CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO REVOLUTIVA PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO VERSION NÚMERO 2.0
CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO REVOLUTIVA PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO VERSION NÚMERO 2.0
Entre nosotros: THE BANK OF NOVA SCOTIA (XXXXX RICA) S.A.
(antes Banco Citibank de Costa Rica, S. A.), cédula de persona jurídica número tres ciento uno sesenta y cuatro mil cincuenta y uno, con domicilio en San Xxxx, La Uruca, 150m al norte xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.(el "Emisor") y el TARJETAHABIENTE:
Nombre del tarjetahabiente: XXXXXXXXXXXXXX Número de cedula de identidad numero xxxxxxxx. con domicilio en :
Dirección Casa: | Dirección Trabajo: xxxxxxxxxxxxxx |
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
xxxxxxx | xxxxxx |
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
xxxxxxx | xxxxxx |
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
xxxxxxx | xxxxxx |
CRI XXXXX | CRI XXXXX |
Teléfonos: 000xxxxxxxx 000xxxxxxxx 000xxxxxxxx
Hemos acordado en celebrar el presente “Contrato de Apertura de Línea de Crédito Revolutiva para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito” (el “Contrato”) y su Anexo, el cual se regirá por la normativa vigente y en especial por los siguientes términos y condiciones:
Primero: Características de la tarjeta Número de producto: 5441-97XX-XXXX-5393 Tipo de producto: Tarjeta nueva.
Segundo: Condiciones financieras
(a) Tasa de interés corriente fija, mensual y anual:
XX.XX % Colones XX.XX % Colones
XX.XX % DólaresXX.XX % Dólares
(b) Tasa de interés moratorio mensual:
0.00% Colones
0.00 % Dólares
Tercero: Límite de crédito $X,XXX.00 o su equivalente en colones al tipo de cambio del Emisor.
Cuarto: Plazo de vigencia del Contrato:Un año a partir del día xx xxx. Prorrogable automáticamente por períodos iguales.
Quinto: Plazo del crédito autorizado: 66 meses contados a partir de la fecha xx xxxxx.
Sexto: Cargos y Comisiones:
A) Cargos:
(i) Cargo por Pago Tardío: Se cobra mensualmente si el Tarjetahabiente realiza el pago mínimo o más del pago mínimo después de la fecha máxima para el pago mínimo pero antes o el día de la fecha xx xxxxx. El monto máximo a cobrar por este rubro será de $30 o su equivalente en colones al tipo de cambio del Emisor.
(ii) Cargo por Gestión de Contracargo: Este cargo se genera posterior al rechazo de un reclamo interpuesto por el Tarjetahabiente por concepto de contracargos. El cobro que se realiza es de $10.00 para transacciones generales o $25.00 para transacciones de viajes y entretenimiento (o su equivalente en colones al tipo de cambio del Emisor), los cuales corresponden a los cargos fijos para cubrir los gastos básicos del proceso de reclamo de contracargos. En caso que el reclamo sea aceptado por el Emisor, el cargo no será cobrado.
(iii) Cargo anual por administración de Tarjeta Titular: EL Tarjetahabiente reconoce que tendrá que cancelar un cargo anual por concepto de membresia según el plan de tarjeta de crédito que tenga equivalente a :
Clásica | Oro | Platino | Súper Club (Clásica, Oro y Platino) | LifeMiles Real | Signature | Black | Infinite |
$ 50.00 | $ 75.00 | $ 100.00 | $ 0.00 | $ 125.00 | $ 150.00 | $150.00 | $ 200.00 |
(iv) Cargo anual por renovación de Tarjeta Adicional: El Tarjetahabiente deberá cancelar un cargo anual por cada tarjeta adicional equivalente a $0.
Se deja constancia que el emisor podrá cambiar los rubros correspondientes a cargos anuales por concepto de membresía, para lo cual se le notificará al Tarjetahabiente mediante avisos importantes.
(v) Cargo por Sobregiro: El Tarjetahabiente reconoce que por sobregiro el cobro de $10 para tarjetas Clásicas y $15 para tarjetas Oro, Platino y Signature, Black e Infinite (o su equivalente en colones al tipo de cambio del Emisor) por mes. En caso de existir sobregiro en ambas monedas la comisión se aplica en dólares. Se deja constancia que es responsabilidad del Tarjetahabiente revisar en su estado de cuenta cual es de su limite de su crédito.
(vi) Cargo de Cheque Rechazado: Es el cargo que se cobra cuando el Tarjetahabiente presenta un cheque y el mismo es rechazado por el banco girado. El monto por dicho cargo se desglosa de la siguiente manera: a) Cuando el cheque devuelto es girado en colones se cargará 2.5% sobre el monto del cheque con un mínimo de ¢5,000.00 por cheque. b) Cuando el cheque devuelto es girado en dólares se cargará 5% sobre el monto del cheque con un mínimo de $25.00 por cheque. Los intereses corrientes serán calculados desde el momento en que el cheque haya sido rechazado hasta el efectivo pago realizado por el Tarjetahabiente.
(vii) Cargo por Reposición del Plástico: El Tarjetahabiente deberá cancelar la suma de ¢2.000 por la reposición de cada tarjeta, incluyendo las tarjetas adicionales, en caso de hurto, robo, pérdida, destrucción o deteriorio, salvo que el Tarjetahabiente esté afiliado al programa de Protección a la Tarjeta que ofrece el Emisor. Este cargo no aplicará en caso de renovación del plástico por vencimiento de su plazo de vigencia.
B)Comisiones:
(i) Comisión por Retiro de Efectivo: Es la comisión que se cobra por realizar retiros en los cajeros automáticos o Sucursales. El cobro es de un 5% sobre el monto retirado con un mínimo de $5 por transaccióno su equivalente en colones al tipo de cambio del Emisor.
(ii) Comisión por Desembolso de Extrafinanciamiento: Es la comisión que se cobra por otorgamiento de un extrafinanciamiento. El cobro es de 3.00% sobre el monto desembolsado para extrafinanciamientos en colones y 2.00% sobre el monto desembolsado para extrafinanciamientos en dólares.
(iii) Comisión por Compras en el Exterior: Es la comisión que se cobra sobre el monto de las compras efectuadas en el exterior. El cobro es de: Tarjetas Clásicas, Tarjetas Oro, Platino, Signature, Infinite y Black: 3% sobre el monto de las compras realizadas en moneda diferente a colones y dólares.
(iv) Comisión por pago en otros Bancos:Es la comisión que se cobra al realizar el pago de la tarjeta de crédito en otros Bancos. El cargo por esta comisión será de ¢2,500 por cada transacción de pago realizada en colones y $5 por cada transacción de pago realizada en dólares.
Los montos de los cargos anteriormente descritos pueden ser modificados asi como la inclusión de algún otro cargo adicional. Dichos cambios serán comunicados en el Estado de Cuenta en Avisos Importantes , asimismo el cliente podrá ver las modificaciones publicadas en el Tarifario de Tarjetas de Crédito que podrán consultar en la página. xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
Setimo: Fecha xx xxxxx: Los dias xxxx de cada mes (si la fecha xx xxxxx cae en día feriado, sábado x xxxxxxx se trasladará al día hábil anterior). Pago mínimo y pago de contado: será de veinticinco días después de la fecha xx xxxxx (si la fecha de pago cae en día feriado, sábado x xxxxxxx se trasladará al día hábil posterior).
Octavo: Periodo xx xxxxxx de pago: Se deja constancia que no existe periodo xx xxxxxx para pago en el presente contrato de apertura de línea de crédito revolutiva para la emisión y uso de tarjeta de crédito, por la razón de que el EMISOR le brinda al Tarjetahabiente un plazo de 25 dias hábiles contados a partir de la fecha xx xxxxx para que pueda realizar el Pago minimo según la fecha indicada en el estado de cuenta, de no realizarlo el EMISOR procederá a cobrar el rubro estipulado en el presente contrato denominado Cargo por Pago Tardío.
Noveno: Procedimiento para la impugnación de cargos no autorizados por el Tarjetahabiente o cualquier otro reclamo: El tarjetahabiente podrá objetar el estado de cuenta dentro de los (60) días hábiles posteriores a la entrega del mismo. El tarjetahabiente podrá reclamar que el saldo indicado en el estado de cuenta es menor, siempre y cuando presente el reclamo respectivo por escrito ante cualquier sucursal del EMISOR, junto con cualquier recibo o prueba que fundamenten su gestión. El Emisor tendrá un plazo de ciento veinte (120) días naturales para emitir una resolución respecto al reclamo, cuando se traten de transacciones que involucren marcas internacionales. Transcurrido el plazo de sesenta (60) días hábiles, sin reclamos por escrito el Tarjetahabiente, el estado de cuenta se tendrá como prueba fehaciente del saldo adeudado. Igual procedimiento se seguirá para cualquier otro reclamo que el Tarjetahabiente por el servicio de tarjeta de crédito prestado por el Emisor.
Decimo: Requisitos que debe cumplir el Tarjetahabiente previo a la activación de su tarjeta de crédito:
Con carácter previo a la activación de la tarjeta de crédito objeto de este Contrato, el Tarjetahabiente deberá haber entregado al Emisor, en forma y contenido satisfactorio para éste, toda la documentación requerida por el Emisor por la normativa de SUGEF, y la ley número 8968 protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
En caso que el Emisor no reciba la documentación requerida al momento de la entrega del contrato de apertura de línea de crédito revolutiva para la emisión y uso de tarjeta de crédito y el anexo al Contrato de Apertura de
Línea de Crédito Revolutiva para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito no se procederá a la activación de la tarjeta de crédito.
Décima primera: Forma y medios de pago permitidos: El Tarjetahabiente deberá hacer todos los pagos al Emisor en dinero en efectivo, mediante cheque a nombre del EMISOR o cualquier otra forma de pago previamente aceptada, no obstante, los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la recepción del crédito por parte del Emisor en que se depositen. Con respecto a este último medio de pago, el periodo de liberación de fondos se realizará según los procedimientos establecidos por el Banco Central de Costa Rica. Los consumos efectuados en dólares deben pagarse en dólares o realizarse en pago en colones de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento del pago, los consumos efectuados fuera de Costa Rica en una moneda diferente al dólar serán convertidos a esa moneda a la tasa que determine el Emisor.
Décima segunda: Divergencias con establecimientos afiliados: Los derechos del Emisor no se verán afectados por cualquier divergencia entre los establecimientos Afiliados y el Tarjetahabiente, ya que tales derechos serán independientes y autónomos y no se les podrá oponer ninguna compensación o reclamo que se tuviere contra el Afiliado, en consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresado o similar, deberá formularlo el tarjetahabiente directamente al establecimiento Afiliado sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con el Emisor.
Décima tercera: Pluralidad de Tarjetas: Si el Tarjetahabiente solicitare al emisor y éste accediere a que se emitan tarjetas adicionales a nombre de terceras personas, estos últimos serán responsables del uso que hagan con dichas tarjetas en forma solidaria con el titular de las mismas y se constituirá el Tarjetahabiente en codeudor de cada tarjeta de adicional que se otorgue asumiendo todas y cada una de las obligaciones que ellas generen. El tarjetahabiente expresamente autoriza en este acto al Emisor a entregar el estado de cuenta a las personas que posean tarjetas adicionales de la suya. Esta entrega se hará únicamente a solicitud expresa de quienes posean tarjetas adicionales. El Tarjetahabiente exime de toda responsabilidad a El Emisor por el uso que se haga por parte del Tarjetahabiente adicional con la información suministrada.
Decima quinta: Asimismo las partes reconocen haber recibido en este acto los siguientes documentos: el plástico de la tarjeta de crédito, el Anexo Version 1.0 y el folleto explicativo. Con la firma de este contrato el Tarjetahabiente hace constar que recibio del Emisor la (s) tarjeta(s) asignadas y liberándolo de toda responsabilidad por el uso de las mismas.
Decima sexta: Requisitos que debe cumplir el tarjetahabiente previo a la activacion de su tarjeta de crédito: Con carácter previo a la activación de la tarjeta de crédito objeto de este contrato, el tarjetahabiente deberá haber entregado al emisor, en forma y contenido satisfatorio para este, toda la documentación requerida por el emisor para el analisis y aprobación del crédito, asi como la documentacion que sea requerida por la normativa aplicable.
Habiendo recibido a satisfacción la documentación indicada anteriomente, el Emisor procederá a la activación de la tarjeta de crédito. En caso que el emisor no reciba de forma satisfactoria dicha documentación, notificará al tarjetahabiente en el medio que señalo para notificaciones tal incumplimiento y por tanto la denegatoria de la apertura de la linea de crédito revolutiva y la consecuente inactivación de la tarjeta de crédito.
En fe de lo anterior, y manifestando su conformidad con todo lo antes indicado, el Tarjetahabiente, y el fiador en caso de que hubiera suscriben este Contrato, el dia xxx de xxx del año xxxx.
Firma Tarjetahabiente: Nombre: Nombre del Cliente numero de identidad X-XXXX-XXXX Plástico número: XXXXXXXXXXXXXXXX
Cuenta Cliente Colones XXXXXXXXXXXXXXXXX Cuenta Cliente Dólares XXXXXXXXXXXXXXXXX
Firma Fiador 1: Nombre:
Cédula:
Dirección exacta:
Teléfonos:
Dirección electrónica designada por el Tarjetahabiente para recibir los Estados de Cuenta: .
Por Emisor: _
PARA USO INTERNO
Por el Emisor: Doy fe de que la tarjeta se ha entregado en la dirección proporcionada por el Tarjetahabiente y verificando la misma.
Entregado por: