CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLENA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Y LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS COMERCIANTES XX XXXXXXX Y COMARCA.
APROBADO CONVENIO MEDIANTE ACUERDO J.G.L. 28-06-2021 EXP.: 2021/4105A
Xxxxxxx, con efectos de veintiocho xx xxxxx de dos mil veintiuno.
De una parte D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las atribuciones conferidas mediante el nombramiento como alcalde en el Pleno del Ayuntamiento de 15 xx xxxxx de 2019, asistido de la Sra. Secretaria de la Corporación, Dña. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Y de otra parte, Dña. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI nº 00000000X, en calidad de Presidenta y en representación de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Comerciantes xx Xxxxxxx y Comarca con CIF X-00000000, conforme a lo dispuesto en el certificado de la Asamblea General Ordinaria del día 16 xx xxxxx de 2021, teniendo su sede social en la Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 00 xx xxxx xxxxxx.
Reconociendo ambas partes, mutua capacidad y representación bastante para suscribir este convenio de colaboración.
E X P O N E N:
Primero.- Que siendo el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx el organismo institucional encargado del gobierno y administración de los intereses de la ciudad y por lo tanto de la dinamización del sector comercial y de servicios, como uno de los motores económicos del municipio.
El M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene la voluntad de colaborar con la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Comerciantes xx Xxxxxxx y Comarca en el desarrollo de la Gerencia de Centro Urbano de la ciudad, un espacio delimitado, que agrupa una oferta integrada de servicios y comercios independientes, que cooperan entre sí para mejorar su atractivo y compartir servicios, a través de una imagen y una estrategia única.
Segundo.- Que la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Comerciantes xx Xxxxxxx y Comarca tiene como finalidad contribuir al desarrollo y evolución de los comercios y servicios xx Xxxxxxx, por medio del fomento del asociacionismo empresarial y la continua profesionalización y modernización del sector comercial xx Xxxxxxx.
Tercero.- Que el objeto del presente Convenio se encuadra en el objetivo del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, el mantenimiento y la realización de las fiestas populares, el desarrollo del deporte y la cultura en el Municipio, el fomento de la actividad económica local y el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y comunicación.
Cuarto.- Este convenio de colaboración se encuentra enmarcado en el artículo 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, quedando excluido por tanto, de la misma.
La suscripción del presente Convenio se encuadra en las facultades atribuidas a las entidades locales en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se regirá en todo lo no expresamente previsto en el mismo por las disposiciones recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicada en el
B.O.P.A. Nº 112 de 13 xx xxxxx de 2018.
Quinto.- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, en su artículo 25, que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el mismo.
En el mismo sentido se expresa el artículo 33 de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 33, dedicado a las competencias de los municipios indica que los municipios valencianos tienen competencias propias, entre otras, en materia de comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores.
Sexto.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, podrán concederse de forma directa, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los Convenios y en la Normativa reguladora de estas subvenciones.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Xxxxx xx xxxxx legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Séptimo.- Se acompaña al presente convenio:
- Fotocopia del NIF del representante y certificado de su representación.
- Declaración responsable del representante de la Asociación de no estar incurso en las situaciones enumeradas en el art 13 y 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estado de cuentas aprobado por la asamblea del año 2020.
ESTIPULACIONES
1. PRIMERA.- Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio regular el marco de colaboración entre el M. I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Comerciantes xx Xxxxxxx y Comarca, con el fin de financiar los gastos derivados de la gestión del Plan de acción anual de la Gerencia del Centro Comercial Xxxxxx xx Xxxxxxx (acciones de promoción, fidelización, dinamización, imagen, captación de socios, impulso a la digitalización comercial, acciones de innovación, acciones de responsabilidad social y medioambiental, gastos de personal y de funcionamiento vinculados a las actividades).
SEGUNDA.- Régimen jurídico
El presente convenio está sometido a lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones –LGS-
c) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicada en el
B.O.P.A. nº 112 de 13 xx xxxxx de 2018
TERCERA.- Obligaciones que asume la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Comerciantes xx Xxxxxxx y Comarca.
• Realizar las actividades propias de la asociación, de acuerdo con el Programa Anual que se acompaña
• Colaborar con la Agencia AFIC del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el desarrollo de actuaciones de dinamización comercial en el centro urbano, así como actuaciones de digitalización y comercio electrónico para fomentar la innovación y mejorar la competitividad del sector comercial xx Xxxxxxx
• Coordinar las acciones entre los agentes privados y las administraciones públicas involucradas en el desarrollo de la Gerencia de Centro Xxxxxx xx Xxxxxxx
• Destinar los fondos recibidos a la finalidad contemplada en el objeto del Convenio.
• Justificar el importe de la subvención recibida mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
• Que la Asociación este inscrita en el Registro Municipal de Entidades xx Xxxxxxx.
• Indicar en toda la publicidad que se realice las actividades subvencionadas, bien sea en la propia sede o en exterior, la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxxx insertando el escudo Municipal y el logotipo “Xxxxxxx Fortaleza Mediterránea”.
• Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
• Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal que aporte la asociación corresponden única y exclusivamente a ésta, siendo el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx del todo ajeno a dichas relaciones laborales.
• Todas las contempladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones y Bases de Ejecución del Presupuesto del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CUARTA.- Obligaciones que asume el M.I Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
• Colaborar con la financiación de las actividades que desarrolle la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Comerciantes xx Xxxxxxx y Comarca, enmarcadas en este convenio, a través de una aportación económica de 50.000 €. La intensidad de la ayuda será del 100% de los gastos que se subvencionen, que se haya realizado correctamente la justificación en los términos establecidos en el presente convenio.
• Supervisar, en los términos recogidos en la Ley 38/2003, RD 887/2006, Ordenanza General Subvenciones, y el propio Convenio, el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
• Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al indicar que “3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
• Trabajar conjuntamente con la gerencia de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Comerciantes xx Xxxxxxx y Comarca con la finalidad de llevar a término la consecución de los fines de este convenio.
QUINTA.- Financiación y pago.
La aportación económica asciende a 50.000 €, con cargo a la consignación presupuestaria de la partida número 1/433/48900, denominada “CONVENIO ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y SERVICIOS VI”. Los gastos y los pagos de los mismos deben de haberse producido durante el año 2021.
Como la realización de las actividades del Plan Anual se extienden durante todo el año 2021, y con el fin de que la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Comerciantes xx Xxxxxxx y Comarca pueda hacer frente a los pagos de nóminas y otros gastos de funcionamiento vinculados a la realización de las actividades comprendidas en este convenio, se realizará un pago parcial de hasta el 50% de la aportación económica concedida, tras la aprobación de este convenio por la Junta de Gobierno Local, la firma del mismo por ambas partes y la justificación de los gastos corrientes por el citado importe parcial, presentando la correspondiente memoria económica.
Al tratarse de un pago fraccionado que responde al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, en las que se abonará la subvención por cuantía equivalente a la justificación que la asociación beneficiaria presente, no se exige la constitución de garantías.
El pago del importe restante se efectuará cuando haya sido completamente justificado, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio, previa presentación por la Asociación de los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
SEXTA.- Justificación de la subvención
1. Memoria económica. Consistente en:
1.1.- Una relación de los gastos correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado que se presentan. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.
A la cuenta justificativa se le adjuntarán los siguientes documentos:
A) Las facturas originales o fotocopias compulsadas expedidas a nombre de la entidad perceptora de la subvención, en las que deberá constar:
- Nombre o Razón Social del proveedor, NIF o CIF del proveedor y firma o recibo de haber percibido el pago, importe de la Factura e IVA (el IVA debe ir desglosado), identificación completa de la entidad que abone el importe, descripción suficiente del suministro o servicio, número y fecha de la Factura.
Todas aquellas facturas que no contengan los apartados anteriormente expuestos, no se incluirán en la justificación de la subvención.
B) Los gastos de personal propio directamente vinculado en el Plan de acción anual.
Se tendrán que presentar las nóminas de dicho personal, pudiéndose imputar a la subvención el importe líquido/neto o el importe bruto de dichas nóminas, siendo necesario en este último caso la presentación además del recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de los trabajadores, así como las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111).
En ambas opciones sólo se podrán imputar las nóminas correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021.
Las nóminas correspondientes a octubre y de noviembre de 2021 se considerarán únicamente por su importe líquido.
Las pagas extras podrán considerarse únicamente por la parte proporcional de los meses que se justifiquen.
Se establece un límite del 50% de la subvención concedida como límite a justificar por los gastos de personal.
Deberá presentarse una declaración jurada indicando “que el importe justificado en gastos de personal se ha dedicado íntegramente a la realización de actividades de animación y promoción comercial.”
C) Casos particulares: Justificantes acreditativos de la concesión de los premios. Se presentará un certificado acreditativo de los premios concedidos indicando el concepto de los premios, el importe, el beneficiario (nombre apellidos y NIF) y la forma de concesión de los premios. Se acompañará con una relación de los premiados, las tiendas en las que se ha hecho efectivo el premio (Con indicación del CIF) y el importe utilizado en cada una de ellas.
1.2.- Justificante de pago: Se admitirán únicamente pagos realizados mediante transferencia bancaria y/o cheque nominativo con cargo bancario en el que se acredite que el beneficiario de esa transferencia o cheque sea el titular de la factura que se abona.
Transferencia bancaria: si la forma de pago es una transferencia bancaria, se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el beneficiario y el número de factura, o en su defecto, el concepto abonado.
Cheque nominativo o pagaré: Si la forma de pago es un cheque o pagaré, éste deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
• Copia del cheque o pagaré
• Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada
• En los casos en que no quede acreditado el concepto del gasto, deberán aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del cheque.
No se admitirán pagos en efectivo.
1.3.- Declaración de los ingresos obtenidos y gastos referentes a las facturas que se presentan a la cuenta justificativa, según modelo facilitado por el departamento de Intervención municipal, en el que se indiquen obligatoriamente, los ingresos producidos, en su caso, por la actividad subvencionada: otras subvenciones, ingresos por venta de artículos, ingresos por publicidad, etc.
2. Memoria explicativa de la realización del proyecto o actividades subvencionadas, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por el presidente de la Entidad.
3. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditando estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias o formulario debidamente cumplimentado autorizando al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el acceso a dicha información.
4. Declaración responsable de gastos e ingresos según modelo facilitado por el departamento de Intervención.
5. Documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación de publicidad establecida en la cláusula segunda del presente convenio.
6. Declaración responsable sobre la naturaleza del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, contenido en los justificantes de gasto presentados, según modelo facilitado por la Intervención municipal
7. Relación de todas las subvenciones concedidas en el ejercicio por entidades públicas o privadas, con la indicación de la entidad concedente y el importe.
Además de la documentación que deba presentar la entidad beneficiaria, el departamento de Desarrollo Económico tendrá que remitir al Departamento de Intervención un informe que acredite la realización de la actividad y que los gastos presentados en la justificación se adecúan al objeto del convenio.
Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada, se requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en un plazo xx xxxx días.
Plazo de justificación: finaliza el día 30 de noviembre del año 2021.
SÉPTIMA.- Gastos subvencionables.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
No serán subvencionables los gastos siguientes:
- Gastos de inversión.
- Costes de comidas, cenas u otros propios de hostelería.
- Gastos que se corresponda a materiales de uso personal.
- Impuestos deducibles.
- Facturas que se correspondan con gastos realizados por empresas de su mismo grupo.
- Los gastos de Luz y Teléfono únicamente serán financiados en un 30% del importe total de la factura. Estableciéndose este porcentaje como máximo a financiar también del global de estos conceptos.
OCTAVA.- Duración del Convenio
El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.
No existe por parte del Ayuntamiento ningún tipo de compromiso para prorrogar el presente convenio, requiriéndose de forma expresa la firma de un nuevo convenio para realizarse sucesivas colaboraciones.
NOVENA.- Control financiero
El control financiero de la subvención se ejercerá por la intervención municipal y podrá consistir en el examen de los registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, como cualquier otra actuación necesaria para su correcto otorgamiento. La Asociación beneficiaria está obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de estas funciones de control. La negativa frente al requerimiento del Departamento de Intervención a la presentación de la documentación justificativa de la subvención, producirá el reintegro de la subvención o la pérdida de la concesión de la misma.
DÉCIMA.- Extinción anticipada y jurisdicción
Aparte del cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes serán causas de extinción:
- Resolución por cumplimiento de los compromisos por cualquiera de las partes.
- Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
- Falta de presentación de la documentación justificativa dentro del plazo requerido.
- La duplicidad de subvenciones para el mismo programa de actividades, siempre que no sean complementarias.
- Falseamiento u ocultación de los datos exigidos.
UNDÉCIMA.- Compatibilidad o incompatibilidad
La subvención concedida con ocasión del presente convenio es compatible con cualquier tipo de ayuda que reciba el beneficiario de instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, estos quedan obligados a comunicar al M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx la obtención de otras subvenciones, ingresos o ayudas que financien el mismo objeto de la presente subvención tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
DUODÉCIMA.- Publicidad de la subvención concedida
A efectos de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de subvenciones, tras la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se remitirá a la Base de Datos nacional de Subvenciones la información relativa a la subvención concedida e instrumentada a través del presente Convenio de Colaboración, así como el pago único y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción e inhabilitación.
DECIMOTERCERA.- Incumplimiento, reintegros y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este convenio, o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su normativa de desarrollo.
A la entidad beneficiaria de las subvenciones regulada en este convenio les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su normativa de desarrollo.
DECIMOCUARTA.- Responsabilidad
La organización y materialización de las acciones objeto de esta subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria.
La actuación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.
DECIMOQUINTA.- Carácter del convenio
Este convenio tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, viniendo su régimen jurídico determinado por las cláusulas establecidas en él, y en lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento; y en la legislación de Régimen Local aplicable al caso; y, en lo que resultase imperativamente aplicable, los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de la entrada en vigor de la citada norma el día 02/10/2016.
No obstante lo anterior, las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre este convenio, respecto de la interpretación, resolución y efectos del convenio, serán resueltas en última instancia administrativa por la Junta de Gobierno Local, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa.
Contra ellos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. A tal efecto, será competente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman electrónicamente las partes el presente documento con efectos en la fecha arriba indicada.
EL ALCALDE LA SECRETARIA LA PRESIDENTA DE LA ASOC. COMERCIANTES
29008843R XXXXX
Firmado digitalmente por 29008843R XXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
(R: G53077699)
XXXXXXX (R: G53077699) Fecha: 2021.07.06 10:28:26
+02'00'
Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Lahiguera Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx