CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS –
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS –
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS OFRECIDOS POR BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA
El presente documento forma parte del CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (en lo sucesivo, el “Contrato”), que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de BNP Paribas S.A., Sucursal en España y el titular o titulares firmantes del mismo (en lo sucesivo, el “Titular” o “Titulares”) con respecto a la contratación de todos los productos y la prestación de los servicios previstos en el Contrato. Este Contrato comprende, las condiciones generales comunes de los productos y servicios ofrecidos por BNP Paribas S.A., Sucursal en España, depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación de Madrid el 20 de noviembre de 2.020 (en lo sucesivo, "Condiciones Generales Comunes"), la/s hoja/s de datos personales y productos y servicios contratados (en lo sucesivo, “Hoja de datos personales y contratación”), la Nota Informativa sobre el Banco y los servicios que presta, resumen de las siguientes Políticas: a) Política sobre Conflictos de Interés, b)Política de Mejor Ejecución de Órdenes, y c) Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros, así como las Hojas de Contratación de Productos y Servicios que en lo sucesivo se suscriban.
La contratación, utilización y ejecución de estos productos y servicios se llevará a cabo con arreglo a las Condiciones Generales Comunes establecidas en este documento (en lo sucesivo, “Condiciones Generales Comunes”) y a las condiciones particulares que se pacten al contratar cada producto o servicio (en lo sucesivo, “Condiciones Particulares”) o cualesquiera otros documentos (p.ej. Anexos) que suscriban el Banco y el Titular.
En lo sucesivo, se hará referencia conjunta al Banco y al Titular como las “Partes”.
I.- CONDICIONES GENERALES COMUNES
IDENTIFICACION DEL PROVEEDOR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.
El proveedor de productos y servicios financieros es BNP Paribas S.A., Sucursal en España (en lo sucesivo, el “Banco”) cuyos datos registrales se indican a continuación:
BNP Paribas S.A., Sucursal en España con domicilio social en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 00 00 00, página web https:\\xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, entidad de crédito supervisada por el Banco Central Europeo, el Banco de España y la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores e inscrita en su Registro de Bancos y Banqueros con el número 0149 y en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 5.121 Gral, libro 4.271 de la Sección 3ª, Folio 120, Hoja 40.598, Inscripción 1ª – CIF – W0011117-I.
PRIMERA.
OBJETO DEL CONTRATO
Pág. 1 / 58 Contrato Unificado. Condiciones Generales de la Contratación de Productos y Servicios ofrecidos por BNP Paribas S.A., Sucursal en España BNP PARIBAS S.A., Sucursal en España R.M. de Madrid, Hoja 40.598, - C.I.F. A-w0011117-I – Xxxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 XXXXXX
El Titular suscribe el Contrato con el objeto de poder contratar con el Banco cualquier producto o servicio de los previstos en el mismo, en las condiciones que aquí se pactan. El Contrato tiene carácter nominativo e intransferible.
Las presentes Condiciones Generales Comunes son aplicables a todos los productos y servicios que se especifican en el Contrato y, en su caso, al resto de los productos y servicios que se sometan a las mismas en lo sucesivo. Todo ello sin perjuicio de las Condiciones Particulares de cada producto o servicio, que prevalecerán sobre estas Condiciones Generales Comunes en caso de discrepancia.
La firma del Contrato no obliga al Titular ni al Banco a contratar los productos y servicios a que el mismo se refiere, salvo los que expresamente acuerden las Partes en la Hoja de datos personales y contratación que forma parte del Contrato. No obstante, se hace constar que algunos de los productos y servicios previstos en el presente Contrato, pueden requerir la firma de otros documentos para su contratación, tal y como se indica a continuación.
SEGUNDA.
CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
La contratación por el Titular de los productos y servicios previstos en el presente Contrato se realizará por escrito, mediante la firma de la Hoja de datos personales y contratación con arreglo al modelo que en cada momento le facilite el Banco. No obstante, el Titular también podrá transmitir órdenes de contratación de otros productos y servicios que inicialmente no haya contratado por medio de telefax, teléfono o telemáticamente (a través de “Internet”), siempre que el Titular hubiera consentido el uso de estos canales en las condiciones que aquí se indican y suscrito los documentos que a estos efectos se consideren necesarios.
El Titular podrá contratar otros productos y servicios no recogidos en este Contrato, para lo cual deberá aceptar sus Condiciones Particulares, a las que tendrá acceso, junto con el resto de información que se detalla en el presente Contrato, con suficiente antelación para que las pueda conocer antes de la contratación.
Mediante la firma del presente Contrato el Titular contrata los productos y servicios que se indican en la Hoja de datos personales y contratación que forma parte del mismo, sin perjuicio de que con posterioridad y de la forma indicada anteriormente, pueda contratar otros productos y servicios.
FIRMA ELECTRÓNICA:
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, el Banco podrá ofrecer al Titular la posibilidad de formalizar las distintas operaciones relativas a los productos y servicios mediante medios electrónicos que impliquen la utilización de mecanismos de firma electrónica conforme se establece en el Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (en adelante, “Reglamento eIDAS”).
El sistema de firma electrónica implantado por el Banco, permite la identificación de los firmantes, acreditar el momento justo de la firma y garantizar la integridad de los documentos objeto de firma. Igualmente, la plataforma de firma, almacena una copia completa e íntegra de toda la documentación firmada y sellada electrónicamente. En este sentido, ambas Partes, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, reconocen la plena validez de los contratos y operaciones firmadas utilizando el sistema de firma electrónica implantado por el Banco, equiparando su validez a todos los efectos a los contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.
El nivel de seguridad de la firma electrónica que en cada momento exija el Banco dependerá de la naturaleza de la operación, y la normativa aplicable.
Mediante la firma del Contrato, el Titular consiente la utilización del sistema de firma electrónica que el Banco pone a disposición del Titular. No obstante, el Titular podrá manifestar en todo momento, por los procedimientos establecidos al efecto, la revocación al consentimiento sobre el uso de herramienta de firma electrónica.
Asimismo, el Banco se reserva en todo momento el derecho de suprimir el uso de la herramienta de la firma electrónica. La contratación de los servicios mediante firma electrónica puede estar limitada o prohibida si el Titular se encuentra situado en determinados países, incluyendo EEUU, o cualquier País Sancionado. A estos efectos, se considerará que el Titular hace uso de los servicios desde el país de residencia que conste en el Banco, y la mera utilización supone la confirmación de que esto es así.
No se considerará que el Banco ha recibido un documento firmado electrónicamente a menos que el Banquero haya confirmado y reconocido que el Titular no actúa desde ninguno de los países antes mencionados y lo confirme verbalmente en el teléfono informado, o por escrito (a través del correo electrónico certificado o con acuse de recibo).
El Banco se reserva la posibilidad de establecer mecanismos y procedimientos adicionales a los establecidos por la herramienta que permitan realizar comprobaciones de identidad o de ejecución de las operaciones. Asimismo, en su caso, el Banco podrá sustituir el proveedor de servicios de firma electrónica mediante una comunicación por escrito al Titular. La solicitud de productos y/o servicios, los contratos, o documentos electrónicos del Banco podrán ser firmados electrónicamente teniendo en cuenta que tendrán los mismos efectos contractuales que si el consentimiento estuviese manifestado mediante firma manuscrita. Harán prueba y confieren al Banco los mismos derechos, acciones y prerrogativas que los documentos con firma manuscrita, con el alcance que se establece en la normativa de firma electrónica y la Ley de Enjuiciamiento Civil
Para el uso de la firma electrónica el Titular debe registrar su correo electrónico y el número de teléfono móvil en el que recibirá, de ser necesario, la clave OTP (One Time Password). El Titular garantiza que dicho número de teléfono móvil está bajo su personal custodia y que lo mantiene consigo en el momento de firma de cualquier documento firmado con firma electrónica.
En caso de firma por personas jurídicas, el firmante se responsabiliza y declarará que cuenta con plenos poderes y capacidad de representación suficiente para poder contratar en nombre del Titular, asumiendo el Titular y el firmante todas las responsabilidades que puedan derivarse en caso de no contar con los poderes de representación y firma necesarios para asumir los compromisos del presente contrato. Asimismo, el Titular declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contratación y firma son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar al Banco cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar al Banco o a terceros la falta de veracidad de los mismos. Igualmente, el Titular informará al Banco de cualquier cambio que se produzca en la figura del representante legal para la correcta gestión del contrato.
El Banco se reserva el derecho de solicitar la firma manuscrita de aquellos documentos u operaciones que deban ser intervenidos por fedatarios públicos o si así fuese requerido por alguna autoridad y/o administración pública para producir efecto, incluso después de haber sido estos firmados de forma electrónica.
TERCERA.
PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE CUENTA/CONTRATACIÓN
La contratación por el Titular de los productos y/o servicios ofrecidos por el Banco se realizará mediante la entrega al Titular de la Hoja de datos personales y contratación al tiempo de su solicitud de entrada en
relación, a cuyos efectos seleccionará los productos o servicios que desee suscribir y completará sus datos de identificación. Le será también entregada una copia de las presentes Condiciones Generales Comunes por cualquiera de los medios de comunicación admitidos en las presentes Condiciones Generales Comunes. No obstante, esta contratación quedará condicionada a la validación de la relación por parte del Banco.
El Titular, una vez firmada la Hoja de datos personales y contratación, con el carácter de copia única, se lo entregará al Banco a fin de procesar la validación de la apertura de la relación con el Titular.
La entrada en vigor del Contrato y, en consecuencia, la apertura o activación de los productos y/o servicios bancarios suscritos por el Titular, quedará en todo caso condicionada a la validación de la apertura de la relación por parte del Banco en base a: (i) la verificación por parte del Banco del cumplimiento de la normativa vigente; (ii) la entrega por parte del Titular de la información y documentación exigida por el Banco, así como la correcta formalización de la documentación contractual;
(iii) el suficiente conocimiento del cliente en base a la documentación aportada; (iv) o el cumplimiento de cualquier otro aspecto que sea relevante para el Banco en cada momento, en base a sus normas y procedimientos internos. Por ello, el Banco se reserva el derecho de no abrir la cuenta cuando no se cumplan alguna de estas circunstancias.
La autorización por parte del Banco a la apertura de la cuenta será confirmada al Titular por cualquiera de los medios de comunicación admitidos en las presentes Condiciones Generales Comunes. Para ello, el Banco hará llegar al Titular, a través de cualquiera de estos medios, la confirmación del número de cuenta que se le haya asignado.
CUARTA.
PLURALIDAD DE TITULARES
4.1. Titulares solidarios
Cuando bajo la denominación Titular se agrupen dos o más personas se entiende, salvo que en el propio Contrato se indique otra cosa, que la titularidad de todos los productos y servicios contratados sobre la base del mismo es indistinta y solidaria y que no existen límites de disponibilidad entre los Titulares, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al Contrato y a los productos y servicios contratados sobre la base del mismo podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de los Titulares solidariamente.
En estos casos de solidaridad, los Titulares autorizan al Banco para que proceda a ejecutar, en nombre de todos ellos, cualquier operación sobre los productos y servicios ofrecidos en cada momento por el Banco, cuando los documentos necesarios para llevar a cabo tales movimientos vengan firmados por uno sólo o varios de los Titulares, ya sea mediante firma autógrafa, ya mediante orden telefónica o a través de Internet (siempre que se haya contratado el uso de estos servicios). Para ello, se deberá indicar, por el o los firmantes, que la operación se realiza en nombre de todos los Titulares. Lo anterior valdrá tanto para disposiciones u órdenes de venta o reembolso como para compras o contrataciones de productos o servicios ofrecidos por el Banco a nombre de los Titulares.
Los Titulares serán responsables solidariamente frente al Banco de los saldos deudores, así como de las obligaciones exigibles a cualquiera de los Titulares que, en cualquier momento o bajo cualquier circunstancia, pudiesen existir. En caso de cancelarse alguno de los productos y/o servicios contratados, el Banco se reserva el derecho de hacer el pago a todos, a varios, o a sólo uno de ellos, en uso de sus facultades para elegir el acreedor. Los Titulares también autorizan al Banco para abonar en cualquiera de las cuentas que tuvieran abiertas en el Banco aquellas cantidades que le sean remitidas o entregadas a nombre de sólo uno de los Titulares, excepto en aquellos casos en que exista una cuenta o varias cuentas individuales a nombre de cualesquiera de los interesados.
4.2. Titulares mancomunados
Si se hubiera indicado en este Contrato que se opta por el carácter mancomunado de los Titulares, las disposiciones en las cuentas, y en general en los productos y servicios que se hubieran contratado con el Banco, así como las aperturas o contrataciones de nuevos productos, requerirán necesariamente la firma de todas las personas indicadas como Titulares en el mismo.
4.3. Modificación de los Titulares
Las modificaciones posteriores relativas a la mancomunidad o solidaridad deberán ser comunicadas por escrito al Banco conjuntamente por todos los Titulares y aceptadas expresamente por el Banco. Tanto en el caso de mancomunidad como de solidaridad, los Titulares son responsables, con exoneración plena del Banco, de las disposiciones de fondos efectuadas en caso de fallecimiento de alguno de los Titulares contra lo establecido en las normas legales vigentes.
QUINTA. APODERAMIENTOS
Las personas designadas en el Contrato como “apoderados” quedan facultadas expresamente por todos los Titulares para que cualquiera de ellas pueda actuar en nombre de todos los Titulares, ejecutando operaciones y usando los servicios contratados, así como realizando cualquier acto de administración o de riguroso dominio, incluyendo la contratación de nuevos productos y servicios a nombre de los Titulares. Si se hubiera indicado algún tipo de mancomunidad entre los apoderados, en lugar de bastar la firma de cualquiera de los apoderados para realizar estas operaciones, el Banco exigirá las firmas necesarias conforme a los grupos de mancomunidad que se hubieran fijado en el Contrato.
En el caso de que el Titular sea una persona jurídica, se considerarán como poderes suficientes para efectos de contratación, disposición y uso de los productos y servicios los que el Banco tenga en su poder en el momento de la transacción, no siendo el Banco responsable por los perjuicios que pudieran surgir debido a cambios en los mencionados poderes que no hubieran sido debidamente notificados por escrito al Banco, junto con la documentación correspondiente a estos efectos, esto es, los documentos otorgados ante Notario que acrediten la modificación de los apoderamientos.
El Titular está obligado a avisar al Banco de inmediato, por escrito, de todo cambio relativo a las personas apoderadas, independientemente de las inscripciones que puedan causarse en el Registro Mercantil y de las publicaciones que se efectuaren en el Boletín Oficial correspondiente.
PERSONAS AUTORIZADAS. RELACIÓN CLIENTE-BANCO
El Titular podrá designar terceras personas físicas autorizadas a transmitir al Banco órdenes e instrucciones en nombre y por cuenta del Titular (en lo sucesivo, indistintamente, “Personas Autorizadas” o los “Autorizados”), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en todo momento. El Banco podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la Persona Autorizada deberá facilitar al Banco cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida.
En caso de que el Titular designase uno o varios Autorizados, salvo indicación por escrito en contrario por parte del cliente, las partes acuerdan que el/los Autorizado/s podrá/n ejercer, de manera solidaria e indistinta, con su sola firma cada uno de ellos, tanto en la cuenta corriente como en la de valores, todas
y cada una de las facultades de disposición que corresponden al Titular en dichas cuentas, salvo las limitaciones recogidas en el siguiente párrafo.
El/los Autorizado/s podrá/n firmar al efecto cualesquiera documentos y órdenes de compra, suscripción, venta o reembolso de valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otros activos financieros, y de disposición o ingreso en efectivo, y, en general, realizar cuantos actos el/los Autorizado/s considere/n útiles y precisos para la plena efectividad de las facultades anteriores; y, en particular, el/los Autorizado/s podrá/n solicitar extractos y copias de los movimientos de la/s cuenta/s mencionadas.
Las partes (Titular y Banco) reconocen y aceptan expresamente que el presente contrato tiene eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo el Banco ajeno a las relaciones que puedan existir entre el Titular y sus Autorizados o terceras personas.
El Titular, para el caso de tratarse de persona física, reconoce que su fallecimiento supone la revocación de la autorización otorgada a favor de los Autorizados, quienes perderán las facultades propias de su condición una vez sea comunicado este extremo por los herederos del Titular, o tenga conocimiento del mismo el Banco. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Banco por los trámites efectuados por el Autorizado una vez fallecido el poderdante si no media comunicación de este hecho.
El Titular acepta expresamente en este acto el resultado de la ejecución de las operaciones cursadas por la persona autorizada no titular, así como de los actos de disposición que en su caso se realicen, de acuerdo con la autorización conferida, como si se tratase de instrucciones o actos de disposición realizados directamente por el propio Titular.
En virtud de lo anterior, el Cliente/Titular asume y será responsable de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas al Banco por cualquiera de sus Autorizados, de la veracidad de la información remitida al Banco y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por el Banco en virtud de dichas órdenes e instrucciones.
SEXTA.
INGRESOS Y DISPOSICIONES
Los ingresos de fondos podrán realizarse mediante transferencias, cheques o efectos cedidos al Banco previa conformidad de los mismos, o a través de otros medios legales aceptados por el Banco. De los saldos acreedores de las cuentas o de los fondos invertidos en cualquier producto se podrá disponer mediante los medios legales y comúnmente admitidos por la práctica bancaria que en cada momento tenga establecidos el Banco.
SÉPTIMA.
COMUNICACIONES
7.1. Idioma
Las Partes acuerdan que el idioma del presente Contrato, la información previa y posterior y, en general, cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarse las Partes durante el curso de la prestación de los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente Contrato, será el castellano. No obstante, y cuando así resulte de la legislación vigente, dicha documentación será puesta a disposición del Titular en otras lenguas oficiales en el territorio español.
7.2. Formas de comunicación
Las comunicaciones y notificaciones del Banco al Titular se efectuarán mediante escrito o mediante cualquier otro medio de transmisión telefónica o electrónica que permita tener constancia de su recepción, con las particularidades y en las condiciones que en cada momento resulten de aplicación.
A este respecto, el Titular autoriza expresamente que aquellas comunicaciones que sean consecuencia del cumplimiento de las obligaciones legales de información del Banco frente al Titular, podrán realizarse a través de la web del Banco en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx, mediante el correo electrónico, así como en la dirección postal facilitada por el Titular cuando así lo considere el Banco (en lo sucesivo, “Soporte Duradero”). Dicha información se proporcionará en todo caso a la dirección postal facilitada por el Titular cuando así lo solicite el mismo.
A este respecto, se hace constar que toda la información general, específica o periódica que remita el Banco al Titular a través de un Soporte Duradero estará actualizada y accesible de forma continuada durante el periodo de tiempo que el Titular pueda razonablemente necesitar para examinarla.
A efectos de notificaciones, el Banco considerará como correo electrónico del Titular, el proporcionado en el apartado “correo electrónico” del Contrato o cualquier otro debidamente notificado posteriormente al Banco a estos efectos y, como domicilio, el indicado en el apartado “domicilio de correspondencia” del Contrato o el último comunicado por escrito por el Titular. El Titular se obliga a comunicar al Banco de inmediato cualquier modificación que se produzca en su domicilio, teléfono de contacto, correo electrónico, telefax y cualquier otro dato que difiera de los facilitados por el Titular en este Contrato y es consciente de que de no ser esta información correcta o no estar actualizada, el Banco no podrá dar cumplimiento a ciertas obligaciones de información, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Titular.
En relación con los servicios de pago, el Banco facilitará a éste todos los datos de la operación, en particular: una referencia que le permita identificar la operación y al ordenante o beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que haya abonado la cuenta del beneficiario; los gastos de la operación y su desglose y/o los intereses que procedan abonarse al beneficiario; el tipo de cambio utilizado en la operación y la fecha valor del adeudo o la fecha de recepción de la orden de pago. El cliente podrá solicitar al Banco que le facilite esta información de manera periódica, al menos una vez al mes de forma gratuita.
Estas condiciones generales del contrato marco de servicios de pago están disponibles en todo momento en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx y podrán ser facilitadas por el Banco al cliente en el momento de la contratación o en cualquier momento posterior de la relación contractual.
7.3. Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas
El Titular autoriza irrevocablemente al Banco para efectuar la grabación de las conversaciones telefónicas que se mantengan entre ellos y para efectuar el registro de las comunicaciones electrónicas, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones o registros como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios del Banco y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse, todo ello bajo el cumplimiento de la normativa aplicable.
El Banco podrá utilizar estas grabaciones para comprobar y confirmar el contenido de las órdenes cursadas por el Titular por cualesquiera canales de comunicación de órdenes admitidos en cada momento, para el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban ser reveladas por imperativo legal o judicial. En caso de controversia en relación con las órdenes e instrucciones del Titular, éste podrá solicitar al Banco la entrega de los registros informáticos que se refieran a la orden o instrucción en cuestión por un período de cinco años desde su ejecución.
OCTAVA.
DERECHO DE PRENDA Y COMPENSACIÓN
Las posiciones acreedoras que el Titular mantenga en el Banco, actualmente o en el futuro, en concepto de depósito a la vista, cuenta a plazo fijo, inversión en instrumentos financieros (en lo sucesivo, “valores”) y demás operaciones previstas en el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, contenido, plazo y condiciones, garantizan las posiciones deudoras que el Titular tenga o pueda tener en el Banco por cualquier concepto, incluyendo a todos los Titulares del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros. El Titular autoriza de forma expresa al Banco para que, cuando lo estime conveniente, proceda a la venta o transmisión de los bienes que el Titular tenga depositados en el Banco y efectúe traspasos de unas a otras cuentas, posiciones y operaciones al objeto de compensar, cancelando o reduciendo, los saldos deudores del Titular, quedando desde este momento constituidos en prenda los señalados saldos, depósitos, títulos, valores e instrumentos financieros del Titular, como garantía de las posiciones deudoras del mismo.
A estos efectos, se considerarán como una sola, las diversas cuentas de un mismo Titular, de forma que los saldos acreedores garanticen a los deudores, quedando facultado el Banco, si así le conviniere, para compensar las cuentas deudoras con el saldo de las acreedoras y también para imputar el pago de dichos saldos deudores contra las cantidades que reciba del Titular. Esta imputación realizada por el Banco dejará sin efecto cualquier otra diferente hecha por el Titular al entregar la cantidad al Banco.
NOVENA.
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
Los intereses de los productos y servicios contratados serán los convenidos en la correspondiente Hoja de datos personales y contratación y en las Condiciones Particulares de cada producto o servicios contratado.
Las tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles, correspondientes a los productos y servicios previstos en este Contrato, serán los que figuren en cada momento en el folleto que tenga publicado el Banco, de acuerdo con la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de créditos y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (en lo sucesivo, “Circular 5/2012”) modificada por las Circulares 5/2017 y la Circular 2/2019, así como por la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo (en lo sucesivo, “Circular 7/2011”), y, en general, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente a las anteriores. El Titular podrá consultar en todo momento el folleto de tarifas accediendo a su contenido a través de la página web del Banco xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx
El Banco, con suficiente antelación a la contratación particular de los servicios de inversión e instrumentos financieros previstos en este Contrato y, en Soporte Duradero, proporcionará a los Titulares la información agregada sobre todos los costes y gastos estimados respecto del servicio objeto de contratación y los instrumentos financieros que desee contratar, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. A solicitud del Titular, el Banco le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
La información precontractual sobre costes y gastos a la que se ha hecho mención en el párrafo anterior, agregará todos los costes y gastos conexos que se estime cobrar por el Banco o terceros, cuando se haya remitido al Titular a esos terceros, por la prestación del servicio inversión y de los servicios auxiliares a éste; así como de todos los costes y gastos conexos relacionados con la producción y la gestión de los valores e instrumentos financieros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo.
Adicionalmente, el Banco facilitará al Titular, en Soporte Duradero, de forma personalizada, la información agregada anual sobre todos los costes y gastos reales relacionados con los valores y
servicios de inversión contratados por el Titular, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. A solicitud del Titular, el Banco le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
El Banco remitirá al Titular periódicamente documentos o extractos en donde se reflejen los movimientos y operaciones realizadas.
Serán por cuenta del Titular todos los gastos e impuestos derivados de este Contrato cuando así lo establezca la normativa aplicable. Asimismo, el Banco podrá repercutir al Titular los gastos de correo, teléfono, fax o similares que se ocasionen, especialmente a petición del Titular, como consecuencia del presente Contrato o de las operaciones que se contraten sobre la base del mismo.
Salvo que en el Contrato se indique otra cosa, el Banco se reserva la facultad de modificar tanto los tipos de interés, como las comisiones y gastos repercutibles, así como la facultad de establecer nuevas comisiones. Dicha modificación será informada, en Soporte Duradero, al Titular previamente mediante comunicación, en la forma prevista en este Contrato para el producto, incluidos los valores o servicio, incluidos los de inversión, de que se trate, en la que se incluirán las variaciones a fin de que éste pueda libremente, sin penalización alguna, proceder a la resolución del presente Contrato en el plazo de dos meses. Se entenderá que el Titular ha aceptado las nuevas condiciones, si no comunica al Banco su no aceptación con anterioridad al vencimiento del citado plazo.
No obstante, serán de aplicación inmediata las modificaciones de los tipos de interés o de cambio, cuando tales variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados. El Banco informará al Titular, en Soporte Duradero, de toda modificación del tipo de interés lo antes posible, a menos que se hubiera acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información distinto.
También podrán aplicarse de manera inmediata, sin previo aviso, todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el Titular o deriven de peticiones concretas e individualizadas de éste.
En los productos que devenguen intereses, la fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados será la siguiente:
C x i x t C = Capital
------------ i = Tipo nominal de interés
36.500 t = Tiempo expresado en días naturales En los años bisiestos, el divisor será 36.600.
La T.A.E. de rendimiento de los distintos productos se calculará de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 5/2012 de 27 xx xxxxx, del Banco de España, o cualquiera que la sustituya en el futuro.
Los intereses, comisiones y gastos correspondientes a los productos y servicios previstos en este Contrato serán abonados o adeudados en la cuenta corriente que se indique en la Hoja de datos personales y contratación y, en su defecto, en cualquiera de las cuentas corrientes abiertas a nombre del Titular. Las liquidaciones de intereses y comisiones serán comunicadas al Titular de acuerdo con la Circular 5/2012 de 27 xx xxxxx, del Banco de España, o cualquiera que la sustituya en el futuro.
DÉCIMA.
OBLIGACIONES LEGALES
El Banco cumplirá con los embargos, solicitudes de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados. Asimismo, el Banco practicará sobre los intereses y demás rentas abonados al Titular las retenciones tributarias procedentes.
UNDÉCIMA.
SERVICIOS DE PAGO
Las presentes condiciones generales se aplican a la contratación de productos, servicios y operaciones de pago que el proveedor de servicios de pago (“el Banco”) acuerde con el cliente, haciéndose constar así en los distintos documentos o anexos que se suscriban las condiciones particulares aplicables para cada contrato, servicio o instrumento de pago asociado.
A efectos de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36 UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva2007/64/CE, y su normativa de transposición y desarrollo; del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y del Reglamento(UE) Nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 xx xxxxx de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, las presentes condiciones generales se aplican a las siguientes operaciones y servicios de pago:
• Emisión y recepción de transferencias SEPA individuales y masivas, esporádicas o permanentes, nacionales o internacionales, en euros o en divisa, entre usuarios de servicios de pago, en los que uno o los dos proveedores de servicios de pago se encuentra en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sujetas a la aplicación de la normativa europea y a la Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y a la Directiva (UE) 2105/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior; traspasos y movimientos de fondos con cargo o para abono en cuentas de pago.
• Pagos inmediatos y transferencias inmediatas SEPA.
• Adeudos Directos SEPA
• Todas las operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago.
DUODÉCIMA.
LIMITACIONES A LA UTILIZACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PAGO. AUTENTICIDAD DE LAS ÓRDENES CURSADAS AL BANCO
El Banco se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del citado instrumento, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo o, en caso de que esté asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. En estos supuestos, el Banco informará al ordenante del bloqueo del instrumento de pago y de los motivos para ello; de ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquiera otra disposición normativa.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación del Titular de custodiar y conservar en lugar seguro los instrumentos de pago que puedan haber sido entregados por el Banco. En caso de sustracción o extravío de alguno de estos, el Titular se compromete a dar aviso al Banco sin demora indebida, adjuntando copia de la denuncia judicial o policial correspondiente cuando el Banco así lo requiera. Si tal aviso no se produjera el Banco no será responsable si efectúa algún pago, incluso sobre cheques u otros títulos o documentos en los que se hubiese imitado la firma del Titular. A estos efectos, se considerará
que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el Titular tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos.
Asimismo, si surgieran dudas o reparos al Banco sobre la autenticidad o identidad de cualquier firma que autorice un cheque, orden de pago u otro documento, o las restantes menciones contenidas en los mismos, el Banco podrá suspender su efectividad hasta tanto confirme la veracidad de las mismas. El Banco informará de esa suspensión al ordenante, en la misma forma indicada en el párrafo anterior.
En cuanto a las órdenes e instrucciones no cursadas personalmente en el Banco, el Titular exonera expresamente al Banco de toda responsabilidad en los casos de falsificación de la firma que autorice un documento, cuando dicha firma fuese de tal perfección que para detectar la misma resultasen precisas unas técnicas especiales o los conocimientos profesionales de un perito calígrafo; el Banco tampoco responde de daños por la manipulación del documento, cuando sea favorecida por espacios dejados en blanco o por el uso de tintas no indelebles o por el envío del documento del Titular al Banco por correo ordinario.
En el supuesto de que las órdenes del Titular no fueran suficientemente claras y concisas, el Banco actuará de forma en que, a su juicio razonable, se estén salvaguardando los intereses del Titular, quedando exonerado de toda responsabilidad.
DECIMOTERCERA.
CONSENTIMIENTO PARA LA EJECUCION DE OPERACIONES DE PAGO.
El consentimiento del ordenante para la ejecución de una operación de pago se presta siempre mediante comunicación escrita al Banco en la forma pactada. Asimismo, se entenderá como autorizada aquella operación de pago cuyo consentimiento se hubiera prestado mediante alguna de las técnicas de comunicación a distancia prevista en la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de 11 de julio de 2007 y, en particular, mediante la utilización de medios telemáticos, electrónicos, u otros similares. Sin embargo, el proveedor de servicios de pago se reserva la facultad de no aceptar el consentimiento prestado por medios telemáticos u electrónicos que considere que no son suficientemente seguros, o que no sea confirmado por firma electrónica segura.
DECIMOCUARTA.
RECEPCION DE UNA ORDEN DE PAGO
El momento de recepción de una orden de pago será el acordado con el Banco para su ejecución. En el caso de transferencias, el titular presta su consentimiento con la cumplimentación y firma del formulario facilitado por el Banco, a tales efectos, como orden de pago, entregándolo en la oficina, o bien a través de los canales electrónicos que el Banco ponga a su disposición. La recepción por el Banco de la orden de pago para su ejecución deberá realizarse no más tarde de las 14.00 horas de ese día, por tanto, toda orden de pago recibida con posterioridad, se considerará recibida el siguiente día hábil. Asimismo, si el momento de la recepción no es un día hábil bancario, la orden de pago se considera recibida el día hábil siguiente.
En el caso de adeudos domiciliados, el ordenante transmitirá su consentimiento al beneficiario de la operación mediante la remisión a éste, por medio postal o electrónico, de la orden de domiciliación correspondiente.
DECIMOQUINTA.
RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO
La ejecución de las órdenes de pago se realizará en el momento en que el ordenante haya puesto fondos suficientes a disposición del Banco o en el que el Banco hubiera acordado ejecutar la orden en descubierto o al amparo de una línea de crédito, sin perjuicio de la obligación del titular de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos. Sin embargo, el Banco se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago si no se cumplen las condiciones previstas en el apartado anterior o si, antes de la ejecución de la operación de pago, el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta de pago para la ejecución. El Banco notificará al ordenante, por el medio de comunicación pactado, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y el procedimiento para rectificar los posibles errores que hubieran motivado dicho rechazo.
El Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa si ésta, a criterio del Banco, está justificada. Las órdenes de pago rechazadas se considerarán, en cualquier caso, como no recibidas.
DECIMOSEXTA.
REVOCABILIDAD DE UNA ORDEN DE PAGO
El titular podrá retirar su consentimiento para la ejecución de una orden de pago en cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de irrevocabilidad en los términos y plazos que se indican a continuación:
a) Cuando la orden de pago ya haya sido recibida por el Banco.
b) Cuando la operación de pago es iniciada por el beneficiario o, a través del mismo, por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el titular no podrá revocar la operación una vez que ésta, o el consentimiento para su ejecución, se haya transmitido al beneficiario.
c) En caso de adeudos domiciliados, el titular no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del titular.
El Banco podrá cobrar gastos por la revocación del consentimiento del titular de acuerdo con lo pactado en el contrato correspondiente.
Cuando el titular hubiese dado su consentimiento para una serie de operaciones de pago, su revocación implicará que toda futura operación de pago cubierta por dicho consentimiento se considerará como no autorizada.
DECIMOSÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DEL BANCO
El Banco actuará siempre con la diligencia razonable en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato y se ocupará de la custodia, administración y depósito de los valores con el mismo grado de diligencia con el que lo hace con respecto de los valores similares propios en el mercado correspondiente.
Serán por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos o de otros valores que el Banco efectúe por orden de aquél. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallos, errores o deficiencias en los servicios de correos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. debido a causas ajenas al Banco.
El Banco no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas o consecuentes. Respecto a las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concreto, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año.
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario
especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el ordenante es incorrecto, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar al Titular gastos por la recuperación de los fondos.
En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente.
En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenticada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devolución al ordenante.
Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la inejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación.
El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago ordenadas por éste hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante. Si una operación de pago se ejecuta incorrectamente y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al Cliente ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, o pondrá inmediatamente a disposición del Cliente beneficiario la cantidad correspondiente, abonándola, cuando proceda, en la cuenta de pago. En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco tratará de averiguar, inmediatamente y previa petición del Cliente, los datos relativos a la operación de pago y le notificará los resultados.
El Banco no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales o contractuales.
Cuando se trate de órdenes de pago iniciadas por el Cliente en calidad de beneficiario, el Banco será responsable de la correcta transmisión de las mismas al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación de pago no se ejecuta o se ejecuta de manera defectuosa por causas imputables a dicho proveedor de servicios de pago, el Banco reiterará inmediatamente la orden de pago y será responsable frente al Cliente de la gestión de la operación de pago, en especial, velará porque el importe correspondiente a la operación de pago esté a disposición del Cliente inmediatamente después de producido el abono por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En caso de que el Cliente sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario y el Banco resulte ser responsable de acuerdo con lo expuesto, el Banco devolverá al Cliente, cuando así proceda y sin demora
injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada, o ejecutada de forma defectuosa, y reestablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. El Banco, en cualquier caso, como prestador de servicios de pago del Cliente beneficiario, tratará de averiguar inmediatamente y previa petición de éste, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada defectuosamente y le notificará el resultado.
En relación con las operaciones de pago iniciadas por el Cliente a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá al Cliente, ordenante de la operación, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. El proveedor de servicios de iniciación de pagos deberá resarcir de inmediato al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el Cliente se compromete a colaborar razonablemente con el Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagos, así como de las operaciones de pago realizadas a través de los mismos.
Del mismo modo cuando una operación de pago sea ejecutada por el proveedor de servicios de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la operación.
Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pago.
DECIMOCTAVA.
DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18.1. Duración y resolución del Contrato
El presente Contrato tiene una duración indefinida, salvo en lo relativo a las operaciones a plazo, cuyo período de duración será el establecido en las Condiciones Particulares correspondientes.
El Titular podrá resolver el Contrato con el preaviso de un mes, en cuyo caso, la comunicación deberá realizarse por escrito o por un medio que permita tener constancia de su recepción. Por su parte, el Banco podrá resolver el Contrato avisando, mediante Soporte Duradero, al Titular de su intención de resolver el Contrato con una antelación mínima de dos meses, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito, incumplimiento de normativa de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, el Contrato se podrá resolver de inmediato.
La rescisión del contrato será sin gastos para el Cliente, a no ser que el contrato hubiera estado en vigor durante menos de seis (6) meses, en cuyo caso el Banco aplicará la comisión correspondiente que se establece en la Hoja de datos personales y contratación.
El Banco podrá proceder a la cancelación del Contrato avisando al Titular con dos meses de antelación a la terminación del mismo. Cancelado el Contrato el banco procederá a poner a disposición del Titular los saldos que constaren a favor del mismo, debiendo en su caso el Titular entregar al Banco los medios de pago asociados a la cuenta.
18.2. Consecuencias de la terminación
Producida la resolución del Contrato, el Titular deberá retirar sus activos en el Banco o dar las instrucciones apropiadas de transferencia dentro del plazo fijado en la carta de resolución de la relación
de cuenta enviada por el Banco o indicar las cuentas a las que debe transferir los saldos a su favor y su cartera en la carta que remita al Banco.
De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el Titular sólo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del Contrato; cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
Conforme a lo anterior, el Banco procederá a poner a disposición del Titular los valores custodiados y administrados y a recabar instrucciones del Titular para el traspaso de los mismos, pudiendo el Banco proceder a la consignación judicial de tales valores cuando el Titular se negara a recibirlos o, si esto no fuera posible, proceder a la venta de los activos y posterior consignación del efectivo en la cuenta corriente asociada o, en caso de cancelación de ésta, en una cuenta corriente designada al efecto.
Cuando el Banco deba proceder, de manera anticipada, a la liquidación de las posiciones de cualquiera otra operación a plazo o de todos los valores depositados en beneficio del Titular, el Banco hará todo lo posible para que esta liquidación se lleve a cabo en las mejores condiciones, pero el Titular no podrá considerar responsable al Banco por los beneficios perdidos o la minusvalía resultante de dicha terminación anticipada.
Si el Banco, siguiendo instrucciones del Titular, hubiera asumido compromisos de los cuales no pudiera liberarse o si el Titular fuera titular de una tarjeta de crédito o hubiera puesto en circulación cheques y efectos, el Titular deberá efectuar un depósito en el Banco en la divisa de dicho compromiso y que ascienda al importe máximo del compromiso, importe que será determinado de una manera discrecional por el Banco.
El Banco podrá, asimismo, convertir los saldos de las cuentas en una o varias divisas y poner el saldo resultante a disposición del Titular a través del medio de pago que elija de manera discrecional. Podrá, en particular, pero sin estar obligado a ello, decidir emitir un cheque contra sí mismo o un corresponsal. Dicho cheque podrá, a discreción del Banco, estar dirigido a la última dirección de envío del correo o a la última dirección conocida del Titular.
Para activos distintos a sumas dinerarias, el Banco quedará liberado de todas sus obligaciones tras haber enviado una notificación, de la manera descrita más arriba, en la que se informe al Titular de que los activos en cuestión están a su disposición en el Banco.
A partir de la fecha de terminación del Contrato, el Banco podrá rechazar cualquier operación en la cuenta, que quedará cancelada y los importes que figuren en el haber de la cuenta del Titular dejarán, en su caso, de producir intereses.
Independientemente de la terminación del Contrato, el Banco podrá, en cualquier momento, por los mismos motivos que se han indicado más arriba, exigir el reembolso de los créditos concedidos, poner fin a las garantías otorgadas a favor del Titular o anular las líneas de crédito.
DECIMONOVENA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cualquier modificación del presente Contrato y cualesquiera otros documentos que se firmen en conexión con el mismo, incluyendo las Condiciones Particulares de los productos y servicios que sean contratados, deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro Soporte Duradero con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el Titular no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá derecho a resolver el Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones, para lo cual será necesario que éste notifique al Banco su intención de resolverlo con anterioridad a la fecha de la
entrada en vigor. No obstante, lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el Titular.
El Banco entenderá que el Titular ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de que éste no comunique al Banco, durante el mencionado periodo de dos meses, su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de la entrada en vigor de dichas modificaciones.
VIGÉSIMA.
CESIÓN Y SUBROGACIÓN
El Titular no podrá ceder el presente Contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas.
El Banco está facultado para ceder o subcontratar con cualquier sociedad de su grupo, debidamente autorizada por la autoridad competente para la prestación del servicio en cuestión, la totalidad o parte de las obligaciones que le vinculan en virtud del presente Contrato, siempre y cuando informe de ello al Cliente. En el caso de existir la cesión y subrogación, este Contrato seguirá siendo el documento que regule los derechos y las obligaciones de la relación entre el Banco y el Titular mientras éstos no decidan de mutuo acuerdo modificarlo o suscribir un nuevo contrato por escrito.
Esta misma facultad de cesión o subrogación por parte del Banco será aplicable a los casos de operaciones societarias, tales como fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos.
VIGÉSIMOPRIMERA.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Todos los datos personales que nos facilite el Cliente, y en su caso sus representantes mediante la suscripción del presente Contrato (obtenidos incluso a través de medios telefónicos, informáticos o telemáticos), los que nos comunique a través de los contactos que mantenga con los empleados y colaboradores del Banco, los relativos a las órdenes y movimientos de sus posiciones de inversión, así como los obtenidos de otras fuentes de conformidad con la legislación de protección de datos, los conservaremos y trataremos en el Banco con la finalidad de dar cumplimiento al presente Contrato, mientras se mantenga la relación de alta como Cliente, o no nos solicite su cancelación.
Todos los datos que se solicitan en el Contrato son imprescindibles para darle de alta como Cliente. El Cliente se obliga a notificar al Banco cualquier variación que se produzca respecto de ellos.
Los datos referidos serán conservados mientras se mantenga la relación contractual con el Banco o sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Posteriormente serán bloqueados durante los plazos de prescripción legal o aquellos legalmente establecidos para atender obligaciones y requerimientos legales y/o judiciales.
Los datos personales servirán para gestionar la relación personal y contractual con el Cliente, la ejecución de las operaciones que ordene, el mantenimiento de la contabilidad actualizada de sus posiciones, la entrega de reportes conforme a las condiciones del servicio, y el envío periódico de recomendaciones personalizadas de inversión.
Los datos personales del Cliente podrán ser comunicados a terceros, que sean proveedores de servicios al Banco, y a otras entidades del Grupo BNP Paribas, con la finalidad de gestionar, desarrollar y ejecutar el Contrato, de cumplir con obligaciones legales y regulatorias y para el pleno desarrollo de las relaciones jurídicas que del Contrato se derivan.
En particular, podrán ser comunicados para el servicio de alojamiento (hosting), desarrollo y soporte informáticos, en cuyo caso el prestador de servicios al Banco puede estar ubicado en alguno de los países
en los que el grupo BNP Paribas está presente, incluso fuera de la Unión Europea. En dicha comunicación de datos el Banco aplicará la base legitimadora o garantías previstas en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, de las que el Cliente podrá obtener información dirigiéndose al delegado de Protección de Datos del Banco en la dirección que más adelante se reseña.
Todos los tratamientos de datos necesarios para conseguir las finalidades descritas se apoyan en sistemas de decisión automatizados.
Además, salvo que el Cliente indique lo contrario, el Banco anonimizará toda la información derivada de la prestación de los servicios, haciendo imposible asociarla de nuevo al cliente, y la analizará para mejorar la calidad de nuestros servicios y realizar estudios xx xxxxxxx.
El cliente es consciente de que el Banco es una entidad regulada, por lo que deberá cumplir con los requisitos de comunicación de información que en cumplimiento de la normativa vigente venga obligado a realizar a los diferentes reguladores y, por esta razón, el cliente es conocedor de que sus datos en algún momento tendrán que ser cedidos a los mismos. En particular, el Banco tiene la obligación legal de reportar información sobre sus órdenes y posiciones a autoridades administrativas y judiciales. Entre otras, pero no solo, al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (SEPBLAC), a la CNMV, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Así mismo, el Banco está legalmente obligado a realizar comprobaciones de su actividad utilizando para ello a auditores externos.
Asimismo, y sobre esta premisa, el Banco podrá compartir con cualquier otra entidad del grupo BNP Paribas con la que el Cliente pudiera entablar o consolidar una relación con posterioridad a la firma del Contrato Unificado, además de sus datos personales de contacto, toda la información y documentación necesaria que aquella le solicite, en cumplimiento de las exigencias legales y regulatorias de recopilación y análisis de documentos para la identificación de los clientes, así como para un adecuado y continuo seguimiento de las cuentas y operaciones de aquéllos, a fin de observar en todo momento las políticas y procedimientos de “Know your Client” que el Banco tiene implementados de conformidad con la normativa vigente.
Singularmente, las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la ley o por acuerdos internacionales, a facilitar a las autoridades u organismos oficiales de los Estados donde el Cliente tenga algún interés económico o realice alguna transacción información sobre dicha transacción o sus posiciones económicas, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales, la recaudación tributaria y otras obligaciones similares.
Para ejercer el Cliente los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, o para cualquier consulta sobre el tratamiento de datos que se describe en esta cláusula, deberá dirigir una comunicación escrita junto con una copia de su D.N.I. a BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA a su domicilio sito en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx 0, Xxxxxx, o bien al Delegado de Protección de Datos, en la dirección de correo electrónico XXXxxxxXxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. También podrá dirigirse o presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.
El Banco cumplirá en todo momento con la normativa aplicable en relación con el tratamiento, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este Contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el Cliente de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad.
El Cliente queda informado de que, en caso de no ser atendidos los pagos debidos al Banco en los términos previstos para ello y cumplirse los requisitos previstos en la normativa vigente, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El Cliente podrá obtener más información sobre la política de protección de datos del Grupo BNP Paribas en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxx/xx-xxxxxxxxx/xxxxx/xx- spain/sucursalizacionn/1.2%20Aviso%20protección%20de%20datos.pdf
VIGÉSIMOSEGUNDA.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El Banco pone a disposición de los Titulares un servicio de atención al cliente (en lo sucesivo, “Servicio de Atención al Cliente”) para la recepción y gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el Contrato y la prestación de los servicios en él contenidos.
A este respecto, el Titular tiene derecho a acudir al Servicio de Atención al Cliente del Banco en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinentes en relación con los servicios y productos que suscriba debiendo presentar para ello un escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o mediante carta que acredite su entrega fehaciente a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx.
Si una vez presentada la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, el Titular no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera dicha resolución, el Cliente podrá interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de los organismos supervisores del Banco, esto es: (i) Banco de España, Xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx, (ii) Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx; (iii) o, en su caso, y cuando resulte procedente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx.
Asimismo, se informa al Titular que el Banco dispone de un Reglamento para la defensa del cliente, del que se puede disponer, previa solicitud del Titular o en la página web.
VIGÉSIMOTERCERA.
CONDICIONES APLICABLES A LA PROVISION DE INFORMACION
En consideración al contexto en que los servicios y productos financieros serán prestados por el Banco al Cliente, las partes del Contrato acuerdan que a los efectos de la entrega de información por el Banco al Cliente cuando dicha información no vaya dirigida personalmente al Cliente, dicha información pueda ser facilitada a través del sitio web del Banco y/o a través del correo electrónico del Cliente.
A tal efecto, el Cliente puede acceder a dicha información que el Banco mantendrá actualizada en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx. En caso de que se produzca un cambio en dicha Información que pueda afectar a la decisión del Cliente de continuar utilizando los servicios y productos cuyos términos se establecen bajo el presente Contrato, el Banco comunicará al Cliente el lugar del sitio web del Banco donde se encuentra a su disposición dicha información y cualquier cambio en la citada dirección, en su caso.
Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, el Cliente que así lo solicite tendrá derecho a recibir del Banco en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del Contrato.
El Cliente presta su consentimiento específico a que el Banco pueda facilitarle la información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión que se suscriban al amparo del presente Contrato a través de (i) comunicaciones electrónicas a la dirección de correo indicada por el Cliente y/o (ii) mediante el acceso por el Cliente a un lugar del sitio web del Banco específicamente habilitado para la provisión de dicha información a través de la verificación por el Cliente
de sus datos de identificación. La utilización por el Cliente de sus claves de acceso para realizar consultas y operaciones con el Banco, la comunicación por el Cliente de una dirección de correo electrónico, así como la utilización de los datos de identificación mencionados para acceder al lugar del sitio web específicamente habilitado para la comunicación por el Banco de dicha información, se considerarán pruebas validas a los efectos de la provisión de información por el Banco al Cliente en los términos descritos en la presente cláusula.
VIGÉSIMOCUARTA.
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos y Resolución francés (“Fonds de Garantie des Dépôts et de Résolution”, en lo sucesivo, “FGD”), creado por la Ley de 25 xx xxxxx de 1999 y adaptada a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 xx xxxxx de 2014 (2014/49/UE) de sistemas de garantía de depósitos, ofreciendo así protección a los clientes de las sucursales francesas de las entidades cuya sede se encuentra en un país del Espacio Económico Europeo.
El FGD tiene por objeto garantizar a los depositantes y a los titulares de instrumentos financieros confiados al Banco, la recuperación de los depósitos dinerarios o en valores, con el límite de 100.000 euros por titular para los depósitos en dinero, o en el caso de depósitos denominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y hasta 100.000 euros para los inversores que hayan confiado sus valores, cuya entrega se instrumentará mediante el procedimiento de compensación habilitado al efecto dentro de los 7 días hábiles siguientes a la situación de indisponibilidad tratándose de depósitos, y en un plazo de 3 meses tratándose de títulos. De acuerdo con la normativa aplicable al FGD, se reconoce al Titular determinados derechos y garantías en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios e instrumentos financieros que mantenga el Banco en cada momento. En este sentido, el FGD garantiza la restitución de los valores pertenecientes al inversor perjudicado en el caso de que se produzca la declaración de concurso del Banco, pero en ningún caso se cubren pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito. No gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados al Banco para realizar servicios de inversión y actividades complementarias en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o, cuando aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con el regulador francés “Autorité des Marchés Financiers”, o con cualquier organismo regulador equivalente.
El Titular podrá obtener más información acerca de estas garantías, su funcionamiento, regulación y alcance de la protección que disfrutan sus cuentas y libros bancarios en: (i) dirección: 00, xxx xx xx Xxxxxxxx
– 75009, París; (ii) teléfono: x00 0 00 00 00 00 (iii) fax: x00 0 00 00 00 00; (iv) sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
VIGÉSIMOQUINTA.
VARIOS
Las Condiciones Generales Comunes, la Hoja de datos personales y contratación, las Condiciones Particulares, así como cualesquiera otros documentos anexos a éstos que puedan suscribir las Partes, se considerarán partes integrantes del Contrato.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de dichos documentos fuese nula o anulable, ello no afectará al resto de las estipulaciones que mantendrán su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente.
VIGÉSIMOSEXTA.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se regirá por la legislación española y para la resolución de las controversias las Partes se someten expresamente al fuero de los Tribunales del lugar de otorgamiento del mismo.
En la prestación de servicios de pago por parte del Banco será aplicable, de modo especial, el Real Decreto- ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y sus normas de desarrollo y, en general, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente a la anterior.
II. - CONDICIONES GENERALES COMUNES A LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
PRIMERA.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En la prestación de servicios de inversión por parte del Banco, serán de aplicación, de modo especial, entre otras normas, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014 (en adelante, “MiFID II”), el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 xx xxxxx de 2016 y la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016, relativas a los mercados de instrumentos financieros, así como el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, la Circular 3/2013, de 12 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, modificada por la Circular 1/2014 de 14 de febrero, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros y, en general, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente a las anteriores. Estas normas regulan los derechos y obligaciones de las Partes en la prestación de los servicios de inversión y serán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en este Contrato o en las Condiciones Particulares.
A los efectos de lo dispuesto a continuación, se entenderá por servicios de inversión y servicios auxiliares cualesquiera de los previstos en la Directiva MiFID II.
SEGUNDA.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
La normativa aplicable requiere clasificar al Titular en minorista, profesional o contraparte elegible, según su nivel de conocimientos y experiencia sobre los productos y servicios de inversión, así como en función de su capacidad para asumir los riesgos asociados a los mismos. De acuerdo a la clasificación que se asigne, la normativa establece diferentes niveles de protección, de mayor protección (cliente minorista) a menor protección (contraparte elegible).
En la Hoja de datos personales y contratación que forma parte de este Contrato y que se ha entregado al Titular, se ha dejado constancia de la clasificación del Titular como cliente minorista, profesional o contraparte elegible, según lo que ha determinado el Banco con arreglo a su política y procedimientos internos de clasificación y a la información que dispone del Titular. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que dicha clasificación se modifique, conforme a lo que se menciona a continuación, se le entregará al Titular el documento acreditativo de la nueva clasificación asignada.
El Titular tiene derecho a solicitar el cambio de su clasificación, de acuerdo con la normativa antes señalada. No obstante, se ha de tener en cuenta que los cambios que impliquen un nivel menor de protección, requerirán el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa. Por ello, por ejemplo, si el Titular clasificado como cliente minorista deseara acceder a la categoría de cliente profesional (para todos o una parte de los servicios y operaciones de inversión), deberá tener en cuenta que para llevar a cabo dicho cambio se requiere cumplir con determinadas condiciones e implica renunciar al nivel superior de protección asociado a aquella categoría. Asimismo, en caso de que el Titular solicitase el cambio de clasificación de cliente minorista a profesional, además de los requisitos normativos, el Banco efectuará una evaluación de la experiencia y conocimientos del Titular en relación con las operaciones y servicios que le solicite y se asegurará de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. En todo caso, cuando el Banco, tenga conocimiento de que el Titular ha dejado de cumplir con los requisitos para ser tratado como profesional, lo considerará con carácter inmediato y a todos los efectos, como un cliente minorista.
El Titular se compromete a informar al Banco de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior que implique una mayor protección. El Banco se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del Titular, de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
TERCERA.
GOBERNANZA DE PRODUCTOS
El Banco tiene implementados políticas y procedimientos de gobernanza de productos destinados a identificar al público objetivo adecuado para los instrumentos financieros que distribuye a través de los distintos servicios de inversión que presta al Titular. El Titular reconoce que de acuerdo con dichos procedimientos el Banco podría denegar la contratación de ciertos instrumentos.
CUARTA.
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE: EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD Y LA CONVENIENCIA
El Banco, de forma previa a la prestación de sus servicios de inversión, deberá evaluar la idoneidad o la conveniencia del servicio de inversión o del instrumento financiero concreto ofertado o demandado y/o de la cartera de valores. La normativa, según el servicio de inversión que se preste, exige evaluar la idoneidad o la conveniencia de un instrumento financiero concreto ofertado o demandado y/o de la cartera de valores, tal y como se especifica a continuación:
4.1. Evaluación de la idoneidad del servicio de inversión o el instrumento financiero en servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras
Cuando el Banco preste el servicio de asesoramiento en materia de inversión o de gestión discrecional de carteras, deberá obtener del Titular la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio concreto de que se trate, así como también sobre su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, con la finalidad de que el Banco pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que le sean idóneos y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.
En caso de clientes profesionales per se y contrapartes elegibles, el Banco únicamente deberá obtener la información relativa a su situación financiera y sus objetivos de inversión, dado que por su clasificación se les presupone un nivel adecuado de conocimientos de los mercados y de los instrumentos financieros suficientes para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos de las mismas.
En todo caso, cuando el Banco recomiende un paquete de servicios o productos combinados, evaluará la idoneidad considerando el paquete de servicios o producto de forma global.
En el supuesto de que, tras la evaluación de idoneidad realizada, el servicio o el instrumento financiero resulte no idóneo para el Titular, el Banco no podrá recomendar instrumentos financieros ni prestar los servicios.
4.2. Evaluación de la conveniencia del servicio de inversión o el instrumento financiero en la prestación del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes
Cuando el Banco preste el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, deberá solicitar al Titular información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, de forma que el Banco pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es conveniente para el Titular. A estos efectos, el Banco asume que el Titular clasificado como cliente profesional per se y las contrapartes elegibles, tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender las características, naturaleza del producto, así como los riesgos.
En todo caso, cuando el Banco prevea la venta de un paquete de servicios o productos combinados, evaluará la conveniencia considerando el paquete de servicios o producto de forma global.
En el supuesto de que, tras la evaluación de conveniencia realizada, el resultado sea no conveniente para el Titular o este no facilite la información necesaria para poder evaluar correctamente la operación, el Titular podrá llevar a cabo la operación siempre y cuando se le faciliten las advertencias necesarias a este respecto.
4.3. Información a los efectos de la evaluación de la idoneidad y la conveniencia
Conforme a lo previsto en los apartados anteriores, el Titular se compromete a facilitar al Banco la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente Contrato, así como a las políticas y procedimientos internos del Banco y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, a los efectos de que el Banco pueda determinar el perfil de inversión o de conocimientos y experiencia del Titular, que será revisado periódicamente.
Mediante la firma del Contrato, el Titular declara y confirma que la información facilitada al Banco para la contratación de los servicios y productos bajo el Contrato, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El Banco confiará en la información proporcionada por el Titular a menos que sepa de manera indubitada que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, se produjera una variación relevante de la información obtenida para la evaluación de la idoneidad y la conveniencia, el Titular lo pondrá en conocimiento del Banco a los efectos de actualizar su perfil.
QUINTA.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN PRESTADOS POR EL BANCO
A continuación, se describen los servicios de inversión prestados por el Banco, sin perjuicio de los términos y condiciones que podrán detallarse en las Condiciones Particulares de estos servicios.
A) Servicios de inversión prestados por el Banco.
5.1. Servicio de asesoramiento en materia de inversión no independiente
El Banco presta el servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente ya sea a petición de éste o por iniciativa del Banco, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
En la prestación del servicio de asesoramiento no independiente, en sus distintos niveles, el Banco podrá emitir recomendaciones de inversión sobre instrumentos financieros, tanto complejos como no complejos, del grupo BNP Paribas, de terceros o de ambos, sin limitación alguna más allá del universo de productos seguidos por el Banco, y conforme a las políticas y procedimientos del mismo, así como los términos y condiciones de cada uno de los servicios.
A los efectos de cumplir con las obligaciones de información previstas en la normativa aplicable, ha sido entregada al Titular, en Soporte Duradero, la información sobre la gama de instrumentos financieros que pueden ser seguidos por el Banco, al suscribir el presente Contrato. En todo caso, se proporcionará al Titular, con suficiente antelación, en Soporte Duradero, en caso de que exista, información específica sobre la relación del Banco con los emisores o proveedores de los instrumentos financieros que puedan ser recomendados.
Las recomendaciones en el servicio de asesoramiento, en todo caso, serán elaboradas por el Banco, se pondrán a disposición del Titular por escrito a través de su Banquero Privado o a través de un medio que acredite su entrega de forma fehaciente y serán objeto del correspondiente registro por parte del Banco, independientemente de la decisión de inversión que finalmente adopte el Titular. Se entenderá que las recomendaciones sólo tienen validez durante un periodo de cinco días hábiles desde el momento de su emisión.
La prestación del servicio de asesoramiento exige realizar una evaluación de la idoneidad mediante la cumplimentación por parte del Titular de un test de idoneidad. Para ello, el Banco recabará del cliente la información necesaria para poder realizar dicha evaluación mediante cuestionarios acordes al servicio de asesoramiento que se va a prestar, lo que permitirá al Banco disponer de la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de manera que se pueda evaluar la idoneidad de las recomendaciones. Es por ello que las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para el cliente. No obstante lo anterior, en caso de que sea el Titular quien se dirige al Banco para consultar la idoneidad de una operación, el Banco deberá analizar la operación en relación con la cartera de valores asesorada del Titular y si a juicio del Banco, la operación no puede
considerarse idónea para el mandato recibido del Titular, el Banco informará claramente al Titular dicha circunstancia y le facilitará una recomendación por escrito (o de forma fehaciente), que deberá ser firmada en el sentido de que su recomendación es que el Titular no realice dicha operación. Adicionalmente, con la finalidad de proteger el interés de los Titulares el Banco podrá limitar el número de iniciativas de inversión realizadas por el Titular, especialmente cuando éstas se realicen sobre instrumentos financieros en los que el Banco tenga posición vendedora o que de aceptarse provoquen que la cartera del Titular sea no idónea para él.
Con posterioridad a la emisión de la recomendación, en caso de que el Titular desee ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento podrá ordenar la ejecución de las mismas al Banco. En ningún caso será decisión del Banco la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del Titular quien, en base al asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su materialización.
El servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión del Banco no se entenderá en ningún momento como una garantía de rentabilidad de los activos sobre cuya inversión efectúe recomendaciones. El Banco no será, por tanto, responsable del resultado de las inversiones o desinversiones recomendadas, siendo por cuenta del Titular los beneficios o las pérdidas que se deriven de las mismas. La labor del Banco se circunscribe a la emisión de recomendaciones en los términos y condiciones establecidas.
Asimismo, el Banco proporcionará a los Titulares una evaluación, al menos anual, de la idoneidad de los instrumentos recomendados para esos Titulares. El Banco, de conformidad a la normativa podrá pagar y cobrar incentivos por la prestación del servicio de asesoramiento no independiente según su Política de Incentivos y siempre y cuando justifique que están diseñados para aumentar la calidad del servicio prestado, sin perjuicio de los términos y condiciones que a este respecto se incluyan en las Condiciones Particulares.
El Banco ofrece los siguientes niveles de servicio de asesoramiento en función de la tipología del cliente, la forma de cobro y la recurrencia del servicio. Los niveles de asesoramiento no independiente que ofrece el Banco son:
5.1.1. Asesoramiento puntual A
En dicho nivel de servicio la relación con el cliente no tiene un carácter recurrente sino esporádica, en la que el Banco emite recomendaciones de inversión de manera puntual. Como consecuencia de lo anterior, bajo este servicio, el Banco sólo admitirá realizar una recomendación anual a su propia iniciativa y otra a iniciativa del cliente.
Este servicio está dirigido a clientes minoristas y clientes profesionales. Este servicio no será remunerado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que, con ocasión del servicio de asesoramiento puntual A, realice el cliente.
5.1.2. Asesoramiento recurrente A1
El servicio A1 de asesoramiento no independiente tiene carácter recurrente. En este tipo de asesoramiento el cliente tiene una relación continuada con el Banco que periódicamente le presenta recomendaciones de inversión.
Este servicio está dirigido a clientes minoristas, si bien, los clientes profesionales, que así lo soliciten, podrán recibir el servicio.
Este servicio no será remunerado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que, con ocasión del servicio de asesoramiento puntual A1, realice el cliente.
5.1.3. Asesoramiento recurrente A2
El servicio A2 de asesoramiento no independiente tiene carácter recurrente. En este tipo de asesoramiento el cliente tiene una relación continuada con el Banco que periódicamente le presenta recomendaciones de inversión.
Este servicio está dirigido a clientes minoristas, si bien, los clientes profesionales, que así lo soliciten, podrán recibir el servicio.
Este servicio será remunerado directamente por el cliente, mediante el cobro de una comisión.
El Banco, en el marco de la prestación de este servicio, no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros, salvo los beneficios no monetarios menores permitidos, con el fin de garantizar que se le presta al Titular un servicio de calidad y evitar los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir en relación con la prestación del servicio. En caso de que el Banco recibiera honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros en relación con la prestación de este servicio, se le notificará al Titular y le serán trasladados al Titular en el menor plazo posible.
Dichos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros en relación con la prestación de este servicio, serán trasladados al Titular mediante transferencia a la cuenta indicada por éste a estos efectos, sin que sea posible su compensación con otras deudas que tenga el Titular con el Banco.
5.1.4. Asesoramiento recurrente A3
El servicio A3 de asesoramiento no independiente tiene carácter recurrente. En este tipo de asesoramiento el cliente tiene una relación continuada con el Banco que periódicamente le presenta recomendaciones de inversión.
Como consecuencia de la relación continuada, el Banco lleva a cabo acciones de seguimiento sobre la idoneidad de la cartera asesorada del cliente, remitirá al cliente recomendaciones periódicas y mantendrá reuniones periódicas con el cliente.
Este servicio está dirigido únicamente a clientes profesionales.
Este servicio será remunerado directamente por el cliente, mediante el cobro de una comisión.
El Banco, en el marco de la prestación de este servicio, no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros, salvo los beneficios no monetarios menores permitidos, con el fin de garantizar que se le presta al Titular un servicio de calidad y evitar los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir en relación con la prestación del servicio. En caso de que el Banco recibiera honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros en relación con la prestación de este servicio, se le notificará al Titular y le serán trasladados al Titular tan pronto como sea posible desde su recepción.
Dichos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros en relación con la prestación de este servicio, serán trasladados al Titular mediante transferencia a la cuenta indicada por éste a estos efectos, sin que sea posible su compensación con otras deudas que tenga el Titular con el Banco.
5.2. Servicio de gestión discrecional de carteras
Este servicio se caracteriza por la gestión discrecional e individualizada de carteras, que incluyan uno o más instrumentos financieros, tanto complejos como no complejos, según el mandato de los Titulares. En la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, en sus distintos niveles, la cartera podrá incluir instrumentos financieros, tanto complejos como no complejos, del grupo BNP Paribas, de terceros o de ambos, sin limitación alguna más allá del universo de productos seguidos por el Banco, y conforme a las políticas y procedimientos del mismo, así como a los términos y condiciones de cada uno de los servicios. El Banco, en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, actuará en el mejor interés de sus clientes
En el servicio de gestión discrecional de carteras, el gestor llevará a cabo un seguimiento del ajuste de la cartera gestionada a los objetivos de inversión y situación patrimonial del cliente, manteniendo al Titular informado, mediante un Soporte Duradero, sobre la evolución de la cartera, y en particular, sobre las depreciaciones del 10%, y posteriormente en múltiplos del 10%, del valor total de la cartera, de conformidad con los procedimientos del Banco.
Asimismo, el Banco facilitará, a cada Titular, con carácter trimestral, un estado periódico en Soporte Duradero de las actividades de gestión discrecional de carteras llevadas a cabo por cuenta de éste. El estado periódico proporcionará un análisis equitativo y equilibrado de las actividades efectuadas y del rendimiento de la cartera durante el periodo de información, e incluirá la información sobre el contenido y la valoración de la cartera y el resto de detalle exigido por la normativa de aplicación.
EL Banco podrá delegar en una tercera entidad, que deberá encontrarse registrada en la Comisión Nacional el Mercado de Valores, Banco de España u organismo supervisor que corresponda, tanto la gestión discrecional e individualizada de carteras como el depósito de los valores e instrumentos financieros que conforman dichas carteras y del efectivo asignado por el Titular para la gestión. Esta delegación se realizará de conformidad con las condiciones particulares que se establezcan en el contrato específico que se suscriba con el Titular y no supondrá ninguna limitación de la responsabilidad y obligaciones que para el Banco se derivan de la gestión discrecional de estas carteras.
Este servicio está dirigido a clientes minoristas y profesionales.
Este servicio será remunerado directamente por el cliente, mediante el cobro de una comisión.
El Banco, en el marco de la prestación de este servicio, no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros, salvo los beneficios no monetarios menores permitidos. En caso de que el Banco recibiera honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros en relación con la prestación de este servicio, se le notificará al Titular y le serán trasladados al Titular en el menor plazo posible.
Dichos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros en relación con la prestación de este servicio, serán trasladados al Titular mediante transferencia a la cuenta indicada por éste a estos efectos, sin que sea posible su compensación con otras deudas que tenga el Titular con el Banco.
5.3. Servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes
El servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes respecto de instrumentos financieros consiste en llevar a cabo el proceso de recibir una orden, remitirla al mercado y, una vez ejecutada, hacer las anotaciones correspondientes.
Este servicio puede prestarse de forma accesoria a los servicios descritos anteriormente o por sí mismo. En este último supuesto, el servicio puede prestarse respecto únicamente de instrumentos clasificados como no complejos, sobre los cuales el Titular tenga la intención de llevar a cabo operaciones de compra o venta fuera del ámbito de la prestación del servicio de asesoramiento y de la gestión discrecional de carteras.
Este servicio, está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales.
El servicio puede ser remunerado o no por el Titular.
En el caso de ser remunerado por el Titular, mediante el cobro explícito de una comisión, el Banco no recibirá ningún tipo de honorario, comisión o beneficios no monetarios de terceros por la prestación del servicio, o en caso de hacerlo, los devolverá al cliente tan pronto como sea razonablemente posible.
Dichos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros en relación con la prestación de este servicio, serán trasladados al Titular mediante transferencia a la cuenta indicada por éste a estos efectos, sin que sea posible su compensación con otras deudas que tenga el Titular con el Banco.
En caso de no ser remunerado por el cliente, el Banco podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que, con ocasión del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, realice el Titular. Para ello el Banco cumplirá con las mejoras de la calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable.
B) Otras cuestiones a considerar en relación con los servicios de inversión prestados por el Banco.
La prestación de los servicios de asesoramiento A1, A2, A3, gestión discrecional de carteras y la recepción, transmisión y ejecución de órdenes (cuando se preste de forma independiente al resto de servicios de inversión) requerirán la suscripción de Condiciones Particulares que regularán los términos y condiciones de los servicios citados. Dichas Condiciones Particulares se proporcionarán al Titular con suficiente antelación, en Soporte Duradero, a la suscripción de las mismas.
Asimismo, se hace constar expresamente que en aquellos casos en los que el Titular tenga contratado alguno de los servicios de asesoramiento recurrente, en particular, A1, A2 y A3, y tenga la intención de recibir asesoramiento en materia de inversión sobre instrumentos financieros de capital riesgo (private equity), deberá suscribir un anexo a las correspondientes Condiciones Particulares del servicio de asesoramiento recurrente, que regulará los términos y condiciones para ello, así como la comisión asociada al mismo, dado que estos instrumentos financieros quedan excluidos de los citados servicios de asesoramiento recurrente.
Dicho Anexo se le proporcionará al Titular, en Soporte Duradero, con suficiente antelación a la suscripción del mismo. Cuando el Banco preste este servicio evaluará la idoneidad de la contratación en cada momento que se emita una recomendación sobre instrumentos financieros de capital riesgo (private equity), pero no de forma continuada, por lo que después de la inversión inicial, ésta podría dejar de ser idónea para el Titular. Asimismo, se hace constar que dichos instrumentos no se tendrán en cuenta a los efectos de la evaluación de la idoneidad de la cartera asesorada sobre la que se presta el asesoramiento recurrente (A1, A2 o A3) y sobre los mismos no se llevará a cabo un seguimiento periódico.
Se hace constar expresamente que los distintos niveles de asesoramiento no independiente que ofrece el Banco no son compatibles entre sí, de forma que, cuando un cliente contrate alguno de los servicios de asesoramiento, no podrá acceder a otro de los servicios de asesoramiento ofrecidos por el Banco. De la misma manera los distintos niveles de asesoramiento no independiente que ofrece el Banco no son compatibles con el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, salvo en aquellos casos en que el mismo se preste de manera accesoria al servicio principal al efecto de recibir, transmitir y ejecutar las recomendaciones.
Asimismo, se hace constar expresamente que el servicio de gestión discrecional de carteras es compatible con el resto de servicios de inversión recogidos en este Contrato.
SEXTA.
OBLIGACIONES GENERALES DE INFORMACIÓN
El Banco al prestar sus servicios actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés del Titular. Toda la información dirigida por el Banco a los clientes y posibles clientes será imparcial, clara y no engañosa. A continuación, se detalla aquella información que el Banco, principalmente, proporcionará al Titular, en Soporte Duradero, en el caso de la contratación de productos o servicios de inversión.
6.1. Información precontractual
El presente Contrato ha sido facilitado al Titular con suficiente antelación a la celebración del mismo, en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo a cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las Partes que suscriben el mismo.
Con carácter previo a la celebración de este Contrato, el Banco ha proporcionado al Titular, en Soporte Duradero accesible o a través de la web del Banco xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx – quien reconoce haber tenido acceso al mismo - , bien en virtud de lo previsto en el presente contrato o en otros documentos que han sido entregados con ocasión del mismo, información previa adecuada relativa a: (i) identificación del Banco; (ii) el nombre, la dirección y los datos de contacto necesarios para permitir la comunicación efectiva entre el Titular y el Banco así como los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el Cliente; (iii) las lenguas en las que el Titular podrá comunicarse con el Banco y recibir los documentos y otra información del Banco; (iv) los métodos de comunicación y formas de envío y recepción de órdenes; (v) datos de contacto de la autoridad competente; (vi) resumen de la política de conflictos de interés; (vii) resumen de la política de ejecución de órdenes de la Entidad, incluyendo los centros de ejecución de órdenes; (viii) información sobre los servicios de inversión prestados por el Banco y los instrumentos financieros comercializados por éste, sus riesgos, así como los costes y gastos asociados a los mismos; (ix) información sobre la prestación de los servicios de pago y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto, y
(x) los medios de reclamación e indemnización a disposición del Titular de manera que éste pueda, entre
otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
Asimismo, el Titular reconoce que ha tenido acceso a la información genérica sobre los instrumentos financieros proporcionados por el Banco. No obstante lo anterior, con carácter previo a la contratación de determinados instrumentos financieros, el Banco proporcionará al Titular la información exigida por la normativa aplicable a cada producto en concreto, tales como el documento de datos fundamentales para el inversor o el documento de datos fundamentales relativo a productos empaquetados.
Adicionalmente, se ha entregado de manera previa a la formalización del Contrato, una guía con las características y riesgos de los principales productos ofrecidos por el Grupo BNP Paribas en España, que está de forma permanente en la web, en la sección de principal, junto con la normativa MIFID.
Mediante la celebración del presente Contrato, el Cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de productos y servicios financieros, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente Contrato.
6.2. Información post-contractual
A continuación, se indica la información que será proporcionada por el Banco al Titular como consecuencia de la contratación de los servicios de inversión o la contratación de valores objeto del presente Contrato:
6.2.1. Obligaciones de información sobre estados de los valores o fondos de los clientes
El Banco, cuando mantenga valores, enviará, al menos trimestralmente, a cada Titular, para el que mantenga valores, un estado de posición en un Soporte Duradero de esos valores o instrumentos financieros, a menos que se haya facilitado esa información en otro estado periódico. A petición del Titular, el Banco podrá facilitar dicho estado periódico con mayor frecuencia, así como requerir el pago de una comisión adicional por la prestación de dicho servicio.
6.2.2. Obligaciones de información sobre costes y gastos
Cuando proceda conforme a la normativa de aplicación, el Banco proporcionará al Titular información post contractual anual sobre todos los costes y gastos relacionados con los instrumentos financieros y servicios de inversión y auxiliares. Dicha información estará basada en los costes reales y se facilitará de forma personalizada.
6.2.3. Informe periódico de la evaluación de la idoneidad
El Banco, cuando preste el servicio de asesoramiento en materia de inversión o el servicio de gestión discrecional de carteras, proporcionará al Titular informes de la idoneidad del servicio, cuyo contenido será el previsto por la normativa aplicable. En el caso del servicio de gestión discrecional de carteras, dicha información se incluirá en los estados periódicos que se proporcionarán al cliente.
6.2.4. Obligaciones de información sobre la ejecución de órdenes no relacionadas con la gestión de carteras
El Banco, cuando haya ejecutado una orden por cuenta de un cliente, no relacionada con la gestión de carteras, informará al cliente, tan pronto como sea posible, de la información esencial referente a la ejecución de esa orden y enviará una notificación al cliente, en un Soporte Duradero, confirmando la ejecución de la orden, en la que se incluirá toda la información exigida de conformidad con la normativa aplicable, tan pronto como sea posible.
6.2.5. Obligaciones de información sobre la depreciación de las carteras e instrumentos apalancados
El Banco, informará al cliente, en la prestación de servicios de gestión discrecional de carteras, cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %.
Asimismo, informará al cliente minorista, que mantenga una cuenta de valores que incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %. A este respecto, el Titular autoriza expresamente mediante la firma del presente Contrato, al Banco para que le remita esta información de forma agregada en caso de que lo estime conveniente, así como que dicha comunicación se haga llegar al correo electrónico indicado a tales efectos en este Contrato. En todo caso, el Titular podrá solicitar al Banco la remisión de esta información instrumento por instrumento.
SÉPTIMA.
FORMACIÓN
El Banco tiene implementados políticas y procedimientos para que el personal tenga los conocimientos y experiencia exigidos por la normativa aplicable para proveer información sobre valores, instrumentos financieros y servicios de inversión, así como para la prestación del servicio de asesoramiento.
OCTAVA.
CONFLICTOS DE INTERÉS
El Banco tiene implementados políticas y procedimientos relativos a los conflictos de interés que pudieran surgir entre los clientes y el Banco o su grupo empresarial, o entre dos o más clientes. El Banco aplicará la política de gestión de conflictos de interés que se describe de forma resumida en el documento que ha sido entregado al Titular, en Soporte Duradero, para su conocimiento, al suscribir el presente Contrato.
La organización estructural del Banco, sus procedimientos, la separación de áreas de actividad (“murallas chinas”) y, en general, su política de gestión de conflictos de interés tiene por objetivo evitar que los consejos/recomendaciones y elección de inversiones sean sesgados. Así, las “murallas chinas” están organizadas de manera que se evita la filtración de informaciones confidenciales entre entidades y/o departamentos operativos que deban actuar de forma independiente unos de otros.
De otra parte, se han adoptado diversas medidas, tales como procedimientos de organización, electrónicos e incluso de separación física, para impedir o controlar el intercambio de información entre personas que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de interés. Estas medidas y procedimientos pretenden crear barreras en la transmisión de informaciones confidenciales (informaciones no públicas o susceptibles de modificar la cotización de un valor, por ejemplo) para evitar que sean intercambiadas con personas significativas de otro departamento, cuando tal intercambio pudiera ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes o de diferentes clientes entre ellos.
En aplicación de la política de gestión de conflictos de interés, la negociación de incentivos se realiza independientemente de la actividad comercial. Los consejos y recomendaciones de inversión no están influidos por los incentivos pagados o percibidos, sino que el Banco actúa siempre en el mejor interés del cliente.
En el caso de que estas medidas organizativas o administrativas adoptadas por el Banco para impedir que los conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes, no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, el Banco revelará claramente al cliente la naturaleza general o el origen de los conflictos de interés y las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos antes de actuar por cuenta del cliente.
El Titular podrá obtener, previa petición, información adicional sobre la política de gestión de conflictos de interés.
NOVENA.
POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES
En relación con las órdenes recibidas en el marco de la prestación de servicios de inversión, el Banco adoptará todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para los clientes teniendo en cuenta los criterios establecido en la normativa para la mejor ejecución, siendo de aplicación la política de mejor ejecución que se describe de forma resumida en el documento que ha sido entregado al Titular, en Soporte Duradero, para su conocimiento, al suscribir el presente Contrato.
El Titular podrá solicitar en cualquiera de las oficinas del Banco información razonable y proporcionada sobre la política de ejecución de órdenes, sobre sus mecanismos y la forma en que se revisan. El Banco, responderá claramente al Titular en un plazo razonable.
DÉCIMA.
POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El Banco ha adoptado una política de salvaguarda de activos e instrumentos financieros de Clientes por la que se compromete a custodiar y salvaguardar los activos que el Cliente le entregue en el ámbito de la prestación del servicio auxiliar de custodia y administración de valores. Los instrumentos financieros se recibirán por el Banco para su depósito por entrega o transferencia contable.
El Banco podrá recurrir en determinados casos a la utilización de subcustodios. Para ello el Banco ejercerá la misma cautela que ejercería si se tratara de sus propios valores, actuando con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y supervisión periódica de la entidad donde se depositen sus valores e instrumentos financieros, asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. En el caso de pérdida, perjuicio o menoscabo que pudiera producirse respecto a los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales, de insolvencia o defectuoso funcionamiento de dichos subcustodios, el Banco sólo sería responsable de tales pérdidas, perjuicios o menoscabos si no hubiese actuado en su selección y supervisión con la cautela antedicha.
El Cliente autoriza al Banco para la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus) siempre que sean exigidas por la operativa habitual de negociación en mercados extranjeros. En todo caso, el Banco dispone en todo momento de procedimientos que aseguran la separación de posiciones que mantiene por cuenta propia y por cuenta de sus clientes y registros internos que permiten reconocer la titularidad de los valores de los clientes depositados en la “cuenta ómnibus”.
El Banco no utilizará por cuenta propia los instrumentos financieros del Cliente. La utilización de los instrumentos financieros del Cliente para prestarlos a otros clientes del Banco requerirá el consentimiento expreso del Cliente en los términos previstos en la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros.
La Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros puede ser consultada a través del sitio Web de BNP Paribas. El Cliente reconoce haber sido informado sobre la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros.
UNDÉCIMA.
INCENTIVOS
El Banco en la prestación al Titular de los servicios de inversión, actuará siempre bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad establecidos en la normativa vigente.
Cuando el Banco pague a terceros o perciba de terceros honorarios o comisiones, o algún beneficio no monetario (en lo sucesivo, “Incentivos”), en el marco de la prestación de un servicio de inversión o servicio auxiliar al Titular, cumplirá con los principios descritos a continuación.
a) El pago o cobro de los Incentivos está justificado por la prestación de un servicio adicional o de nivel superior al cliente, proporcional al nivel de los Incentivos recibidos, como:
i. La provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión, respecto a una amplia gama de instrumentos financieros adecuados, y el acceso a dichos instrumentos, incluido un número apropiado
de instrumentos de proveedores terceros de productos que carezcan de vínculos estrechos con el Banco;
ii. La provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión combinado con bien una oferta al cliente para evaluar, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido, o bien otro servicio continuo que probablemente sea de valor para el cliente, como el asesoramiento sobre la asignación óptima propuesta para sus activos; o
iii. La provisión de acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros que probablemente satisfagan las necesidades del cliente, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros de productos que carezcan de vínculos estrechos con el Banco, junto con la provisión de herramientas de valor añadido, como los instrumentos de información objetiva que ayuden al cliente pertinente a adoptar decisiones de inversiones o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido, o la provisión de informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros;
b) El pago o cobro de los Incentivos no beneficia directamente al Banco, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión; y
c) El pago o cobro de los Incentivos está justificado por la provisión de un beneficio continuo al cliente en cuestión en relación con un incentivo continuo.
En todo caso, los Incentivos se registran oportunamente y se revelan al Titular con suficiente antelación y en todo caso una vez al año. En este sentido, en la página web del Banco y en sus oficinas se encuentra disponible información relativa a los Incentivos pagados o recibidos por el Banco, detallando su naturaleza y cuantía de los pagos o el método de cálculo de esa cuantía cuando éstos no puedan determinarse.
DUODÉCIMA
ESTÁNDAR DE DIVULGACION ASG - PRODUCTOS DE INVERSIÓN CON CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBERNANZA. LOS PRINCIPIOS PARA LA INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE.
De conformidad con el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (RDFS), el Banco proporcionará al Titular información previa adecuada relativa a: 1) la categorización y clasificación de sus productos;
2) naturaleza y características de los productos de inversión y las estrategias de inversión centradas en características ASG; 3) el grado de sostenibilidad de las inversiones subyacentes al amparo de los instrumentos financieros suscritos por el Titular; 4) los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de inversión, a fin de que el Titular pueda valorar los impactos ambientales, sociales y de gobernanza derivados de la contratación de dichos instrumentos.
En particular, el Banco tiene la intención de integrar las preferencias de sostenibilidad del Titular en la evaluación de la idoneidad al prestar asesoramiento de inversión y en el servicio de gestión discrecional de carteras. Dichas preferencias serán evaluadas por el Banco junto con los aspectos habituales de la idoneidad.
En este sentido, el Banco incorporará progresivamente los factores ASG en los objetivos, políticas, restricciones y estrategias de los productos de inversión que permitirán al Titular en todo momento comprender si los productos/instrumentos financieros que tiene contratados o pretenda contratar en lo
sucesivo, invierten en actividades económicas que tienen un impacto adverso, así como el grado de inversión de los mismos en actividades consideradas sostenibles, de conformidad con la normativa vigente.
III.- CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS CORRIENTES A LA VISTA
El Banco, una vez aceptada la solicitud de apertura de cuenta corriente, abrirá a nombre del Titular o Titulares, en la modalidad disponible y en la divisa por ellos elegida, una cuenta corriente, la cual será mercantil y se regirá por las disposiciones legales aplicables, los usos y costumbres bancarios y principalmente las siguientes condiciones:
PRIMERA.
ENTREGA INICIAL
El Banco admite entregas para la apertura de cuenta desde la suma de 30 euros o su equivalencia en la moneda de la cuenta, mediante transferencias, cheques o a través de otros medios legales aceptados por el Banco.
SEGUNDA.
DISPOSICIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA
2.1. El titular de la cuenta corriente dispondrá de sus saldos valiéndose de cheques facilitados por el Banco, que guardará con toda diligencia y bajo su exclusiva responsabilidad, o de otros documentos o medios que dejen garantizados los intereses del Banco, a juicio de éste. En caso de pérdida o sustracción del talonario de cheques o de algunas de sus hojas deberá darse aviso por escrito al Banco urgentemente, para el que no ha de existir responsabilidad alguna como consecuencia de cualquier pago efectuado antes de obrar en su poder la denuncia por pérdida o sustracción de los cheques. Cuando la cuenta quede cerrada por cualquier circunstancia, el Titular tiene la obligación de devolver al Banco para su destrucción todos los cheques que obrasen en su poder y estuvieran sin utilizar.
2.2. Para que el Banco quede obligado por las órdenes de pago de su Titular, será preciso que exista en la cuenta provisión de fondos para atender el pago en cuestión. A estos efectos, se entenderá que hay provisión de fondos cuando en la fecha prevista para el pago, y de acuerdo con las condiciones de valoración vigente en cada momento, la cuenta arroje un saldo acreedor para atender, ya sea total o parcialmente, el pago.
En ningún caso podrán realizarse ingresos de efectivo con destino a la cuenta corriente ni disposiciones del saldo mantenido en dicha cuenta.
TERCERA.
INTERESES ACREEDORES
El saldo acreedor de la cuenta podrá devengar intereses a favor del Titular, al tipo convenido en la Hoja de datos personales y contratación. Según la modalidad de cuenta corriente contratada, el tipo de interés podrá ser cero o podrá ser fijo o variable. El tipo variable será el resultante de restar el diferencial pactado en la Hoja de Contratación al tanto por ciento que exprese el valor del tipo de interés de referencia; a estos efectos, serán tipos de referencia:
a) Para las cuentas en euros, el €STR, como el tipo de interés de referencia de la zona euro.
b) Y para las cuentas en divisas, el SOFR, como tipo de interés de referencia de la zona no euro.
CLÁUSULA DE APLICACIÓN EN CASO DE INTERRUPCIÓN DE PUBLICACIÓN DEL TIPO DE REFERENCIA
“Interrupción temporal del Tipo de Referencia Principal
Si en una fecha de determinación de intereses, el Tipo de Referencia Principal no está disponible, o no aparece una oferta en la Página de la Pantalla, BNP Paribas SA., Sucursal en España solicitará a los Bancos de Referencia que proporcionen su oferta de cotización del Tipo de Referencia Principal.
Si dos o más Bancos de Referencia proporcionan a BNP Paribas SA., Sucursal en España dicha cotización, el Tipo de Referencia Principal para el período de liquidación de intereses será la media aritmética de todos ellos, eliminando la cotización más alta y la más baja (excepto si solo se reciben dos cotizaciones):
Si en una fecha de determinación de intereses, el Tipo de Referencia Principal no está disponible o no aparece ninguna oferta ofrecida en la Página de la Pantalla y menos de dos Bancos de Referencia proporcionan sus ofertas de cotización, el Tipo de Referencia Principal para el periodo de liquidación de intereses será igual al último Tipo de Referencia Principal disponible en la Página de la Pantalla, a menos que la ausencia de la cotización se deba a un Evento de Interrupción Permanente.
La falta de disponibilidad del Tipo de Referencia Principal, o la ausencia de cotización en la Página de Pantalla, por un período de al menos 2 días hábiles consecutivos se considerará como un Evento de Interrupción Permanente.
Interrupción permanente del Tipo de Referencia Principal
En caso de un Evento de interrupción permanente, BNP Paribas SA., Sucursal en España utilizará, como sustituto del Tipo de Referencia Principal, el Tipo de Referencia de Reemplazo definido como:
- el tipo de interés alternativo que publica, avala, aprueba o reconoce el Banco Central Europeo, el banco de reserva, la autoridad monetaria o cualquier institución similar o autoridad competente (incluido cualquier comité relevante u otro organismo establecido, patrocinado o aprobado por cualquiera de los anteriores) [como el Grupo de Trabajo sobre tipos de interés libres de riesgo en euros (Working Group on Euro Risk-Free Rates) establecido por el Banco Central Europeo, la Asociación Europea de Mercados de Valores (European Securities Markets Association) y la Comisión Europea (European Commission) o cualquier otro organismo sucesor], que es consistente con las normas bancarias aceptadas;
o en ausencia de dicha tasa
- el tipo de interés comparable más próximo disponible determinado por el Banco, o si dicho tipo de interés no se puede determinar:
• el tipo medio de Swap a 2 años, o en ausencia de dicha tipo,
• el ultimo tipo medio de Swap disponible
Consecuencias del uso de un Tipo de Referencia de Reemplazo
Cuando se haya determinado un Tipo de Referencia de Reemplazo:
i. Para garantizar la continuidad de este acuerdo, se determinarán todos los cambios técnicos requeridos, incluido cualquier método para obtener el Tipo de Referencia de Reemplazo y donde se precise cualquier ajuste necesario para hacer dicho Tipo de Referencia de Reemplazo comparable al Tipo de Referencia Principal (incluyendo cualquier margen previsto para minimizar cualquier posible cambio de valor entre las partes provocado por la sustitución del Tipo de Referencia Principal). Dicha determinación se llevará a cabo de buena fe, teniendo en cuenta los intereses del Acreditado y de manera compatible con los usos y estándares bancarios aceptados.
ii. Las referencias al Tipo de Referencia Principal en este acuerdo se considerarán referencias al Tipo de Referencia de Reemplazo correspondiente; y
iii. BNP Paribas S.A., Sucursal en España notificará al Acreditado el Tipo de Referencia de Reemplazo y los detalles descritos en el apartado (i) de más arriba, tan pronto como sea razonablemente posible, al menos con 30 días naturales, antes de comenzar a usar el Tipo de Referencia de Reemplazo con el propósito de determinar el tipo de interés aplicable bajo este acuerdo”.
CUARTA.
INTERESES DEUDORES
El saldo que en cualquier momento resulte a favor del Banco, según sus libros, será considerado a todos los efectos como un crédito exigible, y deberá ser reintegrado inmediatamente por el Titular sin previo aviso. Dicho saldo devengará diariamente a favor del Banco intereses, por el tiempo que transcurra hasta su total cancelación, con arreglo al tipo de interés deudor que el Banco tenga publicado oficialmente en cada momento para los descubiertos en cuenta.
QUINTA.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Banco podrá modificar las condiciones de valoración, tipos de interés, comisiones y gastos aplicables a la cuenta corriente, en cuyo caso procederá a la comunicación individualizada de dichas variaciones al Titular al menos con dos meses de antelación a la entrada en vigor de la modificación, a fin de que el Titular pueda libremente, sin penalización alguna, proceder a la cancelación de la cuenta; se entenderá que el Titular ha aceptado las nuevas condiciones, si no comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a su entrada en vigor.
No obstante, serán de aplicación inmediata las modificaciones de los tipos de interés o de cambio, cuando tales variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados. El Banco informará al Titular de toda modificación del tipo de interés lo antes posible, a menos que se hubiera acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información. También podrán aplicarse de manera inmediata, sin previo aviso, todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el Titular o deriven de peticiones concretas e individualizadas de éste.
Las comunicaciones referidas en el presente apartado podrán ser realizadas mediante su incorporación al documento de información periódica que el Banco remita al Titular con el estado de sus posiciones mantenidas en el Banco.
SEXTA.
LIQUIDACIÓN GENERAL DE LA CUENTA
El Banco practicará la liquidación general de la cuenta por periodos naturales vencidos, el último día del mismo y con valor de ese día, comunicando al Titular el saldo y los intereses devengados. El Titular deberá prestar su conformidad o hacer los reparos pertinentes en el plazo máximo de un mes, pues transcurrido dicho plazo se reputará prestada tácitamente la conformidad.
Sin perjuicio de lo anterior se establece de modo especial que:
a) El Titular deberá hacer, sin tardanza injustificada, los reparos pertinentes a los cargos en cuenta correspondientes a operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, y en todo caso en el plazo máximo de trece meses a contar desde la fecha del adeudo. Transcurrido dicho plazo sin que el Titular hubiera comunicado al Banco la existencia de irregularidad, se reputará prestada tácitamente su conformidad al cargo, quedando exonerado el Banco de toda responsabilidad.
b) Todo abono en cuenta por ingresos de cheques y documentos de giros se entenderá realizado “salvo buen fin” de estos documentos, y a tal efecto el Titular responderá frente al Banco, durante un plazo de siete meses a contar desde la fecha de abono, en los supuestos de no ser auténtica la firma del librador (en su caso, aceptante), o cuando éste carezca de la facultad de disposición necesaria, o se trate de falsificación o manipulación fraudulenta del documento.
SÉPTIMA.
CORRECIÓN DE ERRORES
Los asientos contables erróneos, sin instrucciones al respecto, podrán ser corregidos por el Banco con un simple reverso del asiento con buen valor, quedando exonerado de cualquier responsabilidad.
OCTAVA.
CANCELACIÓN DE LA CUENTA
El Banco se reserva la facultad de cancelar en todo momento las cuentas que tenga por conveniente previo aviso a los interesados con dos meses de antelación. Igual facultad de cancelación de las cuentas en todo momento tendrá el Titular, con un preaviso de un mes al Banco. Una vez llegada la fecha de cierre de la cuenta comunicada por el Banco no podrá girarse movimiento alguno sobre la misma, excepto los adeudos por comisiones a favor del Banco que en su caso procedan, y quedará el saldo resultante a disposición de su titular, sin derecho por parte de éste a reclamación de intereses.
NOVENA.
EFECTOS CONFORMADOS
El Banco podrá cargar en la cuenta el importe de cheques y documentos de giro librados o aceptados por el Titular conformados telefónicamente a otras entidades de crédito tenedoras de los mismos; estos cargos quedarán firmes cuando, una vez recibidos por el Banco los cheques o documentos, se compruebe la autenticidad de la firma libradora o aceptante. Igualmente, el Banco podrá cargar en la cuenta el importe de los cheques certificados, visados o conformados por escrito; estos cargos quedarán firmes cuando, presentados al cobro tales cheques por sus tenedores, el Banco los haga efectivos.
DÉCIMA.
EFECTOS TRUNCADOS
Los efectos acogidos al Sistema Informático de intercambio de Efectos con Truncamiento, cuyo pago estuviera domiciliado en la cuenta, serán adeudados en ésta sin entrega del documento original, que será sustituido por un documento acreditativo del pago emitido por el propio Banco.
IV.- CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS A PLAZO FIJO
1. El importe, plazo y tipo de interés serán los que figuren en la Hoja de Condiciones Particulares correspondiente y/o cualesquiera otros documentos suscritos a su amparo entre el Titular y el Banco. El tipo de interés pactado permanecerá invariable hasta el vencimiento.
2. Los intereses se liquidarán con la periodicidad que se indique en la Hoja de Condiciones Particulares que se pacten en su contratación.
3. Al vencimiento del depósito su importe será reembolsado al Titular.
4. En el caso de que el Titular solicite la cancelación anticipada, el Banco se reserva el derecho de acceder a dicha solicitud. Si el Banco consintiera la cancelación, estará autorizado para modificar los intereses aplicables en función de los tipos de interés existentes en la fecha de cancelación.
5. El reembolso del importe depositado y el pago de los intereses se realizará mediante abono en la cuenta corriente relacionada que se indique en la Hoja de Condiciones Particulares correspondiente o, en su defecto, en cualquiera de las que el Titular tenga abiertas en el Banco.
V.- CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS A LA VISTA Y A PLAZO FIJO EN MONEDA EXTRANJERA
1. Las cuentas en moneda extranjera estarán sometidas en cuanto a su apertura, disposición y reembolso a la normativa en cada caso aplicable tanto en España como en el país al que pertenezca la moneda de denominación de la cuenta.
2. El Titular asume los beneficios y pérdidas que puedan derivarse de las oscilaciones de las cotizaciones de las divisas en las que se efectúen las transferencias, ingresos, abonos y cargos a través del Banco, al que exonera de toda responsabilidad por las consecuencias de dichas fluctuaciones, y de las prácticas bancarias internacionales en materia de divisas y cambios.
VI.- CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
La contratación de este servicio por el Titular queda sometida a las siguientes condiciones:
PRIMERA.
OBJETO
El objeto de esta contratación lo constituye la prestación por el Banco del servicio de custodia de los depósitos que le son confiados por el Titular y aceptados por el Banco. A los efectos del servicio contratado, los bienes depositados para su custodia consistirán en toda clase de valores (acciones, obligaciones, bonos, pagarés, participaciones en fondos de inversión, títulos hipotecarios, cupones, opciones, futuros, warrants, etc.), ya estén representados mediante títulos físicos o por medio de anotaciones en cuenta, de
los que el Titular sea titular legítimo, incluso como fiduciario de terceros. Tratándose de la titularidad fiduciaria de los valores, el Titular responderá del fiel cumplimiento de las normas y recomendaciones comunitarias sobre prevención del blanqueo de capitales.
El Banco se reserva, en cualquier caso, la facultad de rehusar, total o parcialmente, cualquier propuesta de depósito que le dirija el Titular y no reúna los requisitos exigidos en el párrafo anterior.
SEGUNDA.
CUENTA DE VALORES
Durante la vigencia del servicio contratado el Banco abrirá en sus libros una cuenta de valores con el número indicado en la Hoja de datos personales y contratación, a nombre del Titular, vinculada de forma exclusiva a este servicio, que mostrará detalladamente la posición de los valores confiados por éste para su custodia. El Banco facilitará al Titular un extracto de la cuenta con periodicidad anual, y en todo caso al término del mes natural en que se hubiera producido algún movimiento en la cuenta.
El Titular deberá prestar su conformidad o hacer los reparos pertinentes a la posición de valores reflejada en el extracto en el plazo de un mes, pues transcurrido dicho plazo se reputará prestada tácitamente la conformidad.
El extracto de la cuenta de valores no constituirá título representativo de los valores depositados ni será transmisible, y tendrá un carácter meramente informativo.
TERCERA.
CUSTODIA DE LOS VALORES
En ejercicio de la función de custodia el Banco prestará los siguientes servicios:
3.1. Conservar con la debida diligencia y en un lugar seguro (ya sea en sus propios locales o en los de otras entidades nacionales o extranjeras) los depósitos que le han sido confiados por el Titular.
El Banco queda expresamente autorizado para utilizar subdepositarios, siempre que ello sea necesario o conveniente para la custodia y administración eficaz de los valores de que se trate. Al seleccionar a los subdepositarios, el Banco actuará con la misma prudencia, cautela y responsabilidad con que actuaría si se tratara de sus propios valores, asegurándose de que sean entidades de reputada solvencia.
El Banco queda expresamente autorizado para mantener los valores del Titular registrados en la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España, en el Servicio de Compensación y Liquidación de valores, en EUROCLEAR, en CEDEL, o en cualquier entidad, servicio u organismo, español o extranjero, que desarrolle funciones equivalentes en relación a los valores de que se trate, siempre que dicho registro sea necesario o conveniente para su custodia y administración eficaz. El Banco no será responsable por ningún menoscabo, pérdida o perjuicio que pudiera producirse respecto a los valores como consecuencia de la declaración de concurso, situación preconcursal, insolvencia o defectuoso funcionamiento de dichos organismo, servicios o entidades.
Cuando el Banco opere en mercados extranjeros cuya práctica habitual así lo exija, y a menos que el Titular solicite expresamente que sus valores se mantengan en una cuenta segregada (siempre que ello sea posible y el Titular asuma los gastos adicionales que se generen), los valores subdepositados o registrados conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, podrán ser mantenidos por el Banco bajo dichos subdepósitos o registros en su propio nombre o como parte de un saldo global por cuenta de terceros, a su discreción y de acuerdo con las reglas del servicio, organismo o entidad de que se trate. En dichos casos el Banco mantendrá en sus libros desglose detallado de los valores que en cada momento sean propiedad del Titular. A estos efectos, el Titular autoriza expresamente al Banco para la utilización
de las citadas cuentas globales (cuentas ómnibus) que el Banco mantiene abiertas y declara que ha sido informado previamente de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, así como de la identidad y calidad crediticia del subdepositario. En caso de que el Banco abriera nuevas cuentas globales o cambiara de subdepositario, comunicará tal circunstancia al Titular, recabando su autorización expresa previa para realizar dicha operativa, cumpliendo los demás deberes de información en cuanto a riesgos asumidos en la operativa, identidad y calidad crediticia de la nueva entidad.
El Banco podrá utilizar también las cuentas globales para la operativa en mercados nacionales cuando la normativa en vigor así lo permita o por razones de práctica habitual; en tal caso, el Banco deberá dar cumplimiento a los requisitos y deberes que se establezcan en esa normativa.
3.2. Notificar al Titular, con la debida diligencia, todos los avisos de amortización, ampliación de capital, conversión, canje, ejercicio de derechos de suscripción, ofertas de compra o venta y cualquier otra operación, relacionada con los valores depositados, que pueda requerir la toma de decisión por parte del Titular, y ejecutar en plazo sus instrucciones; a falta de éstas, o si fueran recibidas fuera de plazo, el Banco adoptará la decisión que estime más beneficiosa para el Titular.
3.3. Informar al Titular sobre las Juntas o Asambleas Generales, convocadas por entidades emisoras de los valores depositados por aquél, que vayan a celebrarse, para lo cual le remitirá la correspondiente tarjeta de asistencia y representación, con información detallada del lugar y fecha de celebración de la reunión, y consignando el número de valores en depósito.
3.4. Realizar las gestiones de amortización, canje, suscripción y cobro de dividendos, intereses y primas de asistencia a Juntas, correspondientes a los valores e instrumentos financieros depositados.
Los cobros y pagos que ocasionen las operaciones relacionadas con los valores depositados se efectuarán a través de la cuenta corriente relacionada que se indica en la Hoja de datos personales y contratación, o en cualquier otra que el Titular tenga abierta en el Banco.
Cuando el Banco preste los servicios de asesoramiento en materia de inversiones y/o de gestión discrecional de carteras, el Banco quedará obligado a realizar el seguimiento de la calidad, el valor de adquisición y la rentabilidad de los instrumentos financieros objeto de los mencionados servicios y depositados en el Banco, en los términos establecidos en cada uno de los contratos específicos de los servicios referidos. En el caso de que el Titular no hubiera contratado estos servicios, el Banco no estará obligado a realizar el mencionado seguimiento, ello sin perjuicio de que el Banco pueda decidir hacerlo de forma discrecional. Este seguimiento no se prestará, en ningún caso, cuando los valores hayan sido adquiridos por iniciativa exclusiva del Titular, en contra de las recomendaciones del Banco, excepto para las notificaciones, informaciones y gestiones previstas en el servicio de custodia de valores.
CUARTA.
DISPOSICIÓN DE LOS VALORES
4.1. Las operaciones relativas a la cuenta de valores (compra, venta, suscripción, etc. de valores) se llevarán a cabo por el Banco siguiendo las instrucciones escritas del Titular, debidamente autenticadas a plena satisfacción de aquél.
Las instrucciones también podrán ser impartidas telefónicamente, cuando así lo acepte el Banco. A estos efectos, el Titular autoriza irrevocablemente al Banco para efectuar la grabación de las conversaciones que se mantengan entre ellos, y para utilizar la misma como medio de prueba en cualquier incidencia, procedimiento arbitral y/o judicial que pudiera plantearse entre ambos. En todo caso, la orden transmitida por vía telefónica se entenderá confirmada cuando el Banco comunique a su ordenante por cualquier medio escrito la ejecución y, en su caso, la liquidación de la misma, y éste no manifieste su disconformidad escrita en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la información.
Las instrucciones recibidas del Titular serán atendidas por el Banco conforme a los usos y prácticas habituales en el mercado español.
En relación con los derechos de suscripción de los valores custodiados y ante la falta de instrucciones relativas a los mismos, el Banco actuará en mejor interés del cliente.
4.2. Cuando bajo la denominación Titular se agrupen dos o más personas, todas ellas responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Banco, si bien las operaciones de la cuenta de valores se ordenarán actuando conjuntamente todos ellos. No obstante, y para el caso de que así lo acuerden al contratar este servicio, se conceden todas ellas autorización recíproca, tan amplia como en derecho se requiera, para que actuando cada una de ellas por sí sola, en nombre y representación de las demás, pueda ordenar operaciones o impartir instrucciones al Banco relativas a la cuenta de valores (compra, venta, suscripción, etc. de valores), respondiendo todas ellas del cumplimiento de las obligaciones contraídas como consecuencia de las operaciones o instrucciones mencionadas.
4.3. Para que el Banco pueda utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los valores e instrumentos financieros que le haya confiado el Titular o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, será necesario proporcionar al Titular, con suficiente antelación y en Soporte Duradero, información clara, completa y precisa sobre las obligaciones y responsabilidades del Banco en cuanto a la utilización de instrumentos financieros, incluidas las condiciones para su restitución y sobre los riesgos inherentes, así como recabar el consentimiento expreso y previo del Titular mediante documento escrito con la firma del Titular, que en su caso formará parte como anexo de este contrato, y en el que constará, al menos, las siguientes condiciones particulares: (i) Obligaciones y responsabilidades de Banco, (incluyendo la retribución a favor del cliente por prestar valores), (ii) las condiciones para su restitución, (iii) los riesgos inherentes, (iv) el plazo por el que se concede el correspondiente consentimiento, (v) Los valores o clase de valores a los que viene referido y
(vi) la periodicidad, al menos semestral con la que el Banco informará al cliente del uso de este consentimiento por parte del Banco.
QUINTA.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO
El Banco, en el desempeño de sus cometidos asumidos en virtud del servicio contratado, actuará conforme a los usos y prácticas bancarios y de los mercados financieros en España, y con respeto a la normativa vigente sobre control de cambios e inversiones extranjeras, evitando retrasos injustificados que puedan acarrear perjuicios económicos al Titular. El Banco solo responderá por actuaciones que, de conformidad con las prácticas bancarias y normas vigentes en los mercados, pudieran ser consideradas como efectuadas con grave negligencia. El Banco no será responsable en los casos de fuerza mayor. La responsabilidad del Banco queda limitada a la perdida soportada por el Titular como consecuencia directa y razonable de la grave negligencia de aquél.
Si el Banco delegara en un tercero el registro individualizado de los valores del cliente, el Banco asumirá frente al cliente la responsabilidad de la custodia y administración, salvo lo dispuesto en las leyes.
SEXTA.
COMISIONES
6.1. Como retribución del servicio de custodia el Banco percibirá la/s comisión/es que, según los distintos conceptos comprendidos en el servicio, sé recoge/n en el folleto de tarifas que tenga publicado el Banco de acuerdo con la Circular 5/2012 y comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de
acuerdo con la Circular 7/2011. El titular podrá consultar en todo momento el folleto de tarifas accediendo a su contenido a través de la página web del Banco xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx..
El Banco podrá modificar las comisiones, en cuyo caso deberá comunicar por escrito, en Soporte Duradero, al Titular las nuevas condiciones, al menos con un mes de antelación a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio, además, de su exposición en el tablón de anuncios de sus oficinas durante los dos meses siguientes a la referida modificación; todo ello a efectos de que el Titular pueda libremente, y sin penalización alguna, resolver la contratación del servicio; el Banco no aplicará las nuevas condiciones hasta transcurrido el plazo indicado, salvo que la modificación implicase claramente un beneficio para el Titular, en cuyo caso será de aplicación inmediata.
El Banco repercutirá al Titular el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la referida comisión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Las comunicaciones referidas en el presente apartado podrán ser realizadas mediante su incorporación al documento de información periódica que el Banco remita al Titular con el estado de sus posiciones mantenidas en el Banco.
6.2. A las operaciones de disposición de valores (compra, venta, suscripción, etc.) ordenadas por el Titular al Banco les serán de aplicación las tarifas que tenga publicadas oficialmente en cada momento el Banco, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el Titular por la simple realización de esas operaciones; a tal fin, el Titular podrá en todo momento consultar el folleto completo de tarifas aplicables a los productos y servicios de inversión prestados por el Banco, directamente accediendo a través de la página web del Banco xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx.
SÉPTIMA.
VIGENCIA DEL SERVICIO
El presente servicio entrará en vigor en la fecha de su contratación por el Titular, y seguirá indefinidamente en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie con un preaviso escrito de, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha en que cesarán sus efectos.
OCTAVA.
REPRESENTACIÓN FISCAL (sí el Titular es no residente)
Por la contratación de este servicio el Banco no se constituye en el representante fiscal del Titular en España, en cualquiera de los aspectos en que tal figura se encuentre regulada por las leyes españolas. El Titular se compromete a facilitar al Banco el nombre y dirección de su representante fiscal en España.
NOVENA.
LEGISLACIÓN Y FUERO
El servicio contratado será regulado por el Derecho español, quedando las partes sometidas de manera especial a las reglas de conducta y requisitos de información previstos en la normativa xxx Xxxxxxx de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores; Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión; Ordenes y Circulares de desarrollo y, en general, la normativa vigente en cada momento). Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse del cumplimiento o ejecución del servicio contratado será tribunal competente el que corresponda según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VII.- CONDICIONES GENERALES DE LA COMPRA/VENTA DE VALORES
1. Las presentes condiciones serán aplicables a las compraventas que el Banco efectúe por orden y cuenta del Titular de cualesquiera valores xx xxxxx fija o renta variable (tales como, entre otros, bonos, obligaciones, pagarés, Letras xxx Xxxxxx, Deuda Pública, acciones, etc.), denominados en Euros o en divisas.
2. La compra/venta tendrá por objeto valores mobiliarios y derechos admitidos a cotización en cualesquiera de las Bolsas españolas o en otros mercados de valores, y se ejecutará de acuerdo con las órdenes o instrucciones generales o específicas, permanentes u ocasionales, impartidas por el Titular en cuanto a la identidad, número, clase, cambio y demás condiciones de los valores, y conforme a las normas de contratación establecidas para cada mercado. Cuando la orden no indique precio, se entenderá cursada por lo mejor.
3. El Titular podrá revocar o modificar en cualquier momento las órdenes impartidas al Banco antes de la ejecución de las mismas. El Banco quedará exonerado de cualquier responsabilidad respecto de las operaciones realizadas de acuerdo con las órdenes en vigor.
4. La orden tendrá el plazo de validez fijado por el Titular. De no hacerse constar el plazo de validez, la orden se considerará anulada el último día del mes en que sea cursada, salvo si se recibe después del día 25, en cuyo caso no se anulará hasta fin del mes siguiente. Cuando se trate de un mandato de compra revocable para acudir a una oferta pública, se expresará la fecha límite para la revocación establecida en
las condiciones de la oferta pública. En el caso de órdenes permanentes de compraventa de valores, la orden tendrá el período de validez fijado, que en ningún caso excederá del legalmente establecido en cada momento, pudiendo ser revocada por ambas Partes con dos días hábiles de antelación (excluidos sábados).
5. Los adeudos y abonos derivados de las operaciones anteriores se realizarán en la cuenta corriente que el Titular indique al impartir la orden o, en su defecto, en cualquiera de las que el Titular tenga abiertas en el Banco. El Banco se reserva la facultad de no cumplimentar las órdenes de compra, si en la cuenta de referencia no existen fondos disponibles al efecto. Si una vez ejecutada la orden, el importe de la misma no puede ser cargado en la cuenta por insuficiencia de fondos, el Banco estará facultado para anular la operación realizada o darle una aplicación distinta.
VIII.- CONDICIONES GENERALES DE LA ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES O ACCIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS
1. El Titular podrá adquirir participaciones o acciones de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) gestionadas por las Entidades Gestoras de IIC del grupo BNP Paribas en España o por otras Entidades Gestoras con las que el Banco hubiera alcanzado acuerdos de comercialización, incluyendo IIC domiciliadas en el extranjero. La inversión mínima será en cada caso la especificada en el folleto de la IIC objeto de la inversión.
2. En la adquisición de IIC por el Titular bajo cualquiera de los servicios de inversión prestados por el Banco al Titular, el Banco verificará que la clase de IIC en el caso de existir clases clónicas, será la más beneficiosa para el Titular, de acuerdo con lo dispuesto en el folleto de la inversión. Igualmente, el Banco no podrá permitir la adquisición de una clase de IIC, aunque ésta sea más beneficiosa para el Titular, si ésta no cumple con las condiciones de acceso dispuestas en el folleto de la IIC.
3. Las suscripciones, compras, ventas y reembolsos se cargarán o abonarán de conformidad con las instrucciones cursadas por el Titular y, en otro caso, en la cuenta que el Titular tenga abierta en el Banco.
4. Las comisiones aplicables y demás condiciones de las IIC serán las que figuren en los folletos explicativos de las mismas inscritos en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, copia de los que el Banco hará entrega al Titular con anterioridad a la suscripción, junto con el último informe de contenido económico publicado y la demás documentación oficial de la IIC, de conformidad con la normativa vigente.
5. Se remitirá al Titular información mensual con el estado de posición y, en su caso, movimientos del período, así como los sucesivos informes de contenido económico e informes anuales de la IIC, todo ello de conformidad con la normativa en cada momento en vigor.
IX.- CONDICIONES GENERALES DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
1. El Titular podrá adherirse a los Planes de Pensiones gestionados por cualquiera de las entidades gestoras del grupo BNP Paribas en España, o por otras Sociedades Gestoras, que en cada momento figuren inscritos en los Registros de la Dirección General de Seguros.
2. El Titular podrá, asimismo, efectuar órdenes sobre el traspaso de sus aportaciones de un Plan de Pensiones a otro Plan de Pensiones, sobre la actualización o suspensión de sus aportaciones periódicas, determinación de la modalidad de pago de las prestaciones económicas, modificación de los beneficiarios, etc.
3. Cualquier orden relacionada con cualquiera de los Planes de Pensiones deberá respetar sus respectivas normas de funcionamiento y el Reglamento del Fondo de Pensiones en el cual se integren para cumplir sus fines.
4. En caso de pluralidad de Titulares, las participaciones en los Planes de Pensiones se entenderán individualmente suscritas por el Titular que efectúe la correspondiente orden de suscripción, de manera que única y exclusivamente dicha persona será considerada partícipe en el Plan de Pensiones de que se trate (se le denominará, en lo sucesivo, el “Partícipe”).
5. A instancias del Partícipe, la Sociedad Gestora y el Depositario expedirán certificaciones de pertenencia a cualquier de los Planes de Pensiones, que en ningún caso serán transmisibles.
6. Una vez efectuada una orden de aportación a un Plan de Pensiones, los importes de la aportación inicial y, en su caso, de las aportaciones posteriores, se adeudarán en la cuenta corriente que el Partícipe tenga en el Banco, salvo instrucciones en contrario, una vez que el Banco haya recibido la oportuna instrucción del Depositario del Fondo de Pensiones en el que se integre el Plan de Pensiones de que se trate.
7. Los derechos económicos de cada Participe sólo podrán hacerse efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones, o en los supuestos permitidos por la normativa en vigor o cuando se produzca el hecho que dé lugar a la prestación.
8. La Sociedad Gestora del Fondo de Pensiones en que el Plan de Pensiones se integre remitirá anualmente al Partícipe información sobre las aportaciones realizadas por el mismo, o por terceros por cuenta de éste, y sobre el valor de sus derechos consolidados, así como la información fiscal necesaria.
X.- CONDICIONES GENERALES DEL USO DEL FAX, CORREO ELECTRÓNICO O LLAMADA TELEFÓNICA COMO MEDIO DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
PRIMERA.
USO DEL FAX COMO MEDIO DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
En el supuesto de que el Titular acepte la utilización del fax como otro medio para ordenar cualquier tipo de operación con el Banco se aplicará lo previsto a continuación:
1.1. Las instrucciones del Titular serán enviadas por fax al número telefónico de destino que se indica en la Hoja de Contratación e irán precedidas de una llamada telefónica previa por parte de dicho Titular a su Gestor Personal del Banco, avisando del citado envío. En el caso de que el Banco no reciba dicha llamada telefónica, el Titular autoriza al Banco a ponerse en contacto telefónico con él previamente a cursar la instrucción de que se trate, estando facultado (aunque no obligado) el Banco para no cursar la orden de que se trate hasta la recepción de dicha llamada telefónica. El Banco queda autorizado a grabar las conversaciones mantenidas, siendo de aplicación lo previsto en los apartados siguientes.
1.2. La notificación, comunicación o instrucción dirigida al Banco por el Titular a través del fax y en la que aparezca su nombre y su firma, que aparente corresponder con la reconocida por el Banco, equivaldrá a la entrega de un documento original autógrafo, respondiendo el Titular expresamente y asumiendo plenamente la validez y autenticidad de la firma puesta en dicha comunicación, así como el contenido de la misma, quedando obligado por cualquier orden o transacción, responsabilizándose de cualquier
utilización indebida del fax y asumiendo en consecuencia cualquier daño o perjuicio, con exoneración plena del Banco. En el caso de Titular persona jurídica, el Titular responderá de aquellas notificaciones, comunicaciones o instrucciones que contengan una firma igual a la de los Apoderados cuyas firmas están reconocidas por el Banco a través de las correspondientes escrituras, este Contrato y, en su caso, cartulinas de firmas, asumiendo idéntica responsabilidad a la expresada en el párrafo precedente.
Todo documento original remitido al Banco, que previamente hubiera sido transmitido por fax, deberá llevar la frase: “Anticipado por Fax- Eviten duplicidad”.
1.3. A los productos y servicios contratados por notificación cursada por fax les será aplicable lo previsto en el presente Contrato en función del concreto producto o servicio de que se trate.
1.4. El Banco cursará aquellas instrucciones dirigidas por fax siempre y cuando contenga todos los elementos identificativos necesarios a tal fin: importe, modalidad, producto elegido etc., estando facultado para abstenerse de cursarlas hasta que se completen dichos extremos y sin que le sea exigible requerir del Titular dicho complemento.
SEGUNDA.
USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
El Banco podrá aceptar órdenes de ejecución de operaciones mediante mensajes recibidos por correo electrónico, en la forma y condiciones que en cada momento resulten de aplicación.
Las instrucciones cursadas a través del correo electrónico deberán estar formalizadas en un documento escaneado anexo que permita al Banco realizar las verificaciones oportunas.
El Banco cursará aquellas instrucciones dirigidas por correo electrónico con documento escaneado anexo, siempre y cuando contenga todos los elementos identificativos necesarios a tal fin (número de cuenta, importe, divisa, precio, identificación del producto elegido, firma, etc.), estando facultado para abstenerse de cursarlas hasta que se completen dichos extremos o bien porque, en cualquier otro caso, la orden adolezca de otros defectos que a juicio del Banco puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma.
Solamente el Banco cursará aquellas instrucciones dirigidas por correo electrónico con documento escaneado anexo que cumpla con los requisitos técnicos y formatos exigibles por el Banco en cada momento, aceptándose formatos PDF, JPEG y TIF.
En ningún caso tendrá la consideración de orden de ejecución de operaciones si las instrucciones figuran en el “cuerpo” del correo electrónico, aunque contenga todos los elementos identificativos para la ejecución de la orden.
El Banco podrá aceptar las instrucciones cursadas mediante mensajes por correo electrónico cuando vengan firmadas a través de cualquiera de los sistemas de firma autorizados por el Banco: firma manuscrita, firma mediante imagen escaneada o bien mediante firma electrónica haciendo uso de un certificado digital, sin necesidad de que las órdenes deban llevar un formato específico. El Banco se reserva del derecho de aceptar otras formas de consentimiento vía correo electrónico en casos excepcionales.
Toda orden cursada al banco para su ejecución mediante correo electrónico, deberá confirmarse con el cliente telefónicamente con grabación, mediante llamada dirigida por un colaborador del Banco a un número de teléfono registrado en los sistemas del Banco como perteneciente al Titular que ha cursado la orden.
Cualquier cambio de dirección de correo electrónico ha de ser comunicada al Banco en el menor tiempo posible, no teniendo validez el envío desde la nueva dirección de correo electrónico hasta que el Titular no haya informado al Banco de la nueva dirección.
El Banco se reserva el derecho de solicitar el original de los documentos escaneados a su libre discreción.
El Titular conoce y asume que no se puede garantizar que la transmisión de un correo electrónico sea segura o libre de errores, ya que la información puede ser interceptada, alterada, perdida, destruida, llegar tarde o incompleta, contener virus o puede originarse, inclusive de manera fraudulenta, de una fuente diferente a la del Banco o del Titular.
Por consiguiente, el Banco no estará sujeto a obligación o responsabilidad por los errores u omisiones en el contenido de un mensaje específico que puedan surgir como resultado de la transmisión de un correo electrónico.
En particular, el Titular declara y acepta que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad, ni judicial ni extra judicial o de cualquier otro tipo, si la información proporcionada mediante un correo electrónico es interceptada o llega a otras personas, además del Titular o Banco y/o de sus empleados o si el correo electrónico recibido por el Banco no es correcto. En este sentido, el Titular reconoce y acepta que el Banco no tiene ninguna responsabilidad u obligación en verificar la autenticidad o verosimilitud del origen, de la dirección u emisor de un correo electrónico, toda vez que la dirección de correo electrónico con la cual
el Banco se comunica con el Titular, como medio de transmisión de órdenes de ejecución de operaciones, coincide exactamente con aquella que haya informado al Banco en el Contrato Unificado.
El Titular exonera de toda responsabilidad al Banco por todos los riesgos y peligros en los que se pueda incurrir en caso de errores, instrucciones equivocadas, malas interpretaciones o falseamientos del contenido del mensaje enviado por correo electrónico y/o del documento escaneado que se adjunte, y cualesquiera otros de naturaleza análoga, a la vez que renuncia a cualquier reclamación presente y futura contra el Banco por este concepto.
La instrucción dirigida al Banco por el Titular a través del documento escaneado y en la que aparezca su nombre y resulte firmada por cualquiera de los medios contemplados, equivaldrá a la entrega de un documento original autógrafo, respondiendo el Titular expresamente del mismo y asumiendo plenamente la validez y autenticidad de la firma puesta en dicha comunicación, así como el contenido de la misma, quedando obligado por cualquier orden o transacción derivada de la ejecución del contenido del correo electrónico y de su documento escaneado anexo, y responsabilizándose de cualquier utilización indebida del correo electrónico y/o documento escaneado, así como asumiendo en consecuencia cualquier daño o perjuicio, con exoneración plena del Banco.
Las mismas reglas serán de aplicación en el caso de co-titularidad, firma autorizada o apoderamiento, en cuyo caso el Titular responderá de aquellas notificaciones, comunicaciones o instrucciones cursadas por los titulares / apoderados / autorizados cuyas firmas y/o direcciones de correo electrónico hayan sido expresamente informadas y estén reconocidas por el Banco, y las mismas vengan firmadas por cualesquiera medios reconocidos al efecto. El Titular asumirá idéntica responsabilidad a la expresada en los párrafos precedentes.
El Cliente reconoce y acepta que las órdenes que remita al Banco por correo electrónico, con documento escaneado anexo, deberán sujetarse a las siguientes indicaciones:
- Los correos electrónicos se deberán dirigir a la dirección de correo electrónico profesional del Banquero y/o Client Service Manager asignado a la relación con el Titular, siempre utilizando el xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, salvo que se la haya comunicado otra dirección de correo electrónico de manera formal por parte del Banco.
- El Banco se reserva el derecho, a su libre discreción, de aceptar o no la orden así cursada, no ejecutar la misma, o atrasar su ejecución hasta realizar las comprobaciones y verificaciones que procedan según sus propios criterios. Como ha quedado expuesto, toda orden transmitida por correo electrónico se ejecutará una vez que la aceptación de los términos de la misma sea confirmada telefónicamente por el Banco al Titular a través de una conversación grabada.
El Banco decidirá, según su criterio fundado y en cumplimiento de la normativa vigente, el tipo de órdenes que podrán cursarse en cada momento por medio del correo electrónico.
HABILITACIÓN DE LOS NÚMEROS DE TELÉFONO DE CONTACTO PARA LA CONFIRMACIÓN DE ÓRDENES. ALCANCE DE LA COMUNICACIÓN.
El Titular facilitará al Banco cualesquiera números de teléfono de contacto que estime pertinentes a efectos de comunicaciones), incluidos los números de teléfono de terceras personas distintas del Titular y que este último desee vincular en relación a los productos y servicios que tenga suscritos y/o suscriba en lo sucesivo, bien al tiempo de la suscripción del contrato de apertura de cuenta, en el apartado habilitado al efecto en la Hoja de datos personales y contratación, o con posterioridad. En particular, el Titular acepta y entiende que los teléfonos de contacto que habilite y comunique al Banco servirán para efectuar la confirmación de las instrucciones impartidas por el Titular al Banco mediante correo electrónico o por otros medios, cuando fuese necesario. En este sentido, el Titular, en caso de designar una pluralidad de números de teléfono, asignará a los mismos un orden de prelación y preferencia sobre
cuya base el Banco efectuará las llamadas hasta lograr establecer contacto con el Titular de manera fructuosa.
El Titular reconoce y acepta el alcance de la comunicación al Banco de aquellos números de teléfono que expresamente haya seleccionado como canales habilitados para confirmar las operaciones por él instruidas, de conformidad con el apartado anterior, eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad en este sentido.
TERCERA.
USO DE LA LLAMADA TELEFÓNICA COMO MEDIO DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
El Titular y/o las personas autorizadas por éste (en adelante, “Usuario”) podrán, a través del sistema de claves telefónicas detallado en el presente apartado (en lo sucesivo, el “Sistema”), realizar las operaciones bancarias que el Banco ofrezca en cada momento.
Para el supuesto de que el Usuario no sea el Titular, el Titular concede autorización tan amplia como en Derecho se requiera al Usuario para que actuando por sí solo, en nombre y representación del Titular, pueda ordenar operaciones o impartir instrucciones al Banco, a través del procedimiento establecido en este condicionado. El Titular responderá con carácter solidario del cumplimiento de las obligaciones que el Usuario hubiese contraído como consecuencia de las operaciones o instrucciones mencionadas, a cuyos efectos liberará expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por el perjuicio que se le pudiera ocasionar derivado del uso de la autorización concedida. Para todo lo demás, será de aplicación lo dispuesto en las Condiciones Generales Comunes del presente documento.
El uso de la llamada telefónica como medio de transmisión de órdenes se habilitará de forma sistematizada en los Sistemas del Banco, simultáneamente al tiempo de la firma del Contrato Unificado de Productos y Servicios Financieros que Titular suscriba con el Banco y cuyas condiciones manifiesta conocer, salvo manifestación en contrario a dicho sistema mediante comunicación dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico xx_xxxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
En caso de que el Titular solicite al Banco el alta del Usuario al referido Sistema, aquél deberá informar al Usuario de los derechos y obligaciones que a continuación se detallan, sin que el Banco asuma ninguna obligación de información al Usuario a este respecto.
El Banco mantendrá oportunamente informado al Usuario, por los medios adecuados, de la gama de operaciones disponibles en cada momento a través del uso de llamada telefónica.
En todo caso, las operaciones que realice el Usuario a través del sistema de llamada telefónica se regirán por lo específicamente dispuesto para esta operativa, además de por lo establecido en el presente Contrato.
IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO
Para que el Usuario pueda instruir órdenes mediante el uso de llamada telefónica, el Banco le facilitará los siguientes elementos para garantizar la autenticidad de las instrucciones cursadas:
a) Un Código de Usuario y una Clave de Acceso, que identifican al Usuario ante el Banco y que le serán solicitados a efectos de autenticación.
b) Una Tarjeta de Coordenadas de Seguridad, que contiene una tabla compuesta por filas ordenadas alfabéticamente y columnas ordenadas numéricamente, figurando una serie de números en los recuadros formados por la intersección de las filas y las columnas. El Banco solicitará al Usuario cualquiera de estos números, de acuerdo con las coordenadas que se le indiquen aleatoriamente, antes de la realización de determinadas operaciones que, por su especial trascendencia, requieran esta seguridad complementaria.
El Código de Usuario se hará constar en la Hoja de datos personales y contratación y, una vez obtenido el alta en el Sistema, el Banco generará la Clave de Acceso y se la entregará personalmente al Usuario o se la enviará por correo. Posteriormente se le enviará por correo la Tarjeta de Coordenadas.
Estos tres elementos de seguridad tienen un carácter estrictamente personal. El Usuario se compromete expresamente a observar la más estricta confidencialidad de tales códigos de acceso y a adoptar las precauciones más rigurosas para evitar su utilización por personas no autorizadas por el Banco, asumiendo todas las consecuencias que puedan derivarse de la vulneración de tales medidas de cautela. Queda expresamente convenido que todo acceso al Banco por medio del Código de Usuario, Clave de Acceso y Tarjeta de Coordenadas del Usuario será considerado como realizado personalmente por el propio Usuario y las órdenes o peticiones cursadas al Banco a través de este sistema se reputarán en todo caso válidas y correctas y producirán plenos efectos jurídicos sin necesidad de la firma del Usuario. El Usuario deberá notificar de inmediato al Banco la pérdida, sustracción, copia, usurpación o utilización indebida de sus elementos de identificación, siendo responsable de las operaciones realizadas antes de esa comunicación.
El Banco se reserva el derecho a negar al Usuario la utilización de las llamadas telefónicas como medio de transmisión de órdenes en caso de que exista sospecha razonable de que se está haciendo un uso ilegítimo de este medio o en caso de que, como consecuencia de un uso inadecuado del mismo por parte del Usuario, se cause un deterioro en el servicio.
AUTORIZACIONES ESPECIALES AL BANCO
El Usuario autoriza irrevocablemente al Banco para:
a) Efectuar la grabación de las conversaciones telefónicas que se mantengan entre ellos en el uso del sistema de llamada telefónica, y utilizar las mismas como medio de prueba para cualquier incidencia, procedimiento arbitral y/o judicial que entre ambos pudiera plantearse directa o indirectamente.
El Banco garantiza la integridad y no manipulación de los soportes de la grabación. Durante un plazo de cinco años, tales soportes, estarán a disposición del Usuario y del Titular, para solicitar copia o transcripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas.
b) Registrar la totalidad de las transacciones realizadas. Tanto el Usuario como el Banco aceptan expresamente la eficacia probatoria de dicho registro.
A petición del Usuario, aplicando la tarifa que el Banco tenga publicada a tal efecto, el Banco le facilitará impresión en papel de cualquier operación registrada realizada por él. Cuando por anomalías o deficiencias técnicas sea imposible registrar las comunicaciones y transacciones realizadas, el Banco podrá requerir una confirmación verbal adicional o escrita de las órdenes cursadas por el Usuario.
d) Cumplimentar todas las operaciones ordenadas por el Usuario a través del Sistema y efectuar los cargos/abonos consecuentes, siempre que las instrucciones recibidas estén autenticadas por la utilización de los códigos de acceso correctos y, en su caso, de otros procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para determinadas operaciones.
No obstante, el Banco queda autorizado para no ejecutar las instrucciones recibidas cuando tenga dudas razonables de la identidad de la persona que las está cursando.
Con carácter previo a la ejecución de una orden determinada, el Banco comprobará el saldo de la cuenta afectada y podrá abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que excedan del saldo disponible existente, así como las que impliquen disponibilidades sujetas a garantías especiales. La ejecución de las órdenes recibidas del Usuario se atendrá a las limitaciones previamente establecidas por el Banco en cuanto a su concepto, importe, cargo, destino o forma de realización.
COMISIONES
A los productos y servicios contratados a través del Sistema de llamada telefónica, les será aplicable lo previsto en el presente Contrato en cuanto a las tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles, en función de la tipología de producto o servicio de que se trate.
INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES
El Titular recibirá la información habitual de las operaciones efectuadas a través del sistema de llamada telefónica, y la misma quedará reflejada en los extractos de cuenta. Si en el plazo de quince días naturales no se recibiera reclamación escrita del Titular a las operaciones cursadas a través de dicho Sistema, se le considerará conforme con todas las operaciones y anotaciones recogidas en dicha documentación.
XI.- CONDICIONES GENERALES PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
PRIMERA.
OBJETO DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
El servicio de Banca Electrónica (en lo sucesivo, el/los “Servicio/s” o “Sistema/s”) tiene por objeto permitir al Titular y las personas autorizadas por éste (en lo sucesivo, “Usuario”) que así conste como tal en la Hoja de Contratación, a través de Internet, obtener información general del Banco o acceder a las posiciones que el Titular mantenga en el mismo, así como tramitar las peticiones y realizar las operaciones bancarias que los Sistemas abarquen en cada momento.
En caso de que el Titular solicite al Banco el acceso por el Usuario a la información referida en el apartado anterior, aquél deberá informar al Usuario de los derechos y obligaciones que a continuación se detallan, sin que el Banco asuma ninguna obligación de información al Usuario a este respecto.
El Banco mantendrá oportunamente informado al Usuario, por los medios adecuados, de la gama de servicios existentes en cada momento en los Sistemas. La gama de servicios y operaciones disponibles a través de Internet será presentada al Usuario en el sitio web del Banco en el momento de acceder al mismo. El hecho de que una determinada operación esté disponible en los Sistemas no supone compromiso del Banco de que se mantenga disponible indefinidamente.
En todo caso, las operaciones que realice el Usuario a través de los Sistemas se regirán por lo específicamente dispuesto para cada una de ellas, además de por lo establecido en el presente Contrato.
Para la utilización del Servicio el Titular deberá tener una cuenta abierta en el Banco y además deberá disponer de un terminal de telefonía móvil y de medios informáticos y telemáticos necesarios para su conexión a Internet.
El acceso por el Usuario al Servicio de Banca Electrónica será generado de forma sistematizada en los Sistemas del Banco, simultáneamente a la firma del Contrato Unificado que el Titular suscriba con el Banco, salvo manifestación expresa en contrario comunicada al efecto a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xx_xxxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
Este Servicio es prestado a través de conexión a Internet.
Este Servicio permite al Usuario acceder a la plataforma de comunicación e información que el Banco ofrece desde su página web.
El Servicio se sustenta en un navegador de acceso a Internet, que quedará a elección del Usuario, quién deberá disponer de herramientas informáticas (hardware y software) suficientes y de versiones adecuadas para acceder al servicio conforme a las condiciones indicadas por el Banco en cada momento.
El URL actual de acceso es: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx. La modificación de la dirección URL será convenientemente comunicada a los Usuarios.
Este Servicio permite al Usuario a modo de ejemplo, consultar los saldos y movimientos de cuentas corrientes y cuentas de valores, así como aquellos otros informes o documentos relacionados con las cuentas en las que es titular o apoderado y que el Banco ponga a su disposición.
El contenido visualizado por el Usuario a través del Servicio tiene carácter exclusivamente informativo, no certifica las posiciones que el Titular mantenga en el Banco y en ningún caso sustituye o tiene valor interpretativo del contenido de los documentos contractuales suscritos por el Titular o por el Usuario.
La información facilitada por el Banco en el Servicio será puesta a disposición del Usuario en la medida en que se encuentre disponible.
El Banco no garantiza la exactitud o veracidad de los datos, informaciones o mensajes genéricos transmitidos a través del Servicio, tales como las cotizaciones de mercados que son consideradas provisionales y legalmente no vinculantes, salvo indicación expresa del Banco en sentido contrario.
Para beneficiarse de dicho servicio el Usuario deberá ser titular de cuenta bancaria o apoderado autorizado en cuenta bancaria o específicamente autorizado para este servicio específicamente.
Cualesquiera gastos relacionados con el material informático y/o telefónico que el Usuario precise para acceder al servicio, así como con su mantenimiento, acceso a Internet, seguridad (antivirus) y/o servicio de telefonía móvil son a cargo exclusivo del Usuario.
SEGUNDA.
PLURALIDAD DE TITULARES. APODERAMIENTO
Cuando bajo la denominación Titular se agrupen varias personas, se aplicará lo dispuesto en el Cláusula 3ª) Pluralidad de titulares del apartado I-Condiciones Generales Comunes del Contrato, salvo que se trate de la aportación a un plan de pensiones, en cuyo caso se ejecutará la correspondiente aportación a favor del cotitular designado por el Usuario.
Para el supuesto de que el Usuario no sea el Titular, el Titular concede autorización tan amplia como en Derecho se requiera al Usuario para que actuando por sí solo, en nombre y representación del Titular, pueda ordenar operaciones o impartir instrucciones al Banco, a través del procedimiento establecido en este condicionado, relativas a cuentas de valores, depósitos, instrumentos financieros o cualesquiera otros productos, incluyendo los bancarios, existentes en la actualidad o futuros, pertenecientes al Titular, respondiendo el Titular con carácter solidario del cumplimiento de las obligaciones que el Usuario hubiese contraído como consecuencia de las operaciones o instrucciones mencionadas y comprometiéndose el Titular a mantener informado al Usuario respecto a los derechos y obligaciones que, en virtud del presente Contrato, tengan como consecuencia de la contratación de este servicio.
El Titular libera expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por el perjuicio que se le pudiera ocasionar derivado del uso de la autorización concedida.
Este mandato subsistirá hasta que el Titular comunique al Banco la revocación de su autorización por medio de documento fehaciente, o bien por carta certificada. Esta revocación surtirá efecto, en todo caso, una vez transcurridos cinco días desde su recepción por el Banco.
TERCERA.
IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO
Para facilitar el acceso del Usuario al Servicio y garantizar así la autenticidad de las instrucciones cursadas a través de los mismos, el Banco facilita a aquél los siguientes elementos:
3.1. Acceso al Servicio
a) Un Código de Usuario (CU) que será su clave de identificación y que será un código inicial personal y confidencial que el Banco remitirá por correo postal al Usuario y que deberá modificar en su primera conexión al Sistema, respetando la longitud y tipo de caracteres que se fijen.
b) Una Clave de Acceso (CA), que identifican al Usuario ante el Sistema y que le serán solicitados a efectos de autenticación. Esta clave será remitida por el Banco al Usuario por correo postal y este deberá cambiarla en su primera conexión por otra clave que tenga la misma longitud y tipo de caracteres.
c) Un Código Contraseña (CC), que será un código que para cada conexión al Servicio el Usuario recibirá por SMS en su teléfono móvil designado.
Una vez autorizado el acceso al Servicio, el Banco generará el Código de Usuario y la Clave de Acceso y se los remitirá al Usuario de forma separada por correo postal o por correo electrónico facilitado a estos efectos y que éste deberá cambiar inmediatamente después de su recepción por otros, respetando la longitud y tipo de caracteres que se fijen. Es aconsejable cambiar regularmente la CA.
El Banco nunca solicitará los códigos al Usuario.
Los distintos códigos de acceso siempre deberán mantenerse por separado.
Con carácter previo, el Usuario que tenga acceso al Servicio deberá prestar su consentimiento para que el Banco pueda incorporar y tratar en sus ficheros el número de teléfono móvil facilitado, con la finalidad de prestar el Servicio de Banca Electrónica, o, tratándose del Titular, con cualquier otra relacionada con los servicios que en cada momento mantenga contratados con el Banco.
El CU, la CA y el CC tienen un carácter estrictamente personal. El Usuario se compromete expresamente a mantener la más estricta confidencialidad de tales códigos de acceso al Sistema y a adoptar las precauciones más rigurosas para evitar su utilización por personas no autorizadas, aunque sean o se identifiquen como empleados del Banco asumiendo todas las consecuencias que puedan derivarse de la vulneración de tales medidas de cautela. Queda expresamente convenido que todo acceso al Sistema por medio del CU, la CA y el CC del Usuario será considerado como realizado personalmente por el propio Usuario y las órdenes o peticiones cursadas al Banco a través del Sistema se reputarán en todo caso válidas y correctas y producirán plenos efectos jurídicos sin necesidad de la firma del Usuario. El Usuario deberá notificar de inmediato al Banco la pérdida, sustracción, copia, usurpación o utilización indebida de sus elementos de identificación, siendo responsable de las operaciones realizadas antes de esa comunicación.
Si el Usuario tuviera razones para pensar que sus códigos de acceso han llegado al conocimiento de un tercero, está obligado y tiene la responsabilidad de avisar al Banco inmediatamente, solicitando su bloqueo e inhabilitación
Asimismo, es responsabilidad del Usuario reportar al Banco de forma inmediata cualquier pérdida o robo del teléfono móvil asociado al Servicio, de manera que pueda bloquearse con celeridad el acceso al mismo. El Banco no tendrá responsabilidad alguna por la mala o inadecuada utilización del teléfono móvil asociado al Servicio, en el supuesto de que se acceda al mismo de manera inadecuada y como consecuencia de ello, se genere un daño perjudicial de cualquier naturaleza para el Usuario o para el Titular de la cuenta, en el supuesto de que el Usuario sea apoderado.
El Usuario tiene la responsabilidad de asegurarse que el Sistema informático que utiliza para el acceso y la utilización del Servicio dispone en todo momento de una protección apropiada y actualizada contra los riesgos habituales derivados de la utilización de Internet (código de acceso, anti virus, cortafuego, etc.). Es esencial que el Usuario utilice exclusivamente programas cuyo origen sea seguro y que los actualice regularmente en conformidad con las instrucciones del fabricante del mismo.
El Banco se reserva el derecho a negar la utilización del Sistema al Usuario o exigir datos adicionales en el proceso de identificación, por razones de seguridad, en caso de que exista sospecha razonable de que se está haciendo un uso ilegítimo del servicio o en caso de que, como consecuencia de un uso inadecuado del mismo por parte del Usuario, se cause un deterioro en el Servicio.
Una vez el acceso sea autorizado por el Sistema, se entenderá que el acceso ha sido realizado por el Usuario, quién así lo acepta de manera expresa e irrevocable. El Usuario reconoce que el Banco no puede realizar otros controles relativos a la identificación del Usuario distintos de los que han quedado establecidos, aceptando sin reservas todas las actuaciones y acciones realizadas a través del Servicio.
El Banco podrá modificar en cualquier momento los requisitos y condiciones de acceso al Servicio, a efectos de una más adecuada seguridad o control.
El Usuario acepta que en caso de fallo del proveedor del servicio de teléfono y/o Internet, no podrá tener acceso al Servicio, sin que el Banco tenga ninguna responsabilidad por ello, de la que el Usuario exonera expresamente al Banco.
3.2. Bloqueo del Servicio
El Usuario podrá requerir al Banco el bloqueo del acceso al Servicio, mediante escrito entregado de forma personal o remitido por correo postal de manera fehaciente. El Banco procederá al bloqueo del mismo, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por ello o por sus consecuencias. Todas las utilidades relacionadas con el Servicio, sin excepción, quedarán bloqueadas.
El bloqueo podrá revocarse siempre que el Usuario lo solicite al Banco mediante escrito, entregado de forma personal o remitido por correo postal de manera fehaciente.
El Usuario asume cualquier riesgo, perjuicio o daño producido por la utilización ilegítima del Servicio hasta dos horas después de que haya solicitado al Banco el bloqueo del Servicio. Hasta el trascurso de dicho plazo, que es el que prudencialmente se necesita para desactivar el Servicio, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada de dichos riesgos, daños o perjuicios.
El Banco podrá bloquear el acceso al Servicio en cualquier momento, sin previo aviso, a su libre discreción y sin justificación. Informará de ello en la página web habitual de acceso al Servicio.
CUARTA.
UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA Y RESPONSABILIDADES
4.1. Utilización de los servicios
Para la transmisión de información y las comunicaciones con el cliente, éste deberá disponer de un equipo informático o dispositivo electrónico, con soportes lógicos de almacenamiento y recuperación de la información, así como de la infraestructura y arquitectura tecnológica necesaria que permita una conexión a internet. Dicho equipamiento deberá ser compatible con los sistemas informáticos y electrónicos del Banco. El cliente se obliga a gestionar de forma adecuada la seguridad del dispositivo personal mediante la instalación y actualización de componentes de seguridad (antivirus, cortafuegos, parches de seguridad, etc.); proteger sus contraseñas, tokens, datos personales y demás datos confidenciales; considerar las amenazas y riesgos significativos relacionados con la descarga de software a través de internet si el cliente no puede estar totalmente seguro de que el software es auténtico y no una falsificación; y usar el sitio web legítimo que el Banco haya habilitado para efectuar pagos por internet.
El Banco se compromete a facilitar el acceso a los Sistemas por parte del Usuario, de acuerdo con el contenido operativo y condiciones de utilización que tengan dichos Sistemas a determinación del Banco, durante el plazo pactado más adelante. No obstante, la disponibilidad de los Sistemas, las comunicaciones efectuadas en fechas u horas inhábiles surtirán sus efectos en la inmediata fecha u hora hábil siguiente.
Las condiciones de uso y funcionamiento del Sistema de Internet son las establecidas en el presente documento y las que en cada momento aparezcan en las páginas web del Banco a las que deba acceder el Usuario para contratar las operaciones. La función de los enlaces (links) que aparezcan en esas páginas es exclusivamente la de facilitar al Usuario el acceso a otras fuentes de información sobre los diversos aspectos relacionados con las operaciones ofrecidas por el Sistema, donde podrá ampliar la información contenida en la web, pero en ningún caso supone una sugerencia, invitación o recomendación para la visita a los lugares de destino, y por ello el Banco no será responsable del resultado obtenido a través de dichos enlaces.
El Usuario reconoce y acepta que los datos – aunque encriptados – a los que pueda acceder a través del Servicio son transmitidos a través de una red abierta (Internet) y que, por consiguiente, pueden transitar por España y por cualquier otro país sin posibilidad de control. Los datos así transmitidos al extranjero, no estarán protegidos por el derecho español, en particular en lo que se refiere a la protección de datos de carácter personal.
El Usuario reconoce y acepta que, a pesar del alto grado de encriptación del tráfico de datos entre el dispositivo del Usuario y el servidor del Banco, la relación entre el Banco y el Usuario puede ser identificada por terceros.
Las utilidades prestadas por el Servicio pueden ser de carácter meramente informativo y consultivo o bien de carácter operativo y transaccional, dependiendo de la gama de servicios que el Banco ofrezca en cada momento. Por tanto, a través del Servicio solo podrá realizarse la operativa que el Banco determine en cada momento, sea bancaria, financiera, de inversión o de cualquiera otra clase. No obstante, el Usuario asume la obligación, y en su caso la responsabilidad derivada, de determinar y asegurarse si el uso de las utilidades del Servicio no contraviene la legislación del país desde el que accede al servicio. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada del uso del Servicio desde fuera de España, obligándose el Usuario a indemnizar al Banco por cualquier daño o perjuicio, y los gastos asociados en que el Banco pueda incurrir, en caso del uso inapropiado o ilegal del Servicio por el Usuario.
4.2. Responsabilidades
Sin perjuicio de las responsabilidades señaladas en otros apartados del presente Contrato, el contenido de la presente cláusula determinará la existencia o no, y su alcance, de las responsabilidades derivadas de la utilización de los Sistemas.
El Banco no asume ninguna responsabilidad por los daños de cualquier naturaleza que se produzcan por la imposibilidad de acceder a los Sistemas, por la falta o retraso en la recepción por el Usuario de los códigos de acceso por telefonía móvil, por las restricciones en Internet para el Usuario que impidan o dificulten que utilice los servicios, por razón de un virus informático o por todo disfuncionamiento del Sistema, tenga o no su origen en el dispositivo del Usuario.
En el caso de producirse daños o perjuicios al Usuario, al Titular o a un tercero como consecuencia de averías, interferencias, sobrecargas, omisiones, interrupciones, desconexiones o problemas en el funcionamiento de los Sistemas, en error de transmisión, defectos técnicos, interferencias ilícitas (piratería, hacking, virus, desencriptación), bloqueo, voluntario o no, de instalaciones o redes de telecomunicación, o cualesquiera otros problemas causados por las infraestructuras y/o de operadores de telecomunicaciones o de servicios de Internet, motivados por causas ajenas al Banco, éste no será responsable de tales daños y perjuicios. Tampoco responderá el Banco cuando tales anomalías de los Sistemas sean por causa de fuerza mayor, esto es, por acontecimientos imprevistos o insuperables, aunque tengan lugar dentro del propio Banco; en particular se consideran casos de fuerza mayor el corte, la interrupción o el mal funcionamiento del servicio telefónico.
El Banco aplicará los medios razonables para que la información suministrada a través de los Sistemas sea correcta y actualizada, si bien tendrá un carácter provisional como consecuencia de los movimientos y operaciones recientes que pudieran estar pendientes de contabilizar. Respecto a las informaciones de orden general, tales como el precio y cotizaciones u otras sujetas a variaciones precio provocadas por la evolución de los mercados financieros, el Banco informará del último valor del que tenga conocimiento que tendrá carácter provisional y legalmente no vinculante, pero no asumirá responsabilidad alguna por las variaciones que el valor mencionado pueda experimentar
El Banco no será responsable de los daños y perjuicios que el Usuario, el Titular o un tercero pueda sufrir como consecuencia de errores, defectos y omisiones en la información suministrada por los Sistemas si la misma procede xx xxxxxxx ajenas al Banco, o los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados “virus” informáticos. Tampoco responderá el Banco de los daños indirectos o consecuentes derivados de un incumplimiento de sus obligaciones del servicio contratado.
A pesar de todas las medidas de seguridad tomadas en el marco de la puesta a disposición del Servicio, el Banco no puede garantizar una seguridad absoluta, en la medida en que el punto de acceso del Usuario
queda conectado en un Sistema global de libre acceso (telefonía móvil, Internet), pero que no se enmarca en la esfera de influencia del Banco y puede por ello constituir un punto de debilidad en la seguridad.
Como consecuencia de ello, el Usuario acepta los siguientes riesgos, de los que el Banco no asume responsabilidad alguna:
- Conocimiento técnico o informático insuficiente por parte del Usuario y debilidad del Sistema de seguridad del dispositivo del Usuario;
- Falta de medidas de seguridad adecuadas y suficientes por parte del Usuario (por ejemplo, pero no sólo, dejar accesible la pantalla del ordenador, olvido de cerrar sesión, etc.);
- Procedimientos de acceso a Internet y a sus redes que puedan hacer visibles las características del Servicio y den lugar a la utilización y acceso al servicio en nombre y lugar del Usuario;
- Contaminación por un virus al utilizar Internet.
Si algún riesgo relativo a la seguridad informática fuera descubierto, el Banco se reserva el derecho de suspender los servicios en cualquier momento, sin previo aviso, por el tiempo que considere necesario. El Banco está también facultado para suspender dichos servicios por motivos de mantenimiento. El Banco no será responsable de eventuales daños o perjuicios causados al Usuario como consecuencia de dichas interrupciones.
En cualquier caso, la responsabilidad máxima del Banco por todos los conceptos quedará limitada a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera recibido del Titular en el último año.
El Usuario se compromete a indemnizar al Banco por cualquier daño que pudiera sufrir en razón de un uso negligente, inapropiado o ilícito por su parte de los medios utilizados para la transmisión de datos a través de los Sistemas y (software de origen ilícito, ausencia de medidas básicas de seguridad y/o antivirus u otros software de protección recomendados por los editores de software y de Sistemas operativos, etc.).
QUINTA.
COMISIONES
A las operaciones que pudieran tramitarse a través de este Servicio les será de aplicación lo previsto en las presentes Condiciones Generales en cuanto a las tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles, en función de la tipología de producto o servicio contratado y/o activado.
SEXTA.
DURACIÓN
El presente Servicio tendrá duración indefinida. El Titular podrá resolver el servicio contratado en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida al Banco en ese sentido con una antelación mínima de siete días naturales.
También el Banco podrá resolverlo en cualquier momento con un preaviso de dos meses de antelación a la fecha de terminación señalada; sin embargo, no será necesario el preaviso cuando la resolución sea debida a incumplimiento por el Titular o el Usuario de sus obligaciones contractuales.
Una vez recibida la comunicación de revocación del Usuario o del Titular de la adhesión al Servicio, el Banco procederá al bloqueo del acceso al Servicio. A partir del momento en que tenga efecto la baja del Titular el Banco remitirá la documentación e información relativa a los servicios que tenga suscrito por correo postal dirigido a la dirección de correspondencia que figure en los registros del Banco.
La terminación del Servicio no afectará a las operaciones realizadas a su amparo, que seguirán reguladas por las estipulaciones del presente Contrato y sus condiciones específicas.
SÉPTIMA.
INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES
Para la información facilitada a través del Servicio, dicho Sistema será el medio de comunicación habitual y ordinario de la información o documentos relativos a las posiciones del Titular en el Banco, que se entenderá que le han sido entregados desde el momento en que los mismos se encuentren disponibles en el sitio web. En consecuencia, el Titular dejara de recibir por correo postal dicha información, en particular los avisos bancarios de operaciones, informe de gestión de cartera discrecional, extracto unificado, estado de posición o cualquier documento o informe que el Banco emita en el futuro, excepto aquellas comunicaciones que el Banco no incorpore a través del Servicio y que, por tanto, remita por correo postal a la dirección de correspondencia que en cada momento tenga designada el Titular. No obstante, lo anterior, el Titular podrá solicitar al Banco que dicha información también sea recibida a su correo postal debiendo notificarlo debidamente al Banco.
El Usuario y el Titular se obligan a comunicar al Banco de manera inmediata toda variación de su domicilio, teléfono, correo electrónico y cualquier otro que pudiera tener transcendencia en sus relaciones con el Banco.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
El Banco garantiza el tratamiento confidencial de las informaciones recibidas del Usuario, pero no responde en caso de que actuaciones delictivas de terceros les permitieran el acceso a tales informaciones.
NOVENA.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la información contenida en la página o páginas web del Servicio, su diseño gráfico y código fuente constituyen una obra cuya propiedad intelectual pertenece al Banco. Queda prohibida la copia, distribución, modificación, alteración, cesión o comunicación pública de los elementos citados, y cualquier otro acto que no haya sido expresamente autorizado por el Banco, las limitaciones anteriores se extienden a las informaciones y datos suministrados por proveedores de información a los que el Sistema permita conectarse.