CONTRATAR LA “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONCESIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, UTILIZANDO COMO HERRAMIENTA
CONTRATAR LA “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONCESIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, UTILIZANDO COMO HERRAMIENTA
MICROSOFT PROJECT ONLINE”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. VPRE 480 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2013
Entre: CONTRATANTE:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA: CONTRATISTA:
BEXTECHNOLOGY S.A
Entre los suscritos a saber,
(a) XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número
79.683.020 de Bogotá, en su calidad de Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, nombrado en el cargo mediante Resolución No. 261 del 3 xx xxxx de 2012 y posesionado mediante acta No. 049 del 11 xx xxxx de 2012, facultado para celebrar contratos mediante la Resolución No 308 del 27 xx xxxxx de 2013, quien obra en nombre y representación de la Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, quien en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATANTE”)
(b) XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No
4.119.147 de Firavitoba, obrando en nombre y representación legal de BEXTECHNOLOGY
S.A con NIT 900.237.844-2, en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATISTA”)
Hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto 734 de 2012 y demás normas reglamentarias y complementarias que regulan la materia, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
(a) Que mediante Resolución No 1080 del 10 de octubre de 2013, suscrita por el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la ANI, se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No VJ-VPRE-SA-007-2013, cuyo objeto consiste en: “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONCESIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, UTILIZANDO COMO HERRAMIENTA MICROSOFT PROJECT ONLINE”.
(b) Que mediante Resolución No 1288 del 8 de Noviembre de 2013, suscrita por el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la ANI, se adjudicó el presente Contrato de Prestación de Servicios al CONTRATISTA.
(c) Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato bajo los principios de buena fe y lealtad, como colaborador de la administración, por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en el contrato y los documentos que hacen parte de él se expresa, sino a todas las obligaciones emanadas de la naturaleza del mismo, o que por ley pertenezcan al contrato.
Con base en las anteriores consideraciones el CONTRATISTA y el CONTRATANTE acuerdan las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA IMPLEMENTARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONCESIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, UTILIZANDO COMO HERRAMIENTA MICROSOFT PROJECT ONLINE”.
Lo anterior, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en especial las consagradas en el Anexo Técnico y la propuesta presentada por el CONTRATISTA de fecha 24 de octubre de 2013, documentos que hacen parte integral de este contrato.
Para cumplir con el objeto, EL CONTRATISTA deberá tener cumplir con lo siguiente:
ESPECIFICACIONES GENERALES
1. El Sistema de Información debe funcionar sobre Microsoft Project Online en conjunto con Office 365 (la ANI suministrará las licencias de Microsoft Project Online y Office 365 E4) y debe ser implementado a la medida de las necesidades de la ANI y estar conectado con el Directorio Activo de la ANI. Para esto se deberán realizar las tareas de Preparación del Directorio Activo y Federación con la Nube de Microsoft.
2. Instalación y configuración de Project 2013 Online (Creación de instancias, etc.) en SharePoint Online. Esta Instancia deberá ser asociada con Office 365.
3. Configuración del entorno de Project 2013 Online.
4. Definición y adaptación de los requisitos de la Entidad en Project 2013 Online.
5. Implementación de la solución para el seguimiento de los proyectos de la ANI en Project 2013 Online.
6. Documentación de la implementación.
7. Formación sobre la solución implementada.
8. La implementación y puesta en marcha del Sistema de Información de Seguimiento y Control de proyectos debe seguir el esquema de seguimiento de los proyectos de infraestructura de la ANI en sus diferentes áreas: Técnica (predial, social, ambiental, Construcción y operación de la infraestructura de transporte), Jurídica, Financiera, Riesgos y resumen general del proyecto.
9. Aprovechar la seguridad que plantea Office 365 para cumplir con los estándares de seguridad informática de la entidad, sobre acceso a la información, administración de cambios y de la seguridad, almacenamiento y respaldo de la información, comunicaciones electrónicas, confidencialidad de la información, normas y procedimientos operativos, procesamiento de la información, propiedad de la información, responsabilidad de los funcionarios en el cumplimiento de la normatividad referente a seguridad informática, seguridad física y software utilizado.
ETAPAS
El proyecto debe como mínimo incluir las siguientes Etapas:
Etapa de Inicio.
En esta etapa se presenta la metodología de trabajo para el desarrollo del proyecto.
• Plan Operativo del Proyecto.
Etapa de Análisis y Validación del Levantamiento de Información y Requerimientos Funcionales.
En esta etapa se debe validar, por parte del contratista, el levantamiento de toda la información y requerimientos funcionales necesarios para contemplar el diseño de la implementación del sistema de información de seguimiento y control a los proyectos de la Agencia, quedando claramente definidas las reglas de negocio, los casos de uso y los roles que desempeñaran los diferentes tipos de usuarios en cada uno de las actividades en la administración de proyectos de concesión.
• Presentar cronograma detallado de la etapa.
• Validar y complementar las información entregada por la Entidad, la cual, se referencia a las actividades que se realizan en el seguimiento a los proyectos.
• Durante esta etapa el contratista presentará los documentos de alcance y análisis detallado para cada uno de los módulos que conformaran el sistema de información de seguimiento y control de los proyectos de la Agencia, los flujos de información con el diseño de la administración de proyectos, los cuales serán puestos a consideración y aprobación por parte de la entidad contratante.
Etapa de Configuración del Entorno Project 2013 Online.
Esta etapa comprende la activación de Project 2013 Online, conexión con el Directorio Activo de la ANI y con SharePoint y demás aplicaciones vinculadas con la licencia de E4 de Office 365 previamente adquiridas por la ANI. Presentar cronograma detallado de la etapa.
• Pruebas de la configuración de Project 2013 Online.
Entrega de manuales y documentos de la configuración. Etapa de Implementación de la Solución Parte 1.
En esta etapa se implementara la solución propuesta.
• Presentar cronograma detallado de la etapa
• Definición de los parámetros del entorno Project 2013 Online, teniendo como base los resultados de la Etapa de Análisis y Validación del Levantamiento de Información y Requerimientos Funcionales.
• Definición de los campos de información que deben contener los formatos de acuerdo con las bondades de la herramienta Project 2013 Online en su versión estándar, y adaptarlos a las necesidades, identificadas en la Etapa de Análisis y Validación del Levantamiento de Información y Requerimientos Funcionales.
• Revisión de los tipos de proyecto que proporciona la herramienta en su versión estándar y adaptarlos a las necesidades de acuerdo con los resultados de la Etapa de Análisis y Validación del Levantamiento de Información y Requerimientos Funcionales.
• Definición del Workflow basado en las necesidades que indiquen los resultados de la Etapa de Análisis y Validación del Levantamiento de Información y Requerimientos Funcionales, y adaptarlo al tipo de proyecto.
• Revisión de las vistas que proporciona la herramienta en su versión estándar y adopción de acuerdo con los resultados de la Etapa de Análisis y Validación del Levantamiento de Información y Requerimientos Funcionales, agregando los campos de información definidos, que deben contener los formatos, que sean necesarios.
• Revisión de la plantilla del sitio de proyecto que proporciona la herramienta en su versión estándar, y adaptación de la plantilla de acuerdo con los resultados de la Etapa de Análisis y Validación del Levantamiento de Información y Requerimientos Funcionales.
• Pruebas de la implementación realizada y documentación de las pruebas
• Entrega de manuales y documentos de la implementación.
Etapa de Implementación de la Solución Parte 2.
Esto abarca la puesta en marcha de 5 proyectos piloto de carreteras y el acompañamiento hasta el 31 de diciembre de 2013. Se realizarán los ajustes de la implementación de la herramienta Project 2013 Online, de acuerdo con los reportes presentados por los usuarios o los detectados por el contratista.
• Presentar cronograma detallado de la etapa.
• Realización de pruebas de funcionalidad, de volumen de información y de rendimiento.
• Pruebas de validación.
• Capacitación de usuarios: Definición de jornadas de capacitación y entrenamiento a los usuarios internos que operaran la solución de acuerdo con sus roles definidos.
• Orientación en sitio y seguimiento a usuarios sobre la operación de la solución.
• Entrega de manuales y documentos de la implementación.
• Jornadas de concientización y sensibilización sobre la operación de la nueva solución.
Etapa de Cierre.
En esta etapa se realiza la finalización del proyecto y liquidación del contrato.
PARAGRAFO: Cada una de las actividades, etapas, documentos y relacionados, deberán previamente ser aprobadas por el contratante para su respectiva implementación.
CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE, ($358.000.000.oo) incluido IVA.
CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará el valor del contrato, así:
• El cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, previa entrega y aprobación de Plan Operativo y Cronograma del proyecto, según la Metodología a utilizar para la ejecución del proyecto, y aprobación por parte del supervisor.
• El veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato, previa entrega y aprobación del documento de Análisis y Validación del Levantamiento de Información y Requerimientos Funcionales y Configuración del Entorno Project 2013 Online según la Metodología a utilizar para la ejecución del proyecto, y aprobación por parte del supervisor.
• El treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, previa entrega y aprobación de la Implementación de la Solución Parte 1, según la Metodología a utilizar para la ejecución del proyecto, y aprobación por parte del supervisor.
• El treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, previa entrega y aprobación de la Implementación de la Solución Parte 2 del Sistema de Información de Control y Seguimiento de los proyectos de la Agencia, según la Metodología a utilizar para la ejecución del proyecto, y aprobación por parte del supervisor.
• El diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a la suscripción del Acta de Finalización del Contrato y Acta de Liquidación del contrato.
La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará el valor del contrato de acuerdo con los pagos antes indicados, dentro de los 30 días siguientes a la presentación y aprobación de la(s) factura(s) correspondiente(s), y previa certificación de acuerdo a los términos de los presentes pliegos, por parte del supervisor.
El pago se realizará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el
contratista indique, para lo cual a la firma del contrato deberá allegar una certificación bancaria vigente con fecha de expedición no mayor de 30 días.
Para la realización del pago derivado del presente contrato, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
No se admitirán propuestas con formas de pago diferentes a las aquí establecidas.
PARAGRAFO PRIMERO: Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
En caso que el proponente favorecido sea un consorcio o unión temporal, para efectos del pago se debe informar el número de cuenta a nombre del consorcio o unión temporal, quien debe efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN a nombre del respectivo consorcio o unión temporal.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el supervisor del contrato.
CLAUSULA CUARTA.- IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones, Nacionales y Distritales que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
CLAUSULA QUINTA.- PLAZO: Desde la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2013.
CLAUSULA SEXTA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago de las
sumas estipuladas en este contrato, se sujetarán a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 95513 del 10 de octubre de 2013, expedido por el Área de Presupuesto de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la ANI
CLAUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente contrato, de la ley y de las señaladas en el Pliego de Condiciones y en el Anexo Técnico del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. VJ-VPRE-SA- 007-2013, EL CONTRATISTA seleccionado a través del presente procedimiento de selección asume a la firma del contrato, entre otras, las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES GENERALES
• Atender estrictamente el manual de operaciones y las instrucciones operativas impartidas por la ANI necesarias para garantizar la operatividad, seguridad, calidad, y funcionalidad de la solución y hacerlas cumplir de sus empleados, agentes o dependientes.
• Adoptar la imagen corporativa establecida para la ANI, y abstenerse de su uso, en actividades diferentes al desarrollo del objeto del contrato, salvo autorización expresa y escrita en este sentido por parte de la Agencia.
• Establecer los procedimientos para el manejo adecuado de la gestión documental en el marco de la Ley de archivo.
• Llevar a cabo, en conjunto, con el personal de la ANI, un plan de Gestión de Cambio Organizacional enfocado a la adopción de los nuevos esquemas de trabajo efecto de la implementación de la solución.
• Presentar al supervisor del contrato un cronograma para la ejecución de la solución objeto del mismo.
• Contar con el suficiente personal idóneo para soportar técnica y administrativamente los requerimientos de soporte y garantía post proyecto.
• Obrar con lealtad y buena fe, en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y entrabamientos.
• Constituir la Garantía Única señalada en los Pliegos de condiciones.
• Las que le imparta el supervisor de la ANI, y que garanticen el cabal y oportuno cumplimiento del objeto del contrato, con la correspondiente aceptación del contratista.
• De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la propuesta deberá venir acompañada de la certificación del Revisor Fiscal en la cual conste el cumplimiento por parte de la compañía durante los últimos seis (6) meses, del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
• Las demás propias de la naturaleza del objeto del contrato.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
• Implementar el Sistema de Información de Seguimiento y Control a los proyectos de la ANI, de forma tal que cumpla integralmente con las especificaciones técnicas y operativas adecuadas para garantizar su funcionamiento.
• Desarrollar e implementar la solución propuesta, de forma tal que cumpla integralmente con los requerimientos, dentro de los tiempos, cronogramas y condiciones establecidos por la ANI.
• Implementar la totalidad de la solución definida, de tal forma, que garantice la puesta en marcha del Sistema de Información Seguimiento y Control de proyectos de la ANI, teniendo en cuenta que la Agencia requiere la solución como un servicio. Así mismo, deberá presentar el plan de escalabilidad de la solución.
• Inicializar, personalizar instalar y mantener la tecnología que la solución utilizará e implementará en los procesos de gestión de la ANI, para poner en marcha el Sistema de Información de Seguimiento y Control de los proyectos de la ANI.
• Implementar y poner en marcha la solución, cumpliendo con los estándares de calidad y niveles de servicio que establece la Agencia Nacional de Infraestructura en el seguimiento de sus proyectos.
• Garantizar la seguridad informática del Sistema de Información de Seguimiento y Control de los proyectos de concesión de la ANI, así como la integridad de los contenidos almacenados en la solución, usando las opciones que entrega Project online.
• Garantizar la conectividad necesaria entre los diferentes sistemas, subsistemas, módulos y equipos.
• Garantizar durante la duración del contrato, por lo menos doscientas cuarenta (240) horas enfocadas a capacitación y acompañamiento (se entiende como acompañamiento, el soporte prestado o trabajo en conjunto con los usuarios finales en el uso diario de la implementación realizada).
• Presentar la hoja de vida del personal propuesto para la capacitación, donde conste la experiencia y entrenamiento de los temas propuestos.
• Obtener las licencias y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en su calidad de CONTRATISTA.
• Realizar las pruebas de estrés necesarias y definir los máximos niveles de desempeño de la herramienta.
El cumplimiento parcial de las obligaciones se verificará de acuerdo con los informes periódicos de cumplimiento presentados al supervisor del Contrato. (Esto quedará como una obligación y los plazos de entrega se definirán en el acta de inicio – se indicará cada cuanto se deben presentar los informes y ante quien).
ENTREGABLES
La solución implementada y operando, que incluye la certificación de recepción y aprobación de la entidad.
Documento de “Plan Operativo del Proyecto”. Definición del proyecto y planificación.
Documento visión y alcance. Gestión de proyectos.
Gestión del portafolio e informes
Entrega del proyecto. Documentos de usuarios.
• Manuales de uso, tanto técnicos como de usuarios. Documentos de Administración del proyecto.
• Informes periódicos de avance.
• Actas de seguimiento.
• Informe final.
Actas de aprobación de las etapas implementadas. Acta de inicio y finalización del proyecto.
Alcance aprobado.
CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Serán a cargo del
CONTRATANTE las siguientes obligaciones: 1) Realizar los pagos contemplados en este contrato.
2) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.
CLAUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN, COORDINACIÓN Y VIGILANCIA: De conformidad con el
artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que regulan la materia, la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado se realizará a través de la supervisión, la cual será ejercida por el Gerente del Grupo Interno de Trabajo de Sistemas de Información y Tecnología, en los términos señalados en la Ley y en el Pliego de Condiciones.
El supervisor, además de lo indicado en la ley y normas concordantes, velará por los intereses de la entidad en procura de que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes.
2. Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución de la misma.
3. Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber recibido de EL CONTRATISTA copia de los recibos de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para proceder al pago (s) correspondiente(s).
4. Xxxxx porque se realicen en debida forma los pagos a EL CONTRATISTA.
5. Solicitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente.
6. Una vez vencido el término de ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios, remitir a quien corresponda los documentos para elaborar la correspondiente acta de liquidación.
7. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo de la misma.
PARAGRAFO: El supervisor ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRCUTURA, en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación.
Así mismo, el supervisor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA se obliga a constituir dentro del, las siguientes garantías:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO | ||
Amparos | Valor | Vigencia |
De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. | 20% del valor del contrato | Por el término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Por el término de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Calidad de los servicios | 20% del valor del contrato | Por el término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del Acta de Iniciación del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier evento en que se modifique el contrato deberán modificarse las correspondientes garantías para cumplir con la obligación señalada en la presente clausula.
PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del CONTRATANTE y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del presente contrato autoriza expresamente al CONTRATANTE para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor.
PARÁGRAFO QUINTO: Las garantías deben ser aprobadas por EL CONTRATANTE, como requisitos para la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.11° del Decreto 734 de 2012.
PARÁGRAFO SEXTO: Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 734 de 2012. Las demás exclusiones se entenderán por no escritas.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS y CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto anticorrupción y demás normas que regulen la materia, el CONTRATANTE podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, tal como se indica a continuación:
1) Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se causará una multa equivalente al uno por mil (1X1000) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción, o se aplicará la cláusula penal en la misma proporción, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 734 de 2012.
2) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al uno por mil (1X1000) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción, y
3) Se aplicará la cláusula penal por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que la CONTRATANTE, hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al CONTRATISTA, si los hubiere o por cualquier otro medio; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de la multa o de la cláusula penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor máximo de las multas no podrá superar veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pagado como cláusula penal o multas no es óbice para demandar, ante el juez del contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal y/o las multas. El valor de esta cláusula penal y de las multas se podrá descontar
de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato y el proceso de cobro correspondiente
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de proceder a la aplicación de multas, y/o de la cláusula penal, de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulen la materia, el CONTRATISTA autoriza expresamente al CONTRATANTE con la firma del presente contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a su favor. Se podrá aplicar simultáneamente la imposición de multas y de la cláusula penal
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y LA IMPOSICIÓN DE
MULTAS: De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas que regulan la materia, el CONTRATANTE tendrá la facultad de imponer las multas, declarar la caducidad y/o aplicar la cláusula penal y demás sanciones, mediante acto administrativo, garantizando el debido proceso en el desarrollo de la actuación administrativa correspondiente. En todo caso se dará aplicación al procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- CADUCIDAD: Cuando se presente un incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, El CONTRATANTE declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, Ley 40 de 1993, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, y en las demás normas que regulen la materia, aplicando en lo pertinente, el procedimiento establecido en las cláusulas anteriores.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Al presente contrato se
entienden incorporadas las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14,15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder
el presente contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita del CONTRATANTE, autorización que se podrá otorgar cuando la cesión sea realizada a una persona que tenga iguales o mejores calidades a las exigidas en el Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA. En todo caso se requerirá autorización previa, expresa y escrita del CONTRATANTE, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá subcontratar
el presente contrato con persona natural o jurídica, nacional o extranjera alguna sin el consentimiento previo y escrito del CONTRATANTE, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la subcontratación. De todas formas, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante el CONTRATANTE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de subcontratos. En todo caso, entre el CONTRATANTE y el subcontratista no se configurará nunca vínculo contractual alguno, y el CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE frente a las obligaciones que adquiera con aquel.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL: El CONTRATISTA ejecutará el contrato
con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, por una parte, y entre el CONTRATANTE y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al
personal que emplee para la ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o subcontratista (s). Por las razones anteriormente expuestas, el CONTRATANTE se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime al CONTRATANTE de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INDEMNIDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo
5.1.6 del Decreto 0734 de 2012, se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del CONTRATISTA de mantener indemne a la Agencia Nacional de Infraestructura de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones o la de sus subcontratistas o dependientes
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto – Ley 019 de 2012.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, el CONTRATANTE tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
CLAUSULA VIGESIMA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Las cláusulas del contrato y los documentos que hacen parte de él se interpretarán conforme lo determina el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifican o lo reglamentan, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los documentos contractuales:
1. Contrato
2. Pliego de Condiciones y sus anexos
3. Propuesta presentada por el CONTRATISTA
4. Resolución de Adjudicación
5. Estudio y documentos previos.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- ENTENDIMIENTO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DEL
CONTRATO: Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas del contrato y sus apartes. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendido el contrato en forma integral.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En
caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos la Ley 80 de 1993 y en la Ley 446 de 1998 y demás normas que regulen la materia, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Las partes acuerdan que en todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que en ningún caso se acudirá a Tribunales de Arbitramento.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA
deberá dar cabal cumplimiento a los compromisos anticorrupción, apoyando la acción del Estado colombiano y del CONTRATANTE para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir
cuentas. Dentro de este marco, el CONTRATISTA se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios del CONTRATANTE.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del
contrato el Pliego de Xxxxxxxxxxx, sus adendas y sus anexos, y la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación a
la presente contratación deberá hacerse por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes. Para su ejecución se requerirá de la expedición del Registro Presupuestal correspondiente, de la constitución, presentación y aprobación de la Garantía Única y de la suscripción del acta de inicio.
Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
D. C., quedando expreso para las partes que el presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales.
Se firma el presente contrato en la ciudad de Bogotá a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2013.
Por el CONTRATANTE:
(Original firmado por) XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno Agencia Nacional de Infraestructura
Por el CONTRATISTA:
(Original firmado por)
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal BEXTECHNOLOGY S.A
Proyectó: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx/ Abogada GIT de Contratación – Vicepresidencia Jurídica Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx / Coordinador GIT de Contratación – Vicepresidencia Jurídica
Revisó: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/ GIT de Sistemas de Información y Tecnología – Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno Revisó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx / Experto GIT de Sistemas de Información y Tecnologia