LICITACIÓN PÚBLICA EA-913003989-N081-2023.
LICITACIÓN PÚBLICA EA-913003989-N081-2023.
CONTRATO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y EQUIPOS TERRESTRES MEDIANTE MONEDEROS ELECTRÓNICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA PIBEH” Y POR LA OTRA PARTE SERVICIOS BROXEL,
S.A.P.I. DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIO” Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA PIBEH” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DECLARA QUE:
I.1. La Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 1 del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Decreto que Creó a la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx de fecha 25 de febrero de 2019.
I.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto citado en la declaración que antecede, tiene por objeto brindar el servicio de seguridad, en las modalidades de protección, custodia, vigilancia y traslado, para salvaguardar la integridad y bienes de las personas físicas y xxxxxxx, públicas y privadas que requieran de sus servicios.
I.3. El Lic. Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad y representación del Organismo, mediante el nombramiento otorgado por el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de fecha 05 de septiembre de 2022 y en términos de los artículos 18 y 20 fracciones I y XVIII del Decreto de Creación citado en el numeral que antecede.
I.4. La presente contratación se realiza mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EA-913003989-N081-2023, realizado por Oficialía Mayor a través del Comité que tiene por objeto la contratación del servicio de suministro de combustible para vehículos y equipos terrestre, solicitado por “LA PIBEH”, con apego a lo dispuesto por los artículos 1 fracción II, 3, 14, 33 fracción I, 60 y 65 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, artículos 1, 2 y 72 de su Reglamento, el Presupuesto de Egresos del Estado xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal correspondiente, el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx y a las demás disposiciones aplicables en el Estado.
I.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, “LA PIBEH” cuenta con la autorización del gasto de recursos correspondiente, y serán con cargo a la partida presupuestal 261001 denominada “Combustibles y Lubricantes”, de la Fuente de Financiamiento Recursos Propios 2023.
I.6. Para efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx 000-x, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes PIB120515NX2.
II. “EL PRESTADOR”, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARA QUE:
II.1. Su poderdante, es una persona moral legalmente constituida, tal y como lo acredita con la escritura constitutiva, número , de fecha 27 xx xxxxx de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notaría Pública No. 164 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio el 02 xx xxxxx del 2013, con número
, misma que ha tenido diversas modificaciones y que constan en los diversos testimonios notariales.
II.2. LA C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad en términos de lo dispuesto en el testimonio notarial número de fecha 24 de septiembre de 2020, otorgada ante el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público No. 123 de la Ciudad de México, donde se confiere a su favor poder notarial, manifestando que dichas facultades no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna, quien se identifica con credencial para votar, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector .
II.3. Su poderdante tiene por objeto entre otros el ser emisor de tarjetas tales como: monederos electrónicos xx xxxxx de despensa y/o vales de despensa y monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y/o vales de gasolina al amparo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Resoluciones para la Miscelánea Fiscal o cualquier otra disposición vigente aplicable en la materia.
II.4. Su poderdante cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: SBR130327HU9, encontrándose al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.5. Su poderdante cuenta con registro xx xxxxxx de proveedores número 405-19 con la especialidad xx xxxxx y tarjetas inteligentes, así como el Acuerdo de fecha 23 de julio de 2019, con número de Folio dictado dentro del Expediente .
II.6. Su poderdante tiene la capacidad e infraestructura para obligarse al cumplimiento del objeto del presente contrato, en los términos y plazos establecidos en el mismo, contando con el personal y recursos necesarios para tal efecto, manifestando que conoce el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y no se encuentra dentro de los supuestos que marca el artículo 77 del mismo ordenamiento, ni tiene limitante alguna que conforme a la legislación mexicana le imposibilite obligarse en términos de este acuerdo de voluntades.
II.7. Señala como domicilio Fiscal para recibir notificaciones el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos: 00 00000000, , Celular: 0000000000, Correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
III. “LAS PARTES”, DECLARAN:
III.1. Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente contrato obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
III.2. Que reconocen mutuamente la personalidad jurídica que ostentan y que acreditan fehacientemente en el presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga frente a “LA PIBEH” a prestar sus servicios de suministro de combustible para vehículos y equipos terrestre mediante monederos electrónicos, en lo sucesivo “MONEDERO ELECTRÓNICO” para la compra de combustible, para el parque vehicular de “LA PIBEH”; de acuerdo con el Anexo Único del presente instrumento el cual debidamente firmado por las partes forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR DE SERVICIO”
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” en caso de que los monederos electrónicos por causa ajena a la terminal no permitan suministrar de combustible al parque vehicular de la “LA PIBEH” está procederá a realizar los pagos por el monto correspondiente a la gasolinera y el recursos de descontará del monto licitado.
“LA PIBEH”, a través de la persona titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PIBEH”, supervisará y vigilará el cumplimiento de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a que el personal destinado para el cumplimiento del presente contrato observe a la letra las normas y procedimientos de seguridad establecidos por “LA PIBEH”.
TERCERA. LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” elaborará y entregará los monederos electrónicos, para la adquisición y suministro del combustible, en los términos y condiciones del Anexo Único del presente contrato.
Será total responsabilidad de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” la prestación del servicio adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, para que se reciba a entera satisfacción de “LA PIBEH”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos y en consecuencia la aplicación de las penalizaciones que se establecen en el presente contrato y también será responsable de que los monederos electrónicos, sean aceptados en las estaciones expendedoras ubicadas en los domicilios de las estaciones indicados por el “EL PRESTADOR DE SERVICIO”
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” proporcionará el catálogo de estaciones de servicio afiliadas y la dirección de estas para la adquisición del servicio adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición y suministro del combustible, las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia del presente contrato.
CUARTA. CALIDAD.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a emplear su máximo esfuerzo, experiencia, organización y personal especializado para el logro satisfactorio del objeto de
este contrato, adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición y suministro del combustible, en los términos requeridos por “LA PIBEH”.
QUINTA. PRECIO.
“LA PIBEH” no otorgará anticipo alguno a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por el presente contrato.
El monto total del contrato será por la cantidad de $4,301,683.41 (Cuatro millones Trescientos Un Mil Seiscientos Ochenta y Tres pesos 41/100), incluye el impuesto al valor agregado (I.V.A.)
En dicho precio quedan incluidos todos los gastos que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” pudiera erogar por la prestación del servicio adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición y suministro del combustible, por lo que no podrá repercutirlos a “LA PIBEH” bajo ningún concepto.
SEXTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
El pago lo realizará “LA PIBEH” en sus instalaciones indicadas en la declaración I.6, por el 100% (cien por ciento) del servicio y según lo que se presente en la facturación de lo suministrado.
PARTIDA Y/O CONCEPTO NO. | Descripción completa de número xx xxxxxxx y/o subconcepto | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario sin IVA | Subtotal | IVA | Importe total |
1 | Subconcepto 1: Combustible (gasolina y diésel) a través de monederos electrónicos. Suministro de combustible mediante monederos electrónicos Número de meses 7 o hasta agostar el techo presupuestal. Consumo mínimo en litros 78,144.00 Consumo máximo en litros 195m360.00 | SV | 195,360.00 | $21.52 | $4´204,147.20 | n/a | $4´204,147.20 |
1 | Subconcepto 2: Comisión por el servicio de dispersión de combustible en monederos electrónicos. 2.0% | SV | 1 | 2% | $84,082.94 | $13,453.27 | $97,536.21 |
TOTAL | $4´301,683.41 |
“LA PIBEH” realizará el pago en moneda nacional (pesos mexicanos) transferencia electrónica según lo solicite “EL PRESTADOR DE SERVICIO” de manera oportuna.
La presentación y pago de las facturas se realizará conforme a lo especificado en el ANEXO ÚNICO de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a presentar en la Dirección de Finanzas de “LA PIBEH”, de manera quincenal (los días 16 y 30, 31 cuando aplique), de acuerdo con los consumos con el servicio prestado y a plena satisfacción de “LA PIBEH”, previa entrega de las facturas con los archivos (XML y PDF) mediante correo electrónico de xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx para su cotejo con bitácoras de “LA PIBEH” y prefectura, y posterior validación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los términos ya acordados para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LA PIBEH”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LA PIBEH”.
Los impuestos deberán ser desglosados por separado y conforme a las disposiciones aplicables al momento de hacer el pago.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato será del 01 xx xxxxx de 2023 al 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, que de conformidad, con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento, “LAS PARTES” puedan acordar la prórroga de este.
OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LA PIBEH” podrá terminar anticipadamente este Contrato en cualquier momento previo aviso a “EL PRESTADOR” por escrito con 15 días de antelación sin necesidad de declaración judicial.
NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” a terceros por ningún motivo y en ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx.
DÉCIMA. PENA CONVENCIONAL. Por retraso en la prestación de los servicios, "EL PROVEEDOR” se obliga a pagar el 3 (tres) al millar por cada día natural de demora sobre el importe de los servicios pendientes de entregar a partir de la fecha límite señalada para la entrega.
Si “LA PIBEH” opta por la rescisión de contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” deberá reintegrar los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
Con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, “LA PIBEH”, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” que se estipulan en este documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, “LA PIBEH” podrá aplicar a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” las penas convencionales conforme a lo pactado en este instrumento y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de este, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” reconoce expresamente la facultad de “LA PIBEH” de rescindir administrativamente el presente contrato en caso de que incumpla con cualquiera de sus obligaciones y que la rescisión que decrete “LA PIBEH”, será válida con la firma de cualquier apoderado de “LA PIBEH”, debiendo acompañar a la resolución copia simple del poder otorgado a favor del representante de “LA PIBEH”.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL
“LAS PARTES” convienen en que, con la celebración del presente contrato no adquieren ninguna obligación de carácter laboral, por lo cual no se les podrá considerar como patrones ni aún sustitutos.
En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “LAS PARTES” se eximen expresamente de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
DÉCIMA TERCERA. PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
Cada una de “LAS PARTES” cubrirá los impuestos y contribuciones que conforme a la normatividad fiscal vigente le corresponda.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” manifiesta que presentó a “LA PIBEH” su cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
DÉCIMA CUARTA. GARANTÍA.
En tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no entregue la garantía y bajo la modalidad del Art. 81 fracción II del Reglamento, a que se refiere esta cláusula, estará obligado a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato, sin embargo, no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente instrumento, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” , se obliga ante “LA PIBEH” a presentar en la Subdirección de Servicio Generales, carta en papel membretado del licitante la garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos del servicio ofertados durante la vigencia de la prestación del servicio a partir de la fecha de su recepción a entera satisfacción de “LA PIBEH”, misma que deberá tener nombre y firma autógrafa del licitante de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 y 67 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado xx Xxxxxxx.
En este supuesto “LA PIBEH” tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad alguna para ella.
La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la recisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” , sin embargo, este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.
DÉCIMA QUINTA. CAMBIO DE DOMICILIO, DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, si durante la vigencia del presente contrato por cualquier causa cambian de domicilio, denominación o de representante legal, los efectos, derechos y obligaciones del presente instrumento subsistirán en los términos establecidos.
DÉCIMA SÉXTA. DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN.
En términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y 92 de su Reglamento, en todo momento, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” está obligado a proporcionar la información y documento relacionados con el presente instrumento y que le sean requeridos por entes fiscalizadores de “LA PIBEH” con motivo de las auditorías, visitas y/o inspecciones que pudiesen llegar a realizar en el marco de sus funciones y atribuciones.
DEÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” acuerdan que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en su posesión es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establezcan las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, salvo aquella que por su naturaleza sea clasificada como reservada o confidencial, no pudiendo divulgar parcial o totalmente “EL PRESTADOR DE SERVICIO” , la información a la que tenga acceso con motivo de la celebración de este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de “LA PIBEH”, salvo que la misma sea requerida por la ley o alguna autoridad judicial, en cuyo caso deberá dar aviso inmediato por escrito a “LA PIBEH”.
DÉCIMA OCTAVA. ANTICORRUPCIÓN.
“LAS PARTES” manifiestan que durante el procedimiento de contratación, para la celebración de este instrumento contractual y su cumplimiento, se han conducido bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que rigen el servicio público, así como no han efectuado, ofrecido, autorizado o recibido, ni lo harán en un futuro, ningún pago, obsequio, promesas, provecho, prestación o dadiva.
Así mismo se comprometen a actuar, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y todas las leyes vigentes que comprendan el Sistema Nacional Anticorrupción.
DÉCIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
En caso de presentarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de “LAS PARTES” podrá presentar solicitud de conciliación, de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del
Estado xx Xxxxxxx, procurando el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento.
El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en Ley antes citada y su Reglamento.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
En caso de no conseguir la solución a la controversia presentada en conciliación con motivo del presente contrato, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales previamente establecidos en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
VIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este contrato y los derechos y obligaciones de “LAS PARTES” que en él intervienen, se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado xx Xxxxxxx, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, en el Estado xx Xxxxxxx, según sea el caso.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Los títulos de las cláusulas y sus incisos que aparecen en el presente contrato se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de estas. Para efectos de interpretación de cada cláusula y sus incisos, deberá de atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
VIGÉSIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Se firma el presente contrato, por todos los que en él participaron, libres de coacción física o moral o de cualquier otro vicio del consentimiento, ya que, para el otorgamiento de este, no medio violencia, dolo, error o mala fe, que en momento alguno pudiera invalidarlo.
Leído que fue el presente contrato y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce, por duplicado en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, el día 1 xx xxxxx de 2023.
POR “LA PIBEH” MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX | POR “EL PRESTADOR DE SERVICIO” C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX APODERADA LEGAL DE SERVICIOS BROXEL, S.A.P.I. DE C.V. |
TESTIGOS | |
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX | LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX SUBDIRECTOR DE RECURSOS GENERALES DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA
DEL ESTADO XX XXXXXXX
Las presentes firmas corresponden al contrato del servicio de suministro de combustible para vehículos y equipos terrestres mediante monederos electrónicos, celebrado entre el Organismo Descentralizado denominado Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx y SERVICIOS BROXEL, S.A.P.I. DE C.V.
ANEXO ÚNICO
DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y EQUIPOS TERRESTRES MEDIANTE MONEDEROS ELECTRÓNICOS CELEBRADO POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX Y POR OTRA PARTE SERVICIOS BROXEL S.A.P.I. DE C.V., EL DÍA 1 XX XXXXX DE 2023.
Ficha Técnica
Suministro de combustible mediante monederos electrónicos.
Concepto | Descripción | Cantidad Unidad de medida | Número de meses | Consumo mínimo en litros | Consumo máximo en litros |
Único | Suministro de combustible mediante monederos electrónicos | Servicio | 7 | 78,144.00 | 195,360.00 |
El monto total del contrato será por la cantidad de $4,301,683.41 (cuatro millones trescientos un mil seiscientos ochenta y tres pesos 41/100) incluye el impuesto al valor agregado (I.V.A.) |
1. La lista del parque vehicular donde se enlistan las placas de las unidades será entregada al licitante adjudicado, en el acto de fallo mediante medio electrónico.
2. La dispersión será solicitada con 2 días hábiles de anticipación, mediante el envío de la orden de pedido con las cantidades y fechas en que deberá quedar el depósito a los monederos electrónicos, vía correo electrónico, a la cuenta que sea proporcionada por el licitante adjudicado.
3. En caso de requerir un monedero electrónico imputables a pérdida, deterioro o cual fuere el motivo de su inexistencia, será solicitado por la Subdirección de Servicios Generales de la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx mediante correo electrónico a la cuenta que sea designada por el licitante adjudicado; Así mismo, la Subdirección de Servicios Generales de la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx será la encargada de solicitar y/o reportar al licitante adjudicado por correo electrónico, la cancelación, asignación, activación, cambio, bloqueo o baja inmediata xxx xxxxxxxx electrónico correspondiente. La reposición o sustitución de los monederos electrónicos por daño, pérdida o robo, deberá efectuarse en un lapso no mayor a 7 días hábiles (monedero electrónico personalizado) o 1 día hábil (monedero electrónico genérico), previa solicitud por correo electrónico al licitante adjudicado.
4. El número de monederos podrán ser sujetos a cambios conforme a las altas y bajas de vehículos.
Características de los monederos electrónicos:
1. Elaboradas en plástico PVC.
2. Personalizadas con los logos institucionales que serán entregados de manera digital al licitante adjudicado, en el acto de fallo.
3. Monederos electrónicos que contendrán chip integrado, número a 16 caracteres y NIP.
4. Contará con el respaldo de una marca de aceptación segura que garantice cobertura Estatal y Nacional, por ejemplo (que podrán ser visa, mastercard o carnet).
5. Tendrá una vigencia de 1 año como mínimo
6. Anverso: placas del vehículo, vigencia de la tarjeta, y número de tarjeta.
7. Reverso: recuadro para firma del resguardante.
- El saldo no podrá ser canjeado por efectivo.
- Los saldos no utilizados durante la quincena serán retirados y enviados a la cuenta concentradora general.
- El licitante adjudicado deberá proporcionar acceso al Sistema de Auto Administración para el control de abastecimiento, mismo que deberá ser como mínimo de 16 niveles de permisos para la administración de la dispersión de saldo en los monederos electrónicos, que permita la administración, vigilancia, control de forma eficaz, expedita sin restricciones y que pueda ser reestructurado por la Subdirección de Subdirección de Servicios Generales de la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx a fin de mejorar los controles, así como la integración de nuevas variables para el tirado de informes mensuales por vehículo.
- El sistema deberá operar ininterrumpidamente las 24 horas, los 365 días del año a través de un sitio o página web, en tiempo real a través de internet y deberá estar accesible desde cualquier dispositivo. Este sistema deberá tener la funcionalidad de emitir informes (visualizados y para impresión) con información del número económico, placas, consumo de combustible, costos, centros xx xxxxxx (gasolineras), fecha y hora de carga.
Características de operación:
- Permitir una administración ágil.
- El pedido y la dispersión de saldos serán totalmente electrónicos y directamente a la cuenta concentradora general.
- Consultas de movimientos de los monederos electrónicos a través de un Sistema de Administración.
- Crear pedido de monederos electrónicos y de dispersión.
- Histórico de pedidos.
- Consulta de movimientos de monederos y saldos diarios.
- Contar con la posibilidad de restringir horarios y montos de transacciones por tarjeta.
- Contar con la opción de realizar corte diario de consumo por vehículo, unidad de adscripción, fecha, hora, localización de la carga, identificación de la terminal o punto de venta, cantidad de litros y monetaria, así como historial de saldos por tarjeta, dentro de los reportes que ofrece la plataforma.
- Por cada transacción efectuada con el dispositivo electrónico (tarjeta), los operadores de las estaciones de servicio afiliadas deberán verificar que los datos de estos coincidan con los datos del vehículo, de igual forma se emitirá un comprobante de consumo (ticket) que
contenga los siguientes datos como mínimo:
• Número de tarjeta electrónica utilizada para realizar la carga.
• Fecha (año, mes, día y hora).
• Importe en pesos.
• Nombre y número de estación de servicio.
Al inicio de la operación, se deberán realizar las siguientes acciones:
- Se asignará un número de cliente y un consignatario, aunado a este número se dará un usuario y una contraseña que permitirá acceder al Sistema de Administración.
- En caso de reposición xx xxxxxxxx electrónico personalizados por extravío, bloqueo o robo, la empresa entregará el nuevo plástico(s) dentro de los 7 días hábiles siguientes al reporte.
- Los monederos electrónicos que se soliciten por altas de vehículos, no tendrán costo alguno durante la vigencia del contrato, los plásticos personalizados serán entregados dentro de los 7 días hábiles posteriores al envío de la relación de placa(s) o 1 día hábil para monederos electrónicos genéricos, en caso de ya no contar con monederos electrónicos genéricos del stock solicitados en la entrega inicial.
- No habrá costo por reposición de monederos electrónicos por extravió, bloqueo o robo.
- El licitante adjudicado se compromete a dar las capacitaciones necesarias y oportunas sobre el uso y operatividad de los monederos electrónicos al personal responsable.
Cobertura:
- La cobertura para el abastecimiento de combustible a través de monederos electrónicos que se solicita, debe abarcar estaciones de servicio ubicadas en todos los municipios del estado xx Xxxxxxx y a nivel nacional.
- El licitante garantizará en el contrato de los monederos electrónicos de combustible indistintamente, podrán canjearse por combustible en las estaciones de servicio que cuenten con terminal bancaría para cobro con tarjeta durante la vigencia del contrato de suministro, sin ninguna restricción.
- El costo de la comisión por el servicio contratado mediante el presente concurso, será considerado para la evaluación de las propuestas, por lo que el proveedor participante lo manifestará, en un documento individual que deberá integrarse a su propuesta (considerando 106 monederos electrónicos).
- Para la contratación del suministro de combustible (Gasolina y Diésel) a través de monederos electrónicos, de acuerdo con el Parque Vehicular (el cual al momento de la licitación es de 106 unidades) de la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, el tipo de combustible será gasolina y diésel.
- El proveedor deberán deberá presentar copia del certificado vigente de la Norma ISO NMX-CC-9001 - IMNC-2015/ ISO 9001:2015, el cual permitirá corroborar que los licitantes participantes se encuentran certificados para los servicios de Call Center, como atención telefónica, activación de monederos, bloqueo y desbloqueo, etcétera; lo anterior con la intención de asegurar una mejor atención a la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx en los servicios a prestar.
- El proveedor deberán presentar copia del certificado vigente de la Norma ISO NMX-I-27001-NYCE-2015 (ISO/IEC 27001:2013), el cual permitirá corroborar que los licitantes participantes se encuentran certificados para la administración, operación, emisión de productos para medio de pago, etcétera; lo anterior con la intención de asegurar una mejor atención a la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx en los servicios a prestar.
- El proveedor deberán presentar dentro del sobre que contiene la propuesta técnica y económica, copia del certificado vigente de la Norma ISO 37001-2016, el cual permitirá corroborar que los licitantes participantes se encuentran certificados para la prevención del conflicto de intereses, derivado de la operación y servicio de sus actividades comerciales tales como: administración, emisión, procesamiento, dispersión, distribución y operación de productos para medio de pago; lo anterior con la intención de asegurar una mejor atención a la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx en los servicios a prestar.