CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2008
Unidad de Enlace y Acceso a la Información de la U A N L
Acceso a la Informacion 2008.04.23
11:08:19 -
05'00'
Que celebran por una parte la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, Institución Pública, Autónoma, de Cultura Superior, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NUEVO LEÓN, Organización de personal académico y administrativo, legalmente constituida como Sindicato de Institución, con registro actual en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León bajo el No. 15/80, a quienes en este documento se les designa como “La Universidad” y “El Sindicato”, respectivamente, y “Las Partes” cuando la referencia sea de ambos, conforme a las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Cláusula 1.- La Universidad y el Sindicato se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que
comparecen a celebrar y firmar el presente Contrato.
Cláusula 2.- El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León, es la Organización Sindical titular y
administradora del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con la Universidad Autónoma de Nuevo León, por estar constituído como Sindicato de Institución y representar a los trabajadores de las distintas actividades o profesiones, que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 353-J agrupa en académicas y administrativas.
Cláusula 3.- Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores académicos y administrativos se regirán por este
Contrato Colectivo de Trabajo, el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos que emanen del Contrato Colectivo y los convenios que celebren La Universidad y El Sindicato.
Cláusula 4.- Las cláusulas de este Contrato Colectivo de Trabajo tienen aplicación en todas las dependencias actuales y futuras de la
Universidad Autónoma de Nuevo León y del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, que funciona como Departamento Clínico de la Facultad de Medicina y que por la naturaleza del servicio que presta, tiene características particulares en cuanto a las jornadas de trabajo; en ningún caso se dará efecto retroactivo a leyes, acuerdos o reglamentos internos, que menoscaben los derechos o prerrogativas en él establecidos. Son irrenunciables los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los usos y costumbres, por lo que no producirá efecto legal la renuncia por parte de los trabajadores a cualquiera de estos conceptos.
Cláusula 5.- El presente Contrato estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2008; y será revisado anualmente, en los
términos de los Artículos 397, 398 Fracción I y 399 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
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Cláusula 6.- Las partes se obligan a tratar todo asunto relacionado con el cumplimiento o interpretación de este Contrato, así como
los problemas colectivos o individuales que surjan en las relaciones laborales, con los representantes que son:
Por La Universidad:
a) Rector;
b) Directores de Facultades y Escuelas, y;
c) Las personas físicas con facultades delegadas expresamente por las anteriores.
Por El Sindicato:
a) Secretario General;
b) Comité Ejecutivo;
c) Comités Directivos Seccionales, y;
d) Las personas físicas con facultades delegadas expresamente por el Secretario General y el Comité Ejecutivo.
Cláusula 7.- Para la interpretación de las cláusulas de este Contrato se acudirá a los textos originales, tratando siempre de conseguir
el equilibrio y la justicia social de las relaciones laborales. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Cláusula 8.- Para fortalecer la interpretación de los conceptos que señalan en las cláusulas de este Contrato, se anexan las
definiciones de los mismos, a fin de que formen parte de este instrumento.
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Cláusula 9.- Las Partes se obligan a revisar, a petición de cualquiera de ellas, este Contrato y el Reglamento Interior de Trabajo que
está depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Cláusula 10.- El Sindicato procurará que sus miembros realicen con eficacia y eficiencia los trabajos para los que fueron
contratados y cumplan con las obligaciones derivadas de su nombramiento, de este Contrato y las que establece la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 11.- La Universidad se obliga a descontar xxx xxxxxxx de los trabajadores sindicalizados, de manera preferente, las cuotas
ordinarias y las correspondientes al fondo de auxilio; así mismo, con la sola comunicación del Sindicato, las cantidades derivadas de órdenes de compra a crédito, préstamos y en general toda clase de deducciones sindicales. El monto de los descuentos será entregado a la Organización Sindical dentro de los tres días hábiles después de descontados, por conducto de las personas que autorice, mediante recibo que exhiba a la Tesorería General de la Universidad y al Comité de Asistencia Social del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”.
Cláusula 12.- El Sindicato tiene el derecho de exclusividad en la contratación del personal administrativo, en consecuencia,
todos los trabajadores de base no académicos que requiera La Universidad, serán propuestos por la Organización Sindical para que puedan ser contratados y su ingreso quedará a juicio de la Comisión Mixta Calificadora y Dictaminadora de Puestos, integrada para ese objeto. Son nulas las contrataciones que haga la Universidad violando esta Cláusula de Admisión. La Universidad se compromete a comunicar de inmediato y por escrito, a
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través de las Direcciones de Recursos Humanos de la propia Institución y del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con copia al presidente seccional respectivo, las plazas vacantes en toda actividad o trabajo de base no académico.
Cláusula 13.- La Universidad se obliga a solicitar por escrito al Sindicato a través de las Direcciones de Recursos Humanos de
la Universidad Autónoma de Nuevo León y del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, los trabajadores eventuales que requiera en las actividades no docentes, independientemente de su duración, obligándose el Sindicato a proporcionar el personal requerido en un plazo máximo de 72 horas.
Cláusula 14.- La Universidad apoyará al Sindicato en los gastos de mantenimiento del edificio de la sede sindical así como
otorgará en comodato la finca urbana marcada con el número 423 en la xxxxx 0 xx xxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
Cláusula 15.- La Universidad apoyará económicamente al Sindicato, cuando de común acuerdo se demuestre la necesidad de
hacerlo.
Cláusula 16.- La Universidad entregará al representante legal del Sindicato, la documentación que solicite, para el cumplimiento de
las funciones sindicales; obligándose además a contestar por escrito en un plazo no mayor de setenta y dos horas, las comunicaciones giradas por el Sindicato, fundamentando en cada caso su respuesta.
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Cláusula 17.- La Universidad colocará, en lugares visibles, Tableros de Avisos en cada dependencia, a fin de que El Sindicato
pueda difundir a los trabajadores sus acuerdos y propaganda.
Cláusula 18.- La Universidad dará el mantenimiento necesario al offset que, para uso de las actividades propias de la
Organización, le entregó en comodato.
CAPÍTULO II
JORNADAS DE TRABAJO
Cláusula 19.- Las jornadas diurnas de trabajo para el personal no docente, serán de un máximo de cuarenta horas semanales,
distribuidas en cinco días, de acuerdo a las necesidades de cada dependencia o departamento. En las jornadas nocturnas y mixtas, los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, laborará no más de treinta y cinco y treinta y siete horas y media, respectivamente, a la semana. Continuarán vigentes los actuales horarios del personal que labora en el Hospital Universitario; en caso de que surja inconformidad de los trabajadores, se procederá a revisar el sistema de horarios conforme a los principios generales establecidos en este Contrato y en la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 20.- Será extraordinario el tiempo laborado que exceda de la jornada diaria normal de trabajo del personal no académico,
en sus diversos turnos.
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Cláusula 21.- Las horas de trabajo en las labores administrativas, técnicas, xx xxxxxxxxxxx y enfermería, serán continuas. Sólo
con el consentimiento del trabajador y previa autorización por escrito del Sindicato se podrán establecer jornadas discontinuas.
Cláusula 22.- Cuando por necesidades del servicio se tengan que realizar labores que requieran atención inmediata podrá
prolongarse la jornada de trabajo hasta por tres horas diarias, pero nunca más de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un cien por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada normal.
Cláusula 23.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, jefes o
estudiantes, o el patrimonio de la Universidad, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos daños. La retribución de estas horas de trabajo extraordinario se hará conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 24.- Los trabajadores no están obligados a laborar tiempo extraordinario por más de tres horas diarias ni más de tres
veces a la semana. Si por alguna circunstancia especial se llegare a prolongar el tiempo extraordinario por más de nueve horas a la semana, la Universidad pagará el tiempo excedente a razón del doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas normales de trabajo.
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Cláusula 25.- La Universidad se obliga a pagar el importe de las horas extras, a más tardar en la quincena siguiente en que
fueron laboradas, así como también a expedir, a petición del interesado, constancia por escrito relativa a sus servicios por tiempo extraordinario.
Cláusula 26.- La jornada de trabajo se iniciará y terminará, en cada caso, a las horas y en los lugares ya establecidos. Al
trabajador de nuevo ingreso deberá comunicársele previamente su horario y lugar de labores, de acuerdo al Reglamento Interior de Trabajo.
Cláusula 27.- Los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos, personal profesional no docente y de enfermería, marcarán
diaria y personalmente su tarjeta de entrada y salida o harán esas anotaciones en los libros correspondientes.
Cláusula 28.- Los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de quince minutos no acumulables, para entrar a sus labores.
CAPÍTULO III
DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
Cláusula 29.- Son días de descanso obligatorio.
a) 1º de enero;
b) Primer lunes del mes de febrero;
c) Tercer lunes del mes xx xxxxx (a partir del 2007);
d) 1º xx xxxx;
e) 5 xx xxxx;
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f) 15 xx xxxx;
g) 16 de septiembre;
h) Tercer lunes del mes de noviembre;
i) 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y;
j) 25 de diciembre.
Cláusula 30.- Todos los trabajadores tienen derecho a dos días consecutivos de descanso semanal, que serán los sábados y
domingos, excepto quienes laboran en el Hospital Universitario; sin embargo, en los servicios que así lo requieran y previo acuerdo de las partes, podrán fijarse otros días de descanso semanal.
Cláusula 31.- Los trabajadores que, por necesidades del servicio, laboren los días de descanso obligatorio o semanal, recibirán
un salario doble, independientemente del que les corresponda por el descanso. Quienes trabajen el día domingo, tendrán derecho a una prima adicional del veinticinco por ciento sobre el salario de un día normal de trabajo.
Cláusula 32.- Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones pagadas, xx xxxx días hábiles, por cada
seis meses laborados.
Cláusula 33.- Los períodos de vacaciones coincidirán con los recesos académicos y administrativos, xx xxxxxxxxx e
invierno, del calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario, excepto para el personal que se requiera en la conservación y vigilancia de los
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edificios e instalaciones y el que labora en el Hospital Universitario, el Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad y guarderías, a quienes se les programará sus vacaciones para que las disfruten durante el semestre, procurando no exponer el patrimonio de la Universidad, ni entorpecer las actividades asistenciales o de servicio. Tienen derecho de preferencia para el orden en el programa semestral de vacaciones, los trabajadores de mayor antigüedad. La Universidad acepta el cambio en la programación de vacaciones cuando éste pueda realizarse, de común acuerdo con otro trabajador; pero en ningún caso podrá haber acumulación ni comprenderá un período vacacional que corresponda a otro semestre.
Cláusula 34.- Los trabajadores recibirán por anticipado el salario que les corresponda en cada período de vacaciones.
Cláusula 35.- La Universidad acepta que el trabajador pueda optar por el pago en efectivo de un período vacacional, siempre y
cuando haya disfrutado del inmediato anterior y no se trate de personal expuesto a emanaciones radiactivas.
Cláusula 36.- Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional en cada período de vacaciones, consistente en el pago de cinco
xxxx xx xxxxxxx. Estas primas se pagarán los días primero xx xxxxx y primero de diciembre de cada año. Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en períodos que no coincidan con los recesos académicos y administrativos, se les pagará la prima de preferencia por anticipado.
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Cláusula 37.- Por cada cinco años de servicio, cumplidos en forma ininterrumpida o acumulada, todos los trabajadores
universitarios tienen derecho anualmente a cuatro días adicionales de descanso, que disfrutarán conforme a las necesidades y requerimiento de cada dependencia. En la programación de dichos descansos, el personal de mayor antigüedad tendrá derecho de preferencia.
Cláusula 38.- Las madres trabajadoras disfrutarán de noventa días naturales de descanso, repartidos antes y después del parto,
con percepción íntegra xxx xxxxxxx. Estos períodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto. Es requisito indispensable la constancia y el dictamen, respectivamente, de los Servicios Médicos de la Universidad.
Estos períodos de descanso no afectarán los días de vacaciones normales y los descansos por quinquenios a que tenga derecho la trabajadora, ni le perjudicarán en la percepción del premio que por no faltas y puntualidad otorga la Universidad a sus trabajadores administrativos, técnicos, xx xxxxxxxxxxx y enfermería.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Cláusula 39.- Conforme a lo ordenado por el artículo 353-J de la Ley Federal del Trabajo; los trabajadores de la Universidad, por su
actividad se clasifican en:
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a) Administrativos y;
b) Académicos.
Cláusula 40.- Por la naturaleza de las funciones y la duración de las relaciones de trabajo, los trabajadores se clasifican en:
a) De confianza;
b) De base, y;
c) Eventuales.
Cláusula 41.- Son trabajadores de confianza los que ejerzan funciones de dirección, inspección, administración, vigilancia
y fiscalización, cuando tengan carácter general, en los términos del Artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.
En la Universidad son trabajadores de confianza:
a) El Rector;
b) El Secretario General; c) El Contralor General; d) El Tesorero General;
e) El Auditor General;
f) Los tesoreros de las dependencias universitarias;
g) Los directores de Facultades, Escuelas e Institutos;
h) Los subdirectores de Facultades, Escuelas e Institutos;
i) Los secretarios de Facultades, Escuelas e Institutos.
j) Los jefes o directores de departamento;
k) Los coordinadores académicos;
l) Los representantes, asesores o delegados del Rector, y;
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m) Los trabajadores que generalmente ejerzan las funciones a que se refiere el Artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 42.- Son trabajadores de base en la Universidad y tienen carácter de inamovibles en su empleo, salario, jornada y
horario, el personal de los sectores siguientes:
1.- SECTOR DOCENTE:
101 Maestro de Tiempo Completo.
102 Maestro de Medio Tiempo.
103 Maestro por Horas.
104 Maestro Adjunto
900 Profesor de Asignatura A 901 Profesor de Asignatura B
902 Profesor Asociado A Tiempo Completo 903 Profesor Asociado B Tiempo Completo 904 Profesor Asociado C Tiempo Completo 905 Profesor Asociado A Medio Tiempo
906 Profesor Asociado B Medio Tiempo 907 Profesor Asociado C Medio Tiempo 908 Profesor Titular A Tiempo Completo 909 Profesor Titular B Tiempo Completo 910 Profesor Titular C Tiempo Completo 911 Profesor Titular D Tiempo Completo
2.- SECTOR ADMINISTRATIVO:
201 Secretaria.
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202 Almacenista.
203 Vigilante.
204 Auxiliar de Departamento Administrativo. 205 Archivista.
206 Capturista.
207 Chofer.
208 Prefecto.
209 Mayordomo.
210 Auxiliar de Contabilidad.
211 Estadígrafo.
212 Jefe de Sección.
213 Jefe de Departamento xx Xxxxxxxxxxx.
214 Jefe de Biblioteca.
215 Jefe de Laboratorio.
216 Encargado de Imprenta.
217 Jefe de Mantenimiento.
3.- SECTOR TÉCNICO:
301 Mecánico.
302 Soldador.
303 Técnico Programador. 304 Técnico Analista.
305 Técnico Bibliotecario.
306 Técnico Laboratorista.
307 Auxiliar de Guardería.
308 Auxiliar Técnico.
309 Albañil.
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310 Carpintero.
311 Electricista.
312 Técnico de Imprenta.
313 Pintor.
314 Plomero.
315 Técnico General.
316 Técnico en Refrigeración.
317 Tractorista.
318 Fotógrafo.
319 Dibujante.
320 Instructor Técnico.
321 Jardinero.
322 Modelo.
323 Técnico Especializado Área Hospital.
4.- SECTOR XX XXXXXXXXXXX:
401 Intendente.
402 Mensajero.
403 Peón.
404 Ayudante de Técnico.
5.- SECTOR DE PERSONAL PROFESIONAL NO DOCENTE:
501 Personal Profesional No Docente Tiempo Completo.
502 Personal Profesional No Docente Medio Tiempo.
503 Personal Profesional No Docente por Horas.
504 Orientador Tiempo Completo.
505 Orientador Medio Tiempo.
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506 Orientador por Horas.
507 Analista Tiempo Completo.
508 Analista por Horas.
509 Bibliotecario Tiempo Completo.
510 Bibliotecario por Horas.
511 Laboratorista Tiempo Completo.
512 Laboratorista Medio Tiempo.
513 Laboratorista por Horas.
514 Instructor Tiempo Completo.
515 Instructor por Horas.
516 Programador Tiempo Completo.
517 Programador por Horas.
518 Supervisor Tiempo Completo.
519 Supervisor Medio Tiempo.
520 Supervisor por Horas.
521 Médico de Servicio Tiempo Completo.
522 Médico de Servicio Medio Tiempo.
523 Médico de Servicio por Horas.
524 Instructor Educación Física Tiempo Completo.
525 Instructor Educación Física Medio Tiempo.
526 Instructor Educación Física por Horas.
527 Coordinador Educación Física Tiempo Completo.
528 Coordinador Educación Física Medio Tiempo.
529 Coordinador Educación Física por Horas.
530 Instructor Computación por Horas.
531 Músico Solista.
532 Músico Primera Plaza.
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533 Músico Repetidor.
534 Investigador de Tiempo Completo.
535 Investigador de Medio Tiempo.
536 Investigador por Horas.
537 Ayudante de Investigador de Tiempo Completo.
538 Ayudante de Investigador de Medio Tiempo.
539 Ayudante de Investigador por Horas.
6.- SECTOR DE ENFERMERÍA:
601 Técnico de Enfermería. 602 Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
000 Xxxxxxxxx General Especializada. 604 Licenciada en Enfermería.
Cláusula 43.- No podrán modificarse las condiciones de trabajo, entendiéndose por éstas, el turno, horario o empleo de los
trabajadores de base, excepto cuando así lo convengan por escrito Las Partes, con el consentimiento del trabajador.
Cláusula 44.- Todo trabajador de base podrá ser promovido a ocupar un puesto de confianza. Lo anterior sin pérdida de los derechos
adquiridos, debiendo volver a su actividad de base cuando concluya el empleo de confianza, a menos que exista causa justificada para su separación.
Cláusula 45.- No podrán ser ocupados por trabajadores de confianza los puestos expresamente establecidos como de base, excepto
cuando se trate de los casos a que se refiere la cláusula anterior.
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Cláusula 46.- Son trabajadores eventuales los siguientes:
a) Los contratados por tiempo determinado para realizar labores extraordinarias, que por su naturaleza sean temporales y no correspondan a las actividades normales de la Universidad.
b) Los contratados para realizar una obra determinada y específica, que no tenga carácter permanente en la Universidad.
c) Los contratados como sustitutos para desempeñar una actividad necesaria y permanente por tiempo fijo, para suplir a un trabajador de base con permiso o licencia.
Cláusula 47.- Los nombramientos de los trabajadores de la
Universidad deberán contener: | el nombre completo | del |
trabajador, actividad, horario, lugar de trabajo, | salario y el carácter | del |
nombramiento: de confianza, de base o eventual. |
Cláusula 48.- Los nombramientos del personal que de acuerdo a la cláusula de admisión proporciona el Sindicato, serán
autorizados por el Rector a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad; y por el director de la Facultad de Medicina, a través de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, en los casos del personal de dicha Institución.
Cláusula 49.- Ambas partes convienen en que no se expedirá nombramiento por más de una categoría, ni podrá laborar en
más de una el personal técnico, administrativo y xx xxxxxxxxxxx.
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En el caso de los trabajadores académicos que desempeñen además funciones administrativas, la relación laboral con la Universidad se entenderá como una sola para todos los efectos; igualmente la relación con la Universidad se entenderá como una sola, cuando por alguna circunstancia los trabajadores docentes o administrativos laboren en dos o más de sus dependencias.
Cláusula 50.- La Universidad se obliga a tener asentado en el expediente de cada trabajador, el empleo, ocupación y los
cambios que ocurran, a inscribirlos en clave en el documento de pago conforme a la codificación correspondiente y a expedir constancia del mismo cuando el trabajador lo requiera.
Cláusula 51.- En ningún caso, el cambio de funcionario, director o jefe de Departamento, Centro, Facultad, Escuela, Dependencia o
Instituto de la Universidad, afectará a los trabajadores de base o eventuales, ni modificará las relaciones y condiciones generales de trabajo establecidas en este Contrato.
Cláusula 52.- Las partes, tomando en cuenta la clasificación por actividades y la antigüedad de los trabajadores, han formulado
un Tabulador General de Puestos y Salarios que forma parte de este Contrato Colectivo y consta de treinta y cinco fojas útiles.
El Tabulador establece una diferencia salarial del 2.33% por año de antigüedad en cada actividad, de manera que, quien haya cumplido treinta años de servicio recibirá el xxxxx xxx xxxxxxx que perciba un trabajador de nuevo ingreso en su misma actividad; en la inteligencia de que dicho porcentaje dejará de aplicarse a todo aquel trabajador que en su antigüedad de servicio
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rebase los treinta años; éste criterio no modifica los términos de la cláusula 153 del presente Contrato.
Ambas partes, a través de la Comisión Mixta de Tabulador General de Puestos y Salarios continuarán revisando y resolviendo los casos que se presenten sobre nivelaciones salariales, y la Universidad se obliga a destinar una cantidad suficiente de la nómina anual para cubrir las nivelaciones y los porcentajes de antigüedad.
CAPÍTULO V
DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
Cláusula 53.- Son trabajadores académicos quienes ejercen y realizan actividades de docencia, investigación, difusión y extensión
del conocimiento y la cultura, así como los que realizan sistemática y específicamente actividades académicas de naturaleza técnica o auxiliares relacionadas con las actividades anteriores.
Cláusula 54.- Tienen aplicación en las relaciones laborales de la Universidad y sus trabajadores académicos, las normas
generales del presente Contrato.
Cláusula 55.- La relación laboral de la Universidad con sus trabajadores académicos es por tiempo indeterminado, excepto
en los casos de sustituciones por licencia, incapacidad, becas, permisos o tareas eventuales, así como también cuando se trate de profesores invitados y afiliados, conforme a lo que a este respecto establecen el Estatuto General y el Reglamento del Personal Académico.
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Cláusula 56.- Los nombramientos del personal académico se regirán por las disposiciones del Reglamento del Personal Académico.
Cláusula 57.- Las jornadas del personal académico, pueden ser de tiempo completo, de medio tiempo y por horas, sin que
excedan de los máximos legales.
Los trabajadores académicos de tiempo completo y medio tiempo, tendrán jornada continua en sus respectivas horas diarias de labores; sin embargo, en el primero de los casos, los profesores podrán tener jornada discontinua, de común acuerdo entre Las Partes y con el consentimiento del trabajador. En todos los casos se procurará no afectar los horarios de los Maestros por Horas o Profesores de Asignatura.
Cláusula 58.- Las horas que el personal académico, de tiempo completo y medio tiempo, trabajan en la Facultad o Escuela de
su adscripción impartiendo cátedra o dedicados a la investigación, asesoría académica o a labores administrativas, son las que, a ese respecto establece el Reglamento del Personal Académico.
Cláusula 59.- No se contará como tiempo extraordinario el destinado por los trabajadores docentes a la preparación y desahogo de
exámenes mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, ordinarios, extraordinarios o profesionales.
Cláusula 60.- El control de asistencia del personal docente e investigador, podrá llevarse de manera diversa al que se
utiliza para los trabajadores no académicos.
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Cláusula 61.- Los sueldos de los trabajadores académicos son los que, de acuerdo a su actividad, antigüedad y créditos académicos
se establecen en el Tabulador General de Puestos y Salarios. Para el personal de nuevo ingreso por horas el mínimo inicial será el que se establece en los Tabuladores 17 y 18 los cuales forman parte integrante del presente Contrato con vigencia a partir del 1o. de Enero del presente año, en la hora semana mes; este mínimo se incrementará en el mismo porcentaje en que sean aumentados los salarios.
Ningún maestro por horas recibirá pago inferior al pactado en esta Cláusula.
Cláusula 62.- El personal docente y de investigación disfrutará de sus períodos de vacaciones, dentro de los lapsos que señale el
Calendario Escolar aprobado por el H. Consejo Universitario.
Cláusula 63.- Las licencias sin goce xx xxxxxx que solicite el personal académico, se sujetarán a las disposiciones relativas del
Reglamento del Personal Académico.
Cláusula 64.- La Universidad se obliga a dar preferencia al personal docente e investigador que ya labora en la Institución, para
ocupar vacantes, sin más requisitos que los establecidos en el Reglamento del Personal Académico.
Cláusula 65.- Las Partes convienen en que los profesores de asignatura, que por su antigüedad o número de horas clase que imparten,
puedan ser considerados candidatos a reconocimiento de tiempo completo o medio tiempo, se sujeten a lo dispuesto por el Reglamento del Personal
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Académico y el Reglamento de Exámenes de Oposición. Tendrán derecho preferente a la promoción los profesores que por su antigüedad, capacidad, grado académico y cumplimiento se hagan acreedores al ascenso.
Cláusula 66.- Los profesores que hubieren obtenido un título o grado académico, con posterioridad a la fecha en que la Universidad
otorgó aumentos por este concepto al personal docente, y no haya recibido incremento salarial por estudios realizados, una vez que acrediten esta situación ante la Comisión Mixta de Escalafón, recibirán los aumentos correspondientes, que serán, las cantidades originalmente convenidas para cada caso, con los sucesivos incrementos salariales.
Cláusula 67.- Al personal docente que cumpla veinticinco años de servicio en la Universidad, se le disminuirá su carga
académica en los términos que establezca el Reglamento Académico aprobado por el H. Consejo Universitario, debiendo dedicar el tiempo en que ésta sea disminuida a las labores de consultoría. Todos los casos se resolverán a solicitud del interesado, por conducto del Sindicato.
Cláusula 68.- Cuando un trabajador académico, con antigüedad mínima de cinco años en la categoría de profesor de tiempo completo
sea aceptado por otra Universidad como estudiante o investigador y no reciba retribución salarial por dicha actividad, La Universidad, previo convenio, le pagará íntegros sus salarios en calidad de Año Sabático. Al término del año, La Universidad se obliga a recibir al docente en su misma categoría y con el salario que le corresponda, sin pérdida de sus derechos de antigüedad.
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Cláusula 69.- La Universidad otorga becas de intercambio con otras Universidades, para mejorar la preparación académica y
científica del personal académico de tiempo completo con cinco o más años de servicio. Este derecho se hace extensivo al personal docente por horas con la misma antigüedad y relación académica de treinta o más horas semana mes.
Cláusula 70.- Al personal docente de tiempo completo que se incorpore a los posgrados de excelencia establecidos por CONACYT,
además de la beca que otorga dicha Institución, recibirán su salario como profesor de tiempo completo, conservarán sus derechos de antigüedad y recibirán una beca adicional de acuerdo a las características particulares de cada posgrado, conforme a lo que establece la Cláusula 71.
Las becas de estudios de posgrado para el personal académico, se otorgarán previa decisión del H. Consejo Universitario.
Al término de sus estudios, el trabajador académico se reintegrará a sus labores sin pérdida de sus derechos de antigüedad, salario y categoría.
Cláusula 71.- La Universidad se compromete a presentar ante el H.
Consejo Universitario, un proyecto de reglamento que establezca los procedimientos y requisitos necesarios, para que el personal académico reciba apoyos y tenga facilidades para realizar estudios de posgrado de especialización o cursos de pedagogía, actualización de conocimientos y superación académica. Las promociones podrán hacerse por las autoridades académicas de La Universidad y por El Sindicato.
Cláusula 72.- Cuando un trabajador se dedique a trabajos de investigación, la propiedad del trabajo y el derecho a la
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explotación del mismo corresponderán a La Universidad, pero el investigador recibirá una compensación complementaria que será fijada de común acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 163, de la Ley Federal del Trabajo
Cláusula 73.- Cuando por eventualidades en la Universidad, hubiere reducción o modificación en la actividad académica,
ésta sólo afectará al personal docente por horas, respetando invariablemente los derechos de antigüedad, capacidad y dedicación del personal académico, conforme lo ordena el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo; obligándose La Universidad a comunicar al Sindicato el incremento o decremento de alumnos oficialmente inscritos, para que Las Partes revisen los movimientos que afecten la actividad laboral.
El personal docente que hubiere sido afectado con reducción de horas clase en un curso o semestre, será considerado con derecho preferente cuando haya incremento de alumnos en las asignaturas de su especialidad.
Cláusula 74.- La Universidad se obliga a seguir y respetar el procedimiento establecido por la Ley Orgánica, El Estatuto
General y el Reglamento del Personal Académico, en los casos de remoción del personal académico. La rescisión de la relación laboral será siempre por alguna de las causales enumeradas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; el aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión deberá ser firmado por el representante legal en asuntos judiciales y laborales de la Universidad.
Cláusula 75.- La Universidad acepta como enfermedad profesional del sector docente, las enfermedades de la garganta, previo
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dictamen que al respecto extiendan los facultativos del Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad.
CAPÍTULO VI
SALARIOS Y PRESTACIONES
Cláusula 76.- La Universidad incrementa en un 4.25% (cuatro punto veinticinco) el salario de todos sus trabajadores; en la inteligencia de que a dicho porcentaje se le da efecto retroactivo para su pago a partir del día primero de Enero del presente año. Este aumento repercutirá de manera general en el Tabulador General de Puestos y Salarios vigente al 31 de Diciembre de 2007.
Los sueldos de los trabajadores de La Universidad, son los que, de acuerdo a sus funciones, categorías y antigüedad se establecen en el Tabulador General de Puestos y Salarios.
Los salarios tabulados serán incrementados conforme a las recomendaciones o acuerdos que durante la vigencia del presente Contrato dicten las Autoridades del Trabajo.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el sueldo será inferior al mínimo general o profesional.
Cláusula 77.- Ambas partes convienen en que los incrementos salariales generales y prestaciones, solamente se otorgarán a los
trabajadores que hayan cumplido treinta o más días de laborar en la Universidad.
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Cláusula 78.- La Universidad se compromete a pagar los salarios de los trabajadores; en los lugares de su adscripción, dos días
hábiles antes de cada quincena, en la inteligencia de que el pago se llevará a cabo bajo el nuevo sistema electrónico.
Los trabajadores, al recibir su salario, deberán firmar el recibo de nómina correspondiente, que se elabora en el Departamento de Sistemas e Informática de la Universidad, único documento válido para todos los efectos legales de salarios y prestaciones contractuales.
Cualquier otro comprobante no obliga a la Universidad.
En caso de los trabajadores jubilados o pensionados, la firma para el recibo de nómina será cada trimestre, que incluye 6 quincenas anteriores.
Cláusula 79.- Las Partes convienen en que se hagan deducciones xxx xxxxxxx de los trabajadores; por las inasistencias o retardos
injustificados, de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo. Todo problema que surja con motivo de estas deducciones será resuelto por la Comisión Mixta Disciplinaria.
Cláusula 80.- La Universidad no podrá otorgar unilateralmente aumentos salariales o prestaciones fuera del Contrato Colectivo de
Trabajo, en los empleos de base o eventuales.
Cláusula 81.- Para que no sea violado el principio de “Igualdad Salarial”, se conviene que no existan más diferencias
salariales que las derivadas de la antigüedad, créditos académicos e importancia o grado de la actividad administrativa o académica del trabajador.
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Cláusula 82.- La Universidad otorgará a sus trabajadores dos meses xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx anual, el que se entregará
dentro de los primeros veinte días del mes de Diciembre de cada año, a más tardar el día anterior al en que se inicie el período de vacaciones de invierno. El aguinaldo se pagará íntegro y conforme al último salario devengado en el mes de Diciembre en aquellas categorías que se hubiesen laborado, en forma ininterrumpida durante el año, por lo que respecta a las categorías nuevas o incremento de horas que se adquieran durante la vigencia del presente Contrato, el aguinaldo se pagará en forma proporcional al tiempo laborado; así mismo, cuando hubieren solicitado licencia sin goce xx xxxxxx o tengan menos de un año de servicio, se les pagará proporcionalmente.
El monto xxx xxxxxxxxx no se afectará por permisos económicos con goce xx xxxxxx, ni licencia o incapacidad por enfermedad o maternidad.
Cláusula 83.- La Universidad otorgará a todos sus trabajadores un subsidio para despensas por la cantidad de $675.00
(SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
mensuales y, para aquellos trabajadores cuyo salario mensual sea menor de
$1,100.00, se les otorgará un bono equivalente al 50% de su salario, conforme a las bases establecidas en el Reglamento de Despensas para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que forma parte de este Contrato. La Universidad otorgará, en las mismas condiciones, un bono adicional con el aguinaldo. Los bonos para el subsidio se emitirán por cantidades que no dificulten su utilización y la vigencia de los mismos es de cuarenta y cinco días.
Así mismo al personal jubilado se les entregará el bono de despensa por adelantado cada 3 meses.
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Cláusula 84.- La Universidad se compromete a mantener vigente el convenio que tiene celebrado con el Fideicomiso Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores denominado FONACOT, a fin de que los trabajadores universitarios sigan contando con los beneficios que otorga dicho organismo.
Cláusula 85.- Ambas partes se comprometen a constituir legalmente un fondo de ahorro y préstamo para los trabajadores
universitarios, en la inteligencia que será voluntaria su participación. Para formalizar el compromiso, las partes constituyeron una sociedad civil denominada Fondo de Caja Universitario S. C., que se regirá bajo normas estatutarias específicas y se reglamentarán los términos para el manejo operativo del Fondo. La Universidad, por su parte se compromete a efectuar una única aportación a cada trabajador de base, por la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M. N.) que el trabajador tendrá la opción de incrementar, en la inteligencia de que dicha suma se depositará en una Institución Bancaria.
Cláusula 86.- La Universidad se obliga a entregar mensualmente a todo el personal técnico, administrativo, xx xxxxxxxxxxx, enfermería
y a aquellos que actualmente lo reciben, un Bono de Seguridad Familiar por la cantidad de $160.00 (CIENTO SESENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) mensuales en efectivo y neto, y un bono adicional de: $175.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en las
mismas condiciones, con el aguinaldo.
Esta prestación es trascendente a los trabajadores jubilados de los sectores mencionados.
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Cláusula 87.- La Universidad se obliga a proporcionar anualmente ropa especial y uniformes de trabajo al siguiente personal:
a) Enfermeras, en todas sus categorías, cuatro uniformes incluyendo cofia, dos por semestre; dos pares de zapatos y un suéter en la temporada de invierno.
b) Administrativo, dos uniformes por temporada, xx xxxxxx e invierno.
c) Al personal técnico y xx xxxxxxxxxxx, cuatro uniformes, dos por temporada y dos bonos anuales de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cada uno para ayuda en la compra xx xxxxxxx.
d) Al personal de trabajo social, laboratorista, auxiliares de clínica y educadoras de guardería, cuatro uniformes, dos por temporada.
e) A los integrantes de la Orquesta Sinfónica se les otorgará un fracq y un traje formal para las representaciones.
f) A los veladores, cuando su trabajo los obligue a permanecer fuera de los edificios, además de los uniformes que les corresponden a su sector, un abrigo en la temporada de invierno.
g) Al personal del Hospital Universitario, auxiliares de laboratorio de clínica, personal docente de la Facultad de Enfermería con trabajo en laboratorio y al personal profesional que tenga contacto con pacientes, dos batas al año.
h) A los bibliotecarios, dos chaquetines al año.
i) A los instructores, coordinadores y entrenadores de educación física, un uniforme adecuado para su actividad, por semestre.
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j) Como parte del equipo de trabajo, se proporcionará a los trabajadores que tengan que laborar a la intemperie, botas de hule e impermeables.
La Universidad buscará la manera de mejorar la calidad de los uniformes de trabajo, conforme a las recomendaciones que al efecto haga la Comisión Mixta de Uniformes y Equipo de Trabajo.
Cláusula 88.- La Universidad entregará a más tardar, el día primero xx xxxxx, los uniformes xx xxxxxx y el día primero de
noviembre, los uniformes de invierno. En estas mismas fechas se entregarán los bonos para ayuda en la compra xx xxxxxxx, al personal que le corresponda. Ambas partes establecen que es obligatorio para el personal que recibe uniformes, el uso del mismo en el desempeño de sus labores.
Cláusula 89.- La Universidad se obliga a dar servicio xx xxxxxx de la ropa clínica que utiliza el personal del Hospital Universitario,
y se compromete además a dar el mantenimiento adecuado y necesario al vestidor, para que cumpla su objetivo.
Cláusula 90.- La Universidad otorgará mensualmente un bono para la adquisición de libros y otro adicional en el mes de Diciembre,
a los trabajadores siguientes:
a) A los maestros, investigadores y orientadores de tiempo completo, y maestros por horas que impartan treinta o más horas clase a la semana, un bono por la cantidad de $160.00 (CIENTO SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
b) A los maestros e investigadores de medio tiempo y maestros por horas que impartan de catorce a veintinueve horas de clase a la semana, un
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bono de $110.00 (CIENTO DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
c) A los facultativos del Departamento Médico, el importe xxx xxxx será de acuerdo al tiempo que semanalmente laboren, en relación con los maestros.
Los maestros por horas que no tienen derecho a bono de libros, recibirán gratuitamente a través de la Dirección de Escuelas y Facultades, libros de texto de la cátedra que impartan, cada vez que éstos sean cambiados o modificados substancialmente.
Cláusula 91.- Los bonos de libros serán válidos en la Librería Universitaria, Departamento de Informática y Librería
CONACYT en la compra de libros o artículos; tienen vigencia de noventa días a partir de su expedición.
Cláusula 92.- La Universidad se obliga a establecer un sistema que le permita incrementar la cantidad y variedad de obras en la
Librería Universitaria, para satisfacer la demanda de libros científicos y de texto.
Cláusula 93.- A solicitud del Sindicato, la Universidad otorgará becas por cuotas escolares en todas las dependencias, a sus
trabajadores de base y a los hijos de éstos. Las becas se otorgarán conforme a los procedimientos fijados; al personal docente por horas, se concederán de acuerdo al estudio socioeconómico que realice el Departamento de Becas de la Universidad.
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Con las mismas condiciones, la Universidad eximirá del pago de cuotas internas a los trabajadores de la Institución que realicen estudios en sus dependencias y condonará el 100% del pago de los derechos de titulación en los diferentes grados; así mismo, condonará el 75% para los hijos de los trabajadores de esta Institución.
En cuanto a la beca de cuotas internas para los hijos de los trabajadores, la Universidad se compromete a eximir al 100% de este pago en todas sus dependencias, asimismo, para sustanciar el apoyo de la cuota interna para los hijos de los trabajadores, la Universidad apoyará con el material didáctico que éstos requieran.
Cláusula 94.- La Universidad sufragará la adquisición de todos los libros de texto que, conforme a los programas de estudio
requieran los trabajadores de la Institución que realicen estudios en sus dependencias.
Así mismo, la Universidad les proporcionará el material didáctico que en forma de folletos o unidades se utilice como texto en algunas dependencias de la Institución, simplificará los trámites y sufragará su costo a las escuelas que los editan.
Toda solicitud deberá hacerse por conducto del Sindicato y ser aprobada por la Rectoría, quien a través del Departamento correspondiente hará efectiva dicha prestación.
Cláusula 95.- Los trabajadores de los sectores administrativo, personal profesional no docente de tiempo completo y de medio
tiempo, técnico, xx xxxxxxxxxxx y enfermería, que no hubieren faltado injustificadamente a sus labores durante un año, recibirán un premio en
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efectivo de siete xxxx xx xxxxxxx; quienes hubieren tenido una falta, recibirán dos xxxx xx xxxxxxx, y los que hubieren incurrido en dos faltas de asistencia, recibirán un día xx xxxxxxx, para tal efecto deberán ampararse con los controles de puntualidad y asistencia que la dependencia lleve.
Cláusula 96.- La Universidad instituye un premio de $ 1.00 anual, que entregará a los trabajadores no docentes que marquen tarjeta
de asistencia y que de una manera fehaciente sea comprobada su asiduidad en el trabajo.
Cláusula 97.- La Universidad se obliga a mantener en servicio las guarderías del Área Biomédica y Ciudad Universitaria, en sus
turnos matutino y vespertino, así como también a satisfacer la demanda del servicio de guardería para los hijos de los trabajadores universitarios.
Cláusula 98.- La Universidad se compromete en este año a construir y acondicionar los comedores que así lo requieran, para que los
trabajadores ingieran sus alimentos, en las dependencias en que sean necesarios, a juicio de la Comisión Mixta de Prestaciones Complementarias.
Cláusula 99.- La Universidad mantendrá, durante la vigencia del presente contrato, el fondo revolvente de $2,500,000.00 (DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con
el cual se constituyó un Fideicomiso de Créditos directos a los trabajadores hasta por $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por
persona y con un plazo máximo de cinco años, para la construcción, ampliación, reparación, acondicionamiento o modificación de vivienda, así
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como también para liberación de gravámenes hipotecarios. Toda solicitud se hará por conducto del Sindicato. La administración de este Fideicomiso será supervisada por una Comisión Mixta y la aplicación de los créditos quedará sujeta al Reglamento que redactarán Las Partes.
Cláusula 100.- La Universidad se compromete a gestionar ante las instituciones correspondientes, préstamos a bajo interés y a
largo plazo, así como créditos blandos y financiamiento, para que los trabajadores que carecen de casa-habitación, puedan adquirirla o compren terreno para la edificación de su vivienda. La solicitud para el crédito o financiamiento se hará por conducto del Sindicato, conforme al Reglamento respectivo.
Cláusula 101.- La Universidad se compromete a pagar a los trabajadores hasta cinco xxxx xx xxxxxxx al año, como ajuste de calendario y
seis días si el año es bisiesto, en la inteligencia que el pago se efectuará por año completo laborado y al concluir éste, es decir, en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.
El pago de los cinco o seis xxxx xx xxxxxxx al año como ajuste de calendario, también le será pagado a los trabajadores jubilados y pensionados.
Cláusula 102.- La Universidad se obliga a seguir coadyuvando con el Sindicato para que los trabajadores universitarios de escasos
recursos y que más lo requieran, sean incluidos el presente año en los programas de vivienda de interés social que llevan a cabo los Gobiernos Federal y Estatal.
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Independientemente de lo anterior, las partes se comprometen a elaborar, durante la vigencia del presente contrato, un programa propio que permita la adquisición de viviendas para los trabajadores que no tienen casa.
Cláusula 103.- La Universidad se compromete a entregar anualmente al Sindicato, para el fomento de actividades deportivas,
culturales, artísticas y recreativas los siguientes apoyos económicos:
a) Al 1º xx Xxxxx, la cantidad de $1’100,000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para actividades deportivas de los trabajadores universitarios.
b) Al 31 de Julio, la cantidad de $2’600,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que emplearán en la compra de útiles escolares para los hijos de los trabajadores.
c) La cantidad de $2’350,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que se
destinarán a la adquisición de juguetes para los hijos de los trabajadores en dos partidas de $1’175,000.00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cada
una, el treinta y uno de Octubre y el treinta de Noviembre, respectivamente.
d) La Universidad entregará la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para el Fondo del
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desarrollo del Programa de actividades culturales y artísticas para los hijos de los trabajadores.
El Sindicato por su parte, se compromete a informar al Departamento de Contraloría de la Universidad, sobre la utilización de estos recursos, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su erogación.
Cláusula 104.- Durante la vigencia del presente Contrato, la Universidad realizará las siguientes mejoras en la Villa Campestre:
a) Salón de festejos con las características acordadas;
b) Canchas de tenis, con adaptación a voleibol y básquetbol;
c) Señalamiento vial adecuado para la localización y ubicación de la Villa Campestre.
d) Se compromete a la entrega de una nueva alberca para el verano del presente año.
Ambas partes elaborarán un programa de labores, a fin de que este lugar de recreo esté en condiciones de prestar un mejor servicio.
Cláusula 105.- La Universidad se obliga a dar el mantenimiento que requieran las albercas, los equipos de bombeo, las
construcciones y edificaciones, y en general, a todas las instalaciones de la Villa Campestre, así como a la unidad de transporte que se utiliza para el traslado de los trabajadores y sus familiares a ese centro de recreo.
Cláusula 106.- La Universidad se obliga a entregar a los deudos de los trabajadores que fallezcan, una cantidad igual al total de la
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que, en cada caso, aporten los trabajadores sindicalizados por concepto de Fondo de Auxilio.
El pago lo hará a los herederos designados por el trabajador en el Pliego Testamentario que obra en los archivos de la Secretaría de Previsión Social del Sindicato, en un plazo no mayor de treinta días a la fecha en que la Organización Sindical haga entrega del Seguro Mutual o Fondo de Auxilio. La cantidad anterior es independiente del importe que corresponde a la prima de antigüedad, conforme a lo previsto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Así mismo, la Universidad se obliga a pagar a los deudos de los trabajadores fallecidos el equivalente a tres meses xx xxxxxx, por concepto xx xxxxxxx de marcha.
Cláusula 107.- La Universidad, con la intervención del Sindicato entregará inmediatamente a los deudos de los trabajadores que
fallezcan, la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para gastos de funeral.
Cláusula 108.- La Universidad, con la intervención del Sindicato entregará al trabajador la cantidad de $4,300.00 (CUATRO
MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cuando fallezca
el cónyuge o concubina, alguno de sus hijos menores de edad o incapacitados, como Ayuda en los Gastos de Funeral.
Cláusula 109.- La Universidad contratará un seguro de vida por accidente por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), para cada uno de sus choferes y un seguro completo
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de cobertura amplia para los vehículos que tripulen, ambos sin costo alguno para ellos, en la inteligencia de que el seguro de vida sólo cubrirá el tiempo que los trabajadores ocupen en sus labores. El monto del seguro de vida se entregará a los beneficiarios, independientemente de las demás prestaciones a que tienen derecho.
Cláusula 110.- La Universidad pagará íntegramente sus salarios a los trabajadores que con motivo del desempeño de su trabajo
sufran la pérdida de la libertad, obligándose además a proporcionar defensa legal gratuita hasta la obtención de la misma.
Cláusula 111.- La Universidad sufragará los gastos de transportación y viáticos cuando el trabajador se vea obligado, a consecuencia
de sus labores, a trasladarse a un lugar fuera de su adscripción.
Cláusula 112.- La Universidad otorgará un día más xx xxxxxxx al personal de enfermería del Hospital Universitario, en la primera
xxxxxxxx xx xxxx de cada año, y se declara “Día de la Enfermera”, el día doce xx xxxx.
La Universidad se compromete a hacer las gestiones que se requieran para que los trabajadores estudiantes de Enfermería puedan realizar su servicio social en el Hospital Universitario.
Cláusula 113.- Para efecto de la antigüedad del trabajador, la Universidad computará de manera acumulativa, la suma de los años
trabajados, en caso de reingreso, siempre y cuando no haya mediado indemnización al ocurrir interrupción en la relación laboral.
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Cláusula 114- La Universidad entregará, en los casos de retiro voluntario de cualquier trabajador que haya cumplido un mínimo de un
año de servicios, el equivalente al salario de doce días por año laborado, por concepto de prima de antigüedad, que se entregará a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Cláusula 115.- La Universidad hará gestiones para que los trabajadores sean sujetos de crédito, obtengan financiamiento bancario
para la adquisición de casa-habitación o automóvil. Los gastos correspondientes serán por cuenta del solicitante.
Cláusula 116.- Las Partes convienen en que continúe operando el Fondo Revolvente de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), para préstamos personales mediante financiamiento bancario, los que se otorgarán de acuerdo a las bases fijadas en el Reglamento respectivo.
Cláusula 117.- La Universidad entrega al Sindicato la cantidad de
$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), para completar la suma de $2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y conforme a sus
Estatutos y Reglamentos, pueda otorgar préstamos directos a sus afiliados.
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Cláusula 118.- La Universidad otorgará un fondo de $550,000.00
(QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
anuales, para que el Sindicato apoye a las madres trabajadoras con una canasta básica por concepto de Maternidad.
CAPÍTULO VII
PERMISOS Y LICENCIAS
Cláusula 119.- La Universidad concederá anualmente a sus trabajadores, hasta dos permisos económicos por cuatro días hábiles cada
uno y con goce xx xxxxxx, cuando existan causas debidamente justificadas, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de Trabajo. Estos permisos no tienen carácter acumulativo y sólo podrán ser utilizados uno por semestre.
Cláusula 120.- Los permisos económicos se concederán por el Jefe o Director de la dependencia o unidad donde el trabajador
preste sus servicios, previo aviso y solicitud del Sindicato, siempre y cuando el número de trabajadores solicitantes no sea tal que perjudique la buena marcha de la dependencia. La solicitud y autorización deberá constar por escrito y enviarse copia al Rector, a las Direcciones de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Nuevo León y Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx”, en su caso.
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Cláusula 121.- Los permisos económicos que se concedan no se contarán como faltas, no afectarán los días de vacaciones normales o
los descansos por quinquenios a que tenga derecho el trabajador ni le perjudicará en la percepción del premio que por no faltas otorga la Universidad a sus trabajadores administrativos, técnicos, xx xxxxxxxxxxx y enfermería.
Cláusula 122.- A los trabajadores que sean estudiantes de la Universidad, o de cursos especiales, se les concederá permiso para salir
antes de que concluya la jornada, cuando tengan que presentar sus exámenes, previa justificación por escrito de los horarios correspondientes.
Cláusula 123.- La Universidad concederá permisos con disfrute de salarios a los directivos sindicales, seccionales, delegados y
miembros de comisiones por el tiempo que duren las asambleas o juntas especiales, generales, representativas o plenarias, o el necesario para la atención de su comisión.
En iguales condiciones, concederá permisos, a través de las direcciones o jefaturas de departamento, a los trabajadores sindicalizados, para la celebración de las juntas seccionales ordinarias, dentro de las horas de trabajo.
Cláusula 124.- La Universidad concederá permisos con disfrute de salarios a los presidentes de las secciones sindicales cuando
surjan problemas en las dependencias correspondientes, procurando que no se perjudiquen las labores académicas, administrativas, de investigación o de asistencia que se realizan en la Institución.
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Cláusula 125.- La Universidad concede dieciocho licencias sindicales, con pago íntegro de salarios y prestaciones,
durante el tiempo que permanezcan en sus funciones los representantes siguientes:
a) Secretario General;
b) Secretario de Conflictos;
c) Secretario de Organización;
d) Secretario de Previsión Social, y;
e) Los miembros del Comité Ejecutivo y Asesores que designe el Secretario General del propio Sindicato.
Cláusula 126.- Las Partes convienen en que toda licencia por enfermedad no profesional o accidente sufrido fuera de las
horas y áreas de trabajo, requiere dictamen del Departamento de los
Servicios Médicos de la Universidad, expedido en los términos de su Reglamento, sin el cual, las faltas que se registren serán injustificadas.
Cláusula 127.- Cuando los trabajadores universitarios tengan que desempeñar un cargo de elección popular en la Federación,
Estado o Municipio, la Universidad les concederá licencia sin goce xx xxxxxx. Si el trabajador no vuelve a sus labores dos meses después de que concluyan sus funciones, la Universidad dará por terminada la relación de trabajo.
Cláusula 128.- La Universidad concederá licencia sin goce xx xxxxxx hasta por tres meses a los trabajadores no docentes que la
requieran y tengan una antigüedad mínima de dos años; hasta por seis meses a quienes tengan tres o más años laborados y por más de seis meses, hasta un
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año, a los trabajadores con antigüedad mínima de cinco años. La solicitud se hará por escrito, por lo menos con cinco días de anticipación a través del Sindicato, dirigida a las Direcciones de Recursos Humanos de la Universidad y del Hospital Universitario “Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx” en su caso y resolverá sobre su procedencia la Comisión Mixta de Pensiones, Jubilaciones, Compensaciones y Prestaciones Complementarias.
Cláusula 129.- En toda licencia o comisión en que el trabajador disfrute de sus salarios mantendrá vigentes los derechos de antigüedad
y categoría.
CAPÍTULO VIII
SERVICIO MÉDICO
Cláusula 130.- La Universidad se obliga a proporcionar al trabajador en activo, al trabajador pensionado, a la esposa o concubina y a
los hijos del trabajador, hasta los 16 años sin requisito alguno, hasta los 25, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional e indefinidamente si están inhabilitados para trabajar, la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y farmacéutica que éstos requieran en los términos de este Contrato y del Reglamento de los Servicios Médicos de la Universidad. Esta prestación se hace extensiva a los padres del trabajador siempre y cuando se demuestre fehacientemente que dependen económicamente de él, conforme a las bases que de común acuerdo establezcan La Universidad y El Sindicato.
Cuando un trabajador en activo o pensionado fallezca, la Universidad seguirá proporcionando los servicios médicos a la cónyuge o concubina y a sus hijos hasta la mayoría de edad.
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Cláusula 131.- La Universidad se obliga a proporcionar atención médica profesional subrogada al trabajador y familiares que se
mencionan en la cláusula anterior, con especialistas, cuando sea necesario, a juicio de los facultativos de los Servicios Médicos de la Universidad.
Cuando por falta de equipo adecuado o incapacidad física no sea posible atender a los trabajadores o a sus hijos dependientes, el servicio podrá subrogarse a centros hospitalarios y médicos particulares x xxxxx de la Universidad.
La Universidad se obliga a contratar profesionistas en trabajo social, a fin de que la afiliación de los trabajadores a los Servicios Médicos sea resuelta en forma expedita.
Cláusula 132.- La Universidad se compromete a mejorar en atención y calidad los Servicios Médicos que se proporcionan en el
Hospital Universitario a los trabajadores y familiares, a determinar una área exclusiva, como pensionistas, a establecer turno de los especialistas; y, en general a procurar una mayor eficiencia hospitalaria.
A fin de ampliar la capacidad instalada, adicionalmente a las camas del área de pensionistas se ofrecen 17 camas nuevas en el segundo piso del Hospital Universitario y 12 de obstetricia en el tercer piso del mismo.
Con el propósito de evitar el aplazamiento de intervenciones quirúrgicas se ofrece reservar un quirófano en el quinto piso del Hospital Universitario y un quirófano en el área de ginecología y obstetricia para tococirugías exclusivas para pacientes derecho habientes del servicio médico.
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Cláusula 133.- La Universidad proporcionará servicio médico de emergencia a domicilio o en el local de la Clínica de Consulta
General y de Especialidades y en el Hospital Universitario, las veinticuatro horas del día, a sus trabajadores y familiares.
Cláusula 134.- La Universidad contratará, con profesionistas locales, los servicios médicos, dentales y de laboratorio, en los lugares
foráneos de trabajo.
Cláusula 135- La Universidad proporcionará, en forma gratuita, los servicios dentales de reparación y reposición de piezas, así
como los de cirugía odontológica no estética para los trabajadores. Estos servicios se prestarán en el local de la Clínica de Consulta General y de Especialidades o en el Hospital Universitario.
Cláusula 136.- De acuerdo con las sugerencias de la Comisión Mixta de Servicios Médicos y las demandas de la población
derechohabiente, la Universidad creará un módulo especial para la consulta de otorrinolaringología, ampliará las instalaciones de rehabilitación oral, así como la Clínica de Crecimiento y Desarrollo.
Cláusula 137.- La Universidad se compromete a tener en existencia los medicamentos ya establecidos en el cuadro básico, a habilitar
en la Clínica de los Trabajadores un espacio con existencia suficiente del cuadro básico de medicamentos requeridos para la atención de casos de urgencia; en caso de que el medicamento prescrito no se encontrare en
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existencia o no estuviere incluido en el cuadro básico, se otorgará una orden para que sea surtido en alguna farmacia de la localidad, sin costo para el trabajador, obligándose a celebrar los contratos que sean necesarios.
El cuadro básico de medicamentos para atender las necesidades de la población derechohabiente está formulado de acuerdo a la información con que cuenta la Clínica de Trabajadores, pero se revisa continuamente, para lo cual la Universidad considerará la información que pueda ser de utilidad en la determinación de dicho cuadro básico.
Cláusula 138.- La Universidad se obliga a proporcionar alimentación especial a los lactantes que por prescripción del pediatra
responsable lo requieran.
Cláusula 139.- La Universidad, a través del Departamento de los Servicios Médicos, proporcionará a los trabajadores y a sus
hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, lentes, aparatos ortopédicos o auditivos, sin costo alguno, cuando lo requieran o sean necesarios, a juicio de los facultativos de dicho Departamento; igualmente proporcionará sustitutos o prótesis al trabajador que en el desempeño de sus funciones pierda algún ojo, oído, extremidad superior o inferior.
Cláusula 140.- La Universidad se obliga a dar el mantenimiento necesario al edificio, instalaciones y equipo de la Clínica de
Consulta General y de Especialidades, construido con aportaciones de los trabajadores y de la Institución, para el Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad.
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Cláusula 141.- La Universidad se compromete a mejorar sustancialmente y en todos los órdenes, el servicio médico que presta a sus
trabajadores y se obliga a aportar los medios económicos que se requieran para este fin y para el cumplimiento de los acuerdos o indicaciones de la Comisión Mixta de Planeación, Estructuración y Vigilancia de los Servicios Médicos.
Cláusula 142.- La Universidad seguirá manteniendo el Centro de Primeros Auxilios en Ciudad Universitaria y en Unidad
Xxxxxxx, que darán atención y servicio de emergencia a los trabajadores y estudiantes de la Institución.
CAPÍTULO IX
RIESGOS DE TRABAJO
Cláusula 143.- Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo.
Cláusula 144.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste; inclusive los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.
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Cláusula 145.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios.
Cláusula 146.- Todo trabajador que en el desempeño o con motivo de sus labores sufra alguna lesión o enfermedad, será atendido en los
Servicios Médicos de la Universidad o el Hospital Universitario, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento respectivo.
La Universidad se hará cargo de los gastos de traslado, medicamentos, hospitalización y honorarios profesionales, en los casos en que, en el desempeño de sus labores, le sobrevenga al trabajador un accidente o enfermedad fuera del centro de trabajo.
Cláusula 147.- Las Partes convienen en que el pago de las indemnizaciones derivadas de un riesgo de trabajo, accidente
o enfermedad profesional, se efectuará, previo dictamen que extienda el Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad. Las indemnizaciones se pagarán en la forma y términos que establece la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 148.- Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedad de trabajo, tendrán derecho a licencia con disfrute xx xxxxxxx, por
el tiempo que dure la incapacidad, previo dictamen del Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad, expedido en los términos de su Reglamento, sin cuyo requisito las faltas que se registren serán injustificadas.
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Cláusula 149.- Los trabajadores que sufran enfermedades distintas de las adquiridas con motivo o en ejecución de sus trabajos, tendrán
licencia con goce xx xxxxxx por el tiempo que, de acuerdo con la opinión de los facultativos del Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad, sea necesario para reanudar el trabajo, el que no será mayor de un año y medio; transcurrido dicho plazo deberá expedirse el dictamen médico de invalidez que resulte. La licencia será revocada cuando el trabajador no se someta a los reconocimientos, exámenes y tratamientos que prescriban los facultativos del Departamento de los Servicios Médicos. La Comisión Mixta Disciplinaria tomará la decisión conforme a la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo.
Cláusula 150.- Las incapacidades por riesgo de trabajo o enfermedades no profesionales, no contarán como faltas, no
afectarán el período normal de vacaciones y descansos por quinquenios a que tenga derecho el trabajador, ni le perjudicarán en la percepción del premio por no faltas que la Universidad otorga a sus trabajadores administrativos, técnicos, xx xxxxxxxxxxx y enfermería; para que éste proceda, la incapacidad debe ser expedida por el Departamento de los Servicios Médicos de la Universidad; con la salvedad de que los trabajadores incapacitados permanentemente, no tendrán el beneficio de esta cláusula.
Cláusula 151.- En caso de que a algún trabajador le sobrevenga incapacidad parcial permanente, si él lo desea y si fuere
posible, la Universidad buscará reubicarlo en una actividad compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le corresponden.
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Cláusula 152.- La Universidad se obliga a poner en práctica todas las medidas de prevención y protección, que para las
correspondientes actividades establecen el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Código Sanitario en vigor.
CAPÍTULO X
JUBILACIONES Y PENSIONES
Cláusula 153.- Todo trabajador que cumpla treinta años de servicio, tiene derecho a la Jubilación con el pago de una pensión consistente
en el cien por ciento de su sueldo y prestaciones que otorga este Contrato Colectivo.
En el caso de que un trabajador, menor de sesenta y cinco años de edad, cumpla los treinta años de servicio y desee continuar laborando, podrá hacerlo hasta esa edad; por cada año de trabajo después de los treinta, recibirá un dos por ciento más de su sueldo en la pensión de jubilación.
Cláusula 154.- La Universidad jubilará automáticamente, con una pensión consistente en el pago del cien por ciento de su salario y
prestaciones que otorga este Contrato Colectivo, al personal que haya cumplido sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicio.
Cláusula 155.- Todo trabajador que cumpla sesenta años de edad y un mínimo de veinte años de servicio, podrá jubilarse, con una
pensión consistente en el ochenta por ciento de su salario, aumentándose un
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dos por ciento la pensión señalada por cada año de servicio que exceda de los veinte.
Cláusula 156.- La Universidad hará un reconocimiento formal a los trabajadores que alcancen su jubilación, en atención a los
servicios prestados a la Institución. Así mismo otorgará un reconocimiento a los trabajadores con quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio.
Cláusula 157.- La Universidad se obliga a otorgar a los trabajadores que hayan sido jubilados, de acuerdo a su puesto, todos los
beneficios, prestaciones y aumentos salariales que se conceden en este Contrato Colectivo a los trabajadores en activo.
Cláusula 158.- La Universidad se compromete a incluir en sus presupuestos anuales de egresos, una partida suficiente
destinada al fondo de pensiones, jubilaciones y prestaciones complementarias.
La creación de este fondo no releva a la Universidad de su compromiso de cubrir las pensiones y jubilaciones en los términos vigentes del Contrato Colectivo.
A partir del mes de enero de 1998, se estableció un sistema colectivo de aportaciones permanentes entre la Universidad y los trabajadores de base activos y jubilados, para el efecto se integró el Fondo de Pensiones y Jubilaciones con responsabilidades compartidas.
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El Fondo de Pensiones y Jubilaciones recibió en el mes de enero de 1998, aportaciones de la Universidad, equivalentes al 6% de los sueldos y de las pensiones jubilatorias, de los trabajadores de base y jubilados respectivamente; Lo anterior se incrementó a un 9% en el año de 1999, a un 12% en el 2000 y finalmente a un 14% en el 2001; Este porcentaje será aportado en forma permanente por la Universidad, al Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
Las aportaciones de los trabajadores afiliados al Fondo es de un 12%; Por única ocasión el 1º. De enero de 1998 la Universidad aportó el equivalente a un 3% de los sueldos de cada uno de los trabajadores de base y jubilados, a partir del 1º. De enero de 1999 las aportaciones de los trabajadores se fueron incrementando en 0.25% mensual de su salario por espacio de 3 años, hasta llegar en el mes de diciembre del año 2001 a un 9%, que sumado al 3% de aportación inicial de la Universidad, da un 12% máximo de su salario, que se aplicará en forma permanente como aportación.
A partir de enero del 2008 y con el propósito de que los derechohabientes reciban servicios médicos y hospitalización de primer nivel, se destinará una partida del 1% de los sueldos y pensiones jubilatorias tomados como base para el cálculo de las aportaciones al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la UANL, que se incrementará anualmente hasta llegar en el 2014 a un total del 7% como máximo, en los términos del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones.
En el caso de que faltasen recursos económicos para Pensiones y Jubilaciones se dará prioridad a este rubro sobre el de servicios médicos y hospitalización; cabe señalar que la Universidad se obliga a cumplir
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lo referente al Capítulo VIII del Contrato Colectivo vigente, correspondiente al servicio médico.
Las partes convienen en que la Universidad Autónoma de Nuevo León, con la anuencia del Comité Técnico que administra los recursos, de los fideicomisos e instrumentos de inversión del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la U.A.N.L., a partir del primero de enero de 2008, dispondrá de este fondo un monto equivalente al 50% del pago de la nómina de pensionados y jubilados de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por un período de 5 años, esto es hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Lo no previsto será resuelto conforme al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones que para el efecto formularon Las Partes, mismo que fue registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y forma parte de este Contrato.
Las partes convienen en que no podrá disponerse de las aportaciones de los trabajadores al fondo colectivo, en tanto no se cumplan los requisitos para jubilaciones y pensiones establecidos en el presente Contrato Colectivo, toda vez que las aportaciones de referencia no tienen el carácter devolutivo, tal y como fue aprobado en la Asamblea Representativa de fecha 5 de febrero de 1998, referente al Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
Aquellos trabajadores que hayan ingresado a laborar en la Universidad a partir del 1º. De enero de 1998, quedarán sujetos a las normas establecidas en el convenio celebrado entre el Sindicato y la Universidad, en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx forma estarán regulados según las bases del Reglamento expedido con fecha 31 de enero de 2003, mismo que ya forma parte del presente Contrato Colectivo y fueron registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para los efectos legales correspondientes.
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Cláusula 159.- La Universidad se obliga a otorgar a los beneficiarios de los trabajadores en activo o jubilados que fallezcan, una
pensión equivalente al sueldo que éste venía percibiendo, conforme a la tabla siguiente:
De 25 ó más años de servicio, 10 años de pensión. De 20 a 24 años de servicio, 8 años de pensión.
De 15 a 19 años de servicio, 6 años de pensión. De 10 a 14 años de servicio, 3 años de pensión.
De 05 a 09 años de servicio, el 75% xxx xxxxxx que venía disfrutando, pensión que se otorgará por dos años.
La duración de la pensión en ningún caso será prorrogada.
Cláusula 160.- Para efectos de la cláusula anterior, se consideran beneficiarios de la pensión, en orden excluyente, las
siguientes personas:
a) La viuda, el esposo de la trabajadora fallecida cuando se encuentre total y permanentemente incapacitado para laborar y los hijos menores o incapacitados que sobrevivan.
En los casos de los hijos de los trabajadores que estén recibiendo una pensión por orfandad, al cumplir la mayoría de edad ésta se les continuará proporcionando hasta los 25 años, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Que estén estudiando en el sistema educativo Nacional 2.- Que permanezcan solteros,
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3.- Que no estén trabajando
b) La mujer con quien el trabajador fallecido vivió como si fuera su marido durante los cinco años inmediatos a su muerte, o con la que procreó hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, previa declaración de la autoridad competente.
c) Los padres del trabajador soltero que fallezca, que dependan económicamente de él y estén integrados al núcleo familiar, lo que deberá demostrarse en forma fehaciente; hasta el 50% de las pensiones.
En caso de fallecimiento de la cónyuge supérstite o concubina, o el cónyuge incapacitado, la pensión se hará extensiva a partes iguales entre los hijos menores de edad o incapacitados que hubieren procreado el trabajador o trabajadora fallecido, y se entregará por conducto de su tutor o persona que ejerza la patria potestad, durante el plazo que falte por concluir el término en que originalmente se otorgó la pensión.
Cláusula 161.- Si no existieren viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorgará a los padres del trabajador
fallecido, siempre y cuando éstos se encuentren en las siguientes condiciones: a).- Que dependan económicamente del trabajador.
b).- Que vivan en el mismo domicilio que el trabajador.
c).- Que se encuentren registrados en los Servicios Médicos de la Institución como derechohabientes
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Esta pensión se otorgará por el 50% de la cantidad que les corresponda a los beneficiarios mencionados en la cláusula anterior y por el tiempo indicado en la cláusula 159.
Cuando los padres del trabajador no se encuentren registrados en los Servicios Médicos de la Institución, se llevará a cabo un estudio de trabajo social, a fin de verificar los supuestos indicados en los incisos a y b, el que será analizado por la Comisión Mixta de Pensiones, Jubilaciones, Compensaciones y Prestaciones Complementarias, para determinar lo conducente.
Cláusula 162.- Para efecto de la jubilación y pensión, la Comisión Mixta de Pensiones, Jubilaciones, Compensaciones y Prestaciones
Complementarias, estudiará los casos en que por razones de salud u otros motivos, el trabajador pueda anticipar su jubilación.
CAPÍTULO XI
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Cláusula 163.- La Universidad se obliga a la capacitación y adiestramiento técnico y profesional de todos sus
trabajadores, conforme lo ordena el Capítulo III Bis., Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
El cumplimiento de esta obligación se implementará conforme a los acuerdos de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, integrada para ese fin.
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En apoyo a las tareas de capacitación que se llevan a cabo, de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la Universidad se compromete a conseguir los espacios físicos adecuados para la impartición de los cursos que se programen.
Cláusula 164.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento formulará planes y programas para actualizar y perfeccionar
los conocimientos y habilidades de los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos, administrativos y enfermería, en su actividad; vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar las aptitudes del trabajador y además, sugerirá las medidas que permitan no sólo aumentar la eficiencia y calidad del trabajo, sino también preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación y elevar su nivel de vida socio-cultural.
Cláusula 165.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento promoverá ante los Órganos Competentes de la Universidad,
la fijación de los criterios generales de superación académica y actualización de conocimiento del personal académico y profesional no docente; y vigilará el desarrollo de los cursos que se impartan para mejorar el nivel académico- cultural y socio-económico de los trabajadores de los sectores docente y profesional.
Cláusula 166.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, fijará el procedimiento conforme al cual se capacitará y
adiestrará a los trabajadores de nuevo ingreso en la Universidad, de los sectores xx xxxxxxxxxxx, técnico y administrativo.
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Cláusula 167.- Los cursos de capacitación, adiestramiento, superación académica y actualización de conocimientos se impartirán
preferentemente en las instalaciones de la Universidad y dentro de las horas de trabajo, salvo que por la naturaleza de los servicios que se presten, Las Partes convengan en que se impartan de otra manera.
Cláusula 168.- Los trabajadores que participen en los cursos de capacitación, adiestramiento, superación académica o
actualización de conocimientos, recibirán constancia una vez que hayan aprobado su evaluación.
Cláusula 169.- La Universidad otorgará todo el material didáctico que requieran los cursos de capacitación y adiestramiento.
Cláusula 170.- En todo ascenso o promoción se tomarán en cuenta los cursos de actualización, superación académica, capacitación o
adiestramiento que sobre la actividad o especialidad hubiere llevado y aprobado el trabajador. Este criterio se ha seguido en la selección y ascenso del personal de enfermería del Hospital Universitario, donde seguirá vigente.
Cláusula 171.- Los trabajadores capacitados profesionalmente ocuparán las vacantes de categoría superior, previo dictamen de la
Comisión Mixta de Escalafón.
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Cláusula 172.- Cuando un trabajador reciba cursos de capacitación extrauniversitarios, La Universidad mantendrá vigentes sus
derechos de antigüedad y categoría.
Cláusula 173.- Los Centros de Capacitación harán uso de las bibliotecas de la Universidad, que contarán con una sección de obras
afines, adquiridas a sugerencia de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
CAPÍTULO XII
DEL ESCALAFÓN
Cláusula 174.- La Comisión Mixta de Escalafón redactará, en un plazo de sesenta días, a partir de la firma de este Contrato, el
Reglamento de Escalafón que formará parte del Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 175.- La Comisión Mixta de Escalafón formulará el Cuadro General de Antigüedades de todos los trabajadores de base,
distribuidos por categorías de cada profesión u oficio y lo publicará para que los interesados formulen las observaciones u objeciones que estimen pertinentes, en los términos del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 176.- La Universidad no podrá realizar movimientos o ascensos escalafonarios del personal de base no académico; toda
promoción deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Escalafón.
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Cláusula 177.- Los solicitantes de ascenso escalafonario del personal no académico; deberán presentarse a la Comisión Mixta de
Escalafón, por conducto del Sindicato.
Cláusula 178- La Comisión Mixta de Escalafón, para fundar su dictamen de promoción, respetará los particulares derechos de
antigüedad de cada trabajador y tomará en cuenta la capacidad, cumplimiento y dedicación de los candidatos a ocupar la vacante.
Cláusula 179.- Las partes convienen en que todo trabajador que ocupe una vacante de categoría superior en forma provisional, reciba
la diferencia xx xxxxxxx que corresponda, hasta que ocurra la sustitución definitiva.
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CAPÍTULO XIII
COMISIONES MIXTAS
Cláusula 180.- Las Partes convienen en integrar las siguientes Comisiones Mixtas:
a) Calificadora y Dictaminadora de Puestos;
b) Disciplinaria;
c) De Administración y Distribución de Subsidios de Despensa;
d) De Uniformes y Equipo de Trabajo;
e) De Pensiones, Jubilaciones, Compensaciones y Prestaciones Complementarias;
f) De Administración del Fideicomiso de Créditos Directos;
g) De Planeación, Estructuración y Vigilancia de los Servicios Médicos.
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h) De Seguridad e Higiene;
i) De Capacitación y Adiestramiento;
j) De Escalafón;
k) Reglamento Interior de Trabajo;
l) De Tabulador General de Puestos y Salarios, m) De Vivienda, y;
n) Las que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Contrato.
Cláusula 181.- Las Comisiones Mixtas que se mencionan en la Cláusula anterior, se integran con tres representantes de cada
una de Las Partes, designados por el Rector y los Órganos de Dirección del Sindicato, respectivamente, y funcionarán de acuerdo a las bases de este Capítulo y a las normas que se establezcan en sus propios reglamentos que redactarán La Universidad y El Sindicato.
Cláusula 182.- La Universidad se obliga a proporcionar el personal, local, mobiliario y demás recursos que para el debido cumplimiento
requieren las Comisiones Mixtas que tengan carácter de permanentes.
Cláusula 183.- La Comisión Mixta Calificadora y Dictaminadora de Puestos, se encargará de examinar a los aspirantes a ingresar a
trabajar en la Universidad, a ocupar una vacante o puestos de nueva creación, y resolverá apoyándose en los resultados y antecedente; queda exceptuado de esta calificación el personal docente, cuyo ingreso está regulado por el Reglamento respectivo.
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Cláusula 184.- La Comisión Mixta Disciplinaria intervendrá en la aplicación de las normas de su competencia, que establecen
este Contrato y el Reglamento Interior de Trabajo, para lograr la estabilidad en el empleo y el debido cumplimiento de las obligaciones de Las Partes.
Cláusula 185.- La Comisión Mixta Disciplinaria tendrá facultades para redactar el Reglamento sobre sus funciones y los
procedimientos a seguir, para la aplicación de los estímulos o sanciones correspondientes.
Cláusula 186.- La Comisión Mixta de Administración y Distribución de Subsidios de Despensa, revisará el Reglamento para la
Aplicación del Fondo de Despensas para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León y sugerirá las modificaciones o adiciones que requiera su actualización.
Cláusula 187.- La Comisión Mixta de Uniformes y Equipos de trabajo,
estudiará y resolverá sobre las características y necesidades de uniformes que requieran los trabajadores no docentes; participará en la adquisición de los mismos y supervisará el diseño, variedad y calidad para cada sector.
La representación sindical será por sectores.
Cláusula 188.- La Comisión Mixta de Uniformes y Equipo de Trabajo, redactará el Reglamento sobre sus funciones y el uso de los
uniformes y equipo de trabajo.
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Cláusula 189.- La Comisión Mixta de Pensiones, Jubilaciones,
Compensaciones y Prestaciones Complementarias, conocerá de las pensiones por muerte del trabajador, y las jubilaciones de los trabajadores; redactará el Reglamento de Jubilaciones por Vejez, Invalidez y Pensiones por Incapacidad o Muerte del Trabajador; decidirá sobre el establecimiento de comedores y las licencias sin goce xx xxxxxx al personal no docente.
Cláusula 190.- La Comisión Mixta de Administración del Fideicomiso de Créditos Directos a los Trabajadores, conocerá y decidirá
sobre las solicitudes de préstamos para construcción, ampliación, reparación, acondicionamiento o modificación de vivienda, así como para liberación de gravámenes hipotecarios y revisará las cuentas del Fondo Revolvente, conforme al Reglamento respectivo.
Cláusula 191.- La Comisión Mixta de Planeación, Estructuración y Vigilancia de los Servicios Médicos, se encargará de revisar
la organización administrativa, el funcionamiento y la prestación de los servicios médicos; tomará en cuenta las sugerencias del Sindicato, hará las recomendaciones pertinentes y solicitará los recursos económicos necesarios para que se proporcione una mejor atención médica a los trabajadores y sus familiares; así mismo revisará y reformará, si lo requiere, el Reglamento de los Servicios Médicos de la Universidad.
Cláusula 192.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, determinará las condiciones óptimas de trabajo en cada área o
dependencia, indicará las deficiencias, a fin de que sean subsanadas por la Universidad y los trabajadores.
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Cláusula 193.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, pondrán
especial atención a las labores que específicamente son consideradas insalubres y peligrosas en la Universidad, conforme a lo que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene, e indicará las medidas de protección y prevención en general de riesgos de trabajo, para garantizar, con medidas adecuadas, la integridad del trabajador.
Cláusula 194.- La Universidad y el Sindicato se comprometen a dar difusión entre las Autoridades Universitarias y los
trabajadores, respectivamente, al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para que sus normas sean conocidas y observadas.
Cláusula 195.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, formulará los planes y programas de capacitación y
adiestramiento para los trabajadores xx xxxxxxxxxxx, técnicos y administrativos, y promoverá ante los órganos competentes de la Universidad, la fijación de los criterios generales de superación académica y actualización de conocimientos del personal académico y profesional no docente. Los planes y programas serán registrados en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 196.- La Comisión Mixta de Escalafón determinará los requisitos y condiciones para la promoción, ascenso y
ocupación de puestos vacantes o de nueva creación, en los sectores no docentes, y formulará el cuadro general de antigüedades de los trabajadores.
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Cláusula 197.- La Comisión Mixta de Reglamento Interior de Trabajo, revisará y actualizará el Reglamento Interior de Trabajo.
Cláusula 198.- La Comisión Mixta de Tabulador General de Puestos y Salarios procederá a hacer el análisis, descripción,
evaluación y clasificación de los trabajadores conforme al espíritu de la Ley Federal del Trabajo, las cláusulas de este Contrato y los usos y costumbres en la Universidad.
Cláusula 199.- La Comisión Mixta de Vivienda estudiará las condiciones económicas, de infraestructura y presupuestales tendientes a
cubrir el satisfactor de vivienda para el trabajador universitario, en los términos del Reglamento correspondiente.
Cláusula 200.- Todos los acuerdos y decisiones que tomen las Comisiones
Mixtas, tienen carácter de obligatorio para ambas partes, previa sanción de los representantes legales de la Universidad y el Sindicato.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Expresan Las Partes que este documento comprende las cláusulas del Contrato Colectivo vigente durante el año 2007 y
las condiciones pactadas para el presente año, por lo cual se comprometen a registrarlo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
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SEGUNDO.- Forma parte integrante de este documento el Tabulador General de Puestos y Salarios formulado por La Universidad y
El Sindicato y la definición de los conceptos que se utilizan en este Contrato y el lenguaje laboral, que se anexan al presente instrumento, para que sean registrados en los términos del artículo anterior.
TERCERO.- La Universidad de común acuerdo con el Sindicato continuará con el programa de basificaciòn bajo un nuevo régimen de
seguridad social, de conformidad a su presupuesto y programas de desarrollo.
CUARTO.- El fondo de ahorro y préstamo a que se refiere la cláusula 85, será administrado por el STUANL, así mismo la Universidad
aportará por única vez la cantidad de $500.00 por cada trabajador de base que ingrese a esta caja de ahorro.
QUINTO.- La Universidad realizó la gestión correspondiente con BANORTE
S.A. de C.V. a fin de que los trabajadores de esta Institución Educativa, se vean beneficiados con la oportunidad de poder hacer hasta 15 movimientos bancarios con su tarjeta de servinómina, sin costo alguno.
Es dado en la Ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a los
veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho.
POR “LA UNIVERSIDAD” EL RECTOR
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
POR “EL SINDICATO”
EL SECRETARIO GENERAL
ING. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
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Í N D I C E G E N E R A L
CAPÍTULO | I | GENERALIDADES................................................ | Pág. 1 |
CAPÍTULO | II | JORNADAS DE TRABAJO..................................... | 6 |
CAPÍTULO | III | DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES.................. | 8 |
CAPÍTULO | IV | CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES.......... | 11 |
CAPÍTULO | V | DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS.............. | 20 |
CAPÍTULO | VI | SALARIOS Y PRESTACIONES.............................. | 26 |
CAPÍTULO | VII | PERMISOS Y LICENCIAS..................................... | 41 |
CAPÍTULO | VIII | SERVICIO MÉDICO.............................................. | 44 |
CAPÍTULO | IX | RIESGOS DE TRABAJO........................................ | 48 |
CAPÍTULO | X | JUBILACIONES Y PENSIONES............................. | 51 |
CAPÍTULO | XI | CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO................. | 57 |
CAPÍTULO | XII | DEL ESCALAFÓN................................................. | 60 |
CAPÍTULO | XIII | COMISIONES MIXTAS.......................................... | 61 |
TRANSITORIOS.................................................... | 66 |