Contract
MEMORIA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DEL SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE TRAZADO Y PROYECTO CONSTRUCTIVO PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA EI-700 ENTRE SANT XXXXX DE SA TALAIA Y SANT XXXXXX DE PORTMANY
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 4
2. NECESIDADES A SATISFACER 4
3. IDONEIDAD DEL OBJETO Y CONTENIDO DEL CONTRATO 5
4. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO (CONTRATO DE SERVICIOS) 5
5. UNIDAD ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 6
6. CÓDIGO CPV 6
7. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 6
9. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 7
10. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES: 7
11. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES 8
12. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. POSIBLES PRÓRROGAS 8
13. PLAZO DE GARANTÍA 9
14. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES 9
15. CRITERIOS DE SOLVENCIA 9
15.1. Solvencia económica. 9
15.2. Solvencia técnica. 9
16. GARANTÍA PROVISIONAL 10
17. GARANTÍA DEFINITIVA 11
18. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 11
19. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 12
20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 14
20.1. Condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental 14
20.2. Condiciones especiales de ejecución de carácter social 15
21. FORMA DE PAGO 17
22. LIMITACIONES EN LA SUBCONTRATACIÓN. 17
23. CESIÓN. 17
24. PENALIDADES 20
25. MODIFICACIONES PREVISTAS 20
26. OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. 20
27. JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 20
27.1. Criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor: 21
27.2. Criterios evaluables mediante fórmulas 23
28. SUBVENCIÓN EUROPEA 24
29. CÓDIGOS DIR 24
30. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS 24
MEMORIA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE TRAZADO Y PROYECTO CONSTRUCTIVO PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA EI-700 ENTRE SANT XXXXX DE SA TALAIA Y SANT XXXXXX DE PORTMANY
Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el art. 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se justifican los aspectos que se detallan en los artículos 28, 100, 101 y
116.4 de la norma antes mencionada.
1. Objeto del contrato:
El objeto del servicio constituye la redacción del proyecto de trazado y del proyecto constructivo que incluye los siguientes estudios relativos al ámbito considerado:
- Proyecto de trazado: es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos de éste, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados. El proyecto de trazado se redacta para servir de base al estudio de impacto ambiental, para estudiar los servicios afectados y las expropiaciones.
- Proyecto constructivo. Se redactará el proyecto constructivo del ámbito completo de estudio o bien proyectos constructivos parciales de cada uno de los tramos que conforman dicho ámbito.
- Estudio de Impacto Ambiental y demás documentos para la tramitación ambiental.
El ámbito de los estudios que se plantean como objeto del contrato está constituido por las siguientes carreteras:
- EI-700 desde el núcleo urbano de Sant Xxxxx de sa Talaia hasta el de Sant Xxxxxx de Portmany (del PK 12+330 al PK 19+010).
Los PK’s definidos anteriormente son orientativos, de manera que deberán considerarse dentro del ámbito del proyecto los nuevos tramos de carretera obtenidos a partir del estudio de alternativas, de forma que se garantice la correcta conexión de la solución propuesta con las vías existentes.
2. Necesidades a satisfacer:
La ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de carreteras y caminos, atribuye al Consell Insular d'Eivissa (en adelante CIE), dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, la función ejecutiva y de gestión,
así como la función inspectora y sancionadora en materia de carreteras de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
De acuerdo con estas competencias atribuidas al CIE, dentro de la estructura organizativa del CIE es el Servicio de Infraestructuras Viarias el encargado de implementarlas.
El Plan Director Sectorial de Carreteras d'Eivissa (en adelante PDSC), aprobado definitivamente mediante acuerdo de Pleno del Consell Insular d'Eivissa, el 29 xx xxxxx de 2016, contempla en el programa de construcción en la fase 1 (periodo 2015-2022) el acondicionamiento de la carretera EI-700 en el tramo Sant Xxxxx de sa Talaia y Sant Xxxxxx de Portmany.
La actuación sobre esta vía se justifica por la necesidad de adaptar sus características técnicas a las exigidas para la red primaria, para reducir la accidentabilidad de las intersecciones existentes, así como por la necesidad de acondicionar el trazado en su totalidad, tal y como se establece en el PDS de carreteras. En este mismo Plan se preve la ejecución de una “red interurbana xx xxxxxx ciclistas”, y en concreto la “Conexión Eivissa- Sant Xxxxx-Sant Xxxxxx. Básicamente por la PM-803(actual EI-700) y conexión con la zona de cala xx Xxx.”
3. Idoneidad del objeto y contenido del contrato:
El objeto y el contenido del contrato se consideran idóneos ya que cumple con el propósito de satisfacer las necesidades anteriormente descritas, al tratarse de la redacción de un proyecto de acondicionamiento de la carretera EI-700 previsto en el PDSC del CIE. El contrato describe los trabajos a desarrollar y enumera las materias que han de ser objeto del estudio; definir las condiciones, directrices y criterios técnicos generales que deben servir de base para la realización de los trabajos encargados; y concretar la redacción y presentación de los diferentes documentos en la realización de los cuales ha de intervenir el proyectista adjudicatario del encargo, para que los trabajos, una vez que quede garantizada su calidad, coherencia y homogeneidad, puedan ser aceptados y recibidos por el CIE.
4. Insuficiencia de medios propios de la entidad para realizar la prestación objeto del contrato (contrato de servicios):
Dado el volumen de trabajo que conlleva la redacción del proyecto; dada la necesidad de apoyo técnico en aspectos tales como topografía, geotecnia, estudio de deflexiones,...; y dada la insuficiencia, la falta de adecuación y la conveniencia de no ampliar los medios materiales y humanos de este Servicio de Infraestructuras Viarias para poder emprender estos trabajos. De acuerdo con el artículo 116.4 de la LCSP se pone de manifiesto que el Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio y Movilidad del Consell d'Eivissa no dispone de los medios personales ni materiales para llevar a cabo el servicio objeto de contratación, motivo por el cual es necesario contratar una empresa externa para que lo ejecute.
5. Unidad encargada de la ejecución y Responsable del contrato
La Unidad encargada de la ejecución del contrato será el Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell d'Eivissa.
El/la responsable del contrato será un/a Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero/a de Obras Públicas o equivalente del Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell d'Eivissa.
6. Código CPV
CPV: 71300000-1 Servicios de ingeniería
7. Justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación del contrato
De acuerdo con el art. 156 LCSP se propone el procedimiento abierto.
De acuerdo con el art. 21 LCSP es un contrato sujeto a regulación armonizada.
8. Presupuesto base de licitación.
Desglose de costes utilizados para la determinación del presupuesto:
TOTAL COSTES DIRECTOS | 257.630,00 € |
Costes salariales | 226.804,00 € |
Otros gastos | 30.826,00 € |
GASTOS GENERALES (13%) 33.491,90 € |
BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) 15.457,80 € |
IVA (21%) 64.381,74 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 370.961,44 € |
Los costes salariales se han estimado a partir del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos y de los precios xx xxxxxxx.
No consta que exista diferencia por razón de género según el Convenio Colectivo aplicable, Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos( BOE NUM 15 DE 18 ENERO 2017, vigencia hasta el 31 de diciembre 2017)
9. Valor estimado del contrato:
Para calcular el valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los costes derivados del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos así como los precios xx xxxxxxx. No se prevén prórrogas ni modificaciones del contrato por tanto el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 306.579,70 euros.
10. Consignación presupuestaria y anualidades:
Se propone la siguiente programación de los trabajos a efectos de coste, con cargo a la aplicación presupuestaria 4530.60900:
Año | PEM (€) | GG y BI (19%) | IMPORTE TOTAL (€) | IVA (21%) | PBL (€) |
2019 | 26.856,00 | 5.102,64 | 31.958,64 | 6.711,31 | 38.669,95 |
2020 | 111.636,00 | 21.210,84 | 132.846,84 | 27.897,84 | 160.744,68 |
2021 | 119.138,00 | 22.636,22 | 141.774,22 | 29.772,59 | 171.546,81 |
11. Justificación de la no división en lotes:
El ámbito de estudio del presente contrato corresponde a un tramo de la red primaria de carreteras, de carácter integrador con el entorno y el resto de modos de transporte, consecuentemente el objetivo perseguido se enmarca dentro de una concepción amplia del territorio y el transporte, y tanto el estudio de alternativas como la elección de la solución óptima de proyecto deben ser realizados desde un punto de vista global. De modo que la realización independiente de las diferentes prestaciones comprendidas en el objeto del contrato pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde un punto de vista técnico o por la naturaleza de su objeto (art. 99.3.b).
12. Duración del contrato. Plazo de ejecución. Posibles prórrogas:
A partir de la firma del contrato, el plazo de ejecución se establece en 15 meses de ejecución efectiva, y en 22 meses si se cuentan con los tiempos de parón entre las 5 fases de ejecución previstas. Las principales causas de estos parones son la tramitación ambiental y las informaciones públicas antes de las aprobaciones definitivas de los proyectos.
Resumen de las fases y subfases previstas:
- Fase 1 - Trabajos previos, proyecto de trazado e inicio tramitación ambiental: 6 meses Subfase 1.01: Trabajos previos y petición documento de alcance ambiental. (2
meses)
Subfase 1.02: Redacción proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental. (4 mes)
- Fase 2 - Presentación documentación ambiental a la CMAIB, respuesta alegaciones, correcciones: 1 mes
- Fase 3 - Redacción proyecto de trazado definitivo: 1 mes
- Fase 4 - Redacción del proyecto constructivo: 5 meses
- Fase 5 -Respuesta a alegaciones, modificaciones o correcciones hasta la Resolución Administrativa correspondiente del proyecto constructivo: 2 mes
Los hitos de la tramitación se han establecido según los plazos máximos estimados según la legislación vigente, tanto ambiental como del procedimiento administrativo común. En ningún caso será de abono la dilatación del periodo de parón estimado entre fases.
Para cada fase se formalizarán actas de inicio y final de tarea, de forma que no transcurrirán los plazos desde el acta de fin de tarea e inicio de la siguiente.
No computarán dentro del plazo para la realización de los trabajos, aquellos periodos de tiempo que transcurran desde la entrega oficial definitiva de dichos documentos por parte del Consultor, hasta su aprobación por parte del organismo correspondiente.
Se programarán los trabajos de forma que dentro de ese plazo se pueda realizar la entrega por parte del Consultor de los documentos proyecto de trazado y Proyecto constructivo, así como de todos los documentos referentes a la evaluación ambiental que se deban presentar.
En ningún caso será de abono el exceso de coste que se pueda generar en cualquier fase del contrato como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo modificaciones, correcciones, revisiones, etc.
Además, el CIE podrá determinar la necesidad de un paréntesis temporal en el desarrollo de los trabajos, para su discusión, que no excederá en cualquier caso de 45 días; esto determinará, en consecuencia, la prolongación del plazo contratado para la realización de los trabajos. El proyectista no tendrá derecho a compensación alguna por el mencionado paréntesis temporal en caso de ser necesario.
13. Plazo de garantía
No procede.
14. Capacidad de los licitadores
No procede.
15. Criterios de solvencia:
- Solvencia económica.
Según la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público la solvencia técnica se podrá acreditar por uno de los siguientes criterios:
- artículo 87.3.a): El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (306.579,70/15*12*1,5 = 367.895,64€). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Y según preve la LCSP, también se podrá acreditar la solvencia mediante el artículo 87.3.b): En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
- Solvencia técnica.
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años, de igual o similar naturaleza de que los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, acreditados mediante un certificado del órgano competente o una declaración del empresario, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
Según el art. 90.2 de la LCSP: la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (306.579,70/15*12*0,70 = 171.684,63€).
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.
2. El personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y que deberá acompañarse de los documentos acreditativos correspondientes.
Para acreditar este extremo deberá asignarse, como mínimo, a la ejecución del contrato, mediante compromiso suscrito por el representante legal del licitador, el siguiente personal técnico titulado:
- Autor/a del Proyecto con la titulación de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos o Máster universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 5 años de experiencia en redacción de proyectos de carreteras, urbanizaciones y obra civil de transporte terrestre.
- Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos o Máster universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 3 años de experiencia en redacción de proyectos de carreteras, urbanizaciones y obra civil de transporte terrestre.
- Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas o grado en Ingeniería Civil, con un mínimo de 2
años de experiencia en redacción de proyectos de carreteras, urbanizaciones y obra civil.
- Arqueólogo, licenciado en Historia, máster universitario en arqueología o máster universitario en historia con un mínimo de 3 años de experiencia en obra civil.
- Ingeniero/a Ambiental o Máster universitario en Ingeniería Ambiental con un mínimo de 3 años de experiencia en redacción de proyectos de carreteras, urbanizaciones y obra civil.
- Ingeniero/a técnico en Topografía o grado en ingeniería geomática y topografía con un mínimo de 3 años de experiencia en obra civil.
- Técnico Superior en Delineación o equivalente con un mínimo de 3 años de experiencia en obra civil.
Las titulaciones se acreditarán mediante título original o fotocopia compulsada o certificado del colegio profesional correspondiente.
IMPORTANTE: La experiencia de cada uno de los miembros del equipo técnico se acreditará mediante la presentación de una declaración firmada por cada uno de ellos en la cual se indiquen SÓLO los trabajos realizados de redacción de proyectos de carreteras, urbanizaciones y obra civil de transporte terrestre u obra civil, según corresponda. Detallarán además: la EMPRESA en la que trabajaban, el CLIENTE, el IMPORTE del proyecto, la FECHA de INICIO, su DURACIÓN en MESES y la DEDICACIÓN DEL TÉCNICO al
contrato. Estos datos son básicos para la comprobación de la solvencia técnica.
16. Garantía provisional
No procede.
17. Garantía definitiva:
Se establece una garantía definitiva de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 107 LCSP.
18. Admisibilidad de variantes
No procede.
19. Parámetros objetivos para identificar ofertas anormalmente bajas
De acuerdo con el art. 149.2.b, para la determinación de las ofertas anormalmente bajas se tendrán en cuenta parámetros objetivos referidos a la oferta considerada en su conjunto. A tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones respecto los criterios de adjudicación no económicos:
Punto 1. Criterios cualitativos evaluables por juicio de valor (apartado 27.1.): valora la idoneidad de la metodología que el licitador propone seguir para redactar el proyecto. Estos criterios, al ser de criterios de concepto, tienen un valor económico repercutible nulo.
Punto 2. Criterios cualitativos evaluables por fórmulas.(apartado 27.2.):
1.a.- Mejora. Compromiso simulación virtual: Si el licitador oferta esta mejora, la baja económica ofertada por el licitador se incrementará en 2 unidades porcentuales únicamente a efectos de cálculo de las ofertas anormalmente bajas. En caso contrario, la baja económica ofertada por el licitador no se verá incrementada por este criterio.
1.b.- Mejora. Compromiso realizar proyecto en BIM: Si el licitador oferta esta mejora, la baja económica ofertada por el licitador se incrementará en 3 unidades porcentuales únicamente a efectos de cálculo de las ofertas anormalmente bajas. En caso contrario, la baja económica ofertada por el licitador no se verá incrementada por este criterio.
Los incrementos de 2 y 3 unidades porcentuales citados son acumulativos, aplicándose por tanto un incremento de 5 unidades porcentuales si se ofertan las dos mejoras.
Por consiguiente, y únicamente a efectos de cálculo de las ofertas anormalmente bajas, se seguirán los dos pasos siguientes para identificar las ofertas anormalmente bajas:
1º Se aplicará a las bajas económicas ofertadas por los licitadores lo establecido en los puntos 1 y 2 anteriores,
y 2º con los valores de las bajas resultantes de aplicar los puntos 1 y 2 se procederá a la determinación de las ofertas anormalmente bajas mediante la aplicación del criterio establecido en el artículo 85 del RCAP.
20. Condiciones especiales de ejecución.
- Como condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental (según informe técnico del Departament de Presidència i Gestió Ambiental con CSV: 12433253264347644320):
“Atès el Plec de Prescripcions Tècniques que està essent redactat per el Servei de infraestructures viàries.
Ateses les instruccions per a la contractació socialment responsable i sostenible del Consell Insular d’Eivissa, aprovades per Acord del Consell Executiu en data 27 de maig de 2016 i publicades al Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears núm. 83 el 30 de juny de 2016, i atesa la seua modificació aprovada per Acord del Consell Executiu en data 27 de maig de 2017.
Vist tot l’anterior, es proposa la inclusió dins dels plecs de contractació les següents clàusules ambientals:
• Referents a la execució del servei de redacció:
- El conjunt de la documentació s'efectuarà i entregarà preferentment en format electrònic quan sigui possible. Si no es el cas, en paper reciclat (mínim 65% post-consum i totalment lliure xx xxxx) i a doble cara, a excepció dels plànols.
• Referents a la comunicació amb el Consell d'Eivissa:
- Les comunicacions per escrit entre l’adjudicatari i el Consell d’Eivissa s’efectuaran preferentment en format electrònic quan sigui possible, o almenys en paper reciclat i a doble cara.
A efectes d'acreditació del compliment d'aquestes clàusules el contractista haurà de mantenir, fins al compliment del període de garantia establert al contracte, les factures originals i fitxa tècnica del paper empleat,
VERIFICACIÓ
A efectes de la verificació del compliment del disposat a aquestes clàusules, serà d'aplicació el punt 3 de l'Annex 1 del Protocol per a l'aplicació de clàusules socials i mediambientals en la contractació pública, aprovat a la reunió ordinària de data 21 de juliol de 2017 del Consell Executiu del Consell lnsular d'Eivissa:
Quinze dies abans de la finalització del contracte, l'empresa adjudicatària haurà de presentar declaració responsable relativa al compliment dels criteris d'adjudicació de caràcter social ambiental i les condicions d'execució socials i ambientals assumides de conformitat amb el que disposi el contracte.
Tot l'anterior sense perjudici d'efectuar possibles inspeccions o requeriments de la documentació acreditativa esmentada a cadascuna de les clàusules prescrites.”
- Como a condiciones especiales de ejecución de carácter social ( según informe técnico del Departament de Benestar Social i Recursos Humans con CSV: 12433254050104335312):
“1. Discapacitat.
Les empreses que disposin de 50 o més persones treballadores en el total de la seua plantilla hauran d’acreditar que està composta almenys per un 2% de persones amb discapacitat igual o superior al 33% conforme a l'establert al Reial Decret Legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel que s'aprova el Text Refós de la Llei General de drets de les persones amb discapacitat i de la seva inclusió social. Complementàriament o subsidiàriament podrà acreditar-se mitjançant el compliment de les mesures alternatives previstes en la legislació vigent.
2. Igualtat entre dones i homes
- Les empreses amb més de 250 treballadors/ores hauran d’acreditar el disseny i l’aplicació efectiva xxx xxx d’igualtat previst en la Llei orgànica 3/2007, de 22 de xxxx, per a la igualtat efectiva xx xxxxx i homes.
- El/La contractista haurà d’establir mesures que garanteixin la igualtat en l’accés a l’ocupació, la classificació personal, la promoció, la permanència, la formació, les retribucions, la qualitat i l’estabilitat laboral, la durada i l’ordenació de la jornada, així com aquelles que afavoreixin la conciliació de la vida personal, familiar i laboral de les persones treballadores adscrites a l’execució del contracte, de conformitat amb el que estableix l'esmentada Llei orgànica 3/2007, de 22 de xxxx.
- En tota la documentació, la publicitat, la imatge o el material que es generi amb motiu de l’execució del contracte, la persona adjudicatària haurà de fer un ús no sexista del llenguatge, evitar qualsevol imatge discriminatòria de les dones o estereotips sexistes i fomentar una imatge amb valors d’igualtat, presència equilibrada, diversitat, corresponsabilitat i pluralitat de rols i identitats de gènere.
VERIFICACIÓ
A efectes de la verificació del compliment del disposat a aquestes clàusules, serà d'aplicació el punt 3 de l'Annex 1 del Protocol per a l'aplicació de clàusules socials i mediambientals en la contractació pública, aprovat a la reunió ordinària de data 21 de juliol de 2017 del Consell Executiu del Consell lnsular d'Eivissa:
«Quinze dies abans de la finalització del contracte, l'empresa adjudicatària haurà de presentar declaració responsable relativa al compliment dels criteris d'adjudicació de
caràcter social ambiental i les condicions d'execució socials i ambientals assumides de conformitat amb el que disposi el contracte.»
Declaració responsable
Que jo / Que l’empresa que represent (Indicau el que correspongui):
□ Ocup/Ocupa menys de 50 treballadors.
□ Ocup/Ocupa 50 o més treballadors i compleix amb la quota de reserva de llocs de treball per persones amb discapacitat, en aplicació de l'article 42 del Text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i la seua inclusió social, aprovat pel Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre.
□ Ocup/Ocupa 50 o més treballadors i estic exempt/està exempta de l'obligació de la reserva de llocs de treball per persones amb discapacitat, per haver adoptat les mesures alternatives previstes en el Reial decret 364/2005, de 8 d'abril, pel qual es regula el compliment alternatiu amb caràcter excepcional de la quota de reserva en favor dels treballadors amb discapacitat.
Declaració responsable:
Que jo/Que l'empresa que represent (indicau el que correspongui):
□ Ocup/Ocupa a més de 250 treballadors i compleix el que estableix l'apartat 2 de l'article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de xxxx, per a la igualtat efectiva xx xxxxx i homes, relatiu a l'elaboració i aplicació d'un pla d'igualtat.
□ No tenc /No té obligació d'elaborar e implantar el pla d'igualtat, en aplicació de l'apartat 5 de l'article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de xxxx, per a la igualtat efectiva xx xxxxx i homes
□ Ocup/Ocupa 250 o menys treballadors i, en aplicació del conveni col·lectiu aplicable, compleix amb allò establert en l'apartat 3 de l'article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de xxxx, per a la igualtat efectiva xx xxxxx i homes, relatiu a l'elaboració i aplicació d'un pla d'igualtat.
Als efectes de comprovar el compliment d'aquestes clàusules, tal i com es recull al punt 3 de l'esmentat protocol, «el/la o els/les responsable/s del contracte podrà/podran fer ús de les facultats de comprovació de la declaració responsable i requerir a l'efecte, si es considera necessari, la presentació dels corresponents justificants documentals, en els termes de I'article 69 de la Llei 3912015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.
Aquestes condicions especials d'execució de caràcter social son obligacions contractuals de caràcter essencial al tractar-se d'exigències establertes a la normativa específica vigent, i per la qual cosa, es consideren que compleixen els següents requisits:
a) Estén vinculades a l'objecte del contracte.
b) Estén formulades de manera objectiva, amb ple respecte als principis de igualtat, no discriminació, transparència i proporcionalitat, i no confereixen a l'òrgan de contractació una llibertat de decisió il·limitada.
c) Garanteix la possibilitat de que les ofertes siguin avaluades en condicions de competència efectiva.
En cas d'incompliment, s'imposarà una penalitat fixada en el 3% xxx xxxx del contracte”
21. Forma de pago:
El contrato se abonará mediante certificaciones por los trabajos ejecutados totalmente, de acuerdo con las partidas del presupuesto, por el precio establecido para cada una de ellas, tras aplicar la baja ofertada:
- CERTIFICACIÓN Nº1: corresponde a la Fase 1: Subfase 1.01: 31.958,64€ (2 meses)
- CERTIFICACIÓN Nº2: corresponde a la Fase 1: Subfase 1.02: 98.841,40€ (4 meses)
- CERTIFICACIÓN Nº3: corresponde a la Fase 2: 14.991,62€ (1 mes)
- CERTIFICACIÓN Nº4: corresponde a la Fase 3: 19.013,82€ (1 mes)
- CERTIFICACIÓN Nº5: corresponde a la Fase 4: 56.685,65€ (2,5 meses)
- CERTIFICACIÓN Nº6: corresponde a la Fase 4: 56.685,65€ (2,5 meses)
- CERTIFICACIÓN Nº7: corresponde a la Fase 5: 28.402,92€ (2 meses)
Las certificaciones nº 2,3,5,6 y 7 se abonarán tras el acta de entrega y aceptación de los trabajos por parte del Servicio de Infraestructuras Viarias del CIE. Las certificaciones 1 y 5 se realizarán como pagos parciales de las fases 1 y 4, previa entrega por parte del contratista de informe justificativo del correcto cumplimiento de la planificación de los trabajos, entrega de los trabajos parciales realizados y aceptación de los trabajos por parte del Servicio de Infraestructuras Viarias del CIE.
En ningún caso será de abono el exceso de coste que se pueda generar en cualquier fase del contrato como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo modificaciones, correcciones, etc.
22. Limitaciones en la subcontratación.
No se consideran limitaciones a la subcontratación.
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP
23. Cesión.
No procede
24. Penalidades
Se prevén las siguientes penalidades:
a) Por cumplimiento defectuoso.
Podrán imponerse a la empresa Contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la empresa Contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos.
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la empresa Contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
b) Por incumplir los criterios de adjudicación.
Podrán imponerse a la empresa Contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la empresa Contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50
% de la puntuación obtenida por la empresa Contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
c) Por demora
La empresa Contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución en el presente pliego.
La constitución en xxxx de la empresa Contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando la Contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá
optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social:
penalidad fijada en el 3% del precio de contrato, según se especifica en el informe técnico del Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i relacions amb entitats i associacions y en “l’acord de Consell Executiu de 27 de maig de 2016 pel qual s’aproven les instruccions per a la contractació socialment responsable i sostenible del Consell Insular d’Eivissa” y conforme a la ley 9/2017 de contratos del sector público art. 192.1.
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental:
penalidad fijada en el 3% del precio de contrato, según se especifica en “l’acord de Consell Executiu de 27 de maig de 2016 pel qual s’aproven les instruccions per a la contractació socialment responsable i sostenible del Consell Insular d’Eivissa” y conforme a la ley 9/2017 de contratos del sector público art. 192.1.
25. Modificaciones previstas.
No se prevé la modificación del contrato.
El contrato sólo se podrá modificar por razones de interés público en los supuestos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 y concordantes de la LCSP y el resto de normativa aplicable.
26. Obligación de subrogación de trabajadores.
No procede.
27. Justificación y criterios de adjudicación:
De acuerdo con los artículos 145 y 146 de la LSCP la adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, entendida como aquella que obtenga la mayor puntuación resultante de la suma de la valoración de los diferentes criterios. Procederá la aplicación de más de un criterio de adjudicación por tratarse de un contrato de servicios que
tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual (servicio de ingeniería, art. 145.3.g.). A continuación se presenta un esquema de las máximas puntuaciones de los criterios cualitativos y económicos:
Definición de criterios cualitativos y económico | Puntuación máxima |
1. Criterios cualitativos evaluables por juicio de valor. (apartado 27.1.): 1.a.- Memoria: máx 30 puntos 1.b.- Planificación de los trabajos: máx 5 puntos | 35 puntos |
2. Criterios cualitativos evaluables por fórmulas.(apartado 27.2.): 1.a.- Mejora. Compromiso simulación virtual: máx 10 puntos 1.b.- Mejora. Compromiso realizar proyecto en BIM: máx 15 puntos | 25 puntos |
3. Criterio económico evaluable por fórmulas.(apartado 27.3.): 1.a.- Proposición económica: máx 40 puntos | 40 puntos |
PUNTUACIÓN MÁXIMA OBTENIBLE | 100 puntos |
27.1. Criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor:
- Puntuación máxima obtenible: 35 puntos 1.a.Memoria. (Hasta un máximo de 30 puntos)
-Documentación a presentar:
Se presentará una memoria técnica con una extensión máxima de 10 páginas (DINA4, Arial 11). No se tendrá en cuenta la información de la memoria que supere esta extensión.
- Valoración:
1.a.a. Identificación de los aspectos que el licitador considere más significativos del proyecto a redactar y las propuestas que adoptará para su solución. Se valorará el grado de compresión y el conocimiento de la realidad física social y administrativa del ámbito de proyecto, así como la coherencia y concreción de las propuestas.
Hasta un máximo de 20 puntos. Se admitirán cinco puntuaciones posibles 20, 15, 10, 5 ó 0, según se considere su calidad o cumplimiento como muy buena, buena, aceptable,
deficiente o rechazable, respectivamente y siempre relacionado con la naturaleza del servicio que se solicita.
1.a.b. Identificación de las fases de redacción y agentes externos involucrados en relación a los objetivos a conseguir; y la descripción de los mecanismos o metodología para mejorar la comprobación y la validación del trabajo entregado por parte del CIE, así como para mejorar la participación de los agentes externos involucrados en el proceso de redacción.
Hasta un máximo de 10 puntos. Se admitirán cinco puntuaciones posibles 10, 7, 5, 3 ó 0, según se considere su calidad o cumplimiento como muy buena, buena, aceptable, deficiente o rechazable, respectivamente y siempre relacionado con la naturaleza del servicio que se solicita.
1.b. Planificación de los trabajos. (Puntuación máxima 5 puntos)
-Documentación a presentar:
Se presentará un cronograma en una única hoja DINA3, en el cual se indiquen los trabajos a realizar durante la redacción del proyecto, con la identificación del camino crítico.
- Valoración
Se valorará que el programa de trabajos sea completo y que identifique correctamente el camino crítico, así como la definición de los aspectos más relevantes que, a juicio del licitador, lo configuren.
La incorporación de cualquier información que permita deducir, directa o indirectamente el importe de la proposición económica será motivo de exclusión.
Se admitirán tres puntuaciones posibles 5, 3 ó 0, según se considere su calidad o cumplimiento como buena, aceptable o rechazable, respectivamente y siempre relacionado con la naturaleza del servicio que se solicita.
Umbral mínimo en los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor
Dado el carácter intelectual de la prestación, para garantizar un mínimo de calidad y conocimientos, se considera que los licitadores deberán conseguir un puntuación mínima de 17,5 puntos en los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor. (art. 146.3 LSCP)
27.2. Criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas
Puntuación máxima obtenible: 25 puntos
1.a.- Mejora. Compromiso de realizar una simulación virtual de la actuación. (hasta un máximo de 10 puntos).
a) Se asignarán 10 puntos a la empresa licitadora que presente el compromiso de realizar un video de simulación virtual de duración igual o mayor a 15 minutos utilizando como base un vuelo xx xxxx e incorporando las actuaciones proyectadas.
b) Se asignarán 7 puntos a la empresa licitadora que presente el compromiso de realizar un video de simulación virtual de duración mínima de 10 minutos utilizando como base un vuelo xx xxxx e incorporando las actuaciones proyectadas.
c) Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el párrafo a) o b) anteriores.
Las puntuaciones de los párrafos a) y b) anteriores no son acumulables.
1.b.- Mejora. Compromiso de realizar el proyecto constructivo en formato BIM. (15 puntos)
Se asignarán 15 puntos a la empresa licitadora que presente el compromiso de realizar el proyecto constructivo utilizando metodología BIM (Building Information Modeling) con un nivel de desarrollo (level of development) LOD 3 y un modelo en 5D.
Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el párrafo anterior.
Se entiende como nivel de desarrollo LOD 3 aquel en el que se muestran las características generales de la construcción; se visualizan de forma aproximada el tamaño, las cantidades y la ubicación, permitiendo realizar unos análisis previos del coste de las obras, y se dispone de cierta información no gráfica unida al modelo.
En cuanto a las dimensiones del modelo, se define como 5D aquella que abarca la geometría de la construcción, cantidades y propiedades de cada uno de los elementos constructivos, incluyendo el tiempo y el apartado económico. De esta manera se puede planificar y analizar las fases de construcción permitiendo la optimización del mismo y presupuestar la construcción en todos sus aspectos durante todo su ciclo de vida, consiguiendo un mayor y mejor control de costes.
En la oferta de esta metodología se deberá indicar:
- Las personas que componen el equipo BIM, su función en el modelo y su experiencia previa en esta metodología.
- La descripción de la metodología de trabajo, con especial referencia al trabajo colaborativo y a la gestión del modelo.
El hecho de ofertar metodología BIM supondrá la entrega del fichero digital del modelo, tanto en el software de modelado (Revit, Archicad, Civil3D, Allplan, etc.) como en formato de intercambio IFC o similar.
27.3. Criterio económico evaluable mediante fórmulas.
1.a. Proposición económica. (Hasta un máximo de 40 puntos)
La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación del servicio.
Para determinar la puntuación económica de una oferta (PEj) se procederá del siguiente modo.
Se considerarán los importes de todas ofertas económicas admitidas, donde la oferta económica (OEj) será el presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido, (PEOj)
Se considerará como referencia el presupuesto base de licitación, si bien, a los efectos de puntuar la proposición económica, se le descontará el IVA (PBLsin IVA); y se denominará también oferta tipo de la Administración (OEPBL). Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la Administración), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la Administración.
Se calculará la baja de cada oferta económica (BOj) de la siguiente manera:
BOj = 100 x (1-(OEJ/OEPBL))
Donde:
BOj = Baja de la oferta económica del licitador.
OEj = Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido (PEOj).
OEPBL = Oferta tipo de la Administración.
Se calculará la puntuación económica de las ofertas (PEi), de la siguiente forma:
- Se asignarán la puntuación máxima establecida (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.
- Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).
- Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
PEj = (BOj / Bmáx) x PEmáx
Donde:
PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal. BOj = Baja de la oferta.
Bmáx = Baja de la oferta más económica.
PEmax = Puntuación máxima de la proposición económica establecida en el apartado 15 del cuadro de características
28. Subvención europea.
No aplica
29. Códigos DIR
Oficina contable: L03070006 Consell Insular d'Eivissa.
Órgano gestor: LA0005718 St. Interior, Turisme, Territori i Mobilitat. Unidad tramitadora: LA0005721 Servei d'Infraestructures Viàries.
30. Propiedad de los trabajos realizados
Quedarán en propiedad al CIE tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose ésta su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente, y, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al CIE.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al CIE, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Signat digitalment per:
El Enginyer xx xxxxxx canals i ports Xxxx Xxxxx Xxxx
Eivissa, 03/12/2019
Signat digitalment per:
El Cap de servei d'Infraestructures Viàries Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Eivissa, a 03/12/2019