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PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES, PARA ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL DESDE LA GESTIÓN DE INSTALACIONES JUVENILES, DEL MUNICIPIO DE QUART XX XXXXXX.
I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO La prestación del Servicio de Intervención Social desde la Gestión de Instalaciones Juveniles del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx, por persona física o jurídica con sujeción al art. 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ( en adelante TRLCSP) El contrato se celebra con sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas que forma parte de este. Clasificación de los servicios: (Servicios de apoyo a la Admón Pública en general 4301,75.14.1 según CNPA) y Categoría 27 de otros servicios. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx. 2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP , quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1. Podrán contratar con la Administración las personas jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSA extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, referentes a la naturaleza del servicio. 4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento el acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, por el Secretario del Ayuntamiento, , consignándose expresamente en el acta su manifestación de la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 5. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación se establece en sesenta mil euros, por dos años (60.000€/2 años) IVA excluido Será rechazada toda proposición que exceda de dicha cantidad. 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestarias 21200-337 del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx, 2012. 8. REVISIÓN DE PRECIOS No ha lugar a la revisión de precios. 9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN La duración del contrato será de dos años, improrrogable II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará, mediante procedimiento negociado sin publicidad, art. 169 y 174.e) y 178.1) de la TRLCSP tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar. 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son, los siguientes: .- Mejor oferta económica, se valorará en 50 puntos. .- Solvencia técnica en la prestación del servicio, relación y vitae del personal técnico que supervisará los servicios 50 puntos. En caso de posible empate en puntuación entre dos o más empresas o entidades, podrá dirimir dicho empate la cuestión. 1.- Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el servicio. 2.- Porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa o entidad licitante. El Ayuntamiento podrá declarar desierto el concurso, si considera que no reúnen las ofertas un contenido que garantice la prestación eficaz del servicio. 12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación de la licitación. 12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en la invitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo Xxxxx válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fulera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, trascurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 12.3. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 12.4. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 13.1. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitados o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 13.2. Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “ Documentación General para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la contratación del Servicio de Intervención social desde la gestión de instalaciones juveniles, el contenido será el siguiente: 13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 13.2.1.1. Deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. 13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento.
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 13.2.2. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 13.2.3. A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: a) Declaración responsable del número de trabajadores discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. .- Memoria con el historial de la empresa donde conste la prestación del servicio de intervención familiar, relación vitae del personal técnico que supervisará los servicios. 13.3. Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: Proposición Técnica y Económica para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la contratación del servicio de Intervención social desde la gestión de instalaciones juveniles. .- Proyecto. .- Oferta económica .- Mejoras aportadas. .- Solvencia técnica y profesional en la gestión de programas. .- Solvencia profesional del equipo de trabajo. El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto Valor Añadido. 14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónica al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación presentada no contuviese defectos, en el mismo acto se procederá a la apertura del sobre Dos.
15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1. En primer lugar, la Alcaldía dará cuenta a los asistentes de las proposiciones y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. 15.1.2. A continuación se procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación reseñados. Concluida la apertura de las proposiciones, el órgano de contratación invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión. El órgano de contratación podrá recabar cuantos informes técnicos estime convenientes sobre las ofertas presentadas. 15.2. Recibido el informe, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el requerimiento acredite las cuestiones previstas en el art. 151.2 del TRLCSP :
- Documentos justificativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social y fianza definitiva.
- Depósito de fianza - Otras cuestiones que señale el órgano de contratación en el propio
requerimiento. - Póliza de responsabilidad civil por daños a terceros.
De no cumplimentarse se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se adjudicará en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la documentación. La resolución de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
La resolución o acuerdo de adjudicación contendrá todos los extremos señalados en el art. 151.4 del TRLCSP, clasificándose las ofertas por orden decreciente. Se determinarán en todo caso las ofertas descartadas, así como la excluida de la clasificación por resultar desproporcionadas. III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo, no más tarde de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, Técnico de Juventud. 19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 19.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado. 19.2. Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 11 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. En ningún caso el personal que preste el servicio tendrá la condición de empleado del Ayuntamiento. Este exigirá al adjudicatario que cumpla con sus obligaciones con respecto al personal adscrito al servicio, especialmente en lo referente al pago de sus retribuciones y todas las cargas sociales, derivadas de lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social e higiene en el trabajo y de prevención y riesgos laborales. 19.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 19.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 19.5. La empresa adjudicataria del servicio se obliga a cumplir las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de la Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Antes del inicio del servicio, deberá acreditar por escrito que ha realizado para la obra/servicio contratado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, acreditará por escrito que ha cumplido sus obligaciones en materia de información, formación y vigilancia de la salud, respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx. Independientemente de la formación de cada puesto, las personas que presten servicios en instalaciones de este ayuntamiento, deberán acreditar una formación específica en emergencias o comprometerse a cursarla en el primer mes de vigencia del contrato a través de sus respectivos servicios de prevención u otras entidades acreditadas. 20. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 20.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.
20.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto Xxxxx Xxxxxxx (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 21. ABONOS AL CONTRATISTA 21.1. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 21.2. El contratista podrá ceder un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 22.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego. 23. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.3.5, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades indicadas en el art. 223 del TRLCSP.
V MODIFICACION DE CONTRATO 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105, 107, y 219 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 108 y 219 y 220 del TRLCSP. 25. SUSPENSION DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.7) del TRLCSP y la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 225.2)del TRLCSP. VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 26. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. 27. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 225 del TRLCSP. 28. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 28.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, , se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
28.2. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Quart xx Xxxxxx, 11 de diciembre de 2014
La alcaldesa El secretario
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
A N E X O I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………………………………………………………………………………………. ………, con D.N.I. nº………………….., mayor de edad, con domicilio en …………………………………., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ………………………………….., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre …………………………………… (propio o de la/s personas/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por [el siguiente importe:] [lo siguientes importes:] Precio: [en letras]……………….euros; [en números] […] euros. [..%] IVA: ……..euros. [en números y letras] Lugar, fecha y firma del licitador]