Técnicas de dichas obras en el sentido antes indicado. El Ayuntamiento podrá encargar al contratista la ejecución de las obras de ampliación, renovación y reposición de las instalaciones del servicio de abastecimiento y saneamiento que se acuerden en cada caso, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda optar por cualquier otro tipo de licitación contemplada en la legislación vigente.
- Realizar bajo la supervisión de los equipos técnicos municipales, la redacción de estudios técnicos, proyectos y planos directores, siempre que así lo requiera el Ayuntamiento.
- Realizar todas las acometidas de agua y las conexiones de desagües particulares (acometidas) a las redes municipales en las condiciones fijadas en cada momento por el Ayuntamiento, que en cualquier caso serán por cuenta del gestor y con cargo al solicitante, de acuerdo con el cuadro de precios unitarios que deberá aprobar el Ayuntamiento.
- El concesionario está obligado a llevar un libro de xxxxxxx, incidencias y operaciones de mantenimiento con fechas de detección y de resolución, entregando trimestralmente al Ayuntamiento dicho libro.
La responsabilidad del funcionamiento y conservación de las obras e instalaciones del servicio objeto del presente contrato corresponde exclusivamente al Concesionario.
Quedan incluidos, por tanto, en el objeto del contrato, los trabajos necesarios para la buena conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones antes definidos, siendo a cargo del Adjudicatario los gastos de materiales necesarios, personal, servicio de vigilancia, alumbrado, energía eléctrica y demás costes que se detallan en este Pliego de Condiciones.
Si se produjera alguno de los problemas referidos en el párrafo anterior, el concesionario presentará un informe realizado por sus técnicos, con detalle de las posibles causas, medidas y soluciones que sea preciso adoptar.
Cláusula 23ª-UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR EL CONCESIONARIO
El Ayuntamiento concede al Concesionario el derecho a utilizar la vía pública para situar las conducciones necesarias del saneamiento y abastecimiento, teniendo en cuenta lo que señalan las Ordenanzas Municipales a este respecto o los informes técnicos.
Dicha utilización estará bajo la inspección y vigilancia de los Técnicos Municipales, a fin de que las obras necesarias se realicen con las debidas garantías y teniendo en cuenta el tráfico rodado de vehículos. Dichas obras gozarán de las exenciones que les reconozca la ley, así como las Ordenanzas Municipales.
Cláusula 24ª.- CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
Sobre el recorrido de las conducciones existentes tanto de abastecimiento como de saneamiento, el Concesionario está obligado a suministrar el servicio a los particulares que lo soliciten, una vez concedida la autorización del Ayuntamiento y siempre que, previamente, se hayan realizado los enlaces de las redes del servicio por cuenta del promotor del inmueble y el pago de las tasas y fianzas que el Ayuntamiento tenga en cada momento estipuladas.
Los contratos de abastecimiento y saneamiento serán realizados por el Concesionario. Del contrato de abono se expedirá tres ejemplares uno para el abonado, otro para el Concesionario un el tercero para el Ayuntamiento.
Las acometidas de abastecimiento y saneamiento serán instaladas por el Concesionario por cuenta del abonado, cumpliendo las especificaciones técnicas fijadas por el Ayuntamiento.
Cláusula 25.- PLANOS DE LAS REDES
El concesionario deberá tener actualizados los planos de las redes de Abastecimiento y Saneamiento, en formato digital, a escala 1:1000, sobre la que facilite el Ayuntamiento en el plano base.
En ellos figurarán las dimensiones y situación de bombeos, tuberías, pozos de registro, cámaras de descarga, etc. Estos planos se conservarán en las oficinas del Servicio y estarán a disposición del Ayuntamiento. Se mandarán actualizaciones anuales a los servicios técnicos municipales o cuando se incorporen nuevas redes o instalaciones.
Cláusula 26ª.- RELACIÓN CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Con respecto a los Usuarios del Servicio, el Adjudicatario cuidará:
- De la puesta al día y mantenimiento de un fichero de abonados y usuarios en el que harán constar las características de los servicios contratados.
- De la confección de los padrones y recibos sobre la base de las tasas de los Servicios que le sean comunicadas oficialmente por el Ayuntamiento.
- De la lectura de contadores
- Del envío a la totalidad de los Usuarios, domiciliados o no, de su correspondiente factura del Servicio.
- Del cobro de los recibos emitidos, así como de aquellas otras tasas que se pacten de común acuerdo.
- De la correspondencia con los abonados
- De las relaciones con los promotores que deseen una futura conexión.
- De la instalación nuevas acometidas
- De la instalación y conservación de los contadores.
El Adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de las particularidades de las relaciones con los abonados, principalmente en lo referente a reclamaciones, las cuales serán resueltas en última instancia por el Ayuntamiento.
Estas relaciones se establecerán mediante las normas que se fijen en los Reglamentos y Ordenanzas del Servicio, para cuya confección y modificación, durante el periodo que el Concesionario explote el servicio, el Ayuntamiento dará audiencia al mismo, previa solicitud de la Empresa Concesionaria.
El concesionario prestará el servicio de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, a todas aquellas personas físicas que lo soliciten, previa la correspondiente licencia municipal, otorgada por el órgano competente del Ayuntamiento.
No podrá ser contratado el servicio para suministro de nuevas edificaciones o actividades sin acreditar previamente la concesión de licencia de primera ocupación o licencia de apertura, con la única excepción del suministro de agua para ejecución de obras que requerirá de la previa licencia urbanística y tendrá en todo caso carácter provisional.
Clausula 27.- LECTURA DE CONTADORES.
La lectura de contadores que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados, deberá realizarse una vez por trimestre, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable.
Las indicaciones que marque el contador las anotará el lector en las hojas, soporte informático o de cualquier otra naturaleza que servirá de base para la facturación correspondiente.
Clausula 28.- FACTURACIÓN Y CUENTA DE LA GESTIÓN.
El concesionario deberá confeccionar los recibos por el importe de los servicios prestados, una vez por período de facturación y con arreglo al modelo debidamente aprobado por el Ayuntamiento y las tasas que resultaren vigentes. Deberá remitir por correo a cada abonado, previamente a su puesta al cobro, una factura donde aparezcan los datos básicos del abonado y el detalle de la facturación del período. Esta facturación tendrá como base las lecturas de los contadores correspondientes al período facturado, habida cuenta de los mínimos de consumo o cuotas de servicio vigentes en cada momento.
Elaborados los padrones, el concesionario los entregará en la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con el fin de que se realicen los muestreos y las comprobaciones que se estimen oportunas por el titular de la Intervención. En el plazo xx xxxx días, a contar desde la entrega de los padrones y recibos, la Intervención de Fondos los devolverá al concesionario debidamente diligenciado, o, en su caso, con las advertencias que procedan, para que por el propio concesionario se adopten las medidas oportunas.
A instancia razonada del concesionario, el Ayuntamiento concedente podrá modificar el período de facturación, con cumplimiento de los requisitos legales aplicables en cada momento.
Los suministros a los que el Ayuntamiento asigne carácter municipal (edificios de titularidad y uso municipal, fuentes, xxxxx xx xxxxxxxx públicos,...) gozarán de exención en el pago del consumo de agua, por lo que el concesionario no podrá facturar dicho consumo al Ayuntamiento, ni percibir retribución alguna por este concepto. A estos efectos el Ayuntamiento facilitará relación de los edificios o servicios a los que se asigna carácter municipal, entendiéndose que todos los que no aparezcan en la relación no gozarán de ninguna bonificación; a la relación sólo podrán adicionarse en el futuro los que resulten incorporados como de titularidad municipal al inventario de bienes de la Corporación a los efectos de prestación de servicio público. En el caso de que el Ayuntamiento tenga instalaciones municipales o servicios gestionados de forma indirecta, será de responsabilidad de la empresa gestora el abonar el correspondiente consumo de agua al concesionario, así como instalar los contadores de medida a su xxxxx.
El concesionario deberá rendir cuenta de su gestión, tanto económica como de relación con los usuarios, siempre que el Ayuntamiento Pleno o el titular de la Alcaldía lo requiera.
Cláusula 29ª.- MEDIOS DE GESTIÓN DEL SERVICIO
La Gestión del Servicio encomendado ha de ser realizada total y directamente por el Concesionario, quien está obligado a disponer de los medios de gestión adecuados y suficientes para prestar el Servicio a que obligan los pliegos de condiciones.
Integran los medios de gestión la totalidad de los elementos materiales, edificio de oficinas administrativas en lugar céntrico y de fácil acceso para los usuarios, maquinaria, equipos auxiliares, vehículos, repuestos, herramientas, utillaje vario, etc.
Será por cuenta del Concesionario la totalidad de los gastos de adquisición y reposición de los medios de gestión, así como los gastos de conservación, mantenimiento y explotación de los mismos durante el período concesional.
Cláusula30ª.- PERSONAL DEL SERVICIO
El Jefe del Servicio y representante del Concesionario tendrá una titulación universitaria de grado medio de carácter técnico, y se encargará de las relaciones con la Administración, debiendo contar con experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un Servicio Público, y debiendo residir en el municipio xx Xxxxxxx.
En caso de que, según la legislación proceda, la empresa concesionaria, deberá subrogar a los trabajadores actualmente adscritos al servicio, haciéndose cargo de los costes que ello conlleve y respetando los derechos laborales adquiridos por los mismos.
Todo el personal que contrate el Adjudicatario con posterioridad será de su única cuenta. En ningún caso adquirirá el Ayuntamiento compromiso ni obligación respecto a este otro personal que emplee el Adjudicatario.
Cláusula 31ª.- OFICINA DEL SERVICIO
Dado que entre las funciones encomendadas al concesionario se encuentra la confección y mantenimiento del fichero de usuarios, la gestión de cobro de la tasa municipal por el servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración, así como la atención al abonado, el adjudicatario deberá disponer de unas oficinas propias de atención al público, instaladas en lugar céntrico de la zona urbana xx Xxxxxxx, y perfectamente equipadas para desarrollar las tareas administrativas que se le encomiendan, que estarán abiertas en horario comercial de mañana y tarde de lunes a viernes.
Los licitadores, en sus ofertas, especificarán la dotación de medios humanos y materiales que adscribirán a estas funciones, así como el horario de atención al público.
Cláusula 32ª.- ORGANIZACIÓN
La Dirección de los Servicios corresponderá al Concesionario, el cual designará a persona responsable y competente, cuyas funciones esenciales serán las de organización y dirección técnica de los trabajos, medios humanos y materiales, así como las relaciones con el Ayuntamiento.
El control, la inspección y supervisión del Servicio corresponderá al Ayuntamiento, quien ejercerá estas funciones mediante los Servicios Municipales correspondientes
Cláusula 33ª.- OBRAS O ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Todas las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios a que se refieren las condiciones de los pliegos, tales como apertura y cerramiento de zanjas, levantamiento y reposición del pavimento y/o aceras y otros similares, deberán ser ejecutadas a su cargo por el Concesionario del Servicio, con la aprobación de los Servicios Municipales.
El Ayuntamiento otorga al Concesionario el derecho a utilizar la vía pública para realizar todas las operaciones de trabajo necesarios para la gestión del servicio de saneamiento dentro del término Municipal, previa comunicación a los Servicios Técnicos Municipales y Policía Municipal, debiendo llevar a cabo dichas actividades de conformidad con lo establecido en las ordenanzas y reglamentos Municipales, así como con el resto de disposiciones administrativas que sean de aplicación.
CAPÍTULO IV-RÉGIMEN ECONOMICO DE LA CONCESION
Cláusula 34ª.-RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
Los Ingresos del Concesionario estarán constituidos por los siguientes conceptos:
Los ingresos por la aplicación a los clientes del servicio de las tasas vigentes en cada momento, por prestación del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración.
Los importes por la instalación de contadores, así como de su retirada, en caso ser necesaria.
Las contribuciones especiales que se impongan con motivo de obras de mejora del Servicio, de acuerdo con la legislación vigente, siempre que éstas se realicen por el Concesionario.
Las subvenciones que para cubrir el equilibrio económico de la concesión acuerde el Ayuntamiento conceder (con cargo a los presupuestos municipales) al Concesionario, previo los trámites previstos por el ordenamiento jurídico vigente, en cada momento
Cláusula 35ª.-CANON DE LA CONCESION
Se establecen dos tipos de cánones a abonar por el adjudicatario al Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
Canon anual fijo: Se establece un canon anual mínimo fijo de 25.000 €. En el momento de la firma del contrato se deberá adelantar el pago de 10 años del canon fijo de manera anticipada, debiendo ingresarse en el Ayuntamiento.
Este canon se establece como contraprestación por el uso de las instalaciones del servicio durante el período concesional.
Canon anual variable: Vendrá determinado por un importe sobre los metros cúbicos facturados a los usuarios del servicio (excluido el consumo municipal), este importe será de un mínimo de 0,02 € por cada metro cúbico facturado.
El importe correspondiente a dicho canon será ingresado por el concesionario en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx durante el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo para el pago de los recibos emitidos en periodo voluntario, con periodicidad trimestral.
El canon anual variable que satisfará el concesionario será actualizado anualmente conforme al mismo porcentaje de actualización que se revise el precio del contrato.
Cláusula 36ª.-COBRO DE LOS RECIBOS A LOS USUARIOS.
Una vez aprobados por el Ayuntamiento los padrones y recibos elaborados por el concesionario, y tras su publicación, el concesionario procederá a su cobro al abonado o usuario del servicio, bien en la oficina del servicio, bien en el domicilio del abonado, bien mediante domiciliación bancaria autorizada por el usuario, corriendo de su cargo el cumplimiento de lo legalmente establecido y el coste económico que ello ocasione.
El concesionario conservará a disposición de los abonados que lo interesen los justificantes de las lecturas y cuanta información fuera precisa para la comprobación de las cantidades consignadas en el recibo.
El Concesionario no podrá anular ningún recibo, ni devolver a los usuarios cantidad alguna, sin el previo acuerdo municipal al respecto, salvo error en el cálculo de facturación, en cuyo caso se notificará dichas incidencias al Ayuntamiento en la mayor brevedad posible.
A tal fin, se tramitarán por el Concesionario las solicitudes que reciba, relativas a anulaciones y devoluciones, para que por la Administración Municipal se adopte el pertinente acuerdo. Aprobada la anulación o la devolución de la misma, el Concesionario procederá a devolver las cantidades indebidamente ingresadas, si así resultara procedente.
El Concesionario tendrá el derecho y la obligación de informar con carácter previo, las solicitudes de los usuarios referentes a exenciones, bonificaciones, anulaciones y devoluciones a los que se refieren los apartados anteriores.
El Ayuntamiento regulará, mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal, las obligaciones tributarías de los usuarios con el Concesionario del Servicio y, en su caso, de éste
con el Ayuntamiento, en relación con las Tasas por prestación de los Servicio de Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Depuración.
Cláusula 37ª.-EQUILIBRIO ECONOMICO DE LA CONCESIÓN Y REVISIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.
A.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DE LA CONCESIÓN.
El concesionario tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión, correspondiendo a la empresa acreditar que, efectivamente, se rompió el equilibrio económico de la concesión y su cuantificación.
Será necesario que el contratista aporte las cuentas de explotación anuales de la concesión, junto con el soporte documental necesario: facturas, justificantes, etc., y cuanto otro justificante sea requerido por el Ayuntamiento para acreditar que se produjo la ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión.
Respecto de los costes salariales, cabe señalar que: “Los incrementos retributivos acordados por medio de negociación colectiva entre el adjudicatario y sus trabajadores que excedan los fijados en el Convenio aplicable, así como otras ventajas sociales o laborales acordadas con repercusión económica, en ningún caso podrán ser alegadas ante el Ayuntamiento para acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato”.
Una vez constatada por el Ayuntamiento tal ruptura, este procederá a revisar los precios del contrato, debiendo adecuar los ingresos a recibir por el concesionario.
B.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios del contrato serán revisados una vez transcurrido un año desde la formalización del contrato.
La revisión de de precios del contrato se efectuará cumpliendo con lo establecido en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, tomando como referencia, para la actualización de los costes, índices de precios referidos a agrupaciones de bienes o servicios suficientemente homogéneos que sean habitualmente asimilables entre sí en su utilización en las actividades productivas.
En consecuencia, atendiendo a la naturaleza del contrato, los precios se revisarán, en su caso, aplicando la variación anual experimentada en el Índice nacional de Precios Industriales correspondiente al grupo 360 “Captación, depuración y distribución de agua”, siendo el mes a tomar como referencia el mes anterior al correspondiente a la actualización.
De conformidad con el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
Asimismo, considerando lo establecido en el Proyecto xx Xxx de Desindexación de la Economía española, cuando la variación resultante sea negativa se considerará que el valor de
revisión será cero, y cuando exceda del 2%, se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
El índice anterior se aplicará a todos los componentes del coste con excepción de los siguientes:
- Gastos de Personal, a los que se aplicará el incremento que se recoja en el Convenio aplicable.
- Los gastos financieros, que disminuirán en la misma proporción en la que disminuyan los intereses derivados de la financiación origen de los mismos.
Cláusula 38ª.-REVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
Si variasen sustancialmente las condiciones técnicas del servicio o se produjese un cambio importante en la concepción del mismo y los costes de explotación experimentasen una notable modificación, o se alterasen los ingresos del servicio, el Concesionario podrá solicitar a la Administración Municipal la revisión de las condiciones generales del contrato, con la finalidad de mantener el equilibrio económico de la concesión, al que se refiere el Art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
No se entenderán incluidas las variaciones derivadas del crecimiento urbanístico aprobado por Pleno.
CAPÍTULO V- CONTROL Y SANCIONES
Cláusula 39ª.-CONTROL E INSPECCIÓN
Corresponde la inspección del servicio al Sr. Alcalde-presidente o persona en quién delegue. En las visitas de inspección que se realicen se les facilitará el acceso a oficinas, instalaciones y otras, así como el examen de documentos, libros de contabilidad, ficheros, contratos y datos estadísticos que, en general, esté obligado a llevar el Concesionario.
Cláusula 40ª.-INFRACCIONES
Constituye infracción administrativa toda vulneración de las prescripciones a los Pliegos que rigen el contrato, Reglamentos de los Servicios, y cualquier otra normativa municipal de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece.
Las infracciones que cometa el Concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican en muy graves, graves y leves, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione al servicio o a los intereses de los usuarios.
Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones:
- No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello.
- Paralización o falta de prestación de los servicios contratados, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor o a los casos que se especifican en este pliego.
- Ceder, subarrendar o traspasar los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento, salvo lo contenido en el presente Pliego.
- Vulneración por el Concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial.
- La percepción de tarifas o precios superiores a los máximos autorizados por el Ayuntamiento u Organismos competentes.
- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructura básica afectas a los servicios, bien sea de propiedad municipal o aportada por el Concesionario, siempre que hubiese mediado requerimiento municipal para la subsanación de dichas deficiencias.
- El incumplimiento de las órdenes de la Alcaldía Presidencia, Junta de Gobierno o acuerdo de Pleno Municipal que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y no figuren específicamente tipificadas en el presente pliego.
- Inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u Organismos competentes en la materia que afecten al control y vigilancia.
Tendrán consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
- El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas afectadas al Servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en la precedente condición.
- El incumplimiento por el Concesionario de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales reguladoras de los servicios, sin perjuicio que se hubiese calificado como muy grave en el presente Pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.
- La obstrucción por el Concesionario de la labor inspectora municipal y en el supuesto de que se trate de actos reiterados tendrá carácter de falta muy grave.
- La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Reclamaciones a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Ayuntamiento.
- Los incidentes habituales del personal relacionado con el público tanto por trato incorrecto como por habituales anomalías en la prestación de los servicios, siempre que el Concesionario no tome medidas al respecto.
- La no solicitud de las preceptivas licencias urbanísticas conforme a lo preceptuado en la vigente normativa, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que en el orden urbanístico pueda incurrir el Concesionario.
- La no contratación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx.
Se consideran infracciones leves todas las demás altas no calificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales en los reglamentos de prestación del Servicio.
Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía con apercibimiento y/o multa en cuantía de hasta 300 euros, previa la correspondiente instrucción de expediente administrativo. Las infracciones graves se sancionarán por la Alcaldía con multa en cuantía comprendida entre 301 y 1.200 euros, previa la correspondiente instrucción de expediente administrativo.
Por cualquiera de las infracciones señaladas como muy graves el Pleno Municipal, previa instrucción de expediente, podrá sancionar al concesionario con multa en cuantía comprendida entre 1.201 y 3.000 euros, o declarar la caducidad de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en el vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Declarada la caducidad de la concesión, el Concesionario perderá el derecho a seguir percibiendo retribución económica alguna, con la consiguiente pérdida de la fianza constituida, así como de la resolución acordada, quedando obligado a reintegrar al Ayuntamiento todos los
elementos materiales que de éste hubiese recibido por razón de los servicios objeto de la concesión.
CAPÍTULO VI- REGIMEN JURIDICO
Cláusula 41ª.-REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
El Concesionario queda obligado a contratar por su cuenta, conforme a la ley, y dar de alta a todos sus empleados en la Seguridad Social y accidentes de trabajo, debiendo exhibir al Ayuntamiento, siempre que esté lo solicite, la documentación correspondiente de tal requisito.
Cláusula 42ª.-RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
El Concesionario será directamente responsable, en relación con terceros, de los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio encomendado, para lo cual tendrá suscrita una póliza de seguro con una cobertura mínima de un millón de euros por siniestro.
Cláusula 43ª.-CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato deberán de cumplir con el deber xx xxxxxxx y confidencialidad sobre los datos o informaciones de los que tengan conocimiento durante la ejecución del contrato y por estrictas necesidades de esta (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal).
El contratista se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cualquier uso no previsto en el presente Pliego.
En particular, no les proporcionará, sin autorización expresa del Ayuntamiento, copia de los documentos elaborados o datos a terceras personas, excepto que fueran sometidas también a acuerdos de confidencialidad.
Todos los datos manejados por el contratista derivados de la prestación contratada, incluyendo los soportes empleados (papel, fichas, disquetes, cintas, CD, etc.,…) serán propiedad del Ayuntamiento, sin que el contratista pueda conservar copia o emplearlos con finalidad distinta a la que figura en el contrato.
La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato deberá cumplir con el deber xx xxxxxxx o confidencialidad de los datos o informaciones de los que tengan conocimiento durante su ejecución, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual (art. 12 de la Ley Orgánica 15/19999, de 13 de diciembre). Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de la norma anterior que se encuentre en vigor en la fecha de adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. Para los efectos del cumplimiento de lo recogido en el inicio de este párrafo, el contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personalidad de las obligaciones que dimanan de lo establecido en estas normas.
Cláusula 44ª.-PROTECCION DE LOS SERVICIOS
El Ayuntamiento otorgará al Concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la prestación del Servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Igualmente le facilitará los medios para la gestión del dominio, derechos reales o uso de bienes necesarios para el funcionamiento del Servicio encomendado.
Cláusula 45ª.-CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Serán causas de resolución de la Concesión las recogidas en el Art. 223 y Art. 286 del TRLCSP.
Cláusula 46ª.-DEVOLUCION DE LAS INSTALACIONES
Todas las instalaciones afectas al servicio de abastecimiento y saneamiento, así como las ampliaciones, reformas y mejoras que en ella se realicen, revertirán al Ayuntamiento al cumplirse el plazo de concesión y, para ello, las mismas se mantendrán en todo momento en las debidas condiciones de uso.
El Concesionario queda obligado a dejar en las adecuadas condiciones de uso cuantas instalaciones y equipos fueron puestos a su disposición para la prestación del servicio contratado, aportando un inventario final y la documentación técnica y planos actualizados, en formato en papel y digital. De no ser así, el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar, con cargo a la garantía.
Los medios de gestión, conforme a lo estipulado en las cláusulas 2ª y 4ª, son de titularidad del Concesionario, por lo que no forman parte de los bienes, equipos e instalaciones del servicio objeto de devolución, según lo descrito en el primer párrafo. No obstante, de mutuo acuerdo entre las partes, todos o parte de ellos podrían quedar adscritos al servicio a la finalización del contrato.
Con una antelación mínima de dos años anterior a la reversión, el Ayuntamiento, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 283 del TRLCSP, adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes afectos al servicio y/o aquellos medios de gestión que ambas partes hubieran contractualmente convenido, se verifique en las condiciones convenidas, designando a un interventor técnico que controlará la conservación de las obras e instalaciones e informará a la Corporación sobre las actuaciones de mantenimiento necesarias para que estén en las condiciones previstas a su debido plazo.
Para aquellos medios de gestión que, de mutuo acuerdo entre concesionario y Ayuntamiento se acordase su reversión, a tenor del artículo 283 del TRLCSP, tres meses antes de la fecha de reversión se hará inventario de las instalaciones del servicio, así como de su estado y funciona- miento.
Cláusula 47ª.-INTERVENCION Y RESCATE
El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar la intervención de la concesión en el caso de infracción de carácter grave, según lo preceptuado en el artículo 285 del TRLCSP.
El Ayuntamiento, asimismo, podrá acordar el rescate en caso de que el Servicio así lo exigiera en interés público. Para ello, se estaría a lo dispuesto en el artículo 286 y 287 del mismo TR.
Cláusula 48ª.-INTERPRETACION DEL CONTRATO
El contrato que se formalice será fundamental y exclusivamente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual, asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, en base a TRLCSP, reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de los recursos que el Concesionario pudiese interponer de conformidad con la legislación aplicable en cada momento.
Cláusula 49ª.-JURISDICCION COMPETENTE
Los litigios derivados del contrato se entenderán sometidos a los Tribunales con jurisdicción en Avila.
Cláusula 50ª.-DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, en la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx Xxxxx de 1.985, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, en el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1.955 y demás disposiciones vigentes y futuras que sean de aplicación.
Cláusula 51ª.-RIESGO Y XXXXXXX
La concesión del Servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del Concesionario, según lo estipulado en el Art. 215 del TRLCSP.
Arévalo a 00 xx xxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXX
Xxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx