CONTRATO No. FS. XXXX - 2012
CONTRATO PARA OPERACIÓN LOGÍSTICA DEL SERVICIO FARMACÉUTICO AMBULATORIO ENTRE EL FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y XXXXXX
CONTRATO No. FS. XXXX - 2012
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Pasto, con cédula de ciudadanía No. 12.955.860 expedida en Pasto y que mediante acta de posesión No. 023 del 1 abril de 2011 y Acuerdo 015 del 24 marzo de 2011 del Consejo Superior Universitario se lo designó como Rector, quién obra en nombre y en representación de la Universidad xx Xxxxxx con Nit: 800118954-1, ente universitario autónomo de carácter oficial del orden Departamental, creada mediante Decreto 049 de noviembre 7 de 1.904 con domicilio principal en la ciudad xx Xxxxx y en consecuencia representante del Fondo de Seguridad Social en Salud creado mediante Acuerdo No.015 del 26 xx xxxxx de 2001 del Consejo Superior Universitario y que en adelante se denominará EL FONDO de una parte, XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX Expedida en la Ciudad de XXXXXXXXX, obrando en nombre y en representación de la Empresa XXXXXXX, legalmente constituida, y con domicilio principal en la ciudad de XXXXXX, con NIT No. XXXXXXX, Matricula No. XXXXXXXXX de la Cámara de Comercio de XXXXXXX, certificado que se anexa al presente contrato y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA;se ha celebrado el presente CONTRATO COMO OPERADOR LOGÍSTICO DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
AMBULATORIO, adjudicado mediante Resolución Rector No.XXXXX del 30 de
enero de 2012, regido por las normas del derecho privado en concordancia con la Ley 30 de 1.992, con las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y del Código de Comercio: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene por objeto: 0.Xx administración del servicio farmacéutico independiente (Artículo 7º. del Decreto 2200 de 2005). 2. La adquisición de medicamentos seleccionados de acuerdo a los resultados obtenidos en la Invitación para la negociación conjunta de medicamentos para el Sistema Propio de Seguridad Social en Salud del Régimen de las Universidades Estatales del año 2011 de acuerdo a los precios convenidos con los diferentes proveedores de medicamentos. PARAGRAFO 1: INCLUSIÓN DE NUEVOS MEDICAMENTOS NEGOCIADOS Y FIJACIÓN DE PRECIOS. En
caso que se requiera adicionar nuevos medicamentos negociados, EL FONDO, se reserva el derecho de efectuar acuerdo directamente con el proveedor e informará de esta novedad al operador logístico. De la misma forma podrá negociar con el operador logístico la inclusión de nuevos medicamentos negociados previa concertación en donde solicitará por escrito al proveedor su precio y una vez acordado el precio se autorizará su dispensación. A los precios de estos medicamentos se les aplicara el porcentaje de intermediación pactado por lo medicamentos negociados por el Fondo. 3. Suministro de medicamentos de la más alta calidad y al menor costo, que no estén contenidos dentro de los
productos farmacéuticos seleccionados por el Fondo. PARAGRAFO 1: Cuando el medicamento no esté incluido dentro del Vademécum adoptado por el Fondo y no esté dentro de los productos seleccionados en la convocatoria, estos serán única y exclusivamente autorizados por la Coordinación Médica y/o el Comité Técnico Científico PARÁGRAFO 2: El Fondo de Seguridad Social en Salud se reserva el derecho de adquirir estos medicamentos con el proveedor que mayores beneficios otorgue a esta Dependencia Universitaria. PARAGRAFO 3: El suministro de medicamentos se realizará bajo la modalidad de EVENTO, según los valores establecidos en la tabla anexa que forma parte integral del presente contrato. PARAGRAFO 4: La entrega de medicamentos se realizará mediante la presentación por parte del usuario de la fórmula médica expedida en recetarios del Fondo de Seguridad Social en Salud que para el efecto le hayan prescrito los médicos generales y/o especialistas autorizados. Para el despacho de las fórmulas diligenciadas en formato diferente al utilizado por el Fondo, será necesaria la autorización del Médico y/o Odontólogo Coordinador o Director del Fondo, con su respectivo sello. SEGUNDA: SITIO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: El CONTRATISTA debe prestar la atención en el Fondo de Seguridad Social en Salud, dirección xxxxxxx 00 Xx. 0-000 sede las Acacias. TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El término del presente contrato es de once (11) meses contados a partir de la fecha de legalización, prorrogable de común acuerdo entre las partes; reservándose el Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx la facultad de darlo por terminado en cualquier tiempo de su vigencia y sin necesidad de justificación, previo aviso por escrito dado al PROVEEDOR con una anticipación no menor de un (1) mes a la fecha de terminación. CUARTA: FORMA DE PAGO: EL FONDO cancelará al CONTRATISTA los medicamentos entregados mensualmente por evento, así: a) Administración delegada del servicio farmacéutico independiente correspondiente al X% sobre el costo de los medicamentos suministrados por evento y que están contenidos en la Invitación para adquisición de medicamentos del año 2011, efectuada por el Fondo. b) Suministro de medicamentos de la más alta calidad y al menor costo que no estén contenidos dentro de los productos farmacéuticos seleccionados por el Fondo y que no estén incluidos dentro del Vademécum adoptado por el Fondo, los cuales serán única y exclusivamente autorizados por la Coordinación Médica y/o por el Comité Técnico Científico, los cuales se facturarán bajo tarifa propuesta por XXXXXX, la cual será concertada con la Universidad y que en todo caso represente eficiencias para las partes. El Fondo de Seguridad Social en Salud se reserva el derecho de adquirir estos medicamentos con el proveedor que mayores beneficios otorgue a esta Dependencia Universitaria. c) Descuento financiero por pronto pago: Se considerara un descuento por pronto pago equivalente al X% dentro de los XXXXXX (X) días calendario posterior a la presentación de la respectiva factura de venta para los medicamentos NO LICITADOS. El procedimiento para el pago es el siguiente: EL CONTRATISTA presentará la cuenta de cobro dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente acompañado de la siguiente documentación: 1) Factura en original y una copia correspondiente al mes de atención, la cual debe cumplir con los
requisitos de la DIAN. 2) En la cuenta se adjuntará la fórmula original debidamente firmada por el usuario en bolígrafo o tinta y el número de cédula y carné en cada fórmula despachada. 3) Presentar los registros en medio magnéticos al Fondo, de acuerdo con la normatividad vigente. 4) Presentar mensualmente la formulación incluyendo el código del médico general y el código del médico especialista que genera la fórmula. PARAGRAFO 1: En la facturación mensual se deben presentar tres facturas, discriminando claramente el objeto del contrato así: a) la administración del servicio farmacéutico (operador logístico) calculado sobre el valor de los medicamentos seleccionados en la Invitación para la negociación conjunta de medicamentos para el Sistema Propio de Seguridad Social en Salud del régimen de las Universidades Estatales del año 2011, b) El valor total de los medicamentos que no estén contenidos dentro de los productos farmacéuticos seleccionados por el Fondo, siempre y cuando hayan sido autorizados por Coordinación Médica y/o el Comité Técnico Científico. Los cuales se facturarán bajo tarifa propuesta por XXXXXXXXX, la cual será concertada con la Universidad y que en todo caso represente eficiencias para las partes. Igualmente sobre el total de la facturación de medicamentos NO LICITADOS, se realizará el descuento por pronto pago equivalente al X% dentro de los XXXXXXX días calendario posterior a la presentación de la factura de venta. c) El valor total de la facturación mensual por la adquisición de los medicamentos seleccionados en la Invitación para la negociación conjunta de medicamentos para el Sistema Propio de Seguridad Social en Salud del régimen de las Universidades Estatales del año 2011. PARAGRAFO 2: El operador logístico deberá respetar las negociaciones o acuerdo a las que llegue el Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx con los proveedores de medicamentos; el Fondo notificará al operador logístico los términos de las negociaciones tanto en los valores convenidos como los respectivos proveedores y lo correspondiente a cada negociación, para que el operador logístico proceda a adquirir lo solicitado por el Fondo, lo suministre oportunamente y sobre el valor acordado con cada proveedor aplique el porcentaje pactado de administración en las cuentas que se facturen. QUINTA: DOMICILIO PRINCIPAL DEL OPERADOR LOGÍSTICO en la ciudad de XXXXXXX dirección: XXXXXXXXXX.SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Se
obliga a prestar el servicio de suministro de medicamentos de que trata el objeto
del presente contrato a la población usuaria del Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx y que se identifique por medio del carné, presentando el documento de identificación y fórmula médica que debe cumplir con los siguientes requisitos: identificación clara y legible del usuario con documento de identidad, nombre del médico con número de identidad y tarjeta profesional claro y legible, firmada por el profesional que ordena el servicio respectivo con el sello que identifique al médico, sin enmendaduras y/o tachaduras, estar dentro de los tres días siguientes a la fecha de emisión de la fórmula del médico general y/o especialista. B) El Contratista se obliga a verificar los derechos de los usuarios en la base de datos. C) Disponer de un modelo de atención farmacéutica acorde a la normatividad vigente, que incluya los mecanismos de acceso y utilización de los servicios, discriminando horario (de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m. y el día sábado de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.) para la prestación del servicio a los afiliados al Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx, facilitando al usuario una oportuna, excelente, idónea y eficaz atención al igual que un correcto despacho de medicamentos, suministrando la fórmula completa tanto en número de medicamentos como en cantidad. D) Abstenerse de realizar cambios de uno o más medicamentos o establecer sugerencias equivalentes sin previa autorización de la Entidad. E) Facilitar la labor de supervisión, evaluación y control que el Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx realice en forma directa y atender sus recomendaciones que quedarán consignadas en acta de compromiso. F) Utilizar medicamentos de reconocida calidad y que posean la respectiva licencia del Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y las respectivas Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Llevar control de los medicamentos con el objeto de prevenir su vencimiento, obtener su cambio oportuno y cumplir con los requisitos mínimos que garanticen su conservación. G) Entregar los medicamentos estrictamente formulados y/o autorizados sean genéricos o de marca, en caso de presentarse pendientes, estos serán suministrados en forma oportuna por la entidad (Depósito y/o droguería) debidamente autorizada por el operador logístico y solo se podrá registrar como recibido en el momento de la entrega. Los medicamentos de urgencias se entregarán inmediatamente y los de consulta ambulatoria programada en un término de 48 horas. H) Realizar estudios fármaco-económicos evaluando costo- beneficio, efectividad, seguridad de los grupos terapéuticos utilizados en el ejercicio del convenio por los médicos, así como realizar recomendaciones o adaptaciones de opciones terapéuticas racionales (O.T.R.) I) Recomendar la sustitución de los productos, realizando inclusión de moléculas costo – efectivas de común acuerdo. J) Presentar al Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx, reportes estadísticos mensuales de la formulación con indicadores fármaco terapéuticos generales y específicos. K) Presentar al Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx análisis fármacos epidemiológicos bimensuales con ampliación de indicadores fármacos terapéuticos, registro de tendencias y recomendaciones de uso racional de medicamentos. L) Disponer de un programa de fármacovigilancia farmacéutica como garantía de calidad del producto y detección de las Reacciones Adversas a los Medicamentos (R.A.M.). M) Asegurar la adherencia de los prescriptores a las estrategias de uso racional de medicamentos, definidas acorde al seguimiento individual de indicadores fármaco terapéuticos y a las O.T.R. (Opciones terapéuticas racionales). N) Retroalimentar oportunamente a los médicos prescriptores sobre la información derivada de los reportes y estudios fármaco epidemiológicos de la Institución. O) Facilitar el tiempo necesario para desarrollar las diferentes actividades de intervención individual. P) El contratista prestará el servicio de suministro de medicamentos y auditoría farmacoepidemiológica objeto del presente contrato con plena autonomía técnica científica y administrativa. Q) Atender en conjunto con el Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx las reclamaciones, quejas o solicitudes sustentadas debidamente por
los usuarios. R) El Contratista se compromete totalmente en forma civil y penal por los daños y perjuicios ocasionados en las personas de los usuarios del Fondo causados por un inadecuado funcionamiento de los equipos técnicos biomédicos y otros que se encuentren en las instalaciones del contratista, lo mismo por cualquier situación que se presente y afecte a los usuarios del Fondo derivada de las acciones u omisiones de su personal paramédicos o administrativo. S) Presentar la facturación mensual de medicamentos al Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx dentro de los cinco primeros días de cada mes. T) Permitir el acceso de los auditores médicos del Fondo a los soportes o demás documentos relacionados y facilitar de ser necesarias la verificación y revisión de los documentos para evaluar la calidad del servicio. U) Se abstendrá de suministrar artículos suntuarios, cosméticos, complementos multivitamínicos, líquidos para lentes de contacto, tratamientos capilares, champú de ningún tipo, jabones, leches, cremas hidratantes, antisolares, drogas para la memoria o impotencia sexual, hormona del crecimiento, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos, enjuagues bucales. V) Adecuar el sitio de atención farmacéutica dentro de las instalaciones del Fondo con la infraestructura de sistemas cumpliendo con los requisitos de habilitación y todos aquellos requisitos legales vigentes necesarios para la operación, así como el apoyo logístico (muebles, equipos de oficina, estantería, nevera y demás elementos necesarios para el normal funcionamiento del servicio farmacéutico). W) EL CONTRATISTA contratará a su xxxxx al personal encargado de la administración y manejo de la farmacia (Regente y auxiliar administrativo), quienes cumplirán con el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:30 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a.m. a 1 p.m., el cual puede ser modificado de acuerdo a las necesidades del Fondo y en ningún caso exigirá relación de carácter laboral entre el personal contratado y EL FONDO. X) EL CONTRATISTA se obliga a mantener los precios ofertados durante el término de este contrato. Y) El contratista deberá cancelar al Fondo el valor de $XXXXX (XXXXXXXX PESOS M/CTE.) por el canon de arrendamiento que englobe el pago del área, los servicios públicos domiciliarios, el uso de áreas comunes, etc., el cual será cancelado mensualmente en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No. 03989343-3 perteneciente al Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx. El valor del canon de arrendamiento se incrementará para el año XXXX de acuerdo a las políticas gubernamentales. Z) El Operador logístico seleccionado se obliga para con el Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx, a ejecutar el servicio farmacéutico cumpliendo con el objeto y los requerimientos determinados del presente Contrato a partir del 30 de enero de 2012. Z1) El Contratista se obliga a reportar diariamente al Fondo, el valor de los consumos del día con el fin de realizar control permanente a la ejecución del Contrato. Z2) Las demás que se desprendan de la naturaleza del Contrato. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL FONDO: Se obliga para con el CONTRATISTA: A) Entregar oportunamente la base de datos con la información completa, la cual tiene vigencia desde el día 5 de cada mes hasta el día 4 del mes siguiente. B) Disponer del local para la ubicación de la farmacia, cumpliendo con los requisitos esenciales respectivos. C) Disponer
de una línea telefónica para EL CONTRATISTA. D) Cancelar al CONTRATISTA el valor de los servicios convenidos a los 60 días calendario siguientes a la presentación de la facturación, la cual deberá cumplir las normas dispuestas por la DIAN y términos fijados por las normas vigentes emanadas por el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. Para el caso de que la Universidad glose la factura, lo que hará dentro de los 30 días calendarios siguientes a su recibo, procederá a conciliar los valores correspondientes de acuerdo a los términos establecidos por el Decreto 046/2000. E) Incluir dentro del directorio de adscritos del Fondo, el nombre o razón social DEL CONTRATISTA y difundirlo dentro de la comunidad universitaria. F) Suministrar la información correspondiente a la selección de medicamentos y los términos de las negociaciones tanto en los valores convenidos como los respectivos proveedores y lo correspondiente a cada negociación OCTAVA: DE LA HABILITACIÓN: El contratista será el responsable del cumplimiento de los requisitos de habilitación del servicio según el Decreto 1011 del 2006 y los requisitos del Decreto 2200 del 2005, igualmente prestará el servicio de suministro de medicamentos y auditoría farmacoepidemiológica objeto del presente contrato a los usuarios del Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx, con plena autonomía técnica científica y administrativa, en consecuencia el Contratista asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios y medicamentos que preste a los usuarios del Fondo, así como la responsabilidad que pueda derivarse de sus actos u omisiones o del personal a su cargo. NOVENA: MULTAS, SANCIONES E INDEMNIZACIONES: El
incumplimiento de la obligaciones será sancionado de conformidad con las
siguientes estipulaciones: Si el incumplimiento es total el CONTRATISTA pagará a título de Cláusula Penal, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato; si el incumplimiento es parcial del CONTRATISTA, éste reconocerá y pagará una suma igual al uno por mil (1/1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del contrato; Así mismo, en caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del contrato, la compañía de seguros o la entidad bancaria, según fuere el caso pagará a la Entidad el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la garantía de cumplimiento. En todos los casos, la imposición de multas se hará a través de Resolución motivada del Rector de la Universidad xx Xxxxxx y contra dicha providencia cabe el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El contratista deberá cancelar el valor con anterioridad a cualquier pago que la Entidad deba hacerle luego de establecida la multa o ésta hará el respectivo descuento de cualquiera de las sumas que haya retenido de las que adeuda al contratista, y si éstas no fueren suficientes, la Entidad recurrirá a la garantía de cumplimiento. DECIMA: JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: El Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx, podrá dar por terminado el contrato anticipadamente, sin previo aviso al PROVEEDOR, en cualquier tiempo de su vigencia, y sin lugar a indemnización a favor de él, en los siguientes casos: a) Por incapacidad financiera DEL CONTRATISTA cuando se haya declarado en quiebra
o en liquidación o en proceso concursal; b) Por incumplimiento por parte DEL CONTRATISTA a una o más de las obligaciones que adquiere en virtud de éste contrato; c) Cuando la calidad y especificación de los medicamentos suministrados en cumplimiento de éste contrato no sea aceptable a juicio del Fondo de Seguridad Social en Salud. DECIMO PRIMERA: TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA: El Fondo de Seguridad Social en Salud como se estipula en la Cláusula Segunda, podrá dar por terminado el presente contrato sin necesidad de invocar ninguna causa o motivo para ello y sin lugar a indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA, con el solo requisito de dar aviso de ello al PROVEEDOR con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha en la cual se dé por terminado el presente contrato. DECIMO SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es de ($1.251.696.027) MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
VEINTISIETE PESOS, los cuales cubrirán la administración del servicio farmacéutico y la adquisición de medicamentos. DECIMA TERCERA: GARANTÍA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA debe constituir dentro de los tres (3) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo, y a favor del Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx la Garantía Única de que tratan el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 16, 17, 18 y 19 del Decreto 679/94, con los amparos y términos siguientes: 1) De cumplimiento, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato vigente por el término de duración del contrato y cinco (5) meses más en cada vigencia. En ésta garantía debe ampararse las eventuales multas y sanciones que se imponga dentro del contrato; 2) De buena calidad de los productos, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con vigencia de tres (3) años. 3) Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros con un monto asegurado de
$160’000.000.00. DECIMA CUARTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La
Supervisión, evaluación y auditoría del presente contrato estará a cargo de la Directora del Fondo de Seguridad Social en Salud de la Universidad xx Xxxxxx o el funcionario delegado previamente y por escrito. DECIMA QUINTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago está subordinado a las respectiva apropiación presupuestal y se imputará con cargo al Presupuesto de la vigencia fiscal de 2.012, lo cual está apoyado en el siguiente Certificado de disponibilidad presupuestal: No. 0596-1 del 19 de Enero de 2012. DECIMA SEXTA: El contratista deberá publicar el Contrato en la Gaceta Departamental o Diario Oficial de conformidad con la Ley 30 de 1992. DECIMA SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá hacer cesión del presente contrato ni total ni parcialmente, sin el consentimiento previo y escrito del Fondo de Seguridad Social en Salud. DECIMA OCTAVA: VINCULO CONTRACTUAL: El vínculo contractual que se origina en el presente contrato es de derecho comercial y por lo tanto entre EL CONTRATISTA Y EL FONDO no se da relación de derecho laboral alguna regulada por el Código Sustantivo del Trabajo. DECIMA NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Todas las desavenencias que tengan origen de celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, serán resueltas mediante conciliación ante la Procuraduría Judicial xx Xxxxxx y las normas legales
vigentes. VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente
contrato se entiende perfeccionado cuando sea suscrito por las partes y EL CONTRATISTA haya surtido los respectivos trámites de su legalización. VIGÉSIMA PRIMERA: DEDUCCIONES: El contratante realizará las siguientes deducciones en el momento del pago: Estampillas de PRO-DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO XX XXXXXX 2%, PRO-DESARROLLO UNIVERSIDAD XX
XXXXXX 0.5%. RETENCIÓN EN LA FUENTE Y Reteica, (si hubiere lugar a ello).
VIGÉSIMA SEGUNDA: REQUISITOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN: Una vez
perfeccionado el contrato se requiere para su ejecución cumplir los siguientes requisitos: a) Constitución y aprobación de las garantías exigidas. b) Publicación en la Gaceta Departamental xx Xxxxxx o Diario Oficial y c) Registro presupuestal.
Para constancia se firma por las partes, en Pasto, el día treinta y uno (31) del mes de enero de dos mil doce (2012)