SEGURO DE DESEMPLEO CONDICIONES GENERALES
ANEXO A
SEGURO DE DESEMPLEO CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 1 OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO N° 2 DEFINICIONES
ARTÍCULO N° 3 PERSONAS ASEGURABLES ARTÍCULO N° 4 COBERTURAS
ARTICULO N° 5 BENEFICIARIOS
ARTICULO N° 6 EXCLUSIONES
ARTICULO N° 7 VIGENCIA
ARTICULO N° 8 RENOVACIÓN
ARTICULO N° 9 PRIMA Y SUSPENSION DE LA COBERTURA ARTICULO N° 10 REHABILITACIÓN
ARTICULO N° 11 RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA ARTICULO N° 12 NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS
ARTICULO N° 13 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS ARTÍCULO N° 14 TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGUROS
ARTICULO N° 15 AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA ARTÍCULO N° 16 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS
ARTICULO N° 17 OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO ARTICULO N° 18 TRIBUTOS
ARTICULO N° 19 PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA ARTICULO N° 20 COMUNICACIONES
ARTICULO N° 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTICULO N° 22 MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
ARTICULO N° 23 PREDOMINIO DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS ARTICULO N° 24 DIFERENCIA ENTRE LA PROPUESTA Y LA POLIZA ARTICULO N° 25 MONEDA DEL CONTRATO
ARTICULO N° 26 ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE ARTICULO N° 27 INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS ARTICULO N° 28 TERRITORIALIDAD
ARTÍCULO N° 29 DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
ARTICULO N° 30 POLITICA SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALES ARTICULO N° 31 CORREDORES DE SEGUROS
ARTICULO N° 32 SEGUROS CONCURRENTES ARTICULO N° 33 PÓLIZA ELECTRÓNICA ARTICULO N° 34 DECLARACION
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el Contratante y/o Asegurado, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Desempleo, Condiciones Particulares, Especiales, Adicionales, Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza (en adelante, la “Póliza”); BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante la “Compañía”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO N° 1: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato de seguro, el Contratante y/o Asegurado se obliga al pago de la prima convenida y la Compañía sujeta a los términos y condiciones de esta Póliza, a pagar la indemnización prevista para cada una de las Coberturas hasta la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la Compañía, de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en la Póliza.
ARTÍCULO N° 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza, las palabras señaladas a continuación, tendrán el significado siguiente:
2.1. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que ocasione daños al Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran Accidentes los hechos derivados de infarto de miocardio, ataque epiléptico, apoplejías, sincopes, accidente cerebro vascular, desvanecimientos, sonambulismo y trastornos mentales, así como aquellos originados o como repercusión o consecuencia de estos eventos, episodios o crisis. Tampoco se considerará como Accidentes los derivados de negligencia médica o mala praxis.
2.2. Agravación del Riesgo: Eventos o circunstancias de conocimiento del Contratante y/o Asegurado que modifiquen e incrementen el riesgo asegurado por la Compañía.
2.3. Antigüedad Laboral: Período de tiempo determinado en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, durante el cual, el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a la cobertura de Desempleo Involuntario.
2.4. Asegurado: Es la persona natural designada como tal en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado, titular del interés asegurable y que cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.5. Beneficiario: Es el Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la Póliza. Podrá ser el Contratante, Asegurado y/o los herederos legales del Asegurado dependiendo de las coberturas contenidas en la Póliza y según lo establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.6. Causas Justas de Despido: Causas de despido relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador.
Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:
Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.
El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Xxx, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
Son causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador:
La comisión de falta grave.
La condena penal por delito doloso.
La inhabilitación del trabajador.
2.7. Certificado: Documento que se emite en el caso de seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguro determinada.
2.8. Cláusulas Adicionales: Son Condiciones Especiales que tienen por objeto incorporar coberturas adicionales a las coberturas establecidas en las Condiciones Generales.
2.9. Condiciones Especiales: Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
2.10. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguros. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza.
2.11. Condiciones Particulares: Documento que contiene las estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el Beneficiario, la descripción de la materia asegurada, la Suma Asegurada, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, el lugar y forma de pago de la prima, la vigencia de la Póliza y demás condiciones de aseguramiento.
2.12. Contratante: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.13. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad: Comprende los contratos de naturaleza temporal, de naturaleza accidental y los de obra o servicios establecidos en la normatividad laboral vigente.
2.14. Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado cuyo importe ha de superarse para que se pague la indemnización.
2.15. Desempleo Involuntario: Se entiende por Desempleo Involuntario aquel estado que se produce por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado ó a su propia decisión y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Para empleados del sector privado, la definición de Desempleo Involuntario, comprenderá el despido arbitrario, los actos de hostilidad del empleador equiparables al despido y las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo contempladas en la normatividad laboral vigente.
Para empleados de la administración pública, miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, la definición de Desempleo Involuntario, comprenderá también la cesantía involuntaria por las causales contempladas en sus Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos, siempre que no sean imputables a la voluntad o conducta del funcionario.
Se considerará como Desempleo Involuntario, el término del contrato de trabajo a plazo fijo, siempre y cuando el Asegurado haya laborado de manera ininterrumpida con el mismo empleador, por un período igual o mayor a un año.
La cobertura de Desempleo Involuntario corresponderá únicamente a los Trabajadores Dependientes.
2.16. Documentos Sustentatorios: Son todos aquellos documentos establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado que deberán presentar el Asegurado y/o Beneficiario para sustentar y acreditar el Siniestro.
2.17. Endoso: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza emitida y mediante el cual se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del Contratante, surtiendo efecto una vez que ha sido suscrito y aprobado por la Compañía y el Contratante.
2.18. Enfermedad: Cualquier alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo y que conlleve un tratamiento médico o quirúrgico.
2.19. Fecha de Siniestro: Corresponde a la fecha de ocurrencia del Siniestro.
2.20. Fecha de Aviso: Corresponde al día y hora en que se recibió, por parte de la Compañía o de quién ésta designe para tal efecto, el aviso de Siniestro.
2.21. Gastos Administrativos: Incluye los costos de suscripción, emisión, cobranza, administración, control y cualquier otro necesario para el manejo operativo del seguro y que será especificado en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado.
2.22. Incapacidad Temporal: Incapacidad que por causa de un Accidente o Enfermedad impide al Asegurado ejercer total y temporalmente cualquier actividad profesional por el período de tiempo determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
La cobertura de Incapacidad Temporal corresponderá únicamente a los Trabajadores Independientes.
2.23. Interés Asegurable: Requisito que debe concurrir en el Asegurado quien desea las coberturas contenidas en la Póliza, reflejado en su deseo sincero de que el Siniestro no se produzca ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
2.24. Modalidad Formativa: Tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Las modalidades formativas son:
Del aprendizaje: Con predominio en la Empresa o con predominio en el Centro de Formación Profesional:
Prácticas Preprofesionales.
Práctica Profesional.
De la Capacitación Laboral Juvenil
De la Pasantía: En la Empresa o de la pasantía de Docentes y Catedráticos.
De la actualización para la Reinserción Laboral.
2.25. Período Activo Mínimo: Es el período de tiempo que debe transcurrir para que el Asegurado indemnizado en razón de alguna de las coberturas del seguro, pueda invocar nuevamente el derecho a gozar de la indemnización bajo esa misma cobertura.
Para la cobertura de Desempleo Involuntario deberá cumplirse adicionalmente con la Antigüedad Laboral establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.26. Período de Carencia: Período de tiempo durante el cual las coberturas no se encuentran activas aún cuando haya iniciado vigencia la Póliza. El Período de Carencia en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.27. Período xx Xxxxxx: Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.28. Póliza: Documento que formaliza el consentimiento del presente Contrato de Seguro, en el que se reflejan las condiciones que de manera general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del Contrato de Seguro.
2.29. Preexistencias: Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada, conocida por el Asegurado y no resuelta en el momento de la celebración del Contrato de Seguros.
2.30. Prima: Prima Comercial que incluye la prima pura de riesgo, cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros y beneficio comercial de la Compañía.
2.31. Residente: Es toda persona natural de nacionalidad peruana que tenga domicilio en el Perú y/o toda persona extranjera que tenga una Visa de Residente.
2.32. Reticencia: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo, conocidas por el Contratante o Asegurado, que hubiesen impedido el Contrato de Seguros o modificado sus condiciones.
2.33. Seguro de Grupo: Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
2.34. Siniestro: Manifestación del riesgo asegurado y amparado bajo las coberturas de la Póliza.
2.35. Solicitud de Seguro: Constancia de voluntad de contratar el Seguro.
2.36. Solicitud-Certificado: Documento que se emite en caso de un Seguro de Grupo y que incorpora la Solicitud de Seguro.
2.37. Solicitud de cobertura: Solicitud efectuada por el Asegurado o Beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un Siniestro respecto a la cobertura de seguro contratada y que se formaliza con la presentación del Formulario de Siniestro.
2.38. Suma Asegurada: Monto máximo que la Compañía garantiza pagar al Asegurado en caso de ocurrir un Siniestro cubierto por la Póliza.
2.39. Trabajador Dependiente: Se considerarán como Trabajadores Dependientes, aquellos que tengan:
Contrato de trabajo a tiempo indefinido, verbal o escrito, y se encuentren registrados en la planilla del empleador.
Contrato de trabajo a plazo fijo, siempre que estén debidamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y perciban un ingreso mensual producto de este contrato, si la antigüedad laboral con el mismo empleador es mayor a un año.
2.40. Trabajador Independiente: Se considerará como trabajador independiente aquella persona que ejerza una actividad lucrativa de manera autónoma, sin relación de dependencia, obteniendo de dicha actividad la totalidad o un porcentaje de sus ingresos mayor a 50%.
2.41. Vehículo de Carga: Vehículo motorizado destinado al transporte de mercancías, puede contar con equipos adicionales para prestación de servicios especializados de carga.
ARTÍCULO N° 3: PERSONAS ASEGURABLES
Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud- Certificado y/o Certificado.
Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que a la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura.
La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Las edades declaradas por los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro.
ARTÍCULO N° 4: COBERTURAS
4.1. Desempleo Involuntario (aplicable solo a Trabajadores Dependientes):
La Compañía pagará al Asegurado y/o Beneficiario una indemnización hasta el monto máximo de la Suma Asegurada, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado en el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario y siempre y cuando cumpla con la Antigüedad Laboral establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
El pago de la indemnización se dará en la forma establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado y siempre que el Asegurado se mantenga en situación de Desempleo Involuntario. Reinsertado el Asegurado a la actividad laboral, con contrato de trabajo suscrito con un empleador, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones por parte de la Compañía.
Habrá lugar a una nueva aplicación de la cobertura de Desempleo Involuntario, si el Asegurado reincide en estado de Desempleo Involuntario y siempre y cuando haya transcurrido el Periodo Activo Mínimo señalado en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado, que se computa desde el cese del último estado de Desempleo Involuntario.
El Período de Carencia, Deducible, Período Activo Mínimo aplicable a esta cobertura, se encontrará establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
4.2. Incapacidad Temporal (aplicable solo a Trabajadores Independientes):
La Compañía pagará al Asegurado y/o Beneficiario una indemnización hasta el monto máximo de la Suma Asegurada de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado, en el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación de Incapacidad Temporal.
El pago de la indemnización se dará en la forma establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado y siempre que el Asegurado se mantenga en estado de Incapacidad Temporal.
Habrá lugar a una nueva aplicación de la cobertura de Incapacidad Temporal, si el Asegurado reincide en un estado de Incapacidad Temporal y siempre y cuando haya transcurrido el Periodo Activo Mínimo señalado en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado, que se computa desde el cese del último estado de Incapacidad Temporal y siempre que esta nueva Incapacidad Temporal sea por una causa distinta y no originada por la Enfermedad o Accidente que originó la Incapacidad Temporal ya indemnizada.
El Período de Carencia aplicable a esta cobertura, se encontrará establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
ARTÍCULO N° 5: BENEFICIARIOS
Si se designa varios Beneficiarios, sin indicación de porcentajes o importes, se entiende que el beneficio es en partes iguales.
A falta de designación de Beneficiarios por parte del Asegurado, se entiende que los Beneficiarios serán los Herederos Legales.
ARTÍCULO N° 6: EXCLUSIONES
6.1. Para la cobertura de Desempleo Involuntario
La Compañía no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia directa o indirecta, parcial o totalmente:
6.1.1. Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/o conducta del trabajador.
6.1.2. Por vencimiento del plazo previsto en el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad.
6.1.3. Causales de extinción del Contrato de trabajo: fallecimiento, renuncia o retiro voluntario del trabajador, término de la obra o servicio, cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad, invalidez absoluta permanente y jubilación.
6.1.4. Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público.
6.1.5. Término de un contrato a plazo fijo, si la antigüedad laboral con el mismo empleador es menor a un año.
6.1.6. Término de cualquier convenio de Modalidad Formativa.
6.2. Para la cobertura de Incapacidad Temporal
La Compañía no cubre los Siniestros relacionados con o consecuencia, directa o indirecta parcial o totalmente :
6.2.1. Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el Período de Carencia.
6.2.2. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el HIV, SCRS o SIDA.
6.2.3. Cualquier procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico.
6.2.4. Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, kayac, canotaje, prácticas de surf, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza, toreo, escalada, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales.
6.2.5. Lesiones que el Asegurado sufra en el servicio militar, actos xx xxxxxx internacional (con declaración o no). Guerra civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular y terrorismo.
6.2.6. Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez y/o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido la causa del Accidente o haya contribuido en el Accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15gr/lt. por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.
6.2.7. Manipulación de explosivos o armas de fuego.
6.2.8. Emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
6.2.9. A consecuencia de la participación activa del Asegurado, ya sea como autor, coautor o cómplice, en cualquier acto delictivo; peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa.
6.2.10.Xxxxxxxx, intento de suicidio y/o lesiones autoinflingidas intencionalmente estando en su sano juicio o no.
6.2.11.Xxxxxxx y ciatalgia.
6.2.12.Tratamientos o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos, cirugías plásticas o reconstructivas.
6.2.13.Por embarazos, parto, aborto provocado o no provocado.
6.2.14.A consecuencia de estrés, ansiedad, depresión, cura de reposo, surmenage, cansancio, apnea del sueño, tratamientos de origen psiquiátricos o psicológicos, incluyendo los tratamientos por uso o adicción a las drogas, estupefacientes y/o alcohol.
6.2.15.Enfermedades y/o Accidente por el cual el Asegurado haya recibido una indemnización bajo esta Póliza.
0.0.00.Xxxxxx en algún medio de transporte aéreo particular no regular o en medios de transporte no aptos para el transporte de personas.
Se entiende por servicio de transporte aéreo no regular el que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos.
Asimismo se entiende por medios de transporte no aptos para el transporte de personas los Vehículos de carga.
6.2.17.Hernias y sus consecuencias.
6.2.18.Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos.
ARTICULO N° 7: VIGENCIA
La cobertura del seguro que la Compañía asume por el presente Contrato de Seguro tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
La cobertura del seguro comienza a las 12.00 horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las 12.00 horas del último día de vigencia.
ARTICULO N° 8: RENOVACION
La Póliza podrá renovarse automáticamente, según se establezca en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza o la renovación que lo preceda, en los mismos términos y condiciones.
En caso la Compañía decida renovar la Póliza en condiciones distintas a la Póliza anterior, deberá comunicarlo por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia de la Póliza.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación del Contrato efectuada por la Compañía; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía. Las nuevas condiciones serán comunicadas al Asegurado de acuerdo a lo previsto en el artículo 22° de las Condiciones Generales.
En caso la propuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, la Póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
ARTICULO N° 9: PRIMA Y SUSPENSION DE LA COBERTURA
La prima, su modo de calcularla y forma de pago será la indicada en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud- Certificado y/o Certificado.
El Contratante y/o Asegurado deberá cancelar las primas en los plazos establecidos, en las oficinas autorizadas por la Compañía o establecimientos autorizados expresamente en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado para el cobro al contado.
El Contratante y/o Asegurado incurrirá en xxxx si no paga la prima en las fechas establecidas, la cual se produce a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la prima. En caso xx xxxx la Compañía podrá cobrar intereses moratorios, de acuerdo a la tasa que se pacte en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado. El interés moratorio en caso corresponda se aplicará a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento pactada para el pago de la prima.
El incumplimiento de pago de la prima o de una de las cuotas pactadas, en caso de fraccionamiento xx xxxxxx, establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado, originará la suspensión de las coberturas, una vez
transcurridos treinta (30) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya concedido un Período xx Xxxxxx para el pago. La Compañía comunicará al correo electrónico o domicilio físico del Asegurado antes del vencimiento de dicho plazo la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima, así como el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura.
La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida.
La suspensión de cobertura no será aplicable en los casos en que el Asegurado o Contratante haya pagado, proporcionalmente una prima igual o mayor al período corrido del Contrato.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía podrá optar por resolver la Póliza. La Póliza quedará resuelta, en el plazo de treinta (30) días calendarios contado a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver la Póliza. La Compañía tendrá derecho al cobro de las primas, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. Asimismo, en este caso, una vez resuelto el Contrato por la Compañía, no procederá la Rehabilitación de la Póliza.
Si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo, el Contrato de Seguros quedará extinguido. Extinguido el Contrato de Seguros, no procederá la Rehabilitación de la Póliza.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Compañía podrá compensar la prima pendiente de pago, únicamente de la Póliza respectiva, contra la indemnización debida al Asegurado y/o Beneficiario, de corresponder el pago del Siniestro.
ARTICULO N° 10: REHABILITACION
La Póliza podrá ser rehabilitada por la Compañía a futuro, a opción del Asegurado, en caso ésta se encuentre en suspenso por falta de pago de las primas, si se paga el total de las primas o cuotas vencidas y siempre que la Compañía no haya expresado su decisión de resolver el contrato conforme a lo establecido en el Artículo 9° de las Condiciones Generales o haya operado la extinción del Contrato de Seguros.
La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0.00) horas del día siguiente en que el Contratante y/o Asegurado paguen el total de las primas vencidas.
ARTÍCULO N° 11: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA
En los casos en los que se verifique la existencia de reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado y éstas no obedezcan a dolo o culpa inexcusable y siempre que sea constatada antes que se produzca el Siniestro, la Compañía ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días calendarios computado desde la referida constatación. El ofrecimiento de la Compañía debe contener un ajuste xx xxxxxx o un ajuste en la Suma Asegurada prevista para cada cobertura.
El Contratante tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendarios para aceptar o rechazar el ofrecimiento. La aceptación del Contratante deberá contar con la autorización previa del Asegurado. El plazo se computará desde el día siguiente de la recepción del ofrecimiento. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado.
A falta de aceptación, la Compañía puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante, de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.7 del artículo 13° de las Condiciones Generales. Corresponderá a la Compañía las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que efectúe la resolución.
En los casos en los que de manera posterior a la ocurrencia del Siniestro se verifique la existencia de reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, y éstas no obedezcan a dolo o culpa inexcusable, la Compañía reducirá la indemnización debida en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo.
ARTICULO N° 12: NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
12.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
12.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
12.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
En caso de nulidad por las causales establecidas en los numerales 12.1 y 12.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos debidamente sustentados.
En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado.
Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza.
Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
ARTICULO N° 13: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Son causales de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Seguro.
13.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas.
13.3. Si el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario previstas en el numeral 17.2 y/o
17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta
(30) días calendarios al Contratante.
13.7. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo.
La resolución del Contrato de Seguro en los supuestos señalados en los numerales 13.2, 13.3 y 13.4 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado, sin perjuicio de la comunicación que hará la Compañía al Contratante.
En el supuesto señalado en el numeral 13.1. la Compañía tendrá derecho al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto.
En los supuestos señalados en los numerales 13.4, 13.5 y 13.6 la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido. La devolución de la prima en caso corresponda será efectuada de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros.
En los supuestos señalados en los numerales 13.2, 13.3 y 13.7 corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato.
En los supuestos señalados en los numerales 13.1, 13.5, 13.6 y 13.7 y de tratarse de un Seguro Grupal, el Contratante comunicará a los Asegurados la resolución del Contrato de Seguros.
En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 13.1 al 13.7 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 14: TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGUROS
Son causales de terminación del Contrato de Seguros:
14.1. Vencimiento de la vigencia de la Póliza y no proceda la renovación automática.
14.2. Cuando el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
14.3. Por fallecimiento del Asegurado.
14.4. Cuando desaparezca el Interés Asegurable del Asegurado.
La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguros por cualquiera de las causales señaladas sin necesidad de un aviso previo, simultáneo o posterior al Contratante y/o Asegurado.
En el caso de un Seguro Grupal, las causales de terminación que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 14.1 al 14.4 del artículo 14° de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 15: AVISO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
Producido el Siniestro estando esta Póliza en pleno vigor, el Asegurado y/o Beneficiario deberán comunicarlo a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del Siniestro o del Beneficio cuando corresponda. El Siniestro podrá ser comunicado a través de los medios y lugares especificados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
En caso la Compañía opte por otorgar un plazo mayor al contemplado en el párrafo precedente, este será establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
El aviso del Siniestro será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos, que permitan el acuse de recibo como medio fehaciente de comunicación.
Posteriormente al aviso del Siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberán presentar la Solicitud de cobertura por escrito a la Compañía en las direcciones que para tal efecto se determinen en las Condiciones Particulares, Solicitud-
Certificado y/o Certificado, entregando toda la información y Documentos Sustentatorios establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.
La Compañía podrá investigar, revisar, solicitar o comprobar la autenticidad de la información recibida; en general podrá disponer de las medidas necesarias para la sustentación del Siniestro.
ARTÍCULO N° 16: LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía evaluará el Siniestro y procederá a su rechazo o aprobación en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios de recibidos los Documentos Sustentatorios completos establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, salvo que la Compañía solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.
En caso de Siniestro se deberán presentar los Documentos Sustentatorios que se detallan a continuación:
16.1. PARA LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO
a) Para el primer pago
Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía.
Copia simple de la liquidación de beneficios sociales y constancia del pago.
Copia legalizada de la carta o resolución de cese emitida por la empresa o institución respectivamente, o en su defecto constatación policial por despido de facto o hecho.
Copia del documento de identidad del Asegurado.
Copia del Certificado de Trabajo.
Copia del Contrato de Trabajo.
Copia del Estado de Cuenta del Crédito, cuando corresponda
b) Para cada uno de los siguientes pagos
Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía.
Declaración Jurada de encontrarse en situación de Desempleo Involuntario.
Copia simple del certificado de aportaciones a la AFP o la ONP emitido dentro del mes de presentación del Formulario de Declaración de Siniestros.
16.2. PARA LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
a) Para el primer pago
Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía.
Copia del documento de identidad del Asegurado.
Copia simple del certificado xx Xxxxx de 4ta categoría ó Declaración Jurada xx Xxxxx de 3ra categoría.
Copia legalizada del certificado médico emitido por el médico tratante que acredite la situación de Incapacidad Temporal.
Copia simple del informe médico completo (debe incluir Copia del Informe sucinto (resumen) de la historia clínica)
Declaración Jurada que indique su situación de Trabajador de Independiente.
Copia del Estado de Cuenta del Crédito, cuando corresponda.
b) Para cada uno de los siguientes pagos
Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía.
Copia legalizada del certificado médico emitido por el médico tratante que acredite la situación de Incapacidad Temporal.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del Siniestro. En caso la Compañía requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte
(20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios señalados en el presente documento y que se indicarán también en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, suspendiéndose el plazo de treinta (30) días con el que cuenta la Compañía para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios de aprobado o consentido el Siniestro. Se entiende consentido el Siniestro cuando la Compañía no se pronuncia sobre el rechazo o aprobación del Siniestro dentro de los treinta (30) días calendarios desde la fecha de recibidos los Documentos Sustentatorios completos.
En caso de retraso en el pago por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado y/o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx.
En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el siniestro y validado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados.
En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO N° 17: OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
Es obligación del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario:
17.1. Pagar la prima en las fechas establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Adicionalmente, son cargas del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, las siguientes:
17.2. Comunicar el Siniestro a la Compañía dentro de los plazos estipulados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
17.3. Xxxxxxx y facilitar la información requerida por la Compañía para la evaluación y aceptación del Siniestro.
17.4. Informar a la Compañía en caso exista una agravación del riesgo asegurado.
El incumplimiento de la carga prevista en el numeral 17.2 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro en el caso de culpa inexcusable. En caso de culpa leve, la Compañía podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que haya sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del Siniestro. La sanción no se producirá si se prueba que la Compañía ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
El incumplimiento de la carga prevista en el numeral 17.3 por dolo y/o culpa inexcusable, liberará automáticamente a la Compañía de su obligación de pago del Siniestro, sin perjuicio de su derecho de resolver el Contrato de Seguros.
El incumplimiento de la carga prevista en el numeral 17.4 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado y es causal de resolución del Contrato de Seguros, salvo que: la agravación del riesgo no haya influido en la ocurrencia del Siniestro y/o sobre la medida de la prestación a cargo de la Compañía; la Compañía no ejerza el derecho a resolver o proponer una modificación al Contrato de Seguros en un plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo; la Compañía conozca la agravación del riesgo, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.
Se perderá el derecho a ser indemnizado, quedando relevada la Compañía de cualquier responsabilidad, si el Asegurado, Beneficiarios o terceros que actúen en su representación, actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
En caso hubiera más de un Beneficiario, la pérdida del derecho a ser indemnizado no afectará a aquel Beneficiario que actúe de buena fe.
XXXXXXXX Xx 00: TRIBUTOS
Los tributos de cualquier índole que pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos existentes, aplicables a las primas de seguros como a las indemnizaciones, serán de cargo del Asegurado y/o Contratante, salvo que la Ley declare de manera expresa que son de cargo exclusivo de la Compañía.
ARTICULO N° 19: PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el Siniestro.
ARTICULO N° 20: COMUNICACIONES
Las comunicaciones que con relación a la presente Xxxxxx intercambien la Compañía, el Contratante y/o Asegurado y que deban formularse de manera escrita deberán ser efectuadas al domicilio físico y/o correo electrónico. En los demás casos la Compañía, el Contratante y/o Asegurado podrán utilizar otros medios de comunicación directos tales como comunicaciones telefónicas.
La Compañía, el Contratante y/o Asegurado, señalan como su domicilio físico y/o correo electrónico los que aparecen registrados en la Póliza, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales.
El Contratante y/o Asegurado notificarán a la Compañía por escrito su cambio de domicilio físico y/o correo electrónico, de lo contrario cualquier cambio domiciliario o de correo electrónico realizado por el Contratante y/o Asegurado carecerán de valor y efecto, aceptando por válidas todas las notificaciones que la Compañía efectúe al último domicilio físico y/o correo electrónico comunicado por escrito a la Compañía.
La Compañía, siempre que utilice los medios de comunicación directos referidos en el primer párrafo del presente artículo podrá adicionalmente utilizar otros medios de comunicación indirectos tales como avisos públicos en los locales comerciales de la Compañía, avisos publicados en la página web de la Compañía, avisos en diarios.
XXXXXXXX Xx 00: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
ARTICULO N° 22: MODIFICACION DE LA POLIZA
La Compañía podrá modificar la prima, cobertura, moneda y demás condiciones de la Póliza, durante su vigencia, en caso lo considere necesario, previa aceptación por escrito del Contratante. La Compañía entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga en conocimiento del Asegurado las modificaciones efectuadas, sin perjuicio de comunicar a los Asegurados dichos cambios a través de cualquier medio indirecto contemplado en el artículo 20° de las Condiciones Generales.
El Contratante tendrá treinta (30) días calendarios computados desde la comunicación efectuada por la Compañía para analizar la propuesta y tomar una decisión sobre la propuesta modificatoria.
Ante la falta de comunicación del Contratante dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que el Contratante no ha aceptado las nuevas condiciones de la Póliza, con lo cual ésta se mantendrá en las mismas condiciones hasta el término de su vigencia, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
ARTICULO N° 23: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancia entre las diversas condiciones o cláusulas que forman parte de la Póliza, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 24: DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA POLIZA
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaran con lo solicitado por el Contratante, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por el Contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza y siempre que la Compañía hubiera advertido al Contratante las diferencias en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza y le hubiera informado que dispone de treinta (30) días para rechazarlo.
Si la referida advertencia es omitida por La Compañía, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el Asegurado.
ARTICULO N° 25: MONEDA DEL CONTRATO
Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el Contrato de Seguro en la moneda prevista en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio promedio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
XXXXXXXX Xx 00: ATENCION DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE
El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario podrá presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía, a través de los siguientes medios:
La central telefónica de la Compañía, establecida en el Resumen, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx / Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (ícono “Servicio al Cliente”)
Oficina: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx.000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx.
Para la atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información:
Nombre completo del reclamante, fecha de reclamo, motivo del reclamo, detalle del reclamo, número de Póliza y/o Solicitud- Certificado y/o Certificado.
El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.
ARTÍCULO N° 27: INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
Cualquier diferencia existente entre la Compañía y el Asegurado y/o Contratante y siempre y cuando la pretensión no exceda la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx - Xxxx Telefax: 446-9158
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx / xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Adicionalmente el Asegurado podrá acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx)
Para solicitar orientación y/o formular denuncias, el Asegurado y/o Beneficiario podrá comunicarse con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
ARTICULO N° 28: TERRITORIALIDAD
La Póliza es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y o fuera, en caso así se determine en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado y en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales ordinarios de la República del Perú.
ARTÍCULO N° 29: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
El Contratante y/o Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento para resolver el contrato de seguro sin expresión de causa ni penalidad dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados desde la fecha de recepción de la Póliza, Solicitud-Certificado y/o Certificado o una nota de cobertura provisional, en los casos que el ofrecimiento del Contrato de Seguro se efectúe fuera de los locales comerciales de la Compañía o de quienes se encuentran autorizados a operar como corredores o de la oferta realizada a través de promotores de ventas. En estos casos, la Compañía quedará obligada a devolver la prima en caso ésta hubiera sido pagada.
El derecho de arrepentimiento podrá ser ejercido por el Contratante y/o Asegurado, debiendo para tal efecto comunicarlo a la Compañía, a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios previstos para la celebración del presente Contrato.
ARTICULO 30°: POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado autoriza de forma expresa a la Compañía, el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales y datos sensibles de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable para la ejecución del Contrato de Seguros, ejecución de los contratos de coaseguros y/o reaseguros que pudiera celebrar la Compa ñía, así como para fines comerciales tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos o servicios de la Compañía.
Asimismo autoriza en forma expresa a que la Compañía encargue el tratamiento de los datos personales a un tercero y que realice un procesamiento automatizado o no con dichos terceros. Los datos proporcionados podrán ser incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas que forman parte del Grupo Económico al cual pertenece la Compañía y/o de terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
El Asegurado queda facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición de acuerdo al procedimiento establecido por la Compañía y que se encuentra a disposición del Asegurado a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 26° de las Condiciones Generales.
ARTICULO N° 31: CORREDORES DE SEGUROS
El Contratante declara conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, el cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración de representación mas no de disposición vinculados a sus intereses en la Póliza.
ARTICULO N° 32: SEGUROS CONCURRENTES
La existencia de dos o más seguros cubriendo el mismo riesgo implica la aplicación de lo dispuesto en el artículo 90° de la Ley del Contrato de Seguros.
Si el Contratante celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. Este pedido deberá hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.
La Compañía cubrirá el Siniestro en la parte proporcional que le corresponda cuando el Asegurado cuente con otra Póliza con las mismas o algunas de las coberturas contenidas en ésta. No obstante, en caso la Compañía abone una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tendrá acción contra el Asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste.
El Asegurado deberá notificar sin demora lo seguros contratados, con indicación del asegurador y de la Suma Asegurada.
La Compañía se subrogará en las acciones que correspondan al Contratante y/o Asegurado para perseguir el pago de las indemnizaciones que correspondan y contra los terceros responsables.
ARTICULO N° 33: POLIZA ELECTRONICA
La Compañía podrá enviar al Contratante y/o Asegurado la Póliza o el Certificado cuando corresponda, de manera electrónica a través de cualquier medio acordado por las Partes y siempre que haya habido un consentimiento del Contratante y/o Asegurado.
ARTICULO N° 34: DECLARACION
El Contratante y/o Asegurado declaran que de manera previa a la contratación de la presente Póliza, han tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones convienen en que quede sometido el presente Contrato de Seguro; encontrándose en la página web de la Compañía las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y Resumen aplicables al presente Contrato de Seguro.